Boletín Oficial N° 3328 - Concordia, 21 de febrero de 2024

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 241/2024, 242/2024, 243/2024, 244/2024, 245/2024, 247/2024, 248/2024, 249/2024, 250/2024, 251/2024 y 252/2024.-


DECRETO N° 241/2.024
Concordia, 19 de febrero de 2024
 
VISTO la nota cursada por la Doctora Agustina Carrasco y la Licenciada Rosana Goyeneche en representación de KASA CUIDADOS INTEGRALES DEL DOLOR, mediante la cual solicita la declaración de interés municipal para el Curso "Cuidadores Domiciliarios con orientación en Cuidados Integrales" y,
 
CONSIDERANDO:
Que la institución KASA CUIDADOS INTEGRALES DEL DOLOR ha presentado el mencionado curso con el propósito de satisfacer la demanda actual de Cuidadores Domiciliarios debidamente formados académicamente.
Que el curso se llevará a cabo desde el mes de abril hasta septiembre del corriente año, brindando un espacio de capacitación a aquellas personas que desempeñan o aspiran a desempeñar el noble oficio de Cuidadores Domiciliarios.
Que la finalidad principal del curso es impartir conocimientos eficientes y herramientas calificadas a los participantes, para que puedan aplicarlos de manera efectiva en el cuidado de las personas a quienes atienden.-
Que este curso consta de DIECINUEVE (19) clases presenciales con una carga horaria de TRES (3) horas reloj cada una -dividida en parte teórica y parte práctica-, los días sábado de 9 a. 12 horas, y se realizará en Alem N° 230 de Concordia.
Que, asimismo, se desarrollarán DIECINUEVE (19) clases virtuales con actividad domiciliaria correspondiente a cada clase.
Que incluye también una instancia de evaluación final, presencial, integradora de saberes.
Que la capacitación propuesta por KASA CUIDADOS INTEGRALES DEL DOLOR contribuirá al mejoramiento de la calidad de los servicios de cuidado domiciliario en nuestro municipio, promoviendo la profesionalización de quienes se desempeñan en este ámbito.
Que la declaración de interés municipal para el Curso "Cuidadores Domiciliarios con orientación en Cuidados Integrales " es acorde con los principios de promoción de la salud y bienestar de la comunidad, por lo que se considera procedente declarar de interés municipal este acontecimiento.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTCULO 1°.- Declárase de interés municipal al Curso "Cuidadores. Domiciliarios con orientación en Cuidados Integrales", organizado por la institución KASA CUIDADOS INTEGRALES DEL DOLOR, a llevarse a cabo desde el mes de abril hasta septiembre del corriente año.
 
ARTICULO 2°.- Reconócese la importancia de la iniciativa presentada por la mencionada institución en la formación académica de Cuidadores Domiciliarios, contribuyendo así al mejoramiento de la calidad de los servicios de" cuidado en el ámbito domiciliario.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIÁN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------
 
