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Novedades Municipales:
Boletín Oficial Nº 2.070 - Fecha de publicación de este Boletín Oficial, es el día 18 de Julio de 2.007
Fecha Publicación en Sitio Web: 23-08-2007
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones, conforman el presente Boletín Oficial Municipal, a saber: Ordenanzas: 33.400, 33.401, 33.403, 33.406 y 33.407.- Decretos: 611/2.007, 615/2.007, 618/2.007, 328/2.007, 635/2.007 y 638/2.007.- Resoluciones: 33.399, 33.402, 33.404, 33.405, 33.408, 33.409 y 33.410.-

                                       Concordia, 5 de Julio de 2.007
Expte Nº 15.079 – DE.

ORDENANZA SOBRE PRORROGA ORD. Nº 33.075/05.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1.-  Prórrogase Por el término de seis meses: la vigencia de la Ordenanza Nº 33.165/06, promulgada en fecha 28/06/2006, que fuera prorrogada mediante Ordenanza Nº 33.320 de fecha 04/01/2007.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 5 de Julio de 2007

Prof. LUIS EMILIO FONSECA
Presidente

Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.400

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13  de Julio de 2.007.-

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

JUAN CARLOS CRESTO
Presidente Municipal

ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Turismo, Producción y Trabajo
a/c Secretaría de Gobierno

M.M.O. CARLOS A. VARELA
Secretario de Planificación y Obras Públicas


                                       Concordia, 10 de Julio de 2.007
Expte Nº 15.034 - DE

I.A.P.V. INMUEBLES MUNICIPALES Y CONSTRUCCIÓN
DE GRUPOS HABITACIONALES.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Concédese en donación al  INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA (I.A.P.V.), del Superior Gobierno de Entre Ríos, con destino a la construcción de Grupos Habitacionales, en el Marco del Convenio y Addenda firmado entre el Estado Nacional, representada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Obras Públicas  del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Provincia de Entre Ríos, mediante el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia. Los inmuebles cuyos títulos y dominios, límites y linderos son los siguientes:

1.-) Titulo/dominio: “PODER ESPECIAL IRREVOCABLE” firmado por el Señor FELIX TRENTIN a favor de la Municipalidad de Concordia. Autorizado por el Escribano Bernardo Sirote, Escritura Nº 157 – 27/06/1960, inscripta Registro Nº 377, Fº 804- Tº 43, Secc. Mandatos. Una superficie de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (178,20 m2), ubicado en la Manzana  Nº 1441, Parcela 24, Partida Provincial Nº 141.665, Partida Municipal Nº 3.538, Plano Nº 13.330, cuyos límites y linderos son los siguientes:

AL NORTE: Recta (14-40), S 77º 00 E de 15,77 m. que linda con Lote 13 de FELIX TRENTIN.
Al ESTE: Recta (40-41) S 13º 00 O de 11,30 m. que linda con Lote 14 de FELIX TRENTIN.
AL SUR: Recta (41-13) N 77º 00 O de 15,77 m, que linda con Lote 11 de FELIX TRENTIN.
AL OESTE: Recta (13-14) N 13º 00  E de 11,30 m, que linda con calle Moreno.

2.-) Titulo/Dominio: “PODER ESPECIAL IRREVOCABLE” firmado por el Señor FELIX TRENTIN  a favor de la Municipalidad de Concordia, Autorizado por el  Escribano Bernardo Sirote, Escritura Nº 157 – 27/06/1960, inscripto Registro Nº 377, Fº 804 - Tº 43, Secc. Mandatos. Una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS  (357,70 m2), ubicado en la Manzana  Nº 1441, Parcela 11, Partida Provincial Nº 117.393, Partida Municipal Nº 3,525, Plano Nº 13.321, cuyos limites y linderos son los siguientes:

AL NORTE: Recta (39-26), S 77º 00 E de 35,77 m. que linda con Lote 22 de EXALTACIÓN MONSALVO.
AL ESTE: Recta (26-27) S 13º 00´ O de 10,00 m. que linda con calle Belgrano.
AL SUR: Recta (27-32) N 77º 00´ O de 35,77 m. que linda con Lotes 24, 2 y 3 de Pablo J. Vázquez, Rufino Villar y Otra y con Lucas Ojeda, respectivamente.
AL OESTE: Recta (32-39) N 13º 00´ E de 10,00  m. que linda con Lote 4 de FELIX TRENTIN.

