Boletín Oficial N° 3233 -Concordia, 7 de agosto de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Decretos: 951/2023, 983/2023, 1.074/2023, 1.075/2023, 1.076/2023, 1.077/2023, 1.078/2023, 1.079/2023, 1.080/2023 y 1.081/2023.- 
 
 
DECRETO N° 951/2.023
Concordia, 11 de julio de 2023
 
VISTO, el CONVENIO PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE ESPACIOS CULTURALES (RESOLUCIÓN MINISTERIO DE CULTURA N° 1333/21), suscripto entre el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA DE: LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONVENIO PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE ESPACIOS CULTURALES (RESOLUCIÓN MINISTERIO DE CULTURA N° 1333/21), tiene por objeto brindar asistencia financiera, por parte del Ministerio de Cultura de la Nación, a la Municipalidad de Concordia, para la ejecución del proyecto "PUESTA EN VALOR DEL PALACIO ARRUABARRENA (PRIMERA ETAPA)".
Que, asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el, CONVENIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA DE RECUPERACION DE ESPACIOS CULTURALES (RESOLUCIÓN MINISTERIO DE CULTURA N° 1333/21), que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso u), de la, Ley 10.027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE ESPACIOS CULTURALES (RESOLUCIÓN MINISTERIO DE CULTURA N° 1333/21), firmado entre el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, representado en este acto por el Señor Ministra de Cultura, Prof. Tristán BAUER, D.N.I. N° 13.512.869, con domicilio legal sito en Avenida Alvear N° 1690, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto, D.N.I. N° 25.288.016, con domicilio legal en el Palacio Municipal sito en calle Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia, asistido en este acto por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, registrase, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
CONVENIO PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE ESPACIOS CULTURALES (RESOLUCIÓN MINISTERIO DE CULTURA N° 1333/21) ENTRE El MINISTERIO DE CULTURA
DE LA NACIÓN Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
 
Entre el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, con domicilio en Avenida Alvear N° 1690 de la CIUDAD AUTÓNOMADE BUENOS AIRES, representada en este acto por el Sr. Ministro de Cultura, Prof. Tristán BAUER, en adelante "El MINISTERIO", y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA con domicilio en calle Mitre N° 76, CONCORDIA, Provincia de ENTRE Ríos, representada en este acto por el Sr. Presidente Enrique Tomás Cresto, D.N.I. N° 25.288.016, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", conjuntamente denominada "LAS PARTES", y
CONSIDERANDO:
Que EL MINISTERIO, conforme lo previsto en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92).y sus modificatorios tiene entre sus objetivos entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas, elaborar y promover políticas de participación institucional que fortalezcan las identidades' culturales de la Nación.
Que así mismo entre sus misiones se encuentra la de dirigir políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación y promover políticas de incentivo y desarrollo cultural de la Nación, propiciando la creación, la experimentación y la democratización del acceso a bienes culturales.
Que EL MINISTERIO mediante la Resolución M.C. N° 1333/21 (RESOL-2021-1333¬APN-MC y sus modificatorios) ha creado el "PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE ESPACIOS CULTURALES" para financiar la recuperación, mejora y puesta en valor de espacios culturales, su infraestructura y accesibilidad.
Que a tal fin se encuentra facultado para celebrar convenios que sean necesarios a los efectos de llevar adelante la finalidad para la que ha sido creado.
Por su parte, LA MUNICIPALIDAD posee y administra el PALACIO ARRUABARRENA, ubicado en Entre Ríos N° 952 CONCORDIA, Provincia de ENTRE Ríos, y en ese carácter ha solicitado a EL MINISTERIO la asistencia financiera para su recuperación y puesta en valor para el cual desarrolló un proyecto, en adelante "EL PROYECTO".
El PROYECTO se adjunta al presente como ANEXO I (IF-2023-48185497-APN-UGA#MC) que forma parte integrante del presente convenio.
Que, en atención a estas circunstancias, así como también a la relevancia que tiene el PALACIO ARRUABARRENA, para LA MUNICIPALIDAD, como para EL MINISTERIO, resulta necesario otorgar una asistencia financiera a LA MUNICIPALIDAD a los efectos que esta pueda ejecutar el PROYECTO.
Que la obra descripta en él PROYECTO revista particular interés para EL MINISTERIO en cuanto constituye un incentivo a la expresión cultural nacional, una herramienta propicia para fortalecer la identidad cultural y un instrumento valioso para garantizar el acceso igualitario a los bienes y servicios culturales en todo el territorio nacional.
Que, LA MUNICIPALIDAD ha cumplido con los requisitos establecidos para acceder a los beneficios del mencionado "PROGRAMADE RECUPERACIÓN DE ESPACIOS CULTURALES" conforme surge de las actuaciones obrantes bajo Expediente N° EX- 2023-48254441- -APN-DGD#MC (en adelante el "EXPEDIENTE"). LAS PARTES acuerdan celebrar el presente convenio, en adelante “EL CONVENIO” que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: En virtud del presente CONVENIO, EL MINISTERIO se compromete a brindar la asistencia financiera a LA MUNICIPALIDAD para que esta ejecute EL PROYECTO: "PUESTA EN VALOR DEL PALACIO ARRUABARRENA (PRIMERA ETAPA)", en su totalidad, en los tiempos y bajo las condiciones que surgen del ANEXO I (IF-2023-48185497-APN-UGA#MC) que forma parte integrante del presente CONVENIO. A dichos efectos, LA MUNICIPALIDAD declara que toda la documentación, información técnica y económica que ha brindado y que forma parte del EXPEDIENTE, es actualizada y veraz, comprometiéndose a informar de manera inmediata a través del responsable técnico y/o contable designado al MINISTERIO de cualquier modificación y/o alteración y/o circunstancia que pudiera afectar al PROYECTO y su ejecución.
CLÁUSULA SEGUNDA: EL MINISTERIO designará UN (1) profesional o grupo de profesionales durante todas las etapas del PROYECTO, a fin de analizar información cotidiana sobre el desarrollo de las etapas, costos proyectados y cumplimiento de los obje1ivos quienes interactuarán con el responsable técnico y responsable contable designado por LA MUNICIPALIDAD.
CLÁUSULA TERCERA: LA MUNICIPALIDAD manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo que obstaculicen el objeto del presente CONVENIO.
CLÁUSULA CUARTA: Si la intervención fuese sobre un monumento, lugar o bien histórico, EL MINISTERIO de conformidad con la Ley N° 12.665 modificada por su similar N° 27.103, dará intervención a la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, para que preste su aval al Proyecto presentado por LA MUNICIPALIDAD.
Asimismo, LA MUNICIPALIDAD se compromete a comunicar el inicio de la ejecución del PROYECTO a la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, que de acuerdo a sus misiones y funciones acompañará el desarrollo del proceso del PROYECTO.
CLÁUSULA QUINTA: A los fines de concretar el objetivo expuesto en la CLÁUSULA PRIMERA del presente CONVENIO, EL MINISTERIO -en función de su disponibilidad presupuestaria- se compromete a financiar por un monto de hasta PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SEIS CON 62/00 ($ 52.891.056,62.-) la realización del PROYECTO por parte de LA MUNICIPALIDAD.
La transferencia del mencionado monto se realizará en un máximo de DOS (2) cuotas, siendo la Primera de PESOS VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 31/00 ($ 26.445.528,31.-) y la Segunda del mismo importe.
En el supuesto que, de los procesos de contratación que LA MUNICIPALIDAD trámite, para el cumplimiento del objeto del presente convenio, resulte que los costos de ejecución del PROYECTO excedieran en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el presupuesto aprobado conforme ANEXO I, LA MUNICIPALIDAD deberá financiar dicha diferencia con fondos propios. En caso que exceda del VEINTE POR CIENTO (20%), LA MUNICIPALIDAD podrá rescindir el presente debiendo reintegrar al MINISTERIO el total de la suma que le fuera transferida en virtud de éste CONVENIO.
LA MUNICIPALIDAD deberá presentar al MINISTERIO una rendición de cuentas documentada de los fondos que le fueron transferidos en virtud de la primera cuota, conforme lo previsto en la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente. La rendición deberá estar firmada por los responsables técnico y contable designados por LA MUNICIPALIDAD y deberá contener un detalle del avance de la obra y/o acopio de materiales realizado.
Efectuada la aceptación de la rendición de cuentas por LA MUNICIPALIDAD, por parte del Área de Administración de EL MINISTERIO, se procederá al desembolso de la segunda cuota.
CLÁUSULA SEXTA: Una vez suscripto el presente CONVENIO, EL MINISTERIO transferirá los fondos a la cuenta especial de la LA MUNICIPALIDAD que al efecto ésta informe para recibir los fondos.
CLÁUSULA SÉPTIMA: La rendición de cuentas por los fondos transferidos deberá ser efectuada por LA MUNICIPALIDAD de conformidad con las siguientes previsiones:
a) Las rendiciones de cuentas de los fondos deberán presentarse por LA MUNICIPALIDAD a EL MINISTERIO en formato digital y físico. A tales fines, las mismas deberán confeccionarse conforme lo estipulado en el ANEXO II (IF-2021-91495732-APN-UGA#MC) que forma parte integrante del presente CONVENIO.
b) La rendición de cuentas de los fondos transferidos en virtud de la primera cuota de conformidad con lo estipulado en la CLÁUSULA QUINTA del presente CONVENIO, deberá efectuarse dentro de los SESENTA (60) días corridos de recibida y su aceptación por parte del MINISTERIO será condición previa del pago de la segunda cuota acordada, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas, en cuyo caso EL MINISTERIO podrá prorrogar el plazo de presentación. Dicha rendición podrá efectuarse mediante Orden de Compra emitida por LA MUNICIPALIDAD con sus correspondientes Certificaciones de Servicios y/o facturas y consecuentes Órdenes de Pago vinculadas con el cumplimiento del objetivo consignado en la CLÁUSULA PRIMERA del presente CONVENIO.
c) La rendición de cuentas los fondos transferidos en virtud de la segunda (y última) cuota -de conformidad con lo estipulado en la CLÁUSULA QUINTA del presente convenio- deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir del vencimiento del plazo del CONVENIO.
d) EL MINISTERIO, a través de las áreas competentes, procederá preliminarmente a evaluar las presentaciones hechas por LA MUNICIPALIDAD, expandiéndose sobre la adecuación entre las erogaciones rendidas y el objeto del presente CONVENIO. A tal fin procederá al análisis técnico formal de los comprobantes acompañados, en el marco de las competencias que le son propias.
e) Las rendiciones presentadas por LA MUNICIPALIDAD se deberán limitar a los bienes, obras y/o servicios contemplados en EL PROYECTO, no admitiéndose los siguientes conceptos que a continuación se citan de manera enunciativa: sueldos, viáticos, honorarios y servicios técnicos no comprendidos en EL PROYECTO.
f) En caso de incumplimiento por parte de LA MUNICIPALIDAD de la obligación de rendir cuentas en los plazos establecidos o si en virtud de alguno de los informes previstos en los puntos anteriores surgiesen observaciones que impidieran la aprobación de cada una de las rendiciones presentadas, EL MINISTERIO, a través de sus unidades dependientes- procederá a intimar fehacientemente a LA MUNICIPALIDAD a los efectos de que subsane las mismas en un plazo razonable de acuerdo a su magnitud o a efectuar el reintegro de los tondos transferidos por las rendiciones no aprobadas dentro del término de TREINTA (30) días corridos. Dicho reintegro deberá realizarse a la cuenta del MINISTERIO N° 281384/48 del BANCO DE LA NACIÓN DE ARGENTINA, CBU 0110074720000281384482, CUIT 30-68727651-1. A partir del vencimiento del plazo para dar respuesta -por parte de LA MUNICIPALIDAD a las observaciones efectuadas por EL MINISTERIO, quedará habilitada la caducidad de la asistencia financiera comprometida en virtud del presente CONVENIO en los términos del artículo 21 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, sin perjuicio de procederse al inicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran corresponder contra la responsable del incumplimiento.
g) EL MINISTERIO, podrá otorgar a LA MUNICIPALIDAD frente a la existencia de causas que así lo ameriten- una prórroga para dar cumplimiento a las rendiciones de cuentas a su cargo. Dicho pedido deberá estar dirigido al titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO en forma previa a que opere el vencimiento de la obligación.
h) En los aspectos no contemplados en los incisos a) a g) de la presente cláusula resultarán aplicables las disposiciones del "Reglamento General para la Rendición de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios u otros Entes" aprobado por la Resolución M.C N° 1241/20 (RESOL-2020-1241-APN-MC) que, como ANEXO III (IF-2020-58318712-APN-DGA#MC), forma parte integrante del presente CONVENIO.
CLÁUSULA OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD es la única responsable de los efectos resultantes de la planificación, ejecución y puesta en marcha de las tareas que realicen para el cumplimiento de EL CONVENIO. En este sentido LA MUNICIPALIDAD se compromete y acuerda en forma irrevocable a mantener indemne al MINISTERIO por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, cualquiera fuera la causa del reclamo. En tal sentido se aclara que EL MINISTERIO realiza un aporte dinerario tendiente a preservar el patrimonio provincial, no siendo responsable de la obra ni de las consecuencias de la misma, dado que EL PROYECTO ha sido íntegramente desarrollado y será llevado a cabo por LA MUNICIPALIDAD, quien deberá gestionar los seguros correspondientes relacionados con trabajadores y terceros.
CLÁUSULA NOVENA: EL MINISTERIO podrá realizar las auditorías técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de EL CONVENIO, comprometiéndose LA MUNICIPALIDAD a garantizar el ejercicio de las mismas, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad, no pudiendo obstaculizarla ni negarse a facilitar documentación o información que le sea requerida.
CLÁUSULA DÉCIMA: El plazo de vigencia del presente CONVENIO es de SIETE (7) meses contados a partir de su fecha de suscripción por LAS PARTES. Ningún plazo podrá ser modificado, prorrogado o concedido nuevamente sin autorización previa y escrita por parte del MINISTERIO.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Si por circunstancias excepcionales, diligentemente no previsibles, por fuerza mayor o caso fortuito, el objeto del presente se tornase de imposible cumplimiento, LA MUNICIPALIDAD deberá notificar el hecho en cuestión al MINISTERIO en forma inmediata y restituir los fondos transferidos, caso contrario EL MINISTERIO podrá iniciar acciones legales en caso de considerarlo necesario en defensa de los fondos públicos involucrados.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: LAS PARTES se comprometen a solucionar de común acuerdo y de buena fe las controversias que se susciten entre ellas, relacionadas con la interpretación y/o ejecución de EL CONVENIO. Ante cualquier acción contradictoria o litigio entre LAS PARTES, las cuestiones derivadas del presente convenio deberán ser sometidas ante los Tribunales Federales de la, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que resulten competentes en razón de la materia y las personas.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: Las cuestiones particulares que resulten complementarias a las condiciones previstas en EL CONVENIO, sus adecuaciones parciales o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas precisiones se establecerán a través de Adendas Complementarias a suscribir en forma directa por LAS PARTES.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA: A todos los efectos, LAS PARTES constituyen domicilio legal en los fijados en el acápite del presente, donde tendrán validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de LAS PARTES, se firman digitalmente UN (1) ejemplar de un mismo tenor y a un solo efecto; a los días, mes y año de la firma digital. Impuesta, Año 2023.
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DECRETO N° 983/2.023
Concordia, 18 de julio de 2023
 
VISTO, el CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE ESPACIOS CULTURALES, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y el MINISTERIO DE CULTURA DELA NACIÓN y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el mencionado Convenio celebrado entre la Municipalidad de Concordia y el Ministerio de Cultura de la Nación tiene por objeto en una Primera Etapa la Restauración y Puesta en Valor del denominado PALACIO ARRUABARRENA. El mismo tiene por objetivo la reparación y rehabilitación de la parte exterior del edificio, que debido al estilo y la edad presenta un deterioro importante en la cubierta, haciendo que el agua de lluvia ingrese por diferentes sectores.
Que, asimismo, las demás consideraciones obran en consecutivas clausulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, el monto del Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SEIS CON 62/100($ 52.891.056,62).
Que la transferencia del mencionado monto se realizara en un máximo de Dos (2) cuotas, siendo la Primera de PESOS VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 31/100.- ($26.445.528,31).
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37 .880, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 por nuevos y mayores ingresos con afectación específica originado por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, con la condición de la comunicación previa de la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante y a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y su modificatoria.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 31/100.- ($26.445.528,31.-) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados en el Artículo N° 3 del presente Decreto.
APORTES NO REINTEGRABLES $ 26.445.528,31.-
 
ARTICULO 3°.- Amplíese en la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 31/100 ($ 26.445.528,31.) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2023.
 
ARTICULO 4°.- Créase en el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2023, la Partida Presupuestaria que se denomina "PALACIO ARRUABARRENA", bajo el Código 0.5.90.02.05.08.61.03 OP.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.880.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
CONVENIO PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE ESPACIOS CULTURALES (RESOLUCIÓN MINISTERIO DE CULTURA N° 1333/21) ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
 
Entré el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, con domicilio en Avenida Alvear N°1690 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el Sr. Ministro de Cultura, Prof. Tristán BAUER, en adelante "EL MINISTERIO", y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA con domicilio en calle Mitre N° 76, CONCORDIA, Provincia de ENTRE RIOS, representada en este acto por el Sr. Presidente Enrique Tomás Cresto , D.N.I. N° 25.288.016, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", conjuntamente denominada "LAS PARTES", y
 
