Boletín Oficial N° 3221 - Concordia, 10 de julio de 2023

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Ordenanzas: 38.041, 37.042 y 37.043.- Decretos: 892/2023,  898/2023, 899/2023, 905/2023, 906/2023, 933/2023, 934/2023, 935/2023 y 936/2023.- Resoluciones: 37.018, 38.040 y 38.044.-


Concordia, 16 de Junio de 2023
 
Expte N° 27.365-SC
 
ORDENANZA  SOBRE  CREACIÓN  FORMAL  DEL CORO
DE CÁMARA MUNICIPAL DE CONCORDIA.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Créase el Coro de cámara Municipal de Concordia.
 
ARTÍCULO 2.- La participación y naturaleza de los integrantes del Coro de Cámara Municipal de Concordia, será vocacional, aunque constará de un Director Coral, asistido por un preparador Vocal, un Asistente Armador de las Obras y un Pianista Acompañante. El Director Coral será quien prepara y coordina las voces con el fin de que el coro pueda interpretar con seguridad y soltura las distintas obras que se abordan. El preparador Vocal enseña las partes de la línea vocal buscando un mejor empaste para lograr un sonido homogéneo; trabaja la articulación del texto y ritmo de cada obra, hace hincapié en el timbre y colocación de la voz para que sean adecuados, no generando desafinaciones en la emisión conjunta de las voces, cuida que haya una fonación sana. El asistente Armador de Obras es quién asiste al Director para que éste, tenga más tiempo para mejorar matices en las obras, corregir errores rítmicos y amónicos.
 
ARTÍCULO 3.-   El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la partida económica necesaria para el correcto desempeño del coro, acorde al presupuesto destinado a cultura.
 
ARTÍCULO 4°.-  El Coro de Cámara Municipal de Concordia será el encargado por medio de su Director, Preparador Vocal y Asistente de Obras, de la audición y proceso de selección de voces mixtas convocando a ciudadanos de 18 años en adelante para conformarlo.
 
ARTÍCULO 5°.- La actividad anual del Coro comprenderá el calendario de marzo a  diciembre, contemplando un receso en que los profesionales planifiquen en comisión artística la proyección del siguiente año. Y el mismo acompañará al Municipio en todos los eventos inherentes a las celebraciones patrias, haciendo presentaciones en espacios verdes, teatros, museos, y todo festival donde el Municipio lo requiera.
 
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 15 de Junio de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de junio de 2023
 
ORDENANZA 38.041
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.
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Concordia, 22 de Junio de 2023
 
Expte N° 27.486 –SC
 
ORDENANZA PARA LA CONFORMACION DE LA “MESA LOCAL DE PRIMERA INFANCIA”.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Se dispone la creación de la Mesa Local de la Primera Infancia” a efectos de constituirse como espacio de coordinación y articulación de las políticas públicas nacionales, provinciales y municipales de Primera Infancia desde una perspectiva integral, con el fin de garantizar de modo prioritario el cumplimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes de hasta cuatro años de edad, sus familias y comunidades, aumentando los niveles de bienestar, disminuyendo los grados de desigualdad social, territorial y de género, garantizando el acceso universal a bienes y servicios de igual calidad, estableciendo metas de trabajo que permitan avanzar en un diagnóstico de la realidad local y pensar en acciones para acompañar en la etapa clave de los niños y niñas de nuestra ciudad garantizando así un mejor porvenir y una infancia plena en materia de desarrollo educativo, deportivo y nutricional, dando paso así a una realidad social donde los derechos de nuestros infantes sean respetados y tomen relevancia que merecen, la cual funcionará en la órbita de la Secretaria de Desarrollo Social.
 
