Boletín Oficial N° 3335 - Concordia, 1° de marzo de 2024

SUMARIO
 
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 165/2024, 313/2024, 314/2024, 315/2024, 316/2024, 317/2024, 318/2024, 319/2024 y 321/2024.-
 
 
DECRETO N° 165/2.024.
Concordia, 1° de febrero de 2024
 
VISTO el Decreto N° 154/2024 y la necesidad de extender el plazo establecido en el mismo y,
               
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto mencionado, se estableció la prórroga de los contratos de locación de servicios entre la Municipalidad de Concordia y los prestadores de servicios de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo Humano, hasta el 31 de enero de 2024.
Que es fundamental llevar a cabo una evaluación individual de la renovación de cada contrato, teniendo en cuenta tanto los nuevos requisitos surgidos de las dependencias recién establecidas en la Subsecretaría de Salud, como el desempeño de cada proveedor de servicios.
Que por lo expuesto, se requiere seguir adoptando medidas que permitan garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales, el pago de honorarios y el cumplimiento de los compromisos asumidos con los proveedores.
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario extender el plazo establecido en el mencionado decreto.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027/11 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la prórroga integral de la aplicación del Decreto N° 154/2024, por DOS (02) meses adicionales, contados a partir del 1° de febrero de 2024 (desde 01/02/2024 hasta 31/03/2024).
 
ARTICULO 2°.- La extensión de los contratos estipulados quedará a discreción de cada proveedor de servicios, quienes tendrán la opción de expresar su decisión de no renovar el contrato, siempre y cuando se presente una notificación a la Dirección de Administración y Área Contable de la Subsecretaria de Salud de la Secretaría de Desarrollo Humano.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; tome nota la Secretaría de Desarrollo Humano y la Subsecretaría de Salud, y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Ing. SEBASTIÁN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------
 
DECRETO N° 313/2.024
Concordia, 27 de febrero de 2024
 
VISTO:
Los festejos en el marco del centenario del "Concordia Tenis Club"; y,
 
CONSIDERANDO:
Que este 28 de febrero de 2024, el "Concordia Tenis Club" celebra el primer centenario de su existencia y, en dicho contexto, tendrá lugar en horas de la tarde-noche un acto de conmemoración en el que se rendirá homenaje a quienes formaron parte de la institución a lo largo de su historia, al tiempo que se recordarán las distintas competencias que con la participación de importantes figuras del tenis local marcaron un antes y un después en el club. Dichos festejos contarán con la presencia de los integrantes de la actual Comisión Directiva, socios, autoridades y amigos del tenis.
Que es intención de este Departamento Ejecutivo fomentar el deporte como actividad social, con el objetivo que todos los sectores de la población puedan tener la posibilidad de practicar actividades, sin discriminación de sexo ni de edad.
Que asimismo busca fomentar y contribuir al fortalecimiento de las organizaciones no gubernamentales en su rol de contención y formación social.
Que, por ello, este Departamento Ejecutivo considera pertinente declarar de Interés Municipal los festejos correspondientes al primer centenario de vida del "Concordia Tenis Club" a desarrollarse el día 28 de febrero de 2024.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal a los festejos por el centenario de vida del "Concordia Tenis Club" a desarrollarse el día 28 de febrero de 2024 en la ciudad de Concordia, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
---------- 
 
DECRETO Nº 314/2024
Concordia, 27 de febrero de 2024
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo  5º de la ordenanza Nº 38.231.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han  tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107º incisos q) y u) y 155º de la Ley Nº 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTÍCULO 2º.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de  Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
 