3.-) Titulo/dominio: Municipalidad de Concordia. Una superficie de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (4.735,31 m2), ubicado en la Manzana Nº 236, Parcela 2, Partida Provincial Nº 50,943, Partida Municipal Nº 47.020, Plano Nº 61.036, cuyos limites y linderos son los siguientes:

AL NORTE: Recta (1-2), S 82º 03´ E de 44,70 m. que linda con Aída Koval de Oppel.
AL ESTE: Recta (2-3) S 9º 17´ E de 85,74 m. que linda con Vías del F.C.N.G.U.
AL SUR: Recta (3-4) N 77º 00´ O de 77,05 m., que linda con calle Mario H. Gatto.
AL OESTE: Recta (4-1) N 13º 00´ E de 75,40 m., que linda con Pedro Bidegain y con Aída koval de Oppel.

ARTICULO 2º.- Establécese que lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente norma  tiene  por objeto y finalidad la construcción de viviendas, dentro de un plazo no mayor a dos (2) años  a contar de la presente disposición, en el Marco del Programa  Federal de Emergencia Habitacional, Plan Techo y Trabajo.

ARTICULO 3º.- Facúltase al Señor Presidente Municipal a firmar la Escritura Traslativa de Dominio correspondiente.

ARTICULO 4º.- Establécese que los honorarios y gastos de Escritura sean a cargo del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda del Superior Gobierno de Entre Ríos.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 5 de Julio de 2.007

Prof. LUIS EMILIO FONSECA
Presidente

Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretario

ORDENANZA Nº 33.401

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13 de Julio de 2.007.

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

JUAN CARLOS CRESTO
Presidente Municipal

ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Turismo, Producción y Trabajo
a/c Secretaría de Gobierno

M.M.O. CARLOS A. VARELA
Secretario de Planificación y Obras Públicas


                                      Concordia, 10 de Julio de 2.007.
Epte Nº 15.070 - DE

D.E. PARA VENTA VEHÍCULOS EN DESUSO DEL PARQUE AUTOMOTOR.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder incluir el lote Nº 5 al Anexo I de la Ordenanza Nº 33.374.

ARTICULO 2º.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 5 de Julio de 2007

Prof. LUIS EMILIO FONSECA
Presidente

Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretario

ORDENANZA Nº 33.403

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13  de Julio de 2.007.-

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

JUAN CARLOS CRESTO
Presidente Municipal

ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Turismo, Producción y Trabajo
a/c Secretaría de Gobierno

DANIEL A. MARTÍNEZ
Secretario de Servicios Públicos 


                                            Concordia, 6 de Julio de 2.007
Expte Nº 14.875 - DE

CAMBIO  DE  DISTRITO  PARA EMPLAZAMIENTO
EDILICIO  EN INMUEBLE CALLE URQUIZA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR el emplazamiento del proyecto edilicio propuesto en mediante PERMISO DE USO 3618 conforme los parámetros FOT correspondiente al distrito C1, conforme proyecto que en copia forma parte de la presente.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 5 de Julio de 2007

Prof. LUIS EMILIO FONSECA
Presidente

Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretario

ORDENANZA Nº 33.406

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de Julio de 2.007.

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese,  publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

JUAN CARLOS CRESTO
Presidente Municipal

ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Turismo, Producción y Trabajo
a/c Secretaría de Gobierno

M.M.O. CARLOS A. VARELA
Secretario de Planificación y Obras Públicas


                                       Concordia, 5 de Julio de 2.007
Expte Nº 15.084 - DE

A CENTRO VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS-ACTUALMENTE EN
COMODATO POR 10 AÑOS HASTA EL 08/04/2008.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Derogase la ordenanza Nº 29.998.

ARTICULO 2º.- Donase al Centro de Veteranos de Guerra “Malvinas” Concordia, Personería Jurídica Nº 422/96, el inmueble sito en la intersección de calles Santa Fe y Rivadavia, con  una superficie de 15,096,00 metros cuyos datos catastrales son Matricula Nº 0106396 partida Municipal 47593 partida Provincial 1479531, ubicada en Chacra Nº 49, con los siguientes limites linderos:

Al Norte: 150 metros, lindando con calle Santa fe.

AL ESTE: 100 metros, lindando con más terrenos municipales

AL SUR:   150 metros, lindando con más terrenos municipales.

AL OESTE: 101,28 metros lindando con calle Rivadavia.

ARTICULO 3º.-  El inmueble donado estará destinado a la realización de todo tipo de espectáculos artísticos y actividades deportivas por parte del centro Veteranos de Guerra “Malvinas” Concordia.

ARTICULO 4º.-  Si por cualquier razón se disolviera el Centro de Veteranos de Guerra “Malvinas” Concordia, el inmueble donado según Articulo 2º, deberá ser restituido a su  original propietario, la Municipalidad de Concordia, con las mejoras incorporadas.

ARTÍCULO 5º.- Todos los gastos y honorarios de la respectiva escritura traslativa de dominio, plano de mensura, impuesto de transferencia de inmueble y cualquier otro gasto originado o que sea consecuencia de la correspondiente escritura será a cargo de la donataria.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 5 de Julio de 2007

Prof. LUIS EMILIO FONSECA
Presidente

Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretario

ORDENANZA Nº  33.407

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18  de Julio de 2.007.

