Boletín Oficial N° 3232 - Concordia, 4 de agosto de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Decretos: 1.062/2023, 1.063/2023, 1.064/2023, 1.067/2023, 1.068/2023 y 1.071/2023.-


DECRETO N° 1.062/2.023
Concordia, 3 de agosto de 2023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ.
Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.063/2.023
Concordia, 3 de agosto de 2023
 
VISTO el CONVE-2022-12733301-APN-DDYL#MEC y;
 
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2023.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2023 N° 37.880 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante. Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en, los artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO NUEVE CON 69/100 ($ 17.768.109,69) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2023 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2023, en la partida presupuestaria 0.7.90.02.05.08.61.22 "PROINEN", de la Jurisdicción OBRAS PUBLICAS en la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO NUEVE CON 69/100 ($17.768.109,69).
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.880.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.064/2.023
Concordia, 3 de agosto de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 194 "C" 2023
 
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del expediente mencionado, la Agente mensual Cabrera María Laura, legajo N° 2899 solicita se le conceda una categoría mas de acuerdo al beneficio previsto en el Articulo 1° de la Ordenanza 34.691/11.
Que obra informe de la Dirección de Recursos Humanos respecto de la Agente, que cuenta con 52 años de edad y 24 años de servicio. - Fecha de ingreso 01/06/1999 –
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 936/23 a fs, 10 considera que la Agente mensual Cabrera María Laura, legajo N° 2899 reúne los requisitos exigidos por el Articulo 1° de la Ordenanza N° 34691 para que se le otorgue la asignación de categoría.
Que a fs. 12 obra Decreto N° 930/2023.
Que a fs. 14 la Dirección de Liquidaciones observa el Dictamen obrante a fs.10, remitiendo las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a fs. 15 nuevamente toma intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos emitiendo Dictamen N° 1029/23 en el cual rectifica el Dictamen 936/23 de fecha 26/06/2023.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027 - Régimen Municipal -modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 930/23 de fecha 05/07/2023.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese encuadrar dentro del beneficio establecido en el Articulo 3° de la Ordenanza N° 34.691/11 a la Agente mensual Cabrera María Laura, legajo N° 2899 y promover a la categoría 24° en virtud de lo expresado en el considerando precedente del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, a través de la Dirección de Recursos Humanos, tome debida nota la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese.- en su legajo personal.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.067/2023
Concordia, 3 de agosto de 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 682 Letra “S” del año 2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 935/2023, de fecha 06 de Julio de 2023, obrante de Fs. 16 a 17, se dispone efectuar el llamado a Licitación Privada 70/2023 para la “ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H20”
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que de fojas 19 a 22, constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega  de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que de fojas 23 a 24, obra Acta de Apertura de fecha 19 de Julio de 2023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 104 y 104 vta., obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 24 de Julio de 2023, informando que en el acto de apertura se presentaron tres ofertas correspondientes a:
  • VECCHIO S.R.L.: cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 13.639.720,00).
  • COINAR S.R.L.: cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS TRECE MILLONES DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 13.019.658,00).
  • MATIAS RAUL MOLINA: cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 11.261.400,00).
Que analizadas las ofertas en su aspecto formal, se verifica que:
VECCHIO S.R.L. cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares pero se verifica que presenta como garantía de mantenimiento de oferta una póliza por un importe inferior al 2% solicitado en el pliego.
COINAR S.R.L. cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
MATIAS RAUL MOLINA cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Por lo expuesto, la Comisión Evaluadora decide intimar a la firma VECCHIO S.R.L. a la presentación de la diferencia del Depósito de Garantía en el plazo establecido en la normativa vigente.
Que a fojas 112 y 112 vta. obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 24 de Julio de 2023, informando que respecto a la intimación a la firma VECCHIO S.R.L., debido a la diferencia en Depósito de Garantía, la Comisión verifica que cumple con lo solicitado.
Que analizadas las ofertas en su aspecto económico se verifica que:
  • VECCHIO S.R.L.: lo cotizado resulta ser un 24,45% superior a la Imputación Preventiva.
  • COINAR S.R.L.: lo cotizado resulta ser un 18,79% superior a la Imputación Preventiva.
  • MATIAS RAUL MOLINA: lo cotizado resulta ser un 2,75% superior a la Imputación Preventiva.
Que visto el informe del área técnica, la Comisión aconseja se adjudique la totalidad de lo solicitado a la firma MATIAS RAUL MOLINA a un importe total de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($11.261.400,00), conforme a lo descripto en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118º, Inc. a) de la Ordenanza Nº 34.698, se consultó en el SIPAM y se constató que el adjudicatario no posee deuda en la Tasa Comercial.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en Expediente Interno Nº 682 Letra “S” del año 2023, correspondiente a la Licitación Privada Nº 70/2023, para la “ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H20”, conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 935/2023, de fecha 06 de Julio de 2023, obrante de fojas 16 a 17 del mismo.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma MATIAS RAUL MOLINA, la totalidad de la “ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H20”, Licitación Privada 70/2023, por un importe total de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 11.261.400,00), conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2023, en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.7.40.02.05.08.61.02O.P. (Mantenimiento Vial Calles Pavimentadas)$ 11.261.400,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese  que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma MATIAS RAUL MOLINA, que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo, y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.068/2023
Concordia, 3 de agosto de 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno Nº 674 Letra “D” del año 2023, y su adjunto Expediente  Interno N° 1042 Letra “D” del año 2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a mediante los expedientes internos mencionados, la Dirección de Presupuesto Participativo, eleva documentación para el Llamado a Licitación Privada Nº 65/2023 “ADQUISICION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA OBRAS DE ALUMBRADO PUBLICO EN DISTINTOS SECTORES DEL B° FATIMA II Y TORONJAL”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 60/100 ($ 10.533.793,60), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 57 a 65, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
                Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Privada Nº 65/2023 “ADQUISICION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA OBRAS DE ALUMBRADO PUBLICO EN DISTINTOS SECTORES DEL B° FATIMA II Y TORONJAL”, cuyos Anexos I y II forman parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Privada Nº 65/2023 “ADQUISICION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA OBRAS DE ALUMBRADO PUBLICO EN DISTINTOS SECTORES DEL B° FATIMA II Y TORONJAL”, cuyos Anexos I y II forman parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 674 Letra “D” del año 2023, y su adjunto Expediente  Interno N° 1042 Letra “D” del año 2023; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 60/100 ($ 10.533.793,60).
 