CONSIDERANDO:
Que EL MINISTERIO, conforme lo previsto en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios tiene entre sus objetivos entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas, elaborar y promover políticas de participación institucional que fortalezcan las identidades culturales de la Nación.
Que asimismo entre sus misiones se encuentra la de dirigir políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación y promover políticas de incentivo y desarrollo cultural de la Nación, propiciando la creación, la experimentación y la democratización del acceso a bienes culturales.
Que EL MINISTERIO mediante la Resolución M.C. N° 1333/21 (RESOL-2021-1333-APN-MC y sus modificatorios) ha creado el "PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE ESPACIOS CULTURALES" para financiar la recuperación, mejora y puesta en valor de espacios culturales, su infraestructura y accesibilidad.
Que a tal fin se encuentra facultado para celebrar convenios que sean necesarios a los efectos de llevar adelante la finalidad para la que ha sido creado.
Por su parte, LA MUNICIPALIDAD posee y administra el PALACIO ARRUA BARRENA, ubicado en Entre Ríos N° 952 CONCORDIA, Provincia de ENTRE Ríos, y en ese carácter ha solicitado a EL MINISTERIO la asistencia financiera para su recuperación y puesta en valor para el cual desarrollo un proyecto, en adelante "EL PROYECTO".
El PROYECTO se adjunta al presente como ANEXO I (IF-2023-48185497-APN-UGA#MC) que forma parte integrante del presente convenio.
Que, en atención a estas circunstancias, así como también a la relevancia que tiene el PALACIO ARRUABARRENA, para LA MUNICIPALIDAD, como para EL MINISTERIO, resulta necesario otorgar una asistencia financiera a LA MUNICIPALIDAD a los efectos que esta pueda ejecutar el PROYECTO.
Que la obra descripta en el PROYECTO revista particular interés para EL MINISTERIO en cuanto constituye un incentivo a la expresión cultural nacional, una herramienta propicia para fortalecer la identidad cultural y un instrumento valioso para garantizar el acceso igualitario a los bienes y servicios culturales en todo el territorio nacional.
Que, LA MUNICIPALIDAD ha cumplido con los requisitos establecidos para acceder a los beneficios del mencionado "PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE ESPACIOS CULTURALES" conforme surge de las actuaciones obrantes bajo Expediente N° EX-2023-48254441-- APN-DGD#MC (en adelante el "EXPEDIENTE").
LAS PARTES acuerdan celebrar el presente convenio, en adelante "EL CONVENIO", que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: En virtud del presente CONVENIO, EL MINISTERIO se compromete a brindar la asistencia financiera a LA MUNICIPALIDAD para que esta ejecute EL PROYECTO: "PUESTA EN VALOR DEL PALACIO ARRUABARRENA (PRIMERA ETAPA)", en su totalidad, en los tiempos y bajo las condiciones que surgen del ANEXO I (IF-2023-48185497-APN-UGA#MC) que forma parte integrante del presente CONVENIO. A dichos efectos, LA MUNICIPALIDAD declara que toda la documentación, información técnica y económica que ha brindado y que forma parte del EXPEDIENTE, es actualizada y veraz, comprometiéndose a informar de manera inmediata a través del responsable técnico y/o contable designado al MINISTERIO de cualquier modificación y/o alteración y/o circunstancia que pudiera afectar al PROYECTO y su ejecución.
CLÁUSULA SEGUNDA: EL MINISTERIO designará UN (1) profesional o grupo de profesionales durante todas las etapas del PROYECTO, a fin de analizar información cotidiana sobre el desarrollo de las etapas, costos proyectados y cumplimiento de los objetivos quienes interactuarán con el responsable técnico y responsable contable designado por LA MUNICIPALIDAD.
CLÁUSULA TERCERA: LA MUNICIPALIDAD manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo que obstaculicen el objeto del presente CONVENIO.
CLÁUSULA CUARTA: Si la intervención fuese sobre un monumento, lugar o bien histórico, EL MINISTERIO de conformidad con la Ley N° 12.665 modificada por su similar N° 27.103, dará intervención a la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, para que preste su aval al Proyecto presentado por LA MUNICIPALIDAD.
Asimismo, LA MUNICIPALIDAD se compromete a comunicar el inicio de la ejecución del PROYECTO a la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, que de acuerdo a sus misiones y funciones acompañará el desarrollo del proceso del PROYECTO.
CLÁUSULA QUINTA: A los fines de concretar el objetivo expuesto en la CLÁUSULA PRIMERA del presente CONVENIO, EL MINISTERIO -en función de su disponibilidad presupuestaria- se compromete a financiar por un monto de hasta PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SEIS CON 62/00 ($52.891.056,62.-) la realización, del PROYECTO por parte de LA MUNICIPALIDAD.
La transferencia del mencionado monto se realizará en un máximo de DOS (2) cuotas, siendo la Primera de PESOS VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS. VEINTIOCHO CON 31/00 ($26.445.528,31.-) y la Segunda del mismo importe.
En el supuesto que, de los procesos de contratación que LA MUNICIPALIDAD trámite, para el cumplimiento del objeto del presente convenio, resulte que los costos de ejecución del PROYECTO excedieran en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el presupuesto aprobado conforme ANEXO I, LA MUNICIPALIDAD deberá financiar dicha diferencia con fondos propios. En caso que exceda del VEINTE POR CIENTO (20%), LA MUNICIPALIDAD podrá rescindir el presente debiendo reintegrar al MINISTERIO el total de la suma que le fuera transferida en virtud de éste CONVENIO.
LA MUNICIPALIDAD deberá presentar al MINISTERIO una rendición de cuentas documentada de los fondos que le fueron transferidos en virtud de la primera cuota, conforme lo previsto en la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente. La rendición deberá estar firmada por los responsables técnico y contable designados por LA MUNICIPALIDAD y deberá contener un detalle del avance de la obra y/o acopio de materiales realizado.
Efectuada la aceptación de la rendición de cuentas presentada por LA MUNICIPALIDAD, por parte del Área de Administración de EL MINISTERIO, se procederá al desembolso de la segunda cuota.
CLÁUSULA SEXTA: Una vez suscripto el presente CONVENIO, EL MINISTERIO transferirá los fondos a la cuenta especial de la “LA MUNICIPALIDAD” que al efecto ésta informe para recibir los fondos.
CLÁUSULA SÉPTIMA: La rendición de cuentas por los fondos transferidos deberá ser efectuada por LA MUNICIPALIDAD de conformidad con las siguientes previsiones:
a) Las rendiciones de cuentas de los fondos deberán presentarse por LA MUNICIPALIDAD a EL MINISTERIO en formato digital y físico. A tales fines, las mismas deberán confeccionarse conforme lo estipulado en el ANEXO II (IF-2021-91495732-APN-UGA#MC) que forma parte integrante del presente CONVENIO.
