Boletín Oficial N° 3238 - Concordia, 16 de agosto de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos  conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Decretos: 1.090/2023, 1.109/2023, 1.010/2023, 1.111/2023, 1.114/2023, 1.115/2023, 1.116/2023, 1.117/2023, 1.118/2023, 1.119/2023 y 1.120/2023.-


DECRETO N° 1.090/2.023
Concordia, 07 de Agosto de 2.023
 
VISTO, el contenido de los Expedientes Internos Nº 507 Letra “D” del año 2.022 y N° 1104 Letra “D” del año 2.022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 652/2.023 de fecha 09 de Mayo de 2.023, obrante de fojas 59 a 60 vta., se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Privada           Nº 42/2023, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE ALUMBRADO PÚBLICO EN PLAZOLETA DEL B° LLAMARADA”.
Que, de fojas 62 a 65, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que, a fojas 66, obra Acta de Apertura, de fecha 19 de Mayo de 2.023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.
Que obra intervención de la Dirección de Presupuesto Participativo.
Que obra informe de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 87 a 95 vta. del presente, nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, de la Licitación Privada Nº 42/2023, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE ALUMBRADO PÚBLICO EN PLAZOLETA DEL B° LLAMARADA”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 33/100 ($ 8.349.955,33).
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente. 
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente estima conveniente aprobar el Nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares; y asimismo, declarar desierto el Primer Llamado a Licitación Privada Nº 42/2023, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE ALUMBRADO PÚBLICO EN PLAZOLETA DEL B° LLAMARADA”, y en consecuencia, efectuar el Segundo Llamado de la presente Licitación, cuyos Anexos I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria -  Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Declárese desierto el Primer Llamado a la Licitación Privada Nº 42/2023, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE ALUMBRADO PÚBLICO EN PLAZOLETA DEL B° LLAMARADA”, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Apruébese la documentación para el Segundo Llamado a Licitación Privada Nº 42/2023, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE ALUMBRADO PÚBLICO EN PLAZOLETA DEL B° LLAMARADA”, cuyo anexo forma parte del presente; y en consecuencia, efectúese el Segundo Llamado de dicha Licitación, dado los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos Nº 507 Letra “D” del año 2.022 y N° 1104 Letra “D” del año 2.022.
 
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 33/100 ($ 8.349.955,33).
 
ARTÍCULO 4°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.1.90.01.05.07.40  D.P. (Presupuesto Participativo) $ 8.349.955,33.
 
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente Licitación.
 
ARTÍCULO 7°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTÍCULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N°1.109/2.023
Concordia, 10 de Agosto de 2.023
 
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 503 Letra “S” del año  2.023;  y,
 
CONSIDERANDO:
Que de fojas 1 a 11 del mencionado Expediente, la Subsecretaría de Ingeniería, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva informe y documentación para tramitar la aprobación de planilla comparativa de modificación de la Obra: “PLAN DE PAVIMENTACIÓN CIUDAD DE CONCORDIA – 1º ETAPA”, cuyos antecedentes obran en la Solicitud de Concurso de Precios      Nº 225, Autorización N° 82/2022.
Que la presente modificación surge de la medición final de los trabajos ejecutados en la obra citada, en la cual se incluyen economías y demasías en los distintos ítems de la obra, diferencias y necesidades que fueron surgiendo durante el desarrollo de los mismos, para la correcta terminación y funcionamiento de la obra; aclarando que, aunque algunos ítems se amplían en más del 20%, el mayor gasto a aprobar representa un 10,78% del monto original. 
Que obra intervención de su competencia de la Dirección de Planificación y Presupuesto y de la Subsecretaría de Hacienda.
Que a fojas 20 del mencionado Expediente, obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, expresando: “…aprobar el presente trámite, de acuerdo al siguiente detalle:
                AMPLIACIÓN 1
 
IT DESCRIPCIÓN P.UNIT.  
CANT.
TOTAL
2 Demoliciones      
  2.1 Cordón cuneta y badenes $      1,742.22 247.88801 $  431,875.45
3 Movimiento deSuelo      
  3.1 Excavación para cordón cuneta $   2,864.54 818.098215 $2,343,475.06
  3.2 Excavación para badenes $      2,918.56 177.594012 $ 518,318.78
  3.3 Excavación común suelo sobrante $      3,164.66 4831.03078 $15,288,569.87
  3.5 Base suelo Cemento pavimento $      6,173.98 167.437764 $ 1,033,757.41
4 Provisión y colocación de Hormigón     $                 -
  4.3 Pavimento de hormigón $      5,742.59 242.046792 $  1,389,975.49
5 Provisión y colocación de carpeta Asfáltica      
  6 Terraplen con compactacion especial $    10,620.17 2,890.00 $30,692,291.30
  7 Cámara de captación $  716,336.17 2.00 $  1,432,672.34
  8 Losa de protección $    15,095.37 226.11 $  3,413,214.11
  TOTAL     $56,544,149.80
 
De ese total a ampliar luego se le descontarán las diferencias certificadas en más de los Certificados 1 a 7, por eso lo imputado es inferior.”
Que obra copia del Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 874/2.023, de fecha 26/06/2.023, de fojas 24 a 25 del expediente de referencia.
Que de fojas 27 a 47, obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, de su competencia.
Que a fojas 49, obra informe de la Contaduría Municipal.
Que a fojas 51, obra nueva intervención de la Subsecretaría de Ingeniería, de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente derogar el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 874/2.023, de fecha 26/06/2.023, teniendo en cuenta las observaciones efectuadas por la Contaduría Municipal y la Dirección de Compras y Suministros; y en consecuencia, aprobar las modificaciones del plan original de la obra: “PLAN DE PAVIMENTACIÓN CIUDAD DE CONCORDIA – 1º ETAPA”, cuyos antecedentes obran en la Solicitud de Concurso de Precios Nº 225, Autorización N° 82/2022, asimismo, autorizar la ampliación de la presente obra, cuyo costo ascendería a la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 22/100 ($ 45.145.317,22), adjudicada a la Empresa VECCHIO S.R.L., por un porcentaje de incremento del 10,78%, lo que no supera un 20% del monto total de la obra, conforme a lo dispuesto en el Artículo 41° y 42° de la Ordenanza Nº 22.715, en virtud de lo detallado en el Anexo que forma parte del presente Decreto y lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027  y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.-  Deróguese el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 874/2.023, de fecha 26/06/2.023, por las razones invocadas en los Considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2º.- Apruébese las modificaciones del plan original de la obra: “PLAN DE PAVIMENTACIÓN CIUDAD DE CONCORDIA – 1º ETAPA”, cuyos antecedentes obran en la Solicitud de Concurso de Precios Nº 225, Autorización N° 82/2022, conforme lo detallado en el Anexo que forma parte del presente Decreto y en virtud de las razones invocadas en los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 3º.- Autorícese la ampliación de la obra: “PLAN DE PAVIMENTACIÓN CIUDAD DE CONCORDIA – 1º ETAPA”, cuyos antecedentes obran en la Solicitud de Concurso de Precios Nº 225, Autorización N° 82/2022, por un importe total de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 22/100 ($ 45.145.317,22), adjudicada a la Empresa VECCHIO S.R.L., por un porcentaje de incremento del 10,78%, lo que no supera un 20% del monto total de la obra, conforme a lo dispuesto en el Artículo 41° y 42° de la Ordenanza Nº 22.715, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 4°.- Impútese la presente erogación, en el Ejercicio Económico 2023, en la siguiente Partida Presupuestaria:
N° 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P. (FONDO DE OBRA PCA.) $ 45.145.317,22.
 
ARTICULO 5º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma mencionada precedentemente.
 
ARTÍCULO 6°.- Remítase  a conocimiento de la Subsecretaría de Ingeniería, de la Secretaría de Desarrollo Urbano; tome nota la Contaduría Municipal, y cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos
 
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N°1.110/2.023
Concordia, 10 de Agosto de 2.023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno Nº410 Letra “S” del año 2.023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N°752/2.023, de fecha 29 de Mayo de 2.023, obrante de fojas 105 a 108, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública Nº59/2023, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACION DEL ACCESO AL CAMPO DEL ABASTO - CONCORDIA”.
Que, de fojas 110 a 126, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que a fojas 127, obra Acta de Apertura, de fecha 15 de Junio de 2.023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.
Que a fojas 130, obra intervención de la Subsecretaría de Ingeniería, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, elevando la actualización del Presupuesto Oficial, teniendo en cuenta las razones invocadas, a fojas 128, por la Dirección de Compras y Suministros; y como así también, sugiere se realice un Segundo Llamado de la presente Licitación.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 133 a 152 vta., el nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas y la Estructura de Ponderación para Redeterminación de Precios, de la mencionada Licitación.
Que el nuevo Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS CON 26/100 ($456.949.316,26).
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente. 
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que, en virtud de los considerandos precedentes, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente aprobar el Nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas y la Estructura de Ponderación para Redeterminación de Precios, obrantes de fojas 133 a 152 vta. del Expediente de referencia; y asimismo, considera atinente declarar desierto el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 59/2023, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACION DEL ACCESO AL CAMPO DEL ABASTO - CONCORDIA”, y efectuar el Segundo Llamado de la citada Licitación, cuyos Anexos I y IA forman parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria -  Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.-  Apruébese el Nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas y la Estructura de Ponderación para Redeterminación de Precios, para la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACION DEL ACCESO AL CAMPO DEL ABASTO - CONCORDIA”, Licitación Pública N° 59/2023, que constan de fojas 133 a 152 vta., dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 410 Letra “S” del año 2.023.
 
ARTÍCULO 2°.- Declárese desierto el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 59/2023, para la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACION DEL ACCESO AL CAMPO DEL ABASTO - CONCORDIA”, Licitación Pública N° 59/2023, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 3°.- Apruébese la documentación para el Segundo Llamado a Licitación Pública        Nº 59/2023, para la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACION DEL ACCESO AL CAMPO DEL ABASTO - CONCORDIA”, cuyos Anexos I y IA forman parte del presente Decreto; y en consecuencia, efectúese el Segundo Llamado de dicha Licitación, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 410 Letra “S” del año 2.023.
 
ARTÍCULO 4°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS CON 26/100 ($ 456.949.316,26).
 
ARTÍCULO 5°.- Impútese el presente gasto, en el Ejercicio Económico 2.023, en las Partidas Presupuestarias:
Nº 0.7.90.02.05.08.61.05  O.P. (FONDO DE OBRA PCA.) $ 32.294.113,91.
Nº 0.7.40.02.05.08.61.25  O.P. (PAV.ACCESO CAMPO ABASTO) $ 366.258.234,30. 
 
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que el saldo restante se deberá imputar en el Ejercicio Económico 2.024.
 
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo considerando precedente.
 
ARTÍCULO 8°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTÍCULO 9°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTÍCULO 10°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.111/2.023.
Concordia, 10 de Agosto de 2.023
 
VISTO:
El Decreto N°1074/2023 MGJ emitido por el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos en fecha 27 de Abril de 2023, y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N°1074/2023 MGJ, el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, fijo el día 13 de Agosto de 2.023, para la realización de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias de los partidos políticos, confederaciones o fusiones de partidos, alianzas transitorias que intervengan en la elección, general de cargos públicos electivos provinciales, municipales, comunales y de juntas de gobierno, a realizarse el día 22 de Octubre de 2.023.
Que a partir de ello, la Secretaria Electoral Nacional designa a quienes se desempeñarán como Autoridades de Mesa del acto comicial.
Que se ha establecido como práctica habitual la no concurrencia a los lugares de trabajo al día hábil, posterior al comicio a aquellos agentes dependientes del Estado que se hayan desempeñado como Autoridades de Mesa.
Que además, para ser alcanzado por tal disposición, los agentes designados como Autoridad de Mesa deberán acreditar tal extremo mediante la presentación de documento de notificación emitido por la Secretaria Electoral Nacional.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo, dictar el acto administrativo a fin de que los agentes designados como Autoridades de Mesa por la Secretaria Electoral Nacional, cumplan con su deber cívico el día 13 de Agosto del 2023, garantizándoles la no concurrencia a sus lugares de trabajo el día hábil posterior, sin efecto alguno sobre su liquidación habitual.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase a los agentes dependientes de la Municipalidad de Concordia, que se desempeñen como Autoridad de Mesa en el acto comicial que se realizará el día 13 de Agosto del 2023, a la no concurrencia a sus lugares de trabajo el día hábil posterior al mismo, es decir, el día 14 de Agosto del 2023, considerándose dicha inasistencia como justificada, no generando efecto alguno a los fines de la liquidación, pagos de adicionales particulares y presentismo.

ARTICULO 2°.- Establézcase que la condición de Autoridad de Mesa deberá acreditarse ante la oficina de la Dirección de Recursos Humanos del municipio, presentando documento de notificación remitido por la Secretaria Electoral Nacional, que indique su designación como Presidente o Vocal de Mesa en el acto comicial del día 13 de Agosto del 2023. 
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.114/2023
Concordia, 11 de agosto de 2023
 
VISTO que por Decreto N° 1085/2023 de fecha 7 de agosto del presente año, se da inicio al proceso de Recategorización al personal municipal de planta permanente que reviste la categoría 1° a 23° y;
 
CONSIDERANDO:
Que comenzado el proceso de recategorzación los Superiores Jerárquicos tienen un plazo de diez (10) días hábiles para llevar a cabo las valoraciones de las evaluaciones de desempeño del personal a su cargo, y su entrega respectiva, conforme lo determinado en el Artículo 14° del Anexo II de la Ordenanza N° 34.571/11, plazo que vence el día 22 agosto.
Que en el Artículo 7° de dicho Anexo, el Tribunal Administrativo interviene en la segunda etapa del proceso de Evaluación de Desempeño, cuyas responsabilidades, competencias y atribuciones se encuentran establecidas en sus Artículos 18° y 21°- punto 7 del Manual de procedimiento para la evaluación de desempeño.  
Que en base a ello, y conforme lo establecido en la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49, se debe designar los integrantes del Tribunal Administrativo a razón de 1 titular y 1 suplente por parte del Departamento Ejecutivo y por los gremios Unión de Obreros y Empleados Municipales de Concordia y Asociación del Personal Jerárquico.
Que teniendo en cuenta que el Sindicato de Empleados Municipales es el segundo gremio con mayor cantidad de afiliados, este Departamento Ejecutivo estima de estricta justicia y equidad invitarlos a conformar el Tribunal Administrativo para los trabajos específicos que se van a realizar en el proceso de recategorización.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1.- Desígnase miembros del Tribunal Administrativo a los agentes que a continuación se detallan:
  • Por el Departamento Ejecutivo:
    • Titular: URGANGA, Juan Manuel – Legajo N° 6155
    • Suplente: -PAEZ, Leonela Luján - Legajo N° 6246
  • Por la Unión de Obreros y Empleados Municipales de Concordia :
    • Titular: RIVAROLA, Zulma Fabiana – Legajo N° 5896
    • Suplente: ALMEDIA, Claudia Soledad – Legajo N° 15045
    • Titular: VINO, Jorge Carlos Ramón – Legajo N° 2626
    • Suplente: GUERRERO, Mariano David – Legajo N° 4248
  • Por el Sindicato de Trabajadores Municipales:
    • Titular: VELAZCO, Ramiro Nicolás – Legajo N° 6689
    • Suplente: FAVRE, Axia Macarena – Legajo N° 5110
 
ARTÍCULO 2.- Dispónese que los miembros del Tribunal Administrativo detallados en el Artículo anterior, tendrán las tareas específicas dentro del proceso de recategorización conforme lo establecido en el Artículo 18° del Anexo II de la Ordenanza N° 34.571/11, debiendo velar por el fiel cumplimiento de las  atribuciones y deberes detallados en el punto 7° del Artículo 21° de dicho Anexo.
 
ARTÍCULO 3.- Comúníquese, publíquese, dése conocimiento a los agentes detallados en el Artículo 1° del presente Decreto, la Subsecretaría Legal y Técnica y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.115/2023
Concordia, 14 de agosto de 2023
 
VISTO, el Artículo 102 del Decreto N° 1388/2022 que crea el Departamento de Notificaciones Masivas, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda de la Municipalidad de Concordia y,
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, cuenta con personal calificado y responsable de las tareas y funciones afectadas.
Que, se considero necesario en virtud de los objetivos cumplidos, retribuir al personal por tales funciones.
Que, existe agente afectado para cumplir funciones en el citado Departamento que aun no perciben dicha retribución.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° incisos q) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal;
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese incluir a la agente Paula Sabrina Bourlot, Legajo N° 6924, dentro del adicional percibido por el personal del Departamento de Notificaciones Masivas, a partir del 03 de agosto de 2023.-
 
ARTICULO 2°.- Remitir, a la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidación de Haberes, a los fines de su toma de razón, conocimiento y notificación. Dar intervención a la Contaduría y Tesorería Municipal y oportunamente, resérvese copia del presente en el legajo del agente.
 
