DECRETO Nº 762/2.010
Concordia, 6 de Mayo de 2.010
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en el ámbito de la Municipalidad de Concordia y,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario contar con personal idóneo y responsable para el cumplimiento de tareas y funciones en áreas criticas de la Administración Pública Municipal.
Que a tal efecto, a la Señora, María Victoria Anzardi, reúne las condiciones de idoneidad y responsabilidad para dicha función, en distintas áreas y dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que el recurrente viene desarrollando tareas dentro de la Administración Pública Municipal, demostrando capacidad e idoneidad para las funciones que le fueron encomendadas oportunamente.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º, inciso 2), 8), 17), 21) y 24) de la Ley Nº 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la confección de un Contrato con Aportes a la Señora, María Victoria Anzardi, Documento Nacional de Identidad Nº 25.300.644, por la suma de Pesos Un Mil Cien ($ 1.100.-) mensual, para el desarrollo de tareas y funciones dentro del ámbito de la Administración Pública Municipal, Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, por el término de seis (6) meses, a partir del día 1º de Marzo de 2.010.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto serán imputados a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2010.
ARTÍCULO 3º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento, toma de razón e intervención, cumplimentado girar al Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines indicados y oportunamente archivar como antecedente
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda.
DECRETO Nº 765/2.010
Concordia, 6 de Mayo de 2.010
VISTO la solicitud de licencia formulada por el Señor, Dn. Gustavo Jorge Sastre, Jefe Departamento Inspección General dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y,
CONSIDERANDO:
Que atento a los motivos invocados por el citado funcionario, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a poner a cargo del Departamento Inspección General, mientras dure la ausencia de su titular, al Agente Municipal, Señor, Jorge Boujón, Legajo Nº 2914.
Que en virtud de expresado precedentemente, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 2) y 24) de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Conceder licencia al Señor Jefe Departamento Inspección General dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Señor, Dn. Gustavo Jorge Sastre, a partir del día 10 de Mayo de 2.010.
ARTÍCULO 2º.- Poner a cargo del Jefe Departamento Inspección General dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, mientras dure la ausencia de su titular, al Agente Municipal, Señor, Jorge Boujón, Legajo Nº 2914, a partir del día 10 de Mayo de 2.010, conforme a lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 3º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar intervención y conocimiento al Departamento Inspección General, Contaduría y Tesorería y oportunamente archivar como antecedente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.
DECRETO Nº 774/2.010
Concordia, 6 de Mayo de 2.010
VISTO la Ordenanza Nº 34.144/10 y,
CONSIDERANDO:
Que se ha promulgado la citada norma, procediendo a dejar sin efecto a través del Artículo 31º la Ordenanza Nº 33.928/09 que creaba al Ente de Gestión Costanera Concordia.
Que mediante Decreto Nº 1.657/2009 se procedió a la designación de los representantes del Departamento Ejecutivo Municipal en el Directorio del Ente de Gestión Costanera Concordia, habiendo a tal efecto procedido mediante Decreto Nº 2.200/09 a designar los representantes para la integración del Directorio del Ente de Gestión Costanera Concordia.
Que en virtud de lo señalado y expresado, corresponde dejar sin efecto las citadas designaciones, en mérito a que se encuentra derogada la norma que dio origen a los actos administrativos dictados al efecto.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a lo previsto en el Artículo 112º, incisos 2), 8), 17), 21) y 24) de la Ley Nº 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto los Decretos Nº 1.657/2009 y 2.200/09 que designaba a los representantes del Departamento Ejecutivo Municipal en el Directorio del Ente de Gestión Costanera Concordia y los designados para la integración del Directorio del citado ente, conforme a lo previsto en el Artículo 31º de la Ordenanza Nº 34.144/10.
ARTÍCULO 2º.- Remitir nota de estilo para conocimiento, toma de razón y demás efectos, al Honorable Concejo Deliberante, al Ente de Gestión Costanera Concordia, Asociación Hotelera Gastronómica de Concordia, Unión de Trabajadores, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina Delegación Concordia, Asociación Profesionales de Turismo, Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos, Regional Noroeste.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.
DECRETO Nº 775/2.010
Concordia, 6 de Mayo de 2.010
VISTO que mediante Ordenanza Nº 34.144/10 se procede a la creación del Ente Mixto de Gestión Costanera de Concordia que funcionará como organismo autárquico de la Administración Pública Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la citada norma, establece lo siguiente: «…El Ente Mixto de Gestión Costanera de Concordia tendrá a su cargo la administración, dirección, gestión y promoción de la Costanera de Concordia».
Que el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 34.144/10 dispone que el Ente será dirigido y administrado por un órgano de gobierno denominado Directorio.
Que los Artículos 7º y 8º establecen como estará integrado y los cargos del Directorio del Ente Mixto de Gestión Costanera de Concordia.
Que en mérito a lo expresado, es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a designar a las personas que lo representarán en el Directorio del citado Ente, dictando a tal efecto el presente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a lo previsto en el Artículo 112º, incisos 2), 8), 17), 21) y 24) de la Ley Nº 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Designase a los representantes del Departamento Ejecutivo Municipal en Ente Mixto de Gestión Costanera de Concordia que funcionará como organismo autárquico de la Administración Pública Municipal, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 34.144/10, siendo las siguientes personas, quienes tendrán las funciones y tareas que al efecto se indican conforme a lo previsto en la citada norma, a saber:
= Presidente Ejecutivo: Dn. ARMANDO LUIS GAY, Documento Nacional de Identidad Nº 17.552.691, Clase 1966.
= Secretario: Dr. GUILLERMO ALBERTO MELCHIOR, Documento Nacional de Identidad Nº 23.493.788, Clase 1974.
= Tesorero, Sr. GUSTAVO ALBERTO VELAZQUEZ, Documento Nacional de Identidad Nº 23.531.454, Clase 1974.-
= Vocal: Srta. CARINA ALEJANDRA CORNALO, Documento Nacional de Identidad Nº 31.569.795, Clase 1985.-
ARTICULO 2º.- Remitir nota de estilo, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos, al Honorable Concejo Deliberante, Mixto de Gestión Costanera de Concordia, Asociación Hotelera Gastronómica Concordia, Unión de Trabajadores, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina, Delegación Concordia, Asociación Profesionales de Turismo, Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos, Regional Noroeste respectivamente, a los efectos de que procedan a designar a sus representantes para la conformación e integración del Directorio, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 34.144/10.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, notifíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.
DECRETO Nº 776/2.010
Concordia, 6 de Mayo de 2.010
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaria de Salud, Desarrollo Social y Deportes y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Sub-Secretaria de Producción, Turismo, Ecología y Medio Ambiente, a la Agente Municipal, Señora, Inés Ross, Documento Nacional de Identidad Nº 16.360.334, Legajo Nº 4823 y afectarla a la Secretaria de Salud y Desarrollo Social, Sub-Secretaria de Desarrollo Social, Dirección de Minoridad y Familia, Unidad Operativa Fortalecimiento Social, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.
Que la Dirección de Minoridad y Familia y la Secretaria de Salud y Desarrollo Social y Sub-Secretaria de Producción, Turismo, Ecología y Medio Ambiente, han prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que la Dirección de Recursos Humanos procedió a informar sobre la situación de revista de la citada agente.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Minoridad y Familia, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 2) y 24) de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desafectar de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Sub-Secretaria de Producción, Turismo, Ecología y Medio Ambiente, a la Agente Municipal, Señora, Inés Ross, Documento Nacional de Identidad Nº 16.360.334, Legajo Nº 4823, a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 2º.- Afectar al Agente Municipal indicado en el Artículo 1º del presente Decreto, a la Secretaria de Salud y Desarrollo Social, Sub-Secretaria de Desarrollo Social, Dirección de Minoridad y Familia, Unidad Operativa Fortalecimiento Social, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01 Salud.
ARTÍCULO 4º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Sub-Secretaria de Producción, Turismo, Ecología y Medio Ambiente e intervención a la Secretaria de Salud y Desarrollo Social, Sub-Secretaria de Desarrollo Social y a la Dirección de Minoridad y Familia, cumplimentado dar intervención a la Unidad Operativa Fortalecimiento Social, oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social
DECRETO Nº 777/2.010
Concordia, 6 de Mayo de 2.010
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar desde la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, a la Agente Municipal, Señora, Elsa Beatriz Galli, Documento Nacional de Identidad Nº 11.161.665, Legajo Nº 5487 y afectarla a la Dirección de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.
Que las Direcciones de Turismo y de Tránsito y Transporte, han prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que la Dirección de Recursos Humanos procedió a informar sobre la situación de revista del citado agente.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Tránsito y Transporte, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 2) y 24) de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desafectar de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, a la Agente Municipal, Señora, Elsa Beatriz Galli, Documento Nacional de Identidad Nº 11.161.665, Legajo Nº 5487 y afectarla a la Dirección de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del día de la fecha.
ARTICULO 2º.- Establecer que los gastos de transferencia de la citada agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01 Gobierno.
ARTÍCULO 3º.- Incluir en el Anexo I del Decreto Nº 1.261/08 y los Decretos Nros. 1.600/08, 085/10 y 672/10, correspondiente a la ratificación y continuidad de los Convenios suscriptos, entre la Municipalidad de Concordia y el Sindicato Unión, Obreros y Empleados Municipales de Concordia, en el Convenio correspondiente a la Dirección de Tránsito y Transporte, a la Agente Municipal, Señora, Elsa Beatriz Galli, Documento Nacional de Identidad Nº 11.161.665, Legajo Nº 5487, a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que el adicional que por el presente Decreto, se otorga a la Agente Municipal, Señora, Elsa Beatriz Galli, Documento Nacional de Identidad Nº 11.161.665, Legajo Nº 5487, será abonado siempre y cuando el mismo, desempeñe y realice las tareas y funciones indicadas al efecto por el titular de la Dirección de Tránsito y Transporte, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas.
ARTÍCULO 5º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Tránsito y Transporte y a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal a la Agente Municipal, Señora, Elsa Beatriz Galli, Documento Nacional de Identidad Nº 11.161.665, Legajo Nº 5487.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Dr. RAFAEL MARIANO GIAMPAOLO
Presidente Honorable Concejo Deliberante
DECRETO Nº 783/2.010
Concordia, 6 de Mayo de 2.010
VISTO el Expediente Interno Nº 1826 Letra S/09 mediante al cual foja 01 el Subsecretario de Desarrollo Social dependiente de al Secretaría de Salud y Desarrollo Social, solicita que se le efectué el llamado a Licitación para la «ADQUISICIÓN DE ALIMENTO NO PERECEDEROS» y
CONSIDERANDO:
Que la mercadería solicitada es destinada a personas o instituciones que requieren ayuda de la Municipalidad.
Que a fojas 02, obra Planilla Nomencladora.
Que a fojas 04, la Secretaría de Salud y Desarrollo Social solicita la imputación Preventiva del gasto.
Que a fojas 04, el Departamento de Presupuesto informa que la Imputación Preventiva corresponde efectuarla en el ejercicio 2.010.
Que a fojas 04 vuelta, el Departamento de Presupuesto solicita se ratifique o rectifique los precios unitarios del Anexo I.
Que a fojas 05, obra rectificación de los precios del Anexo I.
Que a fojas 07 y 08 el Departamento de Presupuesto informa que correspondería imputar el presente gasto en la Partida Presupuestaria Nº 0.4.30.01.03.04.34.01. Salud.
Que a fojas 09 la Secretaría de Economía y Hacienda ha autorizado el presente gasto.
Que a fojas 10, la Dirección de Compras y Suministros solicita se determina la forma de pago.
Que a foja 10 vuelta, el Secretario de Economía y Hacienda informa que la forma de pago es a TREINTA (30) días, fecha factura.
Que a fojas 11 á 16, obra el Proyecto del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y a fojas 17, obra Anexo I «PLANILLA NOMENCLADORA», que forma parte del citado pliego correspondiente al llamado a Licitación Pública Nº 32/10.
Que el dictado de la media se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Enter Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares obrantes a fojas 11, 16, y a fojas 17, obra Anexo I «PLANILLA NOMENCLADORA», que forma parte del citado pliego, elaborado por la Dirección de Compras y Suministros, para el llamado a Licitación Pública Nº 32/10 para la «ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS», cuyo antecedentes obran en Expediente Interno Nº 1826 Letra S/09.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese el llamado a Licitación Pública Nº 32/10 para la adquisición de mercadería no perecederas, destinado a personas o instituciones que requieren ayuda de la Municipalidad, que se regirá conforma al PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, obrante 11 a 16, y a fojas 17, obra Anexo I «PLANILLA NOMENCLADORA», que forman parte del citado pliego, del Expediente Interno Nº 1826 Letra S/09 y lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Impútese al gasto originado por la Licitación de referencia en la Partida Presupuestaria Nº 0.4.30.01.03.04.34.01 Salud.
ARTÍCULO 4º.- Crease la Comisión Evaluadora que estará integrada por un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Social, uno de la Secretaría de Economía y Hacienda, uno de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Directora de Compras y Suministros, actuará en la Comisión con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que los miembros de la Comisión Evaluadora creada en el Artículo anterior, deberán estar presentes en el acto de apertura de las ofertas a los efectos de controlar las propuestas que se hubieran presentado, respecto del cumplimiento de los requisitos determinados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. La Comisión deberá emitir el informe respectivo sobre la admisibilidad o no de las ofertas y aconsejar la adjudicación de la misma.
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuesta, notifique de lo dispuesto del presente Decreto a los integrantes de la Comisión Evaluadora creada en el Artículo 4º y efectúe las publicaciones en los diarios locales en virtud de lo expresado precedentemente.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y publíquese
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Acción Social.
DECRETO Nº 784/2.010
Concordia, 6 de Mayo de 2.010
VISTO el Expediente Interno Nº 3597 Letra «D»/09 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 01 el Director de Minoridad y Familia, solicita que se efectúe el llamado a Licitación para la «ADQUISICIÓN DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA».
Que la adquisición serán destinados a los Centros de Desarrollo Infantil, Cetro de Cuidado Infantil, Jardín Maternal, Hogar San Antonio, Guardería del Centro Integrador Comunitarios y los Comedores Municipales.
Que a fojas 02, obra Anexo I Planilla Nomencladora.
Que a fojas 03, el Subsecretario de Desarrollo Social solicita se efectúe la Imputación Preventiva del gasto.
Que a fojas 04, el Secretario de Salud, solicita se efectúe la imputación preventiva.
Que a fojas 05, el Departamento de Presupuesto informa que la imputación preventiva corresponde efectuarla en el ejercicio 2.010.
Que a fojas 06 y 07, obra Imputación Preventiva Nº 2047 de fecha 06 de Abril de 2.010, y a fojas 08, obra Autorización del Gasto por el Secretario de Economía y Hacienda.
Que a fojas 09, la Directora de Compras y suministros solicita se indique la forma y el lugar de la entrega de la mercadería y si desde noviembre a la fecha no hubo variaciones en los precios.
Que a fojas 11, obra informe del Director de Minoridad y Familia.
Que a fojas 12, obra rectificación de los precios.
Que a fojas 14 y 15, el Departamento de Presupuesto informa que correspondería imputarse el presente gastos en las partidas Presupuestarias:
Nº 0.4.30.01.01.02.20.03 Salud – Pesos Cuatro Mil Trescientos ($ 4.300,00)
Nº 0.4.30.01.01.02.20.11 Salud – Pesos Cuarenta Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco ($ 40.645,00).
Que a fojas 16, obra autorización del gasto por el Secretario de Economía y Hacienda.
Que en las citadas fojas el Secretario de Economía y Hacienda establece que la forma de pago es a TREINTA (30) días de la presentación de la factura.
Que a fojas 17, obra informe del Director de Minoridad y Familia.
Que a fojas 18 a 23, obra el proyecto del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, y a fojas 24, obra Anexo I «PLANILLA NOMENCLADORA», que forma parte del citado pliego.
Que a fojas 27, obra informe del Director de Minoridad y Familia.
Que el dictado de la media se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Enter Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares obrantes a fojas 18 a 23, y a fojas 24, obra Anexo I «PLANILLA NOMENCLADORA», que forma parte del citado pliego, elaborado por la Dirección de Compras y Suministros, para el llamado a Licitación Privada Nº 30/10 para la «ADQUISICIÓN DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA», cuyo antecedentes obran en Expediente Interno Nº 3597 Letra «D»/09.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese el llamado a Licitación Privada Nº 30/10 para la adquisición de artículos de limpieza, que serán destinados a Centros de Desarrollo Infantil, Centro de Cuidado Infantil, Jardín Maternal, Hogar San Antonio, Guarderías del Centro Integrados Comunitario y los Comedores Municipales, que se regirá conforme al PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, obrante 18 a 23, y a fojas 24, obra Anexo I «PLANILLA NOMENCLADORA», que forman parte del citado pliego, del Expediente Interno Nº 3597 Letra «D»/09 y lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Impútese al gasto originado por la Licitación de referencia en la Partidas Presupuestarias:
Nº 0.4.30.01.03.04.34.01 Salud – Pesos Cuatro Mil Trescientos ($ 4.300,00).
Nº 0.4.30.01.01.02.20.11 Salud – Pesos Cuarenta Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco ($ 40.645,00).
ARTÍCULO 4º.- Crease la Comisión Evaluadora que estará integrada por un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Social, uno de la Secretaría de Economía y Hacienda, uno de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Directora de Compras y Suministros, actuará en la Comisión con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que los miembros de la Comisión Evaluadora creada en el Artículo anterior, deberán estar presentes en el acto de apertura de las ofertas a los efectos de controlar las propuestas que se hubieran presentado, respecto del cumplimiento de los requisitos determinados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. La Comisión deberá emitir el informe respectivo sobre la admisibilidad o no de las ofertas y aconsejar la adjudicación de la misma.
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuesta, notifique de lo dispuesto del presente Decreto a los integrantes de la Comisión Evaluadora creada en el Artículo 4º y efectúe las publicaciones en los diarios locales en virtud de lo expresado precedentemente.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y publíquese.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Acción Social.-
DECRETO Nº 785/2.010
Concordia, 6 de Mayo de 2.010
VISTO el Expediente Interno Nº 29 Letra «U»/09 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del referido expediente la Unidad de Control de Presentismo informa las novedades correspondientes a la constatación realizada al día 23/09/09 en el Centro de Salud Barrio Nebel a la 11:45 horas, dando cuenta de la ausencia del agente EDUARDO FAIMAN, Legajo Nº 9041.
Que a fojas 2 la Dirección de Recursos Humanos informa sobre la situación de revistas del nombrado agente y sobre la comunicación de realización de descuento de haberes al Departamento Liquidaciones.
Que a fojas 4 vuelta obra justificación de la Directora Atención Primaria de la Salud, superior jerárquico de los agentes, que acredita la prestación de servicios de los mismos el día referenciado, por cuanto al momento de la constatación el agente se encontraba con una severa indisposición.