ARTÍCULO 2°.- Establézcase que la «Mesa Local de la Primera Infancia” estará conformada y tendrá representación permanente de:
· Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas – Delegación Concordia;
· ANSES – Delegación Concordia;
· Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (COPNAF) – Delegación Concordia;
· Policía del Menor y la Mujer – Policía de Entre Ríos;
· Secretarías de la Municipalidad de Concordia;
· Área de Salud Pública Municipal;
· Salud Pública Provincial: Hospital “Felipe Heras”, Hospital “Delicia C. Masvernat”, Hospital “Ramón Carrillo”;
· Dirección Departamental de Escuelas;
· Poder Judicial de Entre Ríos: Juzgados de Familia y Ministerio Pupilar;
· Área de Mujer, Género y Diversidad;
· Comedores escolares;
· Instituciones Religiosas;
· Un representante de cada bloque del Concejo Deliberante;
 
ARTÍCULO 3°.- Además de las instituciones enumeradas en el Art. Anterior, invitar a todas aquellas organizaciones que intervengan en el campo de la Primera infancia. –
 
ARTÍCULO 4°.- Facúltese a la Secretaria de Desarrollo Social, para que mediante el dictado de las Resoluciones necesarias realice la coordinación y articulación de la «Mesa Local de la Primera Infancia” según lo dispuesto en el Artículo 1°.-
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Junio de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de junio de 2023
 
ORDENANZA 38.042
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Desarrollo Social.
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Concordia, 22 de Junio de 2023
 
Expte N° 27.273-SC
 
ORDENANZA SOBRE  PREVENCIÓN YSEGURIDAD EN LOCALES BAILABLES
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Será obligatorio para todos los locales comprendidos en el Título III (Disposiciones Especiales) Capítulo V (Establecimientos con Música y Baile y/o Confiterías Bailables) de la Ord. 33.695, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) La colocación de cámaras de video vigilancia de alta definición, en todas las puertas de entrada y salida, así como también en las de salida de emergencia, respetándose las disposiciones contenidas en la Ley Provincial N° 10.175, Ley Nacional 25.326 y normas complementarias y / o reglamentarias de ambas.
Las cámaras mencionadas deberán estar conectadas y grabando, al menos, durante las cuatro (4) horas anteriores y las cuatro (4) horas posteriores a la apertura y cierre del local, así como también durante todo el tiempo en que el mismo esté abierto al público.
Asimismo, se le brindará a la Policía de la Provincia de Entre Ríos una clave de acceso a efectos de que pueda acceder remotamente al sistema.
b) La instalación de un sistema de detector de metales en las puertas de ingreso y salida, los cuales serán manipulados por Agentes Controladores de Admisión y Permanencia de Espectáculos Públicos (A.C.A.P.), debidamente incluidos / as en el Registro que elabora y actualiza anualmente la Secretaría de Gobierno y Hacienda, a través de la Dirección de Prevención y Seguridad Ciudadana, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ord. 36.025.
Se entiende por sistema de detector de metales al mecanismo idóneo para la detección de objetos metálicos, en especial armas, cuchillos, objetos contundentes, cadenas y todo otro objeto que pueda producir, eventual o inminentemente, un daño sobre las personas y / o sus bienes.
 
ARTÍCULO 2.- Serán autoridades de aplicación, en forma conjunta, de la presente ordenanza la Dirección de Inspección General y la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, ambas dependientes de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, o las que en el futuro las reemplacen.
 
ARTÍCULO 3°.- El establecimiento que incumpla con algunas de las obligaciones dispuestas en el artículo precedente será pasible de las siguientes sanciones:
 
a.- Multa desde 1 a 50 juristas.
b.- Clausura del establecimiento.
El Juzgado de Faltas Municipal aplicará las sanciones en orden a la gravedad, antecedentes y/o reiteración de las faltas cometidas.
 
ARTÍCULO 4°.- Los establecimientos obligados deberán, en el plazo de sesenta (60) días corridos, contados desde la promulgación de la presente ordenanza, dar cumplimiento a la obligación dispuesta en el Art. 1° inciso b).
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 22 de Junio de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 03 de julio de 2023
 