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

JUAN CARLOS CRESTO
Presidente Municipal

ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Turismo, Producción y Trabajo
a/c Secretaría de Gobierno

M.M.O. CARLOS A. VARELA
Secretario de Planificación y Obras Públicas


                                   DECRETO Nº 611/2007
                                   Concordia, 4 de julio de 2007

VISTO el Expediente Interno Nº 1.128 Letra “D”/07 mediante el cual la Dirección de Deportes dependiente de la Subsecretaría de Bienestar Social y Deportes - Secretaría de Salud, Bienestar Social y Deportes solicita el incremento del monto de a la Habilitación de Caja Menor o Fondo Fijo asignada a esa Dirección y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Deportes cuenta con una Habilitación de Caja Menor o Fondo Fijo para solventar gastos menores que demanda el funcionamiento de la citada Dirección, creada mediante Decreto Nº 085/2.004 de fecha 14 de Enero de 2004, por el cual se acordó a la misma un monto de PESOS UN MIL ($1.000).

Que mediante nota obrante a fojas 1 del Expediente citado en el VISTO, el Director de Deportes informa que el importe aludido resulta en la actualidad insuficiente para atender las erogaciones que demandan las necesidades emergentes del funcionamiento de la jurisdicción.

Que lo antes dicho, sumado a las imprevisiones que exceden las disponibilidades de esta habilitación, hacen indispensable ampliar el monto de la Habilitación de Caja Menor o Fondo Fijo de la Dirección de Deportes en la suma de PESOS QUINIENTOS ($500), con el propósito de atender los diversos gastos que demanda el cumplimiento de las tareas encomendadas por el Departamento Ejecutivo en la mencionada Dirección y en las dependencias a su cargo.

Que el dictado de la presente norma, se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, inciso 24) de la Ley 3.001 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES Y
ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO POPULAR Y LA LEY 3.001
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Amplíase la Habilitación de Caja Menor o Fondo Fijo de la Dirección de Deportes dependiente de la Subsecretaría de Bienestar Social y Deportes de la Secretaría de Salud, Bienestar Social y Deportes, creada por Decreto Nº 085/2.004, en la suma de PESOS QUINIENTOS ($500), conforme lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 1.128 Letra “D”/07.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Contaduría Municipal a realizar el trámite pertinente para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, remítase a través de ésta copia autenticada a Contaduría y Tesorería para su cumplimentación y a conocimiento de la Secretaría de Economía y Hacienda y Secretaría de Salud, Bienestar Social y Deportes y archívese.-

JUAN CARLOS CRESTO
Presidente Municipal

ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Turismo, Producción y Trabajo
a/c Secretaría de Gobierno

ALBERTO DARÍO ARMANAZQUI
Secretario de Salud, Bienestar Social y Deportes


                                      DECRETO Nº 615/2.007
                                      Concordia, 10 de julio de 2007

VISTO que a través del Decreto Nº 698/2.005 se crean las áreas dependientes de la Secretaría de Salud, Bienestar Social y Deportes y,

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 24º del Decreto mencionado en el VISTO, se crea la División Deportiva – Nivel 1º, dependiente del Departamento Organización General de la Dirección de Deportes–Subsecretaría de Bienestar Social y Deportes-Secretaría de Salud, Bienestar Social y Deportes.

Que mediante Decreto Nº 699/2.005 –Artículo 23º-, se designó Jefe de dicha División al agente municipal Profesor SERGIO FABIÁN BENÍTEZ, D.N.I. Nº 20.457.188, Legajo Nº 3489

Que el citado funcionario ha desempeñado con responsabilidad y dedicación las funciones y tareas que le habían sido encomendadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Que esta gestión municipal estima pertinente proceder a dejar sin efecto la designación efectuada y citada en el segundo párrafo del Considerando del presente Decreto, agradeciendo al Profesor Sergio Fabián Benítez por la función cumplida.

Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo considera atinente proceder a la designación como Jefe de División Deportiva-Nivel 1º, creada por Decreto Nº 698/2.005, al agente municipal JAVIER EDUARDO PAGOLA, DNI Nº 23.433.697, quien reúne las condiciones para cumplir con los objetivos fijados.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Inciso 2º, 8º y 22º de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES Y
ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO POPULAR Y LA LEY 3001
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto el Artículo 23º del Decreto Nº 699/2.005, por el que se designa Jefe de División Deportiva, al  Profesor SERGIO FABIÁN BENÍTEZ, de conformidad con lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase en el cargo de Jefe de División Deportiva –Nivel 1º dependiente del Departamento Organización General de la Dirección de Deportes–Subsecretaría de Bienestar Social y Deportes-Secretaría de Salud, Bienestar Social y Deportes, al agente municipal Señor JAVIER EDUARDO PAGOLA, DNI Nº 23.433.697, Legajo Nº 4408, para el cumplimiento de las funciones indicadas en el Artículo 24º del  Decreto N° 698/05, a partir del 1º de junio de 2.007.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada al Departamento Liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