Que a fojas 7 el Departamento Liquidaciones informa sobre descuentos realizados a los agentes de referencia y el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Nº 159/00.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención mediante Dictámenes Nº 460/01 obrante a fojas 11.
Que de los antecedentes obrantes en el Expediente de referencia, como también la justificación por parte del superior jerárquico del agente, este Departamento Ejecutivo estima pertinente abonar al agente EDUARDO FAIMAN, los importes descontados en los haberes de mes de Octubre de 2.009.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 2), 17) y 24) de la Ley Nº 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Rios.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto la Resolución Nº 2.556/10 de fecha 21/04/10 obrante a fojas 12 del Expediente Interno Nº 299 Letra «U»/09,
ARTÍCULO 2º.- Dispónese el pago de los haberes descontados en el mes de OCTUBRE de 2.009, al Agente EDUARDO LEONARDO FAIMAN, Legajo Nº 9041, correspondiente a la bonificación por asistencia y puntualidad, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 3º.- Gírese copia autenticada al Departamento liquidaciones y Dirección de Recursos Humanos y para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Acción Social
DECRETO Nº 786/2.010
Concordia, 6 de Mayo de 2.010
VISTO el Expediente Interno Nº 3595 Letra «D»/09 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 01 el Director de Minoridad y Familia, solicita que se efectúe el llamado a Licitación para la «ADQUISICIÓN DE PAN Y PAN RALLADO».
Que la adquisición serán destinados a los Centro de Desarrollo Infantil, Centro de Cuidado Infantil, Jardín Maternal. Hogar San Antonio, Guardería del Centro Integrados Comunitario y los Comedores Municipales.
Que a fojas 02, obran Anexo I planilla Nomencladora.
Que a fojas 03, el Subsecretario de Desarrollo Social solicita se efectúe la Imputación Preventiva del gasto.
Que a fojas 04, el Secretario de Salud, solicita se efectúe la Imputación Preventiva del gasto.
Que a fojas 05, el Departamento de Presupuesto informa que la imputación preventiva corresponde efectuarla en el ejercicio 2.010.
Que a fojas 06 y 07, obra Imputación Preventiva Nº 2048 de fecha 06 de Abril de 2.010, y a fojas 08, obra Autorización del Gasto por el Secretario de Economía y Hacienda.
Que a fojas 09, la Directora de Compras y Suministros solicita se indique la forma de pago y el lugar de la entrega de la mercadería y si desde noviembre a la fecha no hubo variaciones en los precios.
Que a fojas 10, obra informe del Jefe del Departamento Despacho de Desarrollo Social.
Que a fojas 11, obra informe del Director de Minoridad y Familia.
Que a fojas 12, obra detalle de los domicilio de cada Centro de Recepción.
Que a fojas 13, obra rectificación de los precios.
Que a fojas 15 y 16, el Departamento de Presupuesto informa que correspondería imputar el presente gasto a la Partida Presupuestaria Nº 0.4.30.01.01.02.20.01 Salud.
Que a fojas 17, obra autorización del gasto por el Secretario de Economía y Hacienda.
Que en la citada foja el Secretario de Economía y Hacienda establece que la forma de pago es a TREINTA (30) días de la presentación de la factura.
Que a fojas 18 a 23, obra proyecto del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, a fojas 24, obra Anexo I «PLANILLA NOMENCLADORA», y a fojas 25, obra Anexo II Planilla de Recepción de Mercaderías que forman parte del citado pliego.
Que a fojas 27, obra informe del Jefe Departamento de Desarrollo Social.
Que a fojas 28, obra informe del Director de Minoridad y Familia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar y disponer el Pliego de Bases y Condiciones Particulares obrante a fojas 18 a 23, a fojas 24, obra Anexo I «PLANILLA NOMENCLADORA» y a fojas 25, obra Anexo II Planilla de Recepción de la Mercaderías, que forman parte del citado pliego, elaborado por la Dirección de Compras y Suministros, para el llamado a Licitación Privada Nº 29/10 para la «ADQUISICIÓN DE PAN Y PAN RALLADO», cuyos antecedentes obran en Expediente Interno Nº 3595 Letra «D»/09.
ARTÍCULO 2º.- Disponerse el llamado a Licitación Privada Nº 29/10 para la adquisición de pan y pan rallado, que serán destinados a Centro de Desarrollo Infantil, Centro de Cuidado Infantil, Jardín Maternal. Hogar San Antonio, Guardería del Centro Integrados Comunitario y los Comedores Municipales, se regirá conforme el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, obrante a fojas 18 a 23, a fojas 24, obra Anexo I «PLANILLA NOMENCLADORA», y a fojas 25, obra Anexo II Planilla de Recepción de la Mercadería, que forman parte del citado pliego, del Expediente Interno Nº 3595 Letra «D»/09, y lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Impútese el gasto originado por la Licitación de referencia en la Partida Presupuestaria Nº 0.4.30.01.01.02.20.01 Salud.
ARTÍCULO 4º.- Crease la Comisión Evaluadora que estará integrada por un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Social, uno de la Secretaría de Economía y Hacienda, uno de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Directora de Compras y Suministros, actuará en la Comisión con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que los miembros de la Comisión Evaluadora creada en el Artículo anterior, deberán estar presentes en el acto de apertura de las ofertas a los efectos de controlar las propuestas que se hubieran presentado, respecto del cumplimiento de los requisitos determinados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. La Comisión deberá emitir el informe respectivo sobre la admisibilidad o no de las ofertas y aconsejar la adjudicación de la misma.
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuesta, notifique de lo dispuesto del presente Decreto a los integrantes de la Comisión Evaluadora creada en el Artículo 4º y efectúe las publicaciones en los diarios locales en virtud de lo expresado precedentemente.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y publíquese.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Acción Social
DECRETO Nº 787/2.010
Concordia, 6 de Mayo de 2.010
VISTO el Expediente Interno Nº 1821 Letra «S»/09 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 01 el Subsecretario de Desarrollo Social a cargo, solicita que se efectúe el llamado a Licitación para la «ADQUISICIÓN DE CHAPAS ASFALTICA».
Que la adquisición serán destinados a personas que requieran ayuda de la Municipalidad.
Que a fojas 02, obra Anexo I Planilla Nomencladora.
Que a fojas 03, la Secretaría de Salud, Desarrollo Social y Deportes solicitan se efectúe la Imputación Preventiva del Gasto.
Que a fojas 04, el Departamento de Presupuesto informa que la imputación preventiva correspondiente efectuarla en el ejercicio 2.010.
Que a fojas 05 y 06, obra Imputación Preventiva Nº 706 de fecha 21 de Enero de 2.010, y a fojas 07, obra Autorización del Gasto por el Secretario de Economía y Hacienda.
Que a fojas 07, vuelta, el Secretario de Economía y Hacienda autoriza el presente gasto por un CINCUENTA PORCIENTO 50%.
Que a fojas 08 y 09 el Departamento de Presupuesto informa que correspondería imputar el presente gasto en la Partida Presupuesto Nº 0.4.30.01.03.04.34.01 Salud.
Que a fojas 10, la Secretaría de Economía y Hacienda ha autorizado el presente gasto.
Que a fojas 11, la Dirección de Compras y Suministros solicita que se establezca la Forma de Pago de la presente Licitación.
Que a fojas 11 vuelta, la Secretaría de Economía y Hacienda informa que la forma de pago es a TREINTA (30) días de la presentación de la factura.
Que a fojas 12 a 16, obra el proyecto del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, y a fojas 17, obra Anexo I «PLANILLA NOMENCLADORA», que forma parte integrante del citado pliego.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares obrante a fojas 12 a 16, y a fojas 17, obra Anexo I «PLANILLA NOMENCLADORA», que forma parte del citado pliego, elaborado por la Dirección de Compras y Suministros, para el llamado a Licitación Privada Nº 40/10 para la «ADQUISICIÓN DE CHAPAS ASFALTICA», cuyos antecedentes obran en Expediente Interno Nº 1821 Letra «S»/09.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese el llamado a Licitación Privada Nº 40/10 para la adquisición de chapas asfálticas, que serán destinados a personas que requieran ayuda de la Municipalidad, que se regirá conforme el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, obrante a fojas 12 a 16, y Anexo I «PLANILLA NOMENCLADORA», obrante a fojas 17, que forma parte del citado pliego, del Expediente Interno Nº 1821 Letra «S»/09, y lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Impútese el gasto originado por la Licitación de referencia en la Parida Presupuestaria Nº 0.4.30.01.03.04.34.01 SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Crease la Comisión Evaluadora que estará integrada por un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Social, uno de la Secretaría de Economía y Hacienda, uno de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Directora de Compras y Suministros, actuará en la Comisión con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que los miembros de la Comisión Evaluadora creada en el Artículo anterior, deberán estar presentes en el acto de apertura de las ofertas a los efectos de controlar las propuestas que se hubieran presentado, respecto del cumplimiento de los requisitos determinados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. La Comisión deberá emitir el informe respectivo sobre la admisibilidad o no de las ofertas y aconsejar la adjudicación de la misma.
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuesta, notifique de lo dispuesto del presente Decreto a los integrantes de la Comisión Evaluadora creada en el Artículo 4º y efectúe las publicaciones en los diarios locales en virtud de lo expresado precedentemente.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y publíquese.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Acción Social.
DECRETO Nº 788/2.010
Concordia, 6 de Mayo de 2.010
VISTO el Expediente Nº 1.038.785 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 01, obra la factura Tipo «B» Nº 0024-0000147 de fecha 29 de Marzo de 2.010, presentada por la firma «LAURA PATRICIA Y GALIT KOBRINSKY», de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA ($ 8.360,00), con domicilio en A. del Valle e Ituzaingo de la ciudad de Concordia.
Que a fojas 02, el Secretario de Salud y Desarrollo Social solicita se realice la imputación del gasto.
Que a fojas 03, obra Acta de Recepción debidamente conformada.
Que a fojas 04 y 05, conforme con lo informado pro el Departamento de Presupuesto, corresponde se asigne el presente gasto en la Imputación Preventiva Nº 2287.
Que a fojas 06, la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento autorizando la presente erogación, que debido a la urgencia y necesidad de contar con estas mercaderías no fue posible la realización del trámite de compra correspondiente, siendo el único proveedor en condiciones de cumplir con la entrega.
Que a fojas 07, obra Verificación de Validez de Comprobantes Emitidos, Razón Social, LAURA PATRICIA Y GALIT KOBRINSKY, Fecha de Emisión del Comprobante 29 de Marzo de 2.010, Tipo de Comprobante Nº 06 – Factura «B», Número de Comprobante Nº 0024-00000147, Información Actualizada al 19 de Abril de 2.010.
Que a fojas 08 y 09, obra informe y observaciones efectuadas por la Contaduría.
Que con respecto al ítem 1), el presente gasto deberá encuadrarse en las excepciones previstas en la Ordenanza Nº 33.370, Artículo 7º, Inc. «F» y del Decreto Nº 181/04.
Que con respecto al ítem 2), por lo expuesto precedentemente, no ha tomado intervención la Dirección de Compras y Suministros.
Que con respecto al ítem 3), dicha observación se tendrá en cuenta para futuras tramitaciones.
Que con respecto al punto 4), los precios facturados son acordes a los de plaza.
Que con respecto al ítem 5), se procedió a cumplimentar el presente foliado.
Que con respecto al ítem 6), a fojas 11 a 13, se procedió a adjuntar listado de los beneficiarios que recibieron la ayuda.
Que a fojas 10, obra Compromiso Nº 1770 de fecha 19 de Abril de 2.010.
Que a fojas 14, obra informe del Subsecretario de Desarrollo Social, relativo a las observaciones aludidas precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el presente gasto por la suma total de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA ($ 8.360,00), declarar de legítimo abono de dicho importe a la firma «LAURA PATRICIA Y GALIT KOBRINSKY», con domicilio en A. del Valle e Ituzaingo, de la ciudad de Concordia, de conformidad con lo descripto en los considerando del presente Decreto, encuadrándose en la Ordenanza Nº 33370, Artículo 7º Inc. «F» y como excepción del Decreto Nº 181/04.
ARTÍCULO 2º.- Imputase el gasto aprobado en el ARTÍCULO 1º a la Partida Nº 0.4.30.01.03.04.34.01 SALUD.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Acción Social.
DECRETO Nº 789/2.010
Concordia, 6 de Mayo de 2.010
VISTO el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA celebrado entre la COOPERATIVA DE TRABAJO «POR NUEVO PROGRESO Ltda.» y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y,
CONSIDERANDO:
Que dicho contrato tiene como objeto la realización de rampas para acceso a veredas, en la Ciudad de Concordia, las que serán individualizadas oportunamente por el Municipio.
Que el plazo de la Ejecución será de noventa (90) días hábiles a partir del mes de Mayo de 2.010, obligándose la Cooperativa de Trabajo «Por un Nuevo Progreso Ltda.», a cumplir la parte que se corresponde, según el trabajo estipulado.
Que las demoras en la ejecución de la obra, cuando la Cooperativa invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de la obra, deberá expresarlo por escrito mediante comunicación a la Inspección Técnica del Municipio.
Que asimismo las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el anexo que forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Inciso 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratificase en todos sus términos el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA, celebrado entre COOPERATIVA DE TRABAJO «POR UN NUEVO PROGRESO Ltda.», representada por su Presidente Señor ÁNGEL ESTEBAN URRUZOLA Documento Nacional de Identidad Nº 32.411.386 y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Presidente Municipal Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, Documento Nacional de Identidad Nº 14.998.054, el que forma parte integrante del presente Decreto, conforme lo expresado en el considerando del presente.
ARTÍUCLO 2º.- Comuníquese, a la Dirección de Tránsito, a los efectos de tomar conocimiento de las obras que se ejecutarán en la vía pública de la ciudad de Concordia.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
DECRETO Nº 790/2.010
Concordia, 6 de Mayo de 2.010
VISTO la presentación re renuncia al cargo efectuado por el Agente Municipal, Sr. NICOLAS FELIPE DOS SANTOS, Documento Nacional de Identidad Nº 8.421.879, obrante a fojas 1 del Expediente Interno Nº 823 Letra «D»/2.010, a efectos de acogerse, a partir del 1º de Mayo 2.010, a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3, obra copia de la resolución 0726, de fecha 10/03/10, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que a fojas 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual-Categoría 23º, NICOLAS FELIPE DOS SANTOS, Documento Nacional de Identidad Nº 8.421.879, presta servicios en este Municipio des de el 1º de Marzo de 1970, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Inciso 24º), de la Ley Nº 3001 y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Aceptase a partir del 1º Mayo de 2010, la renuncia presentada por el Agente Mensual-Categoría 23º, NICOLAS FELIPE DOS SANTOS, Documento Nacional de Identidad Nº 8.421.879, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, con motivo de acogerse a los beneficios de la jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, conforme lo considerando precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
DECRETO N° 791/2.010
Concordia, 6 de Mayo de 2.010
VISTO la factura tipo «C» N° 0001-00000010 de la Señora, RODRIGUEZ SARBIOLI NATALIA SOLEDAD con domicilio en calle Rca. Argentina N° 1.307 casa F 11 de nuestra ciudad, obrante a fojas 1 del expediente N° 1.039.831 y,
CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde al Servicio, de una (1) Automóvil, que se encuentra afectado al Ente Defensa Sur dependiente de la Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.
Que la presente factura corresponde al pago del mes de MARZO 2010, por un importe de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.00).
Que se adjuntan copias certificadas de la documentación referida al pago de Seguro de Vehículo Automotor, certificado de la D.G.R. de Impuesto automotor, pago de alícuota 10 por mil (1 por ciento), Acta de Recepción, constancia de Inspección Técnica.
Que, el Departamento Presupuesto, indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria: N° 0.1.90.01.01.02.21.08 O. P.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda, tomo intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que, obra informe de la Contaduría Municipal, con respecto a lo observado se adjunta nota a fojas 19.
Que obra informe de la Contaduría Municipal.
Que, obra Compromiso de Pago.
Que, no obstante las observaciones efectuadas por la Contaduría Municipal, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, incisos 21°) y 24°) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.00), factura tipo «C» N° 0001-00000010 correspondiente al mes de MARZO 2010 y declarar dicho impone de legítimo abono a la Señora RODRIGUEZ SARBIOLI NATALIA SOLEDAD con domicilio en calle Rca. Argentina N° 1.307 casa F 11, de nuestra ciudad, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2°. Imputase el presente gasto a la Partida Presupuestaria: N° 0.1.90.01.01.02.21.08 O. P.
ARTÍCULO 3°. Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso f) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
DECRETO Nº 792/2.010
Concordia, 6 de Mayo de 2.010
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1.040.070/2010 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, obra Nota presentada por la Policía de Entre Ríos «Jefatura Departamental Concordia».
Que el monto total a abonar es de PESOS VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA CON 80/100 ($ 25.180,80).
Que dicha erogación corresponde al Servicio Adicional de Vigencia en el Barrio Benito Legeren, del 1 de Abril desde las 08:00 horas, hasta las 08 horas, del día 01 de Mayo de 2010, conforme al Contrato de Locación de Servicios, formado en su oportunidad entre la Policía de Entre Ríos Jefatura Departamental Concordia y la Municipalidad de Concordia.
Que en las presentes actuaciones obran copias certificadas del REGLAMENTO POLICÍA ADICIONAL.
Que obra Acta de Recepción de Servicios.
Que en las presentes actuaciones obran informe del Departamento de Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe Imputar a la Partida Presupuestaria:
0.4.20.01.01.02.21.05 Obras Públicas ($ 25.180,80).
Que obra informe de la Secretaría de Economía y Hacienda en el cual toma intervención, autorizando de la presente erogación.
Que obra intervención de la Contaduría Municipal.
Que dado que el presente gasto corresponde a una verdadera emergencia imprevisible, corresponde encuadrar a las disposiciones del Decreto Nº 181/2004 y no obstante las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario autoriza el gato de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que se presentó el servicio de conformidad a lo requerido.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, Inciso 24°) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto por la suma total de PESOS VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA CON 80/100 ($ 25.180,80), y declarar de legítimo abono dicho importe a la JEFATURA DEPARTAMENTAL CONCORDIA, Policía de Entre Ríos, correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Adicionales celebrados entre ésta y la Municipalidad de Concordia, en el período comprendido entre el 1 de Abril desde las 08:00 horas, hasta las 08:00 horas, del 01 de Mayo de 2010, conforme a lo Expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el gasto aprobado en el Artículo 1º, se efectúa como caso de excepción a lo dispuesto mediante Decreto Nº 181/2004.
ARTÍCULO 3º.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 7º, Inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370.
ARTÍCULO 4º.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo Primero, en la Partida Presupuestaria: 0.4.20.01.01.02.21.05 Obras Públicas ($ 25.180,80).