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.1.90.01.05.07.40  D.P. (Presupuesto Participativo) $ 10.533.793,60.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTÍCULO 5.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente Licitación.
 
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTÍCULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.069/2.023
Concordia, 3 de agosto de 2023
 
VISTO el Contrato de Locación celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la Parroquia San Antonio de Padua de la Concordia, suscripto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido en este acto por el Señor Secretario de Gobierno, Sr. Alfredo Francolini y. ratificado por Decreto N° 1342/2019 y
 
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula cuarta del Contrato establece el monto a abonar a partir del 01/08/2019 y la modalidad de reajuste de manera semestral a partir del 01/01/2020.
Que mediante Decreto 169/2023 se dispone abonar los meses de enero a junio de 2023.
Que por lo expuesto corresponde abonar a partir del 01/07/2023 y hasta el 31/12/2023 el monto equivalente al salario mínimo, categoría Maestranza A básico sin aumentos ni remunerativos, del sueldo de empleados de comercio correspondiente al mes de junio de 2023.
Que según la tabla vigente el sueldo mínimo de empleados de comercio para el mes de junio 2023 asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SESENTA Y CINCO CON 89/100 ($139.065,89). El mismo corresponde al último aumento dispuesto a partir del mes de abril de 2023.
Que corresponde encuadrar los gastos emanados del mencionado decreto en el artículo 12 inciso d.11 de la Ordenanza 34698.
Que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputaran a la partida presupuestaria N° 0.5.90.01.01.02.21.08 Turismo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese aprobar y abonar a la Parroquia San Antonio de Padua de la Concordia debiendo extenderse el pago a nombre del Párroco, Presbítero Juan Ángel Percara DNI N° 10.487.351 el pago del alquiler que se tramita en las presentes actuaciones por la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 34/100 ($ 834.395,34) por el plazo comprendido entre 01/07/2023 hasta el 31/12/2023 abonándose en forma mensual la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SESENTA Y CINCO CON 89/100 ($ 139.065,89), debiendo la Dirección de Cultura iniciar el trámite administrativo de pago mensual.
 
ARTICULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputaran a la partida del Presupuesto de Gastos vigente. Partida presupuestaria N° 0.5.90.01.01.02.21.08 Turismo.
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar los gastos emanados del mencionado decreto en el artículo 12 inciso d.11 de la Ordenanza 34698.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARIANA CHIARELLO
Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 1.071/2.023.
Concordia, 3 de agosto de 2.023 
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N°10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partid del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
 
ANEXO I
 
0.2.90.01.01.02.20.02 Servicios Pcos 30,000,000
0.4.30.01.01.02.20.02 D. Social 150,000
0.1.90.01.01.02.20.08 Servicios Pcos 2,500,000
0.1.90.01.01.02.20.03 Gobierno 5,000,000
0.1.90.01.01.02.20.08 Gobierno 2,500,000
0.4.30.01.01.02.20.01 D. Social 27,000,000
0.1.90.01.01.02.20.02 Servicios Pcos 50,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Servicios Pcos 5,000,000
Total   72,200,000
 
ANEXO II
0.2.10.01.01.02.21.02 Servicios Pcos 37,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Hacienda 10,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno 15,000,000
0.7.30.01.01.02.21.05 Turismo 10,200,00
TOTAL   72,200,000

 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda