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| El Departamento Ejecutivo promulgó la Ordenanza 33.169 que establece “para los empleados municipales el control de los niveles de alcoholemia cuando lo crea conveniente y/o por requerimiento del superior jerárquico”.
La iniciativa del presidente municipal Juan Carlos Cresto fue consensuada con los gremios municipales y aprobada recientemente por el Concejo Deliberante.
“El método será fiable, económicamente factible y de reconocido rigor científico, de manera de que se garantice la accesibilidad permanente al mismo”, señala la Ordenanza.
La norma dictamina que “en todos los casos el mencionado control se hará solo cuando el agente municipal esté cumpliendo servicios para el municipio
“En caso de accidentes de tránsito protagonizado por vehículos o máquinas municipales y/o accidentes de trabajo, el superior jerárquico, o los empleados involucrados, podrán solicitar, en el momento de ocurrencia del hecho, el análisis previsto en “El proceso de extracción de muestras podrá ser supervisado por un delegado que la entidad gremial reconocida en “Los empleados que se sometieren al examen previsto y se les detectaren niveles de alcoholemia superiores a lo normal, de ello se dejará constancia mediante acta confeccionada por el personal involucrado en el control, ratificado por el superior jerárquico y, opcionalmente por el delegado gremial y se pondrá en conocimiento del Departamento Ejecutivo quien lo podrá separar de sus funciones habituales y se lo derivará al Grupo de Apoyo Municipal a efectos de tratar su adicción”, indica la medida. “En caso de que los empleados municipales se encontraren ingiriendo bebidas alcohólicas en su lugar de trabajo, se deberá comunicar al Departamento Ejecutivo quien podrá determinar la suspensión de los mismos y la reubicación si lo considera conveniente. “Los empleados municipales que se negaren al examen previsto en el Artículo 1º de la presente norma, se dejará constancia por acta confeccionad por el personal involucrado en el control y ratificada por el Superior Jerárquico y de manera opcional por el delegado gremial y se comunicará al Departamento Ejecutivo. “ El Departamento Ejecutivo Municipal “podrá disponer, a requerimiento del Grupo de Apoyo Municipal y por el tiempo que lo estime conveniente, licencia con goce de haberes o la afectación a otra tarea compatible con su tratamiento, con la debida supervisión y avances probados del mismo” La norma deroga “el Artículo 31º inciso b) de Finalmente, la ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo Municipal “a reglamentar e instrumentar las medidas administrativas pertinentes para el cumplimiento de la presente norma”, finaliza.
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