Boletín Oficial N° 3243 - Concordia, 30 de agosto de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos:  1.172/2023, 1.175/2023, 1.176/2023, 1.179/2023, 1.182/2023, 1.183/2023, 1.185/2023 y 1.186/2023.- Resolución: 38.076.-


DECRETO 1.172/2.023.
Concordia, 28 de Agosto de 2.023
 
VISTO que mediante Decreto Nº 1085/2023 de fecha 7 de Agosto del presente año se da comienzo al proceso de recategorización al personal municipal de planta permanente, y en consecuencia, se dispone la convocatoria a la selección de los representantes que conformarán la Comisión de Promoción y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha convocatoria surge en virtud de lo establecido en el Artículo 12º del Anexo I de la Ordenanza Nº 34.571/11.
Que el citado Artículo determina además, que no pueden conformar la Comisión de Promoción, los empleados que a la fecha de inicio del proceso de recategorización, se encuentren cumpliendo funciones vinculadas a las actividades gremiales o en el desempeño de funciones Jerárquicas. 
Que el Acto eleccionario se llevó a cabo los días lunes 14 al viernes 18 de  agosto del presente año.
Que los resultados arrojados, de acuerdo a las Actas labradas al efecto, obran en el Anexo que forma parte integrante de presente Decreto.
Que corresponde la titularidad a aquellos agentes que reúnan los requisitos exigidos en el Artículo 12º mencionado precedentemente, que hayan obtenido mayor cantidad de votos; y la suplencia a quienes los secundan.
Que el suplente reemplazará al titular, si éste se encontrara impedido de asistir periódicamente a los trabajos de carga de legajos, ya sea por enfermedad o por razones debidamente fundamentadas.
Que en el caso particular del suplente correspondiente a la Secretaría de Gobierno y Hacienda,  por razones personales ha desistido de participar en los trabajos referidos a la promoción de categorías, por lo que corresponde incorporar como suplente al siguiente en la lista de mayor cantidad de votos.
Que la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, solo cuenta con un titular, ya que los demás votados no pueden comprometerse a trabajos en turnos verpertinos.
Que la Coordinación Legal y Técnica, como órgano coordinador de los trabajos estará facultada para reemplazar a los integrantes de la Comisión que no cumplan con las directivas encomendadas, que tengan conductas inapropiadas, o que de la carga de datos surjan reiteradas observaciones, dejando constancia de ello en el Acta respectiva. Todo ello, conforme lo establecido en el Artículo 13°, punto 3° del Anexo I de la Ordenanza N° 34.571/2011.    
Que asimismo, corresponderá designar al equipo de trabajo y soporte técnico que participarán en el proceso de Recategorización.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los resultados arrojados en las elecciones realizadas los días lunes 14 al viernes 18 de  agosto del presente año, cuyo detalle forma parte del presente Decreto como Anexo y, en consecuencia, confórmase la Comisión de Promoción para la recategorización 2023 del personal que reviste la planta permanente de la Municipalidad de Concordia, que estará integrada por los agentes municipales:
En representación de la Secretaría de Gobierno y Hacienda:
•              Titular: LUCIANA ANDREA RAMOS, Legajo Nº 6271
•              Suplente: GABRIELA NATALIA QUIROZ, Legajo Nº 8092
En representación de la Secretaría de Desarrollo Urbano
•              Titular: GERMAN ADRIAN GONZÁLEZ, Legajo 5012
•              Suplente: LILIANA BEATRIZ HERRERA, Legajo Nº 2758
En representación de la Secretaría de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana
•              Titular: YAMIL CURIMA, Legajo 6245
•              Suplente: SILVIA ANDREA TELEP, Legajo Nº 6656
En representación de la Secretaría de Salud
•              Titular: HAYDEE RAMONA MORILLO, Legajo Nº 9105
•              Suplente: ROMINA NOELIA PAIVA, Legajo Nº 6449
En representación de la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación
•              Titular: LUCRECIA SILVIA TALLONE, Legajo Nº 3139
En representación de la Secretaría de Desarrollo Social
•              Titular: OLGA ROSANA CABRERA, Legajo Nº 3115
•              Suplente: AILEN SCHATTENHOFER, Legajo Nº 6196
En representación de la Secretaría de Deportes
•              Titular: SUSANA ALEJANDRA GRANDOLI, Legajo Nº 3227
•              Suplente: VERONICA JULIETA OLIVERA, Legajo Nº 4948
En representación de la Secretaría de Comunicación y Ceremonial
•              Titular: SILVIA INES GARRAMONE, Legajo Nº 3333
•              Suplente: LEANDRO NAHUEL HERNAN ZORRILLA, Legajo Nº 6147
En representación de U.D.A.A.P.A.
•              Titular: LILIANA GRISELDA RAMONA GALLO, Legajo Nº 5491
•              Suplente: IGLESIAS JUAN CRUZ, Legajo Nº 6356
En representación de In.V.y.T.A.M.
•              Titular: MIGUEL ALEJANDRO FLEITAS, Legajo Nº 6499
•              Suplente: JOSÉ AGUSTIN JUAREZ, Legajo Nº 15039
En representación del Concejo Deliberante
•              Titular: ROSA MABEL ORTIZ, Legajo Nº 5943
•              Suplente: VERONICA NATALIA DELGADO, Legajo Nº 5457
En representación de Obras Sanitarias
•              Titular: SERGIO LEONARDO ROMERO, Legajo Nº 6525
•              Suplente: JUAN MIQUEAS ECHEVESTE, Legajo Nº 6001
 
ARTÍCULO 2º.- Determínase que la carga de datos será realizada por los titulares de cada área, quedando los suplentes en disponibilidad cuando por razones de enfermedad, por aplicación a lo establecido en el Artículo 3º del presente Decreto, u otras razones debidamente fundamentadas, sea necesario el reemplazo de éste.
 
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Coordinación Legal y Técnica a reemplazar a los integrantes de la Comisión que no cumplan con las directivas encomendadas, que tengan conductas inapropiadas, o que de la carga de datos surjan reiteradas observaciones, dejando constancia de ello en el Acta respectiva.
 
ARTÍCULO 4º.- Establécese que todo inconveniente, controversia o situación dudosa que surja en el transcurso de los trabajos, que no se encuentre contemplado en el presente Decreto, la Coordinación Legal y Técnica, definirá el criterio a adoptar conforme las normativas vigentes.
 
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda    
----------
 
DECRETO N° 1.175/2.023
Concordia, 28 de Agosto de 2.023.

VISTO que la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N°12.426.693, se ausentará de la ciudad a partir del día 28/08/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N°14.307.809, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día 28/08/2023, y hasta tanto dure la ausencia de su titular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encárgase la atención de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N°14.307.809, a partir del día 28/08/2023, y mientras dure la ausencia de su titular, sin perjuicio de sus funciones.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, cumplido, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
---------- 
 
DECRETO N°1.176/2.023
Concordia, 28 de Agosto de 2.023
 
VISTO lo establecido en el Titulo XXI, Capítulo I, Articulo N° 76° de la Ordenanza Tributaria N° 37.919/22 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo VII, Art 30, Ord. 34958 y sus modificatorias: se establece lo siguiente.".... De la tarifa: se fija como tarifa el valor de la ficha cuyo monto será igual al último valor de la misma, más el promedio del incremento entre el índice de precios al Consumidor (I. P.C.) Cobertura Nacional del Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC) Nivel General y el aumento del combustible. Ambos se calcularán de la siguiente manera.
a) Aumento del índice de precios al Consumidor, cobertura nacional, nivel general, disponible de la página Web del INDEC que se determina tomando el valor correspondiente a cada periodo (31 de Octubre, 31 de Enero, 30 de Abril y 31 de Julio).
b) Incremento de la nafta de menor valor, de tres expendedoras de combustible, al inicio y finalización de cada periodo.
c) Las actualizaciones se realizaran de manera trimestral, a partir del 1° de Diciembre, 10 de Marzo, 1° de Junio y 1° Septiembre de cada año.
Que mediante Ordenanza N°37.969 se MODIFICA el Artículo 30° de la Ordenanza N° 34.958, que establece..."EI valor de la tarifa que arroje el cálculo de los Incisos a), b) y c), deberá ser en números enteros, sin decimales, debiéndose redondear siempre a favor del usuario".
Que se procede a actualizar el valor establecido oportunamente, en virtud de la variación del precio de combustible nafta menor valor y del aumento del índice de precios al Consumidor, entre el 30 de Abril de 2023 y el 31 de Julio de 2023 con aplicación a partir del día 1° de Septiembre de 2023.
Que la Subsecretaria de Hacienda ha tomado intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027 Y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Fijase en la suma de Pesos Dieciocho ($ 18,000) a cada valor de la ficha correspondiente a la tarifa por la bajada de bandera, trayecto recorrido, e importe que corresponde abonar a los Radio Móviles por el derecho de base y por día a las Estaciones Centrales a las que pertenezcan, dejándose establecidos que serán de acuerdo a lo previsto y establecido en el Articulo 30 de la Ordenanza N°34.958/12, y sus modificatorias.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese establecer el valor indicado en el Articulo 1° del presente Decreto, en los valores a abonar en concepto de derechos previstos en el Titulo XIII, de las Actuaciones Administrativas, Capitulo I, Actuaciones Administrativas, Articulo 58° inciso b) de la Ordenanza Tributaria 2023 N° 37.919 y en lo referido al servicio público previsto en la Ordenanza N° 34.958 y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 27° inciso a) de la Ordenanza Tributaria.
 
ARTICULO 3°.- Lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto, tiene vigencia, a partir del 1° de septiembre de 2023.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretaria de Gobierno y Hacienda
---------- 
 
DECRETO N° 1.179/2.023.
Concordia, 28 de Agosto de 2.023
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 35 Letra "M"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual JULIO ALEJANDRO MAZZARELLA M.I. N°27.340.982, Legajo N°5657, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Agosto de 2023, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Invalidez, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución N°003130, de fecha 23/05/2023, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación por Invalidez, al Agente JULIO ALEJANDRO MAZZARELLA.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica: "...tiene una retención por alimento activa, se adjunta copia del oficio, y no tiene ningún embargo privado activo, ni en espera...".
Que a fojas 8, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente MAZZARELLA, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 9, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente JULIO ALEJANDRO MAZZARELLA M.I. N° 27.340.982, Legajo N° 5657, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Marzo de 2014. Revista como personal mensual en la categoría 11° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Recolección de Residuos. Además, comunica que dicho agente tendría pendiente, 20 (veinte) días de la licencia del año 2020, 20 (veinte) días de la licencia del año 2021, 20 (veinte) días de la licencia del año 2022 Y 12 (doce) días proporcionales de la licencia del corriente año, además aguinaldo proporcional 2° semestre de 2023 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la Categoría 20°. Además comunica que:
-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece:”En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90(noventa) días de concedida tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°."
Que a fojas 10, mediante Dictamen N°1070/23 de fecha 25/07/23, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "... esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia... Que... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias veinte (20) días de la licencia 2021, 2022 y doce (12) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el segundo del corriente de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°Bis de la Ordenanza N°11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°...Que corresponde retener del rubro haberes en proporción de Ley el embargo por cuota de alimento ordenada en autos: “CASCIA, SONIA SOLEDAD Y MAZZARELLA, JULIO ALEJANDRO S/HOMOLOGACION DE CONVENIO (CIVIL)"(Expte. N°13217)"
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Agosto de 2.023, la renuncia presentada por el Agente Mensual JULIO ALEJANDRO MAZZARELLA M.I. N°27.340.982, Legajo N°5657, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Invalidez, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.     
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de veinte (20) días de la licencia 2021, veinte (20) días de la licencia 2022 y doce (12) día proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-2023, de acuerdo al tiempo trabajado, y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual JULIO ALEJANDRO MAZZARELLA M.I. N° 27.340.982, Legajo N° 5657.
 
ARTICULO 3°.- Téngase en cuenta, al momento de realizar la liquidación final, que se deberá retener del rubro haberes, en proporción de Ley el embargo por cuota de alimento ordenada en autos: "CASCIA, SONIA SOLEDAD Y MAZZARELLA, JULIO ALEJANDRO S/HOMOLOGACION DE CONVENIO (CIVIL) (Expte. N°13217), de acuerdo a lo informado por la Directora de Liquidación de Haberes, a fojas 5/7 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 4°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuniques, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Sub-Secretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
---------- 
 
DECRETO N°1.182/2.023.
Concordia, 29 de Agosto de 2.023
 
VISTO, el traslado solicitado por el Agente Mensual Fabián Ariel MEZA, Legajo N° 6270, en Expediente interno N° 39 "M"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual Fabián Ariel MEZA, Legajo N° 6270, dependiente de la Dirección de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal.
Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Secretaría de Gobierno y Hacienda, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Fabián Ariel Meza, Legajo N°6270, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Marzo de 2.021. Revista como personal Mensual, categoría 5°. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente Mensual Fabián Ariel MEZA, Legajo N° 6270, D.N.I N°24.696.637, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctese al Agente indicado en el Artículo 1°, a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal - Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria:
0.1.90.01.01.01/Gobierno.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Sub-Secretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
---------- 
 
DECRETO 1.183/2.023.
Concordia, 29 de Agosto de 2.023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno Nº 533 Letra “S” del año 2.023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 79/2023, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CERRAMIENTO PERIMETRAL DEL CAMPO DE FUTBOL UBICADO EN LA COSTANERA CONCORDIA”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON 45/100 ($ 12.615.143,45), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 33 a 42 vta. del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública Nº 79/2023, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CERRAMIENTO PERIMETRAL DEL CAMPO DE FUTBOL UBICADO EN LA COSTANERA
CONCORDIA”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 79/2023, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CERRAMIENTO PERIMETRAL DEL CAMPO DE FUTBOL UBICADO EN LA COSTANERA CONCORDIA”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 533 Letra “S” del año 2.023; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON 45/100 ($ 12.615.143,45).
 
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.4.40.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Área Deportes) $ 12.615.143,45.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo considerando precedente.
 
ARTÍCULO 5°- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.

ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTÍCULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Sub-Secretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano   
 
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
Descripción Ud Cant Precios
Unitario TOTAL
1 Excavación de cimientos 37.94    
2 Encadenado Inferior de Hormigón Armado m ³ 13.44    
3 Bases columnas cerramiento 7.65    
4 Provisión y colocación cerramiento de placas h = 2,40 m m 336.00    
5 Portones metálicos doble hoja 3    
6 Cerramiento verde (jazmín amarillo) 70    
IMPORTE TOTAL  
---------- 
 
DECRETO N°1.185/2.023
Concordia, 29 de Agosto de 2.023
 
VISTO la nota a fs. 1 del Expediente Interno N° 856 Letra "S"/2023 de la Secretaria de Desarrollo Social, solicitando un llamado a Licitación Pública para la adquisición de Alimentos no Perecederos Para CDI y,
 
CONSIDERANDO:
Que el costo total aproximado de lo solicitado asciende a la suma de PESOS VEINTE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE CON 00/100 CENTAVOS ($20.167.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un Llamado a Licitación Pública.
Que ha tomado intervención la Dirección de Planificación y Presupuesto.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que la Sub-Secretaria de Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible. 
Que la Presente Medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley provincial n°10027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial n°10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación del pliego de bases y condiciones particulares, agregada en el Expediente Interno N°856 Letra "S"/2023, elaborada por la Dirección de Compra y Suministros para el llamado a Licitación Pública N°83/2023 para la ADQUISICION DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS PARA CDI.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compra y Suministros efectué el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta, según Io establecido en el art 25° de la Ordenanza N°34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
 
ARTICULO 3°.-lmputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias:
0.4.30.01.01.02.20.01 - DESARROLLO SOCIAL - $ 20.167.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N°11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado procedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social  
---------- 
 
DECRETO 1.186/2.023.
Concordia, 29 de Agosto de 2.023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 407 Letra "S" del año 2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N°804/2023 se aprueba la documentación y se dispone el Primer Llamado a Licitación Pública N°63/2023 "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA".
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura de fecha 06/07/2023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación.
Que obra documentación presentada por los oferentes.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 10/07/2023, donde se decidió intimar a las firmas a completar documentación faltante de acuerdo al Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 26/07/2023, donde se manifiesta que a la fecha del mismo las firmas FRANCO EFRAIN FOCHESSATTO Y GUILLERMO FABIO BARBOZA no cumplen con la presentación de la documentación solicitada por lo que correspondes declarar la inadmisibilidad de dichas ofertas.
Que en fecha 12/07/2023 las firmas COOPERATIVA DE TRABAJO SIL LTDA. (Renuncia únicamente a la zona 17); GUILLERMO FABIO BARBOZA y COOPERATIVA DE TRABAJO ZONA NORTE LTDA., renuncian a sus respectivas ofertas.
Que la misma Comisión Evaluadora aconseja se adjudique según el detalle del ANEXO I, que forma parte del presente Decreto.
Que el total aconsejado es de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON 36/100 ($ 187.826.427.36).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante el Expediente Interno N°407 Letra "S" del año 2023, correspondiente al primer llamado a Licitación Pública N°63/2023 "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, dispuesto mediante Decreto N° 804/2023 de fecha 07/06/2023.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese según el siguiente detalle y ANEXO I:
• ZONA 1: SANDRA CAROLINA BARBIERI a un importe total de PESOS CATORCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 14.185.000,00).
•ZONA 3 Y 16: COOPERATIVA DE TRABAJO RED COMUNITARIA SOCIAL LTDA. a un importe total de PESOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 31.713.976,00.).
• ZONA 5: COOPERATIVA DE TRABAJO SIL LTDA. a un importe total de PESOS TRECE MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ONCE CON 36/100 (13.069.611.36).
• ZONA 6: GRUPPA 3 S.R.L. a un importe total de PESOS ONCE MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($11.064.000,00).
• ZONA 7: CARMELO GERVASIO IFRAN a un importe total de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 5.960.000,00).
• ZONA 8: COOPERATIVA DE TRABAJO SAN JOSE LTDA. a un importe total de PESOS VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 26.853.840,00).
• ZONA 9: LUCIO EDUARDO VALLEJOS a un importe total de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($15.800.000,00).
• ZONA 10: VIVERO ZORDAN S.A. a un importe total de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($3.800.000,00).
• ZONA 13: GERARDO SEBASTIAN GOMEZ a un importe total de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 12.640.000,00).
• ZONA 14: COOPERATIVA DE TRABAJO LA CONCORDIA LTDA. a un importe total de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($8.760.000,00).
• ZONA 15: JORGE MARIO PEREZ a un importe total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 2.940.000,00).
• ZONA 17: COOPERATIVA DE TRABAJO BARCOOP LTDA. a un importe total de PESOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 15.940.000,00).
• ZONA 19: JUAN MANUEL URUSULA LANZIERI a un importe total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($4.400.000,00).
• ZONA 20: COOPERATIVA DE TRABAJO AMANECERES LTDA. a un importe total de PESOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($20.700.000,00)
Por un total de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON 36/100 ($ 187.826.427.36).
 
ARTICULO 3°.- Declárese desiertas las zonas: ZONA 2, ZONA 4, ZONA 11, ZONA 12 y ZONA 18, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 4°.- Dispóngase que se sancione a los oferentes, GUILLERMO FABIO BARBOZA y COOPERATIVA DE TRABAJO ZONA NORTE LTDA., según lo establece la Ordenanza N°34698/11, Titulo 5°, Articulo 122°, Inc. a), según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 5°.- Impútese la presente erogación en la partida: 0.2.30.01.01.02.21.05 de *Servicios Públicos $187.826.427.36.- Del presupuesto de gastos vigente, debiendo remitirse a la Dirección de Planificación y Presupuesto a los efectos de que se realicen los ajustes necesarios, y acordes al presente gasto.
 
ARTICULO 6°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se dé cumplimiento a lo establecido en el Articulo 9° del Pliego de Bases y Condiciones, comunicando la Adjudicación.
 
ARTICULO 7°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realice un SEGUNDO LLAMADO a Licitación Pública N°63/2023 "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", para las zonas: ZONA 2, ZONA 4, ZONA 11, ZONA 12 Y ZONA 18, según lo precedentemente.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Sub-Secretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano   
---------- 
 
Concordia, 11 de Agosto de 2023
 
N° 9.757
 
VISTO:
El Proyecto “CIUDADES RESILIENTES TESTIGOS. Contribución del potencial disponible de la Red Federal Productiva “CO-CONSTRUIR HÁBITAT”, para la transición hacia el Desarrollo Sostenible en el marco de soluciones urbanas adaptadas al cambio climático integrando a la economía popular en un modelo circular. Casos Testigos Resilientes: Región Litoral: Ciudad de Concordia. Región Patagonia: Ciudad de Bariloche”, direccionado por la Doctora en Arquitectura Paula Peyloubet, Investigadora Principal del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la “Convocatoria 2023: Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Sostenible”, se presenta un Proyecto para el desarrollo a escala urbana (en este caso específicamente Concordia y Bariloche como Ciudades Testigos) de la experiencia que se viene llevando a cabo en el marco de la Red Federal Productiva “CO-CONSTRUIR HÁBITAT” desde hace más de quince (15) años, promoviendo una nueva Política Pública Interministerial que ejecute de manera integrada presupuestos complementarios y sinérgicos para producir ciudad.
Que la Red Federal Productiva mencionada está conformada por múltiples Instituciones de todo el territorio nacional que viene trabajando de manera conjunta, articulando conocimiento tecnológico (basado en el desarrollo de sistemas constructivos en madera de especies maderables de diversas regiones del país), promoviendo la integración socio productiva de la economía popular (cooperativas, asociaciones, talleres de oficio, escuelas técnicas, emprendimientos familiares) procurando dinamizar una economía regional comprometida con un modelo de circularidad y transición justa en la producción de ciudad.
Que se espera con este Proyecto poner en marcha, en dos ciudades del país, un “MODELO TESTIGO RESILIENTE” (adaptación y mitigación al cambio climático e integración de la economía popular a procesos productivos circulares) que se viene desarrollando en diversas experiencias (Concordia, Villa Paranacito, Bariloche, Lago Puelo, Salta) a una escala menor. El desafío del Proyecto es entonces escalar la propuesta que ya ha sido comprobada con éxito en experiencias menores.
Que la apuesta en este caso es articular con instituciones locales (cooperativas, asociaciones, emprendimientos productivos familiares, escuelas técnicas, aserraderos, productores forestales, instituciones de CyT, universidades) que permitan llevar a cabo acciones que comprometan a toda la comunidad y sea apoyada por el gobierno municipal en cogestión con la Provincia y la Nación.
Que se propone diseñar, desarrollar y construir un “CENTRO DE FORMACIÓN Y PRODUCCIÓN DE SISTEMAS CONSTRUCTIVOS EN MADERA DE ORIGEN” que dinamice la economía local y regional promoviendo la diversificación del uso del recurso forestal renovable con una clara y prioritaria vinculación con emprendimientos productivos pequeños y en crecimiento que requieren del apalancamiento del Estado para desarrollar sus potenciales productivos. En este sentido el Proyecto impulsa y pone en marcha el uso de recursos productivos del territorio (producción forestal renovable), la generación de trabajo con autonomía cognitiva (co-construcción del conocimiento tecnológico a partir de saberes plurales) y respuestas ambientalmente amigables para la producción de ciudad (sistemas constructivos en madera, uso de soluciones con energías renovables, diseño bioclimático, eficiencia energética, economía circular), procurando un “MODELO RESILIENTE REPLICABLE” que considere aspectos ambientales, sociales y económicos.
Que por su relevancia, solicito a mis colegas Ediles/as el acompañamiento a las presentes “DECLARACIONES”.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal, el Proyecto “CIUDADES RESILIENTES TESTIGOS. Contribución del potencial disponible de la Red Federal Productiva “CO-CONSTRUIR HÁBITAT”, para la transición hacia el Desarrollo Sostenible en el marco de soluciones urbanas adaptadas al cambio climático integrando a la economía popular en un modelo circular. Casos Testigos Resilientes: Región Litoral: Ciudad de Concordia. Región Patagonia: Ciudad de Bariloche”, direccionado por la Doctora en Arquitectura Paula Peyloubet, Investigadora Principal del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Declarar a la Ciudad de Concordia “CIUDAD RESILIENTE TESTIGO”, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 3°.- Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de las áreas correspondientes, arbitre los medios necesarios para difundir las propuestas contenidas en el Proyecto
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 10 de  Agosto de 2023

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de agosto de 2023
 
RESOLUCION N° 38.076
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MAX DAVID KLARIC DIAZ
Coord. Asuntos Institucionales
a/c Secretaria de Comunicación y Ceremonial.