DECRETO N° 242/2.024
Concordia, 19 de febrero de 2024
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1389 Letra "S"/2023, iniciadas por la agente mensual ANA MIRIAM SOSA, Legajo N° 2680 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 obra solicitud presentada por la nombrada agente, por la que interesa acogerse al beneficio previsto en la Ordenanza N° 34.691/11, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse.
Que a fojas 3 la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente ANA MIRIAM SOSA, Legajo N° 2680, DNI N° 16.580.671, revista como personal mensualizado con categoría 20° del Escalafón Municipal, dependiente de la Secretaría de Salud; tiene 60 años de edad y presta servicios hace 25 años y 8 meses, ingresó el 01/03/1998.
Que, destaca a su vez la Dirección de Recursos Humanos, en referencia a la Ley 8732 de Jubilaciones, especifica que, el varón se jubila a los 62 años y la mujer a los 57 años de edad con 30 años de servicios cumplidos.
Que a fojas 4 la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictamen N° 1642/2023, indicando que ante las presentes actuaciones, lo solicitado a fojas 1 por la agente ANA MIRIAM SOSA, Legajo N° 2680, y habiendo operado el transcurso del tiempo donde se cumple la normativa citada; la agente reúne los requisitos exigidos por el Artículo 1° de la Ordenanza N° 34.691 para que se le otorgue la asignación de categoría conforme la tabla anexa de la mencionada ordenanza.
Que la Ordenanza N° 34.691 dispone en su Artículo 1°: "El personal que haya cumplido 25 años de servicios computables en municipio y le reste cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinaria común o especial, podrá por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme a la tabla anexa al presente." y el Artículo 2°: "El beneficio otorgado en el artículo anterior será operativo de forma inmediata al cumplimiento del requisito de antigüedad independientemente del per lodo de re categorizaciones dispuesto por el Departamento Ejecutivo. 
Que a fojas 8 la Dirección de Recursos Humanos toma nueva intervención e informa que ante el Dictamen N° 1642/23 y habiendo finalizado el proceso de recategorización, se hace notar que por Decreto N° 1615 del 24/11/2023 se asignó a la agente ANA MIRIAM SOSA, Legajo N° 2680, la Categoría 22°.
Que por consiguiente este Departamento Ejecutivo entiende corresponde hacer lugar a la petición efectuada y consecuentemente asignar a la agente ANA MIRIA SOSA, Legajo N° 2680, la Categoría 24° del Escalafón Municipal, en los términos y condiciones de la normativa precitada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese hacer lugar a la solicitud formulada en el escrito de fojas 1 del Expediente Interno Expediente Interno N° 1389 Letra "S"/2023, por el que la agente mensual ANA MIRIAM SOSA, Legajo N° 2680, DNI N° 16.580.671" interesa acogerse al beneficio previsto en la Ordenanza N° 34.691/11, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse, y en consecuencia asignase la Categoría 24° del Escalafón Municipal a la nombrada agente, de conformidad con lo previsto en la tabla anexa de la mencionada Ordenanza, en virtud de lo señalado en los Considerandos que integran y forman parte del presente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese por la Dirección de Recursos Humanos a la Agente Municipal ANA MIRIAM SOSA, Legajo N° 2680, que la Ordenanza N° 34.691 establece: "ARTICULO 6°.- El beneficio dispuesto en los artículos anteriores se perderá automáticamente si al reunir los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria o especial no se promovieran los trámites dentro de los 60 días ... 
ARTICULO 3°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación y correspondientes efectos, Dirección de Liquidación de Haberes, Secretaría de Desarrollo Humano y oportunamente archívese en el legajo personal de la agente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIÁN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------  
 
DECRETO N° 243/2.024
Concordia, 19 de febrero de 2024
 
VISTO, la Licitación Pública N° 57/2022 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Ingeniería eleva documentación para la aprobación del Certificado de Obra N° 10 correspondiente a la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", Licitación Pública N° 57/2022
Que el mencionado Certificado asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 58/100 ($ 2.134.298,58).
Que este Departamento Ejecutivo estima atinente aprobar el mencionado Certificado de Obra N° 10, correspondiente a la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", Licitación Pública N° 57/2022, el que forma parte integrante del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Certificado de Obra N° 10 de la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y "MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", Licitación Pública N° 57/2022, el que forma parte integrante del presente Decreto, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N° 244/2.024
Concordia, 20 de febrero de 2024
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCOAZCUÉ, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. LUCIANO DELL'OLlO.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, al Sr. Secretario de Jefatura Gabinete, Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. LUCIANO DELL'OLlO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, al Sr. Secretario de Jefatura de Gabinete, Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTÍN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 245/2024
Concordia, 20 de febrero de 2024
 
VISTO la nueva estructura Orgánica Municipal aprobada por Ordenanza N°38.226/2023 de fecha 7 de diciembre de 2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que la misma, organiza las Secretarías y Subsecretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, para la nueva Gestión de Gobierno asumida el 10 de diciembre del presente año.
Que en su Título III - Capítulo III - Artículos 17° a 22° inclusive, se establecen las competencias, atribuciones y funcionalidad de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que surge la necesidad de organizar la estructura orgánica de algunas Direcciones dependientes de esta Secretaría, a los efectos de optimizar de manera organizada los trabajos que se realizan y asignar responsabilidades específicas.
Que en base a ello, este Departamento Ejecutivo entiende pertinente crear algunas áreas esenciales que no fueron contempladas en los Decretos N° 1769/2023, N° 1777/2023 y N° 051/2024.
Que por lo tanto, resulta necesario realizar modificaciones en el Título III Capítulo VII del Decreto N° 1777/2023.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la ley Provincial 10.027 y modificatorias -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Derógase los Artículos 91°, 92° del Decreto N° 1777/2023 y los Artículos 49° y 50° del Decreto N° 036/2024.
 
