Boletín Oficial N° 3240 - Concordia, 24 de agosto de 2023

SUMARIO
 
La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 

Ordenanza: 38.073.- Decretos: 761/2023, 1.135/2023, 1.137/2023, 1.139/2023, 1.140/2023, 1.141/2023, 1.142/2023, 1.143/2023, 1.144/2023, 1.145/2023 y 1.146/2023.-


Concordia, 11 de Agosto de 2023
 
Expte N° 27.561-P
 
ORDENANZA SOBRE DECLARAR DE INT MPAL LA 128°  EXPOSICION RURAL DE GANADERÍA, INDUSTRIA y COMERCIO
Y LA EXIMICION DEL DERECHO A ENTRADAS.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Declarar de Interés Municipal, la "128° Exposición Rural de Ganadería, Industria y Comercio", a realizarse los días 29, 30 de Septiembre y 1° de Octubre de 2023 en el Predio Ferial  Camba Paso, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Otorgar, por un solo día, la eximición del pago de los Derechos a las Entradas a la Sociedad Rural de Concordia, por la "128° Exposición Rural de Ganadería, Industria y Comercio", a realizarse los días, 29, 30 de Septiembre y 1° de Octubre de 2023 en el Predio Ferial Camba Paso, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- La eximición otorgada en el Artículo precedente, no incluye el porcentaje que corresponde al Fondo de Ayuda al Discapacitado.
 
ARTICULO 4°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Inspección General de la Subsecretaría de Gobierno de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
 
ARTICULO 5°.- Entregar a la Sociedad Rural de Concordia, un diploma que exprese la Declaración citada en el Artículo 1°, como así también una copia de la presente ordenanza, para su notificación y demás efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES "EVA PERON" 10 de Agosto de 2023
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de Agosto de 2.023
 
ORDENANZA N°38.073
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
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DECRETO N°761/2.023.
Concordia, 30 de Mayo de 2.023
 
VISTO, la Licitación Privada N°13/2023, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SENDAS PEATONALES ELEVADAS EN AVDA MONSENOR ROSCH"; y,
 
CONSIDERANDO: 
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo; encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión, por lo expuesto, se considera necesario designar al Ingeniero CARLOS SEBASTIAN SCEVOLA, DNI N° 27.425.627, como Inspector para la obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función.
Que el Ingeniero Carlos Sebastián SCEVOLA designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 24/04/2.023 y hasta que termine la misma.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo designar como Inspector de Obra al Ingeniero CARLOS SEBASTIAN SCEVOLA, DNI N°27.425.627, a partir del 20/04/2.023, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SENDAS PEATONALES ELEVADAS EN AVDA MONSENOR ROSCH", Licitación Privada N°13/2023, conforme lo expresado en el considerando precedente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de Obra, al Ingeniero CARLOS SEBASTIAN SCEVOLA, DNI N° 27.425.627, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SENDAS PEATONALES ELEVADAS EN AVDA MONSENOR ROSCH", Licitación Privada N° 13/2023, a partir del día 24/04/2.023 y hasta que termine la misma, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese al Inspector interviniente dependiente de la Subsecretaría de Ingeniería, de la Secretaría de Desarrollo Urbano: cumplido, tome nota la Dirección de Compras y Suministros, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése a la Secretaria de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N° 1.135/2.023.
Concordia, 18 de Agosto de 2.023
 
VISTO, la Licitación Pública 57/2022 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Ingeniería eleva documentación para la aprobación del Certificado de Obra N°05, correspondiente a la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", Licitación pública N°57/2022.
Que el mencionado Certificado asciende a la suma total de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 42/100 ($9.353.448,42).
Que este Departamento Ejecutivo estima atinente aprobar el mencionado Certificado de Obra N°05, correspondiente a la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", Licitación pública N°57/2022, el que forma parte integrante de este Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Certificado de Obra N°05 de la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", Licitación Pública N°57/2022, el que forma parte integrante del presente Decreto, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N° 1.137/2.023.
Concordia, 22 de Agosto de 2.023
 
VISTO la nota a fs. 1 del Expediente Interno N° 1290 Letra”D”/2023 de la Secretaria de Desarrollo Social, solicitando un llamado a Licitación Pública para la adquisición de Alimentos no Perecederos Para Personas de Escasos Recursos y,
 
CONSIDERANDO:
Que el costo total  aproximado de lo solicitado asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($45.040.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un Llamado a Licitación Pública.
Que ha tomado intervención la Dirección de Planificación y Presupuesto.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que la Sub Secretaria de Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer  fecha de apertura disponible                                                       
Que la Presente Medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley provincial N° 10027 – Régimen Municipal – modificada por la Ley Provincial n° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la documentación del Pliego de bases y condiciones Particulares y Planilla Nomencladora del Expediente Interno N° 1290 Letra”D”/2023, elaborada por la Dirección de Compra y Suministros para el llamado a Licitación Publica N°076/2023 para la ADQUISICION DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS PARA PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS.
 
