Concordia 13 de Febrero de 2.008
Expte. Nº 15.555-DE. ORDENANZA SOBRE MODIFICACIÓN RESIDENCIA ESTUDIANTIL CONCORDIENSE EN LA CIUDAD DE PARANÁ ORDENANZA Nº 32.667. EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el artículo 2º de la Ordenanza 32.667 que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 2º. Que funcionará de acuerdo al Reglamento de Funcionamiento de Residencia Estudiantil y que será elaborado por el Departamento Ejecutivo Municipal.» ARTICULO 2º.- Sustituyese el artículo 3º de la Ordenanza 32.667 que quedará redactado de la siguiente manera. «ARTICULO 3º.- Crease la Comisión de Evaluación y Fiscalización que tendrá la tarea de recepcionar las solicitudes de becas, aprobadas y hacer cumplir el Reglamento de Funcionamiento de Residencia Estudiantil» que contemple los siguientes requisitos»: a) Los estudiantes deberán tener domicilio real en Concordia. b) Deberán tener entre 17 y 27 años de edad. c) Deben presentar constancia de aprobación de enseñanza media. d) El grupo familiar no deberá poseer más que el inmueble destinado a vivienda familiar. e) Deberán acompañar constancias de inscripción a la carrera de nivel de Enseñanza Superior o Universitaria que no se dicte en la ciudad de Concordia. f) La mencionada Comisión evaluará las solicitudes presentadas, debiendo seleccionar el cupo disponible de jóvenes estudiantes para lo cual deberá priorizar en caso de excederse; promedios obtenidos, condición social y patrimonio del grupo familiar. ARTÍCULO 3º.- Sustituyese el artículo 4º de la Ordenanza 33.667 que quedara redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 4º.- La Comisión Evaluadora estará integrada por dos (2) Concejales, uno del Bloque Mayoritario y uno (1) de la primera minoría, y un (1) representante del Departamento Ejecutivo que será el Titular de la residencia». ARTÍCULO 4º.- Sustituyese el Artículo 5º el que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 5º.- Que la duración de la Comisión de Evaluación y Fiscalización será de tres (3) años a partir de la creación y puesta en funcionamiento de la misma».- ARTICULO 5º.- Derógase el Artículo 7º de la ordenanza Nº 32.667. ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese. SALA DE SESIONES 12 de Febrero de 2008 Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS Presidenta Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE Secretaria ORDENANZA Nº 33.562 DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 20 de Febrero de 2.008 Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- Cr. GUSTAVO E. BORDET Presidente Municipal Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA Secretario de Gobierno, Turismo y Producción Concordia 13 de Febrero de 2.008 Expte. Nº 15.551-DE. ORDENANZA SOBRE BACHILLERATO PARA EMPLEADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA. EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Derogase la Ordenanza Municipal Nº 32.848 y su modificatoria Nº 32.890. ARTICULO 2º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Concordia, en un todo de acuerdo con las Reglamentaciones emanadas por el Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, el BACHILLERATO PARA EMPLEADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, a implementarse a partir del año 2008. ARTICULO 3º.- Conformase una Coordinación general que llevara adelante el proyecto para lo cual el Departamento Ejecutivo Municipal designara un Coordinador que accionara bajo la dependencia de la Secretaría de Gobierno. ARTICULO 4º.- Dispóngase que el Plan de Estudios a aplicar se ajuste al Régimen vigente de evaluación del nivel educativo establecido por el Consejo General de Educación, en el Decreto 1810/86 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos. ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese. SALA DE SESIONES 12 de Febrero de 2008 Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS Presidenta Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE Secretaria ORDENANZA Nº 33.563 DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de Febrero de 2.008 Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- Cr. GUSTAVO E. BORDET Presidente Municipal Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA Secretario de Gobierno, Turismo y Producción. DECRETO Nº 209/2.008 Concordia, 20 de Febrero de 2.008VISTO las actuaciones obrantes en expediente Nº 07 Letra «T»/2008 de la Dirección de Talleres y Depósitos dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos y, CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 obra nota de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos solicita la confección de los pliegos para efectuara una Licitación Privada para la «Adquisición de repuestos para reparación y puesta en funcionamiento de dos (2) motores CUMMINS 6 BT 5.9 de maquinaria vial».
Que a fojas 2 al 5, obra «Planilla Nomenclador» para la presente licitación.
Que a fojas 9 a 10, obra imputación preventiva Nº 900/08 del Departamento Presupuesto.
Que a fojas 11, obra autorización del gato de la Secretaría de Economía y Hacienda.
Que a fojas 12 a 19, obra Pliego de Bases y Condiciones particulares Licitación Privada Nº 14/08 para la «Adquisición de repuestos para reparación y puesta en funcionamiento de dos (2) motores CUMMINS 6 BT 5.9 de maquinaria vial», cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 04/100 ($ 47.580,04).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 17º) 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello, EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Disponer el llamado a Licitación Privada Nº 17/08 para la «Adquisición de repuesto para reparación y puesta en funcionamiento de dos (2) motores CUMMINS 6 BT 5.9 de maquinaria vial», cuyos antecedentes obra en expediente Interno Nº 07 letra «T» del año 2008. ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, obrante a fojas 12 y 17 y Planilla Nomenclador de fojas 18 y 19, del Expediente Interno Nº 07 letra «T» del año 2008. ARTÍCULO 3º.- Fijase el Presupuesto Oficial de la presente Licitación Privada en la suma total de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 04/100 ($ 47.580,04) «Adquisición de repuesto para reparación y puesta en funcionamiento de dos (2) motores CUMMINS 6 BT 5.9 de maquinaria vial». ARTÍCULO 4º.- Autorizase a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos pertinentes para la «Adquisición de repuesto para reparación y puesta en funcionamiento de dos (2) motores CUMMINS 6 BT 5.9 de maquinaria vial», dispuestos en el presente Decreto. ARTÍCULO 5º.- Impútese los gastos que demande la presente licitación en las siguientes partidas: 0.2.90.01.01.02.20.02 Servicios Públicos $ 1.064,00 0.2.90.01.01.02.20.08 Servicios Públicos $ 240,00 0.2.90.01.01.02.20.10 Servicios Públicos $ 25.140,04 0.2.90.01.01.02.21.05 Servicios Públicos $ 21.136,00 ARTÍCULO 6º.- Conformase la Comisión Avaladora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6º, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente. ARTÍCULO 7º.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros, para que notifique a las áreas que conforman a la Comisión Evaluadora y de cumplimiento al presente Decreto. ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.- Cr. GUSTAVO E. BORDET Presidente Municipal Ing. LUIS A. BENEDETTO Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos DECRETO Nº 210/2.008 Concordia, 20 de Febrero de 2.008VISTO las actuaciones obrantes en expediente Nº 98 Letra «S»/2008 de la Dirección de Talleres y Depósitos dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos y, CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 obra nota de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos solicita la confección de los pliegos para efectuara una Licitación Privada para la «Adquisición de repuestos para reparación Motoniveladora DRESSER 835A, Serie Nº 320002MOO1222, año 1.992».
