Boletín Oficial N° 3229 - Concordia, 28 de julio de 2023

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas y Decretos conforman el
presente Boletín Oficial Municipal:
 
Ordenanzas: 38.057 y 38.058.- Decretos: 1.036/2023, 1.037/2023, 1.038/2023 y 1.043/2023.-
 
Concordia, 7 de Julio de 2023
 
Expte. N° 27.271-SC
 
ORDENANZA S/ INSTRUMENTACION CAMPAÑA  PUBLICITARIA
PERMANENTE DE PREVENCION Y CONCIENTIZACION
SOBRE USO INDEBIDO DE DROGAS.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la instrumentación de una campaña publicitaria permanente de prevención y concientización sobre el uso indebido de drogas a partir del concurso previsto en la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 2°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal  a designar a la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 3°.- La autoridad de aplicación notificará la apertura del concurso dentro de los quine (15) días corridos desde la fecha oficial de inicio del ciclo lectivo a todas las instituciones educativas, de carácter público, público de gestión privada y privado, de la Ciudad de Concordia, haciendo entrega de afiches  informativos para ser exhibidos dentro de cada institución.
 
ARTÍCULO 4º.-  El concurso consistirá en la elaboración de un (1) afiche y un (1) video a cargo de los estudiantes del último año de secundaria de todas las Instituciones Educativas de la Ciudad de Concordia con el objetivo de fomentar la prevención y concientización del uso o consumo indebido de drogas, legales e ilegales.
 
ARTÍCULO 5º.- Los afiches y videos participantes se recibirán, con los recaudos formales establecidos vía reglamentaria, durante sesenta días corridos contados a partir de la fecha oficial de inicio de ciclo lectivo.
 
ARTÍCULO 6º.-  El jurado estará integrado por:
* Tres (3) Concejales designados por el Cuerpo.
* Un (1) representante de la Dirección de Educación de la
  Municipalidad de Concordia y/o la que en el futuro la    reemplace.
* Un (1) representante de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Concordia y/o la que en el futuro la    reemplace.
* Un (1) representante de la Dirección de Fortalecimiento Social.
El jurado deberá constituirse una vez notificada la apertura del concurso prevista por en el artículo 2 y tendrá a su cargo la elección del afiche y video ganadores resultantes del concurso previsto en la presente ordenanza dentro de los treinta días corridos de cerrada la recepción de afiches, siendo su resolución inapelable.
 
ARTÍCULO 7º.- La campaña será difundida en el ámbito de la Ciudad de Concordia a través de medios gráficos, televisivos, radiales y a través de la redes sociales y la página Web oficial del Municipio.
El Departamento Ejecutivo deberá incluir el afiche ganador en toda dependencia municipal y vehículos municipales en la vía pública y dentro de las instalaciones de los Establecimientos Educativos Municipales y difundir el video ganador a través de los canales instituciones del Municipio.
 
ARTÍCULO 8º.-  Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a que disponga la premiación a estudiantes ganadores del concurso, el que podrá consistir en viajes a lugares turísticos de la ciudad , material para carrozas , entre otros.
 
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 6 de Julio de 2023
 
CLAUDIA CARINA VILLALBA
Vice-Pdte 1°
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c de Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de julio de 2023
 
ORDENANZA N° 38.057
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIERN GARCIA
Secretario de Salud.
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Concordia, 29 de Junio de 2023
Expte N° 27.105-SC

ORDENANZA SOBRE  CAMBIO  DE SENTIDO DE CIRCULACION CALLE NOGOYA.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Modificase el sentido de calle Nogoyá, desde Sargento Cabral, hasta la vía para ser sentido Único, en dirección desde el Sur hacia el Norte.
 
ARTÍCULO 2.- Que se  realice lo sugerido por la Sección de Siniestro y Estadísticas de la Central de Tránsito y Transporte, sobre la colocación de reductores de velocidad a 30 mts. de la intersección de las siguientes arterias.
 
 -Nogoyá y Vélez Sarsfield.
 -Nogoyá y Urdinarrain.
 -Nogoyá y Aristóbulo del Valle.
 
ARTÍCULO 3°.- Poner en conocimiento al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de señales de tránsito y/o los medios necesarios advierta a los transeúntes y automovilistas del cambio de sentido de esta arteria.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 29 de Junio de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13 de julio de 2023
 
ORDENANZA N° 38.058
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.036/2.023
Concordia, 25 de julio de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el expediente N° 226 "C"/2023 y
 