ARTICULO 3°.- Establécese que el adicional otorgado será percibido mientras dicha agente cumpla funciones en el citado Departamento, debiéndose dar de baja al momento de su traslado a otra dependencia.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.116/2.023
Concordia, 14 de agosto de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa  de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 37.880.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partid del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
 
0.1.60.02.05.07.57 Hacienda 15,000,000
0.7.40.02.05.08.61.02 Obras Pcas 20,100,000
TOTAL   31,100,000
 
ANEXO II
 
0.1.90.02.05.07.57 Hacienda 15,000,000
0.3.10.02.05.08.61.01 Obras Pcas 20,100,000
TOTAL   35,1000,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.117/2.023
Concordia, 14 de agosto de 2023
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Departamento Mayordomia dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al Agente Municipal, Señor; Alejandro Emmanuel Torales Documento Nacional de Identidad N° 33.568.977, Legajo N°5601 y afectarlo a la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Secretaria de Gobierno y Hacienda, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar del Departamento Mayordomía dependiente de la Secretaria- de Gobierno y Hacienda al Agente Municipal, Señor, Alejandro Emmanuel Torales, Documento Nacional de Identidad N° 33.568.977, Legajo N° 5601 y afectarlo a la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, a partir del dictado del presente-Decreto.-
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.5.90.01.01.01 - Sec Turismo, Cultura e Innovación
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda a los fines de su liquidación oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del agente Municipal, Señor, Alejandro Emmanuel Torales, Documento Nacional de Identidad N° 33.568.977, Legajo N° 5601.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.118/2.023.
Concordia, 14 de agosto de 2023
 
VISTO, y;
 
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la readecuación del recurso humano en el ámbito de la Subsecretaria de Servicios Públicos, Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Coordinación de Vehículos Livianos, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos, al Agente Mensual ESTEBAN ACEVEDO, Legajo N° 4876, D.N.I N° 25.065.084 y afectarlo a la Dirección de Parques Paseos, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Coordinación de Vehículos Livianos; dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos al Agente Mensual ESTEBAN ACEVEDO, Legajo N° 4876, D.N.I N° 25.065.084 y aféctese a la Dirección de Parques y Paseos, ambas dependientes de la Subsecretaria de Servicios Públicos, Secretaria de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1 ° en la partida presupuestaria:
0.2.70.01.01.011 S. Servo Públicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.119/2.023.
Concordia, 14 de agosto de 2023
 
VISTO, la Factura de Servicios Tipo "B" N° 1305-64601156, presentada por la firma CLARO AMX ARGENTINA S. A, con domicilio en Av. de Mayo N° 878, ciudad Autónoma de Bs. As, cuyas actuaciones obran en el Expediente N° 1.332.186, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Expediente obran antecedentes remitidos por la firma aludida, correspondiente a otras cargas y créditos por el período del mes de Julio de 2.023 y otros conceptos del mes de Junio de 2.023.
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones ha realizado los controles pertinentes.
Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia e informado al respecto.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, de fojas 40, 41, 42 y 43 ha indicado las partidas correspondientes a imputar el presente gasto, en la Preventiva N° 5238/13.
Que la Subsecretaría de Hacienda autoriza dicha preventiva en fojas 44.
Que el presente gasto se encuadra, en el Art. 12°, Inciso d2, de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto Resolución N° 6776/2023, con fecha 10/08/2023.-
 
ARTICULO 2°.- Dispones la continuidad de la tramitación de la factura, obrante en el Expediente N°1.332.186, a los efectos de abonar el Servicio, correspondiente al período del mes de Julio de 2.023 y otros conceptos del mes de Junio de 2.023, de la Empresa CLARO AMX ARGENTINA S.A., según lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N°34.698.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON 00/100 ($ 946.542,00), por excepción al Decreto N° 1391/05, correspondiente al período del mes de Julio del 2.023 y otros conceptos del mes de Junio de 2.023, y declarar de legítimo abono dicho importe a la empresa Claro AMX Argentina S.A, conforme las constancias obrantes en el presente Expediente.
 
ARTICULO 4°.- Impútese el gasto aprobado en el Art. 2°, en las partidas que se detallan en Anexo I, y que forman parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 5°.- Encuadrese el presente gasto en el Art. 12°, Inciso d2), de la Ordenanza N°34.698. En caso de corresponder, procédese conforme lo dispuesto en el Art.115° de la Ordenanza N°34698/11 y modificatorias.
 
ARTICULO 6°.- Remitase a la Dirección de Liquidaciones a los efectos de proceder a descontar a los responsables de los celulares detallados a fojas 30, la planilla respectiva con el detalle de sus poseedores, lo que a cada lino le corresponda, de acuerdo a lo detallado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N°1.120/2.023
Concordia, 14 de Agosto de 2.023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 812 Letra “S” del año 2.018, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 515/2.023, de fecha 10 de Abril de 2.023, obrante de fojas 147 a 149, y el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 699/2.023, de fecha 18 de Mayo de 2.023, obrante de fojas 175 a 177, se aprueba la documentación para efectuar el Primer y Segundo llamado a Licitación Pública Nº 37/2023, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PLAZA EN VILLA ZORRAQUÍN”.
Que de fojas 179 a 197, constan actuaciones referidas a publicaciones y  entrega  de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 198 y 198 vta., obra Acta de Apertura de fecha 12 de Junio de 2.023, informando que en el acto de apertura se presentó una única oferta correspondiente a:
• JOSE ANTONIO AVA: presentando planillas, cotizando lo solicitado de la siguiente manera:
- Construcción de la plaza a un importe total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TREINTA Y CINCO CON 00/100 ($ 28.987.035,00).
- Instalación eléctrica a un importe total de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISÉIS CON 00/100 ($ 11.258.116,00).
Que de fojas 230 a 231 vta., obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 05 de Julio de 2.023, manifestando que analizada la oferta en su aspecto formal, se verifica que cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que, analizada en su aspecto económico, la única oferta presentada resulta ser un 67,98% superior a la Imputación Preventiva. Realizándose el análisis desagregado, se verifica:
- Construcción de la plaza: el importe cotizado supera en un 136,12% lo estimado en el mes de Febrero 2023.
- Instalación eléctrica: el importe total resulta ser un 3,38% inferior a lo estimado.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 118° inciso a) de la Ordenanza N° 34.698 se consultó en el SIPAM y se constata que el oferente no posee deuda en la Tasa Comercial.
Que las áreas técnicas presentan un informe, obrantes a fojas 225 y 226, luego de realizar la evaluación técnica de lo cotizado, verificando que se ajusta a lo solicitado y justificando la diferencia respecto a la Imputación Preventiva.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja la adjudicación de la obra de referencia, a la firma JOSE ANTONIO AVA, previa actualización de la Imputación Preventiva, por un importe total de PESOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON 00/100 ($ 40.245.151,00), de acuerdo a los  Anexos 1 y 2, que forman parte integrante del presente Decreto.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PLAZA EN VILLA ZORRAQUÍN”, Licitación Pública N° 37/2023, conforme a lo descripto en los  Anexos 1 y 2, los cuales forman parte del presente Decreto, a la firma JOSE ANTONIO AVA, por un importe total de PESOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON 00/100 ($ 40.245.151,00).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno Nº 812 Letra “S” del año 2.023, correspondiente a la Licitación Pública Nº 37/2023, para la Obra: PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PLAZA EN VILLA ZORRAQUÍN”, dispuesto mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N°515/2.023, de fecha 10 de Abril de 2.023, obrante de fojas 147 a 149, y el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 699/2.023, de fecha 18 de Mayo de 2.023, obrante de fojas 175 a 177 del presente Expediente.
 
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma JOSE ANTONIO AVA, la totalidad de la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PLAZA EN VILLA ZORRAQUÍN”, Licitación Pública N° 37/2023, por un importe total de PESOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON 00/100 ($ 40.245.151,00), conforme a los Anexos 1 y 2, los que forman parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 3º.- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2023, en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.1.90.01.05.07.40 DESARROLLO PRODUCTIVO $ 40.245.151,00.
 
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma JOSE ANTONIO AVA, que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
 
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.