Boletín Oficial N° 3235 - Concordia, 9 de agosto de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Decretos: 1.070/2023, 1.086/2023, 1.087/2023, 1.088/2023, 1.089/2023, 1.091/2023 y 1.092/2023.-  
 

DECRETO N° 1.070/2.023
Concordia, 7 de agosto de 2023
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el 'Expediente Interno N° 224 "C"/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Central de Transito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, solicita el llamado a Licitación para adquisición de ropa y zapatos de uniforme para todo el personal que compone la Central de Transito y Transporte.
Que obra proyecto de Pliego de bases y condiciones particulares de la Licitación Privada N° 75/2023 "AQUISICION DE INDUMENTARIA PARA LA CENTRAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE, el cual no hay objeciones que formular.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027 - Régimen Municipal -modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado por la Dirección de Compras y Suministros para el llamado a Licitación Privada N° 75/2023 "AQUISICION DE INDUMENTARIA PARA LA CENTRAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE, cuya planilla nomencladora y características talles y Números se agregan como Anexo I formando parte del presente.
 
ARTICULO 2° Impútese el gasto a las partidas presupuestarias:
N° 0.7.40.01.01.02.20.03 Gobierno $ 9.267.000,00
N° 0.7.40.01.01.02.20.08 Gobierno $ 700.000,00
 
ARTICULO 3°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado en el Artículo 1°.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuestas, efectúe las invitaciones, notifique a las áreas indicad para conformar la Comisión Evaluadora mencionada en el Artículo anterior y de cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.086/2.023
Concordia, 7 de agosto de 2023
 
VISTO la renuncia presentada por el Agente Municipal ALCIDES OSCAR BALDASSINI, Legajo N° 4666, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 33 Letra "B"/2023, y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta el nombrado agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Agosto de 2023.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede al nombrado agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.
Que, asimismo, en dicha presentación el agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que el agente ALCIDES OSCAR BALDASSINI, Legajo N° 4666, no tiene ningún embargo privado activo y ninguno en espera conforme la documentación que anexa a fojas 6/7 (copia del estado de embargo y su Oficio).
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que el agente ALCIPES OSCAR BALDASSINI, Legajo N° 4666, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente ALCIDES OSCAR BALDASSINI, Legajo N°4666, DNI N° 14.307.108, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2007, revista como personal mensual, Categoría 14°, dependiente de la Secretaría de Salud -SIMES.
Que, por otra parte, informa que el nombrado agente tiene pendientes QUINCE (15) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2023, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2023, indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N° 1069/23, indicando que no tiene objeción que formular para la aceptación de la renuncia, y corresponde se proceda a liquidar y abonar QUINCE (15) días proporcionales de la licencia del año 2023, aguinaldo proporcional por el Segundo Semestre del corriente de acuerdo al tiempo trabajado y el Subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que el dictado de la presente medida se, efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10,027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal ALCIDES OSCAR BALDASSINI, Legajo N° 4666, DNI N° 14.307.108, dependiente de la Secretaría de Salud - SIMES, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Agosto de 2023.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente ALCIDES OSCAR a ALDASSINI, Legajo N° 4666, el importe correspondiente a QUINGE (15) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2023, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2023 y el Subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación, y Presupuesto, Subsecretaría de Hacienda y Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 1.087/2.023
Concordia, 7 de agosto de 2023
 
VISTO lo solicitado por la agente Municipal PREISLER, Paola Elizabeth legajo N° 2736 en relación a la puntuación efectuada en la recategorización del año 2007 y;
 