ORDENANZA 38.043
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 892/2023
Concordia, 29 de junio de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno Nº 244 Letra “S” del año 2023;  y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 426/2.023, de fecha 23 de Marzo de 2.023, obrante de fojas 59 a 60 y el Decreto N° 627/2.023, de fecha 03 de Mayo de 2.023, obrante de fojas 146 a 147 vta., se aprueba la documentación para el Primer y Segundo Llamado, respectivamente, a Licitación Pública Nº 27/2023, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE ARCOS DE INGRESO A LA CIUDAD DE CONCORDIA”.
Que constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares  efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 171 y 171 vta., obra Acta de Apertura de fecha 18 de Mayo de 2.023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentaron dos (2) ofertas correspondientes a:
  • JOSÉ ANTONIO AVA: cotizando lo solicitado por un importe total de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 33.984.688,00).
  • MARCELO JOSÉ GAGLIO: cotizando lo solicitado por un importe total de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 78/100 ($ 33.499.999,78).
Que a fojas 250 y 250 vta., obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 24 de Mayo de 2023, donde analizada las ofertas presentadas en su aspecto formal, se verifica que:
  •  JOSÉ ANTONIO AVA: no cumple con la siguiente documentación exigida en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
  • Plan de Trabajo.
  • Curva de Inversión.
  • Análisis de Precios.
  • Constancia de inscripción en el Registro de Contratistas de la Provincia y capacidad de contratación asignada.
  • MARCELO JOSÉ GAGLIO: no cumple con la siguiente documentación exigida en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
  • Constitución expresa de domicilio en la ciudad de Concordia. Será causal de inadmisibilidad, la falta de notificación al Municipio de cualquier cambio de domicilio, que el oferente produzca dentro del período de tramitación de esta licitación.
  • Referencias comerciales expedidas por las respectivas empresas.
  • Referencias bancarias expedidas por las respectivas instituciones bancarias.
  • Declaración jurada de antecedentes del proponente en licitaciones de naturaleza similar, si existieran.
  • Designación del Representante Técnico para la presente Obra.
  • Declaración Jurada en la que consta que el Oferente y su Representante Técnico conoce todas y cada una de las partes de los pliegos generales y técnicos y ha efectuado un reconocimiento del terreno.
  • Plan de Trabajo.
  • Curva de Inversión.
  • Análisis de Precios.
  • Constancias de inscripción en el Registro de Contratistas de la Provincia y capacidad de contratación asignada.
  • Constancia de inscripción en el Registro de Constructores de la Municipalidad de Concordia.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora decide intimar a las firmas a cumplir con la documentación faltante en el plazo establecido en la normativa vigente.
Que a fojas 287 y 287 vta., obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 07 de Junio del año 2.023, donde verifica, a la fecha, que solamente la firma MARCELO JOSÉ GAGLIO cumple con lo solicitado; por lo que, corresponde se declare la inadmisibilidad de la oferta de JOSÉ ANTONIO AVA, de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizada la única oferta admisible en su aspecto económico se verifica que lo cotizado supera en un 17,30% a la Imputación Preventiva.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 118° Inciso a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM y se constata que el oferente no posee deuda en la Tasa Comercial.
Que por lo expuesto, y de acuerdo a la nota presentada por el área técnica, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique lo solicitado a la firma MARCELO JOSÉ GAGLIO, por un importe total de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 78/100 ($ 33.499.999,78), de acuerdo a lo detallado en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Que obra intervención de la Dirección Planificación y Presupuesto, y de la Subsecretaría de Hacienda.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar a la firma MARCELO JOSÉ GAGLIO, la Licitación Pública Nº 27/2023, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE ARCOS DE INGRESO A LA CIUDAD DE CONCORDIA”, de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión Evaluadora y conforme a lo descripto en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria  - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese inadmisible la oferta presentada por la firma JOSÉ ANTONIO AVA, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente, y que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la mencionada empresa.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en Expediente Interno Nº 244 Letra “S” del año 2.023, correspondiente a la Licitación Pública Nº 27/2023, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE ARCOS DE INGRESO A LA CIUDAD DE CONCORDIA”, conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 426/2.023, de fecha 23 de Marzo de 2.023, obrante de fojas 59 a 60 y el Decreto N° 627/2.023, de fecha 03 de Mayo de 2.023, obrante de fojas 146 a 147 vta. del presente.
 
ARTÍCULO 3°.- Adjudíquese, a la firma MARCELO JOSÉ GAGLIO, la Licitación Pública Nº 27/2023, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE ARCOS DE INGRESO A LA CIUDAD DE CONCORDIA”, de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión Evaluadora y conforme a lo descripto en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, por un importe total de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 78/100 ($ 33.499.999,78).
 