Que a fojas 2, obra «Planilla Nomenclador» para la presente licitación.
Que a fojas 5 a 6, obra imputación preventiva Nº 899/08 del Departamento Presupuesto.
Que a fojas 7, obra autorización del gato de la Secretaría de Economía y Hacienda.
Que a fojas 8 a 14, obra Pliego de Bases y Condiciones particulares Licitación Privada Nº 18/08 para la «Adquisición de repuestos para reparación Motoniveladora DRESSER 835A, Serie Nº 320002MOO1222, año 1.992», cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 41.784,00).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 17º) 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello, EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Disponer el llamado a Licitación Privada Nº 17/08 para la «Adquisición de repuesto para reparación Motoniveladora DRESSER 835A, Serie Nº 320002MOO1222, año 1.992», cuyos antecedentes obra en Expediente Interno Nº 98 letra «S» del año 2008. ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, obrante a fojas 8 y 13 y Planilla Nomenclador de fojas 14, del Expediente Interno Nº 98 letra «S» del año 2008. ARTÍCULO 3º.- Fijase el Presupuesto Oficial de la presente Licitación Privada en la suma total de PESOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 41.784,00) «Adquisición de repuesto para reparación Motoniveladora DRESSER 835A, Serie Nº 320002MOO1222, año 1.992». ARTÍCULO 4º.- Autorizase a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos pertinentes para la «Adquisición de repuesto para reparación Motoniveladora DRESSER 835A, Serie Nº 320002MOO1222, año 1.992». ARTÍCULO 5º.- Impútese los gastos que demande la presente licitación en la siguiente partida: 0.2.90.01.01.02.20.10 Servicios Públicos $ 41.784,00 ARTÍCULO 6º.- Conformase la Comisión Avaladora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6º, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente. ARTÍCULO 7º.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros, para que notifique a las áreas que conforman a la Comisión Evaluadora y de cumplimiento al presente Decreto. ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Cr. GUSTAVO E. BORDET Presidente Municipal Ing. LUIS A. BENEDETTO Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos DECRETO Nº 211/2.008 Concordia, 20 de Febrero de 2.008VISTO las actuaciones obrantes en el presente expediente Nº 820"S»/2.007 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14, obra copia Decreto Nº 1.381/07 donde se ratifican todos los términos de Contrato de Locación suscripto el día 16 de Noviembre de 2007 entre la Municipalidad de Concordia y el Sr. Lago Diego Rodolfo.
Que a fojas 15 a 17, obra copia del nuevo Contrato de Locación.
Que a fojas 18 a 20, obra copia documento que acredita la titularidad del inmueble locado a favor del Señor Lago Diego Rodolfo.
Que a fojas 27, la Contaduría Municipal observa punto 2) en la cláusula primera del mencionado contrato, se expresa que el mismo tendrá una vigencia por un plazo de 26 meses a partir del 01/11/2.007. Consecuentemente su vencimiento produce el 31/12/2009 y no el 30/04/2.010 como allí se detalla punto 3) cabe considerar que previo a la celebración del presente contrato, se encontraba vigente otro por el mismo inmueble con fecha de finalización el 30/04/2.010, no obrando constancia que permita verificar que el mismo se haya rescindido.
Que el dictado de la medida s efectúa en uso de las atribuciones conferidas al ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello, EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase la Cláusula primera del Contrato de Locación suscripto el día 16 de Noviembre 2007 entre la Municipalidad de Concordia y el Sr. Lago Diego Rodolfo, ratificado mediante Decreto Nº 1.381/2007, el cual quedara redactado de la siguiente manera: PRIMERO: El presente contrato tendrá vigencia a partir del primero (1) día del mes de Noviembre del año 2.007 (01/11/2.007), por lo que el LOCADOR se compromete a restituir el inmueble libre de ocupantes y de toda ocupación, el día 30 de Abril del año 2.010, sin necesidad de interpelación alguna. En el supuesto de que la LOCATARIA no restituya la tenencia del inmueble al vencer el termino contractual pactado, se hará pasible del pago de multa diaria de PESOS CIEN ($ 100) a favor del LOCADOR, donde el día siguiente del convenio para el vencimiento y hasta la fecha del efectivo reintegro de la tenencia del inmueble al LOCADOR. El importe de la multa es independiente del importe de los periodos del alquiler que se devengaren con motivo de la falta de entrega del inmueble por parte de la LOCATARIA. Ello, sin perjuicio de las demás acciones a que la LOCADORA tuviere derecho. ARTÍCULO 2º.- Ratificase el Decreto Nº 1.381/2.007, en todos sus artículos, con las modificaciones dispuestas en el Art. 1º del presente Decreto. ARTÍCULO 3º.- Dejase sin efecto todo Contrato de Locación celebrado con anterioridad al 01 de Noviembre del 2.007, entre la Municipalidad de Concordia y el Señor Diego Rodolfo Lago, referido al inmueble sito en calle Moulins y Feliciano. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.- Cr. GUSTAVO E. BORDET Presidente Municipal Ing. LUIS A. BENEDETTO Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos DECRETO Nº 212/2008 Concordia, 20 de Febrero de 2008VISTO la factura «B» Nº 0001-00000003 de la firma «El Protector» del Sr. Lago Diego, con domicilio fiscal en calle Moulins 874 de nuestra Ciudad, por un importe total de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), y que obra en el presente Expediente Nº 820"S»/07 y, CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 2 vta, 3 y 3 vta, obra copia Decreto Nº 406/07 y Contrato de Locación suscripto en día 1º de mayo 2007 entre la Municipalidad de Concordia y el Sr. Lago Diego Rodolfo.
Que a fojas 4 y 4vta, obra copia Decreto Nº 591/07 modificatorio de la cláusula 3º del Contrato de Locación.
Que a fojas 5 y 5 vat, y 6 obra copia del nuevo Contrato de Locación modificado en el párrafo anterior.
Que a fojas 7 y 8, el Departamento Presupuesto efectúa la imputación preventiva Nº 435, en partida de presupuesto de gastos vigentes.
Que a fojas 9, la Secretaría de Economía y Hacienda autorizó el gasto.
Que a fojas 10 y 27, la Contaduría ha tomado intervención de su competencia.
Que a fojas 11, el Subsecretario de Servicios Públicos cumple en informar que a partir de Noviembre /07 se ha modificado (ampliación) el Contrato de Locación del inmueble sito en calle Moulins y Feliciano, por lo que solicita una nueva imputación preventiva.
Que a fojas 12, obra acta de recepción debidamente conformada por el Director de Higiene Urbana.
Que a fojas 13, obra factura «B» Nº 0001-00000003 de la firma «El Protector» del Sr. Lago Diego, con domicilio en calle Moulins 874 de nuestra Ciudad, por un importe total de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).
Que a fojas 14, obra copia Decreto Nº 1.381/07 donde se ratifican todos los términos de Contrato de locación suscripto el día 16 de Noviembre de 2007 entre la Municipalidad de Concordia y el Sr. Lago Diego.
Que a fojas 15 y 17, obra copia del nuevo Contrato de Locación.
Que a fojas 18 a 20, obra copia documentación que acredita la titularidad del inmueble locado a favor del Señor Lago Diego Rodolfo.
Que a fojas 21 y 22, el Departamento Presupuesto efectúo una nueva imputación preventiva Nº 435.
Que a fojas 23, la Secretaría de Economía y Hacienda autorizó el gasto.
Que a fojas 24 y 25, obra la verificación de validez de comprobantes y constancia de inscripción emitido por la AFIP a través de su página Web.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 17º, 24º; de la ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello, EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA ARTICULO 1º.- Aprobar el gasto y declarar dicho importe de legitimo abono a la firma «El Protector» del Señor LAGO DIEGO RODOLFO, con domicilio en calle Moulins 874 de nuestra ciudad, DNI: 24.218.052, por un importe total de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000,00) en concepto Contrato Locación inmueble sito en calle Moulins y Feliciano, correspondiente Mes de Diciembre 2007. ARTICULO 2º.- - Encuadrar la presente en el Artículo 7º Inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370/07 ARTICULO 3º Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º del presente Resolución en la partida 0.1.90.01.02.21.08 Servicios Públicos $ 4.000,00. ARTICULO 4º - Girar a Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.-
Cr. GUSTAVO E. BORDET Presidente Municipal Ing. LUIS A. BENEDETTO Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos DECRETO Nº 213/2.008 Concordia, 20 de Febrero de 2.007VISTO la solicitud de Compra Directa Nº 34 de fecha 29 de Enero del 2.008 por la suma total de PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS ($ 15.300,00) iniciada por la Dirección de Deportes de la Secretaria de Salud, Desarrollo Social y Deportes y, CONSIDERANDO
Que dicha compra corresponde a la adquisición de transporte por la cantidad de DIECIOCHO (18) viajes diarios durante DIEZ (10) días, desde el 04 al 15 de Febrero de 2.008 de lunes a viernes, ya que se tramitó el llamado a Licitación Privada Nº 09/08 con fecha de apertura el 22 de enero de 2.008, cuya actuaciones obran en el Expediente Interno Nº 3294 Letra «D», habiéndose desestimado en el acto ofertas presentadas en virtud de los antecedentes e informes obrantes en el referido expediente.
Que la presente resulta indispensable para evitar la interrupción del transporte de los niños en colectivos desde lo distintos barrios de la ciudad a los Centros Deportivos Municipales en los que se desarrollan las actividades de los recreativos de verano que lleva a cabo la Municipalidad de Concordia, atendiendo a los objetivos de esta gestión para asegurar el ejercicio del derecho de los niños a contar con una protección especial para que puedan desarrollarse física, moral, espiritual y socialmente en forma saludable.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Inciso 2) y 24), de la Ley Nº 3.001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello, EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA ARTÍCULO 1º.- Dispónese la continuidad administrativa de la solicitud de Compra Directa Nº 34 de fecha 29 de enero de 2.008 por la suma de PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS ($ 15.300,00), destinada a la contratación de transporte por la cantidad de DIECIOCHO (18) viajes diarios durante DIEZ (10) días, desde el 04 al 15 de Febrero de 2.008 de lunes a viernes, conforme surge de lo expresado en los Considerando precedentes ARTÍCULO 2º.- Establécese encuadrar el presente gasto en las excepciones previstas en el Articulo 7º), Inciso F) de la Ordenanza Nº 33.370/07 ARTICULO 3º.- Apruébase la presente Compra como caso de excepción al Decreto 460/01 Art. 92º y 93º. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a Secretaria de Gobierno, Turismo y Producción y archívese.- Cr. GUSTAVO E. BORDET Presidente Municipal Dr. MARIO HORACIO IMAZ Secretario de Salud, Desarrollo Social y Deportes DECRETO Nº 214/2.008 Concordia, 21 de Enero de 2.008VISTO:
El Decreto Nº 167/2.008 del 13 de Febrero de 2.008 CONSIDERANDO:
Que las Ordenanzas Nº 33.545 y Nº 33.546 sobre creación de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal y creación de Subsecretarías y Direcciones y determinación de las competencias de las mismas.
Que la Ordenanza Nº 33.546 en su Artículo 1º establece las Subsecretarías y Direcciones que asistirán a las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que el Artículo 55º de la referida Ordenanza, dispone que el Departamento Ejecutivo dispondrá por Decreto la organización, estructura y funciones de las Subsecretarías, Direcciones y las que adelante se creen mediante el dictado de idéntica norma.
Que en Decreto mencionado Nº 167/2.008 se produce en error involuntario donde dice Dirección debe decir Departamento y en la designación se incurre en el mismo error.
Que razones de funcionamiento y mayor eficiencia en el cumplimiento de los objetivos considerandos, hacen necesario se efectúen adecuaciones y reformulaciones a la Orgánica Municipal.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 2º, 8º, 12º y 24º de la Ley Nº 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello, EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el Artículo 1º del Decreto 167/2.008 por lo siguiente: ARTÍCULO 1º.- Crease el Departamento de Prevención y Asistencia Social Interdisciplinaria del VIH/SIDA – con rango de Dirección Nivel 1º, que dependerá de la Secretaría de Salud, Desarrollo Social y Deportes, la que entenderá en diseñar y elaborar políticas preventivas y asistenciales relativas al VIH/SIDA, reforzar la capacitación del personal de los centros de salud municipales y áreas de la Comuna que así lo requieren, facilitando el acceso a la información de esta problemática a las familias de su zona de influencia, asistir y contener a las personas afectadas, cubrir las necesidades básicas, mejorar la calidad de vida, lograr adhesión al tratamiento, mantener contactos con Organismos Provinciales, Nacionales, Internacionales y ONG. ARTÍCULO 2º.- Sustituyese el Artículo 1º del Decreto 167/2.008 por lo siguiente: ARTÍCULO 2º.- Designase Jefa del Departamento de Prevención y Asistencia Social Interdisciplinaria del VIH/SIDA a la Señora BLANCA ENALDA TRESSERRAS, DNI Nº 2.021.738, para el cumplimiento de las funciones indicadas en el Artículo 1º del presente Decreto. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, remítase a la Dirección de recursos Humanos y al Departamento Liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda y archívese.- Cr. GUSTAVO E. BORDET Presidente Municipal Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA Secretario de Gobierno, Turismo y Producción Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS Secretario de Coordinación y Control de Gestión Dr. MARIO HORACIO IMAZ Secretario de Salud, Desarrollo Social y Deportes DECRETO Nº 216/2.008 Concordia, 21 de Febrero de 2.008VISTO las funciones encomendadas al personal que realiza actividades de maestranza, servicios y limpieza del edificio municipal que perteneciera al Ex Policlínico Ferroviario, donde funcionan oficinas de la Secretaría de Salud, Bienestar Social y Deportes y, CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 062/2008 establece la estructura orgánica, administrativa y funcional de la Secretaría de Salud, Desarrollo Social y Deportes y en su Artículo 3º dispone la creación del Departamento Mayordomía (Ex Policlínico Ferroviario) con dependencia de esta Secretaría.
Que el personal referido en el VISTO realiza las tareas de limpieza y salubridad de un numeroso grupo de oficinas municipales y espacios de atención al público pertenecientes a la Secretaría aludida.
Que este personal ejercita competentemente sus actividades, aplicando singular dedicación a las tareas que tiene a su cargo. Que en función de lo expuesto, es decisión de esta gestión municipal fijar una retribución económica al referido personal, acorde a las exigencias a las que están sujetas sus tareas, por considerarse un acto de justicia el reconocimiento por la labor específica desempeñada, en forma análoga a la retribución por similares tareas que desarrolla el personal de maestranza y servicios en el Palacio Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Inciso 2° y 22° de la Ley N° 3001 – Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos. Por ello, El PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA ARTÍCULO 1º.- Dispónese efectuar el reconocimiento de un adicional no renumerativo de PESOS CIENTO VEINTE ($120), al personal obrante en el Anexo I del presente Decreto, dependiente del Departamento Mayordomía (Ex Policlínico Ferroviario) que cumple funciones de maestranza, servicios y limpieza del edificio municipal que perteneciera al Ex Policlínico Ferroviario, donde funcionan oficinas de la Secretaría de Salud, Bienestar Social y Deportes, en concepto de tareas de limpieza y salubridad, a partir del 1º de Febrero, en virtud de lo expresado en el considerando precedente. ARTÍCULO 2º.- Establécese que el adicional referido en el Artículo 1º del presente Decreto, será abonado siempre y cuando el personal detallado en el Anexo I desempeñe funciones en el edificio municipal que perteneciera al Ex Policlínico Ferroviario, donde funcionan oficinas de la Secretaría de Salud, Bienestar Social y Deportes, quedando automáticamente sin efecto al momento de dejar de cumplir dichas tareas y funciones.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Departamento Liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda, a crear un código para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto. ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado enviar copia autenticada al Departamento Liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese. Cr. GUSTAVO E. BORDET Presidente Municipal Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA Secretario de Gobierno, Turismo y Producción Dr. MARIO HORACIO IMAZ Secretario de Salud, Desarrollo Social y Deportes ANEXO I DECRETO Nº 216/2.008Legajo Apellido y Nombre 3579 ANDRADE, JOSÉ HÉCTOR 5010 VILLAGRA, LUIS ALBERTO 5453 LUNA, RICARDO Cr. GUSTAVO E. BORDET Presidente Municipal Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA Secretario de Gobierno, Turismo y Producción Dr. MARIO HORACIO IMAZ Secretario de Salud, Desarrollo Social y Deportes DECRETO Nº 217/2.008 Concordia, 22 de Febrero de 2.008VISTO el Decreto Nº 368/07 que establece un reconocimiento al personal que se desempeña en el Departamento Mayordomía dependiente de la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobierno Turismo y Producción y, CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 123/08, se afectó al personal municipal al centro de costo donde efectivamente prestan servicios.
Que en consecuencia corresponde proceder conforme a lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Nº 368/07, que establece que los adicionales que percibe el personal que presta servicios en el Departamento Mayordomía serán percibidos siempre y cuando desempeñen funciones en dicha área, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir dichas tareas y funciones.
Que atento a lo informado por el Titular del Departamento Mayordomía, corresponde proceder a reconocer e incluir al personal municipal que actualmente está prestando servicios, abonando el adicional pertinente, dentro del los alcances del Decreto Nº 368/07 y desafectar al personal de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3º de la precitada disposición y conforme surge de lo dispuesto en el Decreto Nº 123/08.
Que la Dirección de Recursos Humanos, ha tomado conocimiento y formulado el informe pertinente.
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinado y como un acto de estricta justicia por la labor desempeñada por el personal del Departamento Mayordomía, proceder a dictar la presente disposición de conformidad a lo establecido en le marco normativo vigente, a partir del día 1º de Febrero de 2.008.
Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones emergentes del Artículo 112º, incisos 2) y 24) de la Ley Nº 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello, EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Incluir dentro de los alcances del Anexo I del Decreto Nº 368/07, a los siguientes Agentes Municipales: a) Pedro Decoud, Legajo Nº 4668, b) Sergio Andrés Albornoz, Legajo Nº 4863, c) Rita Mabel Fleitas, Legajo Nº 5485 y d) Rosana Noemí Cabaña, Legajo Nº 5557 respectivamente, en virtud de las tareas y funciones que desempeñan en el Departamento Mayordomía dependiente de la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción. ARTÍCULO 2º.- Incluir al Agente Municipal, Pedro Decoud, Legajo Nº 4668 en el Anexo II del Decreto Nº 368/07, por las tareas de vigilancia y seguridad de los edificios y bienes municipales en horario nocturno que realiza en el Departamento Mayordomía dependiente de la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción. ARTÍCULO 3º.- Establécese que el adicional que por el presente se otorga a los Agentes Municipales indicados en los Artículos 1º y 2º del presente Decreto, serán abonados siempre y cuando el mismo, desempeñe y realice las tareas y funciones indicadas al efecto por el titular del Departamento Mayordomía, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas. ARTÍCULO 4º.- Exclúyase del Anexo I del Decreto Nº 368/07 a los siguientes Agentes Municipales, en virtud de no estar prestando servicios en el Departamento Mayordomía dependiente de la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, a saber: a) María Cano, Legajo Nº 4690, b) Elvira Preisler, Legajo Nº 2853, c) Félix Acevedo, Legajo Nº 530 y d) Mónica Robles, Legajo Nº 2986 respectivamente, conforme surge de lo dispuesto en el Decreto Nº 123/08. ARTÍCULO 5º.- Exclúyase del Anexo II del Decreto Nº 368/07, al Agente Municipal, Dn., Manuel Balbuena, Legajo Nº 1357, en virtud de no estar desempeñando las tareas y funciones de vigilancia y seguridad de los edificios y bienes municipales en horario nocturno. ARTÍCULO 6º.- Establécese que lo dispuesto en el presente Decreto, tiene vigencia con antelación y a partir del día 1º de Febrero de 2.008. ARTÍCULO 7º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, enviar copia del presente Decreto, al Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación. ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Cr. GUSTAVO E. BORDET Presidente Municipal Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA Secretario de Gobierno, Turismo y Producción Cr. GUILLERMO M. CANAGLIA Secretario de Economía y Hacienda DECRETO Nº 218/2.008 Concordia, 22 de Febrero de 2.008VISTO el Convenio suscripto el día 21 de Febrero de 2008 ente la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador, Gustavo Eduardo Bordet, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Turismo y Producción, Cr. José Horacio Bechara y el Señor Presidente del Directorio de la Caja Municipal de Préstamos – Sociedad de Economía Mixta, Cr. Rubén Darío Brau y, CONSIDERANDO:
Que a través del citado Convenio la Municipalidad de Concordia, se compromete a entregar en depósito a la Caja Municipal de Préstamos – Sociedad de Economía Mixta, la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000.-) para implementar una línea de préstamos personales al personal municipal, conforme a las condiciones indicadas en las Cláusulas Segunda a Séptima.
Que la Cláusula Octava establece que una vez efectivizados los descuentos por parte de La Municipalidad, ésta procederá a depositarlos en La Caja con el fin de mantener el capital prestable.
Que el presente Convenio consta de diez (10) cláusulas, estimando atinado y pertinente, este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a su ratificación.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad a lo establecido en le marco normativo vigente.
Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones emergentes del Artículo 112º, inciso 1), 13), 16), 17), 19), 21) y 24) de la Ley Nº 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello, EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos, el Convenio suscripto el día 21 de Febrero de 2008 ente la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador, Gustavo Eduardo Bordet, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Turismo y Producción, Cr. José Horacio Bechara y el Señor Presidente del Directorio de la Caja Municipal de Préstamos – Sociedad de Economía Mixta, Cr. Rubén Darío Brau, que consta de diez (10) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.- ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Secretaría de Economía y Hacienda, a instrumentar las acciones y medidas administrativas y presupuestarias pertinentes, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio ratificado en el Artículo 1º.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Cr. GUSTAVO E. BORDET Presidente Municipal Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA Secretario de Gobierno, Turismo y Producción DECRETO Nº 219/2.008 Concordia, 22 de Febrero de 2.008VISTO la Factura «B» Nº 0007-00001006 de la firma «CHIQUI GARCÍA S.R.L.» con domicilio en Avenida San Lorenzo 1029 (O) de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS DIECINUEVE MIL OCHENTA ($ 19.080,00) obrante a fojas 9 del expediente Nº 9.018.393 y, CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde a la Orden de Compra Directa Nº 63/08 de la Dirección de Talleres y Depósitos, obrante a fojas 8, para la adquisición de 8000 litros de Nafta Súper Energy 5000 M con destino a unidades del Parque Automotor de esta Municipalidad.
Que a fojas 05 y 06, el Departamento de Presupuesto efectúo la imputación preventiva Nº 711, en partida del presupuesto de gastos vigente.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia, a fojas 07 autorizando el presente gasto.
Que a fojas 08 y 10, la Dirección de Compras y Suministros ha tomado la intervención de su competencia.
Que a fojas 04 obra nota de la Dirección de Talleres y Depósitos dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, dando las razones de necesidad y urgencia para realizar la presente erogación.
Que el combustible adquirido se recepcionó de conformidad en su totalidad por esta Dirección de Talleres y Depósitos.
Que no obstante las observaciones efectuadas por la Contaduría Municipal a fojas 11 y subsanadas las mismas, es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el gasto.
Que el mismo se realizó por la imperiosa necesidad de dar cumplimiento en tiempo y forma los compromisos asumidos por este Municipio, por ello este Departamento Ejecutivo considera atinado autorizar y aprobar el gasto, por excepción a las disposiciones del Artículo Nº 7 Decreto Nº 181/04.
Que en la Resolución Nº 682 del 12/02/08, se detectó un error involuntario que invalida la misma.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Inciso 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 y su modificatoria Ley 9.728 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello, EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 682/08 de 12/02/2008. ARTÍCULO 2º.- Aprobar el gasto y disponer el pago indicado, a favor de la firma «CHIQUI GARCÍA S.R.L.» con domicilio en Avenida San Lorenzo 1029 (O) de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS DIECINUEVE MIL OCHENTA ($ 19.080,00), correspondiente a la Factura Nº 0007-001006 de la misma, según el considerando precedente. ARTÍCULO 3º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2º de la presente Resolución en la partida 0.2.90.01.01.02.20.02 – SERVICIOS PÚBLICOS - $ 19.080,00 ARTÍCULO 4º.- Encuadrar la presente en el Artículo 7º Inciso f) de la Ordenanza de Contrataciones Nº 33.370/07, como caso de excepción al Decreto Nº 460/01 y al Decreto 181/04. ARTÍCULO 5º.- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.- Cr. GUSTAVO E. BORDET Presidente Municipal Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA Secretario de Gobierno, Turismo y Producción DECRETO Nº 220/2.008 Concordia, 22 de Febrero de 2.008VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3544 letra «D»/2007, por el que se gestiona el traslado del Agente Municipal, JUAN DOMINGO BARONE, Legajo Nº 1418, Libreta de Enrolamiento Nº 8.421.825 y; CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, obra Planilla de Solicitud de Traslado, en la cual el Agente JUAN DOMINGO BARONE, Legajo Nº 1418, solicita traslado a la Unidad Operativa Defensa Sur y Sistema Hidráulico de Arroyos Concordia y Manzores dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
Que actualmente, el citado agente cumple funciones en la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción – Departamento Veterinaria.
Que la citada Planilla de Traslado, se encuentra refrendada por los Jefes de cada área, respectivamente.
Que a fojas 3, obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos.
Que en base a ello, deben transferirse los gastos previstos en el Presupuesto General de la Administración Municipal a la partida respectiva.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112° incisos 2°) y 24°) , de la ley 3.001 y su Modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello, EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción - Departamento Veterinaria, al agente municipal JUAN DOMINGO BARONE, Legajo Nº 1418, Libreta de Enrolamiento Nº 8.421.825, en virtud de lo expresado en el considerando precedente. ARTÍCULO 2°.- Trasládase al Agente mencionado en el Artículo 1º del presente Decreto, a la Unidad Operativa Defensa Sur y Sistema Hidráulico de Arroyos Concordia y Manzores dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a partir del día de la fecha, a fin de cumplir funciones que le sean encomendadas en la citada Dependencia. ARTÍCULO 3°.- Transfiérase, a los efectos dispuestos en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto, los montos correspondientes al agente aludido, a la Partida Presupuestaria N° 01.90.01.01.01. de S.P. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, remítase a través de ésta, copia autenticada a la Dirección de Recursos Humanos para su toma de razón, notificación y reserva en el legajo personal del agente, como asimismo, al Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda y a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos - Departamento Gestión, Compras y Presupuesto, y oportunamente, archívese.- Cr. GUSTAVO E. BORDET Presidente Municipal Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA Secretario de Gobierno, Turismo y Producción Ing. LUIS A. BENEDETTO Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos DECRETO Nº 221/2.008 Concordia, 22 de Febrero de 2.008VISTO el Decreto Nº 428/06 se ratifica el Convenio suscrito entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el personal que presta servicios en el Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales y, CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1528/07 se prorrogó el precitado Convenio que tiene por competencia y finalidad establecer, las tareas y funciones del personal asignado a dicha área.
Que el precitado Convenio consta de once (11) cláusulas.
Que el Jefe del Departamento Seguridad y Vigilancia de los Edificios y Bienes Municipales solicitó mediante nota del día 6 de Febrero de 2.008, que se incluya a agentes municipales que prestan servicios en dicha dependencia municipal y que se proceda a abonar los adicionales por las tareas y funciones que le fueran asignadas.
Que la Dirección de Recursos Humanos, ha tomado conocimiento y formulado el informe pertinente. Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinado y como un acto de estricta justicia por la labor desempeñada por el personal del Departamento Seguridad y Vigilancia de los Edificios y Bienes Municipales, proceder a dictar la presente disposición de conformidad a lo establecido en le marco normativo vigente, a partir del día 1º de Febrero de 2.008.
Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones emergentes del Artículo 112º, incisos 2) y 24) de la Ley Nº 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello, EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Incluir dentro de los alcances y términos del Decreto Nº 428/06 ratificatorio del Convenio suscrito entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el personal que presta servicios en el Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales y que fuera prorrogado mediante Decreto Nº 1528/07, a las siguientes Agentes Municipales: a) Viviana González, Legajo Nº 2919, b) Elba Carlino, Legajo Nº 2553 y Iris M. Chamorro, Legajo Nº 3004 respectivamente, en virtud de las tareas y funciones que desempeñan en la citada dependencia municipal, debiendo abonarse los adicionales identificados como Código 568 y 192. ARTÍCULO 2º.- Establécese que el adicional que por el presente se otorga a las Agentes Municipales indicadas en los Artículos 1º del presente Decreto, serán abonados siempre y cuando el mismo, desempeñe y realice las tareas y funciones indicadas al efecto por el titular del Departamento de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas. ARTÍCULO 3º.- Establécese que lo dispuesto en el presente Decreto, tiene vigencia con antelación y a partir del día 1º de Febrero de 2.008. ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, enviar copia del presente Decreto, al Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Cr. GUSTAVO E. BORDET Presidente Municipal Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA Secretario de Gobierno, Turismo y Producción Cr. GUILLERMO M. CANAGLIA Secretario de Economía y Hacienda DECRETO Nº 222/2.008 Concordia, 22 de Febrero de 2.008VISTO el contrato de Locación de Servicios suscripto el día 18 de Enero de 2008, entre la Municipalidad de Concordia y el Señor MENDIBURU JUAN FRANCISCO, de nacionalidad Argentino MI Nº 8.398.796, con domicilio en Piso 01 Dpto.149 Sector 06 Manzana «C» La Bianca, de ésta Ciudad y; CONSIDERANDO:
Que por dicho contrato el Señor MENDIBURU JUAN FRANCISCO acepta el alquiler de los servicios de un vehículo automotor Dominio XBP 259 tipo CAMIONETA marca FORD, Modelo F-100, Tipo CHASIS CON CABINA, Chasis N° KAIJTG-36083, Motor N° BKAD57186, que será afectado a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, que la unidad será conducida diariamente por un agente municipal.
Que el dictado de la medida se efectúa efuso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Inciso 16º), 19º), 21º) y 24º),de la Ley 3001-y sus Modificatorias-Régimen de las Municipalidad es de Entre Ríos.- Por ello, EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios suscripto el día 18 de Enero de 2008, entre el Señor MENDIBURU JUAN FRANCISCO, de nacionalidad Argentino MI. Nº 8.398.796, con domicilio en Piso 01 Dpto.149 Sector 06 Manzana «C» La Bianca, de ésta Ciudad y la Municipalidad de Concordia, el que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, conforme a lo indicado en el considerando precedente. ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Contaduría Municipal tomen debida nota. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivese.- Cr. GUSTAVO E. BORDET Presidente Municipal Ing. LUIS A. BENEDETTO Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos DECRETO Nº 223/2.008 Concordia, 22 de Febrero de 2.008VISTO el contrato de Locación de Servicios suscripto el día 18 de Enero de 2008, entre la Municipalidad de Concordia y el Señor MENDIBURU JUAN FRANCISCO, de nacionalidad Argentino MI Nº 8.398.796, con domicilio en Piso 01 Dpto.149 Sector 06 Manzana «C» La Bianca, de ésta Ciudad y; CONSIDERANDO:
Que por dicho contrato el Señor MENDIBURU JUAN FRANCISCO acepta el alquiler de los servicios de un vehículo automotor Dominio UID 109 tipo CAMIONETA marca FORD, Modelo F-100, Tipo PICK-UP, Chasis N° KA8LBG-02697, Motor N° PA 4525500, que será afectado a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, que la unidad será conducida diariamente por un agente municipal.