JUAN CARLOS CRESTO
Presidente Municipal

ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Turismo, Producción y Trabajo
a/c Secretaría de Gobierno

ALBERTO DARÍO ARMANAZQUI
Secretario de Salud, Bienestar Social y Deportes


                                     DECRETO Nº 618/2.007
                                     Concordia, 10 de Julio de 2.007

VISTO las facturas B Nº 0009-00000360, B Nº 0009-00000363, B Nº 0009-00000379, B Nº 0009-00000380, B Nº 0009-00000397, B Nº 0009-00000398, B Nº 0009-00000423, B Nº 0009-00000421, B Nº 0009-00000456, y B Nº 0009-00000455, presentadas por la firma DRI PRESTACIONES S.R.L., con domicilio en calle San Luis Nº 877 de esta ciudad, por la suma total de PESOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO ($29.585,00) y,

CONSIDERANDO:

Que las mismas fueron originadas ante la necesidad de contar con los servicios de sepelios en pos de ayuda que requieren personas de escasos recursos a esta Municipalidad.

Que desde el mes de enero 2007 se iniciaron los tramites para el llamado a Licitación correspondiente para la contratación de los servicios mencionados, siendo la firma Dri Prestaciones SRL la única en condiciones de efectuarlo no obstante las condiciones de contratación y pago la que no puso inconvenientes en efectuar los mismos.

Que es meridianamente claro que el servicio no se debió alterar en el tiempo y forma por razones humanas y de salubridad los que fueron realizados durante el trámite de la Licitación correspondiente.

Que mediante Expediente Interno Nº 86 Letra “S”/2007 la Secretaría de Salud, Bienestar Social y Deportes, solicita se efectúe un llamado a Licitación Pública para la “ADQUISICIÓN DE SERVICIOS SOCIALES FUNERARIOS PARA CIUDADANOS DE ESCASOS RECURSOS” cuyo presupuesto oficial asciende al importe de  PESOS SETENTA Y CUATRO MIL ($74.000,00).

Que dicha Licitación Publica fue adjudicada a la firma Dri Prestaciones por el monto total de PESOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA ($73.790,00), de acuerdo a los importes unitario por servicios presentados y por ser la única firma oferente que cumplimenta los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que por lo expresado precedentemente Este Departamento Ejecutivo requiere se disponga el pago de las facturas mencionadas en el Visto por el importe total de PESOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO ($29.585,00) el que deberá ser descontado del importe total adjudicado, teniendo en cuenta que el prestador realizo los servicios de plena conformidad sin alterar la calidad e los mismos.

Que la diferencia resultante entre el monto adjudicado y el de los servicios efectuados, cuyas facturas se detallan en el Visto del presente será destinado para efectuar el pago de los servicios a realizarse.

Que en la Subsecretaria de Bienestar Social y Deportes nomina de personas fallecidas por cuyos servicios se originaron las facturas tramitada en el presente, por los cuales el Departamento Cementerio de esta Municipalidad ha prestado la conformidad de los servicios, quedando a disposición de las dependencias que requieran de su verificación en esa. 

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES Y
ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO POPULAR Y LA LEY 3001
DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Reconócese y apruébase el presente gasto, por la suma total de PESOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO ($29.585,00), y declárese legítimo el abono de dicho importe a la firma DRI PRESTACIONES S.R.L., con domicilio en San Luis Nº 877 de esta ciudad, de conformidad con lo descrito  en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 2º.- Impútase el gasto aprobado en el  ARTICULO 1º a la  Partida  0.4.30.01.03.04.34.01 Salud del Presupuesto de Gastos Vigente.

ARTICULO 3º.- Dispónese que el saldo resultante del monto adjudicado y el de los servicios efectuados mediante facturas detalladas en el Visto del presente será destinado al pago de los servicios a realizarse

ARTICULO 4º.- Gírese al Departamento Presupuesto, Dirección de Compras y Suministros, Subsecretaria de Bienestar Social y Deportes, Contaduría y Tesorería a sus efectos.-

JUAN CARLOS CRESTO
Presidente Municipal

ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Turismo, Producción y Trabajo
a/c Secretaría de Gobierno

ALBERTO DARÍO ARMANAZQUI
Secretario de Salud, Bienestar Social y Deportes


                                            DECRETO Nº 628/2.007
                                            Concordia, 12 de Julio de 2.007

