Boletín Oficial N° 3237 - Concordia, 14 de agosto de 2023

SUMARIO
 
La siguiente Ordenanza, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Ordenanza: 38.072.- Decretos: 1.102/2023, 1.103/2023, 1.104/2023, 1.105/2023, 1.106/2023, 1.107/2023 y 1.108/2023.- Resoluciones: 38.066, 38.067, 38.068, 38.069, 38070 y 38071.-
 
Concordia, 4 de Agosto de 2023
 
Expte N° 27.556-SC
 
ORDENANZA SOBRE EXIMICIÓN PAGO DE TASA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS A EVENTO, ORGANIZADO POR ECU.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal los eventos de:
 
a) 26/08/2023) Fiesta de hinchadas, y presentación de las y los embajadores de los/as estudiantes.
b) 21/09/2023 Elección de Embajadores y Embajadoras, elección mejor carroza y celebración del Día del Estudiante.
 
ARTICULO 2°.-Exímase de pago de La Tasa por espectáculos Públicos a los eventos que organice y lleve adelante E.C.U., como aporte de los festejos del Día del Estudiante durante el presente año.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES "EVA PERON" 3 de Agosto de 2,023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de agosto de 2023
 
ORDENANZA N° 38.072
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.102/2.023
Concordia, 9 de agosto de 2023
 
VISTO el Decreto N° 665/2023 de fecha 12/05/2023 por el que se crea el PROGRAMA "CAPACITACION PARA EL TRABAJO EN GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS" y,
 
CONSIDERANDO:
Que el programa mencionado en el Visto tenía como objetivo incrementar competencias, habilidades y destrezas para el trabajo, a través de la aplicación efectiva de los conocimientos adquiridos en prácticas comunitarias programadas que redunden en beneficio de la comunidad implementadas por la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.
Que transcurrido el tiempo y habiéndose evaluado los resultados del mismo, se determinó que se alcanzaron los objetivos propuestos, no obstante, resulta pertinente introducir mejoras operativas y administrativas para adecuar dicha iniciativas la situación actual:
Que el PROGRAMA "CAPACITACION PARA EL TRABAJO EN GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS" implementando en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto finalizó el día 31/07/2023.
Que por lo expuesto, corresponde prorrogar el mencionado programa hasta el 30 de noviembre de 2023, debiendo realizar la suscripción de nuevas actas de acuerdo por un plazo de CUATRO (4) meses, a partir del1 de agosto de 2023.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de I s atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial N° 10027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2023 inclusive, la vigencia del PROGRAMA "CAPACITACION PARA EL TRABAJO EN GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS", implementado en la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, creado mediante Decreto N° 66512023 de fecha 12105/2023, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Establecese que la suma total de hasta PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($ 2.940.000,00.-) mensuales, hasta el 30 de noviembre de 2023, para la implementación del programa creado.
ARTICULO 3°.- Facultase a la Subsecretaria de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, con el fin de que la implementación del presente programa no se vea resentido en su implementación.
 
ARTICULO 4°.- Apruébese el Anexo I, que forma parte del presente.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dra. MARIA DE LOS ANGELES PETIT
Coordinadora de Asuntos Estratégicos
a/c Coordinadora General de U.D.A.A.P.A.
 
ANEXO I
ACTA DE ACUERDO
 
PROGRAMA "CAPACITACION PARA EL TRABAJO EN GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS I"
Entre la Municipalidad de Concordia, representado por la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, con domicilio legal en Mitre 76 de esta Ciudad y "LA/EI ENTRENADA/O", D.N.I.N°                 . C.U.I.L. N° , con domicilio en         de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo.
PRIMERA: OBJETO. EL PROGRAMA "CAPACITACION PARA EL TRABAJO EN GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS II" tiene por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo del "LA/EL ENTRENADA/O" a través de su capacitación teórica y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas, prestando especial atención a sus necesidades individuales para la consecución de estos objetivos. Se entiende como actividades comunitarias todas aquellas que redunden en beneficios para la comunidad implementadas a través de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.
 
