Boletín Oficial N° 3231 - Concordia, 3 de agosto de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Decretos: 991/2023, 1.039/2023, 1.040/2023, 1.049/2023, 1.060/2023 y 1.061/2023.-  


DECRETO N° 991/2.023
Concordia, 19 de julio de 2023
 
VISTO la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante cuyo objeto, es reglamentar la prestación de los, Servicios de mensajería, cadetería, motomandado, delivery y afines y cuyas actuaciones obran en el Expediente N° 24.630 -S.C.-y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Cuerpo Deliberativo mediante la Ordenanza sancionada; estima pertinente reglamentar la prestación de los Servicios de mensajería, cadeteria, motomandado, delivery y afines.-
Que este departamento, Ejecutivo entiende que correspondería realizar dicha reglamentación en forma gradual y escalonada, a los fines de atender a todos los actores del rubro ya las condiciones socio económicas de nuestro país.-
Que conforme lo señalado precedentemente y lo normado en el Articulo 107°, Incisos c) y u), de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde vetar la Ordenanza de referencia en Expediente N° 24.630 -SC. 
 
Por ello, 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Vetase, por los fundamentos expuestos en el considerando del presente Decreto, la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante cuyo objeto es reglamentar la prestación, de los Servicios de mensajería, cadetería, motomandado, delivery y afines, cuyas actuaciones obran en el Expediente N° 24;630 -S.C.- y,
 
ARTICULO 2°.- Remitir nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante, adjuntando copia del presente Decreto, para su conocimiento y demás efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------
 
DECRETO N° 1.039/2023
Concordia, 26 de julio de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno Nº 841 Letra “D” del año 2.023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 27 a 189 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas y Estructura de Ponderación de Insumos Principales, de la Licitación Pública Nº 61/2023, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE EQUIPAMIENTO PRODUCTIVO: NUEVO CENTRO VERDE DE RECICLADO – EX AERO CLUB”.
Que mediante el Decreto N° 715/2.023 de fecha 22 de Mayo de 2.023, obrante de fojas 194 a 203, y Decreto N° 899/2.023 de fecha 30 de Junio de 2.023, obrante de fojas 236 a 245, se aprueba la documentación para el Primer y Segundo Llamado a Licitación Pública Nº 61/2023, respectivamente.
Que, de fojas 247 a 253, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que, a fojas 254, obra Acta de Apertura, de fecha 20 de Julio de 2.023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS QUINIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 60/100 ($ 517.999.261,60).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente. 
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente declarar desierto el Segundo Llamado a Licitación Pública Nº 61/2023, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE EQUIPAMIENTO PRODUCTIVO: NUEVO CENTRO VERDE DE RECICLADO – EX AERO CLUB”; y en consecuencia, efectuar el Tercer Llamado de la presente Licitación, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria -  Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°-  Declárese desierto el Segundo Llamado a la Licitación Pública Nº 61/2023, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE EQUIPAMIENTO PRODUCTIVO: NUEVO CENTRO VERDE DE RECICLADO – EX AERO CLUB”, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Apruébese la documentación para el Tercer Llamado a Licitación Pública Nº 61/2023, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE EQUIPAMIENTO PRODUCTIVO: NUEVO CENTRO VERDE DE RECICLADO – EX AERO CLUB”, y la Estructura de Ponderación de Insumos Principales, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto; y en consecuencia, efectúese el Tercer Llamado de dicha Licitación, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 841 Letra “D” del año 2.023.
 
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS QUINIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 60/100 ($ 517.999.261,60).
 
ARTÍCULO 4°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.7.90.02.05.08.61.25     O.P. (B° EX AEROCLUB)   $  517.999.261,60.
 
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTÍCULO 7°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTÍCULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N° 1.040/2023
Concordia, 26 de julio de 2023
 
VISTO, el contenido de los Expedientes Internos Nº 695 Letra “D” del año 2.022 y    N° 697 Letra “D” del año 2.022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 450/2.023 de fecha 28 de Marzo de 2.023, obrante de fojas 80 a 81 vta., y el Decreto N° 650/2.023 de fecha 09 de Mayo de 2.023, obrante de fojas 96 a 97 vta., se aprueba la documentación para el Primer y Segundo Llamado a Licitación Pública Nº 17/2023, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE ALUMBRADO PÚBLICO EN DISTINTOS SECTORES DEL B° 6 DE FEBRERO Y B° ISTHILART NORTE”.
Que, de fojas 99 a 110, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que, a fojas 111, obra Acta de Apertura, de fecha 30 de Mayo de 2.023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.
Que obra intervención de la Dirección de Presupuesto Participativo y de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.
Que obra nueva intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 142 a 151 del presente, nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, de la presente Licitación.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CARTORCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 85/100 ($ 14.458.856,85).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente. 
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por las razones invocadas este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente estima conveniente aprobar el Nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares; y asimismo, declarar desierto el Segundo Llamado a Licitación Pública Nº 17/2023, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE ALUMBRADO PÚBLICO EN DISTINTOS SECTORES DEL B° 6 DE FEBRERO Y B° ISTHILART NORTE”, y en consecuencia, efectuar el Tercer Llamado de la presente Licitación, cuyos Anexos I y II forman parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria -  Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°-  Apruébese el Nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, para la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE ALUMBRADO PÚBLICO EN DISTINTOS SECTORES DEL B° 6 DE FEBRERO Y B° ISTHILART NORTE”, de la Licitación Pública Nº 17/2023, que forma parte del presente, dado los antecedentes obrantes en de los Expedientes Internos Nº 695 Letra “D” del año 2.022 y N° 697 Letra “D” del año 2.022.
 
ARTÍCULO 2°.- Declárese desierto el Segundo Llamado a la Licitación Pública Nº 17/2023, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE ALUMBRADO PÚBLICO EN DISTINTOS SECTORES DEL B° 6 DE FEBRERO Y B° ISTHILART NORTE”, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 3°.- Apruébese la documentación para el Tercer Llamado a Licitación Pública Nº 17/2023, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE ALUMBRADO PÚBLICO EN DISTINTOS SECTORES DEL B° 6 DE FEBRERO Y B° ISTHILART NORTE”, cuyos Anexos I y II forman parte del presente Decreto; y en consecuencia, efectúese el Tercer Llamado de dicha Licitación, dado los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos Nº 695 Letra “D” del año 2022 y N° 697 Letra “D” del año 2022.
 
ARTÍCULO 4°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CARTORCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 85/100 ($14.458.856,85).
 
ARTÍCULO 5°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.1.90.01.05.07.40 DESARROLLO PRODUCTIVO $ 14.458.856,85.
 
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTÍCULO 8°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTÍCULO 9°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N° 1.049/2023
Concordia, 27 de julio de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 309 Letra “S” del año 2.023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 818/2.023, de fecha 12 de Junio de 2.023, obrante a fojas 108 a 110 vta., se aprueba la documentación para efectuar el Primer llamado a Licitación Pública Nº 62/2023, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE CALLES INTERNAS Y CONSTRUCCION DEL PARQUE DEL CONOCIMIENTO EN EL PARQUE INDUSTRIAL – CONCORDIA”.
Que de fojas 112 a 128, constan actuaciones referidas a publicaciones y  entrega  de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 129 y 129 vta., obra Acta de Apertura de fecha 04 de Julio de 2.023, informando que en el acto de apertura se presentó una única oferta correspondiente a:
  • VECCHIO S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS TRESCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON 43/100 ($ 323.827.809,43).
Que a fojas 254, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 20 de Julio de 2.023, manifestando que analizada la oferta en su aspecto formal, se verifica que cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que del análisis económico surge una diferencia de suma en la planilla de cotización, por lo que, el importe corregido es de PESOS TRESCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 53/100 ($ 323.827.810,53), lo que resulta ser un 39,71% superior a la Imputación Preventiva.
Que el representante del área técnica informa, en nota que se adjunta de fojas 249 a 253, que la única oferta presentada se ajusta técnicamente a lo solicitado. Respecto a la diferencia con lo estimado, realiza un detallado informe, del que surge que los precios estarían de acuerdo a los vigentes actualmente en el mercado. Además, teniendo en cuenta el plazo de obra, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 20° de la Ordenanza N° 33.369.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja la adjudicación de la obra de referencia, a la firma VECCHIO S.R.L., por un importe total de PESOS TRESCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 53/100 ($ 323.827.810,53), de acuerdo al Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE CALLES INTERNAS Y CONSTRUCCION DEL PARQUE DEL CONOCIMIENTO EN EL PARQUE INDUSTRIAL – CONCORDIA”, Licitación Pública N° 62/2023, conforme a lo descripto en el Anexo I adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, a la firma VECCHIO S.R.L., por un importe total de PESOS TRESCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 53/100 ($ 323.827.810,53).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno Nº 309 Letra “S” del año 2.023, correspondiente a la Licitación Pública Nº 62/2023, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE CALLES INTERNAS Y CONSTRUCCION DEL PARQUE DEL CONOCIMIENTO EN EL PARQUE INDUSTRIAL – CONCORDIA”, dispuesto mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 818/2.023, de fecha 12 de Junio de 2.023, obrante a fojas 108 a 110 vta.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma VECCHIO S.R.L., la totalidad de la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE CALLES INTERNAS Y CONSTRUCCION DEL PARQUE DEL CONOCIMIENTO EN EL PARQUE INDUSTRIAL – CONCORDIA”, Licitación Pública N° 62/2023, por un importe total de PESOS TRESCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 53/100 ($ 323.827.810,53), conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2023, en las Partidas Presupuestarias:
Nº 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P. (Mantenimiento Vial Calles Pavimentadas) $ 61.782.166,01.
Nº 0.7.90.02.05.08.61.27 O.P. (DES.PARQUES INDUSTRIALES) $ 170.000.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que el saldo restante se deberá imputar en el Ejercicio Económico 2.024.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 6°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma VECCHIO S.R.L., que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N° 1.060/2.023
Concordia, 1° de agosto de 2023
 
VISTO:
El Decreto N° 1.315/2.022 por el que se dispone la habilitación de cajas menores de las distintas reparticiones del municipio de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que ante la designación de la Secretaria de Gobierno y Hacienda mediante decreto N° 896/23, es necesario proceder a habilitar la caja menor de dicha Secretaría, siendo responsable de la misma el Sr. Aldo Damián Alvarez.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha autorizado la presente medida.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer la habilitación de una caja menor a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, por un importe de Pesos Ciento Veinte Mil con 00/100 ($ 120.000,00), siendo responsable de la misma el Sr. Aldo Damián Alvarez, con arreglo a las disposiciones reglamentarias del Decreto N° 29.708/1997, como así también a los controles que a tal efecto realice la Contaduría Municipal, conforme los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 1.061/2023
Concordia, 1° de agosto de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 932 Letra "S"/2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que de Fojas N° 03 a 08 del presente, obran comprobantes de pagos elevados por la Secretaria de Gobierno y Hacienda, los cuales han sido abonados con fondos provenientes de la Caja Menor asignados mediante Decreto N° 1315/2022.
Que el monto total de gastos, conforme a la planilla obrante, asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 83/100 ($ 49.286,83).
Que a fs. 7 y 8 obra comprobante de ingreso y ticket de pago.
Que de Fojas 09 y 10 el, Departamento de Presupuesto, realiza la imputación preventiva N° 5376 del Año 2023, indicando las Partida Presupuestaria las que se debe imputar el gasto.
Que a Fojas 11 la Subsecretaria de Hacienda, toma debido conocimiento, autorizando el presente gasto.
Que en Fojas 12, la Contaduría Municipal realiza el informe correspondiente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos ñ) y u) de la Ley 10027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidad de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aprobar los gastos realizados con fondos de la Caja Menor de la Secretaria de Gobierno y Hacienda por la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 83/100 ($ 49.286,83), conforme a las constancias obrantes en el Expediente N° 932 S/23, a efectos de proceder al cierre de la misma.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el presente gasto a las siguientes Partidas Presupuestarias
 
 
Imputación Partida N° Comunicación Importe
0.1.90.01.01.02.20.05 Papel e impresos $ 21.380,00
0.1.90.01.01.02.20.08 Cuero-Caucho $ 11.060,00
0.1.90.01.01.02.20.11 Diversos $ 12.846,83
0.1.90.01.01.02.21.05 Honorarios $ 4.000,00
 
ARTICULO 3°.- A sus efectos girar a Contaduría Municipal y Tesorería Municipal.
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.