VISTO el Expediente Interno Nº 44 Letra “H”/07, relacionado con circunstancias sucedidas en el Hogar de Menores San Antonio de Padua el día 25 de febrero de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del mencionado Expediente la Encargada del Hogar de menores San Antonio de Padua informa que el día mencionado en el Visto, se produjo un accidente estando involucrados dos hermanos el cual uno de ellos le arrojo una piedra al otro produciéndole una lesión en la cabeza, al hacerse presente la Encargada en las instalaciones del Hogar mencionado, se encontró al cocinero de turno, señor Juan Carlos Solis a cargo de los niños allí alojados ya que la señora Rosa Guardia, celadora de turno, había llevado al niño accidentado al hospital Felipe Heras y la señora Norma Zarate, legajo 3084, celadora de turno, no se encontraba en su lugar de trabajo no habiendo justificativo alguno de dicha ausencia, Yendo la señora encargada al Hospital Felipe Heras, localizo a la señora Guardia y al niño accidentado a quien ya le habían realizado las curaciones y otorgado la medicación correspondientes.

Que a fojas 5 la Dirección de Minoridad y Familia comunica que los niños alojados en el Hogar de Menores San Antonio de Padua se hallan por orden del Juzgado y por el Consejo del Menor, solicitando se le aplique a la agente Norma Zarate algún tipo de sanción disciplinaria.

Que al respecto la Dirección de Recursos Humanos en su informe obrante a fojas 7, manifiesta que la agente mensual Norma Patricia Zarate, DNI Nº 21.495.054, legajo 3084, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/99, dependiente de la Secretaría de Salud, Bienestar Social y Deportes – Hogar de Menores San Antonio de Padua, no registrando sanciones disciplinarias en su legajo.

Que el Tribunal de disciplina a fojas 8 tomo intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos con fecha 28/06/07 emite dictamen Nº 4320 manifestando que teniendo en cuenta los informes obrantes en las presentes actuaciones corresponde aplicar a la agente Norma Zarate, una sanción que puede consistir desde apercibimiento hasta una suspensión menor de cinco (5) días.

Que teniendo en cuenta el grado de responsabilidad que poseen las celadora que prestan servicios en el Hogar de Menores mencionado, ya que tienen a su cargo niños designados a esa Institución Municipal por diferentes organismos autorizados y que depende de las celadoras la conservación y contención de los chicos que en la mayoría de los casos provienen de violencia familiar, abusos, abandonos, etc, por ello este Departamento Ejecutivo estima pertinente aplicar a la agente Norma Patricia Zarate una sanción consistente en cinco (5) días de suspensión sin goce de haberes, quedando asentado en su legajo personal.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Incisos 2° y 24° de la Ley N° 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES Y
ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO POPULAR Y LA LEY 3001
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Aplícase a la agente mensual NORMA PATRICIA ZARATE, DNI Nº 21.495.054, una sanción menor de CINCO (5) días de suspensión sin goce de haberes, ante las inasistencias injustificadas por parte del agente, y en virtud del considerando vertido precedentemente, la que se hará efectiva al término de cinco (5) días desde la fecha de notificación del presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Turismo, Producción y Trabajo
a/c Presidencia Departamento Ejecutivo Municipal

Cr. ÁLVARO E. SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno

ALBERTO DARÍO ARMANAZQUI
Secretario de Salud, Bienestar Social y Deportes 


                                      DECRETO Nº 635/2.007
                                      Concordia, 13 de Julio de 2.007

VISTO el CONVENIO de permiso de uso de las instalaciones del Club Social y Deportivo General San Martín, suscripto el día 30 de Noviembre de 2006, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Director de Deportes de la Municipalidad de Concordia, Dn. DANIEL DARÍO MANJARIN y el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO GENERAL SAN MARTÍN, representado en este acto por su Presidente, ARTURO HORACIO BARAVALLE, cuyos antecedentes obran en los Expedientes Nº 780029 y Nº 952422 y,

CONSIDERANDO:

Que dicho Convenio se suscribió en virtud de las condiciones imputadas en los Artículos 2º, 3º y 4º de la Ordenanza Nº 30.963 y tiene por objeto establecer términos para el uso de las instalaciones del Club citado en el VISTO, para actividades Deportivas y/o Programas que se puedan implementar desde la Dirección de Deportes Municipal y/o el Consejo Concordiense de Deportes de la ciudad de Concordia.

Que se ha viabilizado el Convenio que como Anexo forma parte del presente Decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en la referida Ordenanza, considerándose una actitud solidaria y cooperacionista impulsada por el Honorable Concejo Deliberante, permitiendo ventajas significativas para ambas partes.

Que el Convenio mencionado deberá ponerse a consideración del Honorable Concejo Deliberante para su correspondiente ratificación, en virtud de lo establecido en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 30.963.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante Dictamen Nº 6.815 obrante a fojas 9 del Expediente Nº 952.422 y a fojas 12 del mismo expediente.

Que el dictado de la presente se efectúa en uso de la atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Inciso 24º de la Ley Nº 3.001 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES Y
ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO POPULAR Y LA LEY 3001
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratificase en todos sus términos, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, el CONVENIO, suscripto el día 30 de Noviembre de 2.006, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Director de Deportes de la Municipalidad de Concordia, DANIEL DARÍO MANJARIN y el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO GENERAL SAN MARTÍN, representado en este acto por su Presidente, Señor ARTURO HORACIO BARAVALLE, el que, en fotocopia autenticada pasa a formar parte integrante del presente Decreto como Anexo.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno para su protocolización y archívese.-

JUAN CARLOS CRESTO
Presidente Municipal

ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Turismo, Producción y Trabajo
a/c Secretaría de Gobierno

ALBERTO DARÍO ARMANAZQUI
Secretario de Salud, Bienestar Social y Deportes


                                    DECRETO Nº 638/2.007
                                    Concordia, 18 de Julio de 2.007

VISTO el Decreto Nº 3285 Gob. de fecha 07 de Julio de 2007 del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha norma el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos dispone la instrumentación del Programa Garrafa Social Edición 2007, a fin de paliar la situación existente respecto de la crisis energética y la proximidad del periodo invernal.

Que esta Municipalidad conforme su adhesión que se efectuara mediante Ordenanza Nº 32.711/04 a la Ley Provincial 9562 que declara de Interés Provincial el Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo “PROGRAMA GARRAFA SOCIAL”, estima pertinente poner en ejecución el mismo, e iniciar los tramites administrativos con el objeto de efectuar las contrataciones de los posibles proveedores de gas en garrafa al Programa mencionado para el presente año.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal, por el  Artículo Nº 112º, Inciso 12º)  de la  Ley 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello, 

EL PRESIDENTE MUNICIPAL, CONFORME A LAS FACULTADES Y
ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO POPULAR Y LA LEY 3001
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Mantiénese la vigencia del Decreto Municipal Nº 856/05 de fecha 18 de Junio de 2005 por el que se ratifica el CONVENIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA GARRAFA SOCIAL” – Ley 9.567, suscripto el 21 de junio de 2.005, entre el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia.

ARTICULO 2°.-Dispónese  que a través de la Subsecretaria de Bienestar Social y Deportes se arbitre las medidas necesarias para la ejecución del PROGRAMA GARRAFA SOCIAL EDICIÓN 2.007, de conformidad con lo previsto en el Decreto mencionado en el Articulo 1º.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y Archívese.-

JUAN CARLOS CRESTO
Presidente Municipal

ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Turismo, Producción y Trabajo
a/c Secretaría de Gobierno

ALBERTO DARÍO ARMANAZQUI
Secretario de Salud, Bienestar Social y Deportes


                                     Concordia, 22 de Junio de 2007
Nº 4.585

VISTO:

El Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Nelson Coronel, en representación de la Lista Azul y Blanca en las elecciones de Comisión Vecinal del Barrio Puerto ante el Honorable Concejo Deliberante de esta ciudad, que tramita mediante Expediente 355 “C”/2005, 925824, 925517, 928216, 930616 y 953613; y,

CONSIDERANDO:

Que trata de un recurso de apelación interpuesto contra el Decreto 1270/05 emitido por el Departamento Ejecutivo de conformidad a l dispuesto por el Artículo 92º de la Ordenanza de Tramite Administrativo 31641.

Que a los efectos de encuadrar la resolución el H. Concejo es necesario cumplir previamente con lo dispuesto por el artículo 97º de dicha norma, mediante la cual la recurrente deberá expresar los agravios que le causa el decreto impugnado.

Que conforme lo dispone la norma de trámite administrativo, este Concejo, respecto de los expedientes recibidos en apelación, se debe expedir respecto al marco impugnativo que le otorgue el administrado, y a los agravios que manifieste le causa el acto administrativo.

Que a dichos efectos es menester previamente estudiar las constancias formales, como previo al estudio de la cuestión planteada de fondo.

Que conforme se acredita con las constancias de fs. 10 del Expediente 930616, se dictaminó que se debe notificar la concesión del recurso y se ponga a disposición del apelante los expedientes para que exprese los agravios que le causa la resolución impugnada.

Que con fecha 13 de septiembre de 2006, fue puesto a notificado el apelante para tome conocimiento de las actuaciones.

Posteriormente con fecha 20 de septiembre de 2006 el recurrente solicita que se le autorice a que se provea los expedientes en virtud de la notificación del día 13 de septiembre de 2006 (ver Fs. 1 del Expediente 953.613).

Que con fecha 12 de octubre se le hace entrega de copias autenticadas de las piezas del Expediente (ver fs. 14 del Expediente 930.616).