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Título III Secretaría de Desarrollo Humano – Capítulo VII de las Áreas y Unidades de la Dirección de Atención Primaria de la Salud – Artículo 89° del Decreto N° 1777/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 89°: Actuarán en la órbita de la Dirección de Atención Primaria de la Salud creada en el Artículo 137° del Decreto N° 1769/2023:
  1. Área de Salud Sexual y Reproductiva
  2. División Centro Integrador Comunitario “LOS PAJAROS”-SECTOR SALUD-
  3. División Centro Integrador Comunitario “NESTOR KIRCHNER” -SECTOR SALUD-
  4. División Centro Integrador Comunitario “CAMBA PASO”-SECTOR SALUD-
  5. Créase la División “Núcleo de Innovación y Desarrollo de Oportunidades” (NIDO)-SECTOR SALUD-
  6. División de Servicios de Enfermería de los Centros de Salud a detallar:NODO, Benito Legeren, Villa Adela, Villa Jardín, San Pantaleón, San Miguel, Posta Agua Patito, CIC Los Pájaros, Capricornio, Norte
  7. División de Servicios de Enfermería de los Centros de Salud a detallar: Villa Zorraquin, Osvaldo Magnasco, Nazareno, San Agustín, Nebel, Leoncio de Luque, Nido, CIC Néstor Kirchner, CIC Camba Paso
  8. Área de Farmacia de los Centros de Salud a detallar: NODO, Benito Legeren, Villa Adela, Villa Jardín, San Pantaleón, San Miguel, Posta Sanitaria “Agua Patito”, CIC Los Pájaros, Capricornio y Norte
  9. Área de Farmacia de los Centros de Salud a detallar: Villa Zorraquin, Osvaldo Magnasco, Jesús Nazareno, San Agustín, Nebel, Leoncio de Luque, Nido, CIC Néstor Kirchner, CIC Camba Paso.
  10. Unidad Extramuro”
 
ARTÍCULO 3°.- Amplíase a la Estructura Orgánica y funcional de la Secretaría de Desarrollo Humano, con las dependencias que se detallan en los Artículos siguientes.

CAPITULO I
DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALD
SUBSECRETARIA DE SALUD
 
ARTICULO 4°.- Créase la División Centro Integrador Comunitario “LOS PAJAROS” -SECTOR SALUD- Entenderá en brindar atención primaria de la salud (atención médica y odontología, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades de educación sanitaria (dictado de programas formativos, dictado de talleres, etc.). Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Atención Primaria de la Salud de la Subsecretaría de Salud.
 
ARTICULO 5°.- Créase la División Centro Integrador Comunitario  “NESTOR KIRCHNER” -SECTOR SALUD- Entenderá en brindar atención primaria de la salud (atención médica y odontológica, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades de educación sanitaria (dictado de programas formativos, dictado de talleres, etc.). Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Atención Primaria de la Salud de la Subsecretaría de Salud.
 
ARTÍCULO 6°.- Créase la División Centro Integrador Comunitario “CAMBA PASO”-SECTOR SALUD- Entenderá en brindar atención primaria de la salud (atención médica y odontológica, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones).  Desarrollar actividades de educación sanitaria (dictado de programas formativos, dictado de talleres, etc.). Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Atención Primaria de la Salud de la Subsecretaría de Salud.
 
ARTÍCULO 7°.- Créase la División “Núcleo de Innovación y Desarrollo de Oportunidades” (NIDO)-SECTOR SALUD- Entenderá en brindar atención primaria de la salud (atención médica y odontológica, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades de educación sanitaria (dictado de programas formativos, dictado de talleres, etc.). Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Atención Primaria de la Salud de la Subsecretaría de Salud.
 