ARTÍCULO 4°.- Impútese el gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.90.02.05.08.61.01   O.P. (Obras Varias e Imprevistas) $ 33.499.999,78.
 
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma MARCELO JOSÉ GAGLIO, que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo, y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
 
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 898/2023
Concordia, 30 de junio de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno Nº 842 Letra “D” del año 2.023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 29 a 198 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas y Estructura de Ponderación de Insumos Principales, de la Licitación Pública Nº 60/2023, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO - COLONIA ROCA”.
Que mediante el Decreto N° 716/2.023 de fecha 22 de Mayo de 2.023, obrante de fojas 203 a 222, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 60/2023.
Que, de fojas 224 a 246, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que, a fojas 247, obra Acta de Apertura, de fecha 21 de Junio de 2.023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS TRESCIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL TREINTA Y DOS CON 27/100 ($ 311.322.032,27).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente. 
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente declarar desierto el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 60/2023, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO - COLONIA ROCA”; y en consecuencia, efectuar el Segundo Llamado de la presente Licitación, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria -  Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Declárese desierto el Primer Llamado a la Licitación Pública Nº 60/2023, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO - COLONIA ROCA”, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Apruébese la documentación para el Segundo Llamado a Licitación Pública Nº 60/2023, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO - COLONIA ROCA”, y la Estructura de Ponderación de Insumos Principales, cuyo Anexo I forma parte del presente; y en consecuencia, efectúese el Segundo Llamado de dicha Licitación, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 842 Letra “D” del año 2.023.
 
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de TRESCIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL TREINTA Y DOS CON 27/100 ($ 311.322.032,27).
 
ARTÍCULO 4°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.7.90.02.05.08.61.26     O.P. (B° COLONIA ROCA)   $  311.322.032,27.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTÍCULO 6°- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTÍCULO 7°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTÍCULO 8° - Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 9° - Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 899/2023
Concordia, 30 de junio de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno Nº 841 Letra “D” del año 2.023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 27 a 189 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas y Estructura de Ponderación de Insumos Principales, de la Licitación Pública Nº 61/2023, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE EQUIPAMIENTO PRODUCTIVO: NUEVO CENTRO VERDE DE RECICLADO – EX AERO CLUB”.
Que mediante el Decreto N° 715/2.023 de fecha 22 de Mayo de 2.023, obrante de fojas 194 a 203, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 61/2023.
Que, de fojas 205 a 230, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que, a fojas 231, obra Acta de Apertura, de fecha 22 de Junio de 2.023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS QUINIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 60/100 ($ 517.999.261,60).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente. 
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente declarar desierto el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 61/2023, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE EQUIPAMIENTO PRODUCTIVO: NUEVO CENTRO VERDE DE RECICLADO – EX AERO CLUB”; y en consecuencia, efectuar el Segundo Llamado de la presente Licitación, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria -  Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Declárese desierto el Primer Llamado a la Licitación Pública Nº 61/2023, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE EQUIPAMIENTO PRODUCTIVO: NUEVO CENTRO VERDE DE RECICLADO – EX AERO CLUB”, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Apruébese la documentación para el Segundo Llamado a Licitación Pública Nº 61/2023, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE EQUIPAMIENTO PRODUCTIVO: NUEVO CENTRO VERDE DE RECICLADO – EX AERO CLUB”, y la Estructura de Ponderación de Insumos Principales, cuyo Anexo I forma parte del presente; y en consecuencia, efectúese el Segundo Llamado de dicha Licitación, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 841 Letra “D” del año 2.023.
 
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS QUINIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 60/100 ($ 517.999.261,60).
 