ARTÍCULO 2º.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
 
ARTÍCULO 3º.- Imputar el presente  gasto a las siguientes partidas presupuestarias:  
0.4.30.01.03.04.34.01 – DESARROLLO SOCIAL - $ 45.040.000,00.
 
ARTÍCULO 4º.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N°11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTÍCULO 5º.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado procedentemente.
 
ARTÍCULO 6º.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTÍCULO 7º.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda 
a/c Presidencia Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Desarrollo Social 
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DECRETO N° 1.139/2.023.
Concordia, 22 de Agosto de 2.023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ.
Que refrendara el presente Decreto, el Señor Secretario de Salud, Dr. MAURO JAVIER GARCIA, a cargo de la Secretaria de Gobierno y Hacienda
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones al Sr Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud 
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DECRETO N°1.140/2.023.
Concordia, 22 de Agosto de 2.023
 
VISTO, el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA, “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL MEJORAMIENTO DEL CENTRO DE SALUD/SALA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE OSVALDO MAGNASCO CONCORDIA (E.R.)”, suscripto entre el Sr. LUCIO EDUARDO VALLEJOS y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA, tiene por objeto la provisión de materiales y mano de obra por parte del contratista para llevar adelante la ejecución hasta la total finalización de la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL MEJORAMIENTO DEL CENTRO DE SALUD/SALA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE OSVALDO MAGNASCO CONCORDIA (E.R.)”.
Que, asímismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Inciso u), de la Ley 10.027 – y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA, “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL MEJORAMIENTO DEL CENTRO DE SALUD/SALA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE OSVALDO MAGNASCO CONCORDIA (E.R.)”, suscripto por una parte por el Sr. LUCIO EDUARDO VALLEJOS, D.N.I. N° 16.794.276, con domicilio legal sito en calle Mendoza N° 133, de la ciudad de Concordia, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, D.N.I. N°25.288.016, con domicilio legal en el Palacio Municipal sito en calle Mitre Nº 76, de la ciudad de Concordia, asistido en este acto por la Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I. N°12.426.693, en su carácter de Secretaria de Desarrollo Urbano, que forma parte del presente como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.

CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA
 
"PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL MEJORAMIENTO DEL CENTRO DE SALUD/SALA DE ATENCION PRIMARIA DE OSVALDO MAGNASCO CONCORDIA (E.R)".
 
En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los Cuatro días del mes de Agosto del año 2023 (04/08/2023), entre la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA", C.U.I.T. 30-99901172-8, con domicilio legal en calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE T. CRESTO, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.016, asistido por la Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS en su carácter de Secretaria de Desarrollo Urbano, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, en adelante denominada "LA MUNICIPALIDAD", por una parte, y por la otra parte, el Señor, VALLEJOS LUCIO EDUARDO, Documento Nacional de Identidad N° 16.794.276, cuyo domicilio para todos los efectos derivados del presente contrato es en calle Mendoza N° 133 de la ciudad de CONCORDIA, denominado en lo sucesivo "EL CONTRATISTA", y ambas, en conjunto denominadas "LAS PARTES", convienen en celebrar el presente Contrato de locación de obra para la "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL MEJORAMIENTO DEL CENTRO DE SALUD/SALA DE ATENCION PRIMARIA DE OSVALDO MAGNASCO CONCORDIA (E.R)". A efectuarse mediante el sistema de Compra Directa según las disposiciones de la Ordenanza N° 37.964/23 modificatoria de la Ord N° 34.698/11 Art 12 inciso d16, y que se regirá por las presentes cláusulas y condiciones, a saber:----
 
PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto, provisión de materiales y mano de obra, por parte de EL CONTRATISTA para llevar adelante la ejecución hasta la total finalización de la obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL MEJORAMIENTO DEL CENTRO DE SALUD/SALA DE ATENCION PRIMARIA DE OSVALDO MAGNASCO CONCOR (E.R). LA OBAA, se fundamenta por la Ordenanza N° 37.964/23 modificatoria de la 34.698/11. Art.12 inciso D; "ARTICULO 9°.- Incorpórese a la ordenanza N° 34.698/11, Articulo 12°, inciso d) el punto 16, que expresa las siguiente: Cuando se celebren contratos con personas físicas o jurídicas que se desarrollen comprendidos dentro del Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social de la nación, incluyendo Cooperativas de Trabajo, Grupos Asociativos y Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social de la Provincia de Entre Ríos (Ley 10151/12) debidamente inscriptas en el "Registro de Efectores de la Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos", con el previo informe emitido por la autoridad que tiene a cargo dicho registro "Siempre que cuenten con capacidad legal y economía para contratar".----
 
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO: El monto total, del presente contrato por LA OBRA, asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 5.800.000,00), que abonará LA MUNICIPALIDAD a EL CONTRATISTA, de acuerdo al avance de LA OBRA----
 
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Y FECHA DE INICIO: EL CONTRATISTA se compromete a realizar LA OBRA, en un plazo de 90 (Noventa) días corridos, contados a partir de la confección del Acta de inicio de obra.---
Dicho plazo solo podrá ser extendido como medida de excepción, si el impedimento en la ejecución de LA OBRA deviene por circunstancias de fuerza mayor y a consideración del Inspector de Obra.
En caso de resultar aceptada dicha ampliación, se prorrogará el plazo de ejecución original. De no mediar causas justificada en la demora de finalización original, EL CONTRATISTA será pasible de aplicación de las sanciones previstas en el presente contrato. El Acta de inicio de obra deberá confeccionarse dentro de los cinco (5) días corridos desde la fecha de la firma del presente.---
 
CUARTA: MEDICIÓN DE LA OBRA: LA MUNICIPALIDAD a través de su Inspector y en forma conjunta con el Representante Técnico de EL CONTRATISTA, realizará las mediciones de avance de obra una vez concluida la misma, a los efectos de confeccionar el correspondiente Certificado de Avance de Obra, suscribiendo el mismo en forma conjunta por ambas partes, debiendo EL CONTRATISTA presentar las correspondientes facturas para dar cumplimiento al régimen administrativo-contable de la Municipalidad.---
 
QUINTA: FORMA DE PAGO: Previo al inicio de los trabajos aquí detallados, LA MUNICIPALIDAD abonará a EL CONTRATISTA el 30% del presupuesto en concepto de ADELANTO FINANCIERO, ya los efectos de realizar los primeros acopios de materiales necesarios a tal fin. Dicho Adelanto Financiero se descontará en cada uno de los certificados de obra sucesivos y correspondientes.
El pago será liquidado en función del avance de obra, previa presentación de certificado. Del importe de cada certificado de Obra se deducirá el cinco por ciento (5%) en concepto de Fondo de Reparo, importes que serán retenidos a EL CONTRATISTA; una vez efectuada la recepción definitiva de la Obra dichos importes serán devueltos. El certificado de pago no implica la recepción de la obra a la que él se refiere. LA MUNICIPALIDAD exigirá a EL CONTRATISTA, antes del pago del certificado pertinente, la presentación de los comprobantes que acrediten el pago de los salarios del personal que emplee en la obra y el cumplimiento de las leyes previsionales, impositivas y de seguros a su cargo.----
 
SEXTA: MORA EN CUMPLIMIENTO DE INICIO Y FINALIZACIÓN DE CONTRATO: Si EL CONTRATISTA no iniciare y/o finalizare LA OBRA - cualquiera de ambas en las fechas determinadas en la cláusula TERCERA, será pasible de una multa equivalente en pesos al uno por mil (1 por 1000) del monto de LA OBRA, por cada día de retraso hasta su cumplimiento. Transcurridos diez (10) días desde la confección del Acta de Inicio de Obra, sin su correspondiente iniciación o continuación de la misma de acuerdo a lo establecido en la cláusula TERCERA, o de treinta (30) días corridos, atraso y mora en la entrega de LA OBRA o terminación correcta de los trabajos, por finalización del plazo estipulado en la cláusula TERCERA, podrá dar derecho a LA MUNICIPALIDAD de realizar todos los actos necesarios para concluir con LA OBRA, por su cuenta y/o contratando terceras personas, las que serán a cargo exclusivo de EL CONTRATISTA, y exigir lo correspondiente a multas establecidas, más daños y perjuicios derivados de la conducta morosa, o bien, rescindir el presente, y exigir lo que corresponda a multas establecidas, más daños y perjuicios que del incumplimiento derivaren. La multa que se aplique por demora en la iniciación de LA OBRA no autoriza a El CONTRATISTA a tener por prolongado el plazo de LA OBRA en el número de días correspondientes a aquellas. Sólo se incluirán en el cómputo del plazo contractual las prórrogas y ampliaciones concedidas.----
 
SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Las obligaciones de LAS PARTES respecto de LA OBRA serán:-----
1) Obligaciones de EL CONTRATISTA:------
1.a) Dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula PRIMERA, en el plazo pactado, arbitrando todos los medios a su alcance para la optimización de los recursos, utilizando toda la, pericia, conocimiento y celo, logrando un trabajo eficiente y eficaz.
1.b) Cumplir con lo dispuesto en cada una de las cláusulas redactadas en el presente contrato y conforme a lo indicado por la inspección de Obra. Su incumplimiento, previo a la intimación por medio fehaciente de exigibilidad en plazo determinado, será causal de rescisión contractual.----
1.c) Proveer materiales y mano de obra de calidad, de acuerdo a la importancia de LA OBRA, que garanticen el fiel cumplimiento de la misma y en el plazo de obra.----
1.d) Informar al Inspector de LA OBRA, los, métodos de trabajo, las técnicas a implementar, y todo lo que se le solicite relativo a LA OBRA, en sus diferentes etapas.----
1.e) Utilizar materiales, equipos y técnicas constructivas que se utilizan de acuerdo a los usos y costumbres y la normativa vigente para LA OBRA, a fin de que la misma se realicé de acuerdo a lo pactado.---
1.f) Emplear personal competente y ejecutar todos los trabajos con idoneidad en la materia, para esta LA OBRA.----
1.g) Responder sobre todo daño material y/o físico que se ocasionen durante el desarrollo de las tareas contratadas respecto de bienes y/o personas, sean estas a su cargo o a terceros, deslindando absoluta responsabilidad a LA MUNICIPALIDAD; respecto de la realización de LA OBRA se deberá designar un Representante Técnico con competencia e" idoneidad en el tema, el que permanecerá de continuo mientras se ejecute la misma.----
2) Obligaciones de LA MUNICIPALIDAD: ----
2.a) Permitir a EL CONTRATISTA tomar intervención en el predios donde se deberá llevar adelante LA OBRA, a fin de lograr el normal cumplimento del presente contrato, de manera pacífica y sin intervenciones que las que nacieran del presente y de sus atribuciones como órgano de contralor.----
2.b) Facilitar a EL CONTRATISTA un lugar físico para la mejor disposición de su obrador, en caso de resultar necesario.---
2.c) No interrumpir el normal desarrollo de LA OBRA, en tanto y en cuanto no sea para inspeccionar, realizar las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias a través del Inspector de obra.----
 
OCTAVA: INSPECCIÓN DE OBRA POR LA MUNICIPALIDAD Y LA CONTRATISTA: LA MUNICIPALIDAD designará, a través del acto administrativo correspondiente, a un inspector de LA OBRA, con conocimientos técnicos específicos y será comunicado en el término de cuarenta y ocho (48) horas a EL CONTRATISTA a fin de que tome conocimiento respectivo. Dicho inspector tendrá la función de controlar, inspeccionar, realizar las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias, las veces que considere oportuno, y hacer cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato; además de cumplir con el rol que según la normativa vigente le corresponde a fin de que LA OBRA se realice de acuerdo a lo pactado en el presente y lo pondrá en conocimiento a EL CONTRATISTA, quien a su vez actuará a través de un Representante Técnico en LA OBRA, para cumplir con las tareas que de acuerdo a la normativa vigente le corresponde y hacer todas las aclaraciones y/o recomendaciones en LA OBRA, en caso de que lo considere pertinente, verificar el avance y estado de LA OBRA. EL CONTRATISTA no podrá negarse en ningún momento bajo ningún tipo de fundamento, respecto de tales inspecciones por parte del personal municipal designado a realizar el control. EL CONTRATISTA, en su carácter de Representante Técnico de LA OBRA, la asistirá en todo lo necesario para el correcto cumplimiento de lo aquí pactado.-----
 
NOVENA: SEGUROS DE ACCIDENTES Y/O RIESGOS DE TRABAJO: EL CONTRATISTA se obliga a presentar, las pólizas de seguro que amparen cualquier riesgo a su personal. Seguro de Accidentes y/o riesgo del trabajo conforme lo establecido en las normas vigentes en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo y las resoluciones de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo.
 
DÉCIMA: FONDO DE GARANTIA DE LA OBRA FONDO DE REPARO: Del Certificado aprobado que se emitiere, en un trabajo en conjunto entre EL CONTRATISTA y el Inspector de LA OBRA de LA MUNICIPALIDAD, se deducirá el cinco por ciento (5%), del monto a abonar, en concepto de garantía de la obra Fondo de Reparo, importes que serán retenidos y devueltos a EL CONTRATISTA, una vez efectuada la Recepción Definitiva de LA OBRA.
Este monto podrá ser reemplazado por la Contratista por un Seguro de Caución.------
 
DÉCIMA PRIMERA: PLAZO DE CONSERVACIÓN Y GARANTIA DE LA OBRA: El Plazo de Conservación y Garantía de LA OBRA se fija en noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha en que se firme el Acta de Recepción Provisoria de LA OBRA. Durante ese plazo, LA OBRA estará habilitada para su uso, siendo por exclusiva cuenta de EL CONTRATISTA, la conservación y garantía de buen funcionamiento sobre las mismas, las reparaciones y/o reemplazos requeridos por defecto o desperfectos que se produjeran por la mala calidad, ejecución deficiente de los trabajos, o cualquier otra causa imputable a EL CONTRATISTA respecto de LA OBRA. Si no se realizaren los trabajos de conservación, reparación y/o reemplazo, LA MUNICIPALIDAD podrá realizarlos o mandarlos a realizar por terceros por cuenta y cargo de EL CONTRATISTA, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponderle y las acciones que se puedan originar en consecuencia, respecto de la responsabilidad de EL CONTRATISTA, luego de la entrega provisoria de LA OBRA-----
 
DÉCIMA SEGUNDA: RECEPCIÓN PROVISORIA: Concluidos los trabajos encomendados por el presente, y en tanto no hubiere observaciones de la Inspección, LA MUNICIPALIDAD, a través de su Inspector de obra, extenderá dentro de los quince (15) días de solicitada por EL CONTRATISTA, el Acta de Recepción Provisoria de LA OBRA. Para el caso que LA OBRA no estuviera conforme al presente y a lo indicado por la inspección durante el transcurso de LA OBRA, se diferirá su Recepción Provisoria hasta que se proceda a corregir los defectos enunciados por la Inspección de obra. Si EL CONTRATISTA no procede a la corrección observada en los plazos que fije la Inspección de LA MUNICIPALIDAD podrá hacerlo por cuenta de aquella afectando el gasto a las sumas que estuvieren pendientes de pago, o se descontará del fondo de garantía.-
 
DÉCIMA TERCERA: RECEPCION DEFINITIVA: Transcurrido el plazo fijado en la cláusula DÉCIMO PRIMERA, se procederá a la recepción definitiva de LA OBRA, que se formalizará de la misma manera que la prevista para la Recepción Provisoria previa verificación del buen estado de LA OBRA y su correcto funcionamiento.-----
 
DÉCIMA CUARTA: RESCISIÓN CONTRACTUAL: El contrato podrá rescindirse por las causales mencionadas en las cláusulas anteriores y además por las siguientes causas:--
a) Por incumplimiento de lo establecido en las cláusulas anteriores, total y/o parcial, respecto de deberes y obligaciones asumidas y deficiencias técnicas que comprometan la calidad de LA OBRA.-----
b) Por incumplimiento en los plazos pactados en el presente;
c) Por abandono de LA OBRA.----
d) Por Concurso y/o Quiebra de EL CONTRATISTA.
Para ello, LAS PARTES se comprometen a poner en comunicación una de la otra la rescisión, por medio fehaciente y en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.-
 
DÉCIMA QUINTA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se extinguirá por:
a) Cumplimiento del "objeto" establecido en la cláusula PRIMERA con su correspondiente pago; como contraprestación del mismo.-----
b) Alguna de las causales de rescisión del mismo, o por acuerdo de LAS PARTES de poner fin al mismo.----
 
DÉCIMA SEXTA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. APLICACIÓN SUBSIDIARIA: Cualquier divergencia que pudiera surgir, tanto en la ejecución de LA OBRA encomendada como en la interpretación del presente contrato, que no estuviera previsto en el presente, se resolverá teniendo en cuenta la normativa que se detalla a continuación y en el siguiente orden de prelación: 1) Ordenanza N° 22.715 - de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia; 2) Ley Provincial N° 6.351 de Obras Públicas. Para todos los casos no previstos, serán de aplicación las prescripciones de la legislación vigente, provincial y local.
 
DÉCIMA SEPTIMA: DOMICILIOS: LAS PARTES constituyen domicilio a todos los efectos del presente en el domicilio que se consignan en este Contrato y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de tal domicilio deberá ser notificada por una parte a la otra, de un modo fehaciente, y producirá efectos a partir del quinto (5°) día hábil de recibida tal comunicación. Para todos los efectos legales del presente contrato, LAS PARTES acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas. No logrando encontrarse una solución con los medios propuestos en la presente cláusula, procurarán por la vía judicial. Los tribunales competentes serán los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otro fuero y jurisdicción.----
 
No siendo para más previa lectura y ratificación del presente firman LAS PARTES, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, debiendo entregarse dos (2) ejemplares para LA MUNICIPALIDAD y un (1) ejemplar CONTRATISTA, en lugar y fecha ya indicada "ut supra".-------
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.141/2.023
Concordia, 22 de Agosto de 2.023 
 
VISTO, la Orden de Compra Directa N° 1170/2023 para la obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL MEJORAMIENTO DEL CENTRO DE SALUD/SALA DE ATENCION PRIMARIA DE OSVALDO MAGNASCO CONCORDIA (E.R)"; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, considerando que reúne las condiciones para realizar las tareas de control y supervisión, a la Arquitecta Florencia GAIG, D.N.I. 27.848.863, legajo N°9409.
Que la Arquitecta Florencia GAIG designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 04 de Agosto del 2023 y hasta que termine la misma.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente designar como Inspectora de Obra a la Arquitecta Florencia GAIG, D.N.I. 27.848.863, legajo N°9409, para la Obra:
"PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL MEJORAMIENTO DEL CENTRO DE SALUD/SALA DE ATENCION PRIMARIA DE OSVALDO MAGNASCO CONCORDIA (E.R)", gestionada mediante la Orden de Compra Directa N°1170/2023.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como la Inspectora de la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL MEJORAMIENTO DEL CENTRO DE SALUD/SALA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE OSVALDO MAGNASCO CONCORDIA (E.R)". Gestionada mediante la Orden de Compra Directa N°1170/2023, a la Arquitecta Florencia GAIG, D.N.I. 27.848.863, legajo N°9409, quien tendrá a su cargo las tareas de control y supervisión de dicha Obra, a partir del día 04 de Agosto del 2023 y hasta que termine la misma.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, girar a la Dirección de Compras y Suministros.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°1.142/2.023
Concordia, 23 de Agosto de 2.023
 
VISTO que se debe ausentaren horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ.
Que la atención de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, se encomienda a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la atención de Secretaria de Gobierno y Hacienda, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda 
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DECRETO N°1.143/2.023.
Concordia, 23 de Agosto de 2.023
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en los distintos ámbitos de la Administración Pública Municipal y;
 
CONSIDERANDO:
Que es decisión de esta Gestión de Gobierno alcanzar el cumplimiento de las metas fijadas en relación al efectivo desempeño de los distintos servicios públicos municipales, la atención al ciudadano y al contribuyente de nuestra ciudad.
Que, por consiguiente, resulta necesario reforzar el recurso humano de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Subsecretaría de Servicios Públicos.
Que el Agente Contratado sin aportes Enzo David Cantero, Legajo N° 9761, D.N.I N° 42.730.664, viene desempeñando tareas en el Área Electricidad del Automotor, con dedicación y esmero, habiendo participado del Concurso Público de contratación de Personal para el Área mencionada, quedando en lista como primer suplente de acuerdo al cupo habilitado, para ese rubro, con un puntaje de 8.055 lo que deja claramente visualizado el grado de objetividad y de conocimiento que presentaba cada postulante.
Que en base a ello y después de haber analizado su conducta personal en el trabajo, este Departamento Ejecutivo considera oportuno modificar su relación laboral con este municipio.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y su modificatoria N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto lo dispuesto en Resolución N°6839/2023 de fecha 15/08/2023.
 
ARTICULO 2°.- Modifíquese la relación laboral del Agente Enzo David Cantero, Legajo N°9761, D.N.I N°42.730.664, a la modalidad de Contrato con Aportes, a partir del 01/08/2023 y hasta el 30/11/2023, quien continuará cumpliendo funciones en el Área de Electricidad del Automotor de la Dirección de Talleres y Depósitos, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano, según lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Liquidación de Haberes dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda 
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.144/2.023.
Concordia, 23 de Agosto de 2.023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin, de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 37.880.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos, presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante, del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda 
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
 
0.1.90.01.01.02.20.11 D. Ambiental 18,000,000
0.1.90.01.01.02.20.05 D. Ambiental 300,000
0.1.90.01.01.02.20.11 C. Deliberante 2,000,000
0.1.90.01.01.02.21.08 C. Deliberante 1,000,000
0.7.30.01.01.02.21.08 Turismo 1,000,000
0.7.30.01.01.02.20.11 Turismo 1,000,000
0.5.90.01.01.02.21.05 Turismo 7,000,000
0.5.90.01.01.02.20.11 Turismo 500,000
0.4.40.01.01.02.20.11 Deportes 4,000,000
0.4.40.01.01.02.21.16 Deportes 1,500,000
0.4.30.01.01.02.20.11 D. Social 4,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Servicios Pcos. 5,000,000
0.2.90.01.01.02.21.07 Servicios Pcos. 3,000,000
0.2.40.01.01.02.21.05 Servicios Pcos. 2,000,000
0.1.90.01.01.02.20.11 D. Productivo 1,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 D. Productivo 2,000,000
0.4.90.02.05.08.61.02. Obras Pcas. 21,600,000
TOTAL  74,900,000
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda 
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO II
 
0.2.90.01.01.02.20.08 Servicios Pcos. 15,000,000
0.7.30.01.01.02.21.05 Turismo 10,000,000
0.1.90.01.01.02.20.02 Gobierno 2,000,000
0.1.60.01.01.02.20.03 Hacienda 1,500,000
0.1.20.01.01.02.21.05 Comunicación 6,000,000
0.1.90.01.01.02.21.16 C. Deliberante 2,000,000
0.4.40.01.01.02.21.05 Deportes 4,000,000
0.2.90.01.01.02.20.10 Servicios Pcos. 10,000,000
0.7.30.01.01.02.20.03 Turismo 1,500,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno 1,300,000
0.2.10.02.05.08.61.01 Obras Pcas. 2,300,000
0.3.20.02.05.08.61.01 Obras Pcas. 16,700,000
0.4.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas. 2,600,000
TOTAL   74,900,000
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda 
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.145/2023
Concordia, 23 de agosto de 2023
 
VISTO la nota obrante a fojas 1 del Expediente Interno Nº 767 “D” 2.023 de la Dirección de Informática,  el Decreto Nº 884/2.023  referente a “Licitación Pública Nº 55/2.023,  para la Adquisición de Equipamiento Informático” ,  Dictamen de la Comisión Evaluadora  a fojas 109  y nota de la Dirección de Informática a fojas 110  y,
 
CONSIDERANDO:
Que  de fojas 8 a 13 se adjunta PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES LICITACIÓN PÚBLICA Nº 55/2.023  para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO”.      
Que toma intervención la Dirección de Planificación y Presupuesto para la imputación preventiva.
Que la Sub-Secretaría de  Hacienda  toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que a fojas 49 obra Acta de Apertura  con fecha 26 de Julio del corriente año correspondiente a la Licitación Pública Nº 55/2.023 “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO- 2º Llamado”, abierto el primer y único sobre resulta ser de la firma BERARDO AGROPECUARIA S.R.L.
Que de fojas  50 a  105  obra documentación respaldatoria presentada por la firma BERARDO AGROPECUARIA S.R.L.
Que de fojas  106  a  108  la Dirección de Informática eleva  Planilla  de los costos unitarios y totales, aconsejando adjudicar Técnicamente a la firma BERARDO AGROPECUARIA S.R.L.
Que a  fojas 109  obra  Dictamen de la Comisión Evaluadora “… en el acto de apertura se presentó una única oferta correspondiente a BERARDO AGROPECUARIA S.R.L., cotizando lo solicitado a un importe total de DÓLARES NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 52/100 (U$D 98.458,52). Analizadas las ofertas en su aspecto formal se verifica que la única oferta cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Art.5 del Pliego de Bases y condiciones Particulares…”
“…se verifican errores de cálculo mínimos en las planillas de cotización, el importe corregido es DÓLARES NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 77/100 ( U$D 98.458,77)…”, “…de análisis económico surge que la oferta supera en un 6,30%  de la Imputación Preventiva….”, “…el área técnica realiza el control de su competencia se informa que la oferta se ajusta a lo solicitado en todos sus ítems..”,  “… esta Comisión aconseja se adjudique a la firma  BERARDO AGROPECUARIA S.R.L.,  por un importe total de PESOS  VEINTISIETE MILLONES SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 75/100, ($ 27.076.161,75)…”
 
Ítem Cant. Detalles: P. UNIT U$D TOTAL U$D
1 20 Computadora Personal de Escritorio: PC NSX DESKTOP I3-12100 8Gb - de acuerdo con las características detalladas en la oferta. 1288.64 25772.80
2 10 Computadora Personal de Escritorio: Gabinete Kit kelyx modelo LC728-12 Tec/mouse LC728-12 - de acuerdo con las características detalladas en la oferta. 1493.91 14939.10
3 5 Computadora Personal de Escritorio: Gabinete Kit kelyx modelo LC727-14 T/M/P/C reader LC727-14 - de acuerdo con las características detalladas en la oferta. 2092.93 10464.65
4 35 Monitores LED 21,5” o Superior: PHILIPS 22 v-line 221V8/77 fullHD - de acuerdo con las características detalladas en la oferta. 257.84 9024.40
5 5 Computadoras Portátiles Personales Intermedia: NOTEBOOK LENOVO V15 I5 8Gb + disco SSD Markvision 480 Gb sata interno -  de acuerdo con las características detalladas en la oferta. 2959.95 14799.75
6 10 Impresora de Red Láser Monocromo: Multifuncion HP laser Mono M236SDW - de acuerdo con las características detalladas en la oferta. 1778.69 17786.90
7 3 Impresora multifunción Laser: Multifuncion HP laser Mono M236SDW - de acuerdo con las características detalladas en la oferta. 1778.69 5336.07
8 10 Estabilizadores de Tensión para PC: Estabilizador surelectric 6 bocas 220v-1000va (0017) - de acuerdo con las características detalladas en la oferta. 33.51 335.10
IMPORTE TOTAL U$D 98458.77
 
Que a fojas 110 obra informe en el cual la Dirección de Informática solicita ampliar la cotización dólar futuro a $375 ( Pesos Trescientos Setenta y Cinco ) utilizada en el Expediente Nº 767 “D” 2.023, licitación Pública Nº 55/2.023.
Que la Dirección de Compras y Suministros toma conocimiento a fojas 111.
Que toma intervención la Dirección de Planificación y Presupuesto para la actualización de la Imputación Preventiva.
Que la Sub-Secretaría de  Hacienda  toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.                                   
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos Nº 10.027.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1º.- Aprobar las actuaciones agregadas al Expediente Interno Nº 767 “D” 2.023, correspondiente a la LICITACIÓN PUBLICA  Nº 55/2.023,  “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO” 2º LLAMADO.
 
ARTÍCULO 2º.- Adjudicar  la totalidad de los ítems a la firma  BERARDO AGROPECUARIA S.R.L. de acuerdo con el siguiente detalle:
 
Ítem Cant. Detalles: P. UNIT U$D TOTAL U$D
1 20 Computadora Personal de Escritorio: PC NSX DESKTOP I3-12100 8Gb - de acuerdo con las características detalladas en la oferta. 1288.64 25772.80
2 10 Computadora Personal de Escritorio: Gabinete Kit kelyx modelo LC728-12 Tec/mouse LC728-12 - de acuerdo con las características detalladas en la oferta. 1493.91 14939.10
3 5 Computadora Personal de Escritorio: Gabinete Kit kelyx modelo LC727-14 T/M/P/C reader LC727-14 - de acuerdo con las características detalladas en la oferta. 2092.93 10464.65
4 35 Monitores LED 21,5” o Superior: PHILIPS 22 v-line 221V8/77 fullHD - de acuerdo con las características detalladas en la oferta. 257.84 9024.40
5 5 Computadoras Portátiles Personales Intermedia: NOTEBOOK LENOVO V15 I5 8Gb + disco SSD Markvision 480 Gb sata interno -  de acuerdo con las características detalladas en la oferta. 2959.95 14799.75
6 10 Impresora de Red Láser Monocromo: Multifuncion HP laser Mono M236SDW - de acuerdo con las características detalladas en la oferta. 1778.69 17786.90
7 3 Impresora multifunción Laser: Multifuncion HP laser Mono M236SDW - de acuerdo con las características detalladas en la oferta. 1778.69 5336.07
8 10 Estabilizadores de Tensión para PC: Estabilizador surelectric 6 bocas 220v-1000va (0017) - de acuerdo con las características detalladas en la oferta. 33.51 335.10
IMPORTE TOTAL U$D 98458.77
       
       
ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande la presente erogación serán imputados a las partidas del presupuesto de gastos vigente:
 
0.1.60.02.05.07.57 Hacienda 36.922.038,75.
 
 
ARTÌCULO 4º.- Notificar a la firma adjudicada a través de la Dirección de Compras y Suministros.
 
ARTÍCULO 5º.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros  y Contaduría a sus efectos.
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda 
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Secretara de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.146/2.023.
Concordia, 23 de Agosto de 2.023
 
VISTO que mediante Decreto N° 876/2023 se designa a cargo de la Secretaria de Desarrollo Social al Sr. Mendieta Jorge Antonio, y,
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Mendieta se encuentra también a cargo del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal y que debe abocarse al desarrollo de las funciones encomendadas.
Que las funciones y competencias establecidas en el Artículo 13 -Capítulo IV del Título III de la Ordenanza N°37.815/22, se mantienen vigentes.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, considera pertinente designar Sr. Cresto Enrique Roberto Amadeo DNI 21.952.416, quien reúne las condiciones para desempeñar las funciones requeridas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto el Decreto N°876/2023 de fecha 26 de Junio de 2023.
 
ARTICULO 2°.- Agradecese al Sr. Mendieta Jorge Antonio, por el desempeño y dedicación a las funciones asignadas oportunamente.
 
ARTICULO 3°.- Designase a cargo de la Secretaria de Desarrollo Social Sr. Cresto Enrique Roberto Amadeo DNI 21.952.416, quien tendrá a cargo el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo 13 -Capítulo IV del Título III la Ordenanza N°37.815/22, a partir del día de la fecha.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome conocimiento las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidación de Haberes, y oportunamente, archívese.
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda 
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de Gobieno y Hacienda.