SEGUNDA: JORNADA. La jornada a cumplir por "LA/EL ENTRENADA/O" en tareas de capacitación o de práctica efectiva en el lugar de trabajo, será de lunes a viernes y en el horario de 8 a 12hs. Dicha jornada en ningún caso podrá exceder las CUATRO (4) horas diarias ni las VEINTE (20) horas semanales, ni prever un horario fuera del rango comprendido entre las CINCO (5) Y VEINTIDOS (22) horas.
 
TERCERA: SEDE. Las actividades a cumplimentar por "LA/EL ENTRENADA/O" se desarrollaran en Parque Abasto dependiente de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.
CUARTÁ: "COMPROMISOS. "LA/EL ENTRENADA/O" se compromete a desarrollar adecuadamente las actividades asignadas, cumplir con la jornada acordada; comunicar y justificar sus inasistencias;  atender a las sugerencias realizadas por el referente; aceptar y observar las pautas de organización, higiene y seguridad y de conservación de los equipos y herramientas, e informar las dificultades que pudieran entorpecer el normal desarrollo de sus actividades.
LA MUNICIPALIDAD se compromete a brindar la infraestructura, insumos y herramientas necesarios para que “LA/EL ENTRENADNO" desarrolle sus actividades y contratar un Seguro de Accidentes Personales a favor de “LA/EL ENTRENADNO".
 
QUINTA: AYUDA ECONÓMICA. “LA/EL ENTRENADNO" percibirá un incentivo económico mensual, no remunerativo, a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
SEXTA: CAPACITACIÓN Facultar a la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, a suscribir acuerdos internos destinados a realizar capacitaciones que favorezcan la eficiencia y la eficacia del funcionamiento de la Secretaría nombrada en primer término.
 
SEPTIMA: CONTROL Y SEGUIMIENTO El control de la participación del "LA/EL ENTRENADNO" efectiva, quedará demostrada mediante la recepción de una planilla de asistencia, la cual deberá ser presentada en forma MENSUAL, debidamente rubricada por autoridad competente y representada ante el Departamento Administrativo y Despacho de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto. Las inasistencias que se produzcan deben estar debidamente justificadas.
 
OCTAVA: El presente acta de acuerdo, tendrá vigencia desde el 01 de agosto de 2023 al 30 de noviembre de 2023.
 
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 01 días del mes de agosto de 2023
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dra. MARIA DE LOS ANGELES PETIT
Coordinadora de Asuntos Estratégicos
a/c Coordinadora General de U.D.A.A.P.A.
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DECRETO N° 1.103/2.023
Concordia, 9 de agosto de 2023
 
VISTO que se reintegrará a sus funciones, la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq .. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693 a partir del día 10/08/2023 en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que refrendará el presente Decreto, el Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, quién se encuentra al día de la fecha a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la ley 10027 y su Modificatoria a través de la Ley N° 10.082 - Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo a la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, a partir del día 10/08/2023 en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones al Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, a partir del día 10/08/2023 en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, cumplido archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.104/2.023
Concordia, 10 de agosto de 2023
 
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDONES DE BORDE EN AVDA. CASTRO E/SALTA Y BVARD. SAN LORENZO Y AVDA. CHAJARI E/SAN LORENZO Y CHABRILLON", suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la Empresa "COOPERATIVA DE TRABAJO INNOVA LTDA."; y,                 '
 
CONSIDERANDO:
Que en la Ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año 2023, en la Secretaria de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del M.M.O. RICARDO E. TRUFFA, en su carácter de Representante Técnico de la empresa "COOPERATIVA DE TRABAJO INNOVA LTDA.", y por la otra parte, el Ingeniero CARLOS SEBASTIAN SCEVOLA, en su carácter de Inspector de obra, en representación de la Municipalidad de Concordia, se procede a firmar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDONES DE BORDE EN AVDA. CASTRO E/SALTA Y BVARD. SAN LORENZO Y AVDA. CHAJARI E/SAN LORENZO Y CHABRILLON ", gestionada mediante Orden de Contratación N° 879/2022.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDONES DE BORDE EN AVDA. CASTRO E/SALTA Y BVARD. SAN LORENZO Y AVDA. CHAJARI E/SAN LORENZO Y CHABRILLON", suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa "COOPERATIVA DE TRABAJO INNOVA LTDA.".
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 02 de Marzo de 2023, correspondiente a la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDONES DE BORDE EN AVDA. CASTRO E/SALTA Y BVARD. SAN LORENZO Y AVDA. CHAJARI E/SAN LORENZO Y CHABRILLON", efectuada por el Ingeniero CARLOS SEBASTIAN SCEVOLA, en su carácter de Inspector de obra, en representación, de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el M.M.O. RICARDO E. TRUFFA, en su carácter de Representante Técnico de la empresa "COOPERATIVA DE TRABAJO INNOVA LTDA."; en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Tome nota la Sub Secretaria de Ingeniería, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la  Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.105/2.023
Concordia, 10 de agosto de 2023
 
VISTO el DECRETO N° 969/23 de la Municipalidad de Concordia que ratifica en convenio N° DI-2023-4-APN-UEETPTFYS#MTYD y;
 
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2023.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2023 N° 37.880 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2023 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2023, en la partida presupuestaria 0.7.30.01.01.02.21.40 "PROMOVER TUR .FED y SOSTENIBLE" de la Jurisdicción Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.880.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.106/2.023
Concordia, 10 de agosto de 2023
 
VISTO el contenido del Decreto Nros. 612/2.023 y 680/2.023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 612/2.023, establece el monto total de las becas culturales otorgadas a la Coordinación de Museos.
Que en el Decreto N° 680/2.023, se realiza la modificación del Artículo 1°.
Que debido a las demandas en diferentes áreas de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, se hace necesario modificar el monto total de las becas culturales dependientes de la Coordinación de Museos.
Que en cumplimiento de lo antes expuesto, es necesario establecer un monto de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 762.500).
Que es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Fíjese en un total de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($762.500), el monto a otorgar en concepto de ayuda económica, encuadrándolo dentro del concepto de becas culturales solidarias, gestionadas a través de la Coordinación de Museos, dependiente de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación de la Municipalidad de Concordia, a partir del 1° de Agosto de 2.023.-
 
ARTICULO 2°.- lmputar el gasto apreciado en el Artículo 1° del presente Decreto en las siguientes partidas presupuestarias:
0.4.90.01.03.04.34.02 - Turismo - $ 762.500.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARIANA CHIARELLO
Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 1.107/2.023
Concordia, 10 de agosto de 2023
 
VISTO que se implementó en el ámbito de la Dirección de Cultura de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación el programa de apoyo a la inserción socio laboral "Construyendo Futuro" y
 
CONSIDERANDO:
Que la finalidad del mismo fue incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo a través de capacitaciones teóricas y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas, es necesario contar con mayor presupuesto.
Que por este motivo, es necesario modificar el Artículo 3° del Decreto 105/2.023 que quedará redactado de la siguiente manera "Autorizar la suma total de pesos UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS ($1.222.500,00), a partir del 1° de Julio hasta el 31 de diciembre de 2023, para la continuidad del programa creado a través del Decreto 777/2.022. Este importe podrá ser modificado a partir de la fecha mencionada de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del momento."
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Decreto 613/2.023 y 629/2023.
 
ARTICULO 2°.- Modificar el Artículo 3° del Decreto 105/2.023 que quedará redactado de la siguiente manera "Autorizar la suma total de pesos UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS ($1.222.500,00) a partir del 1° de Julio hasta el 31 de diciembre de 2023, para la continuidad del programa creado a través del Decreto 777/2.022. Este importe podrá ser modificado a partir de la fecha mencionada de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del momento."
 
ARTICULO 3°.- Mantener vigente el resto de las disposiciones del Decreto N° 105/2023.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARIANA CHIARELLO
Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 1.108/2.023
Concordia, 10 de agosto de 2023
 
VISTO, el contenido del Decreto N° 622/23
 
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación tiene entre otras, por función la formulación, coordinación y ejecución de las políticas culturales y sociales orientadas al conjunto de los ciudadanos de Concordia, apuntando a la integración social aquellas personas que desarrollan su actividad dentro del ámbito cultural.
Que en cumplimiento de lo expuesto, entre las acciones llevadas a cabo por dicha Secretaria, quienes dictan esos cursos reciben una ayuda económica para traslado y gastos mínimos, encuadrándolo dentro del concepto de becas culturales solidarias.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706112 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNCIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese que el monto otorgado- en forma grupal-, en concepto de ayuda económica, a partir del 01 de julio del 2023, encuadrándolo dentro del concepto de becas culturales Solidarias, a personas quienes realizan tareas de aprendizaje y capacitación, a través de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación y sus aéreas dependientes, quede fijado y de la manera precedentemente especificada. Dicho monto estará conformado por las presentaciones individuales de los interesados, las cuales a los fines prácticos se unificaran en un único EXPEDIENTE mensual. El importe individual fijado será determinado de acuerdo a la necesidades del solicitante.
 
ARTICULO 2°.- Fíjese en un total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.550.000,00), el monto a otorgar en concepto de ayuda económica, encuadrándolo dentro del concepto de becas culturales solidarias, gestionadas a través de la DIRECCIÓN DE CULTURA, dependiente de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.
 
ARTICULO 3°.- Establecese que en cada expediente se especificara mes tramitado y área al que corresponde.
 
ARTICULO 4°.- Agréguese en cada trámite iniciado, según el área mencionada en los artículos indicado anteriormente, copia certificada del presente.
 
ARTICULO 5°-. Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARIANA CHIARELLO
Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.
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Concordia, 28 Julio de 2023
 
N° 9.746
 
VISTO:
Que  el INVYTAM  Rte. Expte. D3773 sobre  informe modificación Presupuesto 2023 Partidas Trabajos Públicos; y,            
 
CONSIDERANDO:
Que, por Expte. D3773  el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal INVYTAM solicita dar cumplimiento  al artículo 7° de la Ordenanza 37.869, que faculta al Directorio del InVyTAm, a realizar las transferencias de Partidas de Trabajos Públicos cuando se considere necesario y siempre con créditos de otras partidas de trabajos públicos, como así también Partidas de Bienes de de Capital siempre con créditos de otras partidas de Bienes de Capital, previa comunicación al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
Que, la modificación del Presupuesto 2023 se realiza con la Transferencia de Partidas de Trabajos Públicos, desde la partida 1.7.40.02.01.02.02 “Obras Estructurales y Desarrollo Urbano- Ordenanza N° 37.468” a la Partida 1.7.40.02.01.02.01.14 “Ex Almada-Plan Nacional  de Suelo-InVyTAM.
Que, en el presente expediente no especifica el monto total de las partidas de trabajos públicos que son objeto de esta modificación al presupuesto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107 incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027.
Por ello en uso de las facultades previstas por la Ley N° 10.027 y la Constitución de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
RESUELVE
 
ARTÍCULO 1º.-  Solicitar al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InvYTAM) informe el monto de la partida de trabajo público, “EX ALMADA-PLAN NACIONAL DEL SUELO, que conforman la modificación del Presupuesto 2023, adjuntando tabla de las mismas.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 27 de Julio de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de agosto de 2023
 
RESOLUCION N° 38.066
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Presidente
Inst. de Viviendas y Tierra Aut. Municipal.
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Concordia, 4 de Agosto de 2023
 
N° 9.750
 
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 991 de fecha 19 de julio de 2023 por el cual se veta la Ordenanza s/Reglamentación Servicios de Mensajería, Moto mandado, etc. sancionada por el Honorable Cuerpo en fecha 6 de Julio de 2023;
 
Por ello:
 
EL  H CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Aceptar el veto dispuesto por el Departamento Ejecutivo  mediante Decreto Nro. 991 /2023 a la Ordenanza sancionada por el H. Cuerpo en fecha 6 de Julio de 2022 sobre la implementación de los servicios de mensajería, cadetería, moto mandado, delivery y afines, en virtud de las razones vertidos en el mismo, 
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 3 de Agosto de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de agosto de 2023
 
RESOLUCION N° 38.067
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 4 de Agosto de 2023
 
N° 9.752
 
VISTO:
La Adhesión de la Institución Inmigrantes Unidos de Concordia, a la Confederación Argentina de Colectividades; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, se trata de un acontecimiento importante para nuestra ciudad, y para la Institución Inmigrantes Unidos de Concordia, conectando con asociaciones culturales de todo el país, y pudiendo realizar actividades interprovinciales.
Que, I.U.C. se encarga principalmente de redescubrir raíces y rendir homenaje a quienes llegaron a este país con esperanzas y sueños, en busca de un nuevo hogar para sus familias y que posibilitaron el proceso transformador que llevo al crecimiento y desarrollo de estas tierras.
Que, por el logro de adhesión con la Confederación Argentina de Colectividades, se realizará un evento que tendrá lugar el día 9 de Agosto del corriente año, a las 20 horas en el Club Progreso de Concordia, realizándose además la rueda de prensa, para la presentación de la XXX edición de la Fiesta Provincial del Inmigrante.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Cultural Municipal, la firma de adhesión de la Institución Inmigrantes Unidos de Concordia, con la Confederación Argentina de Colectividades, acontecimiento que se llevará a cabo el próximo 9 de Agosto del corriente año, a las 20,00 horas en el Club Progreso de nuestra ciudad, y en virtud de los considerando precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Remitir copia de los presentes a los interesados.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 3 de Agosto de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de agosto de 2023
 
RESOLUCIÓN N° 38.068
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MAX KLARIC
Coord. Asuntos Institucionales
a/c Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 4 de Agosto de 2023
 
N° 9.754
VISTO:
El Decreto N° 1.681/2022 de fecha 23 de Diciembre de 2022 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el referido Decreto veta la Resolución N° 9.616 sancionada por este Honorable Concejo Deliberante el día jueves 15 de Diciembre de 2022 en la Sala de Sesiones “Eva Perón”.
Que la citada Resolución versa sobre el otorgamiento de un plan especial de pago de deuda a la Sra. Andrea Carolina Segovia, la cual registra inscripción en Tasa Comercial, en sesenta (60) cuotas, sin intereses de financiación.
Que según informe de la Dirección General de Rentas, la Cuenta N° 0739-021-89, corresponde a la Sra. Andrea Carolina Segovia, DNI N° 32.513.937, quien ha celebrado en el año 2017, un plan de pago en doce (12) cuotas, el cual ha caducado, ya que la contribuyente no ha realizado los pagos correspondientes al compromiso asumido por “motivos personales y económicos”.
Que la peticionante había recurrido ante este Cuerpo Deliberativo a fin de manifestar su voluntad de abonar la referida deuda en sesenta (60) cuotas, sin intereses de financiación, debido a que es muy elevada y de otra manera no puede cancelarla.
Que la recurrente, titular de pensión no contributiva por discapacidad, explica difícil situación económica, como así también personal y, por ende, no posee los recursos económicos suficientes para afrontar un importe tan alto en las condiciones que le exige la Dirección General de Rentas.
Que un estudio socio-económico es una actividad que al documentarse nos permite conocer el entorno social, económico, familiar, académico y laboral de un/una contribuyente en particular.
Que a la solicitante se le ha realizado el respectivo estudio para conocer su estado actual, para permitir de esta manera un mejor análisis de la situación y en definitiva tomar una decisión al respecto.
Que por todo lo expuesto, este Cuerpo Deliberativo entiende que no existe impedimento alguno para conceder a la interesada, un plan especial por la deuda en concepto de Tasa Comercial, en cuarenta y ocho (48) cuotas, sin intereses de financiación.
Que el otorgamiento de un “Convenio de Pago” de estas características, se fundamenta en la difícil situación económica y personal que atraviesa actualmente la contribuyente, sumado a que es discapacitada conforme Certificado de Discapacidad (Ley N° 22.431), siendo su diagnóstico “Epilepsia”, cuya copia se adjunta.
Que lo peticionado a fojas 1 del Expediente Externo N° 1.323.581 está acompañado de copias de documental, a fin de acreditar tales extremos.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Aceptar el veto dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto N° 1.681/2022, por los fundamentos expuestos en el considerando del presente.
 
ARTÍCULO 2°.- Conceder un plan especial de pago a la contribuyente Andrea Carolina Segovia, DNI N° 32.513.937, por la deuda en concepto de Tasa Comercial correspondiente a las actividades “Venta al por mayor de artículos de uso doméstico o personal n.c.p.”; “Servicios de proveedores de acceso a Internet”, registradas en la Cuenta N° 0739-021-89, en cuarenta y ocho (48) cuotas, sin intereses de financiación, el cual deberá suscribir ante las Oficinas de la Dirección General de Rentas.
 
ARTÍCULO 3°.- Comunicar a la contribuyente que habiéndose atrasado en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del Convenio de Pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo Municipal reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
 
ARTÍCULO 4°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Subsecretaría de Hacienda de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 5°.- Remitir copia de la presente a la Sra. Andrea Carolina Segovia para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 3 de Agosto de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO 8 de agosto de 2023
 
RESOLUCION N° 38.069
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 4 de Agosto de 2023
 
N° 9.753
 
VISTO:
 
La Solicitud de los Directivos de la Escuela Superior N° 15  Domingo Faustino Sarmiento; y,
 
CONSIDERANDO:
Que se llevará a cabo el Congreso Internacional de Formación en gestión educativa bajo la denominación “Gestión y Asesoramiento Pedagógico para la Innovación y el Mejoramiento Educativo” enmarcado dentro de la Maestría en Gestión y Asesoramiento Pedagógico de las Organizaciones Educativas de la Universidad Nacional de Rosario con una cohorte tramitada por Núcleo Educativo con sede en la Escuela Normal N° 15 “Domingo Faustino Sarmiento”, siendo una actividad académica que convoca y genera una instancia de formación y enriquecimiento;
Que dicho evento se llevará a cabo en el centro de Convenciones de la ciudad de Concordia los días 23 y 24 de Agosto y se cuenta con la participación de  alrededor de 300 participantes además de la disertación de docentes de varios países como Brasil, Ecuador, Uruguay, Argentina e Israel.
 
Por ello:
 
EL H CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal, al CONGRESO DE “GESTION Y ASESORAMIENTO PEDAGÓGICO PARA LA INNOVACION Y EL MEJORAMIENTO EDUCATIVO” que se llevaran a cabo los días 23 y 24 de Agosto del 2023 en la Ciudad de Concordia Entre Ríos.
 
ARTÍCULO 2°.- Comunicar a los interesados.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 3 de Agosto de 2023.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de agosto de 2023
 
RESOLUCION N° 38.070
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MAX KLARIC
Coord. Asuntos Institucionales
a/c Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 4 de Agosto de 2023
 
N° 9.751
 
VISTO:
La nota presentada por  la Asociación POLSKA Concordia, por la conmemoración del levantamiento de Varsovia; y,
 
CONSIDERANDO:
Que desde el 1 de Agosto hasta el 2 de octubre de 1944, en la ciudad de Varsovia, durante la segunda Guerra Mundial, dio comienzo la “Operación Tempestad”, cuyo objetivo era liberar la capital polaca de la ocupación nazi, sesenta y tres días después, con más de 250.000 personas civiles, asesinadas en ejecuciones masivas, cientos de miles deportados destinados a trabajos forzados, principalmente en campos de concentración, la sublevación decaía.
Fue la mayor insurrección civil, el primer acto de resistencia popular organizado contra la violencia nazi. Tenían que luchar, era un acto de valentía, no se luchaba por sobrevivir, sino por demostrar que no se  moría en vano ningún otro  evento ha marcado tanto al pueblo polaco.
Que la Asociación POLSKA Concordia realizará, para dicha conmemoración, un acto en el Palacio Arruabarrena, el 04 de Agosto, con la participación especial de los celebres músicos: Silvio PREVIALE (R.O.U.) y José ORGE (RA), entre otras actividades.
 
Por ello:
 
EL  HONORABLE  CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Declárense de Interés Cultural Municipal, las actividades en conmemoración del levantamiento de Varsovia.
 
ARTÍCULO 2°.- Otórguese a la Sra. Presidenta de la Asociación POLSKA Concordia, SIERAK, Silvia, un diploma recordatorio que exprese la declaración citada en el artículo precedente.
 
ARTÍCULO 3°.- Entréguese copia de la presente.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 3 de Agosto de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de agosto de 2023
 
RESOLUCION N° 38.071
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MAX KLARIC
Coord. Asuntos Institucionales
a/c Secretaria de Comunicación y Ceremonial.