Boletín Oficial N° 3241 - Concordia, 28 de agosto de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1.147/2023, 1.148/2023, 1.151/2023, 1.152/2023, 1.153/2023, 1.156/2023, 1.157/2023, 1.158/2023, 1.159/2023, 1.160/2023, 1.161/2023, 1.162/2023 y 1.163/2023.-
 

DECRETO N° 1.147/2023
Concordia, 23 de agosto de 2.023
 
VISTO:
Que se ha reintegrado a sus funciones, la Secretaria de Comunicación y Ceremonial Señora Jennifer Cisneros en el día de la fecha y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaria de Comunicación y Ceremonial el Coordinador de Asuntos Institucionales Sr. Max David Klaric Diaz.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° incisos b), h) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de Municipalidades de Entre Ríos,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reinteqrase a sus funciones y cargo a la señora la Secretaria de Comunicación y Ceremonial Señora Jennifer Cisneros a partir del día de la fecha.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese y regístrese y oportunamente archivase.
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda 
a/c Presidencia Municipal
MAX DAVID KLARIC DIAZ
Coord. Asuntos Institucionales
a/c Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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DECRETO N° 1.148/2.023
Concordia, 23 de agosto de 2023
 
VISTO: el convenio de uso precario, celebrado entre La Municipalidad de Concordia y el Señor Ramón Antonio Menga, DNI 25.806.525, y,
 
CONSIDERANDO:
Que por dicho convenio de uso precario, la Municipalidad de Concordia otorga el permiso de uso precario de un terreno de Doscientos cincuenta metros cuadrados (250,00 m2), ubicado en la intersección de las calles Juana Fernández y Ángel Repetto de la ciudad de Concordia, a fines de utilizarlo como salón de usos múltiples. –
Que dicho convenio tiene una vigencia de dos (2) años.
Que la Dirección de Catastro, el Departamento de Obras Privadas han tomado la intervención de su competencia.-
Que la Coordinación Legal ha emitido su opinión. –
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107°, incisos n) y u), de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal modificada a través de la Ley 10.082, según TO. Decreto N° 4706112 del Poder Ejecutivo Provincial. -
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio de uso precario suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el señor Ramón Antonio Menga, DNI 25.806.525, sobre el terreno de Doscientos cincuenta metros cuadrados (250,00 m2) ubicado en la intersección de calles Juana Fernández y Ángel Repetto, Barrio El Silencio, el que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.-
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda 
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
CONVENIO DE USO PRECARIO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los 23 días del mes de Agosto del año 2023, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, a su vez celebrado en representación del Presidente Municipal, Sr Aldo Alvarez, con domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, de la Ciudad de Concordia, en adelante denominada "LA MUNICIPALIDAD", por una parte y por la otra, Ramón Antonio Menga, DNI 25.806.525, con domicilio en Ruta 4 y Ángel Repetto s/N°, Barrio El Silencio de la ciudad de Concordia, en adelante denominada "EL COMODATARIO", y en su conjunto denominadas "LAS PARTES", convienen en celebrar el presente convenio de usa precario, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" otorga a "EL COMODATARIO" a partir del (23 de Agosto de 2023), el permiso de uso precario del terreno ubicado, cuya superficie es de aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00 m2), ubicado en la intersección de calles Juana Fernández y Ángel Repetto de la Ciudad de. Concordia, Provincia de Entre Ríos, que figuran en el Plano adjunto como Anexo I.-, a "los fines de utilizarlo como salón de usos múltiples, y que EL COMODATARIO manifiesta conocer el estado actual en que se encuentra el inmueble objeto del presente Convenio y lo acepta en tales condiciones, en buen estado de conservación y libre de todo ocupante, comprometiéndose a restituirlo en idénticas condiciones.----
SEGUNDA: La tenencia precaria del inmueble se otorga por un plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de suscripción, Transcurrido el mencionado plazo, y siempre que ninguna de las partes hubiere solicitado la resolución del vínculo, el mismo se considerará renovado automáticamente en idénticos términos.------
TERCERA: EL COMODATARIO se compromete a: A). - Conservar el inmueble objeto del presente Convenio en buenas condiciones de habitabilidad, obligándose a mantenerlas y repararlas cuando fuese necesario. B). - Cuidar que no sean depredadas las instalaciones como así también que no sean usurpadas las mismas por terceros y, en caso de que se produjera usurpación, deberá comunicar a LA MUNICIPALIDAD del hecho e iniciar las acciones que correspondan tendientes a su desalojo. C) A realizar los trámites de habilitación municipal correspondiente.-----
CUARTA: EL COMODATARI no podrá:
A).- Efectuar mejoras al inmueble sin autorización de LA MUNICIPALIDAD. Toda mejora que se introduzca quedará para LA MUNICIPALIDAD al término del presenta Convenio, sin derecho para EL COMODATARIO a indemnización por los gastos en que hubiere incurrido. En caso de que las mejoras hubieran sido efectuadas sin autorización éste podrá exigir la restitución del inmueble en las condiciones originarias.---
B).- Locar, subarrendar o dar a terceros sin autorización expresa de LA MUNICIPALIDAD, así como tampoco podrá ceder a título oneroso o gratuito los derechos y obligaciones del presente contrato o transferir el bien entregado, bajo ningún concepto----
c). - Así tampoco podrá realizar ningún acto jurídico sobre los derechos que le confiere este Convenio por lo que, todo uso u ocupación del mencionado lugar durante la vigencia de este acuerdo de voluntades se reputará efectuando por cuenta directa de EL COMODATARIO quien será responsable directo por la restitución en término y en las condiciones pactadas.--
El uso integral del inmueble deberá ser ejercido únicamente por EL COMODATARIO y con el destino denunciado.-----
QUINTA: Los impuestos, tasas y contribuciones que graven la propiedad, creados o a crearse, sean Nacionales, Provinciales o Municipales, serán a cargo de EL COMODATARIO.----
SEXTA: LA MUNICIPALIDAD no proveerá de agua; energía eléctrica y/o demás servicios debiendo EL COMODATARIO gestionar su obtención a través de los organismos correspondientes------
Correrán por cuenta de EL COMODATARIO los consumos de agua corriente, electricidad, gas, teléfono, las habilitaciones correspondientes, etc., estarán también a su cargo las gestiones para conseguir estos servicios y habilitaciones. En aquellos casos en que no exista un medidor particular e individual, LA MUNICIPALIDAD se hará cargo de solicitar el mismo ante la Empresa que corresponda, como así también del pago perteneciente a su instalación.-------
SEPTIMA: "EL COMODATARIO" se hará cargo de la contratación del Seguro de Responsabilidad correspondiente, y si correspondiere de la Seguridad del lugar y, Servicios de Ambulancias.---
OCTAVA: "EL COMODATARIO" deberá asumir como obligación principal la totalidad de las obligaciones emergentes de las relaciones y contratos de trabajo que celebre con el personal afectado a la explotación en el inmueble. Queda así entendido que "LA MUNICIPALIDAD" no asume ninguna responsabilidad al respecto, y por cualquier circunstancia debiera afrontar el pago de cualquier importe por tales conceptos, quedará facultado y expedita la vía judicial a efectos de demandar judicialmente a "EL COMODATARIO", tendiente a repetir lo pagado más gastos y costos, renunciando los mimos a oponer defensa o excepción alguna; -----
NOVENA: "LA MUNICIPALIDAD" no será responsable por los daños y/o perjuicios que se le produzcan durante la vigencia del presente, respecto a terceros, en sus personas y/o en sus bienes, por causas de roturas, desperfectos, cortocircuitos, derrumbes, incendios, averías y/o accidentes por cualquier causa, incluyendo las enumeradas en el articulado del código civil, ya que "EL COMODATARIO" toma a su cargo como riesgo propio incluso el caso fortuito y la fuerza mayor, quedando liberada "LA MUNICIPALIDAD" de las obligaciones derivadas del código civil. También se prohíbe a la parte locataria depositar materiales tóxicos, peligrosos o contaminantes en el predio cedido.------
DECIMA: Se deja constancia que el presente no da derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo por parte de "EL COMODATARIO" a "LA MUNICIPALIDAD". Por otro lado, el presente es de características de Precario.---
DECIMA PRIMERA: EL COMODATARIO se compromete a mantener indemne a LA MUNICIPALIDAD contratado reclamo, juicio, acción, daños y perjuicios, pérdidas, multas, sanciones, intereses, gastos, costos (incluyendo honorarios legales) y responsabilidad por reclamos o costos de cualquier tipo o naturaleza, incluyendo en forma enunciativa no taxativa, daño ecológico o ambiental, patrimonial, etc., que se originen en la ejecución del presente Convenio o por hecho o acto ilícito, omisión o negligencia, activa o pasiva, EL COMODATARIO, de sus empleados, dependientes, representantes, subcontratistas, cualquier, persona aún tratándose de terceros, que actúen en su nombre o bajo su dirección y control en relación a la ejecución de las obras y mejoras, como así también de toda obligación que surja en ejecución del presente Convenio.---
Las obligaciones de EL COMODATARIO emergentes de la presente cláusula permanecerán en vigencia y efectos y sobrevivirá a terminación del presente Convenio.
DECIMA SEGUNOA: LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de rescindir el presente Convenio cualquier acorde a los siguientes supuestos:
A).- Que las instalaciones cedidas dejes de pertenecer por cualquier motivo a LA MUNICIPALIDAD. B).- Cuando razones de mérito, conveniencia y/o urgencia así lo hagan necesario.
C).- Que EL COMODATARIO decida la restitución total a LA MUNICIPALIDAD de las instalaciones que le fueran cedidas.-----
En todos los casos de rescisión enunciados deberá notificarse por medio fehaciente y con treinta (30) días de corridos de anticipación, sin derecho para EL COMODATARIO a reclamar indemnización alguna.------
DECIMO TERCERA: El incumplimiento por parte de EL COMODATARIO de las obligaciones establecidas cederá derecho a LA MUNICIPALIDAD a dar por rescindido el presente Convenio de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
DECIMO CUARTA: LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de inspeccionar periódicamente el inmueble entregado, a efectos de comprobar el cumplimiento por parte de LA COMODATARIA de las obligaciones que asume por el presente.-----
DECIMA QUINTA: Extinguido el presente, EL COMODATARIO deberá devolver el bien a LA MUNICIPALIDAD dentro de los treinta (30) días corridos totalmente desocupado y en buen estado de conservación y limpieza, pudiendo efectuar LA MUNICIPALIDAD o hacer efectuar por terceros las reparaciones necesarias por cuenta y a cargo exclusivamente de EL COMODATARIO.-----
Para todos los efectos del presente Convenio, LA MUNICIPALIDAD y EL COMODATARIO se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilio en las direcciones detalladas en el exordio. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos, en el lugar y fecha indicados en el epígrafe.-

ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda 
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.151/2.023
Concordia, 25 de agosto de 2023
 
Visto la presentación efectuada por la agente Rita Soledad Machuca, legajo N°3351, obrante a fojas 1 de Expediente N°43 "M"/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 la agente Rita Soledad Machuca presenta la renuncia al cargo de planta permanente de la Municipalidad de Concordia a partir del 01 de Agosto de 2023, por razones personales.
Que la Dirección de Recursos Humanos informo que la agente Rita Soledad Machuca, legajo N° 3351, DNI N° 24.434.427, presta servicio en este Municipio desde el 01/06/2003, Revista como personal mensualizado, categoría 22.
Que mediante Dictamen 1157/23 la Dirección de Asuntos Jurídicos emitió informe precisando que dado lo refenciado y las constancias obrantes no tiene objeción legal que formular al respecto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027- Régimen de las Municipalidades - modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de Agosto de 2023 la renuncia al cargo de planta permanente de la Municipalidad de Concordia presentada por la agente mensual Categoría 22 Rita Soledad Machuca DNI N° 24.434.427 legajo 3351, por motivos personales.
 
ARTICULO 2°.- Notificar a través de la Dirección de Recursos Humanos a la ex agente de referencia de lo dispuesto en el Artículo 1°.-, cumplimentado pase al Departamento Liquidaciones.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda 
a/c Presidencia Municipal
MAX DAVID KLARIC DIAZ
Coord. Asuntos Institucionales
a/c Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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DECRETO Nº 1.152/2.023
Concordia, 25 de agosto de 2023
 
VISTO la Ordenanza Municipal Nº 37.046, y,
 
CONSIDERANDO:
Que es decisión de esta gestión de gobierno realizar y/o utilizar todas las herramientas financieras que estén a su alcance con el fin de preservar el valor del stock de las disponibilidades de la Municipalidad de Concordia.
Que a los efectos de poder cumplir con lo antes mencionado es necesario la apertura de una cuenta comitente para la operatoria con dólar MEP en el Nuevo Banco de Entre Ríos.
Que por lo tanto, se han cumplido todos los pasos necesarios a los efectos de proceder a la apertura de las cuentas correspondientes que permitan realizar las operaciones pertinentes.
Que la Sub-Secretaría de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida-se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º de la ley N° 10.027 y modificatorias ¬Régimen de los Municipios.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la apertura de una Cuenta Comitente en el Nuevo Banco de Entre Ríos a nombre de la Municipalidad de Concordia a través de la cual se realizarán operaciones con dólar MEP que encomiende este Departamento Ejecutivo.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que la solicitud de apertura ante el Nuevo Banco de Entre Ríos mencionado en el artículo 1º deberá suscribirse con la firma conjunta del Presidente Municipal, Secretario de Gobierno y Hacienda y la Tesorera Municipal.
 
ARTICULO 3°.- Autorizar a la Sub-Secretaría de Hacienda a través de la Tesorería Municipal a realizar las gestiones necesarias con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto. Para el caso de que no existan inversiones ni se realicen operaciones por un período mayor a doce meses, la Tesorería Municipal se encontrará facultada para disponer el cierre de la cuenta comitente de marras.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese dese a la Subsecretaria de Hacienda a la Contaduría y Tesorería Municipal para su conocimiento, toma de razón e intervención y oportunamente archívese.-
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda 
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.153/2.023.
Concordia, 25 de agosto de 2023
 
VISTO lo manifestado en el Exp 16 "L"2023 y la necesidad de contar con personar idóneo en la oficina de Dirección de Especialidades Médicas, dependiente del Sr. Arriando Julio Emilio, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Concejo Deliberante a cargo del Sr. Alfredo Francolini, a la Agente Municipal, Luna Alejandra Noemi, DNI 26.503.676,Legajo 6728 y afectarlo a la Dirección de Especialidades Médicas, dependiente del Sr. Arriando Julio Emilio, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Dirección de Especialidades Médicas, dependiente del Sr Arriondo Julio Emilio, ha presentado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con el personal idóneo en la Dirección de Especialidades Medicas, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presenta medida se dicta en Liso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Articulo 107° incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Modificada por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar del Concejo Deliberante a la Agente Municipal Luna Alejandra Noemi, DNI 26.503.676, Legajo N° 6728 y afectarla a la Dirección de Especialidades Médicas, dependiente del Sr Arriondo Julio Emilio. Para el desarrollo de funciones inherentes al área.
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputaran en la partida 0.3.10.01.01.01. /S. de Salud.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentando, dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda a los fines de su liquidación, y oportunamente archivar como antecedente el legajo personal de la citada agente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda 
a/c Presidencia Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vice Intendente
Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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DECRETO N° 1.156/2.023
Concordia, 25 de agosto de 2023
 
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia, ha sancionado la Ordenanza N° 37.815/22 y N° 37.816/22, que establece la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Concordia y las funciones de las distintas Secretarias que conforman el Departamento Ejecutivo y,
 
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1394/2022, se estableció la estructura orgánica de la Secretaria de Salud.
Que entre las funciones asignadas a la jurisdicción se contempla la de fortalecer las actividades de promoción de la salud en el primer nivel de atención y mejorar las condiciones sociales y sanitarias de las comunidades, por lo que se requiere el compromiso de las autoridades gubernamentales y fundamentalmente de la activa participación de la sociedad.
Que pensar en la salud colectivamente, significa acercar los servicios brindados por el Estado, a aquellos sectores que no cuentan con un Centro de Atención Primaria de cercanía, brindando en forma personalizada, atención médica y actividades de promoción de la salud, con el seguimiento de aquel paciente que así lo requiera.
Que a los fines de jerarquizar dichas actividades y dotar al equipo que las desempeña, de las herramientas necesarias para su cumplimiento, corresponde crear la COORDINACION DE LA UNIDAD EXTRAMURO, dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud de la Secretaria de salud.
Que el Dr. BLAS ELADIO SEMINARIO GOMEZ, Legajo N° Legajo N° 4446; DNI N° 18.814.605, reúne las condiciones necesarias para cubrir dicho cargo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 Régimen Municipal modificada por la Ley Provincial N°, 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Créase la COORDINACION DE LA UNIDAD EXTRAMURO, la cual dependerá de la Dirección de Atención Primaria de la Salud de la Secretaria de Salud, la que tendrá por función, aquellas actividades mencionadas en los considerandos precedentes. Tendrá rango de Área Nivel I.
 
ARTICULO 2°.- Desígnese Coordinador de la Unidad Extramuro al Dr. BLAS ELADIO SEMINARIO GOMEZ, Legajo N° Legajo N° 4446, DNI N° 18.814.605.
 
ARTICULO 3°.- Téngase vigente lo dispuesto en el presente Decreto, a partir el 01 de Agosto de 2023.
 
ARTICULO 4°.- Gires a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda 
a/c Presidencia Municipal
Dr. MAUTO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 1.157/2.023
Concordia, 25 de agosto de 2023
 
VISTO el decreto Ne 1.152/2.023, y
 
CONSIDERANDO:
Que los titulares mencionados dicho Decreto tienen reemplazantes naturales.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y modificatorias ¬Régimen de los Municipios.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 1.152/23 que quedará redactado de la siguiente forma: "Establécese que la solicitud de apertura ante el Nuevo Banco de Entre Ríos mencionado en el artículo le deberá suscribirse con la firma conjunta del Presidente Municipal, Secretario de Gobierno y Hacienda y la Tesorera Municipal y/o de quienes lo reemplacen";
 
ARTICULO 2°.- Manténgase la vigencia del resto de los articulados del Decreto N° 1.152/2.023.
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda 
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.158/2.023
Concordia, 25 de agosto de 2023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. ALDO DAMIAN ALVAREZ.
Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha yen horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, On. ALDO DAMIAN ALVAREZ, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda 
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.159/2.023
Concordia, 28 de agosto de 2023
 
VISTO la estructura Orgánica y funcional de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, organizada por Decreto N° 1388/2022 y; 
 
CONSIDERANDO:
Que en los Artículos N° 97° y 98° del mencionado Decreto se crean las áreas que dependen de la Dirección de Liquidación de Haberes, de acuerdo a las tareas que se llevan a cabo en la misma.
Que esta Dirección cuenta actualmente con un digesto específico de todas las normativas relativas a la liquidación de los haberes de los empleados municipales y del personal de Obras Sanitarias, actualmente en proceso de carga de datos, para resguardar la información de los archivos físicos existentes en esta Dependencia, como también facilitar su búsqueda.
Que a su vez, ha comenzado la reestructuración y ordenamiento del archivo físico de estas normativas, organizado de manera más eficiente para una mejor búsqueda de la información.
Que también se recepcionan toda la documentación relativa a las asignaciones familiares: prenatal, hijos, hijos con discapacidades, menores a cargo, esposa, casamiento, adopción, como también recepción de certificados de escolaridad para su carga, liquidación, control y resguardo.
Que además de las tareas de su competencia, la Dirección de Liquidación de Haberes lleva a cabo la elaboración de actos administrativos solicitados por el Presidente Municipal y el Secretario de Gobierno y Hacienda y la colaboración y asesoramiento permanente las distintas Secretarías en los asuntos relativos a la liquidación de sueldos y normativas relacionadas con las tareas que se realizan, como así también simulación de sueldos respecto a los incrementos de adicionales solicitados por distintas áreas.
Que a los efectos de una mejor organización y asignación de responsabilidades específicas ante el cumulo de tareas que esta Dirección actualmente tiene, de acuerdo a los trabajos que se están llevando a cabo mencionados en los considerandos precedentes, este Departamento Ejecutivo entiende necesario ampliar su estructura orgánica creando el Departamento de Logística y Archivo que tendrá como tarea de planificar, gestionar, elaborar y controlar todos los trabajos que la Dirección de Liquidación de Haberes le encomiende y el Área de Asignaciones Familiares, que entenderá en la recepción, liquidación, control y posterior resguardo de la documentación que ingresa relativa a las asignaciones familiares y
Que las agentes municipales LAUREL, Patricia Ofelia, Legajo N° 2002 y MOREYRA, Karina Alejandra Legajo N° 3092 se encuentran capacitadas y cumplen con los requisitos de idoneidad y responsabilidad para ser designadas en las respectivas áreas.
Que sin perjuicio de estas designaciones, las mencionadas agentes deberán estar disponibles para cualquier tarea que le sea encomendada por la Directora de Liquidación de Haberes, y a la colaboración permanente con las tareas que realizan los demás empleados de dicha Dirección.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107, Inciso q) y u) de la ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Amplíase la Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, creada por Decreto N° 1399/2022 de fecha 14 de Noviembre del año 2022, en base a lo expresado en el considerando precedente y, en consecuencia, créanse las siguientes Áreas dependientes de la Dirección de Liquidación de Haberes:
 
  1. DEPARTAMENTO LOGISTICA y ARCHIVO: Tendrá a su cargo los trabajos de carga en el digesto de Liquidaciones y digitalización de las normativas y todos los actos administrativos existentes en la Dirección. La gestión de medios necesarios que permitan optimizar las tareas para la organización y reestructuración del archivo físico la planificación y búsqueda permanente de mejores controles en las liquidaciones de haberes la colaboración a las distintas Secretarías en lo relativo los actos administrativos para la liquidación de sueldo y normativas relacionadas con las tareas que se realizan, como así también simulación de sueldos respecto a los incrementos de adicionales solicitados por distintas áreas la elaboración de Decretos y Resoluciones requeridas por el Secretario de Gobierno y Hacienda y el Presidente Municipal y el asesoramiento a la Directora en los procedimientos administrativos. Tendrá Nivel 1 y se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección de Liquidación de Haberes.
  2. ÁREA DE ASIGNACIONES FAMILIARES: Tendrá a su cargo la recepción, liquidación, control y resguardo de la documentación relativa a las asignaciones familiares, certificados de escolaridad y antecedentes de ayuda escolar. Tendrá. Nivel 1 y se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección de Liquidación de Haberes.
 
ARTIIULO 2.- Desígnase Jefa de Departamento de Logística y Archivo a la agente municipal LAUREL, Patricia Ofelia, legajo N° 2002 en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 3.- Desígnase Jefa del Área Asignaciones Familiares a la agente municipal MOREYRA, Karina Alejandra legajo N° 3092 en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 4.- Establécese que las agentes mencionadas en los Artículos 2° y 3° del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades que les compete el cargo designado, estarán disponibles para cualquier tarea que le sea encomendada por la Directora de Liquidación de Haberes y a la colaboración permanente con las tareas que realizan los demás empleados de dicha Dirección.
 
ARTICULO 5.- Dispónese que lo establecido en el presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1 de agosto del presente año.
 
ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección de Liquidaciones de Haberes, y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.160/2.023
Concordia, 28 de agosto de 2023
 
VISTO el contenido de los Decretos N° 1.364/2.022 y N° 1.365/2.022, de fecha 10/11/2.022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en los mencionados Actos Administrativos, se establecieron las designaciones, funciones y tareas de las dependencias que resultaron necesarias en la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que es decisión y voluntad política de esta Gestión de Gobierno efectuar modificaciones en las actuales designaciones de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente el dictado del presente derogando la designación de la Señorita MARIA DEL CARMEN VILLAGRA, D.N.I. N° 31.537.292, Legajo N° 3613, efectuada mediante Decreto N° 1365/2022, Articulo 100°, a partir del día 30 de junio de 2.023.
Que este Departamento Ejecutivo agradece el desempeño y dedicación puesta de manifiesto, por ella Señora VILLAGRA, en la Gestión de Gobierno en las funciones que le fueran asignadas.
Que conforme a las disposiciones previstas en la normativa vigente, este Departamento Ejecutivo considera atinado designar para desempeñar en el cargo de Jefa del Departamento Administración y Despacho dependiente de la Dirección de Comisiones Vecinales de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Señorita BRENDA ANAHI VILLAGRA, D.N.I. 43.413.661, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 81°.1. del Decreto N° 1.364/2022; a partir del día 1° de Julio de 2.023. Establécese que dicho Departamento tendrá rango de Departamento Político Nivel 1.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto la designación de la Señora MARIA DEL CARMEN VILLAGRA, D.N.I. N° 31.537.292, Legajo N° 3613, efectuada mediante Decreto N° 1.365/2022, Artículo 100°, a partir del día 30 de Junio de 2.023, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Agradécele señora MARIA DEL CARMEN VILLAGRA, D.N.I. N° 31.537.292, el desempeño y dedicación puesta de manifiesto en esta Gestión de Gobierno, en las funciones que le fueran asignadas.
 
ARTICULO 3°.- Desígnese en el cargo de Jefa del Departamento Administración y Despacho dependiente de, la Dirección de Comisiones Vecinales de la Subsecretaria de Servicios Públicos, - Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Señorita BRENDA ANAHI VILLAGRA, D.N.I. N° 43.413.661, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 81°.1. del Decreto N° 1.364/2022, a partir del día 1° de Julio de 2.023. Disponese que dicho Departamento tendrá rango de Departamento Político Nivel 1.
 
ARTICULO 4°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N° 1.365/2022 de fecha 10/11/2.022.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.161/2.023
Concordia, 28 de agosto de 2.023.
 
VISTO:
La Resolución N° 111 del 9 de mayo de 2023 emitida por la Administradora Tributaria de Entre Ríos y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el Visto del presente Anexo II, la Administradora Tributaria de Entre Ríos designa a la Municipalidad de Concordia como agente de retención y percepción del impuesto de sellos, tributo establecido en el Código Fiscal de Entre Ríos.
Que a los fines de materializar las registraciones de los pagos y retenciones a los proveedores del estado municipal, es necesario contabilizar las retenciones que surjan del impuesto de sellos en una cuenta extra presupuestaria -fondo de terceros.
Que como consecuencia de lo anterior, resulta procedente crear en el sistema contable municipal una cuenta extra presupuestaria, para el registro de las retenciones y pagos derivados la obligación que tiene el municipio como agente de retención y percepción ante el gobierno provincial.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer que la Contaduría Municipal y la Dirección de Rentas habiliten una cuenta Extra-presupuestaria (Fondo de Terceros), que se denominará "RETENCIONES IMPUESTO DE SELLOS", en la que se registrarán los ingresos y egresos derivados, de la obligación que tiene el municipio como agente de retención y percepción del Impuesto de Sellos, que surge del Código Fiscal de Entre Ríos y normas de la Administradora Tributaria de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que a partir de la fecha del presente Decreto, la Tesorería Municipal inicie en los tiempos legales pertinentes, el Expediente administrativo para el pago de las retenciones realizadas, el que deberá remitir a la Dirección de Planificación y Presupuesto para su imputación.
 
ARTICULO 3°.- Cumplido lo establecido en el Artículo 2° del presente Decreto, se autoriza a la Contaduría Municipal a emitir la Orden de Pago correspondiente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.162/2.023
Concordia, 28 de agosto de 2.023
 
VISTO la cuenta corriente bancaria especial N° 517909 del Banco Macro S.A. sucursal Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que la creación de la mencionada cuenta fue dispuesta por Decreto N° 1.307/22, destinada a la aplicación del Régimen de Compensación de Gastos en Concepto de Viáticos y Movilidad por Comisiones de Servicios, mediante el uso de tarjetas bancarias corporativas.
Que a los filies de una mejor eficiencia y eficacia en la recaudación de los distintos tributos de jurisdicción municipal, como así de evitar mayores esfuerzos administrativos, surge la necesidad de ampliar las operaciones de depósitos y extracciones que el municipio necesite realizar con la mencionada cuenta bancaria.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer ampliar el uso de la cuenta corriente bancaria especial N° 517909 del Banco Macro S.A. sucursal Concordia, creada por Decreto N° 1.307/200, la que se podrá utilizar paras las siguientes operaciones del municipio:
  • Cobro de los recursos de jurisdicción municipal.
  • Extracciones con destino a otras cuentas bancarias del municipio, o la constitución de depósitos a plazo.
  • Registro de los gastos que surjan de la operatoria.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.163/2023
Concordia, 28 de agosto de 2023
 
VISTO el contenido del expediente N° 1331946 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 obra nota reclamo por parte del Sr. SCHREYER ALBERTO MANUEL en el cual expresa daños en el vehículo de su propiedad, automóvil Peugeot dominio GIT 931, que se encontraba estacionado en la Vía Publica el día 1/07/2023.
Que a fs. 2 y 4 obra fotocopias de fotos del vehículo del cual reclama los daños: automóvil Peugeot dominio GIT 931.
Que a fs. 6 la Responsable del Área de Recursos Humanos de la Central de Transito y Transporte comunica denuncia labrada en Jefatura de Policía el día 02/07/23 por el Inspector de Transito Cardozo Marcelo - Legajo N° 2412 como así también adjunta parte diario de Guardia del día sábado 1/07/2023.
Que a fs. 7 y 8 obran copias del parte diario del día mencionado anteriormente.
Que a fs. 9 obra copia de certificación Policial de fecha 02/07/2023.
Que a fs. 11 la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención de su competencia emitiendo Dictamen N° 1063/23 en el cual en virtud de lo expresado por el Sr. SCHREYER ALBERTO MANUEL y la documentación adjunta, entiende que a fin de establecer modo, forma y circunstancia de los hechos narrados y deslindar responsabilidades, se deberá instruir la correspondiente Información Sumaria. Debiendo designarse instructor sumariante al Dr. Critian Carlos Mazariche.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027 - Régimen Municipal -modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer la instrucción de una Información Sumaria a los efectos de establecer modo, forma y circunstancia de los hechos narrados y deslindar responsabilidades de lo denunciado para determinar las responsabilidades y/o consecuencias que pudiera corresponder al personal que actuó oportunamente en los mismos de acuerdo a lo informado y las constancias obrantes en el Expediente N° 1331946.
 
ARTICULO 2°.- Designase instructor Sumariante al Dr. Cristian Carlos Mazariche. Quien en el acto administrativo que corresponda deberá disponer de las dirigencias necesarias para reunir todos los antecedentes que se relacionan al hecho motivo de la instrucción Sumarial ordenada.
 
ARTICULO 3°.- Notificar a la Central de Transito y Transporte, luego gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese publíquese, y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.