Boletín Oficial N° 3242 - Concordia, 29 de agosto de 2023

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Ordenanzas: 38.074 y 38.075.- Decretos: 1.164/2023, 1.165/2023, 1.166/2023, 1.167/2023, 1.169/2023, 1.170/2023 y 1.171/2023.- Resoluciones: 38.077, 38.078, 37.079 y 38.080.-


Concordia, 4 de Agosto de 2023
 
Expte N° 26.179-SC
 
ORDENANZA SOBRE PROMOCIÓN DE LA LACTANCIA  MATERNA  ANTE  LA
IRRUPCIÓN MASIVA DE SUCEDÁNEOS DE LA LECHE MATERNA.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Objeto: La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar la promoción de la Lactancia Materna regulando la información presente y las condiciones a las que deberá sujetarse tal información, referente a los espacios donde recomienden, publiciten, prescriban, existan, vendan, obsequien y/o donen sucedáneos de la leche materna.
 
ARTÍCULO 2º.- Ámbito de aplicación: Las disposiciones de la presente ordenanza serán aplicables a todos los espacios en donde recomienden, suministren, prescriban, existan, expendan, vendan, obsequien y/o donen sucedáneos de la leche materna, en todo el ejido de la Municipalidad de Concordia. En forma enunciativa se citan los siguientes: consultorios, farmacias, almacenes, despensas, hipermercados, mayoristas. No constituyéndose excluyente como ámbitos de aplicación el no encontrarse enumerado en este Art. Nº2.
 
ARTÍCULO 3º.- ENTIÉNDASE por Sucedáneos de la Leche Materna a: -leches para lactantes hasta los 6 meses; -leches de crecimiento (6 a 36 meses); -leches de diseño (APLV, Reflujo, prematuros, etc.); -alimentación complementaria que atente contra la lactancia (cereales, postres, papillas, etc.); - biberones y tetinas.(301/2007 del Código Alimentario Argentino).
 
ARTÍCULO 4º.- CONSIDÉRESE grupo especialmente PROTEGIDO, ante la irrupción de sucedáneos de leche materna, a las niñas y niños menores de 180 días, salvo indicaciones de Profesionales Sanitarios competentes en la materia.  
 
ARTICULO 5°.- ADVIÉRTASE de forma pública, a través de cartelería escrita y gráfica, visible a 1 metro, la recomendación “la leche materna es el  mejor alimento hasta los 6 meses de edad”.
 
ARTÍCULO 6º.- Finalidad: La presente ordenanza busca garantizar el principio de equidad en la información ante la leche y la  lactancia materna, siendo ésta de impacto positivo en salud pública, asegurando el derecho de las personas de decidir de manera informada, equiparando de algún modo con los sucedáneos de leches maternas, quienes poseen rótulos y propagandas con este tipo de datos.
 
ARTÍCULO 7º.- Requisitos de la cartelería referida en los ámbitos de aplicación: a) Tamaño: a1) los carteles indicativos tendrán un tamaño no menor de 10 x 15 cm:1/4 de A4, a2) las letras serán visibles a 1 mts como mínimo; b) Colores: hasta 4 colores; c) Imágenes: puede incluir una imagen de una mamá y bebé ejerciendo la acción de lactar, la misma no superará el 20 % del espacio total; d) Material: plástico, metal o papel, con cubierta impermeable (plástico, contact, barniz); e) Lugar de exhibición de la información: góndolas y espacios expendedores de sucedáneos de leche materna.
 
ARTÍCULO 8º.- Exenciones: NO se consideran.
 
ARTICULO 9º.- Regulaciones según su emplazamiento: a) Lugares: Espacios públicos, espacios privados, puntos especiales; b) Superficie: grandes, medianas, pequeñas; c) Movilidad: estáticos, itinerantes.
 
ARTÍCULO 10º.- Infracciones: Las infracciones a las disposiciones de la presente serán sancionadas con multa de 1 a 5 juristas en general y de 5 a 20 juristas en el caso de grandes superficies comerciales; sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en otras leyes y ordenanzas. En el caso de reincidencia, se aplicará el doble de la multa inicial. La falta de habilitación y autorización para la realización de lo dispuesto en la presente Ordenanza quedará sujeta a multa cuyo importe será establecido en la Ordenanza Tributaria Vigente. En caso de reincidencia, las multas se aplicaran por separado, considerando cada una de ellas como faltas independientes.
 
ARTICULO 11º.- Consideraciones especiales: La autoridad de aplicación será la Dirección de Inspección General (en su habilitación) y la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Concordia (en su control), asistidas por la Dirección General de Rentas para fiscalizar el cumplimiento de la presente ordenanza y efectuar las denuncias por incumplimiento a las mismas. Sin perjuicio de ello, cualquier persona con domicilio en el ejido municipal de la ciudad de Concordia podrá denunciar ante autoridad competente (Dirección de Inspección General y Dirección de Bromatología) las infracciones a la presente ordenanza. Respecto a cualquier otra información nutricional que haya sido instalada en contravención a las disposiciones de la presente ordenanza; la municipalidad podrá ordenar al propietario o responsable el retiro de esta información y revisar la correcta instalación de la información sobre la lactancia materna.
 
ARTÍCULO 12º: Plazos Para la aplicación de la presente ordenanza se acuerda un plazo de 30 días a contar desde la fecha de su promulgación. Y de 15 días más para que los sujetos responsables en los ámbitos de aplicación puedan acceder e informarse con esta ordenanza y proceder a su implementación. Siendo un total de 45 días contados a partir de la promulgación hasta su reglamentación y puesta en práctica a fin de que procedan a exhibir  la  misma  en  forma  continua  e ininterrumpida en los ámbitos de aplicación. Vencido este plazo, se procederá a la implementación de infracciones previstas (Art 12º).
 
ARTICULO 13º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 3 de Agosto de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BESTRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 agosto de 2023
 
ORDENANZA  N° 38.074
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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Concordia, 10 de Agosto de 2023
 
Expte N° 27.538-DE-
 
ORDENANZA SOBRE RECOMPOSICION SALARIAL  EMPLEADOS  DE  LA
ADMINISTRACION  PÚBLICA MUNICIPAL.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Ratificar en todos sus términos el Decreto N° 946/23 del Departamento Ejecutivo municipal, de fecha 10 de julio de 2023, relacionado al Acta Acuerdo entre el Ejecutivo Municipal y las entidades gremiales, referido a la recomposición salarial de los empleados y obreros de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 10 de Agosto de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de agosto de 2023
 
ORDENANZA N° 38.075
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.164/2023
Concordia, 28 de agosto de 2023
 
VISTO, el Artículo 102 del Decreto N° 1388/2022 que crea el Departamento de Notificaciones Masivas, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda de la Municipalidad de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, cuenta con personal calificado y responsable de las tareas y funciones afectadas.
Que, se considero necesario en virtud de los objetivos cumplidos, retribuir al personal por tales funciones.
Que, existe agente afectado para cumplir funciones en el citado Departamento que aun no perciben dicha retribución.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° incisos q) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal;
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese incluir a la agente Martina Bellafiore, Legajo N° 6961, dentro del adicional percibido por el personal del Departamento de Notificaciones Masivas a partir del día 09 de agosto de 2023.
 
ARTICULO 2°.- Remitir, a la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidación de Haberes, a los fines de su toma de razón, conocimiento y notificación. Dar intervención a la Contaduría y Tesorería Municipal y oportunamente, resérvese copia del presente en el legajo del agente.
 
ARTICULO 3°.- Establécese que el adicional otorgado será percibido mientras dicha agente cumpla funciones en el citado Departamento, debiéndose dar de baja al momento de su traslado a otra dependencia.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.165/2023
Concordia, 28 de agosto de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 199 "C" 2023 y
 
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del expediente mencionado, el Agente mensual Cabrera Ramón Federico, legajo N° 2617 solicita se le conceda una categoría mas de acuerdo al beneficio previsto en el Articulo 1° de la Ordenanza 34.691/11.
Que obra informe de la Dirección de Recursos Humanos respecto del Agente, que cuenta con 59 años de edad y 25 años y 6 meses de servicio - Fecha de ingreso 01/01/1998.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 1121/23 a fs, 4 expresa lo siguiente: "... esta Dirección considera que reúne los requisitos exigidos por el Articulo 1° de la Ordenanza N° 34691 para que se le otorgue la asignación de categoría"
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 1 0027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese encuadrar dentro del beneficio establecido en el Articulo 1° de la Ordenanza N° 34.691/11 al Agente mensual Cabrera Ramón Federico, legajo N° 2617 y promover a la categoría 23° en virtud de lo expresado en el considerando precedente del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Recursos Humanos tome debida nota la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese en su legajo personal.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.166/2.023
Concordia, 28 de agosto de 2023
 
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DESAGÜES CLOACALES DE BARRIO EL CHORRO", suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la Empresa "COOPERATIVA DE TRABAJO INNOVA L TDA"; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la Ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año 2023, en la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del M.M.O. RICARDO E. TRUFFA, en su carácter de Representante Técnico de la empresa "COOPERATIVA DE TRABAJO INNOVA LTDA", y por la otra parte, el Ingeniero CARLOS SEBASTIAN SCEVOLA, en su carácter de Inspector de obra, en representación de la Municipalidad de Concordia, se procede a firmar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DESAGÜES CLOACALES DE BARRIO EL CHORRO", gestionada mediante Orden de Compra Directa N° 1906/2022.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DESAGÜES CLOACALES DE BARRIO EL CHORRO", suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa "COOPERATIVA DE TRABAJO INNOVA LTDA".
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 30 de Junio de 2023, correspondiente a la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DESAGÜES CLOACALES DE BARRIO EL CHORRO ", efectuada por el Ingeniero CARLOS SEBASTIAN SCEVOLA, DNI N° 27.425.627 en su carácter de Inspector de obra, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el M.M.O. RICARDO E. TRUFFA, DNI N° 13.198.942, en su carácter de Representante Técnico de la empresa "COOPERATIVA DE TRABAJO INNOVA LTDA"; en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Tome nota la Sub Secretaria de Ingeniería, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.167/2.023
Concordia, 28 de agosto de 2023
 
VISTO, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1013/23 de fecha 24/07/2022, se dispuso la renovación de" contratos correspondientes al personal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que debido a las tareas asignadas al Agente Contratado Sin Aportes LUIS ALFREDO RIFFEL Legajo N° 1065, quien desarrolla tareas en el ámbito de la Subsecretaría de Ingeniería de la Secretaría de Desarrollo Urbano, este Departamento Ejecutivo considera pertinente modificar el" importe del contrato sin aportes efectuado al citado agente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4700/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese, a partir del 1° de Agosto de 2023, el importe del contrato sin aportes del Agente LUIS ALFREDO RIFFEL Legajo N° 1065, quien desarrolla tareas en el ámbito de la Subsecretaría de Ingeniería de la Secretaría de Desarrollo Urbano, cuyo detalle y monto asignado obran en Anexo I, que forma parte del presente.
 
ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidación de Haberes, Contaduría y Tesorería.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, desé a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ANEXO I
Secretaria de Desarrollo Urbano
Contratados sin Aportes
 
Legajo N° Apellido y Nombres Importe Área
1065 Luis Alfredo Riffel $ 207.812,50 Subsecretaria de Ingeniería – Secretaria de Desarrollo Urbano
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.169/2.023
Concordia, 28 de agosto de 2023
 
VISTO que por Decreto N° 105/2022 se unificaron los adicionales correspondientes a la Secretaria de Deportes, en un único adicional bajo el código 679 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo del mismo, obra el listado del personal que percibe dicho adicional.
Que actualmente la Secretaria de Deportes ha incorporado personal idóneo que realiza tareas especiales, con dedicación y responsabilidad, por lo que este Departamento Ejecutivo considera justo que dicho personal sea incluido en el Anexo del mencionado Decreto, en mérito a las labores que llevan a cabo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Inclúyase en el Anexo del Decreto N° 105/2022 de fecha 26 de enero del año 2022 a la agente Municipal SENDROS, Mariana Elizabeth Legajo N° 9898 con un importe total de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00), a partir del 1 de Agosto del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Prof. MARTIN EZEQUIEL MENDEZ
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 1.170/2.023
Concordia, 28 de agosto de 2.023.
 
VISTO: las Ordenanzas N° 37.815/22 y 37.816/22 y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante ha aprobado el organigrama municipal, haciendo necesario establecer las distintas dependencias que cumplirán funciones en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° incisos b), h) y u), de la ley 1-0027, y su modificatoria ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
 
Por ello
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Decreto N° 1.330/22, Articulo 27°, el que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 27°.- DIVISION ATENCIÓN AL PUBLICO: Tendrá a su Cargo la atención y el control de las personas que asistan a la Dirección con la finalidad, de gestionar distintas problemáticas de cada barrio. Tendrá Rango de Departamento, Nivel 1. Dependerá orgánicamente de la Dirección de Desarrollo Barrial.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que lo dispuesto en el presente Decreto tiene vigencia a partir del 1° de Julio del 2.023.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, remita copia a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Enrique Roberto Amadeo Cresto
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.171/2.023
Concordia, 28 de agosto de 2023
 
VISTO el Decreto N° 1.330/2.022 y N° 1.331/22,

CONSIDERANDO:
Que se debe modificar el Decreto N° 1.330/22, Articulo 12°, el que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 12°.- DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS: Entenderá en las cuestiones administrativas relacionadas con el personal (licencias, permisos, etc.) y toda otra función que le sea asignada. Tendrá rango de Director. Se relaciona directamente con el Secretario de Desarrollo Social.
Que se debe Dejar sin efecto el Art 1° del Decreto N° 1.331/22 con fecha 04 de Noviembre de 2.022, por lo que fuera designada la Agente Ruiz Díaz, Paola Lorena, Legajo N° 5.470, D.N.I. 24.218.001, a cargo de la Unidad Secretaria Privada.
Que se debe Dejar sin efecto el Art 14° del Decreto N° 1.331/22 con fecha 04 de Noviembre de 2.022, por lo que fuera designada Sr. Toledo, Jorge Hugo Ariel, LEGAJO N° 9369 DNI: 25.630.229, a cargo del AREA ATENCION AL PUBLICO.
Que los objetivos fijados oportunamente, para las citada Designaciones se han cumplido.
Que los alcances del presente comenzarán a regir a partir del día 01 de Agosto de 2023.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Decreto N° 1.330/22, Articulo 12°, el que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 12°.- DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS:
Entenderá en las cuestiones administrativas relacionadas con el personal (licencias, permisos, etc.) y toda otra función que le sea asignada. Tendrá rango de Director. Se relaciona directamente con el Secretario de Desarrollo Social.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Art 1° del Decreto N° 1.331/22 con fecha 04 de Noviembre de 2.022, por lo que fuera designada la Agente Ruiz Díaz, Paola Lorena, Legajo N° 5.470, D.N.124.218.001, a cargo de la Unidad Secretaria Privada.
 
ARTICULO 3°.- Dejase sin efecto el Art 14° del Decreto N° 1.331/22 con fecha 04 de Noviembre de 2.022, por lo que fuera designada Sr. Toledo, Jorge Hugo Ariel, LEGAJO N° 9369 DNI: 25.630.229, a cargo del AREA ATENCION AL PUBLICO.
 
ARTICULO 4°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del día 01 de Agosto de 2023.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Enrique Roberto Amadeo Cresto
Secretario de Desarrollo Social.
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Concordia, 11 de Agosto 2023
 
N° 9.759
 
VISTO:
La realización de la Tercera Edición de Concordia + Digital, organizado por la mesa de Innovación y Transformación Digital del Foro Empresarial de Concordia, nucleado dentro de ASODECO; y,
 
CONSIDERANDO:
Que se realizara el martes 5 de septiembre de 2023, en el Centro de Convenciones Concordia (CCC) de 16 a 21 horas.
Que el objetivo general es fortalecer el vínculo entre los actores del ecosistema de la TANSFORMACIÓN DIGITAL en Concordia y la región, para generar y desarrollar oportunidades que aceleren la imprescindible evolución hacia lo digital.
Que los objetivos específicos son:
* Promover el interés para alcanzar un desarrollo equilibrado de todos los actores de Concordia y la región, para que lo digital sea posible y eficiente.
* Detectar, identificar y conectar a los principales referentes de los diversos grupos de actores involucrados, formalizando los lazos iniciales, fortaleciendo los ya existentes y acercando la oferta digital a quienes la están demandando y viceversa.
* Consolidar los primeros pasos dados para convertir este evento en un acontecimiento anual que ponga a la ciudad de Concordia en el lugar de referencia para la transformación digital.
* Promover una búsqueda laboral eficaz, impulsando la formación en áreas que generaran un fuerte impacto en el futuro del desarrollo económico y productivo, dándoles un espacio prioritario a la economía del conocimiento y la industria de la tecnología, el software y la innovación.
* Conocer la situación actual de la infraestructura de conectividad, probable evolución y las necesidades mínimas imprescindibles para que dicha evolución hacia lo digital sea posible.
Que dicha jornada está destinada a estudiantes /jóvenes/recién graduados/startups que en general pudieran estar interesados  en dedicarse a todo aquello relacionado con la transformación digital revolución  4.0.
Empresas de Concordia y la región que ofrecen servicios, equipamiento, software, etc., que ayude a las organizaciones a ser cada día + digitales.
Empresariado tradicional/empresas/ Pymes de Concordia que saben que deben subirse al tren de la transformación digital permanente, pero no encuentran cómo ni cuándo.
Personas Instituciones intermedias, empresas, organismos públicos, etc., que estén  interesados en conocer más sobre transformación digital.
Que el programa de Concordia + Digital estará dividido en diferentes bloques, en distintos horarios y con disertantes de renombre.
Que el Bloque estará a cargo de Débora Slotnisky (Licenciada en Ciencias de la Comunicación y periodista especializada en tecnologías con más de 15 años de experiencia escribe para La Nación, El Cronista, Observador (Uruguay) y para la revista Informatión Technology. Es conductora del programa En Red, radio Cultura FM 979. Autora del libro “Transformación digital: cómo las personas y las empresas deben adaptarse a esta revolución“. Oradora, moderadora y panelista en eventos relacionados a la transformación digital de las organizaciones, los trabajos del presente y el futuro, y el impacto de la tecnología en los negocios y en la cotidianeidad de las personas).
Que otro de los Bloques estará a cargo de Damián Di Pace  doctor en Economía en Atlantic,  Internacional  University  E.E.U.U. Lic. en Comunicación Social de la UBA. Director de la Consultora Focus Market.
ÚLTIMAS CONFERENCIAS
Feria Expo Avícola Nacional en Entre Ríos
Expo BA PYME FEDERAL en CABA
Cámara de Propietarios de Farmacias de Salta
Que este tipo de eventos prestigian y jerarquizan a nuestra ciudad, y que como Poder Legislativo tenemos el deber de apoyar.
Que asimismo contará con un espacio en el que estudiantes universitarios tendrán la oportunidad de trabajar desafíos planteados por empresas locales para inspirar propuestas innovadoras y soluciones creativas en el marco del programa PREPARAR 4.0 coordinado por la Universidad Nacional de Entre Ríos y que además se brindará un espacio de trabajo colaborativo entre empresas.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal la Segunda Edición de Concordia + Digital, organizado por la Mesa de Innovación y Transformación Digital del Foro Empresarial de Concordia, nucleado dentro de ASODECO.
 
ARTÍCULO 2°.- Entregar copia de la presente Resolución a los organizadores.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 11 de  Agosto de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de agosto de 2023
 
RESOLUCION N° 38.077
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MAX DAVID KLARIC DIAZ
Coord. Asuntos Institucionales
a/c Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 11 de Agoto de 2023
 
N° 9.756
 
VISTO:
Que los días 13 y 14 de septiembre del corriente año se realizará la 4ta edición del Desfile de Moda “TECNIMODA”, en las instalaciones de la Escuela Técnica Nº 2 “Independencia”; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, esta Institución como Escuela secundaria brinda a sus egresados los títulos de: Técnico en Administración de Empresas, Técnico en Gastronomía y Técnico en Computación.
Que, además en esta institución se realizan cursos de formación profesional donde  niños, jóvenes y adultos buscan adquirir conocimientos para la formación de oficios tales como: Pastelería, Cocina, Panadería, Imprenta, Artes Decorativas, Telar, -Confeccionista a Medida y Vitrofusión.
Que, aquí se remarca  la potencia de la modalidad para “responder a los desafíos de equidad, productividad y sustentabilidad de la región y la demanda del aumento de jóvenes y adultos con competencias técnicas y profesionales para acceder al empleo, al trabajo decente y al emprendimiento”.
Que, el objetivo es mostrar modelos confeccionados por los alumnos durante sus cursadas. Por su parte, el área de gastronomía ofrecerá degustaciones, tanto saladas como dulces, asimismo también se encargaran de la organización del evento, la  distribución del espacio, el desarrollo de la ceremonia y la recepción.
Que, dicho evento es, en esta época del año, la manera que  se integren, y destinado a desfilar toda la producción que han pensado y confeccionado durante el año.
Que habrá charlas para orientar a los alumnos de escuelas primarias con videos de la escuela y presencia de los futuros egresados.  Y  que cuyos stands serán de ciclo básico y de las diferentes tecnicaturas.
Que  el año anterior concurrieron más de 1500 alumnos de escuelas primarias más público en general.
Que, la 4ta edición del Desfile de Moda “TECNIMODA” es de gran importancia para toda la  comunidad de Concordia ya que busca visibilizar poniendo en práctica todo lo aprendido, tanto en los cursos impartidos desde la educación formal como desde la escuela de oficios.
 
Por ello:
 
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés, Comunitario Educativo Municipal, la 4ta edición del Desfile de Moda “TECNIMODA”; que se realizará los días 13 y 14 de septiembre  2023, en la Escuela Técnica Nº 2 “Independencia” sito en calle Alberdi 223.
 
ARTÍCULO 2°.- Remitir copia de la presente Resolución a los interesados.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 10 de  Agosto de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de agosto de 2023
 
RESOLUCION N° 38.078
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MAX DAVID KLARIC DIAZ
Coord. Asuntos Institucionales
a/c Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 11 de Agosto 2023

N° 9.758
 
VISTO:
Que Inmigrantes Unidos de Concordia solicitan   se declare de Interés Municipal la 30° Fiesta Provincial del Inmigrante” donde convergen diecisiete colectividades para celebrar y conmemorar el legado de nuestros y nuestras abuelas inmigrantes; y,
 
CONSIDERANDIO:
Que  dicho evento es organizado  por Inmigrantes Unidos de Concordia, que busca revalorizar las tradiciones de quienes llegaron a nuestro territorio con sus culturas y vivencias en busca de hacer hogar en suelo argentino.
Que este año se incorporará además la subcomisión de Inmigrantes Unidos Juveniles que con su agenda joven, actual y diversa llega al seno de Inmigrantes como los y las continuadores del legado de sus comunidades.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal a la “30° FIESTA PROVINCIAL DEL INMIGRANTE” a realizarse en la ciudad de Concordia los días 8, 9 y 10 de Septiembre del corriente año.
 
ARTÍCULO 2°.- Comunicar a los interesados.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 10 de  Agosto de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de agosto de 2023
 
RESOLUCION N° 38.079
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MAX DAVID KLARIC DIAZ
Coord. Asuntos Institucionales
a/c Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 11 de Agosto de 2023
N° 9.760
 
VISTO:
La solicitud  de la Comisión Organizadora de las 1eras. Olimpíadas de Dibujo Técnico; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de  1° Olimpíada de Dibujo Técnico 2023” organizado por la Escuela de Educación Técnica N° 1 Brigadier Pascual Echague” se desarrolla en el marco de lo establecido por la Educación Técnico Profesional N° 26.058 y la Resolución 2757/11 CGE con respecto a los Contenidos Mínimos de Dibujo Técnico para el ciclo básico (2° y 3° año) y ciclo Superior (4° año) junto con el auspicio  de la firma Plantec  y colaboración del Magisterio de Enseñanza Técnica de la Provincia de Entre Ríos.
Que, enmarcada en este proceso, convoca a todas las instituciones de nivel secundario Técnico y Agropecuario de la Provincia de Entre Ríos.
Que el propósito de dicha Olimpíada es valorarla importancia que tiene el dibujo técnico, como idioma universal para la formación técnica, articular, integrar y armonizar los contenidos del Espacio Curricular de Dibujo Técnico en las distintas localidades de la Provincia de Entre Ríos.
Que el cronograma de la Olimpíada será del 5 de junio al 23 de agosto.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Educativo Municipal el Proyecto de 1er. Olimpíada DE DIBUJO TÉCNICO 2023” a realizarse en la ciudad de Concordia desde el 5 de Junio al 23 de Agosto del corriente año.
 
ARTÍCULO 2°.- Comunicar a los interesados.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 10 de  Agosto de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de agosto de 2023
 
RESOLUCION N° 38.080
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MAX DAVID KLARIC DIAZ
Coord. Asuntos Institucionales
a/c Secretaria de Comunicación y Ceremonial.