ARTÍCULO 4°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.7.90.02.05.08.61.25     O.P. (B° EX AEROCLUB)   $  517.999.261,60.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTÍCULO 6°- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTÍCULO 7° - Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTÍCULO 8° - Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 9° - Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 905/2023
Concordia, 29 de junio de 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno Nº 375 Letra “S” del año 2.023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Subsecretaría de Ingeniería, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 68/2023, para la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE MOVIMIENTOS DE SUELOS PARA LOTEO DE CALLE FATIMA Y LIEBERMAN – CIUDAD CONCORDIA”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 50.079.280,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente. 
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 22 a 35 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas y la Estructura de Ponderación para Redeterminación de Precios, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación y la Estructura de Ponderación para Redeterminación de Precios; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública Nº 68/2023, para la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE MOVIMIENTOS DE SUELOS PARA LOTEO DE CALLE FATIMA Y LIEBERMAN – CIUDAD CONCORDIA, cuyos Anexo I y IA, forman parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria -  Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 68/2023, para la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE MOVIMIENTOS DE SUELOS PARA LOTEO DE CALLE FATIMA Y LIEBERMAN – CIUDAD CONCORDIA” y la Estructura de Ponderación para Redeterminación de Precios, cuyos Anexos I y IA, respectivamente, forman parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 375 Letra “S” del año 2.023; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CINCUENTA MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 50.079.280,00).
 
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.7.90.02.05.08.61.05  O.P. (FONDO DE OBRA PCA.) $ 50.079.280,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTÍCULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 906/2.023
Concordia, 30 de junio de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 559 Letra "D" del año 2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 704/2023, de fecha 19 de Mayo de 2023, obrante de fojas 37 a 38, se dispone el Primer Llamado a Licitación Privada N° 58/2023, para la obra "PROVISION DE MATERIALES, EQUIPAMIENTO Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCION DE UNA PERFORACION EN EL B° OSVALDO MAGNASCO".
Que a fojas 40 y 41, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referida a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 42, obra Acta de Apertura de fecha 02 de Junio de 2023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 57 y 57 vta., obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 06 de Junio de 2023, informando que, en el acto de apertura, se presentó una única oferta correspondientes a:
  • PATRICIA MARIA O'CONNOR: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 11.455.860,00).
Que analizada la oferta en su aspecto formal se verifica que cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se observa que lo cotizado resulta ser superior en un 7,57% a la Imputación Preventiva.
Que por lo expuesto, habiendo evaluado el área técnica lo cotizado y considerando que se ajusta a lo solicitado, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique lo solicitado a la firma PATRICIA MARIA O'CONNOR, por un importe total de PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 11.455.860,00).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento Iicitatorio obrante en el Expediente Interno N° 559 Letra "D" del año 2023, correspondiente al Primer Llamado a Licitación Privada N° 58/2023; para la obra: "PROVISION DE MATERIALES, EQUIPAMIENTO Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCION DE UNA PERFORACION EN EL B° OSVALDO MAGNASCO", dispuesto mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 704/2023, de fecha 19 de Mayo de 2023, obrante de fojas 37 a 38.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma PATRICIA MARIA O'CONNOR, la totalidad de la obra: "PROVISION DE MATERIALES, EQUIPAMIENTO Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCION DE UNA PERFORACION EN EL BO OSVALDO MAGNASCO", Licitación Pública N° 58/2023, por un importe total de PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 11.455.860,00), conforme el Anexo I que forma parte del presente Decreto, y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.2.90.02.05.08.61.03 OBRAS PÚBLICAS - RECURSOS HIDRICOS SUBTERRÁNEOS, por un importe total de PESOS ONC MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 11.455.860,00).
 
ARTICULO 4°.- Dispónese qué a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma PATRICIA MARIA O'CONNOR, que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución de los Depósitos de Garantía correspondientes.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 933/2023
Concordia, 6 de julio de 2023
 
VISTO, que mediante Ordenanza N° 37.815/22 y 37.816/22 se dispuso la creación de de la Coordinación de Asuntos Estratégicos y el decreto Nº 1264/2022;
 
CONSIDERANDO:
Que esta Coordinación tiene dentro de sus funciones: a) En el desempeño de las funciones que le sean delegadas expresamente por el Sr. Presidente Municipal, asesorándolo técnicamente en aquellas áreas temáticas que le sean solicitadas dentro de su competencia. b) En la planificación, ejecución y control de proyectos, colaborando y elaborando con las Secretarías, Entes, Agencias, Consejos y en general, todas las áreas del gobierno local, todos aquellos que sean considerados estratégicos para el cumplimiento de los objetivos de la gestión municipal y los que determine el Presidente Municipal. c) En promover con la coordinación de todas las áreas; el desarrollo de los programas e instrumentos de apoyo a la gestión municipal. d) En la Identificación de nuevas líneas de acción con las diversas unidades administrativas definiendo sus estrategias transversales en proyectos especiales de mediano y largo plazo.
Que en el marco de la reestructuración del gabinete municipal se entiende necesario que la Coordinación de Asuntos Estratégicos asuma el control administrativo de las dependencias de las gestiones ambientales de esta gestión municipal y lo relacionado con las políticas ambientales integrales.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, inciso ñ) q) y u) de la ley Nº 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encárguese a la Coordinación de Asuntos Estratégicos la administración general de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto (UDAAPA) a partir del dictado del presente.
 
ARTICULO 2°.- Reconocesen los gastos que se generaran por la Coordinación de Asuntos Estratégicos desde el dictado del Decreto 1264/2022 en cumplimiento de las funciones establecidas en la Ordenanza Nº 37.815/22 y 37.816/22.
 
ARTICULO 3º-. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 934/2.023
Concordia, 6 de julio de 2023
 
VISTO el Decreto N° 1356/2022 por la cual se ha establecido la organización funcional de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que por el mismo, se ha creado en su artículo 10° la Coordinación de Proyectos y Estadísticas con el detalle de sus funciones y tareas.
Que el Departamento Ejecutivo estima pertinente y atinado proceder a la designación del funcionario que se desempeñará a cargo de la Coordinación mencionada, el cual se encuentra vacante.
Que corresponde señalar que se ha procedido a tener en cuenta para la designación de los funcionarios, su desempeño en el área, idoneidad para el cargo, responsabilidad y condiciones personales, antecedentes, capacitación técnica y humana para desempeñarse dentro del área.
Que en consecuencia, se hace necesario dictar el presente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley 10.082-Regimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnase Coordinador de Proyectos y Estadísticas al señor DIEGO DANIEL JARA, Documento Nacional de Identidad N° 29.766.112, quien desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 10° del Decreto N° 1356/2022. Tendrá rango de Departamento Político nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-
 
ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el Artículo 1° tendrá vigencia desde el día 1° de Junio de 2.023.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Prof. MARTIN EZEQUIL MENDEZ
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 936/2.023
Concordia, 6 de julio de 2023
VISTO:
 
El Decreto N° 1.315/2.022 por el que se dispone la habilitación de cajas menores de las distintas reparticiones del municipio de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que para el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ordenanza N° 37816/22, es necesario asignar un fondo fijo al Jefe del Departamento Secretaria Privada de la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha autorizado la presente medida.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer la habilitación de una caja menor al Departamento Secretaría Privada de la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, por un importe de Pesos Sesenta Mil con 00/100 ($ 60.000,00), siendo responsable el Sr. Tadeo Jesús Benítez DNI 34.371.189, con arreglo a las disposiciones reglamentarias del Decreto N° 29.708/1997, como así también a los controles que a tal efecto realice la Contaduría Municipal.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 935/2.023
Concordia, 6 de julio de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 682 Letra "S" del año 2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas; de la secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Privada N° 70/2023, para la "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H20".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 10.960.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria;
N° 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P. (Mantenimiento Vial Calles Pavimentadas) $ 10.960.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 10 a 13 del presente el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Privada N° 70/2023, para la "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H20", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 682 Letra "S" del año 2023.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($10.960.000,00).
 
ARTICULO 3°.- Impute el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P. (Mantenimiento Vial Calles Pavimentadas) $ 10.960.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministro efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente Licitación.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese a Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
 
Item Descripción Cant. P. Unit P. Total
01 Hormigón Elaborado H20 - M3      
      Total  
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Concordia,  8 Junio de 2023
 
N° 9.699
 
VISTO:
Que recientemente la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) designó como la primer mujer arbitra profesional de nuestra ciudad a la joven Brisa Zapata y;
 
CONSIDERANDO:
Que Brisa Zapata, oriunda de nuestra ciudad de Concordia, comenzó su carrera deportiva como arbitra a la edad de 19 años, cuando empezó a dirigir en la Liga Concordiense de Fútbol (LCF). Actualmente, estudiante del Prof. De Educación Física y flamante arbitra, heredó el gusto por el fútbol y la impartición de justicia dentro del campo de juego por parte de su padre, quien en la actualidad también es árbitro en la liga local.-
Que la designación de esta joven representa un hito histórico en la participación de mujeres que elijen el arbitraje como forma de intervención dentro del fútbol, y que no solo Brisa viene a marcar el cambio de paradigma dentro de los deportes que históricamente ha tenido mayor participación masculina en sus diversos roles, sino que además junto con ella, se eligió a Paula Eisenach, oriunda de la localidad de Ramírez, convirtiéndose ambas en las primeras árbitras mujeres de Entre Ríos en establecer una relación de dependencia con la Asociación del Fútbol Argentino.-
Que de este modo se entiende la necesidad de reconocer a Brisa y en ella a todas las mujeres que con su hacer diario irrumpen en los espacios, para demostrar que también son merecedoras de los mismos derechos y participación, y que trabajan y se entregan a diario para lograrlo y que su designación también es un aliciente para muchas y muchos jóvenes de la ciudad.-
 
Por ello:
 
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar Personalidad destacada del Deporte de la ciudad de Concordia a la Srta. BRISA ZAPATA, por su logro profesional ante la AFA (Asociación del Fútbol Argentino).-
 
ARTÍCULO 2°.- Otorgar a la Srta. BRISA ZAPATA un diploma recordatorio, en su honor que exprese la declaración citada en el ART. 1°, y una copia de la presente Resolución.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 8 de Junio de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 16 de junio de 2023
 
RESOLUCION N° 38.018
 
Téngase por Resolución Municipal, Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación
----------   
 
Concordia, 15 Junio de 2023
N° 9.716
 
VISTO:
La Segunda Edición de la competencia CANSAT Argentina 2023 de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (MINCyT) de la Nación; y
 
CONSIDERANDO:
Que, el objetivo de la competencia nacional es contribuir al desarrollo de habilidades tecnológicas y a la promoción de una cultura científica e innovadora, ampliando la base de futuros profesionales y fortaleciendo los medios que aseguren la sostenibilidad del sector espacial en la Argentina, con un criterio federal.
Que, nuestra ciudad se encuentra representada en esta convocatoria por el equipo local de CanSat Argentina 2023, integrado por estudiantes de Concordia quienes llevan adelante el proyecto ConcorSat.
Que, el mismo está integrado por tres alumnos de la escuela San Roque González de Santa Cruz que son Magalí Ferreyra (integración y validación), Luciano Madinier (encargado de sistema mecánico y la estructura) Oziel Amarú Hermosid (encargado de sistema de recuperación). Y al profesor Juan Ignacio Garabuau, de la cátedra Disciplinas Industriales en la escuela Roque González de Santa Cruz y también Ingeniero Electricista, tres alumnos de la escuela “Renacer” que son Benjamín Kreiser (con el rol de experimentos científicos y difusión), Giuseppe Smitarello (rol de programador), David Chury (electrónica).
Que, CANSAT Argentina anunció los 30 equipos seleccionados para construir sus satélites y entre los proyectos elegidos se encuentra el que llevan adelante los estudiantes secundarios de las instituciones educativas "San Roque González de Santa Cruz" y "Renacer" de Concordia.
Que, dichas instituciones son las únicas representantes de la provincia de Entre Ríos en la iniciativa que propone a estudiantes de colegios secundarios de todo el país construir una carga útil cuyo tamaño no supere el de una lata de gaseosa y lanzarla en un cohete.
Que, con una convocatoria que totalizó 490 equipos anotados de 23 jurisdicciones, se dieron a conocer los 30 grupos seleccionados para la etapa 4 de la competencia CANSAT Argentina, la iniciativa organizada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (MINCyT) y la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE). Del total de las inscripciones, un 50% corresponde a escuelas técnicas y el restante a orientadas, mientras que un 57% pertenece a instituciones públicas y un 43% privadas.
Que en esta próxima etapa, los equipos deberán ir entregando pruebas de avance para dar cuenta del desarrollo de sus cargas útiles. Luego, tendrán una validación final mediante la que se seleccionarán los finalistas de la convocatoria que alcanzarán la etapa 5 que es la campaña de lanzamiento donde los equipos seleccionados viajarán a la provincia de Córdoba donde visitarán las instalaciones del Centro Espacial Teófilo Tabanera y presenciarán el despegue de su prototipo.
Que, los alumnos son del ciclo orientado de 4º, 5º y 6º año del colegio secundario. En total son seis: tres del colegio San Roque González de Santa Cruz y los otros tres de la escuela Renacer. Si bien no es habitual que se desarrollen proyectos en conjunto entre las instituciones, salió así porque de una escuela teníamos un par que querían y del otro lado también y no quisimos dejarlos afuera", precisó el profesor Juan Ignacio Garabuau, de la cátedra Disciplinas Industriales en la escuela Roque González de Santa Cruz y también Ingeniero electricista.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Educativo Municipal el Proyecto ConcorSat que compite en CANSAT Argentina 2023, iniciativa organizada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (MINCyT) y la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE)
 
ARTÍCULO 2°.- Reconocer y distinguir a los integrantes del equipo de trabajo CanSat Argentina 2023 – Proyecto ConcorSat que participan representando a nuestra ciudad a nivel Nacional compuesto por:
· Nieves Magalí Ferreyra – DNI 47.782.328: integración y validación.
· Luciano Madinier – DNI 47.408.694: sistema mecánico y la estructura.
· Oziel Amarú Hermosid – 47.326.449 sistema de recuperación.
· Benjamín Felipe Kreiser DNI 48.141.380 - experimentos científicos y difusión.
· Giuseppe Smitarello Klimbovsky - DNI 48.140.205 (programador)
· David Vladimir Chury – DNI 48.263.904: electrónica.
· Juan Ignacio Garabuau Parise – 31.211.145 profesor.
· Darío Adolfo León Salemé – 25.203053 profesor.
 
ARTÍCULO 3º.- Reconocer a la Escuela Secundaria D-205 “San Roque González de Santa Cruz” y a la Escuela Cristiana Privada Renacer por realizar actividades de educación y formación, que impulsando y acercando la ciencia y la tecnología a sus estudiantes apuestan al desarrollo y a la calidad educativa ampliando y acercando la ciencia y la tecnología a sus estudiantes apuestan al desarrollo y a la calidad educativa ampliando la base de futuros profesionales en la materia.     
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 15 de Junio de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de junio de 2023
 
RESOLUCIÓN N° 38.040
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y arcahívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.
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Concordia, 15 de Junio de 2023.
 
Nº 9718.
 
VISTO:
Que, la nota presentada por el centro de Comercio Industria y Servicios de Concordia, reclamando la aplicación de la Ordenanza Municipal N° 37.925, y;
 
CONSIDERANDO:
Qué, la institución mencionada interesa se le informe sobre la aplicación de la Ordenanza Municipal N° 37.925, la que prohíbe el tarifado de servicios de estacionamiento y cuidado de vehículos en la vía pública;
Que, el expediente que contiene el mencionado pedido fue remitido por parte de este honorable cuerpo al Departamento Ejecutivo Municipal en el mes de Marzo  del corriente año, a los efectos de que informe sobre la aplicación de la Ordenanza Municipal N° 37.925 y tome conocimiento de la intimación obrante a fs.3 del Expediente N° 132.663;
Que, el mencionado pase fue respondido sin cumplir con el objeto por el cual fue remitido el presente expediente.
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N°10.027 modificada por la Ley N° 10.082 y la Ordenanza N° 35.649;
  
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º- Reiterar Pedido sobre lo solicitado por el centro de Comercio, Industria y Servicios, al Departamento Ejecutivo Municipal.
 
ARTÍCULO 2º-.Comuníquese, publíquese, regístrese  y archívese.-
       
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 15 de Junio de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de junio de 2023
 
RESOLUCIÓN N° 38.044
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y arcahívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.