Ahora bien, en su expresión de agravios obrante a fs. 1 del Expediente 14.694 P, por ante este Honorable Concejo Deliberante, el recurrente pone especial  énfasis en tratar de demostrar que el plazo para expresar agravios ha comenzado a correr a partir del día 12 del mes de octubre de 2006, fecha en que se le corriera traslado, expresando textualmente “Como las copias del expediente para poder confeccionar el escrito –recién quedó efectivizado el traslado que se nos tenía que correr fueron entregadas el día jueves 12 del mes de octubre del año 2006…”

Carece total y absolutamente de razón el recurrente, puesto que el artículo 97º de la ordenanza de tramite administrativo expresa “Las actuaciones venidas en apelación serán proveídas por el Presidente Municipal, teniendo por recibidos los actuados y poniendo el expediente a disposición del apelante para que exprese agravios en el plazo de diez días bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso si así no lo hace o lo hace fuera del término…”

En ningún momento la ordenanza expresa la existencia de un traslado con copias al recurrente, sino que se dispone poner a disposición del mismo las actuaciones para que pueda confeccionar su escrito de agravios, dependiendo del recurrente tomar las medidas necesarias para hacerlo dentro  del  plazo  dispuesto  por la ordenanza (10 días).

Ahora bien, bajo ningún punto de vista podemos considerar que el día de entrega de las copias es la fecha donde ha comenzado  acorrer el plazo.

Si bien es cierto que el Departamento Ejecutivo no ha asentado los pasos pertinentes, y que la notificación del día 13 de septiembre no se puede tomar como comienzo del plazo, no hay dudas que el día 20 de septiembre de 2006, mediante el escrito agregado a fs. 1 del Expediente 953613, el recurrente ya había  tomado conocimiento del trámite y solicitaba copias para efectuar su presentación, dejando aclarado que “ya  oportunamente nos fue entregado el expediente de marras para su estudio Lo ut supra solicitado surge de la notificación realizada por la Dirección de Coordinación de Comisiones Vecinales con fecha 13/09/2006…”.

No cabe duda alguna que el día 20 de septiembre de 2006 la recurrente se encontraba notificada de los actu do y que debía expresar agravios, expresando “se nos provea el expediente de acuerdo a lo normado para su estudio correspondiente en tiempo y forma y posterior descargo…”

No hay duda ninguna que el plazo de 10 días no es de la administración, sino que corresponde al recurrente y debe tomar todos los recaudos  pertinentes para cumplir  con su obligación en tiempo y forma, no esperar simplemente que se le entreguen las copias certificadas o se le “corra traslado” como afirmara en su escrito de expresión de agravios

Es por ello que no hay duda que el plazo para expresar agravios ha comenzado a correr indefectiblemente el días 20 de septiembre de 2006, venciendo inexorablemente el día 05 de octubre de 2006 (fecha en que por otra  parte ya existía dictamen autorizando a expedirse los testimonios correspondiente (ver Expediente 953613 fs. 3 dictamen  Nº 6291 del 02 de octubre de 2006).

Todo lo precedentemente expuesto indica claramente que ha habido  una clara negligencia en el obrar del recurrente, ya que como bien se puede  apreciar que  en la notificación del día  12  de octubre de 2006 (Expediente 930616  fs. 14) no se expresa que se le corre traslado ni alguna obra expresión  que puede llevar a la confusión del recurrente, sino que simplemente se le hace entrega de las  copias certificadas conforme lo solicitado.

Todo indica que el recurrente al solicitar las copias tenía pleno conocimiento de su obligación de expresar los agravios dentro del plazo de 10 días, y a pesar de ello no tomó los recaudos para hacerlo, sino que esperó pacientemente que la administración le entregara las copias, cuando la Coordinación de Comisiones Vecinales lo dispusiera.

Que obviamente, las normas de procedimiento no pueden subsanarse mediante la simple interpretación dada en el escrito de expresión de agravios, y que la desidia del recurrente debe ser condenada como lo dispone el Artículo 97º de la Ordenanza 31.641, teniendo por desierto el recurso de apelación y nulidad.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.-  DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto en estas actuaciones de conformidad con los términos del Artículo 97º de la Ordenanza 31.641.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 21 de Junio de 2007

Prof. LUIS EMILIO FONSECA
Presidente

Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº  33.399

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 5 de Julio de 2.007.

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

JUAN CARLOS CRESTO
Presidente Municipal

ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Turismo, Producción y Trabajo
a/c Secretaría de Gobierno


                                      Concordia, 10 de Julio de 2007.
Nº 4.604

VISTO:

La presentación efectuada por el agente municipal Eduardo A. Olier, y,

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Delineante de la ciudad de Concordia ya se ha expedido con respecto al Recurso de Apelación presentado por el agente municipal con fecha 6 de septiembre de 2004, por lo que no corresponde el tratamiento de las consideraciones mediante las cuales fuera resuelto el concurso.

Que las instancias administrativas tienen un plazo y un tiempo perentorio para su tratamiento, y que por ende sería manifiestamente ilegal que se emitan consideraciones respecto a las ya vertidas en oportunidad de la resolución de septiembre de 2004.

Que más allá de tales consideraciones y atendiendo que el Departamento Ejecutivo ha efectuado la promoción de los empleados municipales mediante el sistema de recategorizaciones, dejando de lado el sistema de concurso previsto por la Ordenanza de Escalafón que hoy se pretende revisar, y estando acreditado que a pesar de la existencia del concurso de marras el cargo que oportunamente fuera objeto del mismo no ha sido cubierto, corresponde al Departamento Ejecutivo en definitiva estudiar la posibilidad de otorgar la categoría 21 el agente municipal Olier, atendiendo a los antecedentes del caso, la vacante de la categoría y los méritos del mencionado agente para acceder al mismo.

Que siendo improcedente el tratamiento ya agotado de la instancia administrativa, legalmente se le encuentra vedado al órgano legislativo inmiscuirse en el terreno propio del Departamento Ejecutivo, como es el régimen interno de las oficinas y el procedimiento de sus empleados (Art. 11° Inc. 2° y 8° de la Ley 3001).

Por consiguiente, es menester proceder a la remisión de las presentes actuaciones al Departamento Ejecutivo para que mediante la aplicación de las normas estudie la posibilidad de cubrir la vacante con el agente Eduardo A. Olier.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- Remítanse las actuaciones al Departamento Ejecutivo en mérito a los considerandos precedentemente vertidos.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 5 de Julio de 2007.

Prof. LUIS EMILIO FONSECA
Presidente

Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria 

RESOLUCIÓN Nº 33.402

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13 de Julio de 2.007.-

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

JUAN CARLOS CRESTO
Presidente Municipal

ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Turismo, Producción y Trabajo
a/c Secretaría de Gobierno


                                      Concordia 10 de Julio de 2007
Nº 4.605

VISTO:

Lo solicitado por la Asociación  Conocimiento, Promoción, Educación y Capacitación (ACOPRECA) , en relación a declarar de Interés Municipal al Día Internacional del Donante Voluntario de Sangre, y el Día Nacional del Donante Voluntario de Sangre; y

CONSIDERANDO:

El valor que tiene la donación voluntaria de Sangre,  constituyendo a salvar vidas sin ninguna clase de recompensa.

Que es objetivo fundamental del presente proyecto, la concientización y educación permanente que permita la utilización racional de la sangre, material tan preciado para pacientes que atraviesan momentos difíciles y no tienen a quien recurrir.

Que la donación voluntaria y altruista es promovida por la Organización Mundial de la Salud, como fundamental aporte de la seguridad transfusional.

Que el día 14 de Junio coincide con el nacimiento del descubridor de los grupos sanguíneos “A”.

Que el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina en el año 2004 sancionaron la Ley Nº 25936, declarando al 9 de noviembre como Día Nacional del Donante Voluntario de Sangre”, sancionada el 8 de setiembre de 2004 y promulgada el 27 de setiembre de 2004.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- Declarar de Interés Municipal el día 14 de Junio en el cual se celebra el “Día Internacional del Donante Voluntario de Sangre”, como así también, el día 9 de noviembre, “Día Nacional del Donante Voluntario de Sangre”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 5 de Julio de 2007

Prof. LUIS EMILIO FONSECA
Presidente

Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº  33.404

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13 de Julio de 2.007.

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

JUAN CARLOS CRESTO
Presidente Municipal

ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Turismo, Producción y Trabajo
a/c Secretaría de Gobierno

ALBERTO DARÍO ARMANAZQUI
Secretario de Salud, Bienestar Social y Deportes


                                      Concordia 6 de Julio de 2007
Nº 4.600

VISTO:

La solicitud realizada por la Señora Ester Lucía Lerembrik, DNI, 21.733.839, solicita autorización para circular como radio móvil su auto modelo 1998; y,

CONSIDERANDO:

Que el modelo auto del vehículo no se encuentra dentro de las normativas en vigencia.

Que se debe  destacar si bien se han efectuado autorizaciones, las  mismas se vieron realizadas por problemas de enfermedad de los propietarios, lo cual este caso amerita el mismo tratamiento.

Que la misma ha hecho presentación con la fehaciente certificación médica.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- Autorizar al vehículo dominio BZY 664 a circular como radio móvil por 12 meses a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 5 de Julio de 2007

Prof. LUIS EMILIO FONSECA
Presidente

Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.405

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13 de Julio de 2.007.

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

JUAN CARLOS CRESTO
Presidente Municipal

ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Turismo, Producción y Trabajo
a/c Secretaría de Gobierno.-

Fuente: Departamento de Información Pública
Sección: Boletines Oficiales
Cantidad de Lecturas: 907
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