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del mismo, el agente Mensual Capri Roque, Legajo N° 2721 solicita se le conceda el beneficio previsto en el Articulo 1° de la Ordenanza N°34.691/2011, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse.
Que a fs. 2 obra nota de la Dirección de Recursos Humanos de acuerdo a lo solicitado en las presentes actuaciones y visto en la Ordenanza N° 34691/2011, se informa que el agente Capri Roque Joaquín, Legajo N° 2721, DNI 13.198.597, revista como agente mensualizado con categoría 21° del Escalafón Municipal, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, se hace notar que el agente Capri Roque, tiene 65 años de edad y presta servicios hace 25 años y 4 meses, ingresando al municipio el 01/03/1998.
Que a fs. 3 obra Dictamen N° 1030/23 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, dando vista las presentes actuaciones, considerando lo solicitado a fs. 1 por el agente Roque Joaquín Capri, Legajo N° 2721 y atento el informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos a fs.2; esta Dirección entiende que corresponde acordarse el beneficio solicitado de acuerdo a los requisitos exigidos por el Art. 1 de la Ordenanza N° 34.691 para acceder a la asignación de categorías.
Que la Ordenanza N° 34.691/11 en su "Articulo 1°.- el personal que haya cumplido 25 años de servicios computables en el municipio y le reste (5) años para acceder a la jubilación ordinaria común o especial, podría por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme a la tabla anexa al presente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal-modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponese encuadrar dentro del beneficio establecido en el Articulo 1° de la Ordenanza N° 34.691/11 al Agente mensual Capri Roque Joaquín, Legajo N° 2721 y promover a la categoría 24°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Recursos Humanos al agente en cuestión respecto al Artículo 6° de la Ordenanza N° 34.691/11 que establece "Articulo 6°.- El beneficio dispuesto en los artículos anteriores se perderá automáticamente si al reunir los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria especial no se promovieran los tramites dentro de los 60 días", tome nota la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese en su legajo personal.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.037/2.023
Concordia, 26 de julio de 2023
 
VISTO, que en fecha 23/01/2023, se dicto el Decreto N° 100/2023, donde se crea el Programa para el DESARROLLO LABORAL DE LA ESCUELA DE OFICIOS Y TALLERES AFINES "ESCUELA DE OFICIO 2023", en el ámbito de la Secretaria de gobierno y Hacienda de la Municipalidad de Concordia.
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las actualizaciones paritarias, afectadas por factores externos como la inflación económica y teniendo en cuenta estos hechos, y además del impacto en las actividades, el presupuesto destinado no basta por estar afectado por la realidad cotidiana el cual es necesario actualizar.
Que en consecuencia correspondería modificar el ARTÍCULO 3° del Decreto N° 100/2023, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3°.- Autorizar la suma mensual de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00).-, hasta el 31 de Diciembre de 2023, para la implementación del Programa creado en el Articulo 1°. Este importe podrá ser modificado a partir de la fecha mencionada, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del momento.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107; incisos ñ, q, y u; de la ley N° 10.027 y sus modificatorias a través de la ley N° 10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos, los artículos 1°, 2°, 4° y 5° del Decreto N° 100/2023.
 
ARTICULO 2°.- Modifíquese el. ARTICULO 3° del Decreto N° 100/2023, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3°.- Autorizar la suma mensual de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00).-, hasta el 31 de Diciembre de 2023, para la implementación del Programa creado en el Articulo 1°. Este importe podrá ser modificado a partir de la fecha mencionada, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del momento.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese, etc.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.038/2.023
Concordia, 26 de julio de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
0.2.30.01.01.02.20.08 Servicios Pcos. 15,000,000
0.1.90.01.01.02.20.03 Servicios Pcos. 3,500,000
0.1.90.01.01.02.20.08 Servicios Pcos. 2,000,000
0.2.30.01.01.02.20.03 Servicios Pcos. 9,000,000
0.2.30.01.01.02.20.11 Servicios Pcos. 4,000,000
0.2.90.01.01.02.20.03 Servicios Pcos. 2,500,000
0.2.70.01.01.02.20.03 Servicios Pcos. 1,000,000
0.2.70.01.01.02.20.08 Servicios Pcos. 20,000,000
0.2.40.01.01.02.20.03 Servicios Pcos. 100,000
0.1.90.01.01.02.20.08 Servicios Pcos. 5,500,00
TOTAL 44,600,000
 
ANEXO II
0.2.10.01.01.02.21.01 Servicios Pcos 44,600,000
TOTAL 44,600,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.043/2.023
Concordia, 27 de julio de 2023
VISTO:
La Ordenanza N° 29806/97 y su Decreto Reglamentario 1557/2018, y
 
CONSIDERANDO:
Que en su Artículo 10 del Decreto Reglamentario dice es obligación de los Guías de Turismo fijar tarifas anuales estimativas con posibilidades de actualización antes de terminar el mes de Febrero de cada año.
Que los mismos presentaron una Nota ante la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación informando sobre las nuevas tarifas para el año 2023.
Que en el Artículo 9° del Decreto Reglamentario la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación será la que dará el aval a las tarifas aplicadas.
Que el dietado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inc. ñ) q) y u) de la Ley Provincial 10.027 y modificatorias - Régimen Municipalidades de Entre Ríos, según T.O Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese que para el año 2023, las tarifas para los Guías de Turismo Local es de Pesos Diez Mil ($ 10.000) para Guiada de Medio Día, y de Pesos Quince Mil ($ 15.000) para guiadas de Día Entero, con posibilidades de actualización.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a los fines de mejorar la competitividad, se establecerán tarifas diferenciadas para, grupos especiales de turismo social y bus turístico (estudiantil o tercera edad) de Pesos Nueve Mil ($ 9.000.-) para guiada de Medio Día y de Pesos Trece Mil Quinientos ($ 13.500.-) para Guiadas de Día Entero.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARIANA CHIARELLO
Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.