CONSIDERANDO:
Que la recategorización al, personal municipal se realiza mediante un sistema de calificación, aprobado por Ordenanza N° 33096/2006 y sus modificatorias N° 33264/2006 y N° 34.571/2011, incorporado a la Ordenanza de Escalafón Municipal como Artículo 80 Bis.
Que para la calificación, que implica el otorgamiento de categorías según el puntaje obtenido, el sistema se basa en siete (7) conceptos que figuran en el legajo personal de cada empleado a saber: Antigüedad, nivel de estudios, capacitación, desempeño laboral, asistencia, puntualidad y sanciones (puntaje negativo este último).
Que el proceso de recategorización prevé una instancia de reclamos, previo a la adjudicación final de las categorías, a fin de que el empleado que considere su puntaje no valido, tenga la posibilidad de que la Comisión de Promoción vuelva a revisar su puntación para determinar la existencia de un posible error.
Que la agente Municipal PREISLER, Paola Elizabeth fue recategorizada por primera vez, en el año 2007, y durante el período de reclamos eleva el Expediente N° 123 Letra "P"/20007, solicitando la revisión de su puntuación - 61 puntos en total, lo que promocionaría tres (3) categorías, de acuerdo a la tabla 2 del Anexo de la Ordenanza 33457/2007 vigente en ese entonces.
Que en base ello, la Comisión de Promoción creada para esa Recategorización revisa nuevamente su legajo personal y procede a corregir la puntuación otorgada inicialmente, pasando de 61 a 69 puntos, obteniendo finalmente tres (3) categorías.
Que luego de ello, y a lo largo de todos estos años, la mencionada agente continua reclamando que en la puntuación del concepto Capacitación no le fue considerado un curso realizado, lo cual implicaría un punto más en su calificación, pasando de 69 a 70 puntos, y que ello implicaría el otorgamiento de una categoría más.
Que en el concepto de capacitación; el sistema establece que se tomarán como validos los cursos realizados por los empleados que tengan aplicación directa con el lugar de trabajo, razón por la cual, mediante Expediente N° 102 Letra "P"/2011, el Instituto Municipal de la Administración Pública, órgano coordinador de las recategorizaciones, informa que el puntaje de la agente en cuestión fue revisado y corregido de acuerdo a lo que establece el sistema, teniendo en cuenta los cursos existentes en su legajo personal, habiendo obtenido por tanto, un total de 6 en puntos dicho rubro a saber:
  • Primer ciclo de charlas sobre Administración Municipal: 48 horas reloj - 3 puntos.
  • Cine debate sobre el capitalismo salvaje y la explotación del obrero: 1 día - 1 punto.
  • Buenas Prácticas Ambientales: 18 horas reloj - 2 puntos.
  • Turismo Sustentable: 16 horas reloj - (no fue considerado por no aplicar en su lugar de trabajo)
Que en fecha 14 de abril del presente año, la agente PREISLER, Paola Elizabeth realiza una nueva presentación donde fundamenta su reclamo en una aclaración que el entonces Secretario de Turismo realiza en función de los certificados mencionados en los puntos c) y d) del considerando precedente.
Que en dicha aclaración se manifiesta que los dos certificados corresponden a un mismo curso INTEGRAL que fuera dictado por Instructores de la Secretaría de Turismo de la Nación en relación a las BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES y debido a lo abarcativo del curso, fue dictado para todos los empleados municipales.
Que esta aclaración implica que para la asignación correcta de puntajes se deben unir los certificados de los puntos c) y d) teniendo en cuenta que es un mismo curso integral, pasando de esta manera, a sumar un total de 34 horas reloj, con un puntaje de 3 puntos, en lugar de 2 puntos como fuera calificada, quedando, en la sumatoria total de todos los conceptos, un puntaje de 70 puntos.
Que el nuevo puntaje hubiera implicado la promoción de la agente municipal PREISLER, Paola Elizabeth, a 4 categorías, en lugar de 3 como fue recategorizada.
Que si bien, la comisión de Promoción obró conforme lo establece la Ordenanza, ya que desconecta que los certificados mencionados en los puntos c) y d) correspondían a un mismo curso, este Departamento Ejecutivo entiende el perjuicio que ello implicó para la agente reclamante a lo largo de los años en su carrera municipal, por lo que se estima de estricta justica otorgar una categoría más a la que actualmente reviste.
Que la mencionada agente mediante nota presenta por escrito la renuncia a todo reconocimiento alguno de retroactividad o antigüedad en la categoría, o todo derecho que pudiera significar el otorgamiento de la misma.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Valídanse los antecedentes presentados por la agente municipal PREISLER, Paola Elizabeth legajo N° 2736 en fecha 14 de abril del presente año, conforme lo expresado en los considerandos precedentes, y en consecuencia, otórgase a la misma, una categoría más por encima de la que actualmente reviste, a partir del 1 de Agosto del presente año, no implicando ello, el reconocimiento de retroactividad ni antigüedad alguna.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese a la agente mencionada en el Artículo anterior de la presente disposición.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome conocimiento las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidación de Haberes, y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.088/2.023.
Concordia, 7 de agosto de 2023
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Central de Transito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar dé la Dirección de Parques y Jardines, dependiente de Secretaria de Desarrollo Urbano, al Señor Sotelo, Gabriel Alejandro, DNI N° 38.772,238 Legajo N° 9513 - Contratado con aportes y afectarlo como INSPECTOR a la Central de Transito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Dirección de Parques y Jardines, autoriza el traslado del Señor Sotelo, Gabriel Alejandro, DNI N° 38.772,238 Legajo N° 9513 para cumplir funciones en la Central de Transito y Transporte.
Que la Central de Transito y Transporte dependiente de la Secretaria Gobierno y Hacienda, han prestado la conformidad para el traslado del Interesado.
Que a fs. 1 obra firma del Señor Secretario de Gobierno y Hacienda autorizando el Traslado del Señor Sotelo, Gabriel Alejandro, DNI N° 38.772,238 Legajo N° 9513.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Central de Transito y Transporte se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectase de la Dirección de Dirección de Parques y Jardines, dependiente de Secretaria de Desarrollo Urbano, al Señor Sotelo, Gabriel Alejandro, DNI N° 38.772,238 Legajo N° 9513 - Contratado con aportes en virtud de lo expresado en el presente decreto.
 
