Boletín Oficial N° 3217 - Concordia, 3 de julio de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos y Resolución
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 879/2.023, 884/2.023, 885/2.023, 886/2.023, 887/2.023, 888/2.023, 889/2.023, 890/2.023, 891/2.023, 894/2.023, 895/2.023 y 896/2.023.- Resolución: 38.012.-

 
DECRETO N° 879/2.023.
Concordia, 27 de Junio de 2.023
VISTO
El Decreto N° 105/2022, por el cual se autoriza a la Dirección de Liquidaciones a crear el código fijo N° 679 denominado “Retribución Secretaría de Deportes”, y
CONSIDERANDO
Que el Secretario de área solicita un ajuste en las sumas que percibe cada agente  a partir del 01/06/2023.
Que la citada Secretaría cuenta con personal calificado y responsable de las tareas y funciones que le son asignadas.
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo N° 428/2023, se aprobó la nueva escala salarial, con un aumento del 10% (Diez por ciento), que rige a partir del mes de Mayo de 2023.
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al departamento ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q), y u), de la Ley 10.027, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Modifícase las sumas que perciben los agentes de la Secretaría de Deportes mediante el Código N° 679, “Retribución Secretaría de Deportes”, cuyos detalles obran en el Anexo I adjunto y que forman parte del presente Decreto a partir del 01/06/2023.-
 
ARTÍCULO 2°.- Dispónese nuevos montos para liquidación del Código N° 679 “Retribución Secretaría de Deportes” a los agentes que obran en el Anexo II adjunto, en función de las tareas especiales que desarrollan en la Secretaría de Deportes a partir del 01/06/2023.-
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dese a la Secretaría de Deportes, copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Deportes
 
 
ANEXO I
LEGAJO NOMBRE Y APELLIDO IMPORTE
6248 blanco roxana graciela $     18,326.00
3632 cevey daiana gisele $       7,694.00
3626 cevey macarena yasmin $       7,694.00
3213 dalmolín alejandro $       1,446.50
5964 ferreyra cynthia noemí $       2,200.00
2579 flores marcelo fabian $       7,084.00
6484 fonseca guillermina $     10,439.00
2956 girard maximiliano diego $     24,431.00
3227 grandoli susana $       3,987.50
9515 krunfli sergio sebastián $     25,000.00
1935 manjarin daniel dario $     22,005.50
4421 miño daniel alberto $       1,446.50
5709 montes mirta $       3,322.00
4948 olivera veronica julieta $       2,200.00
4408 pagola javier eduardo $     11,720.50
4574 ponce alejandro martín $       1,325.50
5589 ponce juan carmelo $       8,178.50
2782 puppe josé antonio $       3,663.00
4949 racedo yanina $     14,707.00
3384 romero julio $       8,398.50
5762 segovia carlos santos $     24,431.00
4941 silva augusto david $     15,000.00
6222 terenzano mariela $       5,973.00
3240 torales claudio $       4,510.00
5033 valdez juan carlos $       7,337.00
 
ANEXO II
 
3614 andino brian nahuel $       25,000.00
9548 mendoza melina gisel $       50,000.00
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Deportes
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DECRETO N° 884/2023
Concordia, 29 de junio de 2023
 
VISTO el Decreto Nº 697 del 18 de Mayo de 2.023 que dispone la realización del llamado a Licitación Pública Nº 55/2.023 para la "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO" y Acta de Apertura en Expediente Interno Nº 767 "D" /2.023, y,
 
CONSIDERANDO:
Que habiéndose realizado el Acta de Apertura el día 9/06/2.023, no se presentaron oferentes, según consta en la misma obrante a fojas, 38 del referido expediente.
Que, en virtud de lo establecido por el artículo 17º de la Ordenanza 34.698 corresponde declarar desierto el referido llamado.  
Que corresponde proceder a realizar un 2do., llamado a Licitación para la "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO" el que se sustanciará con los pliegos elaborados por la Dirección de Compras y Suministros y aprobados por Decreto Nº 697/23 obrante en referido expediente.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva del presente gasto a las partidas correspondientes del Presupuesto de Gastos vigente.
Que la Subsecretaría de Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura del 2do., llamado de la licitación debe realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha para el mismo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027.
 