Que el dictado de la medida se efectúa efuso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Inciso 16º), 19º), 21º) y 24º),de la Ley 3001-y sus Modificatorias-Régimen de las Municipalidad es de Entre Ríos.- Por ello, EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios suscripto el día 18 de Enero de 2008, entre el Señor MENDIBURU JUAN FRANCISCO, de nacionalidad Argentino MI. Nº 8.398.796, con domicilio en Piso 01 Dpto.149 Sector 06 Manzana «C» La Bianca, de ésta Ciudad y la Municipalidad de Concordia, el que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, conforme a lo indicado en el considerando precedente. ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Contaduría Municipal tomen debida nota. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivese.- Cr. GUSTAVO E. BORDET Presidente Municipal Ing. LUIS A. BENEDETTO Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos DECRETO Nº 224/2.008 Concordia, 22 de Febrero de 2.008VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 2801 Letra «D» del año 2007 y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 11407/07, de fecha 26 de Diciembre de 2007, se aprueba el procedimiento licitatorio y se dispone efectuar el Segundo llamado a la Licitación Privada «ADQUISICIÓN DE SISTEMA DE COMUNICACIÓN POR FIBRA ÓPTICA» entre el Palacio Municipal sito en calle Mitre N° 76 y la Secretaria de Salud, Bienestar Social y Deportes (Edificio ex Policlínico) sito en calle R. S. Peña N° 225.
Que a fs. 75 y 76 obran actuaciones referidas a invitaciones y entrega de pliegos efectuadas por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación Privada N° 04/08, 2° llamado.
Que a fs. 77 y 78 obra Acta de Apertura de fecha 10 de Enero de 2008, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a la mencionada Licitación Privada se presentaron tres proponentes a saber.
Que abierto el primer sobre resulta ser de CESAR ROMANO, cotizando los trabajos solicitados por un importe total de PESOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 22.890,00.-).
Que abierto el segundo sobre resulta ser de DANIEL DALZOTTO, cotizando los trabajos solicitados a un importe total de PESOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS ($ 27.600,00.-).
Que abierto el tercer y último sobre resulta ser de IME S.R.L., cotizando los trabajos solicitados a un importe total de PESOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS ($ 25.800,00.-).
Que a fojas 109 obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 23 de enero de 2008 informando que la OFERTA 1: correspondiente a Cesar Romano, no presenta catálogos con características técnicas de los equipos ofrecidos, de acuerdo a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. OFERTA 2: que corresponde a Daniel Dalzotto, la planilla nomencladora no tiene firma del oferente y además presenta copia simple de póliza deposito de garantía de oferta, por lo que corresponde declararse inadmisible la oferta, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) Artículo 148º del Decreto 460/01, por la falta de firma en la oferta. OFERTA 3: no cumple con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Articulo 4°, incisos d),e) y f). Por lo antes expuesto la Comisión Evaluadora decide intimar al Señor CESAR ROMANO y a la firma IME S.R.L. a la presentación de la documentación omitida, en el plazo establecido por la normativa vigente y declarar inadmisible la Oferta N° 2 DANIEL DALZOTTO por los motivos indicados precedentemente.
Que a fojas 132 obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 29 de enero del año 2008, la Comisión constata que ambas firmas han dado cumplimiento a lo solicitado.
Que por lo antes expuesto, en relación a los precios, el Director de Electrotecnia y Comunicaciones y miembro de la Comisión Evaluadora aconseja la adjudicación al Señor Cesar Romano y Jorge Paiz, identificado con la oferta N° 1.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello, EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno Nº 2108 Letra «D» del año 2007, Segundo llamado a la Licitación Privada N° 04/08 «ADQUISICIÓN DE SISTEMA DE COMUNICACIÓN POR FIBRA ÓPTICA», mediante Resolución N° 11407/07, de fecha 26 de Diciembre de 2007. ARTÍCULO 2º.- Adjudicase al Señor CESAR ROMANO Y JORGE PAIZ, la totalidad de los trabajos solicitados por un importe total de PESOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 22.890,00.-) en virtud de lo expresado en el Considerando precedente. ARTÍCULO 3º.- Imputar la presente erogación a la Partida Presupuestaria N° 0.7.90.02.05.08.61.01. Obras Públicas. ARTÍCULO 4º.- Dispónese a través de la Dirección de Compras y Suministros dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 61° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Municipal y demás obligaciones establecidas. ARTÍCULO 5º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resulto adjudicataria, como así también a las que no resultaron adjudicatarias, del contenido del presente acto administrativo y proceda a iniciar los tramites a los efectos de realizar la devolución de la Póliza de Seguro y Depósito, correspondiente a la Garantía de Mantenimiento de Oferta. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno, oportunamente archivese.- Cr. GUSTAVO E. BORDET Presidente Municipal Ing. LUIS A. BENEDETTO Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos DECRETO Nº 225/2.008 Concordia, 25 de Febrero de 2.008VISTO las Ordenanzas Nº 33.545/2.007 y Nº 33.546/2.007 que establecen las funciones administrativas, orgánicas y estructurales del Departamento Ejecutivo Municipal y de sus Secretarías y, CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 062/2008 se aprobó la organización funcional de la Secretaría de Salud, Desarrollo Social y Deportes y se redistribuyeron las funciones que le competen.
Que por razones de mayor eficiencia y funcionamiento en el cumplimiento de los objetivos estipulados en el Decreto y Ordenanzas citados precedentemente, se hace necesario efectuar adecuaciones en su organización, tendientes a garantizar el bienestar integral de la población, la protección de la salud y promover todo lo concerniente a la atención primaria de la salud y al fortalecimiento del primer nivel de atención primaria de la salud.
Que ante la necesidad de posibilitar una gestión más eficaz en la Dirección de Atención Primaria de la Salud dependiente de la Subsecretaría de Salud de la citada Secretaría, resulta necesario designar un Responsable de la Coordinación General del Servicio de Ambulancias del Centro de Salud Benito Legerén, en beneficio de este amplio sector poblacional con escasa accesibilidad a los servicios de salud, por su considerable distancia.
Que el agente municipal, Señor JUAN PEDRO BONASOLA, DNI Nº 10.699.610, Legajo Nº 1480, reúne las condiciones para desempeñar dicha función.
Que la presente disposición se dicta de conformidad con lo previsto en el Artículo 16º de la Ordenanza Nº 33.545/07 y al Artículo 55º de la Ordenanza Nº 33.546/07.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Inciso 2º), 8º) 12º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello, EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Créase la Coordinación General del Servicio de Ambulancias del Centro de Salud Benito Legerén con dependencia administrativa y funcional de la Dirección de Atención Primaria de la Salud de la Subsecretaría de Salud, Desarrollo Social y Deportes, que realizará la coordinación operativa de los vehículos afectados al Centro de Salud Benito Legerén y asignación de funciones de la logística necesaria para el normal funcionamiento de dicho Servicio.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase Responsable de la Coordinación General del Servicio de Ambulancias del Centro de Salud Benito Legerén, al agente municipal, Señor JUAN PEDRO BONASOLA, DNI Nº 10.699.610, Legajo Nº 1480, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 1º del presente Decreto, con antelación y a partir del 01/01/2.008, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente. ARTÍCULO 3º.- La presente disposición se dicta de conformidad con lo previsto en el Artículo 16º de la Ordenanza Nº 33.545/07 y al Artículo 55º de la Ordenanza Nº 33.546/07. ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, remítase a través de ésta copia autenticada a la Dirección de Recursos Humanos, Departamento Liquidaciones y oportunamente archívese.- Cr. GUSTAVO E. BORDET Presidente Municipal Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA Secretario de Gobierno, Turismo y Producción Dr. MARIO HORACIO IMAZ Secretario de Salud, Desarrollo Social y Deportes DECRETO Nº 226/2.008 Concordia, 25 de Febrero de 2.008VISTO la Compra Directa Nº 075/08 relacionada con la publicidad institucional del Municipio de Concordia y, CONSIDERANDO:
Que las Compra Directa tramita corresponde a un servicio ya efectuado y autorizado, correspondiendo en consecuencia se apruebe la presente para dar continuidad al trámite y proceder a reconocer y abonar dicho gasto.
Que la misma se realizó ante la urgencia de dar a conocer actos de gobierno imprevistos en la Agenda Ejecutiva.
Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello, EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Encuadrar en el Art. 7º Inc. «F» de la Ordenanza Nº 33.370 de contrataciones de bienes y servicios Municipales del estado Municipal, por los motivos en los considerandos precedentemente. ARTÍCULO 2º.- Dispónese la continuidad a la Compras Directas Nº 075/08, relacionada con publicidad institucional del Municipio de Concordia, por excepción al Art. 5º del Decreto Nº 181/04. ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos Cr. GUSTAVO E. BORDET Presidente Municipal Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA Secretario de Gobierno, Turismo y Producción DECRETO Nº 227/2.008 Concordia, 25 de Febrero de 2.008VISTO la necesidad de convocar a Sesión Extraordinaria, al Honorable Concejo Deliberante a los fines de tratar temas inherentes a la Administración Pública Municipal y, CONSIDERANDO:
Que en virtud de las nuevas acciones de este Gobierno Municipal se hace necesario convocar al Honorable Concejo Deliberante, a los fines de abordar y dar tratamiento legislativo a temas prioritarios y necesarios para la marcha de la Administración Municipal y para toda la Comunidad de Concordia.
Que en ese sentido es necesario tratar lo siguiente: a) Proyecto de Ordenanza s/creación del Consejo Municipal de Seguridad, b) Proyecto de Ordenanza s/modificación Ordenanza Tributaria 2008, c) Proyecto de Ordenanza s/modificación Ordenanza Nº 21.470 que regula el funcionamiento de las Comisiones Vecinales de Concordia y d) Minuta de Comunicación sobre implementación de Traductor de Lengua de Señas.
Que actualmente el Honorable Concejo Deliberante se encuentra en receso, convocándose a tal efecto conforme a lo previsto en la normativa vigente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 5º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello, EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Convocar al Honorable Concejo Deliberante a Sesión Extraordinaria, para el día jueves 28 de Febrero de 2.008, a las 10,00 horas, a los fines de tratar los siguientes temas: a) Proyecto de Ordenanza s/creación del Consejo Municipal de Seguridad. b) Proyecto de Ordenanza s/modificación Ordenanza Tributaria 2008. c) Proyecto de Ordenanza s/modificación Ordenanza Nº 21.470 que regula el funcionamiento de las Comisiones Vecinales de Concordia. d) Minuta de Comunicación sobre implementación de Traductor de Lengua de Señas. ARTÍCULO 2º.- Remitir nota de estilo, con copia del presente Decreto, al Honorable Concejo Deliberante, los fines de su conocimiento y demás efectos. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Cr. GUSTAVO E. BORDET Presidente Municipal Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA Secretario de Gobierno, Turismo y Producción Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS Secretario de Coordinación y Control de Gestión DECRETO Nº 228/2.008 Concordia, 25 de Febrero de 2.008VISTO la Compra Directa Nº 077/08, 078/08 y 079/08, relacionada con la publicidad institucional del Municipio de Concordia y, CONSIDERANDO:
Que las Compras Directas tramitan pertenecen a un servicio ya efectuado y autorizado, correspondiendo en consecuencia se apruebe la presente para dar continuidad al trámite.
Que la misma se realizó ante la urgencia de dar a conocer actos de gobierno imprevistos en la Agenda Ejecutiva.
Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello, EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Encuadrar en el Art. 7º Inc. «F» de la Ordenanza Nº 33.370 de contrataciones de bienes y servicios Municipales del estado Municipal, por los motivos en los considerandos precedentemente. ARTÍCULO 2º.- Dispónese la continuidad a la Compras Directas Nº 077/08, 078/08 y 079/08, relacionada con publicidad institucional del Municipio de Concordia, por excepción al Art. 5º del Decreto Nº 181/04. ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos Cr. GUSTAVO E. BORDET Presidente Municipal Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA Secretario de Gobierno, Turismo y Producción. DECRETO Nº 229/2.008 Concordia, 25 de Febrero de 2.008VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaria de Gobierno, Turismo y Producción y, CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaría de Coordinación y Control de Gestión, Dirección de Asuntos Jurídicos, División Digesto, al Agente Municipal, Dn. Patricio Hernán Pastorini, Documento Nacional de Identidad Nº 32.514.274, Legajo Nº 5404 y afectarlo a la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, Juzgado de Faltas, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.
Que las Secretarías Gobierno, Turismo y Producción y de Coordinación y Control de Gestión, han prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que la Dirección de Recursos Humanos procedió a informar sobre la situación de revista del citado agente.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el área de la Secretaria de Gobierno, Turismo y Producción, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 2) y 24) de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello, EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Desafectar de la Secretaria de Coordinación y Control de Gestión, Dirección de Asuntos jurídicos, División Digesto, al Agente Municipal, Dn. Patricio Hernán Pastorini, Documento Nacional de Identidad Nº 32.514.274, Legajo Nº 5504, a partir del día de la fecha. ARTÍCULO 2º.- Afectar al Agente Municipal indicado en el Artículo 1º del presente Decreto, a la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, juzgado de Faltas, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área. ARTÍCULO 3º.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01 Gobierno. ARTÍCULO 4º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Secretarias de Coordinación y Control de Gestión y de Gobierno, Turismo y Producción, cumplimentado dar intervención al Juzgado de Faltas, Dirección de Asuntos Jurídicos, División Digesto, y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Cr. GUSTAVO E. BORDET Presidente Municipal Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA Secretario de Gobierno, Turismo y Producción Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS Secretario de Coordinación y Control de Gestión.- |