ARTICULO 2°.- Afectase al Señor indicado en el Artículo 1°, como INSPECTOR a la Central de Transito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Central de Transito y Transporte y a la Dirección de Liquidaciones.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.089/2.023
Concordia, 7 de agosto de 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 299 Letra "S"/2023, y
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo N° 3 del Decreto N° 806/2023 se dispuso a efectuar el 2° llamado a Licitación Privada N° 36/2023, "ADQUISICIÓN DE UNA CASA RODANTE OKM PARA OFICINA", para la Dirección de Prevención y Seguridad.
Que según dictamen de la comisión evaluadora del 25 del mes de Julio de 2023, se informa que se presento una única oferta, cotizando lo solicitado.
Que la oferta cumple con la documentación solicitada mediante normativa vigente y que en su aspecto económico lo cotizado resulta ser un 69,11 % superior a la imputación preventiva.
Que lo expuesto, la comisión aconseja adjudicar a la firma FERBUS S.R.L, por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($9.200.000,00).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y sus modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar el procedimiento Iicitatorio obrante en el Expediente Interno N° 299/S/2023 correspondiente al 2° llamado a Licitación Privada N° 36/2023 "ADQUISICIÓN DE UNA CASA RODANTE O KM PARA OFICINA", para la Dirección de Prevención y Seguridad dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, según los considerados precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto mencionado en el Articulo 1° a la Partida presupuestaria
0.1.90.02.05.07.57 Gobierno ($ 9.200.000,00)
 
ARTICULO 3°.- Adjudicar a la firma FERBUS S.R.L, según detalle adjunto de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 9.200.000,00), en virtud de los considerandos precedentemente.
 
ARTICULO 4°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, registrase y Archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.091/2023
Concordia, 7 de agosto de 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno Nº 310 Letra “S” del año 2023 y
 