b) La rendición de cuentas de los fondos transferidos en virtud de la primera cuota de conformidad con lo estipulado en la CLÁUSULA QUINTA del presente CONVENIO - deberá efectuarse dentro de los SESENTA (60) días corridos de recibida y su aceptación por parte del MINISTERIO será condición previa del pago de la segunda cuota acordada, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas, en cuyo caso EL MINISTERIO podrá prorrogar el plazo de presentación. Dicha rendición podrá efectuarse mediante Orden de Compra emitida por LA MUNICIPALIDAD con sus correspondientes Certificaciones de Servicios y/o facturas y consecuentes Órdenes de Pago, vinculadas con el cumplimiento del objetivo consignado en la CLÁUSULA PRIMERA del presente CONVENIO.
c) La rendición de cuentas los fondos transferidos en virtud de la segunda (y última) cuota de conformidad con lo estipulado en la CLÁUSULA QUINTA del presente convenio deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir del vencimiento del plazo del CONVENIO.
d) EL MINISTERIO, a través de las áreas competentes, procederá preliminarmente a evaluar las presentaciones hechas por LA MUNICIPALIDAD, expandiéndose sobre la adecuación entre las erogaciones rendidas y el objeto del presente CONVENIO. A tal fin procederá al análisis técnico formal de los comprobantes acompañados, en el marco de las competencias que le son propias.
e) Las rendiciones presentadas por LA MUNICIPALIDAD se deberán limitar a los bienes, obras y/o servicios contemplados en EL PROYECTO, no admitiéndose los siguientes conceptos que a continuación se citan de manera enunciativa: sueldos, viáticos, honorarios y servicios técnicos no comprendidos en EL PROYECTO.
f) En caso de incumplimiento por parte de LA MUNICIPALIDAD de la obligación de rendir cuentas en los plazos establecidos o si en virtud de algún de los informes previstos en los puntos anteriores surgiesen observaciones que impidieran la aprobación de cada una de las rendiciones presentadas, EL MINISTERIO, a través de sus unidades dependientes- procederá a intimar fehacientemente a LA MUNICIPALIDAD a los efectos de que subsane las mismas en un plazo razonable de acuerdo a su magnitud o a efectuar el reintegro de los fondos transferidos por las rendiciones no aprobadas dentro del término de TREINTA (30) días corridos. Dicho reintegro deberá realizarse a la cuenta del MINISTERIO N° 281384/48 del BANCO DE LA NACIÓN DE ARGENTINA: CBU 0110074720000281384482, CUIT 30-68727651-1. A partir del vencimiento del plazo para dar respuesta -por parte de LA MUNICIPALIDAD a las observaciones efectuadas por EL MINISTERIO, quedará habilitada la caducidad de la asistencia financiera comprometida en virtud del presente CONVENIO en los términos del artículo 21 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19,549, sin perjuicio de procederse al inicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran corresponder contra la responsable del incumplimiento.
g) EL MINISTERIO, podrá otorgar a LA MUNICIPALIDAD frente a la existencia de causas que así lo ameriten- una prórroga para dar cumplimiento a las rendiciones de cuentas a su cargo. Dicho pedido deberá estar dirigido al titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO en forma previa a que opere el vencimiento de la obligación.
h) En los aspectos no contemplados en los incisos a) a g) de la presente cláusula resultarán aplicables las disposiciones del "Reglamento General para la Rendición de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios u otros Entes" aprobado por la Resolución M.C N° 1241/20 (RESOL-2020-1241-APN-MC) que, como ANEXO III (lF.2020.58318712.APN-DGA#MC), forma parte integrante del presente CONVENIO.
CLÁUSULA OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD es la única responsable de los efectos resultantes de la planificación, ejecución y puesta, en marcha de las tareas que realicen para el cumplimiento de EL CONVENIO. En este sentido LA MUNICIPALIDAD se compromete y acuerda en forma irrevocable a mantener indemne al MINISTERIO por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, cualquiera fuera la causa del reclamo. En tal sentido se aclara que EL MINISTERIO realiza un aporte dinerario tendiente a preservar el patrimonio provincial, no siendo responsable de la obra ni de las consecuencias de la misma, dado que EL PROYECTO ha sido íntegramente desarrollado y será llevado a cabo por LA MUNICIPALIDAD, quien deberá gestionar los seguros correspondientes relacionados con trabajadores y terceros.
CLÁUSULA NOVENA: EL MINISTERIO podrá realizar las auditorías técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de EL CONVENIO, comprometiéndose LA MUNICIPALIDAD a garantizar el ejercicio de las mismas, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad, no pudiendo obstaculizarla ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.
CLÁUSULA DÉCIMA: El plazo de vigencia del presente CONVENIO es de SIETE (7) meses contados a partir de su fecha de suscripción por LAS PARTES. Ningún plazo podrá ser modificado, prorrogado o concedido nuevamente sin autorización previa y escrita por parte del MINISTERIO.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Si por circunstancias excepcionales, diligentemente no previsibles, por fuerza mayor o caso fortuito, el objeto del presente se tornase de imposible cumplimiento, LA MUNICIPALIDAD deberá notificar el hecho en cuestión al MINISTERIO en forma inmediata y restituir los fondos transferidos, caso contrario EL MINISTERIO podrá iniciar acciones legales en caso de considerarlo necesario en defensa de los fondos públicos involucrados.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: LAS PARTES se comprometen a solucionar de común acuerdo y de buena fe las controversias que se susciten entre ellas, relacionadas con la interpretación y/o ejecución de EL CONVENIO. Ante cualquier acción contradictoria o litigio entre LAS PARTES, las cuestiones derivadas del presente convenio deberán ser sometidas ante los Tribunales Federales de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES que resulten competentes en razón de la materia y las personas.
CLÁUSULA DÉCIMO TEERCERA: Las cuestiones particulares que resulten complementarias a las condiciones previstas en EL CONVENIO, sus adecuaciones parciales o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas precisiones se establecerán a través de Adendas Complementarias a suscribir en forma directa por LAS PARTES.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: A todos los efectos, LAS PARTES constituyen domicilio legal en los fijados en el acápite del presente, donde tendrán validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de LAS PARTES, se firman digitalmente UN (1) ejemplar de un mismo tenor ya un solo efecto, a los días, mes y año de la firma digital impuesta, Año 2023.
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DECRETO N° 1.074/2.023
Concordia, 3 de agosto de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de .las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Gobierno Y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partid del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
 