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
DECRETO Nº 793/2.010
Concordia, 6 de Mayo de 2.010
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1.038.307 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, obra Factura Tipo «B» Nº 0003-00000107, a nombre de «TRANSPORTE EL CORDOBÉS» de PERALTA NELSON NARCISO, PERALTA NELSON RAFAEL, PERALTA MARIANO GERMÁN NARCISO S.H, por el importe de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE ($ 1.815,00).
Que dicha erogación corresponde al pago de servicio de traslado de chapas desde la Ciudad de Buenos Aires a Concordia, en el marco del programa «Un Techo Para Mi País», para la construcción de viviendas sociales en el Barrio maría Goretti de nuestra Ciudad.
Que en las presentes actuaciones obra Acta de Recepción debidamente conformada.
Que el Departamento de Presupuesto, indica que el presente gasto se debe Imputar a la partida Presupuestaria: 0.4.20.01.01.02.21.05 Obras Públicas ($ 1.815,00).
Que la Secretaría de Economía y Hacienda en el cual toma intervención, autorizando la presente erogación.
Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia.
Que dado que el presente gasto corresponde a una verdadera emergencia imprevisible, corresponde encuadrar en el Inciso f) del Artículo 7º, de la Ordenanza Nº 33.370 y por excepción a las disposiciones del Decreto Nº 181/2004 y no obstante las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que se prestó el servicio de conformidad a lo requerido.
Que atento a lo observado por la Contaduría Municipal, en cuanto a que, efectuada una consulta en la página de la AFIP, la razón social de la firma proveedora, surge que es PERALTA NELSON FRANCISCO, PERALTA NELSON RAFAEL, PERALTA MARIANO GERMÁN NARCISO S.H., corresponde dejar sin efecto el Decreto Nº 704/2010, de fecha 27/04/2010, obrante en el presente expediente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, Inciso 24°) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto el Decreto Nº 704/2010, de fecha 27/04/2010, obrante en el Expediente Nº 1.038.307, conforme a lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el gato por la suma total de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE ($ 1.815,00), indicado en la Factura tipo «B» 0001-00000107, obrante a fojas 1 en el presente Expediente y declarar de legítimo abono dicho importe a la firma «TRANSPORTE EL CORDOBÉS» de es PERALTA NELSON FRANCISCO, PERALTA NELSON RAFAEL, PERALTA MARIANO GERMÁN NARCISO S.H., conforme a lo Expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que el gasto aprobado en el Artículo 1º, se efectúa como caso de excepción a lo dispuesto mediante Decreto Nº 181/2004.
ARTÍCULO 4º.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 7º, Inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370.
ARTÍCULO 5º.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo Primero, en la Partida Presupuestaria: 0.4.20.01.01.02.21.05 Obras Públicas ($ 1.815,00).
ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
DECRETO Nº 794/2.010
Concordia, 6 de Mayo de 2.010
VISTO el informe de Compra Directa Nº 025/2010 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado formulario de Compra Directa, se efectúa la adquisición de pasajes a la ciudad de Paraná y Buenos Aires.
Que los mismos, están destinados a personas e instituciones que requieren ayuda de la Municipalidad de Concordia.
Que para la adquisición de pasajes estimados a entregar, se encuentra en trámite el llamado a licitación correspondiente Expediente Interno Nº 110 Letra «S»/2010.
Que debido a la necesidad de contar lo solicitado en el mencionado formulario, se hace imprescindible efectuar compra directa Nº 025/2010.
Que la presente solicitud se encuadra en lo dispuesto en el Art. 7º Inc. f) de la Ordenanza 33.370/07 y como caso de excepción a lo dispuesto en los Art. 92º y 93º del Decreto Nº 460/01.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 17º), 21º) y 24º), de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruebase la continuidad del trámite del formulario de compra directa Nº 025/2010 de fecha 03 de Mayo de 2.010, por PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS ($ 12.600,00), debiéndose encuadrar en lo dispuesto en el Art. 7º Inc. f) de la Ordenanza Nº 33.370/07, SOBRE CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO MUNICIPAL y como excepción a los Art. 92º y 93º del Decreto 640/01.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Compra y Suministros a sus efectos.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social
RESOLUCION EDOS Nº 87/2.009
Concordia, 25 de Marzo de 2.009
VISTO:
El Expte Nº 11 «C», correspondiente a la Licitación Pública EDOS Nº 01/2009, cuyo objeto es la adquisición de 25.000 kgs de CLORO LÍQUIDO EN TUBOS para tratamiento de Potabilización de agua y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo lo informado por la oficina de Compras y Suministros, a la citada Licitación Pública fueron invitadas las siguientes firmas: INDUQUIMICA S. A - PETROQUÍMICA RIO TERCERO S. A – TOTAL QUÍMICA SA – FAISAN SA y TRANSCLOR SA-
Que el día 18 de marzo del corriente, se llevó a cabo la apertura de las ofertas conforme al acta obrante en el mencionado Expte.-
Que la firma INDUQUIMICA S. A ha presentado su oferta en tiempo y forma, cumpliendo los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado.-
Que en cumplimiento con lo establecido en el mencionado el Pliego de Bases y Condiciones de dicha Licitación Pública Nº 01/2009 y de las constancias obrantes en el citado Expte., se conformó la Comisión Evaluadora por Resolución EDOS Nº 86/09 para el estudio de las ofertas y que esta Comisión se ha expedido.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762 y sus modificatorias y el Decreto Reglamentario 1491/07.
Por ello,
EL DELEGADO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
EN EL EDOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el trámite correspondiente a la Licitación Pública Nº 01/2009, para la adquisición de 25000 kgs de CLORO LIQUIDO EN TUBOS para tratamiento y Potabilización de agua.
ARTÍCULO 2º.- Adjudicase la Licitación Pública Nº 01/2009 a la firma INDUQUIMICA S.A. por un importe de Pesos doscientos quince mil ($215.000).-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, Notifíquese, Publíquese y oportunamente, Archívese.-
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Delegado del Presidente Municipal en el EDOS – Decreto Nº 1453/07
RESOLUCIÓN EDOS Nº 88/2.009
Concordia, 3 de Abril de 2.009
VISTO:
El Expte Municipal Nº 17 «P»/ 2009, iniciado por la agente ANA ELENA POMAR, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Expte, la agente Ana Elena Pomar, solicita se le abone licencias adeudadas, aguinaldo proporcional primer semestre 2009 y el subsidio correspondiente, por motivos de haberse acogido a los beneficios que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de E. Ríos.-
Que mediante Decreto Nº 222/09, el D.E.M ha aceptado la renuncia al cargo presentada por la citada agente a partir del 1º de marzo de 2009.-
Que por tal motivo el Dpto. Recursos Humanos del Ente ha realizado informe que consta adjunto al citado Expte.-
Que la Asesoría Legal ha tomado conocimiento del caso
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la ordenanza de Autarquía 31.762 y su Decreto Reglamentario 1491/07
Por ello,
EL DELEGADO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
EN EL EDOS RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aceptase, a partir 01/04/09, la renuncia presentada al cargo por la agente Ana Elena Pomar, Categoría 24, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.-
ARTÍCULO 2º: Dispónese abonar a la agente Ana Elena Pomar los siguientes conceptos:
38 días corridos de licencia 2007, 38 días corridos de licencia 2008, aguinaldo proporcional semestre 2009 y el subsidio establecido en el Art.77º bis de la ordenanza 11.275/49, equivalente a tres sueldos básicos de la categoría 20º del escalafón municipal, lo que alcaza una suma de Once Mil Seiscientos Ochenta y Dos con 39/100 ($11.682,39) mas los aportes patronales sobre el SAC.-
ARTICULO 3º: Remítase al Dpto. Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma razón, liquidación notificación, al Gerente Económico Financiero. Comuníquese, Publíquese y oportunamente archívese.-
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Delegado del Presidente Municipal en el EDOS – Decreto Nº 1453/2007
RESOLUCIÓN EDOS Nº 132/2.009
Concordia, 29 de Mayo de 2.009
VISTO.
El pedido de compra Nº 398/09, cuyo objeto es la contratación de un Servicio de Medicina Laboral para personal del Ente.
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con un servicio de medicina laboral, a fin de obtener una apreciación objetiva del programa de control de accidentes, enfermedades y enfermedades profesionales.-
Que de acuerdo lo informado por el Dpto. Recursos Humanos, el 01/04/09 finalizó el convenio suscripto con el Dr. GARONA LUZURIAGA,
Que por razones de salud del Dr. GARONA LUZURIAGA, no se pudo efectuar la renovación de contrato con el mismo.
Que por tal motivo la Oficina de Compras y Suministros del Ente, realizó un concurso de precios, al cual fueron invitados «Mediwork Medicina Laboral, la Dra. Moreno y Centro de Medicina Laboral», resultando la oferta de éste último la mas conveniente
Que la gerencia Económico Financiero y la Asesoria Legal del EDOS, han tomado razón del tema.-
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza de Autarquía Nº 31762 y su Decreto Reglamentario Nº 1491/07.
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
EN EL EDOS RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dispónese la suscripción de un contrato de locación de servicios con el Centro de Medicina Laboral, a partir del 01/06/09, por un periodo de 12 meses con opción a renovación por igual periodos y una remuneración mensual de Pesos mil ochocientos quince ($ 1.815), de acuerdo la oferta presentada por el citado Centro de Medicina
ARTICULO 2º.- Notifíquese a la Gerencia E. Financiera, al Dpto. Recursos Humanos, publíquese y oportunamente archívese
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009
RESOLUCIÓN EDOS Nº 144/2.009
Concordia, 9 de Junio de 2.009
VISTO
Visto el pedido de Compra Nº 469/09, solicitados por el Jefe de Instalaciones Externas, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Pedido de Compra, se solicita, la revisión de la caja de conversor y de las válvulas del mismo, como así la reparación del cilindro hidráulico, correspondientes a la retroexcavadora Nº 9 del Ente.
Que hace necesario contar con ésta maquinaria en el Ente, en forma urgente, a fin de llevar a cabo los trabajos programados en las redes de agua y cloaca.
Que la Delegada del Pte Municipal, ha tomado conocimiento del caso, autorizando la reparación de la máquina retroexcavadora, de forma Compra Directa.
Que la Ordenanza de Contabilidad en el –art. 90 inc. D, autoriza tramitar el citado pedido.-
Que la Oficina de Presupuesto ha informado que dicho gasto debería imputarse en la partida 21-16.-
Que la Gerencia Económica Financiera y la Asesoría Legal han tomado conocimiento al respecto.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762, sus modificatorias, y el Decreto reglamentario 1491/07;
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
EN EL EDOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- En base a los Considerandos, autorízase tramitar en forma de Compra Directa, la reparación de la maquina Retroexcavadora Fiat allis FB Nº 18, lo cual consiste en desarmar y controlar paquete de embrague, bomba de transmisión, revisar válvulas reversor, controlar desgaste, disco embrague, bomba aceite y junta rodamientos, también reparar cilindro hidráulico izquierdo del pie de apoyo de la maquina, por un importe total de Pesos Dos Mil Cincuenta ($2.050).-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, Regístrese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009
RESOLUCIÓN EDOS Nº 146/2.009
Concordia, 11 de Junio de 2.009
VISTO:
El incremento del 8% dispuesto por el Dpto. Ejecutivo, mediante Decreto Nº 745/09, para los convenios suscriptos en el ámbito Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la política salarial instrumentada por el citado Dpto. resulta adecuado aplicar normas tendientes a mejorar los ingresos de los trabajadores municipales.
Que para tal fin el Dpto. Ejecutivo ha dispuesto aplicar un incremento del 8%, en los distintos convenios suscriptos con lo empleados municipales,
Que la intención de la Delegada del Pte Municipal en el EDOS, es adoptar este tipo de medidas, aplicarlas en el Ente, y así alcanzar un reconocimiento y un estímulo por la dedicación en las tareas de los trabajadores.-
Que el Dpto. Recursos Humanos deberá aplicar a los distintos convenios suscriptos en el Ente, el incremento del 8% -
Que la Gerencia E. Financiera y la Asesoria Legal han tomado intervención de su competencia.-
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario Nº 1491/2007.
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Dispónese aplicar un incremento del 8% a los convenios suscriptos entre el Ente de Obras Sanitarias y los empleados de las distintas áreas, a partir del mes de mayo del corriente.-
ARTÍCULO 2º. Gírese al Dpto. Recursos Humanos, a la Gerencia Económica Financiera, Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009
RESOLUCION EDOS Nº 147/2.009
Concordia, 12 de Junio de 2.009
VISTO:
El Expte Nº 28 «C», correspondiente a la Licitación Privada Nº 2/09 que tiene como objeto la adquisición de materiales destinados a la ampliación de la red de agua en los Barrios, Jesús de Nazareno, Belgrano Norte, 11 de Junio, Pancho Ramírez, Terminal, Juan XXIII, Victorino Simón, (1º y 2º etapa), Cipo y San Pantaleón; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo asentado en el Acta obrante, Adjunto al presente Expte., de fecha 3 de junio del corriente, se llevó a cabo la apertura de las ofertas para el llamado a Licitación Privada
Que a la Licitación de referencia, presentaron sus propuestas las firmas: MAYJO SRL y ZENITH SRL.
Que en virtud del presente llamado a Licitación Privada Nº 02/09 y de las constancias obrantes en el Expte., y previo dictado de la Resolución EDOS Nº 143/09, se constituyó una Comisión Evaluadora para el análisis de las ofertas.
Que la propuesta presentada por la firma ZENITH SRL, ha sido desestimada, por no cumplir con los requisitos establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, fijados por el Ente,
Que han tomado debida intervención la Gerencia Económico Financiera y la Asesoria Legal.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza Nº 31.762, Decreto reglamentario Nº 1491/09.-
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
EN EL EDOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el trámite correspondiente a la Licitación Privada Nº 02/09, para la adquisición de materiales destinados a la ampliación de la red de agua en los Barrios, Jesús de Nazareno, Belgrano Norte, 11 de Junio, Pancho Ramírez, Terminal, Juan XXIII, Victorino Simón, (1º y 2º etapa), Cipo y San Pantaleón.-
ARTÍCULO 2º.- Adjudicar la Licitación Privada Nº 02/09 a la firma MAYJO SRL, por un monto de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 25/100, ($ 52.589,25), de acuerdo a los considerando.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, Notifíquese, y oportunamente, Archívese.-
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009
RESOLUCION EDOS Nº 150/2.009
Concordia, 17 de Junio de 2.009
VISTO
El Expte Nº 23 «C»/ 09, correspondiente a la Licitación Pública EDOS Nº 02/09 cuyo objeto es la adquisición de 250 ton. de Poli-cloruro de Aluminio y,
CONSIDERANDO:
Que el día 2 de junio del corriente se llevó a cabo la apertura de las ofertas conforme al acta de Licitación Publica, obrante en el Expte.-
Que en virtud del presente llamado y de las constancias obrantes, solo se presentó a participar de la Licitación Pública Nº 02/09, la firma Petroquímica Río Tercero S.A.-
Que a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Publica EDOS Nº 02/09 se conformó una Comisión Evaluadora por Resolución EDOS Nº 133/09, para el análisis de las propuestas.-
Que la firma Petroquímica Río Tercero S.A. ha presentado su oferta en debido tiempo y forma, cumpliendo así los requisitos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado.-
Que el dictado de la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Ordenanza Nº 31.762 y sus modificatorias; y su Decreto reglamentario Nº 1491/2007.
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
EN EL EDOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el trámite correspondiente a la Licitación Pública Nº 02/09, para la adquisición de 250 ton. de Poli-cloruro de Aluminio para el tratamiento de agua, de acuerdo lo enunciado en los considerando.
ARTÍCULO 2º.- Adjudicase la Licitación Pública Nº 02/09 a la firma Petroquímica Río Tercero S.A. por el importe de $329.725 (Pesos Trescientos veintinueve mil setecientos veinticinco).-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, Notifíquese, y oportunamente, Archívese.-
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009
RESOLUCIÓN EDOS Nº 151/2.009
Concordia, 17 de Junio de 2.009
VISTO
Las actuaciones obrantes en los expedientes Nº 11336 y Nº 1111, a nombre de Bessel Juan Domingo y Ruiz Díaz Jorge Norberto, y
CONSIDERANDO:
Que en los citados expte., el Sr. Bessel y el Sr. Ruiz Díaz, solicitan la exención del pago de Tasa por Servicios Sanitarios por ser Ex Veteranos de Guerra.
Que los requirentes adjuntan la documentación que acreditan ser Veterano de Guerra.
Que la Ordenanza Nº 30.412/98 del 16/09/98, beneficia de exención al pago de Tasas Sanitarias a usuarios que participaron de las acciones bélicas desarrolladas en el espacio aéreo, marítimo y territorial de las Islas Malvinas, cuando cumplan los requisitos de vivienda única familiar y considerando el pedido individual del interesado.
Que la Asesoria Legal del Ente ha tomado razón al respecto, no formulando objeciones
Que venido a consideración de la Delegada del Presidente Municipal, es oportuno tener en cuenta los antecedentes obrantes en los expedientes mencionados, a fin de conceder la exención de la Tasa Sanitarias, contemplada en la Ordenanza 30.412/98.
Que el dictado de la presente medida se realiza en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762 y sus modificatorias y el Decreto Reglamentario Nº 1491/07.
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Otorgar la exención de Tasas por Servicios Sanitarios al Sr. Bessel Juan Domingo D.N.I Nº 8.416.985 domiciliado en 25 de mayo Nº 118, Registro 26275 y Ruiz Díaz Jorge Norberto D.N.I Nº 16.213.187 con domicilio en Tte Dachary Nº 3319, La Bianca, ciudad de Concordia, Registro 27192, de acuerdo lo citado en los considerando.
ARTICULO2º.- Gírese a la Gerencia Económico Financiero y la División Comercial para su conocimiento y demás efectos.
ARTICULO 3º.- Regístrese, notifiques, publíquese y archívese.
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009
RESOLUCIÓN EDOS Nº 156/2.009
Concordia, 30 de Junio de 2.009
VISTO
El Pedido de Compras Nº 612/09, solicitados por el Jefe de División Instalaciones. Externas, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Pedido de Compra, el Jefe de División Instalaciones Externas, requiere la contratación de un motocompresor con martillo neumático.-
Que es necesario contar con la mencionada herramienta, con el fin de atender las numerosas pérdidas de agua existente en el radio céntrico de la ciudad.
Que por tal motivo la Gerencia Técnica ha avalado la contratación del motocompresor.
Que la Delegada del Presidente Municipal considera adecuado contratar la mencionada herramienta.
Que la Ordenanza de Contabilidad en el –art. 90 inc. D, autoriza tramitar el pedido de compra en forma de Compra Directa.-
Que por otra parte la Oficina de presupuesto ha informado que dicho gasto debería imputarse en la partida 21-16.-
Que la Gerencia Económica Financiera y la Asesoría Legal han tomado conocimiento al respecto.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762, sus modificatorias, y el Decreto reglamentario 1491/07;
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase, tramitar en forma de COMPRA DIRECTA el alquiler de un motocompresor, por un periodo de 66 horas a razón de $108,90 por hora, a de fin de realizar tareas de reparación en redes de agua en el radio céntrico de acuerdo a los considerandos.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, Regístrese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009
RESOLUCIÓN EDOS Nº 166/2.009
Concordia, 20 de Julio de 2.009
VISTO
El Pedido de Compras Nº 611/09, solicitados por el Jefe de División Instalaciones. Externas, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Pedido de Compra, el Jefe de División Instalaciones Externas, requirió la contratación de un motocompresor con martillo neumático.-
Que en el marco trazado por esta gestión durante el mes de junio del corriente, con el fin de atender las perdidas de agua existente en el radio céntrico de la ciudad, resulta necesario continuar contando con la citada herramienta.
Que en ese sentido la Gerencia Técnica ha avalado el pedido de contratación presentado por la Div. Instalaciones Externas.
Que la Delegada del Presidente Municipal encuentra acertada la posición adoptada.
Que la Ordenanza de Contabilidad en el –art. 90 inc. D, autoriza tramitar el pedido de compra en forma de Compra Directa.-
Que por otra parte la Oficina de presupuesto ha informado que dicho gasto debería imputarse en la partida 21-16.-
Que la Gerencia Económica Financiera y la Asesoría Legal han tomado conocimiento al respecto.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762, sus modificatorias, y el Decreto reglamentario 1491/07;
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º) Dispónese reconocer y abonar en forma de compra directa la factura presentada por la firma Co.In.Su, por una suma de $2.548,26 por tareas realizadas para la reparación de la red de agua, efectuadas en la segunda quincena de junio del corriente y de acuerdo con los considerandos.
ARTÍCULO 2º) Comuníquese, Regístrese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009
RESOLUCIÓN EDOS Nº 167/2.009
Concordia, 20 de Julio de 2.009
VISTO
El Decreto 912/2.009 dictado por el Dpto. Ejecutivo Municipal, el 8 de Junio del corriente y,
CONSIDERANDO:
Que en dicho Decreto se designa a cargo de la Gerencia Técnica del Ente al agente municipal Jorge Luis Trupiano, DNI Nº 13.198.784, Legajo Nº 1.846.
Que dicho agente hasta el dictado del Decreto Nº 912/2009 se desempañaba como Jefe del Departamento de Instalaciones y Obras.
Que dicho cargo ha quedado vacante a partir de la designación del Señor Jorge Luis Trupiano en la Gerencia Técnica por la que se hace necesario cubrir dicho cargo de forma temporaria.
Que a propuesta del Gerente Técnico resulta conveniente designar a cargo del Departamento de Instalaciones y Otras a la agente Norma Graciela Guerrero, Legajo Nº 2.023, quien actualmente se desempeña como Jefa de la División de Estudios y Proyectos, quién reúne las condiciones técnicas y experiencia necesarias.
Que asimismo se hace necesario cubrir e cago de Jefe de División de Estudios y Proyectos.
Que en este sentido el Gerente Técnico ha recomendado al agente Gregorio Alcides Fernández, DNI Nº 12.781.382, Legajo Nº 2.493.
Que dichos agentes han comenzado a cumplir sus funciones a partir del 1º de Julio del presente.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762, y sus modificatorias y el Decreto Reglamentario Nº 1491/2007.
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Designar de forma provisoria a cargo del Departamento de Instalaciones y Obras a la agente Norma Graciela Guerrero, Legajo Nº 2.032.
ARTÍCULO 2º.- Designar de forma provisoria a cargo de la División de Estudios y Proyectos al agente Gregorio Alcides Fernández, DNI Nº 12.781.382, Legajo Nº 2.493.
ARTÍCULO 3º.- Reconocer que los agentes mencionados cumplen funciones en los nuevos cargos desde el 1º de Julio del presente.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.-
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009
RESOLUCIÓN EDOS Nº 168/2.009
Concordia, 24 de Julio de 2.009
VISTO
El Pedido de Compras Nº 658/09, solicitados por el Encargado de Cómputos del Ente, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Pedido de Compras, el Encargado de Cómputos, solicita la adquisición de 240 resmas de hojas A.
Que resulta necesaria la adquisición mencionada a fin de llevar a cabo la impresión de las facturas correspondientes al cuarto periodo por la Tasa Sanitaria.-
Que con el fin de notificar a los usuarios que mantienen deudas con el Ente, la Dirección dispuso adjuntar a la factura la intimación correspondiente.
Que por tal motivo se vio incrementada la utilización de papel A4.
Que la Ordenanza de Contabilidad en el –art. 90 inc. D, autoriza tramitar el pedido de compra en forma de Compra Directa.-
Que por otra parte la Oficina de presupuesto ha informado que dicho gasto debería imputarse en la partida 20-05.-
Que la Gerencia Económica Financiera y la Asesoría Legal han tomado conocimiento al respecto.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762, sus modificatorias, y el Decreto reglamentario 1491/07;
Por ello.-
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorícese tramitar en forma de compra directa, la adquisición de 240 resmas de hoja A4, por una suma de $2.845,20 destinadas a impresión de las facturas correspondientes al 4º bimestre y a notificaciones a usuarios que mantienen deudas con el Ente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, Regístrese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009
RESOLUCIÓN EDOS Nº 169/2.009
Concordia, 24 de Julio de 2.009
VISTO.
La Licitación Publica Nº 03/09 destinada a la adquisición de 250 toneladas de Sulfato de aluminio, y
CONSIDERANDO:
Que el 28/05/09 se llamo a Licitación Publica Nº 03/09, mediante Resolución Edos Nº 130/09 para la adquisición de 250 toneladas de Sulfato Aluminio.
Que a la Licitación se ha presentado únicamente la firma MERANOL S.A. quien ha presentado su oferta en debido tiempo.
Que a fs.62 la firma MERANOL S.A. establece un plazo máximo de entrega, incurriendo en la causal de inadmisibilidad y desestimación de ofertas, estipulada en el inc. e) del Art. 21º del Pliego de Bases y Condiciones Generales y del Art.133º del Dpto. Reglamentario Nº 690/2007, por lo que la oferta debe ser declarada INADMISIBLE.-
Que la Comisión Evaluadora considera conveniente dar por finalizado el presente Acto Licitatorio y disponer un nuevo llamado a Licitación.-
Que la Asesoría Legal del Ente ha tomado conocimiento al respecto.-
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762 y sus modificatorias y el Decreto Reglamentario 1491/07.
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dispónese dar por finalizada la Licitación Pública Nº 03/09 por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.-
ARTÍCULO 2º.- Disponer un nuevo llamado a Licitación Publica destinada a la adquisición de 125 toneladas de Sulfato de Aluminio para tratamiento de agua, estableciéndose que la fecha para la apertura de las ofertas será fijada por la Oficina de Compras y Suministros de Obras Sanitarias.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese, Comuníquese, Publíquese, Archívese.
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009
RESOLUCIÓN EDOS Nº 170/2.009
Concordia, 4 de Agosto de 2.009
VISTO
El Expte. Nº 38 «C»- Llamado a Licitación Publica Nº 4/09 para la adquisición de 125 ton. SULFATO DE ALUMINIO, y
CONSIDERANDO:
Que en dicho expte. el encargado de Planta Potabilizadora, solicita la adquisición de 125 ton de SULFATO DE ALUMINIO en bolsas para el Tratamiento y Potabilización del agua.-
Que resulta necesario la adquisición del mencionado producto, dado que el existente en stock, de Planta Potabilizadora, encuentra próximo a agotarse.
Que la Gerencia Económica–Financiera ha autorizado el presente gasto.-
Que la Oficina de Compras y Suministros del Ente, ha confeccionado el pliego, para la adquisición de las 125 Ton de Sulfato de Aluminio.-
Que dicho gasto ha sido imputado en la partida 20-06 por de la Oficina de Presupuesto.-
Que la Asesoria Legal no ha encontrado objeciones al respecto.-
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza de Autarquía Nº 31762 y su Decreto Reglamentario Nº 1491/07.
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese el llamado a Licitación Pública Nº 04/09, para la adquisición de 125 ton. de SULFATO DE ALUMINIO para el tratamiento de agua, de acuerdo con los considerando, a la solicitud de «Autorización de Compra» de fecha 23/07/09, y al Pliego que como anexo integra la presente y que se identifica como «LICITACIÓN PUBLICA Nº 04/09, adquisición de 125 ton SULFATO DE ALUMINIO.
ARTÍCULO 2º.- La fecha de Apertura de Ofertas será fijada por la Oficina de Compras y Suministros de Obras Sanitarias.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, Notifíquese y oportunamente, Archívese.-
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 171/2.009
Concordia, 4 de Agosto de 2.009
VISTO
El Pedido de Compra Nº 668/09, iniciado por el Jefe de Instalaciones Externas, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado pedido de compras, el Jefe de Instalaciones Externas, avalado por el Gerente Técnico, solicita la reparación del tren delantero de la maquina retroexcavadora Fiat Allis FB interno 18.-
Que es necesario la reparación de la citada retroexcavadora, en forma urgente a fin de continuar realizando los trabajos programados por el sector técnico, en las redes de agua y cloacas.-
Que con motivo de la salida de servicio de la mencionada maquinaria se originó una acumulación de trabajos para realizar-
Que la Ordenanza de Contabilidad en el –art. 90 inc. D autoriza a efectuar las citadas gestiones en forma de Compra Directa por Urgencia.-
Que la Oficina de Presupuesto ha informado que dicho gasto debería imputarse en la partida 21-16.-
Que la Gerencia Económica Financiera ha tomado conocimiento de la presente erogación y autorizado dicho gasto.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza Nº 31.762 y sus modificatorias Nº 32.400 y Nº 32.407; y su Decreto Reglamentario Nº 43/02.
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º) En base a los considerando, autorízase a gestionar la reparación de la maquina retroexcavadora Fiat Tallis FB80 INT. Nº 18, en forma de COMPRA DIRECTA; por la suma de pesos cinco mil novecientos ochenta y siete con 31/100 ($ 5.987, 31).
ARTÍCULO 2º) Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese.
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCION EDOS Nº 173/2.009
Concordia, 7 de Agosto de 2.009
VISTO
El expte. Nº 133 «RH»/09 donde los agentes de los distintos sectores del Área Administrativo y Operativo, no ha hecho uso de las licencias anuales, y
CONSIDERANDO:
Que los citados agentes no pudieron hacer uso de las mismas por razones de servicio debidamente justificadas lo que provoco el acumulamiento de las mismas.
Que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 21.582, Régimen de Licencias para el Personal Municipal, establece que «La licencia anual por descanso es de uso obligatorio, no pudiéndose postergar ni acumular. Solo podrá ser transferida al año siguiente, cuando concurran circunstancias fundas en razones de servicio y que hagan imprescindible adoptar esa medida, pero para ello deberá existir la respectiva gestión y Resolución que así lo autorice».
Que las mismas han sido debidamente informadas por notas, firmada por cada encargado de turno que avalan que no pudieron hacer uso por razones de servicio.
Que el Dpto. de Recursos Humanos ha informado sobre las licencias pendientes que tienen los citados agentes.
Que dado los motivos invocados, la Delegada del Presidente Municipal en el EDOS, dicta la presente disposición a los fines de garantizar una prestación de servicio eficaz y de no resentir el normal funcionamiento del ente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas de la Ordenanza Nº 31762 y Decreto Nº 1491/07
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dejar establecido que las licencias anuales no gozadas correspondientes a los agentes citados en el Anexo 1º, correspondientes a las licencias acumuladas, no han sido efectivizadas en su oportunidad, por razones de servicios, conforme lo expresado en el expediente de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido asimismo que los agentes mencionados irán haciendo uso de las mismas y tendrán plazo para su utilización total hasta el día 31 de Mayo de 2010.
ARTÍCULO 3º.- Remitir a Dpto. Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón, notificación y reserva en el legajo personal de la misma.-
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009
RESOLUCIÓN EDOS Nº 174/2.009
Concordia, 7 de Agosto de 2.009
VISTO:
El planteo efectuado por la Gerencia Técnica, respecto a la necesidad de contratar un vehículo para continuar con los trabajos de mantenimiento en redes de agua y cloacas, y
CONSIDERANDO:
Que debido a las cantidades de trabajos programados por la Gerencia Técnica del Ente, los cuales se encuentran atrasado, ésta ha solicitado la contratación de un vehículo en forma urgente, a fin poder realizar los mismos.
Que teniendo en cuenta la imposibilidad económica de adquisición y sumado a esto, la rotura de algunas de las camionetas, existe la posibilidad concreta de alquilar un camión, el cual reúne las condiciones requeridas por el sector operativo.
Que la Ordenanza de Contabilidad en el –art. 90 inc. D, autoriza tramitar el citado pedido.
Que la Asesoría Legal ha tomado intervención al respecto.-
Que la Oficina de presupuesto ha informado que el citado tramite debería imputarse a la partida 21-16.
Que la Gerencia Económico Financiera ha tomado intervención, autorizando el gasto
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza Nº 31.762, sus modificatorias; y el Decreto Reglamentario Nº 1491/07.
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dispónese la contratación en forma de Compra Directa de un camión marca Mazda, dominio UKZ 324, Modelo E 3000, propiedad del señor Pedro Oscar Rivarola, domiciliado en calle Dr. del Cerro 1021 de ésta Ciudad, partir del 01/08/2009 por un periodo de cinco meses y un monto total de Pesos Siete Mil Quinientos $ 7.500,00 pagaderos en forma de pesos mil quinientos ($1500,00) por mes.-
ARTICULO 2º.- Gírese División Contaduría, Gerencia Económico – Financiera, Regístrese, Comuníquese y Archívese.-
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 175/2.009
Concordia, 20 de Agosto de 2.009
VISTO:
El Decreto Nº 1304/09, dictado por el Dpto. Ejecutivo Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Decreto, el D.E.M dispuso afectar al Ente de Obras Sanitarias al agente Moyano Reinaldo, Leg. Nº 2527.
Que el citado agente cumplía funciones dependiente de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Dpto. Operaciones y Logística.
Que el traslado del citado agente tiene como finalidad reforzar el área operativa del Ente.-
Que por tal motivo desempeñará función dependiente de la Gerencia Técnica.
Que la Asesoria Legal del Ente ha tomado conocimiento del tema.
Que el Delegado del Presidente Municipal se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución, de acuerdo a lo prescripto por la Ordenanza Nº 31.762 y su Decreto reglamentario Nº 1491/07.
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aceptase lo dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto Nº 1304/09 de fecha 6 de agosto del corriente.-
ARTÍCULO 2º. Aféctese al agente Moyano Reinaldo, DNI Nº 11.255.941, leg 2527, a la Gerencia Técnica del Ente, quien dispondrá las tareas a cumplir dentro del sector operativo para el mantenimiento de redes de agua y cloaca.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese, regístrese, publíquese, notifíquese. Archívese.-
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 178/09
Concordia, 28 de Agosto de 2.009
VISTO
Visto, el pedido de compra Nº 765/09, en el cual el Jefe de Planta Potabilizadora San Carlos, solicita la adquisición de 250 kgs de Floculante Mak Power 934 PWG, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo lo informado y lo recomendado por el Coordinador de Producción y Calidad de Agua Potable en el expte 144 «R», resulta conveniente la adquisición de un producto coadyudante de coagulación.
Que el citado producto tiene como finalidad acelerar la velocidad de sedimentación, obteniendo menor turbiedad y color del agua en la salida de sedimentadores.
Que con motivo de brindar a la comunidad de Concordia, un servicio de agua potable segura la Delegada del Presidente Municipal en el EDOS, considera necesaria la adquisición del citado producto en forma urgente.
Que la Ordenanza de Contabilidad en el –art. 90 inc. D autoriza a realizar la adquisición en forma de Compra Directa.
Que la Gerencia Técnica ha tomado conocimiento del tema.
Que la Oficina de Presupuesto ha informado que dicho gasto debería imputarse en la partida 20-06.
Que la Asesoría Legal del Ente ha tomado conocimiento al respecto.
Que la Gerencia Económica Financiera ha autorizado dicho gasto.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza Nº 31.762, sus modificatorias; y el Decreto Reglamentario Nº 1491/07.
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a adquirir de la firma MAKINTHAL, en forma de compra directa 250 kgs de MAK POWER FLOC 934 PWG ( coadyudante de coagulación), en bolsas de 25 kgs, por un importe de $5.747,50 por los motivos enunciados en los considerandos.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 183/2.009
Concordia, 2 de Septiembre de 2.009
VISTO
El Expte 134 «RH», referido al vencimiento de contrato del agente Waldbilling Alberto, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Expte, el Dpto. Recursos Humanos informa que el día 31/08/09, opera el vencimiento del convenio de Pasantía del estudiante Waldbilling Alberto Hernán.
Que el mencionado estudiante se encuentra cumpliendo con el acuerdo de pasantías suscripto entre el Ente y la Universidad Tecnológica Nacional.
Que en tal sentido resulta conveniente renovar el citado convenio, atento que los estudiantes de esa prestigiosa Casa de Estudio, han sabido demostrar capacidad, aptitud y conocimientos, fundamentales para el normal servicio.
Que la Gerencia Técnica ha realizado informe al respecto.
Que la Delegada del Presidente Municipal en el EDOS, ha avalado la renovación del citado convenio por lo que instruyo el dictado de las norma respectiva.
Que es intención de este órgano suscribir y conservar los convenios de pasantías, con el propósito de alcanzar los objetivos trazados.
Que la Asesoría Legal del Ente ha tomado conocimiento.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario Nº 1491/2007.
Por ello;
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la renovación del convenio de pasantía suscripto entre, el Ente de Obras Sanitarias y el estudiante de la UTN Alberto Hernán Waldbilling, DNI 32.795031, por un periodo comprendido del 01/09/09 al 30/11/09 y una suma de $ 1.100,00, mensuales.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la Gerencia E. Financiera, a el Dpto. Recursos Humanos, publíquese y oportunamente archívese
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 184/2.009
Concordia, 2 de Septiembre de 2.009
VISTO:
El expte Nº 43 «C», presentado por la Div. Contaduría referido al cierre del ejercicio 2008, y
CONSIDERANDO:
Que en citado expte el Jefe de División Contaduría solicita autorización para realizar ajustes con motivo del cierre del Ejercicio 2008.-
Que dichos ajustes consisten en dar de baja deudas comerciales, laborales y de otra naturaleza.
Que por tal motivo ha realizado un informe detallado de las deudas, de lo cual resulta: por deuda comercial de $865,15, por deuda laboral $1055 y como otras a $34.561,03.