ARTÍCULO 8°.- Créase la División de Servicios de Enfermería de los Centros de Salud a detallar:  NODO, Benito Legeren, Villa Adela, Villa Jardín, San Pantaleón, San Miguel, Posta Agua Patito, CIC Los Pájaros, Capricornio, Norte. Entenderá en administrar los recursos humanos de enfermería de los Centros de Salud antes citados, de acuerdo a las normas y necesidades establecidas. Planificará el abastecimiento de los insumos necesarios utilizados en el servicio de enfermería. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Atención Primaria de la Salud de la Subsecretaría de Salud.
ARTÍCULO 9°.- Créase la División de Servicios de Enfermería de los Centros de Salud a detallar: Villa Zorraquin, Osvaldo Magnasco, Nazareno, San Agustín, Nebel, Leoncio de Luque, Nido, CIC Néstor Kirchner, CIC Camba Paso. Entenderá en administrar los recursos humanos de enfermería de los Centros de Salud antes mencionados, de acuerdo a las normas y necesidades establecidas. Planificará el abastecimiento de los insumos necesarios utilizados en el servicio de enfermería. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Atención Primaria de la Salud de la Subsecretaría de Salud.
 
ARTÍCULO 10°.- Créase el Área de Farmacia de los Centros de Salud a detallar: NODO, Benito Legeren, Villa Adela, Villa Jardín, San Pantaleón, San Miguel, Posta Sanitaria “Agua Patito”, CIC Los Pájaros, Capricornio y Norte. Se encargará de gestionar el control de stock, suministros y vencimientos de todos los medicamentos de los centros de salud municipales antes citados. A su vez, gestionará la compra y suministros del oxígeno de las áreas de su competencia. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Atención Primaria de la Salud de la Subsecretaría de Salud.
 
ARTÍCULO 11°.- Créase el Área de Farmacia de los Centros de Salud a detallar: Villa Zorraquin, Osvaldo Magnasco, Jesús Nazareno, San Agustín, Nebel, Leoncio de Luque, Nido, CIC Néstor Kirchner, CIC Camba Paso.
Se encargará de gestionar el control de stock, suministros y vencimientos de todos los medicamentos de los centros de salud municipales antes mencionados. A su vez, gestionará la compra y suministros del oxígeno de las áreas de su competencia. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Atención Primaria de la Salud de la Subsecretaría de Salud.

CAPITULO II
DE LA DIRECCION DE BROMATOLOGÍA
SUBSECRETARIA DE SALUD
 
ARTICULO 12°.- Créase el ÁREA DE INSPECCIÓN el que se ocupará de: Efectuar el control higiénico sanitario en fábricas y comercios de nuestra ciudad. Proceder al control de ferias francas, vendedores ambulantes, de food trucks y de puestos de venta de alimentos que funcionan en la vía pública. Detectar el funcionamiento de comercios del rubro alimenticio que funcionan sin la habilitación Municipal correspondiente, intimándolos para que habiliten o procediendo a su clausura. Controlar las condiciones higiénicas y sanitarias de los transportes de sustancias alimenticias que circulan en nuestra ciudad. Verificar las condiciones higiénico – sanitarias de los locales del rubro alimenticio que solicitan habilitación municipal. Verificar denuncias efectuadas por la población referentes a comercios, fábricas y/o vehículos que transportan alimentos. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Bromatología de la Subsecretaría de Salud.
 
ARTÍCULO 13°.- Créase el ÁREA DE ADMINISTRACIÓN el que se ocupará de: Recepcionar los expedientes de solicitud de habilitación de negocios del rubro alimenticio. Difundir por distintos medios de prensa, consejos dirigidos a la población en general, con la finalidad de prevenir Enfermedades Transmitidas por Alimentos. Recepcionar denuncias efectuadas por la población referentes a comercios, fábricas y/o vehículos que transportan alimentos. Concretar diferentes actividades tendientes a mejorar la base de datos de los contribuyentes de la Tasa de Inspección de Higiene, la que se origina con motivo de la Ordenanza Tributaria, en lo relativo a la Inspección e higiene por la parte Bromatológica. Brindar un servicio de atención al público en todo lo relacionado con Bromatología. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Bromatología de la Subsecretaría de Salud.
 
ARTÍCULO 14°.- Créase el ÁREA DE CAPACITACIÓN el que se ocupará de: Dictar el curso de Manipulación de Alimentos, a todas aquellas personas cuya actividad se relacione con alimentos, otorgando el Carnet de Manipulador de Alimentos. Fomentar la prevención de las Enfermedades Transmitidas por los Alimentos ETAs. Brindar una mayor seguridad al Consumidor, capacitando a toda persona que produzca, elabore, fraccione, comercialice, transporte, reparta, alimentos o sus materias primas. Asesorar a comerciantes de alimentos en temas relacionados con Bromatología. Dictar charlas sobre Bromatología, en diversos establecimientos estudiantiles de nuestra ciudad. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Bromatología de la Subsecretaría de Salud.
 
CAPITULO III
DE LA DIRECCIÓN DE POLÍTICAS Y FORTALECIMIENTO SOCIAL
SUBSECRETARIA DE SALUD

ARTICULO 15°.- Créase la COORDINACIÓN PROGRAMA VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO que entenderá en: recepción de casos de demanda espontánea y derivaciones de Juzgados. Trabajo en atención individual y talleres grupales. Realizar acciones de promoción y prevención en diferentes dispositivos en escuelas, centros comunitarios, comedores y espacios de la comunidad. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social de la Subsecretaría de Salud.
 
ARTÍCULO 16°.- Créase la COORDINACIÓN PROGRAMA INFANCIAS que entenderá en: Trabajo con niños de 4 a 12 años, derivados de instituciones varias (COPNAF, escuelas, etc.) y espontánea. Realizar acciones de promoción y prevención en diferentes dispositivos. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social de la Subsecretaría de Salud.
 
ARTICULO 17°.- Créase la COORDINACIÓN PROGRAMA ADOLESCENCIA que entenderá en: Atención de demandas espontáneas y de otras instituciones, de adolescentes entre 13 y 18 años. Realizar acciones de promoción y prevención en diferentes dispositivos. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social de la Subsecretaría de Salud.
 
CAPITULO IV
DE LAS DESIGNACIONES
 
DESIGNACIONES DE LA DIRECCIÓN DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD
 
ARTICULO 18°.- Desígnase Jefa de la División Centro Integrador Comunitario “LOS PAJAROS”-SECTOR SALUD-, a la Agente Municipal FERNÁNDEZ, Griselda Noemi, Legajo N° 2445, DNI: 21.697.080, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 4° del presente Decreto. Tendrá Nivel 2.
 
ARTÍCULO 19°.- Desígnase Jefa de la División Centro Integrador Comunitario  “NESTOR KIRCHNER” SECTOR SALUD-, a la Señora MÉNDEZ, Cynthia Iris, Legajo N° 9826, DNI: 33.475.874, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 5° del presente Decreto. Sin liquidación del cargo.
 
ARTÍCULO 20°.- Desígnase Jefe de la División Centro Integrador Comunitario “CAMBA PASO”-SECTOR SALUD-, a la Agente Municipal MAIDANA, Claudia Roxana, Legajo N° 5490, DNI: 23.144.562, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 6° del presente Decreto. Tendrá Nivel 2.
 
ARTICULO 21°.- Desígnase Jefa de la División “Núcleo de Innovación y Desarrollo de Oportunidades (NIDO)-SECTOR SALUD-, a la Agente Municipal ZARATE, María del Lujan Elisa, Legajo N° 6070, DNI:16.794.14, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 7° del presente Decreto. Tendrá Nivel 2.
 
ARTÍCULO 22°.- Desígnase Jefa de la División de Servicios de Enfermería de los Centros de Salud:  NODO, Benito Legeren, Villa Adela, Villa Jardín, San Pantaleón, San Miguel, Posta Agua Patito, CIC Los Pájaros, Capricornio, Norte, a la Señora SIMONETTI, Melina, DNI:  35.446.091, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 8° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 2.
 
ARTÍCULO 23°.- Desígnase Jefa de la División de Servicios de Enfermería de los Centros de Salud: Villa Zorraquin, Osvaldo Magnasco, Nazareno, San Agustín, Nebel, Leoncio de Luque, Nido, CIC Néstor Kirchner, CIC Camba Paso, a la Señora RODRIGUEZ, Micaela, DNI: 41.796.129, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 9° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 2.
 
ARTÍCULO 24°.- Desígnase Jefa del Área de Farmacia de los Centros de Salud: NODO, Benito Legeren, Villa Adela, Villa Jardín, San Pantaleón, San Miguel, Posta Sanitaria “Agua Patito”, CIC Los Pájaros, Capricornio y Norte, a la Señora JOANNAS, Griselda Marina Joannas, DNI N° 20.248.718, CUIL 27-20248718-7, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 10° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 2.
 
ARTÍCULO  25°.- Desígnase Jefa del Área de Farmacia de los Centros de Salud: Villa Zorraquin, Osvaldo Magnasco, Jesús Nazareno, San Agustín, Nebel, Leoncio de Luque, Nido, CIC Néstor Kirchner, CIC Camba Paso, a la Señora JOURDAN, Viviana Alejandra, DNI N° 23.696.404, CUIL N° 27-23696404-9, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 11° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político nivel 2.
 
DESIGNACIONES DE LA DIRECCIÓN DE BROMATOLOGÍA
 
ARTÍCULO 26°.- Desígnase Jefa del ÁREA DE INSPECCIÓN, a la Agente Municipal KUEIDER, Marina Soraya, Legajo N° 4630, DNI N° 24.958.514, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 12° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
 
ARTÍCULO 27°.- Desígnase Jefe del ÁREA DE ADMINISTRACIÓN al Agente Municipal GANDARA, Sergio Fabian, Legajo N° 2407, DNI N° 20098111, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 13° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
 
ARTÍCULO 28°.- Desígnase Jefa del ÁREA DE CAPACITACIÓN a la Agente Municipal GARCIA, Natalia Paola, Legajo N° 6630, DNI N° 26540688, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 14° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
 
DESIGNACIONES DE LA DIRECCIÓN DE POLITICAS Y FORTALECIMIENTO SOCIAL
 
ARTÍCULO 29°.- Desígnase Jefa de la COORDINACIÓN PROGRAMA VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO a la Señora RUIZ DIAZ, Tatiana Micaela, CUIL 27-358065-8, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 15° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
 
ARTICULO 30°.- Desígnase Jefa de la COORDINACIÓN PROGRAMA INFANCIAS, a la Señora BRODSKY, SONIA ESTER, DNI N° 22660430, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 16° del presente Decreto. Sin liquidación del cargo.
 
ARTICULO 31°.- Desígnase Jefa de la COORDINACIÓN PROGRAMA ADOLESCENCIA a la Señora ISLA BLANCHE, Ayelén Carolina, CUIL 27-318156099, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 17° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
 
ARTICULO 32°.- Establécese que las áreas creadas en el presente Decreto, como también las designaciones del personal a cargo de cada una de ellas, comenzarán a regir a partir del 1 de enero del presente año.
 
ARTICULO 33°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes, Dirección de Recursos Humanos y oportunamente archívese.
 
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. EDUARDO MARTÍN CAMINAL
Jefe de Gabinete
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDES
Secretario de Desarrollo Humano.
----------
 
DECRETO N° 247/2.024
Concordia, 20 de febrero de 2024
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. LUCIANO DELL'OLlO.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Jefatura de Gabinete, Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107 ° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N ° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ., en el día de la fecha en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. LUCIANO DELL'OLlO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. EDUARDO MARTÍN CAMINAL
Jefe de Gabinete
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 248/2.024
Concordia, 21 de febrero de 2024
 
VISTO, el traslado solicitado por la agente Contratada con Aportes FLORENCIA LUJAN RAGONE, LEGAJO N° 6964, DNI N° 42.852.178, en expediente interno N° 10 "R"/2024, y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Agente Contratada con Aportes FLORENCIA LUJAN RAGONE, LEGAJO N° 6964, DNI N° 42.852.178, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano Municipalidad de Concordia, solicita su traslado al Ente descentralizado de Obras- Gerencia De Operaciones.
Que la Secretaria de Desarrollo Urbano y el Interventor del Obras Sanitarias, han expresado que no existe objeciones al traslado de la interesada.
Que a fojas 2, la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente FLORENCIA LUJAN RAGONE, LEGAJO N° 6964, DNI N° 42.852.178, presta servicio en este Municipio desde 01 de Junio de 2023. Revista como personal Contratado Con Aportes. Depende la Secretaria de Desarrollo Urbano, Dirección de Parques y Paseos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027/11 y sus modificatoria Ley N° 10.082-Regimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°: Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Dirección de Parques y Paseos a la Agente Contratada con Aportes FLORENCIA LUJAN RAGONE, LEGAJO N° 6964, DNI N° 42.852.178, por los motivo invocados en los considerandos de la presente.
 
ARTICULO 2°: Aféctese a la Agente citada en el Art.1°, al Ente Descentralizado de Obras- Gerencia De Operaciones.
 
ARTICULO 3°: Comuníquese, Publíquese, Archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. JAVIER DEL CERRRO
Interventor EDOS.
----------  
 
DECRETO N° 249/2.024
Concordia, 21 de febrero de 2024
 
VISTO, el traslado solicitado por la Agente Mensual AMIRA CARABALLO, Legajo N° 9543, en Expediente interno N° 486 "C"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Agente Mensual AMIRA CARABALLO, Legajo N° 9543 D.N.I N° 33.068.790, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado, al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (E DOS) - Oficina de Relevamiento.
Que el Secretario de Desarrollo Urbano y el Gerente de Operaciones del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (EDOS), han expresado que no existen objeciones a la solicitud de la interesada, mediante planilla de traslado obrante a fojas 10.
Que a fojas 4, la Dirección ele Recursos Humanos informa que la Agente Caraballo Amira, Legajo N° 9543, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Agosto de 2.023. Revista como personal Mensual, categoría N° 8. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Subsecretaría de Servicios Públicos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano a la Agente Mensual AMIRA CARABALLO, Legajo N° 9543, D.N.I N° 33.068.790, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctese a la Agente citada en el Artículo 1°, al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (ED.O.S.) Oficina de Relevamiento.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano
Cr. JAVIER DEL CERRRO
Interventor EDOS.
----------  
 
DECRETO N° 250/2024
Concordia, 21 de febrero de 2024
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la S.U.B.E. y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de Secretaria de Gobierno y Hacienda al Agente Municipal, Señor, Nicolás Elordi Documento Nacional de Identidad N° 27.590.580, Legajo N° 6729 y afectarlo a la S.U.B.E, Dirección de Transito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
Que la Secretaria de Gobierno y Hacienda, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al Agente Municipal, Señor, Elordi Nicolás, Documento Nacional de Identidad N° 27.590.580, Legajo N° 6729 y afectarlo a la S.U.B.E, Dirección de Transito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, a partir -del dictado del presente Decreto.-
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.7.40.01.01.01 - Sec Gobierno y Hacienda
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la S.U.B.E, Dirección de Transito y Transporte, Dirección Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal, Señor, Elordi Nicolás, Documento Nacional de Identidad N° 27.590.580, Legajo N° 6729.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 251/2024
Concordia, 21 de febrero de 2024
 
VISTO las tareas y funciones que se desarrollan en la Subsecretaría de Hacienda, y
 
CONSIDERANDO:
Que visto el cúmulo de tareas que se desarrollan en la mencionada Subsecretaría resulta necesario en la actualidad contar con los servicios del agente, Samuel Elías Leonardelli de manera transitoria atento a su capacidad y conocimiento.
Que el agente Samuel Elías Leonardelli, legajo Nº 8187, cumplía funciones en la oficina de Tesorería Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos Nº 10.027 y modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Afectar en forma transitoria a partir del mes de Febrero del corriente año al Agente Municipal, Samuel Elías Leonardelli, legajo Nº 8187, D.N.I. Nº 37.152.828 al ámbito de la Subsecretaría de Hacienda, dependiendo directamente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, de conformidad a los antecedentes obrantes en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que mientras desarrolle sus funciones en el marco del Artículo 1°, el mencionado agente continuará percibiendo las remuneraciones y adicionales que percibe en la actualidad.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese a través del. Departamento de Notificaciones Masivas, tome debida nota la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de liquidación de Haberes, cumplimentado, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 252/2.024
Concordia, 21 de febrero de 2024
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 72 Letra "A"/2023, iniciadas por el agente mensual MARIO NESTOR ACEVEDO, Legajo N° 1896 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 obra solicitud presentada por el nombrado agente, por la que interesa acogerse al beneficio previsto en la Ordenanza N° 34.691/11, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse.
Que a fojas 8 la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente MARIO NESTOR ACEVEDO, Legajo N° 1896, DNI N° 17.966.182, revista como agente mensualizado con categoría 23° del Escalafón Municipal, dependiente de la Secretaría de Salud - SIMES; tiene 57 años de edad y presta servicios hace 36 años, ingresó el 01/12/1987.
Que, destaca a su vez la Dirección de Recursos Humanos, en referencia a la Ley 8732 de Jubilaciones, especifica que, el varón se jubila a los 62 años y la mujer a los 57 años de edad con 30 años de servicios cumplidos.
Que a fojas 9 la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictamen N° 1975/2023, indicando que ante las presentes actuaciones, lo solicitado a fojas 1 por el agente MARIO NESTOR ACEVEDO, Legajo N° 1896, el agente reúne los requisitos exigidos por el Artículo 1° de la Ordenanza N° 34.691 para que se le otorgue la asignación de categoría conforme la fabla anexa de la mencionada ordenanza.
Que la Ordenanza N° 34.691 dispone en su Artículo 1°: "El personal que haya cumplido 25 años de servicios computables en municipio y le reste cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinaria común o especial, podrá por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme a la tabla anexa al presente." y el Artículo 2°: "El beneficio otorgado en el artículo anterior será operativo de forma inmediata al cumplimiento del requisito de antigüedad independientemente del periodo de re categorizaciones dispuesto por el Departamento Ejecutivo."
Que a fojas 10 la Dirección de Liquidación de Haberes -rectificado a fojas 12- toma intervención e informa que en base a los informes que anteceden, corresponde hacer lugar a lo solicitado a fojas 1, y en consecuencia, adjudicar al agente municipal MARIO NESTOR ACEVEDO, Legajo N° 1896, la Categoría 24° del Escalafón Municipal, en virtud de lo establecido en el punto 3) de la Ordenanza N° 36.077, modificatoria de la Tabla anexa de la Ordenanza N° 34.691/2011.
Que por consiguiente este Departamento Ejecutivo entiende corresponde hacer lugar a la petición efectuada y consecuentemente asignar a la agente MARIO NESTOR ACEVEDO, Legajo N° 1896, la Categoría 24° del Escalafón Municipal, en los términos y condiciones de la normativa precitada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese hacer lugar a la solicitud formulada en el escrito de fojas 1 del Expediente Interno Expediente Interno N° 72 Letra "A"/2023, por el que el Agente Municipal MARIO NESTOR ACEVEDO, Legajo N° 1896, DNI N° 17.966.182, interesa acogerse al beneficio previsto en la Ordenanza N° 34.691/11, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse, y en consecuencia asignase la Categoría 24° del Escalafón Municipal al nombrado agente, de conformidad con lo previsto en la tabla anexa de la mencionada Ordenanza, en virtud de lo señalado en los Considerandos que integran y forman parte del presente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese por la Dirección de Recursos Humanos al Agente Municipal MARIO NESTOR ACEVEDO, Legajo N° 1896, que la Ordenanza N° 34.691 establece: "ARTICULO 6°.- El beneficio dispuesto en los articulas anteriores se perderá automáticamente si al reunir los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria o especial no se promovieran los trámites dentro de los 60 días...".
 
ARTICULO 3°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación y correspondientes efectos, Dirección de Liquidación de Haberes, Secretaría de Desarrollo Humano, Subsecretaría de Salud y oportunamente archívese en el legajo personal del agente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDES
Secretario de Desarrollo Humano.