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública Nº 77/2023 para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA, CALZADO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA EL PERSONAL OPERARIO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO”
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que el costo aproximado de la mencionada contratación asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($ 93.379.900,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva en las Partidas Presupuestarias:
Nº 0.4.90.01.03.04.34.02 Gob. $ 784,800.00
Nº 0.1.90.01.01.02.20.03 O.P. $ 9,751,400.00
Nº 0.1.90.01.01.02.20.08 O.P. $ 8,274,700.00
Nº 0.1.90.01.01.02.20.11 O.P. $ 1,422,000.00
Nº 0.1.90.01.01.02.20.03 S.P. $ 13,078,800.00
Nº 0.1.90.01.01.02.20.08 S.P. $ 9,255,900.00
Nº 0.1.90.01.01.02.20.11 S.P. $ 1,341,000.00
Nº 0.2.30.01.01.02.20.03 S.P. $ 15,407,800.00
Nº 0.2.30.01.01.02.20.08 S.P. $ 13,082,500.00
Nº 0.2.30.01.01.02.20.11 S.P. $ 2,115,000.00
Nº 0.2.40.01.01.02.20.03 S.P. $ 1,356,600.00
Nº 0.2.40.01.01.02.20.11 S.P. $ 1,379,700.00
Nº 0.2.70.01.01.02.20.03 S.P. $ 3,684,400.00
Nº 0.2.70.01.01.02.20.08 S.P. $ 2,677,900.00
Nº 0.2.70.01.01.02.20.11 S.P. $ 549,000.00
Nº 0.2.90.01.01.02.20.03 S.P. $ 5,194,400.00
Nº 0.2.90.01.01.02.20.08 S.P. $ 3,259,000.00
Nº 0.2.90.01.01.02.20.11 S.P. $ 765,000.00
Que la Subsecretaría de Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.           
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley Nº 10.082-  Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto Nº 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación correspondiente para efectuar el llamado a Licitación Pública N° 77/2023 para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA, CALZADO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA EL PERSONAL OPERARIO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO”, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Urbano, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno Nº 310 Letra “S” del año 2023, conforme a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($ 93.379.900,00).
 
ARTICULO 4°.- Realícense las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 5°.- Impútese el presente gasto en las Partidas Presupuestarias:
 
Nº 0.4.90.01.03.04.34.02 Gob. $ 784,800.00
Nº 0.1.90.01.01.02.20.03 O.P. $ 9,751,400.00
Nº 0.1.90.01.01.02.20.08 O.P. $ 8,274,700.00
Nº 0.1.90.01.01.02.20.11 O.P. $ 1,422,000.00
Nº 0.1.90.01.01.02.20.03 S.P. $ 13,078,800.00
Nº 0.1.90.01.01.02.20.08 S.P. $ 9,255,900.00
Nº 0.1.90.01.01.02.20.11 S.P. $ 1,341,000.00
Nº 0.2.30.01.01.02.20.03 S.P. $ 15,407,800.00
Nº 0.2.30.01.01.02.20.08 S.P. $ 13,082,500.00
Nº 0.2.30.01.01.02.20.11 S.P. $ 2,115,000.00
Nº 0.2.40.01.01.02.20.03 S.P. $ 1,356,600.00
Nº 0.2.40.01.01.02.20.11 S.P. $ 1,379,700.00
Nº 0.2.70.01.01.02.20.03 S.P. $ 3,684,400.00
Nº 0.2.70.01.01.02.20.08 S.P. $ 2,677,900.00
Nº 0.2.70.01.01.02.20.11 S.P. $ 549,000.00
Nº 0.2.90.01.01.02.20.03 S.P. $ 5,194,400.00
Nº 0.2.90.01.01.02.20.08 S.P. $ 3,259,000.00
Nº 0.2.90.01.01.02.20.11 S.P. $ 765,000.00
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos,  tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
               
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.092/2.023
Concordia, 7 de agosto de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1210 "D"/23 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 j obra nota presentada por la agente Duarte Ofelia Celia quien solicita se le reconozca el descuento realizado en el mes de abril/23.
Que la Dirección de Liquidaciones, elaboro informe de los descuentos realizados.
Que la Jefa de Equipo Control Horario, elabora informe.
Que la Dirección de Recursos Humanos, toma intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos elabora dictamen al respecto.
Que el dictado de la presente medida en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrar presentismo y puntualidad en el mes de Abril 12.023 a la Agente Municipal Duarte Ofelia Cecilia, Legajo N° 6081 en virtud de lo informado a fojas 1 y Dictamen 1081/23 emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1210 "D"/23.
 
ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Liquidaciones y Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su notificación de lo dispuesto en Artículo 1° de la presente Resolución.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.