Que la Gerencia E. Financiera ha tomado conocimiento sobre lo informado al igual que la Asesoría Legal.
Que La Delegada del Presidente Municipal en el Ente, considera adecuada la disposición adoptada.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762, sus modificatorias, y el Decreto reglamentario 1491/07.
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorizase a la División Contaduría del Ente a realizar ajustes y dar de bajas deudas comerciales, laborales y otras, con motivo del cierre del ejercicio 2008.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese a la Gerencia Económico Financiera a sus efectos, Regístrese Notifíquese, Publíquese y oportunamente. Archívese
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 185/2.009
Concordia, 7 de Septiembre de 2.009
VISTO
El Pedido de Compras Nº 705/09, solicitados por la Gerencia Técnica del Ente, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Pedido de Compras, el encargado de Dpto. Técnico solicita autorización para realizar el desmontaje de un tanque elevado de reserva situado en el Bº Capricornio de la Ciudad de Concordia y el traslado del mismo a la Planta Potabilizadora.
Que dicho tanque se encuentra en mal estado de conservación y fuera de servicio.
Que estar situado lindante a las viviendas de dicho Barrio y con motivo de las lluvias con fuertes vientos acaecidas últimamente, resulta necesario realizar dicho cometido en forma urgente, a fin de evitar accidentes en esa comunidad.
Que por tal motivo y atento con lo planteado, la Delegada del Presidente Municipal en el Edos, considera conveniente, dictar una normativa que respalde lo solicitado.
Que la Ordenanza de Contabilidad en el –art. 90 inc. D, autoriza tramitar el pedido de compra en forma de Compra Directa.-
Que por otra parte la Oficina de presupuesto ha informado que dicho gasto debería imputarse en la partida 21-16.-
Que la Gerencia Económica Financiera y la Asesoría Legal han tomado conocimiento al respecto.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762, sus modificatorias, y el Decreto reglamentario 1491/07;
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorícese tramitar en forma de compra directa, el desmontaje y el traslado a la Planta Potabilizadora de un tanque elevado, el cual se encuentra situado en el Bº Capricornio de ésta Ciudad, de acuerdo con los motivos enunciado en los considerando.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, Regístrese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 188/2.009
Concordia, 22 de Septiembre de 2.009
VISTO
La necesidad de continuar contando con estudiantes pasantes en el sector de la Planta Potabilizadora San Carlos, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la finalización del convenio de pasantía suscripto con el estudiante de la UTN de Concordia, Juan Ignacio Garabau Parice, resulta necesario renovar el mismo por un periodo igual al establecido en el convenio anterior.
Que de acuerdo con los objetivos trazados por esta gestión, resulta beneficioso contar con estudiantes de la carrera de ingeniería, a fin de incorporar conocimientos y experiencia en las tareas desarrolladas en Planta Potabilizadora San Carlos.
Que los estudiantes de la mencionada casa de estudios han demostrado eficiencia y responsabilidad en las tareas asignadas
Que la Asesoría Legal del Ente ha tomado conocimiento del caso.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario Nº 1491/2007.-
Por ello;
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Refrendar los convenios de colaboración suscripto con la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) y la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la Universidad de Entre Ríos y el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la renovación del convenio de pasantía entre, el Ente de Obras Sanitarias y el estudiantes la UTN, Juan Ignacio Garabuau Parice, DNI 31.211.145 por un período de tres meses a partir del 01/10/2009 y una suma mensual de $1100,00.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a la Gerencia Técnica, a Gerencia E. Financiera y al Dpto. Recursos Humanos para la toma de razón, publíquese y oportunamente archívese.
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCION EDOS Nº 189/2.009
Concordia, 22 de Septiembre de 2.009
VISTO:
El Expte Nº 38 «C», correspondiente a la Licitación Pública EDOS Nº 04/2009, cuyo objeto es la adquisición de 125 ton de Sulfato de Aluminio para el Tratamiento de Potabilización de agua y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo lo informado por la oficina de Compras y Suministros, a la citada Licitación Pública fueron invitadas las siguientes firmas: MERANOL SACI, ARQUIMICA SA INDUQUIMICA S.A – SABINUR SACIFIA – FAISAN SA y MAKINTHAL QUÍMICA SRL-
Que el día 21 de agosto del corriente, se llevó a cabo la apertura de las ofertas conforme al acta obrante a fs 198 del citado Expte.-
Que al acto de apertura solo presentó su oferta la firma MERANOL SACI, cumpliendo con los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado.-
Que de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 04/2009 y de las constancias obrantes a fs 208 del Expte, se conformó la Comisión Evaluadora por Resolución EDOS Nº 179/09 para el estudio de la oferta y que esta Comisión se ha expedido.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762 y sus modificatorias y el Decreto Reglamentario 1491/07.
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el trámite correspondiente a la Licitación Pública Nº 04/2009, para la adquisición de 125 ton de SULFATO DE ALUMINIO destinado al tratamiento y Potabilización de agua.
ARTÍCULO 2º.- Adjudicase la Licitación Pública Nº 04/09 a la firma MERANOL SACI. por un importe de Pesos doscientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta y siete con 75/100 ($246.567,75).-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, Notifíquese, Publíquese y oportunamente, Archívese.-
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 190/2.009
Concordia, 23 de Julio de 2.009
VISTO:
El Decreto 1616/09, dictado por el Dpto. Ejecutivo Municipal el 21 de septiembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Decreto el Dpto. Ejecutivo Municipal dispone otorgar un adicional remunerativo no bonificable de $100,00 a todo el personal mensualizado y de $ 80,00 al personal jornalizado de la administración publica Municipal.
Que en tal sentido establece como haber mínimo bruto, los siguientes valores, $1400,00 para el personal mensualizado, $1300,00 para todo el personal jornalizado y la suma de $850,00 para el personal contratado con aportes.
Que la Delegado del Presidente Municipal en el EDOS, considera adecuada la disposición adoptada.
Que esta gestión continúa trabajando con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los empleados y de sus familias a través de los ingresos.-
Que la Gerencia Económico-Financiera ha tomado conocimiento al respecto.-
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario Nº 1491/2007.-
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE AUTARQUICO DE OBRAS SANITARIAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dispónese adherir a los términos del Decreto Nº 1.616/09, de fecha 21/09/2009, dictado por el Dpto. Ejecutivo Municipal, en el cual se establece un nuevo valor para los haberes mínimo bruto del personal de la Administración Publica Municipal, de acuerdo lo enunciado en los considerandos.
ARTICULO 2º.- Regístrese, Comuníquese, Notifíquese y Archívese.-
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 192/2.009
Concordia, 23 de Septiembre de 2.009
VISTO
El Expte Nº 47 «C», cuyo objetivo es el llamado a Licitación Privada Nº 03/09, para la adquisición de indumentaria para el personal operativo del E.D.O.S, y
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la adquisición de ropa, a fin de hacer entrega de la misma a todo el personal del Ente.-
Que al citado Expte se adjunta el listado del personal al que le corresponde con su correspondiente talle.
Que la Oficina de Presupuesto ha informado que debería imputarse dicho gasto en la partida 20-03.-
Que la Gerencia Económica–Financiera ha tomado conocimiento de la presente erogación y autorizado dicho gasto.-
Que la Asesoría Legal ha tomado intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza de Autarquía Nº 31762, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario Nº 1491/2007.
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese el llamado a Licitación Privada Nº 03/09, para la adquisición de vestimenta destinada al personal operativo del E.D.O.S.-
ARTÍCULO 2º. - La fecha de Apertura de Ofertas será fijada por la Oficina de Compras y Suministros de Obras Sanitarias.-
ARTÍCULO 3º. - Regístrese, Notifíquese y oportunamente, Archívese.-
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 193/2.009
Concordia, 23 de Septiembre de 2.009
VISTO:
Visto el pedido de Compra Nº 832/09, iniciado por la Gerencia Técnica del Ente, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Pedido de Compra, se requiere la adquisición de una electrobomba sumergible de 5 hp, trifásica, para ser instalada en la perforación existente en el Barrio San Jorge de esta Ciudad.
Que por motivos de salida de servicio de la bomba por la rotura y al no contar el Ente con otra de similares características resulta inevitable la adquisición del mencionado dispositivo de forma urgente a fin de reponer la falta de agua en ese sector.
Que la Delegada del Presidente Municipal ha instruido para que se realicen los trámites necesarios para la adquisición en forma urgente.
Que la Ordenanza de Contabilidad en el –art. 90 inc. D, autoriza tramitar el citado pedido en forma de Compra Directa.-
Que por otra parte la Oficina de presupuesto ha informado que dicho gasto debería imputarse en la partida 07-57.
Que la Gerencia Económica Financiera y la Asesoría Legal han tomado conocimiento al respecto.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762, sus modificatorias, y el Decreto reglamentario 1491/07;
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- En base a los considerandos, autorizase gestionar en forma de Compra Directa la adquisición de una bomba sumergible de 5 hp trifásica, para la instalación en el Bº San Jorge de esta Ciudad.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 195/2.009
Concordia, 30 de Septiembre de 2.009
VISTO
La documentación presentada por la Sra. Susana Caracciolo, con motivo de obtener la exención en el Pago de la Tasa, del inmueble, cuenta Nº 2271/02, partida municipal 15404, a nombre de BAEZ FELIPE HILARION, y
CONSIDERANDO:
Que la Sra. Caracciolo Susana, esposa del extinto Soboficial Principal Felipe Hilarión Báez, acompaña la documentación necesaria, con el fin de solicitar la exención del pago de la Tasa Sanitaria, del inmueble registrado a nombre de su esposo.
Que la Ordenanza Nº 30.412/98 del 16/09/98, beneficia de exención al pago de Tasas Sanitarias a usuarios que participaron de las acciones bélicas desarrolladas en el espacio aéreo, marítimo y territorial de las Islas Malvinas, cuando cumplan los requisitos de vivienda única familiar y considerando el pedido individual del interesado.-
Que en ese sentido y de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza citada, el Dpto. Ejecutivo Municipal ha otorgado la excepción del pago de la T.G.I.
Que por igual motivo la requirente adjunta certificado de Veterano de Guerra, extendido por Ejercito Argentino, Certificado de vecindad extendido por la Policía de Entre Ríos y copia de la Resolución Nº 4890/08, dictada por el Dpto. Ejecutivo Municipal.
Que la Asesoría Legal del Ente ha tomado razón al respecto, indicando que tratándose de una vivienda única adquirida por Felipe Hilarión Báez en vida, correspondería acceder a lo solicitado, de igual forma que el Dpto. Ejecutivo lo ha realizado.
Que la Delegada del Presidente Municipal, considera oportuno tener en cuenta los antecedentes adjuntos, a fin de conceder la exención de la Tasa Sanitarias.
Que el dictado de la presente medida se realiza en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762 y sus modificatorias y el Decreto Reglamentario Nº 1491/07.
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Otorgar la exención de la Tasas por Servicios Sanitarios a la Sra. Caracciolo Susana, viuda del Suboficial Principal Felipe Hilarión Báez, domiciliada en calle Sto. Cabral 980, partida municipal 15404, de acuerdo con lo enunciado en los considerando.
ARTICULO 2º.- Notificar a la interesada que deberá presentarse en las oficinas del Ente, una vez por año a fin que el sector Comercial, tome razón al respecto.
ARTICULO 3º.- Gírese a la Gerencia Económico Financiero y la División Comercial para su conocimiento. Regístrese, notifiques, publíquese y archívese
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 198/2.009
Concordia, 5 de Octubre de 2.009
VISTO
El expte. Nº 10 «7», libro 3, iniciado por la División de Instalaciones Internas;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo manifestado por dicha división, el deterioro progresivo de las conexiones de agua y cloacas que se produce tanto en el Radio Antiguo como en el Radio Nuevo servido por el Ente, haciéndose mas visible en el Radio céntrico cuyas instalaciones sanitarias externas en la mayoría de los casos han superado su vida útil, y en general por desperfectos o deficiencias ocasionadas por el desgaste y/o uso normal y habitual de dichas instalaciones hace necesario implementar el cobro de los cargos respectivos para el caso de solicitud de renovaciones por parte de los usuarios.-
Que dicho cargo se encuentra regulado por el artículo 15 inc. «O» la Ordenanza N° 33.805.-
Que se hace necesario reglamentar dicho artículo.-
Que el Departamento de Instalaciones y Obras con el aval del Gerente Técnico ha sugerido algunos puntos que se deberán tener en cuenta para dicha reglamentación, adjuntando una planilla donde se contempla el costo de materiales y equipamiento para las conexiones de agua y cloacas.-
Que en el Anexo I se detalla el procedimiento a seguir en casos de renovación de la conexión de agua y/o cloacas.-
Que en Anexo II se establece el formulario de intimación al propietario para la renovación de las conexiones.
Que la Asesoria Legal del Ente ha tomado conocimiento del caso.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario Nº 1491/2007.-
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Reglamentación del artículo 15 inc. «O» la Ordenanza N° 33.805 mediante los Anexos I y II adjuntos a la presente.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese a la Gerencias E. Financiera y la Gerencia Técnica a sus efectos. Publíquese y Archívese.-
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCION EDOS Nº 199/2.009
Concordia, 7 de Octubre de 2.009
VISTO
El Expediente 47 «C»/09, correspondiente a la Licitación Privada EDOS Nº 03/2009, cuyo objeto es la adquisición de indumentaria para el personal del Ente, y
CONSIDERANDO:
Que el día 1º del corriente se llevó a cabo la apertura de las ofertas conforme al Acta de Licitación Privada Nº 03/09, obrante a fs63 del citado Expte.
Que en virtud del presente llamado a Licitación Privada Nº 03/09, y de las constancias obrantes en el Expte, se conformó la Comisión Evaluadora por Resolución EDOS Nº 197/09, para el estudio de las propuestas y que esta Comisión se ha expedido.
Que de acuerdo a lo indicado en el Acta de la Comisión Evaluadora adjunto a fs67 del Expte, presentaron sus ofertas la firma Ittermann Seguridad Industrial y Tienda Las Heras
Que las dichas firmas han presentado su oferta en debido tiempo y forma, cumpliendo con los requisitos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones de la citada Licitación.
Que el dictado de la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas, en virtud de lo establecido en la Ordenanza Nº 31.762, sus modificatorias y el Decreto Nº 1491/07,
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el trámite correspondiente a la Licitación Privada Nº 03/09, para la adquisición de indumentaria para el personal del Ente.
ARTÍCULO 2º.-Adjudicar la Licitación Privada Nº 03/09 a la firma Ittermann Seguridad Industrial por la suma de pesos veintisiete mil cuatrocientos noventa y seis con 80/100 ($ 27.496,80).
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, Notifíquese, Comuníquese, y oportunamente, Archívese.-
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCION EDOS Nº 220/2.009
Concordia, 13 de Octubre de 2.009
VISTO que mediante las Ordenanzas Nº 31.762 y modificatorias Nros. 32.400 y 32.510, se otorga al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias capacidad jurídica y económica para actuar privada y públicamente de conformidad con las leyes de la materia y las especiales que afecten su funcionamiento, gozando de autonomía funcional, conforme a las prescripciones de esta Ordenanza en el ejercicio de su gobierno administrativo, técnico, comercial, económico-financiero y operativo y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1.491/07 se aprueba el reglamento orgánico del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.
Que el Artículo 16 del precitado Decreto, establece la estructura orgánico y administrativo de Obras Sanitarias Municipal de Concordia y el Artículo 20º establece el funcionamiento y competencia del Departamento Recursos Humanos, dependiendo del Directorio y relacionándose con el mismo a través del Presidente y posee jerarquía de Departamento.
Que a la Agente, Mariela L. López, Legajo Nº 2911 mediante Memorando Nº 52/ 2006 de fecha 22/09/2006, se le asignaron las funciones de Responsable del Área Liquidaciones del Ente Autárquico de Obras Sanitarias, viniendo cumpliendo dichas funciones con probidad y responsabilidad.
Que mediante Memorando Nº 01/07 del Directorio del Ente Autárquico de Obras Sanitarias se la designó transitoriamente al frente del Departamento Recursos Humanos.
Que a través de la Resolución Nº 36/08 del día 18 de Febrero de 2.008 se reconoce el reemplazo efectivo realizado por la Agente, Mariela L. López, Legajo Nº 2911, disponiéndose que la citada disposición será aplicable mientras la citada agente continúe al frente del Departamento de Recursos Humanos.
Que el Articulo 25º de la Ordenanza Nº 31.762 establece «…La estructura orgánica aquí implementada tiene por objeto esencial la asignación de funciones y responsabilidades, pudiendo transitoriamente el Directorio y hasta que se disponga la cobertura de cada una de las áreas funcionales establecidas, asignarse una o varias de ellas a quienes actualmente cumplan funciones en el Ente Descentralizado Obras Sanitarias».
Que el Articulo 26º de la citada norma prevé «…facultase al Directorio del Ente Descentralizado Obras Sanitarias a dictar las normas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del mismo dentro de las previsiones de la Ordenanza N° 31762.
Que en consecuencia y como un acto de estricta justicia, se estima atinado proceder a la designación de la citada agente en el cargo de Jefa del Departamento Recursos Humanos del Ente Autárquico de Obras Sanitarias.
Que la Asesoría Legal del Entre ha tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762 y sus modificatorias y Decretos Nros. 1.453/07, 1.491/07 y 732/09.
Por ello,
LA DELEGADA DEL SEÑOR PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL DIRECTORIO DEL ENTE DESCENTRALIZADO DE OBRAS SANITARIAS MUNICIPAL RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Designase Jefa del Departamento Recursos Humanos del Ente Autárquico de Obras Sanitarias, a la Agente, Mariela L. López, Legajo Nº 2911, a partir del día de la fecha, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en el Artículo 20º del Decreto Nº 1.491/07, en la Ordenanza Nº 31.762 y sus modificatorias y la normativa vigente aplicable y vigente en la materia.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la Agente, Mariela L. López, Legajo Nº 2911, seguirá desempeñando las tareas y funciones de Responsable del Área Liquidaciones del Ente Autárquico de Obras Sanitarias.
ARTICULO 3º.- Dejar sin efecto, toda otra norma o disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 4º.- Remitir al Departamento Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón, notificación y liquidación y oportunamente archivar.-
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 227/2.009
Concordia, 17 de Octubre de 2.009
VISTO
El Pedido de Compra Nº 914/09, iniciado por el Jefe de Div. Instalaciones Externas, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado pedido de compras, el Jefe de Instalaciones Externas, solicita se realicen los tramites necesarios, a fin de llevar a cabo la reparación del motor diesel de la maquina retroexcavadora Fiat Allis FB int.18.-
Que el Dpto. Técnico ha informado, respecto al inconveniente sufrido en la maquina.
Que es necesario la reparación de la citada retroexcavadora, en forma urgente a fin de continuar realizando los trabajos programados por el sector técnico, en las redes de agua y cloacas.