Por ello.
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1º.- Aprobar las actuaciones obrantes en Expediente Nº 767 "D"/2.023 correspondientes al 1er. llamado de la Licitación Pública N° 55/2.023 "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO".
 
ARTICULO 2º.- Declarar desierto el 1er. llamado a Licitación Pública Nº 55/2.023 "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO" cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 767 "D"/2.023, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 3°.- Disponer la apertura de un 2do., llamado, que se sustanciará con los pliegos aprobados por Decreto N° 697/23, elaborados por la Dirección de Compras y Suministros agregados a fojas 8 a 13 vta.
 
ARTICULO 4º.- Disponer que la apertura del 2do. Llamado de la licitación se realice en la Dirección de Compras y Suministros, la que se deberá proponer fecha para el mismo.
 
ARTICULO 5°.- Imputar el presente gasto a las siguientes Partidas Presupuestarias del ejercicio vigente:
0.1.60.02.05.07.57 Hacienda 25.471.875,00.
 
ARTICULO 6°.- Disponer que el pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado en Decreto N° 697/23.
 
ARTICULO 7°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares por Decreto N° 697/23.
 
ARTICULO 8°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros y Contaduría a los efectos dispuestos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 885/2.023
Concordia, 29 de junio de 2023
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de JUNIO de 2023, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 1.312 Letra "D"/2.023 y,
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SESENTA Y CUATRO CON 45/100 ($ 764.697.064,45).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de JUNIO de 2023, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SESENTA Y CUATRO CON 45/100 ($764.697.064,45).
conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°1.312 Letra "D"/2.023.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos. 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 886/2.023
Concordia, 26 de Junio de 2.023
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 688 Letra "S" 12023 y;
CONSIDERANDO
Que de Fojas N° 03 a 11 del presente, obran comprobantes de pago elevado por la Secretaria de Desarrollo Urbano, los cuales han sido abonados con fondos provenientes de la Caja Menor asignados a esa Secretaria mediante Decreto N°1315/2022.
Que el monto total de gastos, conforme a la planilla obrante a fojas N°17 asciende a la suma de PESOS CIENTO TRECE MIL SIETE CON 89/100 ($113.007,89).
Que a Fojas N°12 a 14, la Dirección de Planificación y Presupuesto, realiza la Imputación Preventiva N°3988 del Año 2023, indicando las Partidas Presupuestarias a las que se debe imputar el gasto.
Que a Fojas N°15, la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, toma debido conocimiento autorizando el presente gasto.
Que a Fojas N° 16, la Contaduría Municipal realiza el informe correspondiente.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal, exceptúa las disposiciones del Decreto N°29.708/1.997, de acuerdo a lo informado por la Contaduría Municipal a Fojas N°16; y dispone la continuidad del presente tramite.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°) de la Ley Provincial N°10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Exceptúese las disposiciones del Decreto N°29.708/1.997, visto lo informado por la Contaduría Municipal a Fojas N° 16 del presente Expediente y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Disponese aprobar la presente rendición de gastos realizados con fondos de la Caja Menor de la Secretaria de Desarrollo Urbano y disponer el reintegro de la suma de PESOS CIENTO TRECE MIL SIETE CON 89/100 ($113.007,89), a la responsable del Fondo Fijo, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, DNI N°12.426.693, según lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto aprobado en el ARTICULO 2° en las siguientes Partidas Presupuestarias:
Imputación Partida N° Obras Publicas Importe         
0.1.90.01.01.02.20.03  TEXTILES  $78.400,00
0.1.90.01.01.02.20.05  PAPEL E IMPRESOS  $100,00
0.1.90.01.01.02.20.08 CUERO - CAUCHO  $15.655,00
0.1.90.01.01.02.20.11 DVERSOS  $12.312,89
0.1.90.01.01.02.21.10 VIATICOS  $4.940,00
0.1.80.01.01.02.21.16 OTROS  $1.600,00
 
ARTICULO 4°.- Infórmese a la A.F.I.P. a través de la Contaduría Municipal de la inobservancia a las normativas vigentes si las hubiere por parte de los proveedores.
 