0.1.90.01.01.02.21.05 D. Productivo 1,300,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Servicios Pcos 3,000,000
0.2.40.01.01.02.21.05 Servicios Pcos 500,000
TOTAL   4,800,000

ANEXO II
 
0.2.70.01.01.02.21.05 Servicios Pcos 2,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno 2,800,000
TOTAL   4,800,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.075/2.023
Concordia, 3 de agosto de 2023
 
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 101 Letra "U" del año 2.023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 6°, de la Ordenanza N° 35.698/2016, sobre "PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE VEREDAS", la Unidad Coordinadora de Mejoramiento de Obras y Servicios Urbanos procede a realizar la actualización de precios, para la ejecución de las veredas solicitadas por los frentistas, que rigen a partir del día 01 de Junio del 2.023.
Que obra intervención de la Dirección de Rentas y de la Contaduría Municipal.
Que en virtud de lo expresado anteriormente, este Departamento Ejecutivo Municipal autoriza a fijar el costo por metro cuadrado de mano de obra y materiales, para ser aplicado en las obras que se ejecuten conforme al "PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE VEREDAS", cuando el frentista solicite su provisión, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 35.698/2016 y la correspondiente tabla de valores, la que forma parte como Anexo del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la Ley N° 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la actualización de los valores por metro cuadrado de mano de obra y materiales para ser aplicado en las obras que se ejecuten conforme al "PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE VEREDAS", dispuesto mediante Ordenanza N° 35.698/2016 y conforme la correspondiente tabla de valores, la que forma parte como Anexo del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Tome nota la Unidad Coordinadora de Mejoramiento de Obras y Servicios Urbanos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, la Dirección de Rentas y la Contaduría Municipal, dependientes ambas de la Secretaría de Economía y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría Gobierno, y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.076/2023
Concordia, 3 de agosto de 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 862 Letra “D” del año 2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 840/2023, de fecha 15 de Junio de 2023, obrante de fojas 31 a 32, se dispone efectuar el llamado a Licitación Privada N° 67/2023, para la obra “PROVISION DE MATERIALES, EQUIPAMIENTO Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCION DE UNA PERFORACION EN EL PREDIO PROVINCIAL EN CERCANIAS DE LA TORTUGA ALEGRE”.
Que a fojas 34 y 35, constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega  de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 36, obra Acta de Apertura de fecha 30 de Junio de 2023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 54 y 54 vta., obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 13 de Julio de 2023, informando que en el acto de apertura se presentó una única oferta correspondiente a PATRICIA MARIA O’CONNOR, cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 7.890.400,00).
Que analizada la oferta en su aspecto formal, se verifica que cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118º, Inc. a) de la Ordenanza Nº 34.698, se consultó en el SIPAM y se constató que el adjudicatario no posee deuda en la Tasa Comercial.
Que analizada la única oferta presentada, en su aspecto económico, se verifica que lo cotizado resulta ser un 12% superior a la Imputación Preventiva.
Que por lo expuesto, habiendo evaluado el área técnica lo cotizado y considerando que se ajusta a lo solicitado, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la firma PATRICIA MARÍA O’CONNOR, por un importe total de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 7.890.400,00), conforme a lo descripto en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en Expediente Interno Nº 862 Letra “D” del año 2023, correspondiente a la Licitación Privada N° 67/2023, para la obra “PROVISION DE MATERIALES, EQUIPAMIENTO Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCION DE UNA PERFORACION EN EL PREDIO PROVINCIAL EN CERCANIAS DE LA TORTUGA ALEGRE”, conforme a lo dispuesto en el Decreto del Ejecutivo Municipal  N° 840/2023, de fecha 15 de Junio de 2023, obrante de fojas 31 a 32 del mismo.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma PATRICIA MARIA O’CONNOR, la totalidad de la Licitación Privada N° 67/2023, para la obra “PROVISION DE MATERIALES, EQUIPAMIENTO Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCION DE UNA PERFORACION EN EL PREDIO PROVINCIAL EN CERCANIAS DE LA TORTUGA ALEGRE”, por un importe total de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 7.890.400,00), conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2023, en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.7.90.02.05.08.61.01O.P. (Obras Varias e Imprevistas)$ 845.400,00.
Nº 0.7.90.02.05.08.61.18O.P. (CONVENIO CTM - ZONA NO)$ 7.045.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese  que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma PATRICIA MARIA O’CONNOR, que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo, y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1. 077/2.023
Concordia, 4 de agosto de 2023.
 
