Concordia 22 de Abril de 2.010
Expte Nº 17.592-DE
ORDENANZA SOBRE RATIFICACION CONVENIO
EDOS - COOPERATIVA ELÉCTRICA.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 405/2010 mediante el cual se ratifica el convenio de pago de la deuda de Obras Sanitarias Municipal con la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda. suscripto el 4 de marzo de 2010, que consta de diez (10) cláusulas y dos (2) Anexos cuya copia forma parte de la presente como Anexo I.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES «EVA PERON» 22 de Abril de 2.010
Dr. RAFAEL MARIANO GIAMPAOLO
Presidente
Dra. DELIA D. TALLARICO DE SOAGE
Secretaria
ORDENANZA Nº 33.141
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de Abril de 2.010
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístresee, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Concordia, 23 de Abril de 2.010
Expte. Nº 17.635-DE
ORDENANZA SOBRE CONVENIO MUNICIPIO Y POLICIA PROVINCIAL ENTRE RIOS DEL 29/03/10 SOBRE SEGURIDAD VIAL.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el convenio suscripto el día 29 de marzo de 2010 entre la Municipalidad de Concordia y la Policía de la Provincia de Entre Ríos relacionado con la colaboración en materia de cumplimiento y aplicación de la Ley Nacional de Tránsito, sus modificatorias y complementarias, como asimismo la complementación de actividades vinculadas al control comercial, control de la vía publica y otras en que el Municipio ejerce el poder de Policía, en la que requiera el apoyo de la Policía de la Provincia, que se adjunta formando parte de la presente.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES «EVA PERON» 22 de Abril de 2.010
Dr. RAFAEL MARIANO GIAMPAOLO
Presidente
Dra. DELIA D. TALLARICO DE SOAGE
Secretaria
ORDENANZA Nº 33.142
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de Abril de 2.010
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
ANEXO ORDENANZA Nº 34.142/2.010
CONVENIO
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Rios, a los 29 días del mes de marzo del año dos mil diez, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal Cr. Gustavo Eduardo BORDET, con domicilio en su público despacho sito en calle Mitre 76 de esta ciudad de Concordia, y asistido por el Secretario de Gobierno Cr. Guillermo CANAGLIA, por un lado y por el otro, la Policía de la Provincia de Entre Ríos representada en este acto por su Señor Jefe Policía Entre Ríos, Comisario General D. Héctor Roberto MASSUH, con domicilio en calle Córdoba N° 351 de la ciudad de Paraná, convienen en celebrar el presente acuerdo de colaboración en materia de seguridad vial, sujeto a los antecedentes y a las cláusulas que a Continuación se desarrollan:
ARTÍCULO 1°.- La Policía de la Provincia de Entre Ríos colaborará con la Municipalidad de la ciudad de Concordia en las actividades que esta desarrolla dentro del ejido de la ciudad, en el control del cumplimiento y aplicación de la Ley Nacional de Tránsito y sus normas modificatorias y complementarias. Quedarán comprendidas en el alcance del presente acuerdo otras actividades vinculadas al control comercial, ocupación de la vía pública y otras en las que el municipio ejerce el poder de policía, en las que requiera el apoyo de la Policía de la Provincia. La actividad policial se llevará a cabo si la disponibilidad del servicio policial así lo permitiera y siempre que no se halle prestando servicio personal de la autoridad municipal en dicho momento.
ARTÍCULO 2º.- El área de Tránsito Municipal, por intermedio de su cuerpo de inspectores ejercerá el poder de policía que compete al Municipio, contando con la colaboración establecida en el presente convenio. En los casos de incumplimiento de las previsiones de la ley nacional de tránsito N° 24.449 en sus artículos 77 inciso «o» - cruce de semáforo en color rojo - y 40 incisos b), c), d) y j) - en lo referente a conducción de motovehículos con documentación suficiente y con casco reglamentario, la Policía de Entre Rios podrá actuar conjuntamente con inspectores de Tránsito o exclusivamente, por sí sola, frente al infractor. La Policía de Entre Rios a través de la Jefatura Departamental, elevará a la Municipalidad de Concordia un informe mensual sobre las actuaciones que hubiere realizado en forma autónoma, autorizadas por el presente Convenio.
ARTÍCULO 3°.- A los fines del cumplimiento de operativos conjuntos, la Municipalidad de Concordia, a través del área de Tránsito, organizará puestos durante la semana laboral en horarios diurnos y durante el fin de semana en horarios nocturnos, cuya determinación será coordinada con el Jefe de la Policía Departamental Concordia de la Policía de Entre Ríos.
ARTÍCULO 4º.- La Municipalidad de Concordia y la Policía de la Provincia de Entre Ríos llevarán un registro estadístico sobre los datos relevantes que estimen convenientes y necesarios¯con intervención de los organismos técnicos en la materia con que cuente ese Municipio y la Jefatura de Policía Departamental Concordia - para lo cual compartirán la información recabada por cada una de las mencionadas reparticiones en los ámbitos de sus respectivas competencias, desarrollarán sistemas homogéneos de captación y banco de datos y elevarán un informe mensual a las respectivas autoridades provinciales y municipales. En la medida de las posibilidades técnicas crearán un banco de datos Único.
ARTICULO 5°.- La Municipalidad de Concordia y la Policía de la Provincia de Entre Rios coordinarán con el Consejo General de Educación un programa anual de educación vial a desarrollarse en las escuelas ubicadas en el ejido de la ciudad de Concordia, auspiciando que la educación vial integre la currícula educativa a nivel primario y secundario en la Provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 6°.- La Municipalidad de Concordia definirá el inicio de las actividades descriptas en el artículo 1° del presente acuerdo y las modalidades con que cada una de las actividades se llevará a cabo.
ARTÍCULO 7º.- La constatación de infracciones comprendidas en el presente convenio, por aplicación del mismo v efectuadas con personal conjunto de ambas instituciones o por personal de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, serán asentadas en actas especiales cuyo diseño y confección queda a cargo de la Municipalidad de Concordia con el asesoramiento de la Policía de Entre Ríos, las que contendrán la leyenda «Convenio Municipalidad de Concordia ¯ Policía de Entre Ríos’
ARTÍCULO 8º.- Los montos abonados efectivamente por los infractores por todo concepto como consecuencia de las actuaciones realizadas en cumplimiento del presente Convenio y una vez ingresados al tesoro de la Municipalidad de Concordia, generados por actuación desarrollada en conjunto por el área de Tránsito de la Municipalidad de Concordia con la Policía de la Provincia de Entre Rios, Jefatura Departamental Concordia y/o de modo exclusivo por esta Última conforme lo establecido en el Art. 2° del presente, serán destinados en partes iguales a la Municipalidad de Concordia y a la Policía de Entre Rios, y cada una de ellas, con su porcentaje solventará los gastos que a cada institución firmante del presente, irrogue la ejecución de las actividades programadas.
ARTÍCULO 9º.- Los montos recaudados e ingresados al erario Municipal en función del presente convenio serán depositados por la Secretaría de Hacienda en una cuenta especial que se denominará «Convenio Municipalidad de Concordia - Policía de la Provincia de Entre Ríos». Los fondos de dicha Cuenta serán liquidados y distribuidos mensualmente entre el Municipio de Concordia y la Policía de Entre Ríos, en partes iguales, previa recepción por la Municipalidad del informe previsto en el artículo 2 y corroborado a través de los órganos municipales competentes que efectivamente se produjo el ingreso correspondiente, por multa o cualquier otro concepto derivado de la acción conjunta. La Policía de la Provincia de Entre Ríos, designa como autoridad contralor al Jefe División Logística de la Jefatura de Policía Departamental Concordia, y los fondos deberán ser depositados en la cuenta corriente denominada Departamental Concordia — multas, N° 10076/3, del Nuevo Banco de Entre Ríos S. A.. La Policía de la Provincia de Entre Ríos junto al Area de Tránsito de la Municipalidad de Concordia llevarán un registro estadístico y contable de las tareas realizadas en cumplimiento de las actividades programadas en el artículo 1°.
ARTÍCULO 10°.- La Policía de Entre Ríos suscribe el presente convenio ad referéndum de su ratificación por parte del Poder Ejecutivo Provincial. A su vez, el mismo será ratificado por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, Tendrá vigencia hasta tanto alguna de las partes firmantes denuncie el mismo, lo que deberá hacerse notificando en forma fehaciente y con un mínimo de treinta días corridos de antelación, debiéndose liquidar las cuentas comunes que quedasen pendientes. Se destaca por las partes que suscriben el presente, que el principal objetivo es el fortalecimiento de la Seguridad vial, la educación y el logro de la formación de otras pautas de comportamiento ciudadanas, sea en lo referido a tránsito y transporte, como en el cumplimiento de las normas en general. Las partes se obligan a implementar en forma conjunta cursos de capacitación destinados al personal directamente afectado a la ejecución del convenio.
ARTÍCULO 11º.- Todas las actividades previstas en el presente convenio como así también las que se decidan en el futuro, serán coordinadas y ejecutadas por el Area de Tránsito de la Municipalidad de Concordia y sus dependencias; y por la Policía de Entre Ríos; lo hará la Jefatura de Policía Departamental Concordia y sus respectivas dependencias.
Leídas las cláusulas precedentes, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo/efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
HÉCTOR ROBERTO MASSUH
Comisario General de la Provincia de Entre Ríos
Concordia, 22 de Abril de 2.010
Expte. Nº 17.674-EDOS
ORDENANZA SOBRE MODIFICACION DE PRESUPUESTO 2010 DEL ENTE AUTARQUICO DE OBRAS SANITARIAS
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ente Autárquico Municipal de Obras Sanitarias Ordenanza Nº 34.087 conforme se dispone en los artículos siguientes.
ARTICULO 2º.- Ampliase en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y NUEVE CON 60/100 ($ 1.257.099,60) el Presupuesto de Gastos del Ente Autárquico de Obras Sanitarias para el Ejercicio 2010 con destino a las finalidades que se indican en los Cuadros 2 que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º.- Ampliase en la SUMA de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y NUEVE CON 60/100 ($ 1.257.099,60) el Cálculo de Recursos del Ente Autárquico de Obras Sanitarias destinados a atender los gastos fijados por los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el Cuadro I anexo, que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO…$ 1.257.099,60.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES «EVA PERON» 22 de Abril de 2010
Dr. RAFAEL MARIANO GIAMPAOLO
Presidente
Dra. DELIA D. TALLARICO DE SOAGE
Secretaria
ORDENANZA Nº 33.143
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de Abril de 2.010
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
DECRETO Nº 640/2.010
Concordia, 19 de Abril de 2.010
VISTO la factura tipo «C» N° 000100000077 de la firma «TRANSPORTE LElBA» de Mirta Susana Leiba, con domicilio en calle Mateo Araujo N° 169 de nuestra ciudad, obrante a fojas 1 del expediente N° 1.037.763 y,
CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde al Alquiler de dos Camiones para el traslado de materiales y herramientas del Departamento Viviendas de Interés Social y Departamento Autoconstrucción y Ayuda Directa.
Que la presente factura corresponde al pago por el período 19/02/10 hasta el 19/03/10, por un importe de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 8.800,00).
Que de fojas 2 a 6, obran copias certificadas de documentación referida al Seguro de Vehículos Automotores y seguro Accidentes Personales.
Que obra informe del Departamento Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria: N° 0.4.20.02.05.08.61.01 O. P.
Que obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que, obra Acta de Recepción debidamente conformada de los Servicios.
Que, obra informe de la Contaduría Municipal, a fojas 19 obra nota aclaratoria.
Que obra Compromiso de Pago.
Que no obstante las observaciones de la Contaduría Municipal, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal, considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que el proveedor ha prestado los servicios facturados de conformidad.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 8.800,00), factura tipo ‘C» N° 0001-00000077 correspondiente al período 19/02/10 hasta el 19/03/10, y declarar dicho importe de legítimo abono a la firma «TRANSPORTE LEIBA» de Mirta Susana Leiba con domicilio en calle Mateo Araujo N° 169 de nuestra ciudad, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Imputase el presente gasto a la Partida Presupuestaria; N° 0.4.20.02.05.08.61.01. O. P.
ARTÍCULO 3°. Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso f) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
DECRETO N° 641/2.010
Concordia, 19 de Abril de 2.010
VISTO la Factura Tipo «B» N° 0001-00248945 de la firma TERRA DISTRIBUCIONES S. R. L, con domicilio en calle H. Yrigoyen N° 1760 de nuestra Ciudad, obrantes a fojas 1 del Expediente N° 1.036.309 y A
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del presente Expediente, el Director del Departamento Autoconstrucción solicita que se efectúe el pago del alquiler correspondiente al mes de FEBRERO de 2010 por un importe de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500,00) del local ubicado en calle Hipólito Yrigoyen N° 1725 de nuestra ciudad.
Que, obran copias certificadas, del Contrato de Locación con los Señores MIGUEL ANGEL TECHERA y JUAN GUILLERMO RASTELLI, en carácter de locadores del inmueble y del Decreto N° 2.297/09, de fecha 29/12/09, ratificando el referido contrato que como Anexo forma parte integrante del mismo, cuya vigencia se conviene por veinticuatro (24) meses, desde el 14 de septiembre de 2009 al 15 de setiembre de 2011.
Que dicho Contrato de Locación celebrado con la Municipalidad de Concordia, se efectúa por el alquiler de un inmueble, ubicado en calle Hipólito Yrigoyen N° 1.725, por la suma total de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500,00) mensuales donde funciona la dependencia denominada, Autoconstrucción y Ayuda Directa.
Que el Departamento de Presupuesto indica que el mismo debe ser imputado a la Partida Presupuestaria: N° 0.4.20.01.01.02.21.08. O. P.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma intervención, autorizando la presente erogación.
Que la Contaduría Municipal emite su informe.
Que, no obstante las observaciones, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04, habida cuenta que se hizo uso del inmueble en locación.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, incisos 17° ) y 24°) , de la Ley 3001 y su Modificatoria — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500,00), de la Factura Tipo «B» N° 0001-00248945, de la firma TERRA DISTRIBUCIONES S.R.L., con domicilio en calle H. Yrigoyen N° 1760 de nuestra ciudad, por el alquiler del mes de FEBRERO de 2010, del inmueble ubicado en calle Hipólito Yrigoyen N° 1.725, donde funciona la dependencia, Autoconstrucción y Ayuda Directa, y en consecuencia, declarar de legítimo abono dicho importe.
ARTICULO 2°.- Escuadrase la presente erogación en el Artículo 7°, Inciso f) de la Ordenanza N° 33.370, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.
ARTICULO 3°.- Imputase el gasto aprobado en el Articulo precedente, a la Partida Presupuestaria N° 0.4.20.01.01.02.21.08 O. P.
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
DECRETO N° 642/2.010
Concordia, 19 de Abril de 2.010
VISTO las Facturas Tipo «B» N° 0002-000271, N° 0002-000272 y N° 0002- 000274 de la firma «SEGURIDAD ENTRE RIOS S.A.», con domicilio en calle Sargento Cabral N° 320 de nuestra ciudad, obrantes a fojas 3, 5 y 7 del expediente N° 1.033.885 y;
CONSIDERANDO:
Que las mismas corresponden al servicio de vigilancia correspondiente al período del mes de DICIEMBRE/09, en Planta Asfáltica, Obras Públicas y Unidad Ejecutora Viviendas dependientes de la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.
Que el importe del presente gasto asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 36/100 ($ 52.965,36).
Que a fojas 2, 4 y 6 obran actas de recepción de mercadería y/o servicios.
Que, el Departamento Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar a las partidas presupuestarias:
0.1.90.01.01.02.21.05 O. Públicas $ 35.310,24
0.4.20.01.01.02.21.05 O. Públicas $ 17.655,12
Que, la Secretaría de Economía y Hacienda torna la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra informe de la Contaduría Municipal, Se adjunta listado Certificados de ART y pago de AFIP de fecha 14/4/10.
Que, sin perjuicio de lo observado por la Contaduría Municipal, es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Inciso 17°), 21°) y 24°) de la Ley N° 3001 — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase, el presente gasto y dispóngase el pago por la suma total de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 36/100 ($ 52.965,36), de las facturas Tipo «B’ N° 0002-000271, N° 0002-000272 y N° 0002000274 correspondiente a los servicios prestados en el mes de DICIEMBRE/09 y declarar dicho importe de legítimo abono a la firma SEGURIDAD ENTRE RIOS S.A., con domicilio en calle Sto. Cabral N° 320 de nuestra ciudad, conforme lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Encuadrase la presente erogación en el Artículo 7°, Inciso f) de la Ordenanza N° 33.370 y como caso de excepción al Decreto N° 181/04.
ARTICULO 3°.- Imputase el presente gasto a las partidas presupuestarias: 0.1.90.01.01.02.21.05 O. Públicas $ 35.310,24
0.4.20.01.01.02.21.05 O. Públicas $ 17.655,
ARTICULO 4°.- Girase a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
DECRETO N° 643/2.010
Concordia, 19 de Abril de 2.010
VISTO la Factura Tipo «B» N° 000100246811 de la firma TERRA DISTRIBUCIONES S. R. L, con domicilio en calle H. Yrigoyen N° 1760 de nuestra Ciudad, obrantes a fojas 1 del Expediente N° 1.034.898 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del presente Expediente, el Director del Departamento Autoconstrucción solicita que se efectúe el pago del alquiler correspondiente al mes de ENERO de 2010 por un importe de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500,00) del local ubicado en calle Hipólito Yrigoyen N° 1725 de nuestra ciudad.
Que, obran copias certificadas, del Contrato de Locación con los Señores MIGUEL ANGEL TECHERA y JUAN GUILLERMO RASTELLI, en carácter de locadores del inmueble y del Decreto N° 2.297/09, de fecha 29/12/09, ratificando el referido contrato que como Anexo forma parte integrante del mismo, cuya vigencia se conviene por veinticuatro (24) meses, desde el 14 de septiembre de 2009 al 15 de setiembre de 2011.
Que dicho Contrato de Locación celebrado con la Municipalidad de Concordia, se efectúa por el alquiler de un inmueble, ubicado en calle Hipólito Yrigoyen N° 1.725, por la suma total de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500,00) mensuales donde funciona la dependencia denominada, Autoconstrucción y Ayuda Directa.
Que el Departamento de Presupuesto indica que el mismo debe ser imputado a la Partida Presupuestaria: N° 0.4.20.01.01.02.21.08. O. P.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma intervención, autorizando la presente erogación.
Que la Contaduría Municipal emite su informe.
Que, no obstante las observaciones, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04, habida cuenta que se hizo uso del inmueble en locación.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, incisos 17° ) y 24°) , de la Ley 3001 y su Modificatoria — Régimen de las Municipalidades de Entre Rios.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la Suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500,00), de la Factura Tipo «B» N° 0001-00246811, de la firma TERRA DISTRIBUCIONES S.R.L., con domicilio en calle H. Yrigoyen N° 1760 de nuestra ciudad, por el alquiler del mes de ENERO de 2010, del inmueble ubicado en calle Hipólito Yrigoyen N° 1.725, donde funciona la dependencia, Autoconstrucción y Ayuda Directa, y en consecuencia, declarar de legítimo abono dicho importe.
ARTICULO 2°.- Escuadrase la presente erogación en el Artículo 7°, Inciso f) de la Ordenanza N° 33.370, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.
ARTICULO 3°.- Imputase el gasto aprobado en el Artículo precedente, a la Partida Presupuestaria N° 0.4.20.01.01.02.21.08 O. P.
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus electos.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
DECRETO N° 644/2.010
Concordia, 19 de Abril de 2.010
VISTO, la Factura «B» N ° 000200000120 de la firma «COOP. DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y OTROS SERV. PUBLICOS DE OSVALDO MAGNASCO LTDA.», con domicilio en 3212 - Osvaldo Magnasco, por un importe total de PESOS DOS MIL ($2.000.00.-), obrante a fojas 1 del expediente N ° 1.036.157, y;
CONSIDERANDO:
Que obra copia de Decreto N° 179/2009 de fecha 10 de febrero de 2009.
Que obra copia de Convenio de Colaboración.
Que obra Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios, debidamente conformada.
Que el Departamento de Presupuesto ha efectuado la imputación Preventiva N° 1706 en la partida presupuestaria N° 0.2.30.01.01.02.21.05 SP $2.000
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra informe de la Contaduría Municipal.
Que obra compromiso de pago, efectuado por Contaduría Municipal.
Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Inciso 17°), 21°) y 24°) de la Ley N° 3001 y su modificatoria ¯ Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°. Apruébase el gasto a favor la firma «COOP. DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y OTROS SERV. PUBLICOS DE OSVALDO MAGNASCO LTDA» y declárese de legítimo abono el importe total de PESOS DOS MIL ($2.000,00.-) Correspondiente a Factura «B’ N ° 0002-00000120 de la misma.
ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Artículo 7°, Inciso F) de la Ordenanza de Contrataciones N° 33.370, como excepción al Decreto N° 181/04.
ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución en la partida: 0.2.30.01.01.02.21.05 SP $ 2.000.-
ARTÍCULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivese.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
DECRETO Nº 645/2.010
Concordia, 19 de Abril de 2.010
VISTO las facturas «B» N° 0002-000268, «B» N° 0002-000270 y «B» N° 0002- 000273 y «B» N° 0002-000275, por la suma total de PESOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($65.162,58), presentadas por la firma Seguridad Entre Ríos S.A. con domicilio en calle Sargento Cabral N° 320 de la ciudad de Concordia, conforme a las constancias obrantes en el Expediente N° 1.033.883 y,
CONSIDERANDO:
Que de fojas 2 a 9, obran las facturas y las Actas de Recepción correspondientes a los servicios efectuados en las instalaciones del Depósito de Comedores Infantiles, en la Secretaria de Salud y Desarrollo Social, en Centro Integrador Comunitario y Hogar de Menores San Antonio de Padua, durante el mes de diciembre de 2009.
Que a fojas 10, se adjunta detalle de las personas y las cantidades de horas que prestaron los servicios en las diferentes Áreas de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social.
Que a fojas 11, se adjunta copia autenticada del formulario 931.
Que de fojas 12 a 14, obra certificado de Cobertura de seguro colectivo de vida obligatorio que cuenta la firma Seguridad Entre Ríos SA., Decreto N° 1567/74, suscripto con BBVA Consolidar Seguros S.A.
Que de fojas 15 a 18 vuelta obra certificado de afiliación con el detalle del personal amparado periodo diciembre 2009.
Que de acuerdo con el informe del Departamento de Presupuesto a fojas 22 y 23 del presente expediente, corresponde imputar el gasto mencionado a la partida 0.4.30.01.01.02.21.05 Salud la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($65.162,58) del Presupuesto de Gastos Vigente.
Que a fojas 24 la Secretaria de Hacienda tomo intervención de su competencia.
Que la Contaduría Municipal de fojas 25 a 29 tomado conocimiento y efectuado informe al respecto.
Que corresponde encuadrar dicho gasto dentro de las excepciones previstas en el Articulo 7° Inc. f) de la Ordenanza N° 33.370, conforme las constancias obrantes en el Expediente N° 1.033.883, y como caso de excepción al Decreto N° 181/04.
Que por tratarse de una contratación en forma directa no obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que por otra parte conforme lo expresado oportunamente, este Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra abocado a instrumentar las medidas administrativas pertinentes a los fines de regularizar la prestación del servicio de Seguridad en las distintas dependencias y áreas Municipales.
Que con respecto a lo observado por la Contaduría Municipal a fojas 25 vuelta, punto 5°, a fojas 30 la firma Seguridad Entre Ríos mediante nota comunica que por error de la firma aseguradora el CUIL de Moyano, Javier corresponde a Ruiz Díaz, Julio Cesar Federico, adjuntando de fojas 31 a 34 Copia autenticada del detalle del personal amparado periodo diciembre 2009.
Que los valores facturados a valor hora hombre se ajustan a los valores de plaza.
Que se procedió a foliar las presentes actuaciones en la Secretaria de Salud y Desarrollo Social.
Que la Secretaria de Salud y Desarrollo Social procedió a certificar la documentación adjunta en lo referente a los certificados de cobertura, de afiliación, detalle del personal amparado, constancia de pago obrante a fojas 35.
Que a fojas 35 se adjunta copia de pago del formulario 931 por la suma de PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($19.559,51).
Que en consecuencia y atento a los informes obrantes, dado que corresponde a un gasto contratado y realizado, surgiendo de las presentes que han sido prestados de conformidad, este Departamento Ejecutivo estima pertinente proceder a reconocer y abonar el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese reconocer y aprobar el gasto mencionado en estas actuaciones por el importe total de PESOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 65.162,58) y declarar el mismo de legítimo abono a la firma Seguridad Entre Ríos S.A., con domicilio en calle Sargento Cabral N° 320 de la ciudad de Concordia, correspondiente a las facturas «B» N° 0002-000268, «B» N° 0002-000270, «B» N° 0002-000273 y «B’ Nº 0002-000275, del Servicio de Seguridad efectuado durante el mes de diciembre de 2009 en las instalaciones del Deposito de Comedores Infantiles, en la Secretaria de Salud y Desarrollo Social, en Centro integrador Comunitario y Hogar de Menores San Antonio de Padua, debiéndose encuadrar dicho gasto dentro de las excepciones previstas en el Articulo 7° Inc. f) de la Ordenanza N° 33.370, conforme las constancias obrantes en el Expediente N° 1.033.883 y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 181/04.
ARTICULO 2°.- imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° a la partida 0.4.30.01.01.02.21.05 Salud la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($65.162,58) del Presupuesto de Gastos Vigente.
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social
DECRETO N° 646/2.010
Concordia, 19 de Abril de 2.010
VISTO el Decreto N° 559/2010 obrante en el expediente N° 1.031.937 y,
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto mencionado se dispone abonar a la firma Seguridad Entre Ríos S.A. la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($54.958,68) correspondiente a las facturas del mes de noviembre 2009 del servicio en las instalaciones del Deposito de Comedores Infantiles, en la Secretaria de Salud y Desarrollo Social, en Centro Integrador Comunitario y Hogar de Menores San Antonio de Padua, encuadrando dicho gasto dentro de las excepciones previstas en el Articulo 7º Inc. f) de la Ordenanza N° 33.370, conforme las constancias obrantes en el Expediente N» 1.031.937 y como excepción a lo dispuesto en el Decreto Nº 181/04.
Que a fojas 30 la Contaduría Municipal informa que no es posible emitir Orden de Pago teniendo en cuenta que en el Artículo 1° del Decreto N° 599/10 se indica erróneamente el importe en letras.
Que teniendo en cuenta lo mencionado precedentemente corresponde rectificar el Artículo 1° del Decreto N° 559/10.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, Incisos 17°), 21°) y 240) de la Ley 3001 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Rectificar el Articulo 1° del Decreto N° 559/10 de fecha 05 de abril de 2010, el que quedara redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1°.- Disponer reconocer y aprobar el gasto mencionado en estas actuaciones por el impone total de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($54.958,68) y declarar el mismo de legítimo abono a la firma Seguridad Entre Rios S.A., con domicilio en calle Sargento Cabral N° 320 de la ciudad de Concordia, Correspondiente a las facturas «B» N° 0002-000260, «B» N° 0002-000262, «B» N° 0002-000265 y «B» N° 0001-00001330, del servicio de Seguridad efectuado durante el mes de noviembre 2009 en las instalaciones del Deposito de Comedores Infantiles, en la Secretaria de Salud y Desarrollo Social, en Centro integrador Comunitario y Hogar de Menores San Antonio de Padua, debiéndose encuadrar dicho gasto dentro de las excepciones previstas en el Articulo 7° Inc. f) de la Ordenanza N° 33.370, conforme las constancias obrantes en el Expediente N° 1.031.937 y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 181/04.
ARTICULO 2°.- Girar a Contaduría y sus efectos.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social
DECRETO Nº 647/2.010
Concordia, 19 de Abril de 2.010
VISTO el contenido del Expediente N° 1.039.134 y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones informa, y a fojas 1 adjunta Factura N° 1505436 de la Comisión Nacional de Comunicaciones, correspondiente al 2° vencimiento por el importe de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 38/100 ($ 195,38).
Que la mencionada Dirección indica que el pago corresponde por el uso de la frecuencia en la banda de VHF por el periodo (01/04/10 al 31/07/10) utilizada por la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, funcionando en la Estación Base del Ente Defensa Sur.
Que, el Departamento Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar en la partida presupuestaria N° 0.1.90.01.01.02.21.04 de S. P.
Que, la Secretaría de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la Contaduría Municipal tomo la intervención de su competencia.
Que, obra Compromiso de Pago.
Que por lo expuesto; es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal que las Direcciones de Compras y Suministros y de Electrotecnia y Comuniciones deberán tomar conocimiento y unificar los procesos de contratación, debiendo estas dependencias implementar los mecanismos necesarios a tal fin.
Que resulta necesario disponer el pago de referencia tramitado en el presente Expediente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, incisos 21°) y 24°) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Rios.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruebase el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 38/100 ($ 195,38), correspondiente a la Factura N° 1505436, por el uso de la frecuencia en la banda de VHF por el período meses (01/04/10 al Í31/07/10) utilizada por la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, funcionando en la Estación Base del ente Defensa Sur y declarar dicho importe de legítimo abono a la Comisión Nacional de Comunicaciones, debiendo efectuarse el depósito de dicha suma en la sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA endosado con la siguiente leyenda: «Para ser depositado en la cuenta N° 2866/30 — CNC 5000/115 RECAUDADORA FF12 de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICAIONES», en virtud de lo expresado a fs. 1 vta y conforme lo considerado precedentemente.-
ARTÍCULO 2°.- lmpútase el presente gasto a la partida presupuestaria N° 0.1.90.01.01.02.21.04 de S. P.
ARTÍCULO 3°.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso g) de la Ordenanza N° 33.370/07 como caso de excepción al Decreto N° 181/04.
ARTICULO 4°.- Dispónese, remitir copia del presente Decreto, a las Direcciones de Compras y Suministros y a la Dirección de Electrotecnia y Comuniciones, debiendo estas dependencias implementar los mecanismos necesarios agilizar el trámite en orden y permitir su pago en termino, conforme a lo dispuesto en el Considerado precedentemente.
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
DECRETO N° 648/2.010
Concordia, 19 de Abril de 2.010
VISTO la estructura orgánica de la Municipalidad de Concordia prevista por las Ordenanzas N° 33.545 y 33.546 y:
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario efectuar designaciones en los cargos de la estructura subalterna de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en las Ordenanzas mencionadas en el VISTO.
Que mediante el Artículo 29° de la Ordenanza N° 33.546 se estableció la estructura orgánica de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social y por Decreto N° 062/08 la organización funcional de dicha Secretaria.
Que para su adecuada organización funcional de las distintas Dependencias de la Municipalidad a los fines del logro de los objetivos establecido en las referidas Ordenanzas, este Departamento Ejecutivo considera necesario realizar designaciones en la Dirección de Comisiones Vecinales, teniendo en cuenta para ello, el desempeño en el area, idoneidad para el cargo, responsabilidad, condiciones personales y aptitudes para desempeñarse dentro de las áreas respectivas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, Incisos 2° y 24° de la ley N° 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Rios.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase Director de la Dirección de Comisiones Vecinales al agente municipal, Señor Duarte, Héctor Ricardo DNI 14.307.361. Legajo N° 3113 para ocupar el cargo de Director de la Dirección de Comisiones Vecinales, cumpliendo lo establecido por el Decreto N° 062/06 sobre la organización funcional de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social.-
ARTICULO 2°.- Designase Jefe de Area Mesa de Entradas y Despacho, Administrativo de la Dirección de Comisiones Vecinales al agente municipal, Señora Morel Penco, Cintia Viviana DNI N° 25.694.749, Legajo N° 4676, para el cumplimiento de las funciones establecidas mediante Decreto N° 062/08 sobre la organización funcional de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social.-
ARTICULO 3°.- Establecese que lo dispuesto en el presente Decreto tiene vigencia a partir del dia de la fecha
ARTICULO 4°- Remítase a la Secretaria de Salud y Desarrollo Social, Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentando envíese copia autenticada al Departamento Liquidaciones de la Secretaria de Economía y Hacienda.-
ARTICULO 5°- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archivese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Acción Social
DECRETO Nº 650/2.010
Concordia, 20 de Abril de 2.010
VISTO el Expediente N° 1034574 y,
CONSIDERANDO:
Que a continuación se detallan facturas presentadas por la firma Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda, con domicilio en calle Nogoyá entre Dr. Sauré Córdoba, de la ciudad de Concordia.
F° Tipo N° Fac Imp. Letras Imp. Pesos Fecha
Fac
1 B 0004-00106030 DIECINUEVE $ 19,00 4/01/10
3 B 0004-00106213 DIECINUEVE $ 19,00 11/01/10
5 B 0004-00106351 DIECINUEVE $ 19,00 15/01/10
7 B 0004-00106363 DIECINUEVE $ 19,00 15/01/10
10 B 0004-00106366 DIECINUEVE $ 19,00 15/01/10
12 B 0004-00106417 DIECINUEVE $ 19,00 18/01/10
14 B 0004-00106528 DIECINUEVE $ 19,00 21/01/10
16 B 0004-00106543 DIECINUEVE $ 19,00 21/01/10
18 B 0004-00106580 DIECINUEVE $ 19,00 22/01/10
20 B 0004-00106632 DIECINUEVE $ 19,00 25/01/10
22 B 0004-00106663 DIECINUEVE $ 19,00 26/01/10
24 B 0004-00106671 DIECINUEVE $ 19,00 26/01/10
26 B 0004-00106710 DIECINUEVE $ 19,00 27/01/10
28 B 0004-00106711 DIECINUEVE $ 19,00 27/01/10
30 B 0004-00106751 DIECINUEVE $ 19,00 29/01/10
32 B 0005-00100122 DIECINUEVE $ 19,00 04/01/10
34 B 0005-00100124 DIECINUEVE $ 19,00 04/01/10
36 B 0005-00100132 DIECINUEVE $ 19,00 04/01/10
38 B 0005-00100135 DIECINUEVE $ 19,00 04/01/10
40 B 0005-00100144 DIECINUEVE $ 19,00 04/01/10
42 B 0005-00100194 DIECINUEVE $ 19,00 06/01/10
44 B 0005-00100200 DIECINUEVE $ 19,00 06/01/10
46 B 0005-00100210 DIECINUEVE $ 19,00 07/01/10
48 B 0005-00100275 DIECINUEVE $ 19,00 08/01/10
50 B 0005-00100330 DIECINUEVE $ 19,00 11/01/10
52 B 0005-00100429 DIECINUEVE $ 19,00 14/01/10
54 B 0005-00100430 DIECINUEVE $ 19,00 14/01/10
56 B 0005-00100460 DIECINUEVE $ 19,00 15/01/10
58 B 0005-00100515 DIECINUEVE $ 19,00 18/01/10
60 B 0005-00100535 DIECINUEVE $ 19,00 19/01/10
62 B 0005-00100585 DIECINUEVE $ 19,00 20/01/10
64 B 0005-00100596 DIECINUEVE $ 19,00 20/01/10
66 B 0005-00100645 DIECINUEVE $ 19,00 21/01/10
68 B 0005-00100656 DIECINUEVE $ 19,00 22/01/10
70 B 0005-00100732 DIECINUEVE $ 19,00 25/01/10
72 B 0005-00100801 DIECINUEVE $ 19,00 27/01/10
74 B 0005-00100822 DIECINUEVE $ 19,00 29/01/10
76 B 0005-00100839 DIECINUEVE $ 19,00 29/01/10
78 B 0005-00100845 DIECINUEVE $ 19,00 29/01/10
80 B 0005-00100849 DIECINUEVE $ 19,00 29/01/10
82 B 0005-00100867 DIECINUEVE $ 19,00 30/01/10
84 B 0016-00022708 DIECINUEVE $ 19,00 02/01/10
86 B 0016-00022736 DIECINUEVE $ 19,00 07/01/10
88 B 0016-00022836 DIECINUEVE $ 19,00 26/01/10
90 B 0016-00022859 DIECINUEVE $ 19,00 29/01/10
92 B 0016-00022860 DIECINUEVE $ 19,00 29/01/10
94 B 0020-00005777 DIECINUEVE $ 19,00 04/01/10
96 B 0020-00005835 DIECINUEVE $ 19,00 07/01/10
98 B 0020-00005879 DIECINUEVE $ 19,00 11/01/10
100 B 0020-00005921 DIECINUEVE $ 19,00 12/01/10
102 B 0020-00005989 DIECINUEVE $ 19,00 15/01/10
104 B 0020-00006143 DIECINUEVE $ 19,00 26/01/10
106 B 0020-00006154 DIECINUEVE $ 19,00 26/01/10
108 B 0020-00006163 DIECINUEVE $ 19,00 27/01/10
110 B 0020-00006170 DIECINUEVE $ 19,00 27/01/10
112 B 0020-00006213 DIECINUEVE $ 19,00 29/01/10
114 B 0004-00106199 CIENTO
TREINTA CON 50/100 $ 130,50 11/01/10
116 B 0004-00106118 CIENTO
TREINTA CON 50/100 $ 130,50 07/01/10
119 B 0005-00100209 CIENTO
TREINTA CON 50/100 $ 130,50 07/01/10
121 B 0020-00005923 CIENTO
TREINTA CON 50/100 $ 130,50 12/01/10
Que a fojas 2, 4, 6, 8, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 35, 37, 39, 41 ,43, 45, 47, 49, 51, 53, 55, 57, 59, 61, 63, 65, 67, 69, 71, 73, 75,77, 79, 81, 83, 85, 87, 89, 91, 93, 95, 97, 99, 101, 103, 105, 107, 109, 111, 113, 115, 117, 118, 120, 122, obran Ordenes de entregas conformadas por los beneficiarios.
Que a fojas 123 a 125, obra nómina aportada por la firma proveedora.
Que a fojas 126 a 128, Obra Acta de Recepción conformada.
Que a fojas 129 y 130, obra Informe de la Dirección de Compras y Suministros. Que a fojas 132 y 133, la Dirección de Compras y Suministros, solicita la actualización de la imputación Correspondiente.
Que a fojas 134 y 135, o imputación Preventiva N° 1214/2010, y a fojas 136 Autorización de la misma por la Secretaria de Economía y Hacienda. Que a fojas 138 a 139 Obra Copia del Decreto N° 074/2009.
Que a fojas 140 y 140 vuelta Obra copia del Decreto 556/2008.
Que a fojas 141, Obra copia de la nota remitida por Dirección de Compras y Suministros a la firma proveedora poniendo en conocimiento el contenido del Decreto N° 556/08 a la que se adjunto Orden de Compra 027/08 Obrante a fojas 142 y 143 y, Anexo I que forma parte de la misma, Obrante a fojas 144.
Que a fojas 144 vuelta, la Dirección de Compras y Suministros autentica la documentación Obrante a fojas 138 a 144.
Que a fojas 145 a 149, Obra informe de la Dirección de Compras y Suministros, el que da cuenta que la firma proveedora ha constituido el Depósito de Garantía de Mantenimiento de Oferta según Comprobante N° 33.485 por PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 650,00) y, el Depósito de Garantía de Cumplimiento de Contrato, según Comprobante N° 36.974 por PESOS OCHOCIENTOS ($ 800,00).
Que a fojas 150 a 151, obra de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A. F. I. P.), Verificación de validez de comprobantes emitidos de la razón social: COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS LTDA. Fecha de emisión de los comprobantes: 2, 4, 11 de enero de 2010. Tipo de comprobantes: 06-facturas B. Número de Comprobantes 0016-00022708, 0004- 00106030, 0005-00100122, 0020-00005777, 0004-001061. Información actualizada al 11 de marzo de 2010.
Que a fojas 152 obra, informe y observaciones de Contaduría.
Que respecto del listado obrante a fojas 123 a 125, la Responsable del Servicio de Gas de la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda., ha procedido a firmar los mismos.
Que acerca de lo observado en el primer punto, obra nota de la Subsecretaría de Desarrollo Social a fojas 154.
Que sobre lo observado a fojas 152, tercer punto, se complementó la fecha de recepción.
Que a fojas 156 y 157, obra imputación Preventiva actualizada N° 1214, Año 2010 y a fojas 158, Autorización de la misma por la Secretaría de Economía y Hacienda.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase y reconócese el presente gasto por la suma total de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 1.586,00) y declarase de legítimo abono dicho importe a la firma «COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA.», de acuerdo con lo expresado en los Considerando precedentes.
ARTÍCULO 2°.- imputar el gasto aprobado en el ARTÍCULO 1° a la Partida Presupuestaria N° 0.4.30.01.03.04.34.01 SALUD.
ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social
DECRETO Nº 651/2.010
Concordia, 20 de Abril de 2.010
VISTO el Expediente N° 1029534 y,
CONSIDERANDO:
Que a continuación se detallan facturas presentadas por la firma Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda, con domicilio en calle Nogoyá entre Dr. Sauré Córdoba, de la ciudad de Concordia.
F° Tipo N° Fac imp. Letras Imp. Pesos Fecha
Fac
1 B 002100001116 CIENTO
CUARENTA
Y OCHO CON 50/100 $ 148,50 10/6/09
3 B 0004-00099340 CIENTO
CUARENTA
Y OCHO CON 50/100 $ 148,50 2/07/09
5 B NOTA DE TREINTA Y SEIS $ 36,00 9/11/09
CREDITO Nº 0003-00274167
6 B 0004-00102968 DIECINUEVE $ 19,00 1/10/09
8 B 0004-00102984 DIECINUEVE $ 19,00 1/10/09
10 B 0004-00102992 DIECINUEVE $ 19,00 1/10/09
12 B 0004-00103016 DIECINUEVE $ 19,00 2/10/09
14 B 0004-00103149 DIECINUEVE $ 19,00 6/10/09
16 B 0004-00103193 DIECINUEVE $ 19,00 7/10/09
18 B 0004-00103384 DIECINUEVE $ 19,00 10/10/09
20 B 0004-00103551 DIECINUEVE $ 19,00 16/10/09
22 B 0004-00103665 DIECINUEVE $ 19,00 21/10/09
24 B 0004-00103740 DIECINUEVE $ 19,00 22/10/09
26 B 0004-00103791 DIECINUEVE $ 19,00 24/10/09
28 B 0004-00103918 DIECINUEVE $ 19,00 28/10/09
30 B 0004-00103950 DIECINUEVE $ 19,00 29/10/09
32 B 0005-00097192 DIECINUEVE $ 19,00 5/10/09
34 B 0005-00097341 DIECINUEVE $ 19,00 9/10/09
36 B 0005-00097356 DIECINUEVE $ 19,00 9/10/09
38 B 0005-00097539 DIECINUEVE $ 19,00 15/10/09
40 B 0005-00097556 DIECINUEVE $ 19,00 16/10/09
42 B 0005-00097582 DIECINUEVE $ 19,00 16/10/09
44 B 0005-00097583 DIECINUEVE $ 19,00 16/10/09
46 B 0005-00097584 DIECINUEVE $ 19,00 16/10/09
48 B 0005-00097722 DIECINUEVE $ 19,00 21/10/09
50 B 0005-00097730 DIECINUEVE $ 19,00 21/10/09
52 B 0005-00097808 DIECINUEVE $ 19,00 23/10/09
54 B 0005-00097826 DIECINUEVE $ 19,00 23/10/09
56 B 0005-00097879 DIECINUEVE $ 19,00 24/10/09
58 B 0005-00097951 DIECINUEVE $ 19,00 27/10/09
60 B 0005-00097984 DIECINUEVE $ 19,00 28/10/09
62 B 0005-00098028 DIECINUEVE $ 19,00 29/10/09
64 B 0005-00098032 DIECINUEVE $ 19,00 29/10/09
66 B 0005-00098084 DIECINUEVE $ 19,00 31/10/09
68 B 0016-00022292 DIECINUEVE $ 19,00 17/10/09
70 B 0020-00004201 DIECINUEVE $ 19,00 08/10/09
72 B 0020-00004218 DIECINUEVE $ 19,00 09/10/09
74 B 0020-00004386 DIECINUEVE $ 19,00 21/10/09
76 B 0020-00004392 DIECINUEVE $ 19,00 21/10/09
78 B 0020-00004466 DIECINUEVE $ 19,00 23/10/09
80 B 0020-00004507 DIECINUEVE $ 19,00 26/10/09
82 B 0020-00004511 DIECINUEVE $ 19,00 26/10/09
84 B 0020-00004564 DIECINUEVE $ 19,00 30/10/09
86 B 0020-00004577 DIECINUEVE $ 19,00 30/10/09
88 B 0020-00004562 DIECINUEVE $ 19,00 30/10/09
90 B 0021-00002841 DIECINUEVE $ 19,00 08/10/09
Que a fojas 02, 04, 07, 09, 11, 13, 15,17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 35, 37, 39, 41, 43, 45, 47, 49, 51, 53, 55, 57, 59, 61, 63, 65, 67, 69, 71, 73, 75, 77, 79, 61, 83, 85, 67, 89, 91, obran remitos de entrega de los beneficiarios.
Que a fojas 92 y 93, obra informe de la Dirección de Compras y Suministros.
Que a fojas 94 y 95, obra Imputación Preventiva N° 5418/2009 y a fojas 96, Autorización del mismo por la Secretaria de Economía y Hacienda.
Que a fojas 97 y 96, obra Acta de Recepción debidamente conformada.
Que a fojas 99 y 100, Obra informe de la Dirección de Compras y Suministros, Que a fojas 103 a 104, obra copia del Decreto N° 074/2009 de fecha 21 de enero de 2009.
Que a fojas 105 y 105 vuelta, obra copia del Decreto N° 556/2008 de fecha 6 de mayo de 2008.
Que a fojas 106, obra nota de la Dirección de Compras y Suministros dirigida a la firma proveedora, poniendo en conocimiento el contenido del Decreto N° 556/08 y al que se adjuntó Orden de Compra N° 027/08.
Que a fojas 107 y 108, obra copia de la orden N° 027/08 y a fojas 109, copia del Anexo I que forma parte de la misma.
Que a fojas 109, la Dirección de Compras y Suministros, autentica la documentación obrante a fojas 103 a 109.
Que a fojas 110 a 118, obra informe de la Dirección de Compras y Suministros, dando cuenta que la firma proveedora ha constituido el Depósito de Garantía de Mantenimiento de Oferta mediante Comprobante N° 33.485 por PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 650,00) y el Depósito de Garantía de Cumplimiento de Contrato según Comprobante N° 36.974 por PESOS OCHOCIENTOS ($ 8.00,00).
Que a fojas 119, obra de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), Verificación de validez de comprobantes emitidos de la razón social: COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA. Fecha de emisión de los comprobantes: 10 de junio, 2 de julio, 8, 17, 26 y 27 de octubre de 2009: Tipo de comprobante: 06-Facturas B. Numero de Comprobante: 0021-00001116, 0004-00099340, 0021-00002841, 0016-00022292, 002000004507, 0005-00097951, respectivamente. Información actualizada al 14 de diciembre de 2009.
Que a fojas 120, obra informe y observaciones de Contaduría.
Que a fojas 127, obra nota de la Subsecretaría de Desarrollo Social respecto de lo observado.
Que a fojas 121, obra nota de la Subsecretaría de Desarrollo Social, solicitando la actualización de la Imputación Preventiva.
Que a fojas 122 a 123 obra Imputación preventiva N° 275, año 2010 y a fojas 124, Autorización de la misma por la Secretaria de Economía y Hacienda.
Que a fojas 125, obra copia autenticada del Decreto N° 1.492/2009 de fecha 3 de septiembre de 2009.
Que a fojas 126 y 126 vuelta obra copia autenticada del Decreto N° 203/2010.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Rios.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase y reconócese el presente gasto por la suma total de PESOS UN MIL SETENTA Y OCHO ($ 1.078,00) y declárase de legítimo abono dicho importe a la firma «COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA.» De acuerdo con Io expresado en los Considerando precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Imputase el gasto aprobado en el ARTÍCULO 1° a la Partida Presupuestaria N° 0.4.30.01.03.04.34.01 SALUD.
ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social
DECRETO Nº 652/2.010
Concordia, 20 de Abril de 2.010
VISTO la necesidad de proceder a la designación del cargo de Presidente de la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad de Economía Mixta –S.E.M.-, de acuerdo a lo previsto en los Estatutos de la citada entidad y,
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vencido el mandato del Señor Presidente de la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad de Economía Mixta –S.E.M.-.
Que el Señor, Contador Público Nacional, Dn., RUBEN DARIO BRAU, Documento Nacional de Identidad N° 13.830.905, viene desempeñando las funciones de Presidente de la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad de Economía Mixta –S.E.M.-, cumpliendo las mismas con idoneidad y probidad.
Que en consecuencia es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a la designación para que siga desempeñando dicha función.
Que el citado funcionario cumplirá y desempeñará las funciones previstas y establecidas en el marco normativo vigente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º incisos 2), 8) y 24) de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Designase Presidente de la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad de Economía Mixta -SEM-, al Contador Público Nacional, Señor RUBEN DARIO BRAU, Documento Nacional de Identidad N° 13.830.905-4, Clase 1960, quien desempeñará las funciones de conformidad a lo establecido en los estatutos de la citada entidad, con antelación y a partir del día 11 de Enero de 2.010.-
ARTÍCULO 2º.- Remitir copia del presente Decreto, con nota de estilo a la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad de Economía Mixta –S.E.M.-, a los fines de su conocimiento, toma de razón y demás efectos.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
DECRETO Nº 653/2.010
Concordia, 20 de Abril de 2.010
VISTO la necesidad de proceder a la designación del cargo de Síndico Titular de la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad de Economía Mixta –S.E.M.-, de acuerdo a lo previsto en los Estatutos de la citada entidad y,
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vencido el mandato del Sindico Titular de la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad de Economía Mixta –S.E.M.-.
Que el Señor, Contador Público Nacional, Dn, MANUEL INGNACIO BARRENECHE, Documento Nacional de Identidad Nº 14.687.392, viene desempeñando las funciones de Síndico Titular de la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad de Economía Mixta –S.E.M.-, cumpliendo las mismas con idoneidad y probidad.
Que en consecuencia es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a la designación para que siga desempeñando dicha función.
Que el citado funcionario cumplirá y desempeñará las funciones previstas y establecidas en el marco normativo vigente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º incisos 2), 8) y 24) de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Designase Síndico Titular de la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad de Economía Mixta -SEM-, al Contador Público Nacional, Dn, MANUEL INGNACIO BARRENECHE, Documento Nacional de Identidad Nº 14.687.392, Clase 1961, quien desempeñará las funciones de conformidad a lo establecido en los estatutos de la citada entidad, con antelación y a partir del día 12 de Abril de 2.010.-
ARTÍCULO 2º.- Remitir copia del presente Decreto, con nota de estilo a la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad de Economía Mixta –S.E.M.-, a los fines de su conocimiento, toma de razón y demás efectos.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
DECRETO Nº 654/2.010
Concordia, 20 de Abril de 2.010
VISTO que en el día 28 de Abril de 2.010, a las 19,00 horas, se llevará cabo la Asamblea General Ordinaria en la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad de Economía Mixta y,
CONSIDERANDO:
Que dicha Asamblea General Ordinaria corresponde al Ejercicio Anual cerrado al día 31 de Diciembre de 2.009, procediéndose y adecuándose a lo previsto en las disposiciones legales y estatutarias vigentes.
Que debe procederse en consecuencia a designar el representante de la Municipalidad de Concordia para concurrir a la Asamblea General Ordinaria convocada al efecto.
Que el Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA, ha sido designado por este Departamento Ejecutivo Municipal para concurrir a la misma en representación de la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 2º, 8º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Designar al Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA, Documento Nacional de Identidad Nº 14.998.195, Clase 1962, para que concurra a la Asamblea General Ordinaria, a llevarse a cabo el día 28 de Abril de 2.010, a las 19,00 horas, en representación de la Municipalidad de Concordia, a los fines de tratar el Orden del Día establecida en la convocatoria formulada oportunamente correspondiente al Ejercicio Anual cerrado al día 31 de Diciembre de 2.009, en un todo de acuerdo a lo previsto en las disposiciones legales y estatutarias vigentes.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
DECRETO N° 655/2.010
Concordia, 20 de Abril de 2.010
VISTO el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2.010, presentado por la Caja Municipal de Préstamos -Sociedad de Economía Mixta-, ante la Municipalidad de Concordia y,
CONSIDERANDO:
Que el mismo ha sido de conformidad a lo previsto en el Articulo 13° inciso a) de los Estatutos de la citada entidad.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a la aprobación del mismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 112° Inciso 24) de la Ley N° 3001 ¯ Régimen de las Municipalidades de Entre Rios.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruebase el Presupuesto de Gastos de la Caja Municipal de Préstamos -Sociedad de Economía Mixta- para el Ejercicio 2.010 por el importe de PESOS NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL ($ 924.000,00-).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese. Regístrese, dese a la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
DECRETO N° 656/2010
Concordia, 20 de Abril de 2.010
VISTO la factura B N° 0003-00000056, presentada por la firma BAXPA S.A., con domicilio en Ruta 4 empalme con ruta 14- Colonia Roca, obrante en el Expediente N° 1038408/10, por la suma total de Cuatrocientos ($ 400.-) y,
CONSIDERANDO:
Que la misma Corresponde al alquiler de baños químicos los días 23 y 24/03/2010, de acuerdo al detalle obrante a fojas 2 del presente expediente, servicio solicitado por la Coordinación de Eventos de la Municipalidad de Concordia.
Que el Departamento de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.
Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de servicios, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Articulo 7° inciso G) de la Ordenanza N° 33.370/07, como excepción al Decreto 181/04.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Articulo 112° Incisos 17º), 21°) y 24°) de la Ley N° 3001 ¯Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el presente gasto y disponer el pago por la suma de Pesos Cuatrocientos ($400.-), a la firma BAXPA S.A., correspondiente a la factura «B» N° 0003-00000056, con domicilio en Ruta 4 empalme con ruta 14- Colonia Roca, obrante en el Expediente N° 1038408/10.
ARTÍCULO 2° Imputar el gasto aprobado en el ARTÍCULO 1° en la siguiente partida. 0.1.90 01.01.02.21.08 Gobierno $400.
ARTÍCULO 3°. Encuádrese la presente erogación en el Artículo 7° inciso «g» de la Ordenanza N° 33.370 como excepción al Decreto N° 181/04.
ARTÍCULO 4°.- Remítase a Contaduría y Tesorería e. sus efectos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
DECRETO Nº 657/2.010
Concordia, 20 de Abril de 2.010
VISTO el Contrato de Locación de Servicios Adicionales suscripto entre la Jefatura Departamental Concordia de Policía de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia el día 29 de Enero de 2009, conforme a las constancias obrantes en el Expediente N° 141 «S»/10, y
CONSIDERANDO:
Que el referido Contrato de Locación de Servicios Adicionales suscripto entre el Señor Jefe de Policía Departamental Concordia Comisario Mayor, Roberto Omar Sánchez, en representación de la Jefatura Departamental de Policía de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia, representada por el Señor Presidente Municipal, Cr. Gustavo Eduardo Bordet, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Turismo. Producción y Deportes, Cr. Guillermo M. Canaglia para la prestación del servicio de custodia policial en los lugares indicados en la Cláusula Primera.
Que conforme a lo establecido en la Cláusula Tercera del referido Contrato de Locación de Servicios Adicionales, establece el monto a abonar por cada hora de trabajo y la forma de abono del mismo.
Que el mismo corresponde a Servicio de Categoría Ordinaria (de lunes a viernes), por lo que el pago de la hora es de $ 14,71.- y Servicio de Categoría Especial (Sábado, Domingo y Feriados) el pago de la hora es de $ 22,96.
Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.
Que la Contaduría a fs. 9 y 10 ha tomado conocimiento, realizado informe y observaciones.
Que este Departamento Ejecutivo reconoce el servicio prestado, por lo que cada Secretario ha firmado sus Actas de Recepción correspondientes.
Que en esta Secretaría no obra el Decreto N° 1239/09 del MGJE0 y SP, por lo que no se adjunta a las presentes actuaciones.
Que sin perjuicio de lo observado por Contaduría y habiendo tomado conocimiento de las observaciones efectuadas, este Departamento Ejecutivo estima pertinente reconocer v aprobar el presente gasto.
Que el presente queda exceptuado de las disposiciones del Decreto Nº 181/04.
Que en secuencia corresponde dictar la presente disposición.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°), Incisos 17°), 21°) y 22°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratificar en todos sus términos el Contrato de Locacion de Servicios Adicionales suscripto entre la Jefatura Departamental Concordia de Policía de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia el día 29 de Enero de 2009, conforme a las constancias obrantes en los Expedientes N° 141 «S»/10.
ARTÍCULO 2°.- Disponer reconocer y abonar la suma Total de PESOS CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON UN CENTAVO ($ 110.822,01.-) a la Jefatura Departamental Concordia de Policía de Entre Ríos, en concepto de los servicios de vigilancia policial realizados desde el día 1° al 28 de Febrero de 2010, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula Primera del Contrato aludido, debiendo abonarse mediante deposito bancario en la Cuenta Corriente N° 6650/8 del nuevo Banco de Entre Ríos S.A. a la Jefatura Departamental Concordia de la Policía de Entre Ríos, debiendo encuadrarse dicho gasto como excepción al Decreto N° 181/04 y al Articulo 7° inciso f) de la Ordenanza de Contabilidad N° 33370/07.
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en la presente disposición en las partidas indicadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 4º.- Remitir a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
DECRETO Nº 658/2.010
Concordia, 20 de Abril de 2.010
VISTO las presentes actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 92 «M»/09 y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 el Agente Municipal, Dn. Ernesto Hugo Martínez, Legajo Nº 2416, solicita se le liquide sus haberes correspondientes manteniendo el mismo régimen de sueldo, ya que se encuentra con licencia por enfermedad de tratamiento prolongado, ya que padece la enfermedad de Parkinson, desde el 16 de Agosto de 2.008. Indicando además que está tramitando la jubilación correspondiente y señalando los motivos de su petición. Obra agregado fotocopia del certificado médico.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Municipal, Dn. Ernesto Hugo Martínez, Legajo Nº 2416, D.N.I. Nº 5.187.665, Categoría 17º, con prestación de servicios de la Dirección de Deportes, Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes. El citado agente se encuentra de licencia por enfermedad desde el 16 de Febrero de 2.008, siendo el diagnóstico: «enfermedad de parkinson», habiéndosele vencido el año pasado con goce íntegro de sueldo, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7º párrafo primero de la Ordenanza Nº 21.582/84. En el párrafo tercero dice que, «…Excepcionalmente el Departamento Ejecutivo podrá prolongar por un año más esta licencia con goce de medio sueldo (previa Junta Médica para este caso con dictamen favorable)…»
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, ha tomado conocimiento e informado que el citado agente debe seguir observando reposo laboral, por padecer una enfermedad de parkinson y hipotiroidismo y un cuadro depresivo, de acuerdo a la evaluación del médico laboral.
Que dada la situación de la mencionada agente, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinado y pertinente acceder a lo solicitado correspondiendo otorgar licencia con goce íntegro del 50 (cincuenta) por ciento del durante el término de seis (6) meses a partir del mes de Noviembre de 2.009.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 2º), 17º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese conceder licencia por enfermedad con goce del 50 (cincuenta) por ciento del sueldo, durante el término de seis (6) meses, con antelación y a partir del día 1º de Noviembre de 2.009, al Agente Municipal, Dn. Ernesto Hugo Martínez, D.N.I. Nº 5.187.665, Categoría 17º, Legajo Nº 2416, con prestación de servicios de la Dirección de Deportes, Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, conforme lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado reservar como antecedente en el legajo personal de la citada agente y oportunamente archivar.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
DECRETO N° 659/2.010
Concordia, 20 de Abril de 2.010
VISTO la estructura orgánica de la Municipalidad de Concordia prevista por las Ordenanza N° 33.545 y 33.546 y;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario efectuar designas en los cargos de la estructura subalterna de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en las Ordenanzas mencionadas en el VISTO.
Que mediante el Articulo 29° de la Ordenanza N° 33.546 se estableció la estructura Organice de la Secretaria de Salud y Desarrollo y por Decreto N° 062/08 la Organización funcional de dicha Secretaria.
Que resulta necesario proceder a la cobertura del cargo de Director de Desarrollo Social, dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Social de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social, para el desempeño de las tareas y funciones establecidas en el Articulo 37° de la Ordenanza N° 33.546/2007.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, Incisos 2° y 24° de la Ley N° 3001 Régimen de las Municipalidades de Entre Rios.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Designase Director de Desarrollo Social dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Social de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia, al Señor ELBIO VICTOR RODRIGUEZ, DNI N° 21697.698, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en el Articulo 37° de la Ordenanza N° 33.546/2007.
ARTICULO 2°. La presente disposición se dicta de conformidad con lo previsto en las Ordenanzas N° 33.545/07 y N° 33.546/07.
ARTICULO 3°.- Establecese que lo dispuesto en el presente Decreto tiene vigencia a partir del dia 1° de abril de 2010.
ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, Cumplimentado envíese copia autenticada al Departamento Liquidaciones de la Secretaria de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretar’ de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archivese.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
DECRETO N° 660/2.010
Concordia, 20 de Abril de 2.010
VISTO el Expediente N° 9.020.957 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 01, Obra Formulario de la Compra Directa.
Que a fojas 02, Obra copia autenticada del Decreto N° 447 de fecha 15 de Marzo de 2.010.
Que a fojas 03 y 04, Obra imputación Preventiva N° 1776 de fecha 16 de Marzo de 2.010.
Que a fojas 05, obra Autorización del gasto por el Secretario de Economía y Hacienda.
Que a fojas 06, obra la Orden de Compra Directa N° 370 de fecha 16 de Marzo de 2.010.
Que a fojas 07, Obra la Factura Tipo «B» N° 000700071213 por PESOS TREINTA Y TRES MIL DOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 33.249,74).
Que a fojas 08, obra la Factura Tipo «B» N° 0007-00071214, por PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 5.989,98), las que sumadas ascienden a un total de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 39.239,72), presentada por «IGINIO BURAGLIA», con domicilio en Mendiburu N° 309/39 de la ciudad de Concordia.
Que a fojas 10, obra informe de la Dirección de Compras y Suministros.
Que a fojas 11, obra informe de la Contaduría Municipal.
Que con respecto al ítem 01, a fojas 14 a 24, obra listado de los beneficiarios que recibieron la ayuda y a fojas 25, obra informe relativo a la observación aludida precedentemente.
Que con respecto al ítem 02 y 03, dichas observaciones se tendrán en cuenta para futuras compras.
Que con respecto al ítem 04, el proveedor presenta una facturación electrónica por lo que se efectúa el redondeo de la misma.
Que con respecto al ítem 05, los precios son acordes a los de plaza.
Que a fojas 11 vuelta, obra Constancia de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que a fojas 12, obra Compromiso N° 1594 de fecha 12 de Abril de 2.010.
Que la presente compra se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 7°) Inc «F» de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal N° 33.370/07.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, incisos 17°), 21°) y 22°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruebase y reconócese el presente gasto por la suma total de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 39.239,72), y declarase legítimo el abono de dicho importe a la Firma «IGINIO BURAGLIA», debiéndose encuadrar en el Art. 7°) Inc «F» de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal N° 33.370/07.
ARTÍCULO 2°. Impútase el gasto aprobado en el ARTICULO 1° a la Partida Presupuestaria N° 0.4.30.01.01.02.20.01. SALUD.
ARTICULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Acción Social
DECRETO Nº 661/2.010
Concordia, 20 de Abril de 2.010
VISTO, la Solicitud Compra Directa N° 0178/01 de la Subsecretaria de Higiene Urbana, Cementerios y Terminales de Transportes dependiente de la Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, y,
CONSIDERANDO:
Que el Subsecretario de la arriba mencionada Subsecretaria, inicio la solicitud de Compra- Directa N ° 0178/01, de fecha 23/03/2010, a los efectos de adquirir repuestos y mano de obra para la reparación de la Motobarredora Scorza E 3 H Año 1999 ¯ s/chapa dominio Interno N ° 6.
Que el mismo, consideró como razones de urgencia, los inconvenientes que se producen por la falta de funcionamiento óptimo del vehículo por lo que se inicia este tramite en atribución de las facultades otorgadas por la Ordenanza N° 33.370/07 Art. N° 7 inciso «F» y las causales previstas en Decreto N° 460/01.
Que por las razones expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dichos elementos en tiempo y forma, este Departamento Ejecutivo estima atinado autorizar la continuidad de la tramitación de la contratación directa N° 0112/04, por excepción a lo dispuesto en el Articulo 5° Anexo I del Decreto N° 181/04.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, Incisos 21°) y 24°) de la ley 3.001, y su modificatoria Régimen de las Municipalidades de Entre Rios.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorícese la continuidad de la tramitación de Compra Directa N° 0178/01 a los efectos de adquirir repuestos y mano de obra para la reparación de la Moto barredora Scorza E 3 H Año 1999 - s/chapa dominio Interno N ° 6.
ARTICULO 2°. Encuadrar la presente compra en Art. 7, Inciso «F» la Ordenanza N ° 33.370/07 y las causales previstas en Decreto N° 460/01, por las razones invocadas en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 3°.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Compras y Suministros, cumplido remítase a la Contaduría Municipal
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
DECRETO N° 662/2.010
Concordia, 20 de Abril de 2.010
VISTO la solicitud de Compras Directas Nro. 310/10, 311/10, 312/10, 313/10, 314/10, 315/10, 316/10, 317/10, 303/10 iniciada por la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y,
CONSIDERANDO:
Que dichas solicitudes de compras directas corresponden al armado de Spot Institucional, contratación de espacios en diarios y radios, armados de Campaña de difusión institucional relacionadas a las actividades de la Municipalidad de Concordia y Servicios Administrativos.
Que el Departamento de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.
Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de servicios, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Artículo 7° inciso f) de la Ordenanza N° 33.370/07, como excepción al Decreto 181/04.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Articulo 112° incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley N° 3001 — Régimen de las Municipalidades de Entre Rios.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Dispónese dar continuidad administrativa a las Compras Directas iniciadas por la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes por la suma Total de Pesos Treinta y Seis Mil Novecientos. ($ 36.900.-).
ARTÍCULO 2°.- Encuadrese la presente erogación en el Articulo 7° inciso «F» las compras N° 310/10, 311/10, 312/10, 313/10, 314/10, 315/10, 316/10, 317/10, y en inciso «G» la compra 303/10 de la Ordenanza N° 33.370/07, como excepción al Decreto N° 181/04.
ARTÍCUL 3°.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Turismo, Producción y Deportes
DECRETO N° 663/2.010
Concordia, 20 de Abril de 2.010
VISTO, la Factura «B» N ° 0001-00000014 del señor Curima, Maximiliano Alberto, con domicilio en calle Montevideo 244 de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00-), obrante a fojas 1 del expediente N° 1.038.770, y;
CONSIDERANDO:
Que obra documentación presentada por Curima, Maximiliano Alberto.
Que obra «Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios» debidamente conformada de los servicios recibidos.
Que obra nota de elevación
Que obra copia de Contrato de Locación de Servicios.
Que el Departamento de Presupuesto ha efectuado la imputación Preventiva N° 2188 en la partida presupuestaria N° 0.2.30.01.01.02.21.05 - Servicios Públicos - $ 20.000.00.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tornado intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra Informe de la Contaduría Municipal.
Que obra compromiso de pago.
Que obra copia comprobante de AFIP.
Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, Inciso 17°), 21°) y 24°) de la Ley N° 3001 y su modificatoria ¯ Régimen de las Municipalidades de Entre Rios.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el gasto a favor del señor Curima, Maximiliano Alberto y declárese de legítimo abono el importe total de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00.-) correspondiente a Factura «B» N ° 0001-00000014 de la misma.
ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Articulo 7°, Inciso f) de la Ordenanza de Contrataciones N° 33.370, como excepción al Decreto N ° 181/04.
ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Articulo 1° de la presente Resolución en la partida: 0.2.30.01.01.02.21.05 - Servicios Públicos $ 20.000,00-
ARTÍCULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
DECRETO N° 664/2.010
Concordia, 20 de Abril de 2.010
VISTO la Factura N° 000100000303 presentada por la señora Nidia Isabel Peltzer, con domicilio en calle México 360, P. Alta de la Ciudad de Paraná, obrante en el Expediente N° 1038440 por la suma total de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) y,
CONSIDERANDO:
Que la misma Corresponde a Servicios Periodísticos en el Armado AIM 2009 de acuerdo al detalle a fs. 1 del presente Expediente.
Que sin perjuicio de lo informado por Contaduría a fs. 6, es decisión de este Departamento Ejecutivo, reconocer y aprobar el gasto.
Que corresponde encuadrar las presentes actuaciones como excepción al Decreto N° 181/04.
Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto a Is. 3, corresponde imputar el presente gasto a la Partida 0.1.20.01.01.02.21.06.Gob.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 112° Incisos 17°, 21° y 24° de la Ley N° 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) y declarar dicho importe de legítimo abono a la señora Nidia Isabel PELTZER, con domicilio en Calle México 360, P. Alta de la ciudad de Paraná, encuadrándolo en el Artículo 7° inciso g) de la Ordenanza N° 33370/07, como excepción al Decreto N° 181/04.
ARTÍCULO 2°.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.1.20.01.01.02 21.06.Gob. y a Tesorería a sus efectos.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
DECRETO N° 665/2.010
Concordia, 20 de Abril de 2.010
VISTO, el Expediente N° 1037558 de fecha 19/03/10 mediante el cual se tramitan el pago de la factura «C» N° 0001-00000013 por la suma de PESOS UN MIL CUATROSCIENTOS ($ 1.400), presentadas por el relacionador de la Oficina de Empleo Sr. Pedro Pablo Ferro, en el marco del Convenio MTESS N° 70/08 y su Protocolo Adicional de fecha 30/07/2009 y;
CONSIDERANDO:
Que el presente tramite corresponde al pago de los servicios prestados en el mes de Febrero de 2010 del Señor Pedro Pablo Ferro relacionador de la oficina de Empleo con fondos provenientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, según Convenio Marco N° 70/08 Plan Integral de Capacitación y Promoción de Empleo Mas y Mejor Trabajo, firmado entre la Municipalidad de Concordia y especificados en protocolo Adicional N° 2 de la Secretaria de Empleo del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.
Que de fojas 4 a 12 constan, copias de Decreto N° 1.844/2009, del Convenio Marco N° 70/08 y del Protocolo Adicional N° 2.
Que a fojas 16 obra constancia de inscripción de la AFIP, como Monotributista.
Que de fojas 23 y 24 obra intervención del Departamento Presupuesto informando que el presente gasto debe imputarse a la partida extrapresupuestaria N° 9777
Que a fojas 25 la Secretaria de Economía y Hacienda autoriza la presente erogación.
Que la Contaduría Municipal a fojas 17, tomo conocimiento de lo actuado, procediéndose desde la Subsecretaria de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente a enmendar lo observado por esa Contaduría.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo aprobar el presente gasto a favor del Sr. Pedro Pablo Ferro, en el marco del Convenio MTESS N° 70/08 y su Protocolo Adicional N° 2 de fecha 30/07/2009, debiendo encuadrarse el mismo en las excepciones prevista en el Articulo 7°, inciso «d’ de la Ordenanza N° 33.370 y como excepción al Decreto N° 181/2004.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art. 112°, inciso 17) y 22) de la Ley 3.001- Régimen de las Municipalidades de Entre Rios.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°. Aprobar el presente gasto por la suma total de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400.-) y declarar dicho importe de legítimo abono al Sr. Pedro Pablo Ferro, DNI N° 11812.103, con fondos provenientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, según Convenio Marco N° 70/08 Plan Integral de Capacitación y Promoción de Empleo Mas y Mejor Trabajo, firmado entre la Municipalidad de Concordia y especificados en protocolo Adicional N° 2 de la Secretaria de Empleo del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ARTICULO 2°. Imputar el gasto aprobado en el Articulo 1° a la partida extrapresupuestaria N° 9777, debiéndose encuadrar el mismo en las excepciones previstas en el Articulo 7° , inciso «d» de la Ordenanza de Contrataciones de Bienes y Servicios Municipales del Esta Municipal N° 33.370 y como excepción al Decreto N° 181/2004.
ARTICULO 3°.- Girar contaduría y Tesorería a sus efectos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
DECRETO Nº 666/2.010
Concordia, 20 de Abril de 2.010
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo y probo para desempeñar funciones y tareas en la Municipalidad de la ciudad de Concordia y,
CONSIDERANDO:
Que a los fines del cumplimiento de las tareas y funciones que le son propias en el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a lo previsto en la Ordenanzas Nros. 33.545/07 y 33.546/07, es necesario contar con los servicios de personal idóneo y con responsabilidad en distintas tareas y funciones que son específicas e inherentes en áreas críticas de atención de la Administración Pública Municipal.
Que el día 16 de Febrero de 2.009, se solicitó la adscripción del Agente de la Administración Pública Provincial, con prestación de servicios en el Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaria de Salud Pública, Hospital Delicia Concepción Masvernat, Dn. Martín Ramón Gómez, Documento Nacional de Identidad Nº 22.930.760, Legajo Nº 157.757, de conformidad al marco normativo vigente y aplicable en la materia, para desempeñar funciones administrativas en el Departamento Ejecutivo Municipal, dado que reúnen las condiciones de idoneidad y probidad para desempeñar tareas en el ámbito de la Administración Pública Municipal.
Que habiendo tomado conocimiento e intervención el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Entre Ríos, como asimismo la Dirección del Hospital Delicia Concepción Masvernat, han prestado la conformidad pertinente.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los requerimientos y lineamientos establecidos por el Señor Presidente Municipal, para esta nueva gestión de Gobierno Municipal, proceder a dictar la presente disposición.
Que el presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 2), 8), 17) y 24) de la Ley Nº 3.001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Designar para desempeñar funciones en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, Departamento Ejecutivo Municipal, al Agente de la Administración Pública Provincial, con prestación de servicios en el Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaria de Salud Pública, Hospital Delicia Concepción Masvernat, Dn. Martín Ramón Gómez, Documento Nacional de Identidad Nº 22.930.760, Legajo Nº 157.757, con antelación y a partir del día 19 de Marzo de 2.009, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.-
ARTÍCULO 2º.- Asignar una retribución especial al personal adscripto en la Municipalidad de Concordia, conforme al detalle obrante en el Anexo I, en compensación por las tareas y funciones asignadas dentro de la Administración Pública Municipal, a partir del día 1º de Abril de 2.010.
ARTÍCULO 3º.- Facultar al Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a arbitrar las medidas administrativas y funcionales para cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º del presente Decreto.
ARTÍCULO 4º.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, Ministerio de Salud y Acción Social, Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos, solicitando se arbitren las medidas pertinentes para adscribir a la Municipalidad de Concordia, de conformidad al marco normativo vigente y aplicable en la materia, para desempeñar funciones en el Departamento Ejecutivo Municipal al Agente de la Administración Pública Provincial, con prestación de servicios en el Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaria de Salud Pública, Hospital Delicia Concepción Masvernat, Dn. Martín Ramón Gómez, Documento Nacional de Identidad Nº 22.930.760, Legajo Nº 157.757.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
DECRETO Nº 667/2.010
Concordia, 20 de Abril de 2.010
VISTO el Contenido del Decreto N° 1.616/2009 de fecha 21/09/2009 y,
CONSIDERANDO:
Que el mencionado decreto establece en su Artículo 2° un haber mínimo para el personal mensualizado de Pesos Un Mil Cuatrocientos ($ 1.400).
Que el Artículo 3° del mismo Decreto dispone un haber mínimo para el personal jornalizado de Pesos Mil Trescientos ($ 1.300).
Que es intención de este Departamento Ejecutivo incrementar el haber mínimo bruto para el personal mensualizado y jornalizado que presta funciones en la Administración Pública Municipal en Pesos Un Mil Quinientos (S 1.500).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112° incisos 2°, 17° y 24° de la Ley 3001 Régimen de las Municipalidades de Entre Rios;
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese un haber mínimo para el personal de planta permanente y jornalizado de Pesos Un Mil Quinientos ($ 1.500) a partir del 1º de Marzo de 2010, el mismo se compondrá de la siguiente manera: (Sueldo básico más Asistencia y Puntualidad más Presentismo Variable más Bonificación por Antigüedad mas Adicional por Título más Adicional remunerativo no bonificable) más un complemento no remunerativo que será la diferencia entre el mínimo establecido y lo que resulte de la sumatoria de los rubros detallados en el presente Artículo.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, remítase copia autenticada a la Dirección de Recursos Humanos y Departamento de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda y oportunamente archivese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
DECRETO Nº 668/2.010
Concordia, 20 de Abril de 2.010
VISTO, la Factura «C» Nº 0001-00000015 de la firma ALANIS ESTELA SILVIA, con domicilio en calle Tala 1708 de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS ($12.800,00.-) obran a fojas 1 del expediente Nº 1.039.016 y;
CONSIDERANDO:
Que Obra copia Decreto Nº 1.898/09 de fecha 29 de Octubre de 2.009, que ratifica el convenio.
Que Obra copia de Contrato de Locación.
Que Obra documentación presentada por el locador.
Que Obra nota del locador.
Que Obra «Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios debidamente conformada de los servicios recibidos.
Que el Departamento de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva Nº 2165 en la partida presupuestaria Nº 0.2.30.01.01.02.21.05 - Servicios Públicos - $ 12.800,00.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra informe de la Contaduría Municipal.
Que obra compromiso de pago.
Que obra comprobante de AFIP.
Que obra Decreto N° 284/2010 de fecha 22/02/2010.
Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por Contaduría Municipal es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Inciso 17°), 21°) y 24°) de la Ley Nº 3001 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruebase el gasto a favor la firma ALANIS ESTELA SILVIA, con domicilio en calle Tala 1708 de nuestra ciudad y declarase de legítimo abono el Importe total de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS ($12.800,00.-) correspondiente a Factura «C» Nº 0001- 00000015 de la misma.
ARTICULO 2°.- Establézcase que el pago de los SERVICIOS CONTRATADOS se efectuarán a través de la Tesorería de la Municipalidad de Concordia, a mes vencido en forma mensual y consecutiva.
ARTICULO 3°.- Encuádrese el presente gasto en el Artículo 7°, Inciso f) de la Ordenanza de Contrataciones Nº 33.370, como excepción del Decreto 181/04.
ARTÍCULO 4°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución en la partida; 0.2.30.01.01.02.21.05 — Servicios Públicos $ 12.800,00.
ARTÍCULO 5°.- Gírese a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
DECRETO N° 669/2.010
Concordia, 20 de Abril de 2.010
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1.037.549/2010 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, obra Nota presentada por la Policía de Entre Rios «Jefatura Departamental Concordia».
Que el monto total a abonar es de PESOS VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 28/100 ($ 25.181,28).
Que dicha erogación corresponde al Servicio Adicionales de Vigilancia en el Barrio Benito Legerén, del 1 de Marzo desde las 08:00 horas, hasta las 08:00 horas, del 01 de Abril de 2010, conforme al Contrato de Locación de Servicios, firmado en su oportunidad entre la Policía de Entre Rios Jefatura Departamental Concordia y la Municipalidad de Concordia.
Que en las presentes actuaciones obran copias certificadas del REGLAMENTO POLICIA ADICIONAL.
Que obra Acta de Recepción de Servicios.
Que en las presentes actuaciones obra informe del Departamento de Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar a la Partida Presupuestaria: 0.4.20.01.01.02.21.05 Obras Públicas ($ 25.181,28).
Que obra informe de la Secretaría de Economía y Hacienda en el cual toma intervención, autorizando la presente erogación.
Que obra intervención de la Contaduría Municipal.
Que dado que el presente gasto corresponde a una verdadera emergencia imprevisible, corresponde encuadrar en el inciso f) del Artículo 7°, de la Ordenanza N° 33.370 y por excepción a las disposiciones del Decreto N° 181/2004 y no obstante las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que se prestó el Servicio de conformidad a lo requerido.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, Inciso 24° de la Ley N° 3001 ¯ y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el gasto por la suma total de PESOS VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 28/100 ($ 25.181,28), y declarar de legítimo abono dicho importe a la JEFATURA DEPARTAMENTAL CONCORDIA, Policía de Entre Ríos, correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Adicionales celebrados entre esta y la Municipalidad de Concordia, en el período comprendido entre el 1 de Marzo desde las 08:00 horas, hasta las 08:00 horas, del 01 de Abril de 2010, conforme a lo Expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Dispónese que el gasto aprobado en el Articulo 1º’, se efectúa como caso de excepción a lo dispuesto mediante Decreto N° 181/2004.
ARTÍCULO 3°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 7°, Inciso f) de la Ordenanza N° 33.370.
ARTÍCULO 4°.-Imputase el gasto aprobado en el Artículo Primero a la Partida Presupuestaria 0.4.20.01.01.02.21.05 Obras Públicas ($25.181,28).
ARTÍCULO 5°.- Gírese a Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.-
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
DECRETO N° 670/2.010
Concordia, 20 de Abril de 2.010
VISTO la nota elevada por la Directora De Compras y Suministros relacionada con el descuento por asistencia y puntualidad, practicado sobre los haberes de la Agente PAULINA ACEVEDO, Legajo N° 8029, por no haberse registrado la marcación de tarjeta de salida del día 04/03/2010, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde reintegrar el descuento practicado de los haberes del mes de MARZO de 2010 a favor de la agente ACEVEDO PAULINA, dependiente de la Dirección de Compras y Suministros.
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. N° 112 inciso 22), de la Ley 3.001- Régimen de las Municipalidades de Entre Rios.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Disponer se proceda a reintegrar de los haberes del mes de MARZO de 2010, un día y la bonificación por asistencia y puntualidad, descontados por no haberse registrado marcación de tarjeta de salida del día 04/03/2010, a favor de la agente ACEVEDO PAULINA - Legajo 8029- perteneciente a la Dirección de Compras y Suministros.-
ARTÍCULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, al Departamento Liquidaciones para su cumplimiento, luego girar a la Contaduría y Tesorería a sus efectos
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
DECRETO N° 671/2.010
Concordia, 20 de Abril de 2.010
VISTO, la Factura «B» N ° 0001-0000013 de la firma «HERMOSID OMAR WALTER D, con domicilio en Villa Zorraquín 250 metros al oeste sección. 5° de nuestra Ciudad, por un importe total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500,00), obrante a fojas 1 del expediente N° 1.039.015 y;
CONSIDERANDO:
Que obran copias documentación presentada por el señor Hermosid.
Que obra nota del señor Hermosid.
Que obra «Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios» debidamente conformada.
Que las zonas donde se prestaron los servicios no se encuentran comprendidas en la licitación pública N ° 50/09.
Que el Departamento de Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva N° 2166 a la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 de Servicios Públicos por $ 2.500, del presupuesto de gastos vigentes.
Que obra autorización del gasto de la Secretaria de Economía y Hacienda.
Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de competencia.
Que obra copia comprobante AFIP.
Que obra compromiso de pago.
Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal y habiendo subsanado las mismas, es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, Inciso 2°, 17°, 22° y 24° De la Ley N° 3001 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNCIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruebase el gasto a favor de la firma «HERMOSID OMAR WALTER D» con domicilio en Villa Zorraquin 250 m. al oeste SEC. 5° de nuestra ciudad y declarar de legítimo abono la suma total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500,00), correspondiente a Factura «B» N ° 000100000013.
ARTÍCULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución en la partida: 0.2.30.01.01.02.21.05 - S. Públicos - $2.500.00-
ARTICULO 3°.- Encuádrese el presente gasto en el Artículo 7°, Inciso f) de la Ordenanza de Contrataciones N° 33.370, como excepción al Decreto N° 181/04.
ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.-
ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
DECRETO N° 673/2.010
Concordia, 20 de Abril de 2.010
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 3125 letra «D»/2009, por el que se gestiona el traslado del Agente Municipal LAZARO DANIEL OBERTI, Legajo N° 3243, Documento Nacional de Identidad N° 14998.490, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2, obra Planilla de Solicitud de Traslado, en la cual el Agente LAZARO DANIEL OBERTI, Legajo N° 3243, solicita traslado al Departamento Vivienda de Interés Social dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
Que actualmente, el citado agente cumple funciones en el Departamento Autoconstrucción y Ayuda Mutua dependiente de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
Que la citada Planilla de Traslado, se encuentra refrendada por los Jefes de cada área, respectivamente.
Que a fojas 5, obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos.
Que en base a ello, deben transferirse los gastos previstos en el Presupuesto General de la Administración Municipal a la partida respectiva.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112° incisos 2°) y 24°) , de la ley 3.001 y su Modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Rios.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desafectase del Departamento Autoconstrucción y Ayuda Mutua, al agente municipal LAZARO DANIEL OBERTI, Legajo N° 3243, Documento Nacional de Identidad N° 14998.490, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Trasládese al Agente mencionado en el Artículo 1° del presente Decreto, al Departamento Vivienda de Interés Social dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a partir del día de la fecha, a fin de cumplir funciones que le sean encomendadas en la citada Dependencia.
ARTICULO 3°.- Transfiérase, a los efectos dispuestos en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto, los montos correspondientes al agente aludido, a la Partida Presupuestaria N° 0.4.20.01.01.01. de Obras Públicas.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, remítase a través de esta, copia autenticada a la Dirección de Recursos Humanos para su torna de razón, notificación y reserva en el legajo personal del agente, como asimismo, al Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda y a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos - Departamento Gestión, Compras y Presupuesto, y oportunamente, archívese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
DECRETO N° 674/2.010
Concordia, 20 de Abril de 2.010
VISTO el Decreto N° 113/10 y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde modificar el Artículo 2° del Decreto N° 113/10, de Compras Directas iniciadas por la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las actuaciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), incisos 17), 21) y 24) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Disponer modificar el Artículo 2° del Decreto 113/10, el cual quedará redactado de la siguiente manera: «ARTlCULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 7° inciso «g» la compra directa N° 112/10 y en el inciso «f» de la Ordenanza N»’ 33.370/07, las compras Directas Nros. 130/10, 131/10, 132/10, 133/10, 134/10, 135/10, 136/10 y 137/10, como excepción al Decreto N° 181/04.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
DECRETO N° 675/2.010
Concordia, 20 de Abril de 2.010
VISTO el Decreto N° 184/10 y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde modificar el Artículo 2° del Decreto N° 184/10, de Compras Directas iniciadas por la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las actuaciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), incisos 17), 21) y 24) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Rios.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Disponer modificar el Articulo 2° del Decreto 184/10, el cual quedara redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 7° inciso «f» las compras Directas Nros. 169/10, 170/10, 171/10, 172/10, 173/10, g 174/10, 175/10, 176/10, en el inciso «g» de la Ordenanza N° 33.370/07, la compra directa N° 56/10, como excepción al Decreto N° 181/04.
ARTÍCULO 2°. Comuníquese, publíquese, regístrese.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
DECRETO N° 676/2.010
Concordia, 20 de Abril de 2.010
VISTO el Decreto N° 382/10 y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde modificar el 2° párrafo del Considerando y el Artículo 2° del Decreto N° 382/10, de Compras Directas iniciadas por la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.ç
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las actuaciones ‘ conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°), incisos 17), 21) y 24) del a Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Rios.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Disponer modificar el 2° párrafo del Considerando del Decreto N° 382/10, el cual quedará redactado de la siguiente manera: «Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de servicios, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Artículo 7° inciso f) de la Ordenanza N° 33.370/07, como excepción al Decreto N° 181/04.» ARTÍCULO 2°. Disponer modificar el Articulo 2° del Decreto 382/0, el cual quedará redactado de la siguiente manera: «ARTÍCULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 7° inciso «f» de la Ordenanza N° 33.370/07, como excepción al Decreto N° 181/04".
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese archívese.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
DECRETO N° 677/2.010
Concordia, 21 de Abril de 2.010
VISTO el Expediente Interno N° 402 Letra «S»/10, relacionado con la rendición de gastos por la suma Total de PESOS DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE CON 56/100 ($ 2.059,56) correspondiente a la Habilitación de la Caja Menor de la Secretaria Privada de la Intendencia Municipal.
CONSIDERANDO:
Que de fs. 3 a 16 obran los comprobantes de los gastos efectuados con la referida Caja Menor.
Que el Departamento de Presupuesto ha informado a que partidas imputar dicho gasto.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que la Contaduría Municipal ha realizado informe de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, incisos 17°, 21° y 22° de la Ley N° 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Rios.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar los gastos realizados con fondos de la Habilitación de la Caja Menor de la Secretaria Privada de la Intendencia Municipal, por la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE CON 56/100 ($2.059,56) y reintegrar dicho importe al responsable de la misma Srta. María Paz Alvarez, debiéndose extender el cheque a nombre de la agente Municipal, Paola Andrea Moix, DNI 27.795.615 conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno N° 402 Letra «S»/10, y como excepción al Decreto N° 29.708/97.
ARTÍCULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° e las siguientes partidas:
0.1.90.01.01.02.20.02 GOBIERNO $ 100,00
0.1.90.01.01.02.20.11 GOBIERNO $ 241,50
0.1.90.01.01.02.21.05 GOBIERNO $ 35,01
0.1.90.01.01.02.21.10 GOBIERNO $ 843,05
0.4.90.01.03.04.34.02 GOBIERNO $ 840,00
ARTÍCULO 3°.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
DECRETO N° 678/2.010
Concordia, 21 de Abril de 2.010
VISTO, la Solicitud de Compra Directa N° 167/10 de fecha 15 de Abril de 2.010, iniciada por la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, dependientes de la Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, estima conveniente tramitar dicha solicitud, a los efectos de dar continuidad al programa de Cordón Cuneta; dado que la depreciación del terreno en calle Scalabrini Ortiz altera las dimensiones de obra, se extendieron los metros de cañería de desagües pluviales a utilizar; surge entonces la imperiosa necesidad de realizar una compra directa de los elementos pluviales, (Tapa Cuba Captación, Cuba Captación, Vertedero de Captación), mencionados en forma urgente para concluir los trabajos iniciados.
Que, se adjunta presupuesto del Proveedor, COINAR S.R.L.
Que, es decisión de este Departamento Ejecutivo, aprobar la erogación mencionada en el presente expediente.
Que el dictado de la medida se efectúa efuso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, Inciso 21°) y 24°), de la Ley 3001 y su Modificatoria -Régimen de las Municipalidad de Entre Rios.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad a la Compra Directa N° 167/10, de fecha 15 de Abril de 2010, por la suma total de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON 30/100 Ctvos. ($ 9.523.30).
ARTICULO 2°.- Encuadrese la presente erogación en el Articulo 7° Inciso «F» de la Ordenanza N° 33.370/07.
ARTICULO 3°.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Compras y Suministros.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivese.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
DECRETO N° 680/2.010
Concordia, 21 de Abril de 2.010
VISTO; el Decreto N° 616/2010, de fecha 13/04/2010, mediante el que se aprueba la rendición de gastos de caja menor, presentada por la Subsecretaria de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, asignada mediante Decreto N° 1561/2007 y su ampliación mediante Decreto N° 832/2008, y cuyos antecedentes obran en Expediente N° 287 Letra «S»10 y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo expresado a fojas 25, por la Contaduría Municipal, en relación al Comprobante N° 11, en cuanto a que no Cumplen con la Resolución General 1415 AFIP, modificatorias y complementarias y el informe a fojas 22, de- la Subsecretaria de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente.
Que de acuerdo a lo-expresado resulta necesario derogar el Decreto N° 616/2.010 de fecha 13/04/10, y dictar el presente.
Que a fojas 1; del Expediente N° 287 Letra «S»/10; obra nota de la Subsecretaria de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, mediante la que se remiten comprobantes de gastos realizados, para su aprobación y reintegro; a la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.
Que de fojas 2 a 4; obran planillas con detalle de gastos.
Que desde fojas 5 a 15, obran factura y Tickets correspondientes a los gastos efectuados por la Subsecretaria de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, por un monto total de PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON CINCO CENTAVOS ($ 2.199,05.-).
Que desde fojas 16 a 18; obra intervención del Departamento Presupuesto, realizando la imputación preventiva del gasto.
Que a fojas 19, la Secretaría de Economía y Hacienda ha autorizado el presente gasto.
Que a fojas 21; obra intervención de competencia de la Contaduría Municipal.
Que a fojas 22; obra informe de la Subsecretaria de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente dando respuesta a las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal.
Que el Articulo 33.1 de la Ley 11.883 y el Decreto (PEN) N° 477/2007 no obligan al Municipio a constatar que las facturas que se reciban por sus compras o locaciones se hallen autorizadas por la A.F.I.P.
Que por razones de equidad tributaria y por un principio de colaboración lógica que debe existir entre los Organismos recaudadores estatales, corresponde informar a los entes de control, presuntas inobservancias a la normativa vigente.
Que los comprobantes rendidos, corresponden a bienes y servicios efectivamente entregados y/o prestados, por lo que no existe perjuicio patrimonial al erario Municipal, generándose en contrapartida, la pertinente obligación de pago.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo, aprobar la rendición de gastos de caja menor presentada por la Subsecretaria de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art. 112°, Inciso 17) de la Ley 3.001- Régimen de las Municipalidades de Entre Rios.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Derogar el Decreto N° 616/2010, de fecha 13/04/10, de acuerdo a los motivos invocados en el Considerando precedente, y los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 287 Letra «S»/2.010.
ARTICULO 2°.- Aprobar la presente rendición de gastos por la suma de PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON CINCO CENTAVOS ($ 2.199,05.-), de acuerdo a los antecedentes obrantes en Expediente N° 287 Letra «S» 2010.
ARTICULO 3°.- Disponer el abono del gasto aprobado en el ARTÍCULO 2° al Señor Subsecretario de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente Prof. Néstor Loggio, debiéndose emitir el cheque de la citada habilitación de caja menor a favor de la agente Municipal Srta. Mónica Yanina Ayala, DNI N° 26.877.619, Legajo N° 2756 de acuerdo a Decreto N° 819ii08 de fecha 2 de Julio de 2008.
ARTICULO 4°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2° a las partidas que a continuación Se detalla y por el monto que seguidamente se especifica:
Partida Monto
0.1.90.01.01.02.20.02 Gobierno $ 470,07
0.1.90.01.01.02.20.05 Gobierno $ 4,20
0.1.90.01.01.02.20.06 Gobierno $ 84,00
0.1.90.01.01.02.20.11 Gobierno $ 743,72
0.1.90.01.01.02.21.04 Gobierno $ 27,00
0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno $ 735,00
0.1.90.01.01.02.21.10 Gobierno $ 59,06
0.1.90.01.01.02.21.11 Gobierno $ 76,00
ARTÍCULO 5°.-. Atento a las Observaciones vertidas por la Contaduría Municipal y pese a que no existe legislación que Io obligue, este Departamento Ejecutivo solicita a esa área que proceda a informar ante la AFIP-DGl -Distrito Concordia- los contribuyentes observados que presuntamente, incumplen con la legislación vigente.
ARTICULO 6°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.
DECRETO Nº 682/2010
Concordia, 22 de Abril de 2.010
VISTO el Expediente Interno N° 38 «G»/2010 donde la agente GALLI MONICA PATRICIA, mediante el cual solicita el otorgamiento de licencia ordinaria correspondiente al año 2.010 por razones de salud y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 y 2 la nombrada manifiesta el problema de salud que padece según prescripción médica.
Que a fojas 4 el agente interesa el otorgamiento de licencia adelantada, Catorce (14) días, como caso de excepción, contemplando las particularidades del caso.
Que a fojas 6 la Dirección de Recursos Humanos ha informado que la agente MONICA PATRICIA GALLI, Legajo N° 3917, presta servicios en este Municipio como personal contratado desde el 1-3-2008.
Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente hacer lugar al otorgamiento de la licencia interesada por razones humanitarias y solidarias.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Inciso 2°) y 24°) de la ley 3.001, Régimen de las Municipalidades de Entre Rios.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorizase la utilización de Catorce (14) días de licencia anual ordinaria correspondientes al año 2.010, excepcionalmente y por única vez, a la agente MONICA PATRICIA GALLI, Legajo N° 3917, dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, de la Subsecretaria de Salud, a partir del día 13/04/2010 al 30/04/2010, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese por la Dirección de Recursos Humanos, tome nota de este, Subsecretaría de Salud y Secretaria de Salud y Desarrollo Social.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Acción Social
DECRETO N° 683/2.010
Concordia, 22 de Abril de 2.010
VISTO la Compra Directa N° 27 de la firma Oviedo, Jesús Nemesio y
CONSIDERANDO:
Que debido a la necesidad de contar en el Centro de Salud Leoncio de Luque con una persona encargada de la parte Administrativa del Plan Nacer.
Que debido a que se ha prestado al servicio con anterioridad a la Orden de Compra se solicita que se excepciones a las presentes actuaciones del Decreto 181/04.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°), Incisos l7°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Rios.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Disponer dar Continuidad administrativa a las presentes actuaciones excepcionándola de la aplicación del Decreto 181/04 y encuadrándola en el Inciso G de la Ordenanza N° 33370.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Acción Social
DECRETO N° 684/2.010
Concordia, 22 de Abril de 2.010
VISTO lo solicitado por el Director de Deportes, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 793 letra «D»/10, y
CONSIDERANDO:
Que dichos gastos fueron efectuados por dicho Director y corresponden a erogaciones efectuadas con fondos de la habilitación de Caja Menor, obrando los comprobantes respectivos en el presente Expediente.
Que el Departamento de Presupuesto informa las Partidas en la Preventiva N° 2310.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda autoriza dicha Preventiva.
Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia y observado.
Que el mencionado Director ha tomado conocimiento de lo observado, solicitando que dicho gasto sea aprobado como excepción.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto como caso de excepción al Decreto N° 29708.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°), Incisos 17), 21) y 24) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese los gastos menores realizados con fondos de la habilitación de la Caja Menor de la Dirección de Deportes, por la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.898,44), debiéndose reintegrar dicho importe al responsable de la misma, Lic. MARIO LEGARRETA, como excepción al Decreto N° 29.708, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno N° 793 letra «D»/10.
ARTICULO2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1ro., en las siguientes partidas:
0.4.40.01 .01.02.20.05 Gobierno $ 58,25
0.4.40.01.01.02.20.11 Gobierno $ 1.244,19
0.4.40.01.01.02.21.05 Gobierno $ 60,00
0.4.40.01.01.02.21.16 Gobierno $ 536,00
ARTICULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
DECRETO N° 685/2.010
Concordia, 22 de Abril de 2.010
VISTO los Convenios firmados en su oportunidad por esta Gestión de Gobierno con diversas áreas de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social y,
CONSIDERANDO:
Que es voluntad de esta gestión gubernamental proceder a modificar los montos establecidos en su oportunidad, por un período determinado, cuyos importes son fijos.
Que por Decreto N° 605/09 de fecha de 22 de Abril de 2009 se determinó una nueva escala salarial, en función del incremento de los salarios básicos.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal, considera atinente autorizar un incremento del ( 7,5 %) en los importes consignados en los Convenios que establecen montos fijos, a liquidar a los Agentes Municipales dependientes de distintas Dependencias de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social a partir del 1° de abril de 2010.
Que los Convenios encuadrados dentro de la presente norma Legal son los detallados seguidamente:
- Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas y Dirección de Atención Primaria de la Salud - Enfermeros: cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 546,59), Administrativos: cuyo monto quedara fijado en la suma de Pesos CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 434,79), y Ordenanzas: cuyo monto quedara fijado en la suma de Pesos TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 372,68).
- Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas, Centro de Salud Benito Legeren y centro de Salud Villa Zorraquin — Chóferes de Ambulancia: cuyo monto quedara fijado en la suma de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA CON OUINCE CENTAVOS ($ 690,15) y Camilleros: cuyo monto quedara fijado en la suma de Pesos CUATROCIENTOS SESENTA CON DIEZ CENTAVOS (35 460,10). - Convenio personal de la Dirección de Especialidades Medicas Radio operadores: cuyo monto quedara fijado en la suma de Pesos CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 434,79).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°), Inciso 2° y 24° de la Ley N° 3001 ¯ Régimen de la Municipalidades de Entre Rios.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese un incremento del siete por ciento (7,5%), en las sumas estipuladas oportunamente en los convenios que establecen montos fijos, a liquidar a los agentes municipales dependientes de las distintas áreas de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social a partir del 1° de abril de 2010, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°. Establécese que los convenios alcanzados por la presente disposición son los que a continuación se detallan:
Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas y Dirección de Atención Primaria de la Salud Enfermeros: CODIGO N° 383 cuyo monto quedara fijado en la suma de Pesos QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ( $ 546,59), Administrativos: CODIGO N° 383 cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 434,79), y Ordenanzas: CODIGO N° 383 cuyo monto quedara fijado en la suma de Pesos TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ( 372,68).
- Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas, Centro de Salud Benito Legeren y centro de Salud Villa Zorraquín Chóferes de Ambulancia: CODIGO N° 392 cuyo monto quedara fijado en la suma de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA CON QUINCE CENTAVOS ($ 690,15) y Camilleros: CODIGO Nº 392 cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos CUATROCIENTOS SESENTA CON DIEZ CENTAVOS ($ 460,10).
- Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas - Radio operadores: CODIGO N° 383 cuyo monto quedara fijado en la suma de Pesos CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 434,79).
ARTICULO 3°.- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, serán imputados a las partidas correspondientes del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico de 2010.
ARTÍCULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada al Departamento Liquidaciones de la Secretaria de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Acción Social
DECRETO Nº 686/2.010
Concordia, 22 de Abril de 2.010
VISTO la presentación efectuada por la Agente Municipal Elsa Josefina Martín, D.N.I N° 5.798.783, obrante a fs. 1 del Expediente N° 23 «M»/10, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Especial otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Rios y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mensual Categoría 24°, ELSA JOSEFINA MARTIN, Legajo N° 1333, presta servicios en la Municipalidad desde el 5 de Diciembre de 1980, dependiente de la Dirección de Turismo de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Articulo 112° inciso 2° de la Ley N° 3001 — Régimen de las Municipalidades de Entre Rios.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 1° de Abril de 2010 la renuncia presentada por la Agente mensual Categoría 24°, ELSA JOSEFINA MARTIN, D.N.I. N° 5.798.783, Legajo N° 1333, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Especial otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Rios.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archive.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
DECRETO N° 687/2.010
Concordia, 23 de Abril de 2.010
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 377 Letra «S»/2010 y;
CONSIDERANDO:
Que de Fojas N° 03 al 13 del presente, Obran comprobantes de pagos elevados por el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, los cuales han sido abonados con fondos provenientes de la Caja Menor asignados a esa Secretaria mediante Decreto N° 1518/2007.
Que el monto total de gastos asciende a la suma de PESOS UN MIL NOVESCIENTOS VEINTINUEVE CON 15/100 ($1.929,15).
Que a Fojas 22 el Departamento de Presupuesto, realiza la imputación preventiva N° 2242, debiéndose imputar en las siguientes Partidas Presupuestarias:
Imputación Partida N° Obras Publicas Importe
0.1.90.01.01.02.20.02 Petróleo $80.02
0.1.90.01.01.02.20.05 Papel e impresos $49.80
0.1.90.01.01.02.20.10 Metales y Manufacturas $27.50
0.1.90.01.01.02.21.11 Diversos $ 1314.33
0.1.90.01.01.02.21.04 Comunicación $ 67.50
O.1.90.01.01.02.21.05 Honorarios y Retrib.
A Terceros $ 390.00
Que en Fojas 19 la Contaduría Municipal realiza algunas consideraciones y en Fojas 20 esta Secretaria da respuesta a lo observado.
Que no obstante lo observado por la Contaduría Municipal es decisión de este Departamento Ejecutivo que los comprobantes observados se aprueben por vía de excepción al Dec. N° 29.708 y sus modificaciones.
Que el articulo 33.1 de la ley 11.683 y el Decreto (PEN) N° 477/2007 no obligan al Municipio a constatar que las facturas que reciban por sus compras o locaciones se hallan autorizadas por la AFIP
Que en Fojas 07 los comprobantes N° 08 corresponden a bienes y servicios efectivamente entregados y/o prestados, por lo que no existe perjuicio patrimonial al erario Municipal, generándose en contrapartida la pertinente obligación de pago.
Que por razones de equidad tributaria y por un principio de colaboración lógica que debe existir entre los Organismos recaudadores estatales, corresponde informara los entes de control, presuntas inobservancias a las normativas vigente.
Que a Fojas 25 la Secretaria de Economía y Hacienda, toma debido conocimiento, autorizando el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Art. 112º, Incisos 17°) y 22°) de la Ley 3001 ¯ Régimen de las Municipalidad de Entre Rios.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la presente rendición de gastos realizados con fondos de la Caja Menor de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y disponer el reintegro de la suma de PESOS UN MIL NOVESCIENTOS VEINTINUEVE CON 15/100 ($ 1.929,15) al responsable del Fondo Fijo perteneciente a la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO, según lo expresado en el considerando precedente como excepción al Decreto N° 29.708 y sus modificatoria.
ARTICULO 2°.- Imputar el presente gasto a las siguientes Partidas Presupuestarias
Imputación Partida N° Obras Publicas Importe
0.1.90.01.01.02.20.02 Petróleo $80.02
0.1.90.01.01.02.20.05 Papel e impresos $49.80
0.1.90.01.01.02.20.10 Metales y
Manufacturas $27.50
0.1.90.01.01.02.21.11 Diversos $ 1314.33
0.1.90.01.01.02.21.04 Comunicación $ 67.50
O.1.90.01.01.02.21.05 Honorarios y
Retrib. A Terceros $ 390.00
ARTICULO 3°.- Atento a las observaciones vertidas por la Contaduría Municipal y pese a que no existe legislación que lo obligue, esta Departamento Ejecutivo solicita a esa área a que proceda informar ante la AFIP — DGI Distrito Concordia los Contribuyentes observados que presuntamente, incumplen con la legislación tributaria vigente.
ARTICULO 4°.- Autorizar a la Tesorería Municipal a extender el cheque de la rendición aprobada en el Articulo 2° de la presente Resolución, a nombre BORTAGARAY MARIA DEL CARMEN, Documento Nacional de identidad N° 24.054.430, Legajo N° 2.900.-
ARTICULO 5°.- A sus efectos, girar a Contaduría Municipal y Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
DECRETO N° 689/2.010
Concordia, 26 de Abril de 2.010
VISTO los CONVENIOS firmados en su Oportunidad, con el personal de distintas áreas dependientes de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que es voluntad de esta gestión de gobierno actualizar los montos de dichos Convenios, los cuales han sido firmados, con anterioridad, y por un tiempo determinado, cuyos montos son fijos.
Que teniendo en cuenta el Decreto N° 605/09, de fecha 22 de Abril de 2009, se estableció una nueva escala salarial, en función del incremento de los salarios básicos.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal, considera atinente autorizar un incremento, del siete coma cinco por ciento (7,5 %), en las sumas consignadas en los Convenios que establecen montos fijos, a liquidar a los Agentes Municipales dependientes de distintas áreas de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a partir del dia 1° de Abril de 2010.
Que los convenios alcanzados por Ia presente disposición son los que a continuación se detallan:
Parques y Jardines - Código N° 103, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Cuatrocientos Cincuenta y tres ($ 453,00) y convenio Placeros, la suma de Pesos Trescientos Setenta y Tres ($ 373,00).
Electrotecnia y Comunicaciones - Código N° 104, cuyo monto quedara fijado en la suma de Pesos cuatrocientos seis ($ 406,00) y semafóristas, Pesos Quinientos Cincuenta y Ocho ($ 558,00).
Cementerio - Código N° 105, cuyo monto quedara fijado en la suma de Pesos Trescientos Ochenta y Cuatro ($ 384,00).
Mantenimiento de calle sin Pavimentar y Riego—Código 106 cuyos montos quedaran fijados en la suma de Pesos Seiscientos Sesenta y Cuatro ($ 664,00) para chóferes, la suma de Pesos Seiscientos Treinta y Tres ($ 733,00) para maquinistas, y la suma de Pesos Quinientos Treinta ($ 530,00) para ayudantes de camión.
Chóferes de Recolección Código¯130 Cuyo monto quedara fijado en Pesos Seiscientos Setenta y Ocho ($ 678,00).
Convenio recolección Art. 6 lnc. «A» - Código 401 quedara fijado en Pesos Cuarenta ($ 40.00).
Talleres y Depósitos - Código N° 134, cuyo monto quedara fijado en un mínimo de Pesos Doscientos Sesenta y uno ($ 261,00) y un máximo de Pesos Seiscientos cuarenta siete ($ 647,00).
Obrero de Recolección ¯ Código 150, cuyo monto quedara fijado en la suma de Pesos Seiscientos Setenta y ocho ($ 678,00).
Terminal - Código N° 358, cuyo monto quedara fijado en la suma de Pesos Quinientos Veintisiete ($ 527,00).
Obras Públicas - Código N° 356, cuyo monto quedara fijado en un mínimo de Pesos Ciento Cincuenta y dos ($ 152,00) y un máximo de Pesos Seiscientos Setenta y Ocho ($ 678,00).
Catastro y Departamento Tierras ¯ Código N° 162, cuyo monto quedara fijado en la suma de Pesos Quinientos Setenta y Tres ($ 573,00).
Puerto Código N° 380 cuyo monto quedara fijado en la Suma de Pesos Ciento Treinta y Uno con 20/100 ($ 131,20).
Que el dictado de la medida Se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Incisos 2° y 24° de la Ley N° 3001 — y su modificatoria — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese un incremento, del siete coma cinco por ciento (7,5 %), en las sumas estipuladas oportunamente en los Convenios que establecen montos fijos, a liquidar a los Agentes Municipales dependientes de distintas áreas de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a partir del día 1° de Abril de 2010, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Establecese que los Convenios alcanzados por la presente disposición son los que a continuación se detallan:
• Parques y Jardines - Código N° 103, cuyo monto quedara fijado en la suma de Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Tres ($ 453,00) y convenio Placeros, la suma de Pesos Trescientos setenta y tres ($ 373,00)
• Electrotecnia y Comunicaciones - Código N° 104, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Cuatrocientos Seis ($ 406,00) y semaforistas, Pesos Quinientos Cincuenta y Ocho ($ 558,00).
• Cementerio Código N° 105, cuyo monto quedara fijado en la suma de Pesos Trescientos Ochenta y Cuatro ($ 384,00).
• Mantenimiento de calle sin Pavimentar y Riego - Código 106 cuyos montos quedaran fijados en la suma de Pesos Seiscientos Sesenta y Cuatro ($ 664,00) para chóferes, la suma de Pesos Seiscientos Treinta y Tres ($ 733,00) para maquinistas, y la suma de Pesos Quinientos treinta ($ 530,00) para ayudantes de camión.
• Chóferes de Recolección Código 130 Cuyo monto quedara fijado en Pesos Seiscientos Setenta y Ocho ($ 678,00).
• Convenio recolección Art. 6 Inc. «A» - Código 401 quedara fijado en Pesos cuarenta ($ 40,00).
• Talleres y Depósitos - Código N° 134, cuyo monto quedará fijado en un mínimo de Pesos Doscientos Sesenta y Uno ($ 261,00) y un máximo de Pesos Seiscientos Cuarenta Siete ($ 647,00).
• Obrero de Recolección — Código 150, cuyo monto quedara fijado en la suma de Pesos Seiscientos Setenta y Ocho ($ 678,00).
• Terminal - Código N° 358, cuyo monto quedara fijado en la suma de Pesos Quinientos Veintisiete ($ 527,00).
• Obras Públicas — Código N° 356, Cuyo monto quedará fijado en un mínimo de Pesos Ciento Cincuenta y Dos ($ 152,00) y un máximo de Pesos Seiscientos Setenta y Ocho ($ 678,00).
• Catastro y Departamento Tierras - Código N° 162, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Quinientos setenta y Tres ($ 573,00).
• Puerto — Código N° 380 cuyo monto quedara fijado en la suma de pesos Ciento Treinta y Uno con 20/100 ($ 131,20).
ARTICULO 3°. Autorizase al Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda a aplicar el valor indicado en al Artículo que antecede, correspondiente al Convenio del Personal de Catastro y Departamento Tierras de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos - Código N° 162, y al Convenio Puerto Código N° 380, a partir del día 1° de abril de 2010.
ARTICULO 4°.- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico de 2010.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
DECRETO N° 690/2.010
Concordia, 26 de Abril de 2.010
VISTO la factura N° 0001-00000089 presentada por el señor Luis Matías Andre, con domicilio en calle Catamarca 154 de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente N° 1039184 por la suma total de PESOS SETECIENTOS ($ 700.) y,
CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde a Sonido e Iluminación de acuerdo al detalle a fs. 2 del presente Expediente.
Que sin perjuicio de lo informado por Contaduría a fs. 7, es decisión de este Departamento Ejecutivo, reconocer y aprobar el gasto.
Que el Artículo 33.1 de la Ley 11.683 y el Decreto (PEN) N° 477/2007 no obligan al Municipio a constatar que las facturas que reciban por sus compras o locaciones se hallen autorizadas por la A.F.I.P.
Que los comprobantes rendidos, corresponden a bienes y servicios efectivamente entregados y/o prestados, por lo que no existe perjuicio patrimonial al erario Municipal, generándose en contrapartida; la pertinente obligación de pago.
Que por razones de equidad tributaria y por un principio de colaboración lógica que debe existir entre los Organismos recaudadores estatales, corresponde informar a los entes de control, presuntas inobservancias a la normativa vigente.
Que el presente se dicta como excepción al Decreto N° 181/04.
Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto fs. 3. corresponde imputar el presente gasto a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.05.Gob.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo ,112° Incisos 17°, 21° y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Rios.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS SETECIENTOS ($ 700.-) y declarar dicho importe de legítimo abono al señor Luis Matías ANDRE, con domicilio en calle Catamarca 154 de la ciudad de Concordia, encuadrándolo en el Articulo 7° inciso g) de la Ordenanza N° 33370/07, como excepción al Decreto N° 181/04.
ARTICULO 2°.- Atento a las observaciones vertidas por la Contaduría Municipal y pese a que no existe legislación que lo obligue, esta Secretaría solicita a esa area a que proceda informar ante la AFIP-DGI-Distrito Concordia-los contribuyentes observados que presuntamente, incumplen con la legislación tributaria vigente.
ARTICULO 4º.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.05 Gob. y a Tesorería a sus efectos.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.
DECRETO N° 691/2.010
Concordia, 26 de Abril de 2.010
VISTO la factura «B» N° 001100007100, presentada por la firma Medios de Comunicación Entre Rios S.A., con domicilio en calle Perú y Chile de la ciudad de Paraná (Entre Ríos), obrante en el Expediente N° 1039073/10, por la suma total de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 50/100 ($1.657,50.-) y,
CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde a servicios de publicación Institucional en el Diario Uno de Entre Rios, «Contacto» publicación en Sistema Braile, de acuerdo al detalle obrante a fojas 1 del presente expediente, para dar a conocer acciones de Gobierno, relacionadas a las actividades institucionales de la Municipalidad de Concordia.
Que el Departamento de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.
Que Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia y realizado, el informe respectivo.
Que atento a la necesidad de garantizarla normal prestación de servicios, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Articulo 7° inciso G) de la Ordenanza N° 33.370/07, como excepción al Decreto 181/04.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112° incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley N° 300 —Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el presente gasto y disponer el pago por la suma de Pesos Un Mil Seiscientos Cincuenta y Siete con 50/100 ($ 1.657,50.-), a la firma Medios de Comunicación Entre Rios S.A., correspondiente a la factura «B» N° 0011-00007100 por servicios de publicación Institucional en el Diario Uno de Entre Ríos, «Contacto» publicación en sistema Braile, conforme a las constancias obrantes en el presente expediente.
ARTÍCULO 2° Imputar el gasto aprobado en el ARTÍCULO 1° en la siguiente partida. 0.1.20.01.01.02.21.06 Publicidad $1.657,50.
ARTÍCULO 3°. Encuádrese la presente erogación en el Artículo 7° inciso «g» de la Ordenanza N° 33.370/07, como excepción al Decreto N° 181/04.
ARTÍCULO 4°.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines de tomar conocimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y luego a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.
DECRETO N° 692/2.010
Concordia, 26 de Abril de 2.010
VISTO el Expediente Interno N° 376 Letra «S»/2010, relacionado con la rendición de gastos por la suma Total de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON 73/100 ($ 2.822,73) correspondiente a la Habilitación de la Caja Menor de la Secretaria de Economía y Hacienda, y
CONSIDERANDO:
Que dichos gastos fueron efectuados por la Secretaria de Economía y Hacienda y que corresponden a erogaciones efectuadas con fondos de la Habilitación de la Caja Menor, obrando de fojas 3 a 40 de las presentes actuaciones, los comprobantes respectivos.
Que el Departamento de Presupuesto ha informado a que partidas del Presupuesto de Gastos imputar dicha erogación.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento y autorizado la presente erogación.
Que la Contaduría Municipal ha emitido informe de su competencia a fojas 45.
Que analizando las cuestiones planteadas y en el caso particular de los comprobantes mencionados por Contaduría, se impartieron instrucciones a los efectos de no incurrir en las omisiones detectadas en la confección de las facturas observadas.
Que la mayoría de estas erogaciones han sido realizadas por las distintas áreas de esta Secretaria y las cuestiones planteadas consisten en defectos o errores de forma que no alteran el contenido sustancial de la rendición de gastos.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto como excepción al Decreto N° 29.708/97.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°), inciso 17), 21) y 22) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar los gastos menores realizados con fondos de la Habilitación de la Caja Menor de la Secretaria de Economía y Hacienda, por la suma total de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON 73/100 ($2.822,73) debiendo reintegrarse dicho importe al responsable de la misma, Contador ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA, debiendo encuadrarse dicho gasto como excepción al Decreto N° 29.708/97, conforme a las constancias obrantes en Expediente Interno N° 376 «S»/2010.-
ARTÍCULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el ARTÍCULO 1° en las siguientes partidas:
0.1.90.01.01.02.20.02 Hacienda $ 942,82
0.1.90.01.01.02.20.03 Hacienda $ 88,00
0.1.90.01.01.02.20.11 Hacienda $ 901,85
0.1.90.01.01.02.21.04 Hacienda $ 324,30
0.1.90.01.01.02.21.05 Hacienda $ 453,26
0.1.90.01.01.02.21.08 Hacienda $ 30,00
0.1.90.01.01.02.21.16 Hacienda $ 82,50
ARTICULO 3.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
DECRETO N° 693/2.010
Concordia, 26 de Abril de 2.010
VISTO el Expediente N° 1035833 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, obra factura Tipo «B» N° 0001-00043989 de fecha 15 de febrero de 2010, por PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800,00), presentada por la firma «ORTOPEDIA CONCORDIA S.R.L.» con domicilio en calle Urquiza N° 548 de la ciudad de Concordia.
Que a fojas 2, obra Acta de Recepción conformada.
Que a fojas 3, obra nota presentada por la Dirección Municipal de Discapacidad.
Que a fojas 4, el Señor Secretario de Salud y Desarrollo Social, solicita la imputación Preventiva del gasto.
Que a fojas 5 y 8, obra imputación Preventiva N° 1408 Año 2010 y a fojas 7, Autorización de la misma por la Secretaría de Economía y Hacienda.
Que a fojas 8, obra informe y observaciones de Contaduría.
Que a fojas 11, obra nómina de beneficiarios, quienes conforman el servicio recibido.
Que sobre la fecha de emisión de la factura tramitada en el presente expediente, el período se encuentra concluido.
Que el presente gasto se encuadra en lo dispuesto en el Art. 7°, lnc. f) de la Ordenanza N° 33.370/07 y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 181/04.
Que por la modalidad del Servicio adquirido, no tuvo intervención la Dirección de Compras y Suministros.
Que sobre el precio facturado, el mismo acorde a los existentes en plaza, no teniendo la firma prestadora del servicio inconvenientes en acceder a lo requerido por la Municipalidad, dado las condiciones de Contratación.
Que acerca del foliado del presente expediente, se complementó el mismo en la Subsecretaría de Desarrollo Social.
Que a fojas 8 vuelta, obra de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), Verificación de validez de comprobantes emitidos de la Razón Social: ORTOPEDIA CONCORDIA S.R.L. Fecha de emisión del Comprobante: 15 de febrero de 2010. Tipo de Comprobante: 06 - Factura «B» Número de Comprobante: 0001-00043969. Información actualizada al 9 de marzo de 2010.
Que a fojas 9, obra Compromiso N° 937 Año 2010.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 1I2°, Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Rios.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruebase y reconócese el presente gasto por la suma total de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800,00) y declarase de legítimo abono dicho importe a la firma «ORTOPEDIA CONCORDIA S.R.L.» debiéndose encuadrar el mismo en lo dispuesto en el Art. 7°, Inc. f) de la Ordenanza N° 33.370/07 y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 181/04.
ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el ARTÍCULO 1° a la Partida Presupuestaria N° 0.4.30.01.03.04.34.01 SALUD.
ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social
DECRETO N° 694/2.010
Concordia, 26 de Abril de 2.010
VISTO el Expediente Externo N° 1038752 a nombre de GAS NEA S.A. y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, obra factura N° 110001860137 de la firma Gas Nea por el suministro de gas natural para la pileta de natación para personas con discapacidad que funciona en PRO.M.A.R.I, dependiente de la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores, por el importe total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 159,45.-) correspondiente al período Marzo de 2010.
Que a fojas 2 y 3, obra copia autenticada de la Resolución Interna Nro. 024/09 de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual se le comunica a la empresa Gas Nea S.A. que la deuda reclamada se encuentra a su disposición en Tesorería Municipal y se detallan todos los expedientes.
Que a fojas 4, obra Acta de Recepción, conformada por el Director de Discapacidad y Adultos Mayores.
Que a fojas 5, obra intervención de la Subsecretaría de Salud.
Que a fojas 6 y 7, obra imputación Preventiva y a fojas 8, autorización del Gasto por parte de la Secretaría de Economía y Hacienda.
Que a fojas 9, obra informe de la Contaduría Municipal con observaciones.
Que a fojas 9 vuelta obra constancia de inscripción de la AFIP de la empresa Gas Nea S.A.
Que a fojas 10 obra Compromiso Nro. 1607/2010 emitido por Contaduría Municipal.
Que en cuanto al punto 1) a través de la Resolución Interna N° 24/09 se le comunica a la Empresa Gas Nea que se encuentran a su disposición los pagos adeudados.
En lo que se refiere al punto 2), hasta la fecha no se ha reglamentado otro sistema que permita la agilización del pago del servicio.
Que con respecto a lo manifestado en el punto 3., a fojas 12 se agrega informe de la Dirección de Compras y Suministros.
Que el presente gasto debe encuadrarse en las excepciones previstas en el Inciso g) del Articulo 7°) de la Ordenanza N° 33.370/07, Decreto Reglamentario 290/07 y como caso de excepción al Decreto N° 181/2004.-
Que se cumplimento el punto 5.-
Que por lo expresado anteriormente es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el pago del servicio a la empresa de referencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001 Régimen de las Municipalidades de Entre Rios.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese y apruébese el pago de la Factura N° 1100-01860137, por el importe total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 159,45.-) correspondiente al período MARZO/10 y declarese de legítimo abono dicho importe a la firma Gas Nea S.A., debiéndose encuadrar el gasto en el Articulo 7°) Inciso g) de la Ordenanza N° 33.370/07, Decreto Reglamentario N° 290/07, y como caso de excepción al Decreto 181/04.
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1° en la Partida Presupuestaria N° 0.3.10.01.01.02.21.01. Salud.
ARTICULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y oportunamente archívese.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social
DECRETO N° 695/2.010
Concordia, 26 de Abril de 2.010
VISTO la nota anexa, cursada por los Doctores Horacio A. Estévez y Jorge A. Díaz Vélez y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la nota citada en el VISTO, solicita se declare de Interés Municipal, las 5° Jornadas Gastro - Quirúrgicas de la Costa del Río Uruguay a realizarse el día 28 de Mayo de 2010 en la Asociación Médica de Concordia.
Que este evento concentrará a profesionales de Argentina y de la Republica Oriental del Uruguay, además de disertantes y/o Asistentes.
Que tales jornadas se han realizando exitosamente con anterioridad.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar de interés municipal las mencionadas Jornadas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°) Inciso 24°) de la Ley N° 3001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Rios.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Declarase de Interés Municipal las 5° Jornadas Gastro - Quirúrgicas de la Costa del Río Uruguay a realizarse el dia 28 de Mayo de 2010 en la Asociación Médica de Concordia.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archivese.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social
DECRETO N° 696/2.010
Concordia, 26 de Abril de 2.010
VISTO las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 375 «D» 2010 y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 23/03/2010 conforme a lo dispuesto mediante Decreto N° 384 del 8/3/2010, obrante a fs 16 del presente expediente, se procede a la Apertura de la Licitación Privada N° 16/2010 «Adquisición de Equipamiento Informático».
Que en la referida Licitación Privada se presentaron dos oferentes, según consta en el Acta de Apertura obrante a fs 18 siendo las firmas; Distribuidora Pral S.A. Y Claudia Lovatto.
Que ha fs 125, a los 23 días del mes de marzo de 2.010, la Comisión Evaluadora intiman a las firmas Distribuidora PraL S.A. y Claudia Lovatto al cumplimiento del articulo 4° Inciso f) ¯ Indicación de Referencias Comerciales y Bancarias del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y a esta ultima a precisar las ofertas alternativas de cada uno de los ítems de la planilla nomencladora e indicadas en la oferta como «Presupuesto.
Que a fs 127 y 128 las firmas indicadas en el apartado anterior dan cumplimiento a lo solicitado por la Comisión Evaluadora, según consta en Acta de fecha 14/04/2010.
Que a fs 134 la Comisión Evaluadora dictamina, conforme al informe técnico emitido por la Dirección de Informática, en razón de calidad y precios, la adjudicación de los siguientes ítem a las firmas que se detallan a continuación; Distribuidora Pral. S.A. — Ítem N° 1 a 9- por un total de $ 82.623.90 y a la firma Claudia Lovatto Ítem 10 por la suma de $ 550.00.-
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 1‘I2°, incisos 21°) y 22°) de la Ley 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Rios.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la Licitación Privada N° 16/10, realizada para la «ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO.
ARTICULO 2°. Adjudicar La Licitación Privada N° 16/10 a las firmas, Distribuidora Pral S. A .por un total de PESOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 90/100 $ 82.623.90, los Ítem N° 1 a 9 y, a la firma Claudia Lovatto el Ítem N° 10 por la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA $ 550.00, conforme a las propuestas presentadas por las mismas, en virtud de lo indicado en los considerandos que preceden.-
ARTICULO 3°.- Disponer que a través de la Contaduría se proceda a la devolución de los depósitos de garantía respectivos, conforme a lo dispuesto en los pliegos de la presente licitación.-
ARTICULO 4°.- Los gastos que demande la presente erogación serán imputados ala partida del Presupuesto de Gastos vigentes; 0.1.60.02.05.07.57 HACIENDA $ 83.173,90.-
ARTICULO 5°.- Notifíquese a las firmas adjudicatarias, a través de la Dirección de Compras y Suministro de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 6°. Comuníquese, publíquese y desee a la Secretaria de Gobierno y archívese.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
DECRETO N° 697/2.010
Concordia, 26 de Abril de 2.010
VISTO, EL CONTRATO DE EJECUCION CORDÓN CUNETA -, Celebrado entre La Cooperativa de Trabajo «EBENECER Ltda.», y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, el día 21 de Abril de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que el CONTRATO DE EJECUCION CORDÓN CUNETA - tiene por objeto la previsión de mano de obra y máquina retroexcavadora para la ejecución y reparación de 350 metros lineales de cordón cuneta y badenes en el Sector Asentamiento de La Bianca en esta ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, según proyecto que como Anexo I, integra el presente Contrato, proporcionado por el Municipio», quien además aportará el material puesto en obra.
Que asimismo las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal, estima pertinente ratificar CONTRATO DE EJECUCIÓN - CORDÓN CUNETA, que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Inciso 24° de la Ley N° 3001 — y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Rios.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Ratificase en todos sus términos CONTRATO DE EJECUCIÓN - CORDÓN CUNETA, celebrada el día 21 de Abril de 2010, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET, asistido por el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y La Cooperativa de Trabajo «EBENECER Ltda.», representada por su Presidenta Sra. SILVIA MENDEZ, que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo, conforme a lo expresado en el Considerando del presente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de, Gobierno, Turismo, Producción y Deporte, y oportunamente archivese.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
ANEXO I DECRETO 697/2.010
CONTRATO DE EJECUCION - CORDON CUNETA
Entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET, asistido por el Sr Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO en adelante «El Municipio», por una parte, y la Cooperativa de Trabajo «EBENECER Ltda.», representada por su Presidenta, Sra. SILVANA MENDEZ (DNI N° 27.531.661), por la otra, en adelante «La Cooperativa», convienen celebrar el presente contrato, que se ajusta a las siguientes cláusulas.
PRIMERA: OBJETO: El contrato tiene por objeto la provisión de mano de obra y maquina retroexcavadora para la ejecución y reparación de 350 metros lineales de cordón cuneta y badenes en el sector del Asentamiento La Bianca en esta Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Rios, según Proyecto que como ANEXO I, integra el presente Contrato, proporcionado por «‘El Municipio», quien además aportará el material puesto en obra.
SEGUNDO: MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato asciende a la suma de $ 16.975 (PESOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100), es decir, a razón del $ 48,50 (PESOS CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS) por metro lineal, en concepto de mano de obra y provisión de maquina retroexcavadora.
TERCERO: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución será de 60 (sesenta) días hábiles a partir de la fecha en que se suscriba el ACTA DE INICIO DE LA OBRA. «La Cooperativa» se obliga a cumplir el plan de trabajos y las metas de ejecución, sin interrupciones y hasta la entrega de la obra completamente terminada, dentro del plazo previsto en la presente cláusula.
CUARTA: «La Cooperativa» contratará y pagará a una Compañía de Seguros por los riesgos de trabajo de sus integrantes. En el caso que «La Cooperativa» no cumpliere con esta cláusula, «El Municipio» retendrá lo necesario para que se cumplimenten los pagos correspondientes quedando los cooperativistas cubiertos por cualquier mora.
QUINTA: PLAZO DE GARANTIA: Se establece un plazo de garantía de 60 (Sesenta) días corridos contados a partir de la firma del ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA, período en el cual «La Cooperativa» se obliga a realizar todas las tareas necesarias que pudieran surgir como defectos de ejecución y sean expresamente indicados por la Inspección Técnica a cargo de «El Municipio». Habiendo transcurrido el plazo antes mencionado y no habiéndose constatado la existencia de vicio oculto alguno, operará la RECEPCIÓN DEFINITIVA de las obras en forma automática.
SEXTA: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: Cuando «‘La Cooperativa» invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de la obra, deberá expresarlo por escrito mediante comunicación a la Inspección Técnica de «El Municipio», dentro del plazo de 7 (Siete) días corridos de producida la causa, aportando los detalles que la originan, entre los que podrán considerarse factores climáticos, casos fortuitos o de fuerza mayor, actos de poder público, etc. En caso de resultar aceptada la justificación, se prorrogará el plazo de ejecución por igual tiempo que el perdido.
SÉPTIMA: «La Cooperativa» celebrará un contrato profesional con un Arquitecto, Ingeniero, M. M de Obra o Técnico Constructor matriculado, en carácter de Director de la Obra quien, como responsable técnico, efectuará la certificación quincenal de las Obras juntamente con la Inspección Técnica de «El Municipio».
OCTAVA: FORMA DE PAGO: El monto total del contrato de la Cláusula Segunda será liquidado en función del avance de obra, previa presentación del certificado de avance, el cual se realizará quincenalmente, firmado por el Director de Obra y la Inspección Técnica de «El Municipio». «La Cooperativa» presentará a «El Municipio» las correspondientes facturas para dar cumplimiento al régimen administrativo-contable de éste.
NOVENA: RESCISION DEL CONTRATO: «El Municipio» o «La Cooperativa» podrán rescindir el contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento grave del mismo. Más allá de las cláusulas contempladas en la legislación local, se considera incumplimiento grave por parte de «La Cooperativa» las deficiencias técnicas que comprometan la calidad de las obras, la interrupción de los trabajos sin causa justificada, el abandono de la obra, la falta de pago del seguro por riesgo de trabajo, la no designación del Director de Obra y el incumplimiento de sus obligaciones para con los cooperativistas. Se considera falta grave por parte de «El Municipio» la demora injustificada en efectuar los pagos y la no designación del profesional a cargo de la Inspección Técnica.
DECIMA: Cuando las circunstancias lo requieran, una de las partes podrá convocar a la otra, con carácter obligatorio, por escrito y con 24 (veinticuatro) horas de antelación, a reunirse para tratar y resolver temas inherentes al cumplimiento de las cláusulas del presente contrato, sin perjuicio de las comunicaciones escritas que sea pertinente realizar. Este mecanismo de reuniones no reemplaza ni contradice ninguna de las instancias previamente establecidas en los artículos anteriores sino que las complementa a los efectos de brindar detalladamente opiniones, explicaciones, capacitaciones y todo otro intercambio que resulte necesario y conveniente a fin de que se cumplan los objetivos del presente contrato.
DECIMA PRIMERA: DOMICILIOS LEGALES: Para todos los efectos legales del presente contrato, «El Municipio» constituye domicilio legal en la calle Mitre N° 76 y «La Cooperativa» en calle Los Eucaliptus N° 40, ambas de esta ciudad Concordia y se someten, de común de acuerdo, a los Tribunales ordinarios correspondientes al domicilio de «El Municipio», renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder. Estando ambas partes de acuerdo en todas las cláusulas del presente Contrato, se firman en la ciudad de Concordia, dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 21 días del mes de abril del años dos mil diez.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
DECRETO Nº 698/2010
Concordia, 27 de Abril de 2.010
VISTO el Decreto N° 553/10.
CONSIDERANDO:
Que corresponde dejar sin efecto el mismo, por haberse dispuesto en el Articulo 1° del Decreto N° 160/10, aprobar los pagos hasta cumplimentar el período de 12 meses por el importe de $ 6.000 mensuales, establecidos en la cláusula 3° de la misma norma.
Que el Departamento de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Articulo 112º incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley N» 3001 ¯Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Disponer dejar sin efecto el Decreto N° 553/10, correspondiente al alquiler del inmueble del Juzgado de Faltas, por los motivos antes expuestos.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
DECRETO Nº 699/2.010
Concordia, 27 de Abril de 2.010
Visto la solicitud de Licencia efectuada por la Señora Tesorera Municipal Cra. SUSANA BEATRIZ MASETTO y,
CONSIDERANDO:
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal.
Que la Ordenanza N° 33.369, prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo este último en el que a la fecha no se encuentra designado Agente Municipal alguno.
Que si bien la Ordenanza N° 33.369 dice que el Sub Tesorero deberá tener «...título universitario en alguna de las ramas de las Ciencias Económicas...», no existe entre el personal de la Tesorería Municipal agente alguno que cumpla con tal requisito y a su vez, el Artículo 117° de la Ley 3001 establece que «...el Tesorero, que podrá o no tener título habilitante.... «.
Que en virtud de ello, ante la necesidad de cubrir el cargo en cuestión de manera interina, se estima conveniente hacer recaer tal función en personal administrativo de planta permanente perteneciente a dicha área con capacidad y experiencia posibilitando de esta forma el cumplimiento en tiempo y forma de los trámites inherentes a la misma.
Que la Agente Municipal, CARMELA GOMEZ, Documento Nacional de identidad N° 20.702.149, Categoría 22° del escalafón Municipal, Legajo N° 2180, reúne condiciones para desempeñar dicha tarea y función.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 112° Incisos 2), 9) y 24) de la Ley 3001¯ Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Conceder la Licencia anual correspondiente a la Señora Tesorera Municipal Cra. Susana Masetto, a partir del dia 29 de abril y hasta el dia 30 de abril del Cte inclusive.-
ARTÍCULO 2º.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria y mientras dure la ausencia de su titular a la Agente Municipal Carmela Gómez, DNI N° 20.702.149, Categoría 22° del Escalafón Municipal legajo N° 2180, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaria de Economía y Hacienda y archívese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
DECRETO N° 700/2.010
Concordia, 27 de Abril de 2.010
VISTO, el Contrato celebrado el 01 de Abril de 2010, entre la Municipalidad de Concordia y la Señora ESTELA SILVIA ALANIS DNI N° 14.998.811 y,
CONSIDERANDO:
Que el presente Contrato celebrado entre el Presidente Municipal, Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ingeniero LUIS ALBERTO BENEDETTO y la Señora ALANIS ESTELA SILVIA DNI N° 14.998.811, tiene como finalidad desarrolle tareas en el Area de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, desempeñando todas y cada una de las funciones que se le asigne a efectos de cumplimentar eficazmente las tareas enumeradas en el mencionado Contrato.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal, estima oportuno ratificar el Contrato que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Incisos 16° y 24° de la Ley N° 3001- y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Rios.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el Contrato celebrado el 01 de Abril de 2010, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ingeniero LUIS ALBERTO BENEDETTO y la Señora ESTELA SILVIA ALANIS DNI N° 14.998.811; que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I, conforme a lo expresado en el considerando del presente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archivese.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Sra. ESTELA SILVIA ALANIS
DNII Nº 14.998.811
ANEXO I DECRETO 700/2.010
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Rios, a los Un (1) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010), entre la Municipalidad de Concordia, representada, por su Presidente Municipal Cdor. GUSTAVO E, BORDET y asistido en este acto por el Señor Secretario de Planificación, Obras y Servicios Públicos, lng, LUÍS ALBERTO BENEDETTO, constituyendo domicilio legal en calle Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, en adelante «LOCATARIA», por una parte, y por la otra la EMPRESA DE SERVICOS, representada por doña ESTELA SILVIA ALANIS, de Nacionalidad Argentina, Documento Nacional de Identidad N° 14.998.811, con domicilio en calle Tala N° 1.708, de la ciudad de Concordia, en adelante «LOCADOR», convienen en suscribir el presente «CONTRATO DE LOCACION ’, de conformidad a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: La «LOCATARIA» Contrata al «LOCADOR ‘ para el desarrollo eficaz del ‘ Servicio de mantenimiento, reparación y construcción de infraestructura edilicia municipal y en espacios públicos», siendo coordinado y supervisado y certificado en dichas tareas por la Secretaria de Planificación, Obras y Servicios Públicos, de la Municipalidad de Concordia.
SEGUNDA: El «LOCADOR» percibirá como Única retribución por los servicios contratados, la suma total de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS ($ 12.800.00), abonado a mes vencido en forma mensual y consecutiva por la ‘ LOCATARlA», a través de la Tesorería Municipal, luego de los procesos administrativos correspondientes. El «LOCADOR se hará cargo de la contraprestación de todos los gastos e insumos que en concepto de personal, seguros, mantenimiento de vehículos y/o herramientas, que fueran necesarios para la efectiva prestación de las tareas, objeto del presente Contrato. Además deberá contratar los seguros que permita la cobertura de los vehículos y personas afectadas al servicio, tanto de responsabilidad civil como de accidente de trabajo, debiendo a tal efecto presentar, en el termino de DÍEZ (10) días de firmado el presente, ante la Secretaria de Planificación, Obras y Servicios Públicos, de la Municipalidad de concordia el listado de personal y vehículos afectados y las constancias de contratación y vigencias de las pólizas Correspondientes.
TERCERA: El presente Contrato tendrá vigencia de TRES (3) MESES, a partir del Primer (1°) día del mes de Abril del año Dos Mil Diez (01/04/10), venciendo en consecuencia el dia Treinta (30) del mes de Junio de año Dos Mil Diez (30/06/2010); produciéndose el mismo indefectiblemente al agotarse el plazo establecido, sin necesidad de notificación de aviso previo de las partes contratantes. Queda previsto que en caso de incumpliendo por el «LOCADOR» de los servicios a su cargo, la «LOCATARIA» podrá rescindir comunicando tal decisión fehacientemente con cinco (5) días corridos de anticipación sin que el hecho genere indemnización y/u obligación alguna a favor del «LOCADOR» y estando autorizada a demandar por daños y perjuicios si lo hubiere.
CUARTA: Las partes constituyen domicilios a todos los efectos legales en los precedentes denunciados, donde tendrán validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales. Las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia Provincia de Entre Rios, renunciando expresamente a cualquier otra que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Sra. ESTELA SILVIA ALANIS
DNII Nº 14.998.811
DECRETO N° 701/2.010
Concordia, 27 de Abril de 2.010
VISTO, el Contrato de Locacion de Servicios celebrado el 1° de Abril 2010, entre la Municipalidad de Concordia y la Comisión Vecinal de Villa Adela y,
CONSIDERANDO;
Que el presente Contrato celebrado entre el Presidente Municipal, Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ingeniero LUIS ALBERTO BENEDETTO y la Comisión Vecinal de Villa Adela, representada por su Presidente , Tesorera y Secretaría , Señor BENITEZ RAMON, DNI N° 21.117.675; NORMA BEATRIZ BUSTOS DNI N° 20.290.376 Y MIRIAM ROSANA ARANDA DNI N° 31.022.261, tiene como finalidad desarrolle tareas en el Ámbito de la Dirección de Higiene Urbana de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, desempeñando todas y cada una de las funciones que se le asigne a efectos de cumplimentar eficazmente las tareas enumeradas en el mencionado Contrato.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal, estima oportuno ratificar el Contrato de Locacion de Servicio que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, Inciso 24° de la Ley N° 3001 - y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Ratificase, en todos sus términos, el Contrato de Locacion de Servicios celebrado el 1° de Abril 2010, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ingeniero LUIS ALBERTO BENEDETTO y la Comisión Vecinal de Villa Adela, representada por su Presidente, Tesorera y Secretaria, Señor BENITEZ RAMÓN DNI N° 21.117.675; NORMA BEATRIZ BUSTOS DNI N° 20.290.376 Y MIRIAM ROSANA DNI N° 31.022.281; que forma parte integrante del presente decreto como Anexo I, conforme a lo expresado en el considerando del presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivese.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Sr. RAMÓN BENITÉZ
Presidente
Sra. NORMA BEATRIZ BUSTOS
Tesorera
Sra. MIRIAM ROSANA ARANDA
Secretaria.-
ANEXO I DECRETO Nº 701/2.010
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIO
En la ciudad de Concordia, a los un (1) dia del mes de Abril de 2010, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET, Documento Nacional de Identidad N° 14.998.054, asistido en este acto por el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ingeniero LUIS ALBERTO BENEDETTO, Documento Nacional de identidad N° 10.699.353, constituyendo domicilio legal en calle Mitre 76 de Concordia, en adelante «LA LOCATARlA», por una parte, y por la otra la Comisión Vecinal de Villa Adela, representada por su Presidente, Tesorera y Secretaria, Señor BENITEZ RAMON DNI N° 21.117.675, NORMA BEATRIZ BUSTOS. DNI N° 20.290.376 y MIRIAM ROSANA ARANDA, DNI N° 31.022.281, respectivamente, según lo acreditan con Acta de constitución de autoridades, con domicilio en Avenida Unión N° 3114 de Villa Adela de la Ciudad de Concordia en adelante denominado «LA LOCADORA», convienen celebrar el presente Contrato de «Locación de Servicios’ , sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA:»LA LOCATARIA» contrata a «LA LOCADORA», para que la misma desarrolle tareas en el ámbito de la Dirección de Higiene Urbana de la Subsecretaria de Servicios Públicos-Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos desempeñando todas y cada una de las funciones que se le asigne a efectos de cumplimentar eficazmente las tareas de: a) recolección de malezas, ramas y árboles caídos que por su tamaño no sean retirados por los recolectores de residuos Municipales; b) regado de calles en los Barrios de Villa Adela, las Tejas, El Martillo, Frigorífico la Paz c) construcción y limpieza de alcantarillas y construcción de badenes en los barrios de Villa Adela, Las Tejas, El Martillo y Frigorífico La Paz d) parquización de espacios verdes y desmalezado en los barrios antes mencionados. Toda las tareas detalladas en los puntos a), b), c), y d) incluirán a los barrios comprendidos en la jurisdicción de la Delegación Municipal de Benito Legeren, e) conservación del acceso de Benito Legeren hasta la Plazoleta « San Cayetano» de Villa Yuqueri, como así también la mencionada Plazoleta. Los trabajos a desarrollar por «LA LOCADORA’ serán diagramados y supervisados por la Dirección de Higiene Urbana de la Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Planeamiento obras y Servicios Públicos, salvo en lo relacionado a la construcción de badenes y/o alcantarillados los que serán programados y coordinados por la
Dirección de Ingeniería dependiente de la Subsecretaria de Obras Públicas - Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.
SEGUNDA: «LA LOCADORA» utilizara para el efectivo cumplimiento de las tareas para la que ha sido contratada, los siguientes vehículos y herramientas de la Comisión Vecinal de Villa Adela) un (1) tractor, b) un (1) acoplado de dos ejes para 4.000 Kgs.- c) tres (3) moto guadañas, d) una (1) cortadora de pasto con motor naftero de 31/2 HP, e) una (1) desmalezadota de 3 puntos, f) una (1) pala niveladora para abrir cunetas y tapar pozos, Asimismo, la Municipalidad de Concordia aportará vehículos y/o herramientas cuando así lo requieran las tareas específicas a desarrollar, como así también el personal para el manejo de dichos vehículos y el cumplimiento eficaz de los trabajos a llevar a cabo. Quedando bajo la exclusiva responsabilidad de «LA LOCADORA» mantener en buenas condiciones mecánicas y de servicios los vehículos equipos y herramientas afectadas a la prestación de las tareas contratadas posibilitando la eficaz realización de las misma, quedando eximida «LA LOCATARIA « de toda responsabilidad como consecuencia de hechos o daños que surjan o se produzcan, en personas o cosas propias o de terceros, en virtud del desarrollo de las actividades llevadas adelante por «LA LOCADORA», en la prestación del servicio o por medio de las cosas o personas afectadas al mismo.
TERCERA:»LA LOCADORA» se compromete a utilizar toda la pericia, conocimiento y diligencias necesarias en el cumplimiento de los servicios contratados. El servicio de recolección de malezas, ramas y troncos que por su tamaño no sean retirados por la recolección de residuos domiciliarios Municipal se cumplirá los días lunes, miércoles y viernes durante la temporada de otoño e invierno y en forma diaria de lunes a viernes durante primavera y verano, en turno diurno y en horario a convenir con los organismos encargados de la supervisión del mismo. El regado de calles se efectuara en forma diaria (de lunes a sábados) en época estival. Las demás tareas se realizaran los días martes jueves y sábados. El servicio será prestado por «LA LOCADORA» en cualquier dia y horario cuando las circunstancias así lo requieran, como en el supuesto caso de acontecer fenómenos meteorológicos que requieran la inmediata prestación del servicio y la limpieza de lugares y/o espacios afectados que se encuentren en el Area de cobertura del mismo, debiendo a tal efecto «LA LOCADORA» disponer en forma inmediata de los equipos y personal necesario para su efectivo cumplimiento, sin necesidad de requerimiento alguno por parte de los organismos de control.
CUARTA: Las malezas, ramas, troncos y demás elementos recolectados serán depositados en un lugar designado por «LA LOCATARIA» a través de la Coordinación de Desmalezamiento, Barrido Manual, retiro de poda y control de Servicios de limpieza, recolección y pintado de cordones cunetas de tercerizados de la Subsecretaria de Higiene Urbana, Cementerios y Terminales de Transporte - Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, el incumplimiento del presente Contrato constituye causal de rescisión contractual, sin necesidad de interpelación previa alguna por parte de «LA LOCATARIA» y sin derecho a indemnización alguna por parte de «LA LOCADORA»
QUINTA:»LA LOCATARlA» abonará a la «LA LOCADORA como retribución por los servicios Contratados, la suma total fija e inamovible de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00), mensuales que será abonada por mes vencido en la Tesorería Municipal «LA LOCATARIA», con mas el importe que resulte necesario para abonar el seguro personal que contemple la cobertura por contingencias derivadas del trabajo correspondiente a seis (6) personas que serán ocupadas en el cumplimiento de las tareas contratadas, todo bajo constancia de recepción. «LA LOCATARIA» proveerá el combustible necesario para el funcionamiento del tractor perteneciente a la «LA LOCADORA» que ha sido afectado según se indica al cumplimiento del servicio objeto del presente y proveerá la mano de obra mecánica necesaria para la reparación de roturas de la maquinaria de «LA LOCADORA» que sean significativas.»LA LOCADORA» se hará cargo de todos los demás gastos menores en reparaciones y mantenimiento de vehículos herramientas y combustibles, como así también en concepto de personal que fueran necesario para la efectiva prestación de las tareas objetos del presente contrato, estando obligado además a contratar los seguros que permitan la cobertura de los vehículos afectados al cumplimiento del servicio y el seguro personal que contemple la cobertura por contingencias derivadas del trabajo de seis (6) personas «LA LOCADORA» deberá presentar en el termino de diez (10) días de firmado el presente ante la Dirección de Higiene Urbana de la Subsecretaria de Servicios Públicos—Secretaría de Planificación Obras y Servicios Públicos¯, el listado de personal y vehículos afectados y las constancia de contratación y vigencia de las pólizas correspondientes quedando obligado a acreditar ante el simple requerimiento por parte de las autoridades encargadas del contralor, las constancias de las obligaciones laborales y previsionales correspondiente a las personas ocupadas en el servicio.
SEXTA: El presente Contrato de Servicio tendrá una vigencia de Nueve (9) meses a partir del primero de Abril del año dos mil Diez, venciendo en consecuencia el día treinta y uno de Diciembre del año dos mil Diez, produciéndose el mismo indefectiblemente al agotarse el plazo establecido sin necesidad de notificación o aviso previo de las partes contratantes. En caso de que la «LA LOCADORA» preste sus servicios de conformidad a lo dispuesto en el presente convenio, sin que haya recepcionado queja alguna por parte de terceros o del Municipio, se podrá renovar el presente Contrato. En el caso de incumplimiento por parte de la «LA LOCADORA» de los servicios a su cargo y previa intimación a la efectiva y correcta prestación de los servicios contratados deberá efectuar «LA LOCATARlA» por un plazo que no exceda de las cuarenta y ocho (48) horas, la rescisión del Contrato sin que tal hecho genere indemnización u obligación alguna a favor de «LA LOCADORA» y autorizando a «LA LOCATARlA’ a demandar por daños y perjuicios silos hubiere.
SEPTIMA: «LA LOCATARlA» y «LA LOCADORA» constituyen domicilio a todos los efectos legales en los precedentemente denunciados, donde tendrán validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales. Las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, para la dilucidación de cualquier controversia que pudiere ocasionarse en la interpretación del presente, previo agotamiento de las instancias administrativas previstas por las Ordenanzas en vigencia, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
Previa lectura y ratificación se firman de conformidad tres (3) ejemplares del mismo tenor ya un solo efecto, en el lugar consignado ut supra, recibiendo cada parte el suyo en lugar consignado ut supra, recibiendo cada parte el suyo en este acto.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Sr. RAMÓN BEMETÉZ
Presidente
Sra. NORMA BEATRIZ BUSTOS
Tesorera
Sra. MIRIAM ROSANA ARANDA
Secretaria.-
DECRETO N° 702/2.010
Concordia, 27 de Abril de 2.010
VISTO el CONVENIO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA, en el marco del Convenio Único de Colaboración y Transferencia suscripto en su oportunidad con la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación y ratificado por Decreto Provincial N° 2824/09 MGJEOYSP, firmado entre el Secretario de Planeamiento e Infraestructura de la Provincia de Entre Rios, Arq. Guillermo Luis Federik, y el Presidente Municipal Cr. Gustavo Eduardo Bordet, denominados LA SECRETARÍA y LA MUNICIPALIDAD, respectivamente y,
CONSIDERANDO:
Que el Convenio de referencia, tiene por objeto la asistencia financiera por parte de LA SECRETARÍA, para la realización de la obra «AMPLIACIÓN DE PASEO PEATONAL EN CALLE MITRE DESDE PELLEGRINI HASTA SAN LUIS—ETAPA 1º, de conformidad al Proyecto elaborado por LA MUNICIPALIDAD.
Que el monto del Convenio, asciende a la Suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00), en concepto de presupuesto oficial (precio tope).
Que el mismo consta de nueve Cláusulas, en las que se establecen, entre otras condiciones, plazos y forma de desembolso de los montos correspondientes a los certificados de obra y su posterior rendición de cuentas.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente ratificar en todos sus términos el Convenio de marras.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, inciso 24°) , de la Ley 3001 y su Modificatoria Régimen de las Municipalidades de Entre Rios.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el CONVENIO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA, en el marco del Convenio Único de Colaboración y Transferencia suscripto en su oportunidad con la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación y ratificado por Decreto Provincial N° 2824/09 MGJEOYSP, firmado entre el Secretario de Planeamiento e Infraestructura de la Provincia de Entre Ríos, Arq. Guillermo Luis Federik, y el Presidente Municipal Cr. Gustavo Eduardo Bordet, el cual forma parte integrante del presente Decreto, conforme lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, y oportunamente, archivese.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Arq. GUILLERMO LUIS FERERIK
Secretario de Planeamiento e Infraestructura de Entre Rios
ANEXO I DECRETO Nº 702/2.010
CONVENIO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA
En el marco del Convenio Único de Colaboración y Transferencia, suscripto con la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación y ratificado por Decreto Provincial N° 2824/09 MGJEOYSP.; el Sr. Secretario de Planeamiento e Infraestructura Arq. Guillermo Luis Federik, domiciliado legalmente en Casa de Gobierno, Ciudad de Paraná, en adelante «LA SECRETARIA» y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, Departamento CONCORDIA, representada por el Sr. PRESIDENTE MUNICIPAL, Cr. Gustavo Eduardo BORDET, domiciliado legalmente en la Municipalidad de esa localidad, en adelante «LA MUNICIPALIDAD», acuerdan en celebrar el presente CONVENIO, con las siguientes Cláusulas y Condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El presente Convenio Único de Colaboración y Transferencia tiene por objeto la asistencia financiera por parte de «LA SECRETARIA» para la realización de la obra: «AMPLIACIÓN DE PASEO PEATONAL EN CALLE MITRE DESDE PELLEGRINI HASTA SAN LUIS - ETAPA I», de conformidad al Proyecto elaborado por «LA MUNICIPALIDAD», y que las partes declaran conocer en todos sus términos y especificaciones.
SEGUNDA: FORMA DE EJECUCION: Los trabajos se realizaran por etapas sucesivas de acuerdo al proyecto elaborado, correspondiendo a cada una de ellas un costo según Cómputos de Materiales y Mano de Obra, pudiendo «LA MUNICIPALIDAD», licitar las obras total/parcialmente, contratar directamente a Cooperativas de Trabajo, ejecutarlas con personal de planta y/o contratado al efecto, subcontratar a terceros aquellas etapas o trabajos parciales que por sus características técnicas o de elaboración deben ser ejecutadas por personal especializado, siendo de «LA MUNICIPALIDAD» la absoluta responsabilidad de su elección, contratación, contralor y cumplimiento de relaciones laborales y contractuales, en caso de ser licitada la obra los Pliegos deberán incluir una cláusula que establezca el carácter de precio tope del Presupuesto Oficial.
TERCERA: MONTO DEL CONVENIO: El monto total del presente Convenio asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), en concepto de PRESUPUESTO OFICIAL (PRECIO TOPE), entiéndase por «Precio Tope» el precio máximo a financiar, de la Obra mencionada en la cláusula primera a valores del mes de JULIO 2009.
CUARTA: INICIACIÓN Y PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS: Los trabajos se iniciarán dentro de los cinco (5) días de efectivizado el aporte inicial dispuesto en la Cláusula: OCTAVA teniendo como plazo de ejecución CIENTO OCHENTA (180) días corridos, el cual comenzara a partir de la fecha de Replanteo, oportunidad en que se labrará un Acta por triplicado y que será rubricada por ‘«LA MUNICIPALIDAD» por medio de los representantes técnicos oportunamente designados a tal efecto.
QUINTA: DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS: Las interpretaciones, definiciones relativas a detalles constructivos, especificaciones técnicas, emisión de ordenes de servicio y/o certificaciones de obra, serán realizados por «LA MUNICIPALIDAD»; con el fin de una mejor concreción de la obra, deberá existir entre «LA MUNICIPALIDAD’ y «LA SECRETARIA», una adecuada coordinación, quedando a cargo de esta ultima la supervisión técnica de los trabajos.
SEXTA: CONTROL DE LAS OBRAS: En concordancia con la Cláusula Quinta «LA SECRETARIA» designará un agente de la SECRETARIA DE PLANEAIVIIENTO E INFRAESTRUCTURA, que tendrá a su cargo la Supervisión Técnica y correcta inversión de los fondos, de las obras que ejecuta «LA MUNICIPALIDAD».
SEPTIMA: RESCISION DE CONVENIO: Cuando hubieran transcurrido CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de la fecha indicada como inicio de obra, sin que «LA MUNICIPALIDAD hubiera presentado al menos un certificado de avance, el presente CONVENIO, se considerará rescindido de pleno derecho, sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole, sin que ello genere derecho a reclamo alguno a «LA SECRETARIA» por parte de «LA MUNICIPALIDAD`», quien deberá reintegrar en forma inmediata las sumas que le hubieren sido transferidas, acorde con lo explicitado en la cláusula décima tercera del Convenio Macro ratificado por Decreto 2824/09 MGJEOYSP.
OCTAVA: ENTREGA DEL APORTE PARA OBRA: En función de los recursos existentes «LA SECRETARIA» efectuará un ADELANTO de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%), del monto previsto en la Cláusula Tercera del presente Convenio. Los desembolsos restantes se efectuarán contra presentación por parte de «LA MUNICIPALIDAD», del certificado de obra y/o facturas que certifiquen el avance de obra. Los Certificados de Obra y/o facturas de gastos, deberán enviarse mensualmente a partir de los TREINTA (30) días de la fecha del Acta de Inicio de Obra. Todos los Certificados y/o facturas de gastos deberán contar con la debida aprobación por parte de la inspección de obra a cargo de ‘«LA MUNICIPALIDAD». EI certificado mensual deberá ser presentado aún en caso de que la ‘«OBRA», no hubiere registrado avance. Asimismo con la solicitud de pago del segundo desembolso se deberá presentar el certificado de obra y/o facturas de gastos, que amerite tal solicitud y la correspondiente rendición de cuentas del monto transferido en el pago anterior. Una vez finalizada la obra y dentro de los TREINTA (30) días desde la fecha del último certificado, se deberá realizar la rendición de cuentas correspondiente al último desembolso, transcurrido dicho plazo, la misma se considerará incumplida.
NOVENA: La rendición de cuentas referida en la cláusula anterior deberá reunir la documentación especificada en el artículo tercero, incisos j, k y l del Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias. Municipios y/u otros Entes, aprobado por Resolución N° 267 de fecha 11 de abril de 2008, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que está incorporado como Anexo I del Convenio Marco, ratificado por Decreto Provincial N° 2824/09 MGJEOYSP., como asimismo deberá ajustarse al reglamento aprobado por Resolución N° 477/09 de la Secretaría de Planificación e Infraestructura de la Provincia que se agrega al presente.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los 19 días del mes de agosto del año DOS Mil Nueve.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Arq. GUILLERMO LUIS FERERIK
Secretario de Planeamiento e Infraestructura de Entre Rios
DECRETO N° 703/2.010
Concordia, 27 de Abril de 2.010
VISTO, el Contenido del Expediente Interno N° 318 Letra «S»/2010, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente Interno N° 999 Letra «S ’ del año 2009, se tramitó el llamado a Licitación Pública N° 50/09 «CONTRATACION DEL SERVICIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD», dispuesto mediante Resolución N° 4111/09 de fecha 08/07/2009 y gestionado por la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, cuya apertura fuera efectuada el día 04 de agosto de 2009.
Que mediante DECRETO N° 1652/2.009 se adjudicó a distintas firmas la Licitación Pública N° 50/09 para la «CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD»
Que según lo establecido en el ARTÍCULO 11° del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Publica N° 50/09 «CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD» correspondería prorrogar por el término de 6 meses la contratación mencionada.
Que por lo expuesto corresponde ampliar la adjudicación efectuada a las firmas de la siguiente manera:
ZONA 1: ANGELICA BEATRIZ FIGUEREDO, por un monto total de $ 73.800.-
ZONA 6: MIGUEL ANGEL BARRETO a un importe total en PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 54.600.-).
ZONA 7: CELIA ALICIA CHAVEZ a un impone total de PESOS 24.600.-
ZONA 8: JOSE ANTONIO VALDEZ, por un importe total de $ 100.800.-
ZONA 9: OMAR WALTER HERMOSID, por un importe total de $ 411.000.-
ZONA 10: PEDRO ANTONIO DURAEZ, por un importe total de $ 41.280.-
Que, el Departamento Presupuesto, indica que el presente gasto se debe imputar en la partida presupuestaria: N ° 0.2.30.01.01.02.21.05 Servicios Públicos S 706.080.
Que, la Secretaría de Economía y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que ante los requerimientos que demanda de la comunidad este Departamento Ejecutivo considera viable la ampliación de la adjudicación efectuada oportunamente.
Que el dictado de la medida Se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, Incisos 21°) y 24°) de la ley 3.001 y su modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Rios.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase la Prorroga de la adjudicación de la Licitación Pública N° 50/09 CONTRATACION DEL SERVICIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD» correspondiente a la ZONA 1: ANGELICA BEATRIZ FIGUEREDO, por un monto total de PESOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 73.800.-)
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase la Ampliación de la adjudicación de la Licitación Pública N° 50/09 CONTRATACION DEL SERVICIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD» correspondiente a la ZONA 6: MIGUEL ANGEL BARRETO a un importe total en PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 54,600.-).
ARTÍCULO 3°.- Dispóngase la Ampliación de la adjudicación de la Licitación Pública N° 50/09 CONTRATACION DEL SERVICIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD» correspondiente a la ZONA 7: CELIA ALICIA CHAVEZ, a un importe total de PESOS VEINTICUATRO MIL SESCIENTOS ($ 24.600.-)
ARTÍCULO 4°.- Dispóngase la Ampliación de la adjudicación de la Licitación Pública N° 50/09 CONTRATACION DEL SERVICIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD» correspondiente a la ZONA 8: JOSE ANTONIO VALDEZ, por un importe total de PESOS CIEN MIL OCHOCIENTOS ($ 100.800.-)
ARTÍCULO 5°.- Dispóngase la Ampliación de la adjudicación de la Licitación Pública N° 50/09 CONTRATACION DEL SERVICIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD» correspondiente a la ZONA 9: OMAR WALTER HERMOSID, por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS ONCE MIL ($ 411.000.-)
ARTÍCULO 6°.- Dispóngase la Ampliación de la adjudicación de la Licitación Pública N° 50/09 CONTRATACION DEL SERVICIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD» correspondiente a la ZONA 10: PEDRO ANTONIO DURAEZ, por un importe total de PESOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 41.280.-) La misma tiene por Objeto prorrogar la prestación del servicio por el término de 6 meses, según lo establecido en el ARTICULO 11° del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 50/09 «CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD».
ARTÍCULO 7°.- Apruébase la presente prorroga, la misma asciende a la suma total de Pesos SETECIENTOS SEIS MIL OCHENTA ($ 706.080.-)
ARTÍCULO 8°.- Impútese la presente erogación a la partida presupuestaria: N° 0.2.30.01.01.02.21.05 Servicios Públicos $ 706.080.- según detalle ANEXO II.
ARTÍCULO 9°. Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las firmas mencionada en los Artículos que preceden y además se de cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Municipal.
ARTÍCULO 10°.- Girar a los efectos dispuestos a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos y torne nota la Contaduría Municipal.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-