ARTICULO 5°.- A sus efectos gírese a Contaduría Municipal y Tesorería Municipal.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°887/2.023.
Concordia, 29 de Junio de 2.023.
VISTO, la Licitación Pública N°45/2023, para la Obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA-2° Etapa; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo; encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión, por lo expuesto, se considera necesario designar al M.M.O. VILCHE HUGO DANIEL, Documento Nacional de Identidad N°14.021.528, Legajo N°2024, como Inspector para la obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función.
Que el M.M.O. VILCHE HUGO DANIEL, designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 26/06/2.023 y hasta que termine la misma.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo designar como Inspector de Obra al M.M.O. VILCHE HUGO DANIEL, Documento Nacional de Identidad N°14.021.528, Legajo N°2024, a partir del 26/06/2.023, para la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 2° Etapa, Licitación Pública N° 45/2023, conforme lo expresado en el considerando precedente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de Obra, a partir del día 26/06/2.023, al M.M.O. VILCHE HUGO DANIEL, Documento Nacional de Identidad N°14.021.528, Legajo N°2024, para la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA-2° Etapa, Licitación Pública N°45/2023, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese al Inspector interviniente dependiente de la Unidad Coordinadora de Mejoramiento de Obras y Servicios Urbanos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, tome nota la Dirección de Compras y Suministros, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 888/2.023
Concordia, 29 de Junio de 2.023
VISTO, la Solicitud de Compra Directa N°186 y Orden de Compra Directa N°922/2023, de la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CERRAMIENTO PERIMETRAL Y ACCESOS EN PREDIO CENTRO ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD VILLA ADELA / PARAJE EL MARTILLO", y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello, y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta Gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, y considerando que reúne las condiciones para realizar las tareas de control y supervisión, el Arquitecto LESSA, JORGE MANUEL, Documento Nacional de Identidad N°14.307.016, Legajo N°9211.
Que el Arquitecto LESSA, JORGE MANUEL designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 23/06/2.023 y hasta la finalización de la misma.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente designar como Inspector de Obra al Arquitecto LESSA, JORGE MANUEL, Documento Nacional de Identidad N°14.307.016, Legajo N°9211, para la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CERRAMIENTO PERIMETRAL Y ACCESOS EN PREDIO CENTRO ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD VILLA ADELA / PARAJE EL MARTILLO", gestionada mediante la Solicitud de Compra Directa N°186 y Orden de Compra Directa N°922/2023.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley N°10.027 y su modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de Obra, para la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CERRAMIENTO PERIMETRAL Y ACCESOS EN PREDIO CENTRO ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD VILLA ADELA / PARAJE EL MARTILLO", gestionada mediante la Solicitud de Compra Directa N°186 Y Orden de Compra Directa N°922/2023, al Arquitecto LESSA, JORGE MANUEL, Documento Nacional de Identidad N°14.307.016, Legajo N°9211, a partir del día 23/06/2.023 hasta la finalización de la misma, quien tendrá a su cargo las tareas de control y supervisión de dicha Obra, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese al Inspector interviniente a través de la Dirección de Arquitectura, de la Subsecretaría de Obras Públicas, dependientes la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministro, sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°889/2.023.
Concordia, 29 de Junio de 2.023
VISTO, la Licitación Pública N° 44/2023, para la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA-1° Etapa; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo; encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión, por lo expuesto, se considera necesario designar al M.M.O. VILCHE HUGO DANIEL, Documento Nacional de Identidad N°14.021.528, Legajo N°2024, como Inspector para la obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función.
Que el M.M.O. VILCHE HUGO DANIEL, designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 26/06/2.023 y hasta que termine la misma.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo designar como Inspector de Obra al M.M.O. VILCHE HUGO DANIEL, Documento Nacional de Identidad N°14.021.528, Legajo N°2024, a partir del 26/06/2.023, para la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 1° Etapa, Licitación Pública N°44/2023, conforme lo expresado en el considerando precedente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de Obra, a partir del día 26/06/2.023, al M.M.O. VILCHE HUGO DANIEL, Documento Nacional de Identidad N° 14.021.528, Legajo N°2024, para la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA-1° Etapa, Licitación Pública N°44/2023, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese al Inspector interviniente dependiente de la Unidad Coordinadora de Mejoramiento de Obras y Servicios Urbanos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, tome nota la Dirección de Compras y Suministros, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dese a la Secretaria de Gobierno y Haciena; y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°890/2.023.