Que con motivo de la salida de servicio de la misma, se originó una acumulación de trabajos para realizar-
Que la Ordenanza Nº 33.370 art.7º inc. f, autoriza a efectuar las citadas gestiones en forma de Compra Directa por Urgencia.-
Que la Oficina de Presupuesto ha informado que dicho gasto debería imputarse en la partida 07-57.-
Que la Gerencia Económica Financiera ha tomado conocimiento de la presente erogación y autorizado dicho gasto.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza Nº 31.762 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1491/07.
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
EN EL EDOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- En base a los considerando, autorízase a gestionar en forma de COMPRA DIRECTA, la reparación del motor diesel de la maquina retroexcavadora Fiat Tallis FB80 int. 18, por una suma total de pesos seis mil novecientos sesenta y dos ($ 6.962).-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese.-
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 228/2.009
Concordia, 23 de Octubre de 2.009
VISTO
Visto el pedido de Compra Nº 921/09, iniciado por el Dpto. Técnico del EDOS, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Pedido de Compras, la Gerencia Técnica solicita la reparación del aspersor del camión desobtructor, dominio ECD 187, propiedad de CAFESG.
Que el mencionado vehículo, se encuentra afectado en el Ente para la prestación del servicio de mantenimiento en la red.
Que en sentido la Gerencia Técnica, ha realizado informe, indicando la necesidad de contar con el camión en forma urgente.
Que la Delegada del Pte Municipal, ha tomado conocimiento del caso, instruyendo directivas para que la reparación de la citada maquina-herramienta, se tramite en forma Compra Directa.
Que la Ordenanza Nº 33.370 art.7º inc. F, ampara el citado trámite.
Que la Oficina de Presupuesto ha informado que dicho gasto debería imputarse en la partida 21-16.-
Que la Gerencia Económica Financiera ha autorizado dicho gasto.
Que la Asesoría Legal ha tomado conocimiento al respecto.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762, sus modificatorias, y el Decreto reglamentario 1491/07;
Por ello.-
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- En base a los considerandos, autorízase tramitar en forma de Compra Directa, la reparación del aspersor del camión desobtructor (embrague, crucetas, orquilla cardan, juntas, aceite, mano de obra, etc) del camión desobtructor dominio ECD 187, por una suma de $3.400
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, Regístrese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.-
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 231/2.009
Concordia, 26 de Octubre de 2.009
VISTO
La Ordenanza N° 33985, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha ordenanza se procura modificar el sistema de medidores a los fines de establecer un régimen adecuado y equitativo procurando corregir inequidades.-
Que, mediante la misma se modifica el sistema de cálculo para el cobro del servicio medido de agua, estableciendo un sistema mixto acorde con el sistema adoptado en los principales municipios de la provincia.-
Que, dicha modificación consiste en establecer, para los inmuebles que cuenten con medidores de agua instalados, un sistema de bases libres de consumo de acuerdo a la valuación del inmueble conjugado con el sistema de cobro por excesos de dichas bases por medidor.-
Que, se hace necesario reglamentar la mencionada ordenanza en lo que respecta al cambio de sistema referido.
Que el Área medidores en conjunto con la División Comercial han elaborado un proyecto a los efectos de reglamentar los diferentes casos que se contemplan en dicha ordenanza.-
Que dicho reglamento es indispensable para la correcta aplicación de la Ordenanza N° 33985.
Que la Asesoría Legal del Ente ha tomado conocimiento del caso.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario Nº 1491/2007.-
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Reglamentación de la Ordenanza N° 33.985 establecida en el Anexo I adjunto a la presente.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.-
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 232/2.009
Concordia, 30 de Octubre de 2.009
VISTO
El Convenio Marco suscripto entre La Universidad Nacional de La Plata y la Municipalidad de Concordia, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado convenio, las partes interesadas acuerdan llevar a cabo estudios, investigaciones y/o acciones que brinden respuestas a las necesidades de la producción y trabajo del Municipio.
Que por tal motivo se procedió a firmar un Acuerdo Especifico Complementario entre el Ente de Obras Sanitarias Municipal y La Facultad a través de la Cátedra de Toxicología y Química Legal, donde ambos se comprometen a desarrollar en forma conjunta tecnologías apropiadas para el control, identificación y manejo de las Floraciones cianobacterianas y su impacto en la calidad del agua potable.
Que ese sentido y con el propósito de alcanzar los objetivos, la prestigiosa casa de estudios pone a disposición, los recursos humanos con avanzado conocimiento en el tema de floraciones algales y material especifico para el trabajo con toxinas y células cianobacterianas.
Que el Obras Sanitarias Municipal se compromete a otorgar dos becas mensuales por el lapso que dure el convenio para dos facultativos afectados a la investigación y pone a disposición las instalaciones de la Planta Potabilizadora San Carlos en Concordia
Que la Asesoría Legal del Ente ha tomado conocimiento del caso
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario Nº 1491/2007.-
Por ello;
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- En base a los considerando, autorícese a la Gerencia E. Financiera del Ente, generar el trámite correspondiente, a fin de abonar a partir de noviembre del corriente, dos becas por una suma de $2.700,00 mensuales cada una, para dos facultativos de La Universidad Nacional de La Plata
ARTICULO 2º.- Notifíquese. Comuníquese., publíquese y oportunamente archívese
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 234/2.009
Concordia, 3 de Noviembre de 2.009
VISTO
El Pedido de Compras Nº 947/09, iniciado por Dpto. Instalaciones y Obras, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Pedido de Compras, la encargada de Div. Instalaciones y Obras, solicita se realicen tramites necesarios, a fin de llevar a cabo el alquiler de la maquina retroexcavadora sobre oruga para excavación mayor a 5m de profundidad.-
Que es necesario el alquiler de la citada maquinaria, en forma urgente a fin de atender reclamos hechos mediante exptes municipales 1022024/09 y 995515/08 en calles de Los Viñedos entre Diamante y Feliciano.
Que la Ordenanza Nº 33.370 art. 7º. Inc f, autoriza a efectuar las citadas gestiones en forma de Compra Directa.
Que la Oficina de presupuesto ha informado que dicho gasto debería imputarse en la partida 61-01.-
Que la Gerencia Económica Financiera ha tomado conocimiento de la presente erogación y autorizado dicho gasto.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza Nº 31.762, sus modificatorias y su Decreto reglamentario 1491/07;
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- En base a los considerando, autorizase a gestionar en forma de COMPRA DIRECTA, el alquiler de una máquina retroexcavadora sobre oruga, para realización de excavaciones mayores a cinco metros, por la suma total de pesos diez mil ochocientos ($10.800)
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, Regístrese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 253/2.009
Concordia, 16 de Noviembre de 2.009
VISTO:
Visto el pedido de Compra Nº 1017/09, iniciado por el Dpto. Técnico del EDOS, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Pedido de Compras, el Jefe de Instalaciones Externas, solicita la reparación del embrague centrífugo, del camión desobtructor, dominio ECD 187, propiedad de CAFESG.
Que el mencionado vehículo, se encuentra afectado en el Ente para la prestación de servicio de mantenimiento en la red y por tal motivo resulta necesario contar a diario con el mismo,
Que en ese sentido la Gerencia Técnica ha informado que a dicha reparación debería realizarla la firma SCORZA y Cia SA, por ser el fabricante, proveedor del camión desobtructor.
Que la Delegada del Pte Municipal, ha tomado conocimiento del caso, instruyendo para que la reparación del camión, se tramite en forma de Compra Directa.
Que la Ordenanza Nº 33.370 art.7º inc. e), respalda el citado pedido.-
Que la Oficina de Presupuesto ha indicado que el citado trámite debería imputarse en la partida 07-57.-
Que la Gerencia Económica Financiera y la Asesoría Legal han tomado conocimiento al respecto.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762, sus modificatorias, y el Decreto reglamentario 1491/07;
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- En base a los considerando, autorizase tramitar en forma de Compra Directa, la reparación del embrague centrífugo y campana de equipo SDS, del camión desobtructor dominio ECD 187, con la firma SCORZA y Cia SA, por una suma de $1972,30.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, Regístrese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 281/2.009
Concordia, 27 de Noviembre de 2.009
VISTO
El Expte Nº 57 «C», destinado al llamado a Licitación Privada Nº 05/09, y
CONSIDERANDO:
Que la Licitación Privada Nº 05/09, tiene como objeto la perforación, instalación y provisión de electrobomba y tablero eléctrico para el Barrio Villa Progreso.
Que teniendo en cuenta la temporada estival que se aproxima, ésta gestión considera indispensable resolver el problema que ocasiona el faltante de agua potable en algunos sectores de la Ciudad de Concordia, en especial el antes mencionado.-
Que la Gerencia Técnica ha suministrado los datos técnicos necesarios para la realización del citado cometido.
Que la Oficina de Presupuesto ha informado que debería imputarse dicho gasto en la partida 07-57-
Que la Gerencia Económica–Financiera ha tomado conocimiento de la presente erogación y autorizado dicho gasto.-
Que la Asesoría Legal ha tomado intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza de Autarquía Nº 31762, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario Nº 1491/2007.
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese el llamado a Licitación Privada Nº 05/09, que tiene como objeto la perforación, instalación y provisión de electrobomba y tablero eléctrico en el Barrio Villa Progreso.
ARTÍCULO 2º.- La fecha de Apertura de la Ofertas será fijada por la Oficina de Compras y Suministros de Obras Sanitarias.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, Notifíquese y oportunamente, Archívese.-
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 283/2.009
Concordia, 30 de Noviembre de 2.009
VISTO:
Visto el pedido de Compra Nº 1049/09, solicitados por el Gerente Técnico del Ente, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Pedido de Compra, el Gerente Técnico solicita la adquisición de cinco caños de PVC, clase 6 de Ø 250 mm U.D.
Que dichos caños serán instalados en Planta Potabilizadora San Carlos, para la toma de agua del río con la correspondiente electrobomba sumergible.
Que resulta necesaria la adquisición de los mencionados elementos, en forma urgente, a efectos de revolver los problemas presentado por el río Uruguay con motivo de la creciente.
Que en tal sentido y a fin de tomar los recaudos necesarios para afronta la mencionada creciente, el Dpto. Ejecutivo dispuso declarar Estado de Emergencia en la Ciudad de Concordia a través de los Decretos 2009/09 y 2014/09.
Que la Ordenanza de Contabilidad 33.370 en el –Art.7, inc f., autoriza realizar el citado pedido en forma de Compra Directa.-
Que la Oficina de presupuesto ha informado que dicho gasto debería imputarse en la partida 61-01
Que la Gerencia Económica Financiera y la Asesoría Legal han tomado conocimiento al respecto.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762, sus modificatorias, y el Decreto reglamentario 1491/07;
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizase gestionar en forma de Compra Directa la adquisición de cinco caños de PVC, clase 6 de Ø 250 mm U.D, para tendido de la toma de agua desde río para Planta Potabilizadora San Carlos, de acuerdo lo enunciado en los considerandos
ARTÍCULO 2º.- Remítase a Gerencia E. Financiero, Regístrese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 321/2.009
Concordia, 4 de Diciembre de 2.009
VISTO
El Pedido de Compra Nº 1060/09, iniciado por el Dpto. Técnico de Ente, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo lo informado por el Gerente Técnico, resulta necesario contar una maquina retroexcavadora en forma urgente por un periodo de 23,30 horas, a fin de continuar con el cronograma programado de trabajos en las redes de agua y cloacas, por dicha Gerencia,
Que la citada solicitud se debe a la salida de servicio por rotura de las dos retroexcavadoras del Ente.
Que la Ordenanza Nº 33.370 art.7º inc. F, autoriza a efectuar las citadas gestiones en forma de Compra Directa por Urgencia.-
Que la Oficina de Presupuesto ha informado que dicho gasto debería imputarse en la partida 21-16.-
Que la Gerencia Económica Financiera ha tomado conocimiento de la presente erogación y autorizado dicho gasto.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza Nº 31.762 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1491/07.
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- En base a lo enunciado en los considerando, autorízase a tramitar en forma de COMPRA DIRECTA, la contratación de una maquina retroexcavadora por un periodo de 23,30 horas y una suma de $3055,00, a fin de realizar trabajos en la redes de agua y cloacas.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese.-
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 324/2.009
Concordia, 9 de Diciembre de 2.009
VISTO
La presentación realizada en el expte 189 «R», por el Encargado de Producción y Calidad de Agua Potable, Ing. Ricardo Rosales, y
CONSIDERANDO:
Que en la citada presentación, el Ing. Rosales informa que los días 14 y 15 de diciembre concurrirá a la Ciudad de Corrientes (aguas Correntinas) a realizar trabajos de investigación que tienen como objetivo evaluar la remoción de las toxinas cianobacterial microcystina en tratamientos de agua potable, utilizando técnicas de fácil aplicación en Planta Potabilizadora .-
Que el Laboratorio de la Planta Potabilizadora y el laboratorio de Universidad de E. Ríos, no cuentan con los equipamientos necesarios para realizar estos tipo de desarrollos.
Que por tal motivo, solicita se le abone el importe correspondiente a viáticos para afrontar los gastos que demandan el alojamiento y estadía en esa Ciudad y el combustible para traslado.
Que la Gerencia Técnica ha avalado la concurrencia del Ing. Rosales, a la Ciudad de Corrientes
Que la Delegada del Presidente Mpal considera productivo, la asistencia del Ingeniero, a fin de trasladar experiencias y conocimientos en el proceso de Potabilización.
Que la Gerencia E. Financiera ha tomado conocimiento de la presente disposición.
Que a los efectos de acatar lo dispuesto en la normativa vigente, las facturas para la rendición de cuentas deberán reunir los siguientes requisitos:
-Factura B o C, a nombre de OBRAS SANITARIAS, número de CUIT y la condición EXENTO o NO RESPONSABLE, NO podrá reconocerse gastos algunos que no cumplan con los citados requisitos.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario Nº 1491/2007.-
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese abonar al «Encargado de Producción y Calidad de Agua Potable», Ing. Ricardo Rosales, la suma de $ 450,00, en concepto de viáticos para afrontar la estadía y el alojamiento en la Ciudad de Corrientes y la cantidad de 80 lts de nafta súper para el traslado del mismo de acuerdo a lo enunciado en los considerandos .-
ARTÍCULO 2º.- Remítase la presente a la Gerencia Económico Financiera, a sus efectos. Regístrese, notifíquese y archívese.-
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 326/2.009
Concordias 16 de Diciembre de 2.009
VISTO
Visto el pedido de Compra Nº 1093/09, presentado por el Dpto. Técnico del Ente, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado pedido de compra, el Jefe de Instalaciones Electromecánicas en Planta Potabilizadora San Carlos, solicita autorización para que se efectué la reparación del bobinado del motor de una electrobemba sumergible marca KSB de 90 Kwts, tipo KRT 200, utilizada para la captación del agua desde el río, que luego de su tratamiento, abastece la Ciudad.
Que la citada electrobomba salió de servicio, con motivo de la creciente experimentada por el rió Uruguay.
Que resulta necesario contar con la misma, en forma urgente, a fin de no resentir el servicio de provisión de agua potable prestado a la Ciudadanía.
Que con motivo de las inundaciones mencionadas el Dpto. Ejecutivo dispuso declarar Estado de Emergencia en la Ciudad de Concordia a través de los Decretos 2009/09 y 2014/09.
Que la Ordenanza de Contabilidad 33.370 en el –Art.7, inc f., autoriza tramitar el citado pedido en forma de Compra Directa.-
Que la Oficina de presupuesto ha informado que dicho gasto debería imputarse a la partida 07-57.
Que la Gerencia Económica Financiera y la Asesoría Legal han tomado conocimiento al respecto.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762, sus modificatorias, y el Decreto reglamentario 1491/07;
Por ello,
EL DELEGADO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizase tramitar en forma de Compra Directa la reparación de una electrobomba marca KSB, de 90 kwts, tipo KRT 200-401/904, utilizada en Planta Potabilizadora San Carlos para la captación de agua desde el río, de acuerdo lo enunciados en los considerandos
ARTÍCULO 2º.- Remítase a Gerencia E. Financiero, Regístrese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 327/2.009
Concordia, 18 de Diciembre de 2.009
VISTO
El expte Nº 83 «T», presentado por el Gerente Técnico del Ente, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada presentación el Gerente Técnico del EDOS, solicita se le asigne una suma de $700,00 a fin de disponer un viaje hasta la Ciudad de Buenos Aires, a retirar una electrobomba enviada para reparación a la empresa AYSA, situada en esa localidad.-
Que por tal motivo, el Municipio de Concordia, asignó un vehículo para el traslado de la misma, en lo cual el Ente deberá hacerse cargo del combustible y viáticos.
Que resulta necesario contar con la citada electrobomba en el menor tiempo posible, a fin de atender los numerosos inconvenientes presentados en la Planta Potabilizadora San Carlos, con motivo de la creciente del Río Uruguay.
Que la Delegada del Presidente Mpal en total acuerdo con lo planteado, ha dispuesto se instrumenten los mecanismos necesarios para tal fin.
Que la Gerencia E. Financiera ha tomado conocimiento de la presente disposición, señalando que a los efectos de acatar lo dispuesto en la normativa vigente, las facturas para la rendición de cuentas deberán reunir los siguientes requisitos:
-Factura B o C, a nombre de OBRAS SANITARIAS, número de CUIT y la condición EXENTO o NO RESPONSABLE, NO podrá reconocerse gastos algunos que no cumplan con los citados requisitos.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario Nº 1491/2007.-
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese asignar al Gerente Técnico del EDOS, la suma de $ 700,00, en concepto de viáticos para realizar un viaje a la Ciudad de Buenos Aires, a retirar una electrobomba enviada la firma AYSA, para reparación de acuerdo a lo enunciado en los considerandos.-
ARTÍCULO 2º.- Remítase la presente a la Gerencia Económico Financiera, a sus efectos. Regístrese, notifíquese y archívese.-
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCION EDOS Nº 332/2.009
Concordia, 22 de Diciembre de 2.009
VISTO:
El Expte. Nº 57 «C», correspondiente a la Licitación Privada Nº 05/09 que tiene como objeto «perforación, instalación y provisión de electrobomba y tablero para la provisión de agua potable en el Bº Villa Progreso», y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Acta de Licitación, adjunto al presente Expte., en fecha 18 de diciembre del corriente, se llevó a cabo la apertura de las ofertas para el llamado a Licitación Privada Nº 05/09
Que en virtud del presente llamado y de acuerdo con las constancias obrantes en el Expte., solo ha presentado su propuesta, la firma PERFORACIONES MANDISOVI.-
Que a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Publica Nº 05/2009, se conformó una Comisión Evaluadora por Resolución de EDOS Nº 330/09, para el análisis de las propuestas y que esta Comisión se ha expedido.-
Que han tomado debida intervención la Gerencia Económico Financiera.
Que la Asesoria Legal del Ente no ha realizado objeciones.-
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza Nº 31.762, Decreto reglamentario Nº 1491/09.-
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EDOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el trámite correspondiente a la Licitación Privada Nº 05/09, para la perforación, instalación y provisión de electrobomba y tablero para la provisión de agua potable en el Bº Villa Progreso.-
ARTÍCULO 2º.- Adjudicar la Licitación Privada Nº 05/09, por una suma de $83.950,00 a la firma PERFORACIONES MANDISOVÍ, de acuerdo con lo enunciado en los considerando.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, Notifíquese, y oportunamente, Archívese.-
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 333/2.009
Concordia, 22 de Diciembre de 2.009
VISTO:
Antecedentes obrantes en Expte 04 «D»/09, y
CONSIDERANDO:
Que debido a los trabajos programados, la Gerencia Técnica del Ente, ha solicitado la contratación de un vehículo en forma urgente, a fin continuar realizando los mismos.
Que teniendo en cuenta la imposibilidad económica de adquisición y sumado a esto, la rotura de algunas de las camionetas, existe la posibilidad concreta de alquilar un camión, el cual reúne las condiciones requeridas por el sector operativo.
Que el vehículo marca Mazda, dominio UKZ 324 se encuentra actualmente prestando servicio hasta el 31 del corriente y reúnes las condiciones requeridas por el sector operativo del Ente.
Que la Ordenanza 33.370 en su art. 7 inc. F autoriza la contratación en forma de Compra Directa.
Que la Asesoría Legal ha tomado ha tomado intervención al respecto.-
Que la Gerencia Económico Financiera ha autorizado el trámite.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza Nº 31.762, sus modificatorias; y el Decreto Reglamentario Nº 1491/07.
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dispónese la renovación en forma de compra directa del contrato del camión marca Mazda, dominio UKZ 324, Modelo E 3000, propiedad del señor Pedro Oscar Rivarola, domiciliado en calle Dr. del Cerro 1021 de ésta Ciudad, partir del 01/01/2010 por un periodo de seis meses y la suma de Pesos Nueve Mil ($9.000) pagaderos en forma de mil quinientos ($1500,00) mensuales.-
ARTICULO 2º.- Gírese División Contaduría, Gerencia Económico – Financiera, Regístrese, Comuníquese y Archívese.-
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 335/2.009
Concordia, 23 de Diciembre de 2.009
VISTO,
El Decreto Nº 732/2009, dictado por el Dpto. Ejecutivo Municipal el 14 de mayo de 2009, por el cual se designa a la agente Municipal, Sra. Mabel Barrios D.N.I. Nº 20.457.056 como Delegado del Presidente Municipal en el EDOS.
CONSIDERANDO:
Que ante la eventual ausencia temporaria o imposibilidad de cumplimiento de la Sra. Mabel Barrios en la función designada, es necesario regular su reemplazo en estos casos, a los efectos de dar continuidad a los procedimientos administrativos que requieren el curso normal.-
Que por el motivo expresado y de acuerdo a las facultades otorgadas en el Decreto Reglamentario Nº 1491/2007, el responsable de la Gerencia Económico – Financiera, reuniría las condiciones necesarias para realizar los trámites vinculados con las funciones inherentes al Delegado del Presidente Municipal en el EDOS.-
Que en ese sentido corresponde el dictado de una norma que contemple tal situación.-
Que la Asesoría Legal del Ente ha tomado conocimiento del caso.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza de Autarquía Nº 31.762, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario Nº 1491/2007.
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dispónese que en caso de ausencias temporarias o imposibilidad de cumplimiento de la Delegada del Presidente Municipal en el EDOS Sra. NORMA MABEL BARRIOS DNI 20.457.056, cumplirá su función para la firma de tramites inherentes al Ente, que requieran el curso normal, la Gerente Económico Financiero, Contadora MARIELA ERIKA MARCHAN D.N.I. Nº 24.954.444,
ARTICULO 2º.- Comuníquese a la Gerencia Económico Financiero, al Dpto. Recursos Humanos. Publíquese. Archívese.-
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 336/2.009
Concordia, 23 de Diciembre de 2.009
VISTO:
El Decreto 2081/09, dictado por el Dpto. Ejecutivo Municipal el 2 de diciembre del corriente, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto autoriza al área liquidaciones a efectuar los descuentos a todos los agentes municipales, en los haberes de los meses de Diciembre /09 y enero/2010, del costo de las tarjetas de la cena, en el cual 7 de diciembre del corriente se celebró el día de los empleado y trabajadores municipales.-
Que la Delegada del Presidente Municipal en el EDOS, considera atinada la normativa dictada.
Que el Dpto. Recursos Humanos, deberá tomar conocimiento, mediante listado con nombre, apellido y numero de legajo, del personal que asistió a dicha cena.
Que en tal sentido, se deberá crear un código para realizar dicho cometido.
Que la Gerencia Económico-Financiera ha tomado conocimiento al respecto.-
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario Nº 1491/2007.-
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dispónese adherir a los términos del Decreto Nº 2081/09 del 2 de diciembre del 2009, dictado por el Dpto. Ejecutivo Municipal, en el cual se dispone realizar los descuentos, a todos los empleados municipales que asistieron, el 7 del corriente a la cena por el cual se celebró día de los empleados y trabajadores municipales.-
ARTICULO 2º.- Regístrese, Comuníquese, Notifíquese y Archívese.-
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 337/2.009
Concordia, 28 de Diciembre de 2.009
VISTO:
El Expte Nº 184 «RH», referido al vencimiento de contratos y de convenios de pasantía de personal del EDOS,
CONSIDERANDO:
Que de atento lo informado por el Dpto. Recursos Humanos, el día 31/12/2009, finalizan los contratos y convenios de pasantía del personal que cumple funciones en el Ente.
Que resulta necesario continuar contando con los mismos, en cada uno de los sectores donde se encuentran asignados, a efectos de no resentir el servicio.
Que la Gerencia Económica Financiera del Ente, ha tomado conocimiento al respecto.
Que la A. Legal no realizado objeciones
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario Nº 1491/07.
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dispónese la renovación de los contratos a partir 01/01/2010, mediante locación de servicios sin aportes, por un periodo de seis meses para el Sr. MARTINEZ Florencio DNI 12.457.032 y una remuneración mensual de $986,10, estableciéndose expresamente en el mismo, que dicho contrato quedará resuelto en el caso de que el camión desobstructor propiedad de C.A.F.E.S.G, en el que el agente de referencia se desempeña como chofer, sea solicitado para su devolución por su propietaria y del Asesor Legal Dr. Prato Fabián DNI:25.852.076 por un periodo de tres meses y una remuneración mensual de $2900,00.
ARTICULO 2º.- Dispónese la renovación de los contratos mediante locación de servicios con aporte de los agente indicados en el ANEXO 1 por un periodo de seis meses, a partir del 01/01/10.-
ARTICULO 3º.- Dispónese la renovación del convenios de pasantía suscripto entre, el Ente de Obras Sanitarias y el estudiantes de la UTN; GARABAU PARICE Juan Ignacio, por un período de tres meses a partir del 01/01/10 y una remuneración mensual de $1.100,00.
ARTICULO 4º.- Gírese al Dpto. Recursos Humanos, a la Gerencia Económico Financiera, Regístrese, Comuníquese Archívese.-
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 01/2.010
Concordia, 4 de Enero de 2.010
VISTO:
La necesidad de contar con camionetas en el sector operativo del Ente, y
CONSIDERANDO:
Que debido al programa de trabajo establecido por la Gerencia Técnica del Ente, para atender los numerosos reclamos resulta necesario la contratación de un vehículo en forma urgente,
Que teniendo en cuenta la imposibilidad económica para la adquisición, sumado a esto las roturas y el deterioro que sufren las camionetas y vehículos del Ente, existe la posibilidad de alquilar una Ford F. 100, la cual reúne las condiciones requeridas por el sector operativo.
Que presente necesidad se fundamenta en la expansión que sufre a diario la Ciudad de Concordia.
Que la Ordenanza 33.370 en su art. 7 inc. F autoriza la contratación en forma de Compra Directa.
Que la Asesoría Legal ha tomado ha tomado intervención al respecto.-
Que la Gerencia Económico Financiera ha autorizado el trámite.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza Nº 31.762, sus modificatorias; y el Decreto Reglamentario Nº 1491/07.
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dispónese la contratación en forma de compra directa de una camioneta marca FORD F 100 dom. WYZ-251, propiedad del señor Héctor Eduardo Mazza, domiciliado en calle Vélez Sarfield 998 de ésta Ciudad, partir del 01/01/2010 por un período de seis meses y la suma de Pesos siete mil doscientos ($7.200) pagaderos en forma de mil doscientos ($1200,00) mensuales.-
ARTICULO 2º.- Gírese División Contaduría, Gerencia Económico – Financiera, Regístrese, Comuníquese y Archívese.-
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 05/2.010
Concordia, 20 de Enero de 2.010
VISTO:
El pedido de Compra Nº 101/10, iniciado por el Jefe de Planta Potabilizadora del EDOS, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Pedido de Compra, el Jefe de Planta solicita la reparación y mantenimiento de tres bombas sumergibles KSB.
Que con motivo de las inundaciones sufridas en nuestra ciudad, dichas bombas, instaladas en planta potabilizadora, sufrieron algunos desperfectos
Que por tal motivo y a fin de no resentir el servicio que brinda el Ente, teniendo en cuenta la temporada estival en que nos encontramos, resulta necesario concretar el presente trámite en forma urgente.
Que la Delegada del Presidente Municipal ha instruido las directivas correspondientes.
Que la Ordenanza 33.370 en su art. 7 inc. F, autoriza tramitar el citado pedido en forma de Compra Directa.-
Que por otra parte la Oficina de presupuesto ha informado que dicho gasto debería imputarse en la partida 07-57
Que la Gerencia Económica Financiera y la Asesoría Legal han tomado conocimiento al respecto.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762, sus modificatorias, y el Decreto reglamentario 1491/07;
Por ello.-
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- En base lo enunciado en los considerando, autorizase gestionar en forma de Compra Directa la reparación y mantenimiento de tres bombas sumergibles afectadas a la Planta Potabilizadora, por una suma de $3.199,00.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 06/2.010
Concordia, 22 de Enero de 2.010
VISTO
Visto el pedido de Compra Nº 87/10, solicitados por el Jefe de Instalaciones Externas, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Pedido de Compra, se solicita la compra de 1 Motor Villa 3 HP, a fin de continuar con el cronograma programado de trabajos en las redes de cloacas, por dicha división.
Que la Ordenanza Nº 33.370 en su art. 7 inc. F) autoriza la adquisición en forma de compra directa en caso de urgencia.-
Que la Gerencia Económica Financiera y la Asesoría Legal han tomado conocimiento al respecto.
Que la Oficina de Presupuesto ha informado que dicho gasto debería imputarse en la partida 21-16.-
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762, sus modificatorias, y el Decreto reglamentario 1491/07;
Por ello.-
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- En base a los considerandos, autorízase en forma de Compra Directa, la adquisición de 1 Motor Villa 3 HP por un monto de $ 3.000, a fin de realizar trabajos en las redes de cloacas.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, Regístrese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 07/2.010
Concordia, 22 de Enero de 2.010
VISTO:
El Decreto 85/10, de fecha 19/01/10, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto establece la continuidad por el término de un año para los convenios suscriptos entre el personal y la Municipalidad y el incremento del 7% en los mismos.
Que dicha medida ha sido instrumentada con el fin de otorgar una mejora salarial en los haberes de los agentes Municipales.
Que la intención de la Delegada del Pte Municipal en el EDOS, es adoptar medidas similares y aplicarlas en el Ente y así alcanzar un reconocimiento y un estímulo por la dedicación en las tareas de los trabajadores.-
Que el Dpto. Recursos Humanos deberá aplicar a los distintos convenios suscriptos en el Ente, el incremento del 7% -
Que la Gerencia E. Financiera y la Asesoria Legal han tomado intervención de su competencia.-
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario Nº 1491/2007.
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese aplicar a los convenios suscripto entre Obras Sanitarias y el personal, de un incremento del 7%, retroactivo desde el 1º de diciembre de 2009.
ARTÍCULO 2º. Gírese al Dpto. Recursos Humanos, a la Gerencia Económica Financiera, Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCION EDOS Nº 008/2.010
Concordia, 26 de Enero de 2.010
VISTO
El Pedido de Compra Nº 90/10, emitido por el Jefe de Planta del ente para la adquisición inmediata de 2000 Kg. GAS CLORO LIQUIDO EN TUBOS, debido a haber agotado el stock existente entes de lo previsto para esta época por causa de mayores demandas en el consumo, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesaria la adquisición en forma de Compra Directa de 2000 Kgs. GAS CLORO LIQUIDO con carácter de URGENTE, a efectos de no suspender el tratamiento y Potabilización del Agua.
Que se encuentra próxima a su apertura Licitación Pública Nº 01/2010 destinada a la adquisición de 25.000 Kg. De GAS CLORO LIQUIDO EN TUBOS, la cual ha sido fijada para el día 02 de Febrero del corriente año.
Que la Oficina de Presupuesto ha informado que debería imputarse dicho gasto en la partida 20.06.
Que la urgencia radica la necesidad de cubrir las demandas surgidas en esta época estival
Que la Ordenanza Nº 33.370, en su Art. 7º, Inc. F) autoriza la adquisición en forma de compra directa en caso de urgencia.
Que la Gerencia Económica-Financiera ha tomado conocimiento de la presente erogación y autorizando dicho gato.
Que la Asesoría Legal ha tomado conocimiento al respecto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza de Autarquía Nº 31762 y el Decreto Nº 1491/07.
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE EN EDOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que se realice una Compra Directa por un valor aproximado de $ 17.000, para la adquisición de GAS CLORO LIQUIDO EN TUBOS, para tratamiento de agua.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, Notifíquese, y oportunamente, archívese.-
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 09/2.010
Concordia, 2 de Febrero de 2.010
VISTO:
El pedido de Compra Nº 141/10, iniciado desde la Gerencia Técnica del Ente, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de las inundaciones pasadas, en el momento de ocurridas las mismas, se debió realizar un desvío de emergencia desde la colectora hacia el reservorio ubicado en la defensa sur de ésta Ciudad a fin de evitar que el agua del río ingrese por dicha colectora
Que en tal sentido y transcurrida dicha inundación, resulta necesario realizar la reparación de la mencionada colectora en forma urgente dándole a esta el cauce normal, evitando la acumulación de líquidos cloacales en el reservorio de dicha defensa, lo que resultaría muy peligroso para la comunidad que habita la mencionada zona.
Que la Delegada del Presidente Municipal ha instruido directivas para que la reparación se lleve a cabo en forma urgente.
Que la Ordenanza 33.370 en su art. 7 inc. F, autoriza realizar el citado pedido en forma de Compra Directa.-
Que la Oficina de presupuesto ha informado que dicho gasto debería imputarse en la partida 61-01
Que la Gerencia Económica Financiera y la Asesoría Legal han tomado conocimiento al respecto.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762, sus modificatorias, y el Decreto reglamentario 1491/07;
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizase gestionar en forma de Compra Directa la reparación y normalización de la red colectora cloacal, cortada y desviada hacia el reservorio de la Defensa Sur, por motivos de la creciente del río Uruguay, por la suma de $2.250,00 de acuerdo lo enunciado en los considerando.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 10/2.010
Concordia, 2 de Febrero de 2.010
VISTO:
El pedido de Compra Nº 150/10, solicitado por el Jefe de Instalaciones Externas del Ente, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Pedido de Compra, el Jefe de Instalaciones Externas solicita autorización, para que se realice el control y mantenimiento del motocompresor marca CETEC. Mod, DTR 175, con motor Jhon Deere, propiedad del EDOS.
Que dicho pedido se base, en que la mencionada maquinaria, ha cumplido la cantidad de horas de trabajo estipulada por el fabricante, por lo que es aconsejable, realizar el cambio de los filtro de aire, de aceite, de combustible y el aceite Hidráulico.
Que atento lo informado por la Gerencia Técnica, resulta conveniente que al mantenimiento del motocompresor lo realice la firma Paraná Medio, que es quien lo proveyó.
Que la Ordenanza 33.370 en su art. 7 inc. E, autoriza tramitar el citado pedido en forma de Compra Directa.-
Que por otra parte la Oficina de presupuesto ha informado que dicho gasto debería imputarse en la partida 21-16
Que la Gerencia Económica Financiera y la Asesoría Legal han tomado conocimiento al respecto.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762, sus modificatorias, y el Decreto reglamentario 1491/07.
Por ello.-
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizase gestionar en forma de Compra Directa, el mantenimiento del motocompresor marca CETEC Mod.DTR 175, con la firma Paraná Medio, por un importe de Pesos Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta ($2.450,00) de acuerdo lo enunciado en los considerando.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 12/2.010
Concordia, 4 de Febrero de 2.010
VISTO
Visto el pedido de Compra Nº 143/10, iniciado por el Jefe de Planta la Potabilizadora, y
CONSIDERANDO:
Que el encargado del Dpto. Potabilización, solicita la adquisición de tres rodamientos 1313 EKTN9—6218-27/C3-7314BEP y un reten H313, para la puesta en marcha de la bomba elevadora Nº 1.
Que es necesario poner en funcionamiento en forma urgente, la mencionada bomba elevadora, a fin de no resentir y no provocar mayores inconvenientes en el servicio de agua potable que suministra el Ente.
Que la Delegada del Presidente Municipal ha instruido las directivas correspondientes, para que se realicen los trámites necesarios.
Que la Ordenanza de Contabilidad en el –art. 90 inc. F, autoriza tramitar el citado pedido en forma de Compra Directa.
Que por otra parte la Oficina de presupuesto ha informado que dicho gasto debería imputarse en la partida 07-57
Que la Gerencia Económica Financiera y la Asesoría Legal han tomado conocimiento al respecto.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762, sus modificatorias, y el Decreto reglamentario 1491/07;
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizase gestionar en forma de Compra Directa, la adquisición de los tres los rodamientos y el reten indicado en los considerando, para la puesta en funcionamiento de la bomba elevadora Nº 1, por una suma de $2371,00.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 15/2.010
Concordia, 11 de Febrero de 2.010
VISTO
El Pedido de Compra Nº 160/10, en el cual el Jefe de Planta Potabilizadora solicita la adquisición inmediata de 1.000 Kgs GAS CLORO LIQUIDO EN TUBOS, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de haberse agotado el stock existente de «gas cloro líquido en tubos» antes de lo previsto, resulta necesario la adquisición del mismo en forma urgente.
Que de acuerdo lo indicado por la Gerencia Técnica, el agotamiento del mencionado producto se debió a la gran demanda de agua potable por parte de la población con motivo de las altas temperaturas reinantes.
Que por otra parte la adjudicación de la Licitación Pública Nº 01/2010 destinada a la adquisición de 25.000 Kg de GAS CLORO LIQUIDO EN TUBOS, se encuentra en trámites.
Que la Oficina de Presupuesto ha informado que debería imputarse dicho gasto en la partida 20.06.-
Que la Ordenanza Nº 33.370 en su art. 7 inc. F) autoriza la adquisición en forma de compra directa en caso de urgencia.
Que la Gerencia Económica–Financiera ha tomado conocimiento de la presente erogación y autorizado dicho gasto.
Que la Asesoría Legal ha tomado conocimiento al respecto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza de Autarquía Nº 31762 y el Decreto Nº 1491/07.
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorícese a realizar los trámites para la adquisición de 1000 kgs de GAS CLORO LÌQUIDO EN TUBOS para el tratamiento de agua en forma de Compra Directa,
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, Notifíquese y oportunamente, Archívese.-
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCION EDOS Nº 17/2.010
Concordia, 16 de Febrero de 2.010
VISTO:
El Expte Nº 06 «C», correspondiente a la Licitación Pública EDOS Nº 01/2010, cuyo objeto es la adquisición de 25.000 kgs de Gas Cloro Liquido en Tubos para el tratamiento y Potabilización de agua y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo lo informado por la oficina de Compras y Suministros, a la citada Licitación Pública fueron invitadas las siguientes firmas: TRANSCLOR SA, TOTAL QUÍMICA SA, INDUQUIMICA S.A. y FAISAN SA.
Que el día 2 de febrero del corriente, se llevó a cabo la apertura de las ofertas conforme al acta obrante a fs 68 del mencionado Expte.-
Que la firma INDU-QUIMICA S.A. ha presentado su oferta en tiempo y forma, cumpliendo los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado.-
Que en cumplimiento con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de dicha Licitación Pública Nº 01/2010 y de las constancias obrantes en el citado Expte. se conformó la Comisión Evaluadora por Resolución EDOS Nº 11/10 para el estudio de las ofertas y que esta Comisión se ha expedido. Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762 y sus modificatorias y el Decreto Reglamentario 1491/07.
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL EDOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el trámite correspondiente a la Licitación Pública Nº 01/2010, para la adquisición de 25000 kgs de Gas Cloro Liquido en Tubos para tratamiento y potabilización del agua.
ARTÍCULO 2º.- Adjudicase la Licitación Pública Nº 01/2010 a la firma INDUQUIMICA S.A. por un importe de Pesos doscientos cuarenta y siete mil quinientos ($247.500,00).-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, Notifíquese, Publíquese y oportunamente, Archívese.-
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 20/2.010
Concordia, 8 de Marzo de 2.010
VISTO
El expediente Nº 544 «D», iniciado por la Dirección de Deportes
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado expte, la Dirección de Deportes Municipal, solicita la afectación del a esa dependencia del agente Roberto Alejandro Yonhi, leg 2045.
Que el citado agente se encontraba afectado al sector operativo del Ente, desde 01/07/1995, con categoría 21.
Que actualmente el puesto del agente Yonhi se encuentra cubierto, con personal idóneo.-
Que por dicho motivo no existe ningún inconveniente en acceder a la solicitud de la Dirección de Deportes Municipal.-
Que de acuerdo lo planteado, se hace necesario dictar una norma que contemple tal situación.-
Que la Asesoría Legal del Ente ha tomado conocimiento del caso.-
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza de Autarquía Nº 31.762, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario Nº 1491/2007.-
Por ello,
EL DELEGADO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
EN EL EDOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese afectar al agente Roberto Alejandro Yonhi DNI 14.021.659, Leg. Nº 2045, a la Dirección de Deportes de la Municipalidad de Concordia partir al 1º de marzo del corriente -
ARTÍCULO 2º.- Remítase la presente a Dpto. Ejecutivo, para el dictado de la normativa correspondiente, Comuníquese. Publíquese. Archívese.-
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 28/2.010
Concordia, 26 de Marzo de 2.010
VISTO:
El Decreto 516/2010, dictado por el Dpto. Ejecutivo Municipal el 2 de diciembre del corriente, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Decreto se establece un incremento en los haberes para el Personal Municipal de Planta, Jornalizado y Contratados con Aportes.-
Que es voluntad y decisión de esta gestión, llevar a cabo acciones tendientes a recomponer el salario de los trabajadores.
Que ese sentido la Delegada del Presidente Municipal en el EDOS, considera atinado adherir a la presente normativa.
Que el Dpto. Recursos Humanos deberá tomar conocimiento, a fin de incorporar el monto establecido en los códigos 269 y 277 del personal de planta, como así para los haberes del personal contratado con aportes.
Que tal sentido se deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 3º, del presente Decreto.
Que la Gerencia Económico-Financiera ha tomado conocimiento al respecto.-
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario Nº 1491/2007.-
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
EN EL EDOS RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dispónese adherir a los términos del Decreto Nº 516/2010 del 25 de marzo del 2010, dictado por el Dpto. Ejecutivo Municipal, en el cual se dispone un incremento para todo el personal municipal, a partir del mes de marzo del corriente, atento lo enunciado en los considerando.
ARTICULO 2º.- Regístrese, Comuníquese, Notifíquese y Archívese.-
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCION EDOS Nº 33/2.010
Concordia, 9 de Abril de 2.010
VISTO
El Expediente 13"C»/2010, correspondiente a la Licitación Privada EDOS Nº 01/2010, cuyo objetivo es la adquisición de indumentaria para el sector del Ente, y
CONSIDERANDO:
Que el día 31 de marzo del corriente se llevó a cabo la apertura de las ofertas conforme al Acta de Licitación Privada Nº 01/10, obrante en citado Expte.
Que en virtud del presente llamado a Licitación Privada Nº 01/2010, y de las constancias obrantes en el Expte, se conformó la Comisión Evaluadora por Resolución EDOS Nº 32/10, para el estudio de las propuestas y que esta Comisión se ha expedido.
Que de acuerdo a lo indicado en el Acta adjunto al presente expte, por la Comisión Evaluadora, presentaron sus ofertas a la Licitación Privada Nº 01/10, las firmas, Ittermann Seguridad Industrial y Tienda Las Heras.
Que las mencionadas firmas han presentado sus ofertas en debido tiempo y forma, cumpliendo con los requisitos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones de la citada Licitación.
Que el dictado de la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas, en virtud de lo establecido en la Ordenanza Nº 31.762, sus modificatorias y el Decreto Nº 1491/07,
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
EN EL EDOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el trámite correspondiente a la Licitación Privada Nº 01/2010, para la adquisición de indumentaria para el personal operativo Ente.
ARTÍCULO 2º.- Adjudicar los ítems 01, 02, y 03 (96 camisas, 96 pantalones y 96 pares de botines) a la firma Tienda las Heraas, por un importe de $26.041,20 y el ítems 4 (96 camperas) a la firma Ittermann Seguridad Industrial, por un importe de $14.592,00.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, Notifíquese, Comuníquese, y oportunamente, Archívese.-
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCIÓN EDOS 35/2.010
Concordia, 12 de Abril de 2.010
VISTO:
La presentación realizada por el Sr Agustín Heriberto Alonso, en el expte Nº 2393 y los adjuntos Nº 3016 y 3112, y
CONSIDERANDO:
Que en la citada presentación el Sr Alonso Heriberto reclama se realice la facturación correspondiente a su domicilio, sito en Pellegrini 1348, cuenta 22646/0, de acuerdo al consumo real indicado por el medidor, instalado en su propiedad y no por una Tasa Sanitaria, en la cual se factura de acuerdo al art. 7º de la Ordenanza 33.805, hallándola perjudicial sobre el Derecho de propiedad.-
Que por tal motivo la Asesoría Legal del Ente, ha tomado participación al respecto, indicando la improcedencia a la re liquidación reclamada, dado que la facturación efectuada, corresponde a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 33.805, la cual no establece un aumento de la Tasa por Servicios Sanitarios, sino que modifica el sistema de medidores a los fines de constituir un régimen adecuado y equitativo, para procurar corregir inequidades.-
Que dicha modificación establece un sistema mixto, similar al que se encuentra vigente en la mayoría de los municipios de la provincia.-
Que de acuerdo al dictamen legal, «en principio se regresa para tos los inmuebles situados en el ejido, al sistema de cobro del servicio de agua potable por tasa, es decir, se abonan alícuotas en virtud de la tasación del inmueble determinada por la Municipalidad de Concordia y de acuerdo a las Zonas en las que el código tributario divide a los inmuebles ubicados en dicho ejido municipal (artículo 7° de la Ordenanza N° 33.805)».-
Que este sentido, se debe decir que el fundamento que pretende hacer valer el solicitante, alegando que la facturación del quinto bimestre del 2009, lesiona el derecho de propiedad y/o que está viciada de inconstitucionalidad, es a todas luces erróneo. Dicha modificación en la facturación se debe al cambio de sistema establecido en la Ordenanza 33.985, al sustituir los 5º, 7º, 8º,11º,13º,14º,15º y 16º del código tributario de nuestra ciudad
Que la Gerencia E. Financiera ha tomado conocimiento sobre lo informado por Asesoría Legal.-
Que La Delegada del Presidente Municipal en el Ente, se encuentra de acuerdo con el dictamen legal y el de la Gerencia E. Financiera.-
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762, sus modificatorias, y el Decreto reglamentario 1491/07.
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
EN EL EDOS RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dispónese denegar el reclamo presentado por el Sr Heriberto Alonso, domiciliado en Pellegrini 1348, cuenta 22646/0, de acuerdo con los motivos enunciados en los considerando
ARTICULO 2º.- Comuníquese, Regístrese, Notifíquese, Publíquese y Oportunamente. Archívese.
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCION EDOS Nº 36/2.010
Concordia, 14 de Abril de 2.010
VISTO:
El Expte Nº 12 «C», correspondiente a la Licitación Pública EDOS Nº 03/2010, cuyo objeto es la adquisición de 142 ton de Sulfato de Aluminio para el proceso de Potabilización del agua y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo informado por la oficina de Compras y Suministros, a la citada Licitación Pública fueron invitadas las siguientes firmas: MERANOL SACI, ARQUIMIA SA, INDUQUIMICA S.A., SABINUR SACIFIA, FAISAN SA, CARABELLI Y ASOC. SRL INSUMOS QUIMICOS, ELECTROQUIMICA EL CARMEN SA. Y LA METALQUIMICA SA.
Que el día ocho de abril del corriente, se llevó a cabo la apertura de las ofertas conforme al acta obrante a fs 200 del citado Expte.-
Que al acto de apertura solo presentó su oferta la firma MERANOL SACI, cumpliendo con los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado.-
Que de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 03/2010 y de las constancias obrantes a fs 204 del Expte, se conformó la Comisión Evaluadora por Resolución EDOS Nº 34/10 para el estudio de la oferta y que esta Comisión se ha expedido.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762 y sus modificatorias y el Decreto Reglamentario 1491/07.
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
EN EL EDOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el trámite correspondiente a la Licitación Pública Nº 03/2010, para la adquisición de 142 ton de SULFATO DE ALUMINIO destinado al tratamiento y Potabilización del agua.
ARTÍCULO 2º.- Adjudicase la Licitación Pública Nº 03/2010 a la firma MERANOL SACI. por una suma de Pesos trescientos cincuenta mil quinientos doce con 80/100 ($ 350.512,80).-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, Notifíquese, Publíquese y oportunamente, Archívese.-
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCIÓN EDOS Nº 37/2.010
Concordia, 15 de Abril de 2.010
VISTO
El Pedido de Compras Nº 349/10, solicitados por la Instalaciones. Externas, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Pedido de Compra, el Jefe de División Instalaciones y Obras, solicita la contratación por un periodo de diez horas y media, de la máquina retroexcavadora sobre oruga, con motivo de finalizar con los trabajos de reparación del colector maestro situado en calle Falucho entre San Luis y Entre Ríos.
Que a raíz de los diversos inconvenientes suscitados en el lugar, como fue el desmoronamiento del terreno, la rotura de cañerías de agua y cloacas subsidiaria en el lugar, se retrasó el trabajo, más del tiempo previsto.
Que en tal sentido la Gerencia Técnica ha realizado informe al respecto, solicitando la correspondiente autorización.
Que la Ordenanza 33.370 en el –art.7 inc. F, autoriza tramitar el pedido de compra en forma de Compra Directa.-
Que por otra parte la Oficina de presupuesto ha informado que dicho gasto debería imputarse en la partida 61-01.-
Que la Gerencia Económica Financiera y la Asesoría Legal han tomado conocimiento al respecto.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762, sus modificatorias, y el Decreto reglamentario 1491/07;
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
EN EL EDOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase, tramitar en forma de COMPRA DIRECTA la contratación de la máquina retroexcavadora sobre orugas, por un periodo diez horas y media, a de fin de terminar las tareas de reparación del colector maestro situado en calle Falucho entre San Luis y Entre Ríos, de acuerdo con los motivos enunciado en los considerandos.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, Regístrese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCION EDOS Nº 45/2.010
Concordia, 20 de Abril de 2.010
VISTO:
El Expte Nº 14 «C», correspondiente a la Licitación Pública EDOS Nº 02/2010, cuyo objeto es la adquisición de una camioneta 0km y una usada, y
CONSIDERANDO:
Que atento con lo indicado a fs 76, por la oficina de Compras y Suministros, a la citada Licitación Pública, fueron invitadas telefónicamente diferentes concesionarios locales.
Que el día catorce del corriente, se llevó a cabo la apertura de las ofertas conforme al acta obrante a fs 75 del citado Expte.-
Que al citado acto de apertura, solo presentó su oferta la firma RUDAS S.A., por el ítems 01(camioneta 0km) quedando desierto el ítems 02 (camioneta usada) y cumpliendo con los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado.-
Que de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 02/2010 y de las constancias obrantes al presente Expte, se conformó una Comisión Evaluadora por Resolución EDOS Nº 39/10 para el estudio de la oferta y que esta Comisión a fs 79, se ha expedido.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Nº 31.762 y sus modificatorias y el Decreto Reglamentario 1491/07.
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
EN EL EDOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el trámite correspondiente a la Licitación Pública Nº 02/2010, para la adquisición de una camioneta 0km, base, cabina simple, tracción 4 x 2.
ARTÍCULO 2º.- Adjudicase el ítem 01(camioneta 0 km), de la Licitación Pública Nº 02/2010 a la firma RUDAS S.A. por una suma de Pesos noventa y tres mil seiscientos ochenta y nueve con 99/100 ($93.689,99), declarándose desierto el ítems 02 (camioneta usada)-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, Notifíquese, Publíquese y oportunamente, Archívese.-
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESULUCIÓN EDOS Nº 050/2.010
Concordia, 22 de Abril de 2.010
VISTO
El Expediente 16"CyS»/2010, correspondiente a la Licitación Privada EDOS Nº 02/10, cuyo objetivo es la adquisición de vestimenta para el personal administrativo del Ente, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Acta de Licitación Privada Nº 02/10 obrante a fs 59, el día 16 del corriente se llevó a cabo la apertura de las ofertas.
Que en virtud del presente llamado a Licitación Privada Nº 02/2010, y de las constancias obrantes en el Expte, se conformó la Comisión Evaluadora por Resolución EDOS Nº 40/10, para el estudio de las propuestas y que esta Comisión se ha expedido.
Que en el Acta suscripto por la Comisión Evaluadora, adjunto a fs65 del presente expte, se informa que presentaron sus ofertas a la Licitación Privada Nº 02/10, las firmas, Ittermann Seguridad Industrial, Tienda Las Heras y la firma Seda y Algodón.
Que las mencionadas firmas han presentado sus ofertas en debido tiempo y forma, cumpliendo con los requisitos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones de la citada Licitación.
Que en tal sentido, se debería dictar la correspondiente normativa, con el fin de proceder a realizar las adjudicaciones correspondientes.
Que el dictado de la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas, en virtud de lo establecido en la Ordenanza Nº 31.762, sus modificatorias y el Decreto Nº 1491/07,
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
EN EL EDOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el trámite correspondiente a la Licitación Privada Nº 02/2010, para la adquisición de vestimenta destinada al personal administrativo Ente.
ARTÍCULO 2º.- Adjudicar los ítems 01, 02, 04 y 08 ( 26 pantalones vestir dama, 26 sacos vestir dama, 76 camperas vestir y 1 ambo p/maestranza) a la firma Seda y Algodón, por un importe de $12.781,00, los ítems 5 y 6 (47 pantalones vestir hombres y 47 camisas vestir hombres ) a la firma tienda Las Heras por un importe de $9860,60 y los ítems 7 y 9 (2 chaquetas para laboratorio y 29 pares botines dieléctricos ) a la firma Ittermann Seguridad Industrial, por un importe de $4.939,00. Destacándose que el ítems 3, (26 remeras dama tipo modal) se ha declarado desierto por no haberse presentado ofertas de cotización precio.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, Notifíquese, Comuníquese, y oportunamente, Archívese.-
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.
RESOLUCION EDOS Nº 055/2.010
Concordia, 29 de Abril de 2.010
VISTO
El Expediente 22 «C», correspondiente a la Licitación Privada EDOS Nº 03/2010, cuyo objetivo es el lavado, reparado y pintado del tanque y la base del mismo, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Acta adjunto a fs31, de la Licitación Privada Nº 03/2010, el día 28 del corriente se llevó a cabo la apertura de las ofertas.
Que en virtud del presente llamado a Licitación Privada Nº 03/2010, y de las constancias obrantes en el presente Expte, se conformó la Comisión Evaluadora por Resolución EDOS Nº 54/2010, para el estudio de las propuestas y despacho correspondiente.
Que en el Acta adjunto a fs34 del presente, la Comisión Evaluadora informa que se ha presentado una única oferta correspondiente a la firma Servicie Integral del Sr Néstor Cabañas.
Que la mencionada firma ha presentado su oferta en debido tiempo y forma, cumpliendo con los requisitos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones de la citada Licitación.
Que en tal sentido, se debería dictar la correspondiente norma, que regule la adjudicación a la firma mencionada.
Que el dictado de la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas, en virtud de lo establecido en la Ordenanza Nº 31.762, sus modificatorias y el Decreto Nº 1491/07,
Por ello,
LA DELEGADA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
EN EL EDOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el trámite correspondiente a la Licitación Privada Nº 03/2010, destinada al lavado, reparado y pintado del exterior de la base y el tanque de agua, perteneciente al EDOS.
ARTÍCULO 2º.- Adjudicar la presente Licitación Privada Nº 3/2010, a la firma Servicie Integral del Sr Cabañas Néstor por una suma de Pesos veintiocho mil seiscientos ($ 28.600,00).
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, Notifíquese, Comuníquese, y oportunamente, Archívese.-
M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS
Delegada del Presidente Municipal en EDOS – Decreto Nº 732/2.009.