VISTO que la Seriara Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacionalde Identidad N° 12.426.693, se encontrará fuera de la ciudad, por razones inherentes a esta Gestión 'de Gobierno y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, sin perjuicio de sus funciones, a partir del día 04/08/2023, y hasta tanto dure la ausencia de su titular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encárguese la atención de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, sin perjuicio de sus funciones, a partir del día 04/08/2023, y hasta tanto dure la ausencia de su titular.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaria de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.078/2.023
Concordia, 4 de agosto de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de .las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa  de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la Ordenanza N° 37.880.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partid del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
 
0.1.01.01.01.01.10.06 Gobierno 400,000
0.1.90.01.01.01.10.06 Hacienda 5,000,000
0.2.30.01.01.01.10.06 Servicios Pcos 4,500,000
0.4.40.01.01.01.10.06 Deportes 2,000,000
0.1.90.01.01.01.10.06 Comunicación 1,000,000
0.1.01.01.01.01.10.06 Salud 200,000
0.4.30.01.01.01.11.06 D. Social 2,000,000
TOTAL   15,100,000
 
ANEXO II
 
0.1.90.01.01.01.10.01 Hacienda 5,000,000
0.1.90.01.01.01.10.01 Gobierno 5,000,000
0.1.90.01.01.01.10.01 Servicios Pcos 5,100,000
TOTAL   15,1000,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.079/2023
Concordia, 4 de agosto de 2023
 
VISTO, el Artículo 102 del Decreto N° 1388/2022 que crea el Departamento de Notificaciones Masivas, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda de la Municipalidad de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, cuenta con personal calificado y responsable de las tareas y funciones afectadas.
Que, se considero necesario en virtud de los objetivos cumplidos, retribuir al personal por tales funciones.
Que, existe agente afectado para cumplir funciones en el citado Departamento que aun no perciben dicha retribución.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° incisos q) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal;
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese incluir a la agente Enzo Tomás Smaldone, Legajo N° 6943, dentro del adicional percibido por el personal del Departamento de Notificaciones Masivas, a partir del 1ro., de junio del año 2.023.-
 
ARTICULO 2°.- Remitir, a la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidación de Haberes, a los fines de su toma de razón, conocimiento y notificación. Dar intervención a la Contaduría y Tesorería Municipal y oportunamente, resérvese copia del presente en el legajo del agente.
 
ARTICULO 3°.- Establécese que el adicional otorgado será percibido mientras dicha agente cumpla funciones en el citado Departamento, debiéndose dar de baja al momento de su traslado a otra dependencia.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.080/2.023
Concordia, 4 de agosto de 2023
 
VISTO la planilla de Traslado agregada a fojas 1 del Expediente interno 36 "R"/2023 (presentada por el agente ROMERO JOSE EXEQUIEL, Legajo N° 9941; DNI 44.210.3331
 
CONSIDERANDO:
Que por la misma se solicita traslado desde la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, a la Dirección, de Transito, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
Que a fs. 2 obra nota de la Jefa Dpto. Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos dando pase sus efectos.
Que a fs. 2 (vuelta) obra nota de Departamento Planificación y Presupuesto, corresponde imputar a la partida 0.7.40.01.01.01 Secretaria de Gobierno y Hacienda.
Que a fs. 3 obra nota de la Jefa Dpto. Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos informando que el agente Romero José Exequiel, Legajo N° 9941, presta servicios en este municipio desde el 01/05/2023, revista como personal contratado sin aporte, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, Dirección de Prevención y Seguridad Municipal se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la ley Orgánica de los municipios de Entre Ríos N° 10.027 y modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, Secretaria de Gobierno y Hacienda al agente, Romero José Exequiel, DNI N° 44.210.333, Legajo N° 9941 y afectarlo a la Dirección de Transito dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del presente Decreto.-
 
ARTICULO 2°.- Corresponde imputar a la siguiente partida 0.7.40.01.01.01, Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese al agente por la Dirección de Recursos Humanos, tome nota esa Dirección y la Dirección de Liquidaciones y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.081/2023
Concordia, 4 de agosto de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 238 "C"/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a Fs. 1 del mismo, el agente Mensual Coronel Hugo Víctor, Legajo N° 2469 solicita se le conceda el beneficio previsto en el Articulo 1 ° de la Ordenanza N° 34.691/11, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse.
Que a Fs. 5 la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente mencionado, cuenta con 57 años de edad y presta 27 años y 11 meses de servicio en el Municipio.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos a Fs. 6 mediante informa, que esta Dirección considera que reúne los requisitos exigidos por el Art 1 de la Ordenanza N° 34.691 para que se otorgue la asignación de categoría conforme la tabla anexa de la mencionada Ordenanza.
Que la Ordenanza N° 34.691/11 en su "Artículo 1°.- el personal que haya cumplido 25 años de servicio computables en el municipio y le reste cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinarias común o especial, podrá por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme a la tabla"
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese encuadrar dentro del beneficio establecido en el Articulo 1° de la Ordenanza N° 34.691/11 al Agente mensual Hugo Víctor Coronel, legajo N° 2469 y promover a la categoría 24°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Recursos Humanos al agente en cuestión respecto del Articulo 6° de la Ordenanza N° 34.691/11 que establece "Articulo 6°.- El beneficio dispuesto en los artículos anteriores se perderá automáticamente si al reunir los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria o especial no se promovieran los tramites dentro de los 60 días", tome nota la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese en su legajo personal.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.