Concordia, 29 de Junio de 2.023
VISTO, la Licitación Pública N°47/2023, para la Obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA-3° Etapa”; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo; encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión, por lo expuesto, se considera necesario designar al M.M.O. VILCHE HUGO DANIEL, Documento Nacional de Identidad N°14.021.528, Legajo N°2024, como Inspector para la obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función.
Que el M.M.O. VILCHE HUGO DANIEL, designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 26/06/2.023 y hasta que termine la misma.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo designar como Inspector de Obra al M.M.O. VILCHE HUGO DANIEL, Documento Nacional de Identidad N°14.021.528, Legajo N°2024, a partir del 26/06/2.023, para la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – 3° Etapa”, Licitación Pública N°47/2023, conforme lo expresado en el considerando precedente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de Obra, a partir del día 26/06/2.023, al M.M.O. VILCHE HUGO DANIEL, Documento Nacional de Identidad N°14.021.528, Legajo N°2024, para la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA-3° Etapa”, Licitación Pública N° 47/2023, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese al Inspector interviniente dependiente de la Unidad Coordinadora de Mejoramiento de Obras y Servicios Urbanos, de la Secretaría de desarrollo Urbano; cumplido, tome nota la Dirección de Compras y Suministros, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 891/2.023.
Concordia, 29 de Junio de 2.023
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 16 Letra "F"/2023, iniciadas por la agente mensual NOEMI SUSANA FIORITO, Legajo N°2487 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 obra solicitud presentada por la nombrada agente, por la que interesa acogerse al beneficio previsto en la Ordenanza N°34.691/11, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente NOEMI SUSANA FIORITO, Legajo N°2487, DNI N°14.162.779, revista como personal mensualizado con categoría 22 del Escalafón Municipal, dependiente de la Secretaría de Salud - Dirección de Especialidades Médicas; tiene 62 años de edad y presta servicios hace 23 años y 6 meses, ingresó el 01/06/1999.
Que, destaca a su vez la Dirección de Recursos Humanos, en referencia a la Ley 8732 de Jubilaciones, especifica que, el varón se jubila a los 62 años y la mujer a los 57 años de edad con 30 años de servicios cumplidos.
Que, toma nueva intervención la Dirección de Recursos Humanos a fojas 12, informando que la agente NOEMI SUSANA FIORITO, Legajo N° 2487, según registros de esa Dirección revistó de la siguiente forma: desde el 01/03/1996 hasta el 31/05/1999 fue contratada con aportes, desde el 01/06/1999 hasta el 31/05/2003 fue jornalizada y desde el 01/06/2003 es mensualizada.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictámenes N°746/2023 de fojas 4 y N° 880/2023 de fojas 18, indicando en este último que, ante las presentes actuaciones, lo solicitado a fojas 1 por la agente NOEMI SUSANA FIORITO, Legajo N°2487, y que ha presentado nueva documentación acreditando nuevos años de servicios; considera que la nombrada reúne los requisitos exigidos por el Artículo 1° de la Ordenanza N°34.691 para que se le otorgue la asignación de categoría conforme la tabla anexa de la mencionada ordenanza.
Que la Ordenanza N°34.691 dispone en su Artículo 1°: “EI personal que haya cumplido 25 años de servicios computables en municipio y le reste cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinaria común o especial, podrá por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme a la tabla anexa al presente."
Que por consiguiente este Departamento Ejecutivo entiende corresponde hacer lugar a la petición efectuada y consecuentemente asignar a la agente NOEMI SUSANA FIORITO, Legajo N° 2487, la Categoría 24° del Escalafón Municipal, en los términos y condiciones de la normativa precitada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese hacer lugar a la solicitud formulada en el escrito de fojas 1 del Expediente Interno Expediente Interno N°16 Letra "F"/2023, por el que la agente mensual NOEMI SUSANA FIORITO, Legajo N°2487, DNI N°14.162.779, interesa acogerse al beneficio previsto en la Ordenanza N°34.691/11, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse, y en consecuencia asignase la Categoría 24° del Escalafón Municipal ala nombrada agente, de conformidad con lo previsto en la tabla anexa de la mencionada Ordenanza, en virtud de lo señalado en los Considerandos que integran y forman parte del presente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese por la Dirección de Recursos Humanos a la Agente Municipal NOEMI SUSANA FIORITO, Legajo N° 2487, que la Ordenanza N° 34.691 establece: "ARTICULO 6°.- El beneficio dispuesto en los artículos anteriores se perderá automáticamente si al reunir los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria o especial no se promovieren los trámites dentro de los 60 días...".    
 
ARTICULO 3°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación y correspondientes efectos, Dirección de Liquidación de Haberes, Secretaría de Salud y oportunamente archívese en el legajo personal de la agente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
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DECRETO N° 894/2.023.
Concordia, 30 de Junio de 2.023
VIST9 los Decretos N°1.735/22 y N°729/23, así como las Ordenanzas N°37.815/2022 y 37.816/2022,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N°729/23 se designa en el cargo de Contadora Municipal a la Cra. Monica Liliana Lifschitz, legajo 9283, DNI N°17.264.479 a partir del 22 de Junio de 2023.
Que en virtud de ello, corresponde dejar sin efecto la designación efectuada por el Artículo 1° del Decreto N° 1735/2022 a partir del 22 de Junio de 2023 y agradecer a la Cra. Silvina Raquel Rougier, Legajo N° 8016, DNI 26.544.538, por los servicios prestados conforme a dicha designación.
Que asimismo, se considera pertinente en función a un apropiado cumplimiento de los objetivos de esta Administración Municipal dejar sin efecto la designación efectuada en el Artículo 72° del Decreto N°1389/2022 a la Cra. Maria Vanesa Salomón, Legajo N° 8.004, DNI 26.188.244, a partir del 22 de Junio de 2.023 y agradecerle por los servicios prestados conforme a dicha designación.
Que en virtud de lo expresado en el párrafo precedente, resulta necesario cubrir el cargo de Sub Contador Municipal, designando a la Dra. Silvina Raquel Rougier, Legajo N° 8016, DNI26.544.538, a partir del 22 de Junio de 2.023.
Que en consecuencia, se debe dejar sin efecto la designación efectuada en el Articulo 75° del Decreto N°1389/2022 a la Cra. Silvina Raquel Rougier, Legajo N° 8016, DNI 26.544.538, a partir del 22 de Junio de 2.023.
Que en ese mismo orden de ideas, se debe dejar sin efecto la designación transitoria efectuada por el Artículo 3° del Decreto N° 1735/2022 al Cr. Diego Paolo Cutro, Legajo 8022, DNI 27.181.566, desde el 22 de Junio de 2.023 y proceder a su designación a partir de la misma fecha para el cumplimiento de las funciones establecidas por el Artículo 74° del Decreto N° 1388/2022.
Que dichas Ordenanzas establecen la creación de las funciones y competencias de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
Que debido al cúmulo de tareas que realiza la Contaduría Municipal, resulta imprescindible reestructurar dicha dependencia, a fin de organizar la asignación de tareas y delegación de responsabilidades.
Que por tal motivo, resulta necesaria la creación del Departamento de Control de Rendiciones dentro del ámbito de la Contaduría Municipal.
Que la Ordenanza 37.815/2022 en el Art. 19° faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a la creación de la estructura orgánica correspondiente para el cumplimiento de sus objetivos específicos.
Que dicho Departamento entenderá en todo lo relativo al control de las rendiciones de adelantos y subsidios, reintegros de gastos y fondos fijos.
Que resulta necesario cubrir el cargo de Jefe del Departamento de Control de Rendiciones mediante la designación de la Cra. Maria Vanesa Salomón, legajo N°8.004, DNI 26.188.244, a partir del 22 de Junio de 2.023, para el cumplimiento de las funciones antes mencionadas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027-Régimen Municipal- modificada por Ley 10.082.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto a partir del 22 de Junio de 2023, la designación efectuada por el Articulo 1° del Decreto N°1735/2022, agradeciendo a la Cra. Silvina Raquel Rougier, legajo N°8016, DNI 26.544.538, por los servicios prestados conforme a dicha designación.
 
ARTICULO 2°.- Déjase sin efecto a partir del 22 de Junio de 2023, la designación efectuada por el Articulo 72° del Decreto N°1389/2022, agradeciendo a la Cra. Maria Vanesa Salomón, legajo N°8.004, DNI 26.188.244, por los servicios prestados.
 
ARTICULO 3°.- Déjase sin efecto a partir del 22 de Junio de 2023, la designación efectuada por el Articulo 75° del Decreto N°1389/2022, agradeciendo a la Cra. Silvina Raquel Rougier, legajo N°8016, DNI 26.544.538, por los servicios prestados.
 
ARTICULO 4°.- Déjase sin efecto a partir del 22 de Junio de 2023, la designación efectuada por el Artículo 3° del Decreto N°1735/2022, agradeciendo al Cr. Diego Paolo Cutro, legajo 8022, DNI 27.181.566, por los servicios prestados.
 
ARTICULO 5°.- Designase en el cargo de Sub Contador Municipal, a la Cra. Silvina Raquel Rougier, legajo N° 8016, DNI 26.544.538, para el cumplimiento de las funciones establecidas por el Articulo 71° del Decreto N°1388/2022, a partir del día 22 de Junio de 2.023.
 
ARTICULO 6°.- Designase en el cargo de Jefe del Departamento Contable, al Cr. Diego Paolo Cutro, legajo 8022, DNI 27.181.566, para el cumplimiento de las funciones establecidas por el Artículo 74° del Decreto N° 1388/2022, a partir del día 22 de Junio de 2.023
 
ARTICULO 7°.- Créase el Departamento de Control de Rendiciones que entenderá en todo lo relativo al control de las rendiciones de adelantos y subsidios, reintegros de gastos y fondos fijos. Se relacionara con la Subsecretaria de Hacienda a través de la Contaduría Municipal y tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 8°.- Desígnese como Jefa del Departamento de Control de Rendiciones para cumplir las funciones descriptas en el Artículo 7° del presente Decreto, a la Cra. Marra Vanesa Salomón, Legajo N° 8.004, DNI 26.188.244, a partir del 22 de Junio de 2.023.
               
ARTICULO 9°.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 895/2.023.
Concordia, 30 de Junio de 2.023
VISTO que mediante Decreto N°730/2023 se designo como Subsecretaria de Hacienda a la Lic. Patricia Alejandra Miranda, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante nota de fecha 29 de Junio de 2023, la mencionada presento su renuncia al Cargo de Subsecretaria de Hacienda.
Que en el Capitulo I, Articulo 2° de la Ordenanza N°37.816/22, se establece la creación de la Subsecretaria Hacienda, indicando por su parte en el Articulo 3° de la norma mencionada las funciones y competencias inherentes a la misma.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, considera pertinente designar a la Cra. Juliana Garcia Maciel DNI 27.590.634, quien reúne las condiciones para desempeñar las funciones requeridas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley N°10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese del cargo de Subsecretaria de Hacienda a la Lic. Patricia Alejandra Miranda DNI 28.110.157, designado mediante Decreto N°730/2023, según lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Agradecerse a la Lic. Patricia Alejandra Miranda, por el desempeño y dedicación a las funciones asignadas oportunamente.
 
ARTICULO 3°.- Designase Sub Jefe de la Dirección de Compras y Suministros a la Lic. Patricia Alejandra Miranda, Documento Nacional de Identidad N°28.110.157, Legajo 8011, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 84° del Decreto N°1388/22.                
 
ARTICULO 4°.- Desígnese a cargo de la Subsecretaria Hacienda a la Cra. Juliana García Maciel DNI 27.590.634, quien deberá cumplir con las responsabilidades establecidas en el Articulo 3° de la Ordenanza N° 37.816/2022.
 
ARTICULO 5°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humano cumpliendo pase a la Dirección de Liquidación a los efectos dispuesto en el presente Decreto.-                
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 896/2.023.
Concordia, 30 de Junio de 2.023
VISTO que mediante Decreto N° 1.255/2022 se designo como Secretario de Gobierno y Hacienda al Cr. Sierra Alvaro Enrique, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante nota de fecha 26 de Junio de 2023, el Cr. Sierra Alvaro Enrique presento su renuncia al Cargo de Secretario de Gobierno y Hacienda.
Que en el Titulo 1, Articulo 1° de la Ordenanza N° 37.815/22, se establece la creación de la Secretaria de Gobierne) y Hacienda, indicando por su parte en el Titulo III, Capitulo I, Articulo 10° de la norma mencionada las funciones y competencias inherentes a la misma.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, considera pertinente designar al Sr. Aldo Damián Alvarez DNI 28.678.201, quien reúne las condiciones para desempeñar las funciones requeridas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley N°10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese del cargo de Secretario de Gobierno y Hacienda al Cr. Sierra Alvaro Enrique DNI 18.763.778, designado mediante Decreto N°1255/2022, según lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Agradecerse al Cr. Sierra Alvaro Enrique, por el desempeño y dedicación a las funciones asignadas oportunamente.
 
ARTICULO 3°.- Desígnese a cargo de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al Sr. Aldo Damián Alvarez DNI 28.678.201, quien deberá cumplir con las responsabilidades establecidas en el Titulo III, Capitulo I, Articulo 10° de la Ordenanza N° 37.815/2022. 
 
ARTICULO 4°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo pase a la Dirección de Liquidación a los efectos dispuesto en el presente Decreto.-
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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Concordia, 08 de Junio de 2023
Nº 9.703
VISTO:
    Que, el equipo coordinador anuncio fecha para la edición de este año de la Feria de las Carreras Concordia. Y que presento ante este Cuerpo la solicitud de declaración de interese municipal de la "XX edición de la FERIA DE LAS CARRERAS DE CONCORDIA, y;
CONSIDERANDO:
    Qué, como todos los años, desde hace ya 20 ediciones, este 2023 se llevara a cabo una nueva edición de la "Feria de las Carreras de Concordia"
    Que este es un evento que congrega miles de jóvenes de la Ciudad y de distintos lugares de Entre Ríos, en la que los alumnos tienen la oportunidad de ver la amplia oferta académica con la que cuenta la ciudad, en sus diferentes instituciones.
    Que, es un evento educativo que año a año ha ido creciendo en todos los aspectos, tanto en la participación de las instituciones, como de docentes y principalmente de los alumnos que se acercan buscando una oportunidad académica.
    Que, en los dos días a desarrollarse el evento, se prevé el tradicional paseo de feria por los stands de las instituciones, y también charlas de modo presencial. Hace algunos años, el equipo coordinador innovo una modalidad virtual, desde la pagina web, en la cual los alumnos de todo el país pueden acceder a la misma.
    Que, este año tiene como sedes físicas, el Instituto de Profesorado de Concordia (IPC) y el Profesorado Hno. Septimio, ambos de calle San Juan N° 162, coordinado todo esto con el equipo de la UT Regional Concordia y las Facultades de Ciencias de la Administración y de Ciencias de la Alimentación de la UNER.
    Que, todas estas actividades se realizaran durante los días 15 y 16 de junio de este 2023.
    Que, este Cuerpo acompaña todos los años esta importante instancia académica para la ciudad, para la región y la provincia.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1º-Declárese de Interés Municipal , Cultural y Educativo, la XX FERIA DE LAS CARRERAS DE CONCORDIA Edición 2023, a realizarse los días 15 y 16 de junio de 2023 en el Instituto de Profesorado Concordia y el Profesorado Hermano Septimio ubicados en calle Espejo 162.-
 
ARTÍCULO 2º-. Entregar al equipo coordinador de la Feria de las Carreras de Concordia, un diploma distintivo del evento y la presente resolución debidamente rubricada.-
 
ARTÍCULO 3º-.Comuníquese, publíquese, regístrese  y archívese.-
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 8 de Junio de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de junio de 2023
 
RESOLUCION N° 38.012
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda