Boletín Oficial N° 3239 - Concordia, 22 de agosto de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1.124/2.023, 1.125/2.023, 1.127/2.023, 1.128/2.023, 1.129/2.023, 1.130/2.023, 1.131/2.023, 1.132/2.023, 1.133/2.023 y 1.136/2.023.- 


DECREO N° 1.124/2023
Concordia, 15 de agosto de 223
 
VISTO, los Decretos N° 708/2015, N° 218/2021, N° 355/2022, N° 828/2022, N° 1253/2022, N° 1438/22, 428/2023 y 952/23 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEGUNDA del Decreto N° 708/2015 de fecha 14/07/2015, prevé la actualización del importe máximo equivalente al que se abona por el Convenio de Productividad de la Dirección de Rentas y la actualización de la recomposición salarial, otorgada por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la clausula TERCERA Y CUARTA del Convenio de Productividad, Decreto N° 218/2021.
Que mediante Decreto N° 952/23 se dispuso la actualización de la escala salarial deI 15%, a partir del mes de Julio de 2023.
Que la Dirección de Catastro toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe máximo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos 107° Incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES Y A TRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO POPULAR
Y LA LEY 10.027
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase a la Dirección de Catastro a actualizar el importe máximo en función de la actualización del aumento otorgado por el Departamento Ejecutivo según Decreto N° 952/2023 del 11/07/2023, por un monto que rige a partir del mes de Julio del año 2023 que será de $ 97.769,76 (pesos noventa y siete mil setecientos sesenta y nueve con 76/100) de acuerdo a los considerandos de la presente.
 
ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Dirección de Catastro y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.125/2.023
Concordia, 15 de agosto de 2023
 
VISTO las tareas y funciones que desarrollan los agentes pertenecientes a la Dirección de Catastro, y
 
CONSIDERANDO:
Que la presente disposición tiene por objeto y finalidad garantizar la normal prestación de los servicios esenciales que presta la administración Pública Municipal a la Comunidad de Concordia.
Que todos los agentes que desarrollan tareas en dicha oficina perciben un adicional por Convenio de Catastro otorgado por Decreto N° 708/15.
Que el Agente Municipal Tessani Emanuel Nicolás Legajo N° 6944 desempeña sus tareas en la Dirección de Catastro.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos;
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR
EL VOTO POPULAR Y LA LEY 10.027
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer Incluir al Agente Tessani Emanuel Nicolás, Legajo N° 6944 dentro del Convenio de Catastro otorgado por Decreto N° 708/15 y mientras desarrolle sus tareas en la Dirección de Catastro, en un todo conforme a lo informado en los considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Liquidar al Agente Tessani Emanuel Nicolás a partir de Agosto de 2023 el importe resultante en un todo de acuerdo al Decreto N° 708/15 y sus actualizaciones.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese por la Dirección de Recursos Humanos. Tome nota ésta, y el Departamento Liquidaciones, cumplimentado archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.127/2.023
Concordia, 15 de agosto de 2023
 
VISTO que la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, se encontrará de viaje por razones inherentes a esta Gestión de Gobierno, a partir del día 16/08/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día 16/08/2023, y hasta tanto dure la ausencia de su titular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encárgase la atención de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, a partir del día 16/08/2023, y mientras dure la ausencia de su titular, sin perjuicio de sus funciones.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, cumplido, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.128/2.023.
Concordia, 16 de agosto de 2023
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad; el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ.
Que la atención de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, se encomienda a el Señor Secretario de Salud, Dr. MAURO JAVIER GARCIA, sin perjuicios de sus funciones especificas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICUL0 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ, a partir del día de la fecha yen horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la atención de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, a el Señor Secretario de Salud, Dr. MAURO JAVIER GARCIA, sin perjuicios de sus funciones específicas
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.129/2023
Concordia, 16 de agosto de 2023
 
VISTO el proceso de licitación Pública N° 71/2023 "ADQUISICION DE BICICLETAS", la cual se tramita en Expediente N° 678/S/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la adquisición de Bicicletas.
Que a fs. 9 vuelta se encuentra Anexo I "Planilla Nomencladora"
Que el presente trámite fue autorizado por Decreto N° 1.002/2023.
Que se realizaron las publicaciones correspondientes.
Que a fs., 23, obra acta de apertura, de la licitación pública, donde se deja constancia de que se presento un (1) solo oferente a saber: RODADOS LAURIA S.R.L. -"
Que de fs. 24 a 55 inclusive, obra la documentación correspondiente de la empresa, para su presentación a la licitación mencionada.
Que la comisión evaluadora, a fs. 57, verifica que la firma RODADOS LAURIA S.R.L, cumple con la presentación ge la documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la única oferta presentada por Rodados Lauria S.R.L, es inferior a lo estimado en la imputación preventiva, los precios presentados se ajustan a los valores del mercado, por lo, tanto la comisión evaluadora, considera conveniente, dar continuidad al trámite, solicitando se realice el ajuste económico preventivo. Asimismo aconseja adjudicar a la firma de RODADOS LAURIA S.R.L., la totalidad de los ítems por un importe total de PESOS CATORCE MILLLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 00/100 $ 14.897(5.,80,00.-).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, ha tornado la intervención de su competencia. Que la Sub-Secretaria de Hacienda, ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Anexo I "Planilla nomencladora" a fojas 9 vuelta del expediente interno 678/S/2023 (elaborado por la Dirección de Compras y Suministros del Llamado a Licitación Pública N° 71/2023.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el procedimiento de la licitación pública N° 71/2023 "ADQUISICIÓN DE BICICLETAS" para los festejos en el mes del niños y adjudíquese a la firma RODADOS LAURIA S.R.L, en todos los ítems por un importe total de PESOS CATORCE MILLONES OCHOCINTOS NOVENTA y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($14.897.680,00, cuyo detalle obra como ANEXO del presente, de acuerdo a lo expresado en el considerado precedente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1°, a la siguiente partida presupuestaria:
N° 0.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social $ 14.908.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACÍÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución de Depósito de Garantía correspondiente.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Departamento Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Desarrollo Social
 
ANEXO I
 
Ítems Descripción Cant. P. Unit P. Total
1 Bicicletas niños infantil rodados N° 16 70 $ 67.819,00 $ 4.747.330,00
2 Bicicletas niños infantil rodados N° 20 50 $ 75.839,00 $ 3.791.950,00
3 Bicicletas playera rodado N° 24 o 26 80 $ 79.480,00 $ 6.358.400,00
      TOTAL $ 14.897.680,00
         
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Departamento Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.130/2.023
Concordia, 16 de agosto de 2023
 
VISTO la solicitud de licencia efectuada por la Tesorera Municipal Cra. Susana Beatriz Masetto, y
 
CONSIDERANDO:
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal.
Que la Ordenanza Nº 33.369, prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo éste último, en el que se encuentra nombrada la Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, Decreto Nº 1.538/2.021.
Que en virtud de ello, es procedente que la Agente Municipal Carmela Gómez, Documento Nacional de Identidad Nº 20.702.149, Categoría 24º del Escalafón Municipal, Legajo Nº 2.180, se haga cargo de la Tesorería Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos Nº10.027 y modificatorias.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1º.- Conceder Licencia a la Cra. Susana Beatriz Masetto, desde el día 17 de Agosto del corriente año y mientras dure su ausencia.
 
ARTICULO 2º.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria durante los días detallados en el Art. 1º) del presente a la Sub Tesorera Municipal Agente Carmela María Lucrecia Gómez, DNI Nº 20.702.149, Categoría 24º del Escalafón Municipal, Legajo Nº 2.180, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Departamento Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N°1.131/2.023.
Concordia, 17 de Agosto de 2.023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 76 Letra “U” del año 2.023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 817/2.023, de fecha 12 de Junio de 2.023, obrante de fojas 17 a 18, se aprueba la documentación para efectuar el Llamado a Licitación Privada Nº 64/2023, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN”.
Que a fojas 20, constan actuaciones referidas a publicaciones y  entrega  de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 21 y 21 vta., obra Acta de Apertura de fecha 29 de Junio de 2.023, informando que en el acto de apertura se presentaron dos (2) ofertas, correspondientes a:
  • ROXANA BEATRIZ ESQUIVEL: cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 8.965.000,00).
  • CONSTRUCOM S.A.: cotizando parcialmente lo solicitado, a un importe total de PESOS SIETE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100       ($ 7.075.000,00).
Que a fojas 82 y 82 vta., obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 14 de Julio de 2.023, manifestando que analizadas las ofertas en su aspecto formal, se verifica que cumplen con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizada las ofertas presentadas, en su aspecto económico, se observa que:
  • ROXANA BEATRIZ ESQUIVEL: lo cotizado supera en un 11,68% a la Imputación Preventiva.
  • CONSTRUCOM S.A.: lo cotizado resulta ser un 2,68% inferior a la Imputación Preventiva.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 118° inciso a) de la Ordenanza N° 34.698 se consultó en el SIPAM y se constata que los oferentes no poseen deuda en la Tasa Comercial.
Que por lo expuesto, habiendo evaluado el área técnica lo cotizado por ambas ofertas y de acuerdo a la nota que se adjunta de fojas 77 a 79, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique de acuerdo al siguiente detalle:
  • ROXANA ESQUIVEL ítems 4 y 5 a un importe total de PESOS UN MILLÓN OCHO MIL ($ 1.008.000,00), por ser único oferente y ajustarse a lo solicitado, superando en un 33,07 % la imputación preventiva.
 
Item Descripción Cant. ROXANA ESQUIVEL
P. Unit P. Total
4 VENTANAS DE ALUMINIO BLANCO DE 1,00 x 1,00 15 $ 21.000,00 $ 315.000,00
5 PUERTA INYECTADA DOBLE CHAPA DE 0,82x2,05 15 $ 46.200,00 $ 693.000,00
TOTAL $ 1.008.000,00
 
 
  • CONSTRUCOM S.A. ítems 1 a 3 y 6 a 8, a un importe total de PESOS SIETE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL ($7.075.000,00), por ser sus precios más convenientes.
  •  
Item Descripción Cant. CONSTRUCOM
P. Unit P. Total
1 CHAPA DE H°G° N° 27 x Mt 600 $ 3.900,00 $ 2.340.000,00
2 CEMENTO x 50 kg 1000 $ 2.400,00 $ 2.400.000,00
3 CAL AEREA HIDRATADA x 25 kg 600 $ 1.300,00 $ 780.000,00
6 MALLAS DE 15x15 DE 4,2 mm 50 $ 12.500,00 $ 625.000,00
7 CEMENTO DE ALBAÑILERIA x 40 Gr 400 $ 2.000,00 $ 800.000,00
8 ALAMBRE NEGRO N° 16 x Kg 100 $ 1.300,00 $ 130.000,00
TOTAL $ 7.075.000,00
 
Que el importe total de la adjudicación de la presente Licitación, asciende a un total de PESOS OCHO MILLONES OCHENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($ 8.083.000,00), lo que resulta ser un 0,69% superior a la Imputación Preventiva.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que, por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar a las firmas ROXANA BEATRIZ ESQUIVEL y CONSTRUCOM S.A., de acuerdo a lo descripto en el Anexo I adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, cuya suma total asciende a PESOS OCHO MILLONES OCHENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($ 8.083.000,00).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno Nº 76 Letra “U” del año 2023, correspondiente al Llamado a Licitación Privada Nº 64/2023, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN”, dispuesto mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 817/2.023, de fecha 12 de Junio de 2.023, obrante de fojas 17 a 18 del presente expediente.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a las firmas ROXANA BEATRIZ ESQUIVEL y CONSTRUCOM S.A., para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN”, Licitación Privada Nº 64/2023, de acuerdo a lo descripto en el Anexo I adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, cuya suma total asciende a PESOS OCHO MILLONES OCHENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($ 8.083.000,00); y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en las Partidas Presupuestarias:
Nº 0.4.20.02.05.08.61.08 O.P. (Autocon. Prog. Const. Esperanzas) $ 8.027.500,00.
Nº 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Varias e Imprevistas) $ 55.500,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las firmas ROXANA BEATRIZ ESQUIVEL y CONSTRUCOM S.A., que resultaron adjudicatarias, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Departamento Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
 
ANEXO I
                                       
  • ROXANA ESQUIVEL ítems 4 y 5 a un importe total de PESOS UN MILLÓN OCHO MIL ($ 1.008.000,00), por ser único oferente y ajustarse a lo solicitado, superando en un 33,07 % la imputación preventiva.
Item Descripción Cant. ROXANA ESQUIVEL
P. Unit P. Total
4 VENTANAS DE ALUMINIO BLANCO DE 1,00 x 1,00 15 $ 21.000,00 $ 315.000,00
5 PUERTA INYECTADA DOBLE CHAPA DE 0,82x2,05 15 $ 46.200,00 $ 693.000,00
TOTAL $ 1.008.000,00
 
  • CONSTRUCOM S.A. ítems 1 a 3 y 6 a 8, a un importe total de PESOS SIETE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL ($7.075.000,00) por ser sus precios más convenientes.
 
Item Descripción Cant. CONSTRUCOM
P. Unit P. Total
1 CHAPA DE H°G° N° 27 x Mt 600 $ 3.900,00 $ 2.340.000,00
2 CEMENTO x 50 kg 1000 $ 2.400,00 $ 2.400.000,00
3 CAL AEREA HIDRATADA x 25 kg 600 $ 1.300,00 $ 780.000,00
6 MALLAS DE 15x15 DE 4,2 mm 50 $ 12.500,00 $ 625.000,00
7 CEMENTO DE ALBAÑILERIA x 40 Gr 400 $ 2.000,00 $ 800.000,00
8 ALAMBRE NEGRO N° 16 x Kg 100 $ 1.300,00 $ 130.000,00
TOTAL $ 7.075.000,00
 
El importe total de la adjudicación de la presente Licitación, asciende a un total de PESOS OCHO MILLONES OCHENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($ 8.083.000,00).       
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Departamento Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.132/2.023.
Concordia, 17 de Agosto de 2.023
 
Visto que se reintegrará a sus funciones, la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N°12.426.693 a partir del día 18/08/2023 en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que refrendará el presente Decreto, el Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N°14.307.809, quién se encuentra al día de la fecha a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la ley 10027 y su Modificatoria a través de la Ley N°10.082 - Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo a la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N°12.426.693, a partir del día 18/08/2023 en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dése a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, cumplido, archívese.- 
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Departamento Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°1.133/2.023.
Concordia, 18 de Agosto de 2.023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ.
Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Salud, Dr. MAURO JAVIER GARCIA, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Departamento Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
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DECRETO N°1.136/2.023.
Concordia, 18 de Agosto de 2.023
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la tarde de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ.
Que la atención de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, se encomienda a el Señor Secretario de Salud, Dr. MAURO JAVIER GARCIA, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, a el Señor Secretario de Salud, Dr. MAURO JAVIER GARCIA, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
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FE DE ERRATAS
ORDENANZA Nro. 37.866
 
Visto que se ha advertido un involuntario error, producido al transcribirse la  Ordenanza, en el artículo 9° de la misma.
DICE:
ARTÍCULO 9°.- Serán entregados anualmente tres (3) Premios “San Antonio de Padua” en cada especialidad, según el siguiente criterio:
“San Antonio de Padua”  a la especialidad: se nominará al deportista que haya puesto de manifiesto, en forma especial, espíritu de solidaridad, sacrificio, deseo de superación, contracción al trabajo, constancia, alegría en el esfuerzo o alguna otra cualidad digna de destacar que sea modelo para nuestros adolescentes, jóvenes y para la sociedad en general.
 “San Antonio de Padua” otorgado por el periodismo deportivo; los nominados deberán acreditar un perfil humano que puedan, por sus cualidades, ser presentados a nuestra juventud y a la sociedad en su conjunto.
DEBE DECIR
ARTÍCULO 9°.- Serán entregados anualmente tres (3) Premios “San Antonio de Padua” en cada especialidad, según el siguiente criterio:
“San Antonio de Padua” a la especialidad: se nominará al deportista que haya  tenido el mejor rendimiento a lo largo del año.
“San Antonio de Padua” al mérito en la especialidad: se nominará al deportista que haya  puesto de manifiesto, en forma especial, espíritu de solidaridad, sacrificio, deseo de superación, contracción al trabajo, constancia, alegría en el esfuerzo o alguna otra cualidad digna de destacar que sea modelo para nuestros adolescentes, jóvenes y para la sociedad en general.
 “San Antonio de Padua” otorgado por el periodismo deportivo; los nominados deberán acreditar un perfil humano que puedan, por sus cualidades, ser presentados a nuestra juventud y a la sociedad en su conjunto.
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Subsecretaria
a/c. Secretaría.