0.1.50.01.01.01.10.01 Gobierno 40,000,000
0.1.50.01.01.01.10.02.01 Gobierno 15,000,000
0.1.50.01.01.01.10.02.02 Gobierno 5,000,000
0.1.50.01.01.01.10.02.04 Gobierno 6,000,000
0.1.50.01.01.01.10.04 Gobierno 5,000,000
0.1.50.01.01.01.10.05 Gobierno 3,000,000
0.1.50.01.01.01.10.06 Gobierno 2,000,000
0.1.50.01.01.01.11.01 Gobierno 3,000,000
0.1.50.01.01.01.11.02.01 Gobierno 2,000,000
0.1.50.01.01.01.11.04 Gobierno 1,000,000
0.1.50.01.01.01.11.05 Gobierno 1,000,000
0.1.50.01.01.01.11.06 Gobierno 1,000,000
0.1.50.01.01.01.13 Gobierno 30,000,000
0.1.90.01.01.01.11.02.01 Gobierno 10,000,000
0.2.90.01.01.01.11.02.01 Gobierno 15,000,000
0.2.90.01.01.01.11.05 Gobierno 3,000,000
0.4.20.01.01.01.11.01 Obras Pcas. 3,000,000
0.4.20.01.01.01.11.02.01 Obras Pcas. 1,000,000
0.4.20.01.01.01.11.04 Obras Pcas. 1,500,000
0.4.20.01.01.01.11.05 Obras Pcas. 1,000,000
0.4.20.01.01.01.11.06 Obras Pcas. 500,000
0.2.40.01.01.01.11.01 Servicios Pcos. 10,000,000
0.1.90.01.01.01.10.02.01 D. Humano 30,000,000
0.1.90.01.01.01.10.02.02 D. Humano 6,000,000
0.1.90.01.01.01.10.04 D. Humano 20,000,000
0.1.90.01.01.01.10.05 D. Humano 5,000,000
0.1.90.01.01.01.11.01 D. Humano 30,000,000
0.1.90.01.01.01.11.02.01 D. Humano 10,000,000
0.1.90.01.01.01.11.04 D. Humano 10,000,000
0.1.90.01.01.01.11.05 D. Humano 2,000,000
0.2.30.01.01.01.10.02.03 D. Ambiental 30,000,000
0.2.30.01.01.01.13 D. Ambiental 60,000,000
0.3.20.01.01.01.11.05 D. Ambiental 1,000,000
0.1.90.01.01.01.10.02.04 D. Social 3,000,000
0.3.10.01.01.01.10.02.03 Salud 30,000,000
0.1.90.01.01.01.10.02.04 D. Productivo 20,000,000
0.1.90.01.01.01.13 D. Productivo 15,000,000
0.1.90.01.01.01.11.01 D. Institucional 15,000,000
0.1.90.01.01.01.11.02.01 D. Institucional 2,000,000
0.1.90.01.01.01.11.04 D. Institucional 2,000,000
0.1.90.01.01.01.11.05 D. Institucional 1,000,000
0.1.90.01.01.01.12 D. Institucional 5,000,000
0.1.90.01.01.01.10.02.04 Sec. Gral. Intendencia 10,000,000
TOTAL   466,000,000
 
 
ANEXO II
 
0.1.90.01.01.01.10.01 Gobierno 100,000,000
0.1.90.01.01.01.10.02.01 Gobierno 40,000,000
0.1.90.01.01.01.10.01 Obras Pcas. 40,000,000
0.1.90.01.01.01.10.01 Servicios Pcos. 10,000,000
0.4.40.01.01.01.10.01 D. Humano 15,000,000
0.4.30.01.01.01.10.01 D. Social 40,000,000
0.1.90.01.01.01.10.01 Salud 30,000,000
0.3.10.01.01.01.10.01 Salud 28,000,000
0.2.30.01.01.01.10.02.01 D. Ambiental 40,000,000
0.2.70.01.01.01.10.01 D. Ambiental 18,000,000
0.4.30.01.01.01.10.02.03 D. Social 3,000,000
0.3.10.01.01.01.10.02.01 Salud 30,000,000
0.7.30.01.01.01.10.01 D. Productivo 20,000,000
0.7.90.01.01.01.10.01 D. Productivo 5,000,000
0.7.90.01.01.01.10.02.01 D. Productivo 5,000,000
0.7.90.01.01.01.10.03 D. Productivo 5,000,000
0.7.90.01.01.01.10.04 D. Productivo 2,000,000
0.1.90.01.01.01.10.03 Gobierno 15,000,000
0.7.40.01.01.01.10.01 Gobierno 10,000,000
0.7.40.01.01.01.10.02.01 Gobierno 10,000,000
TOTAL   466,000,000
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------
 
DECRETO N° 315/2.024
Concordia, 28 de febrero de 2024
 
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de FEBRERO de 2024, realizada por la Dirección de. Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° Letra 583 "D"/2.024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 61/100 ($ 1.883.960.243,61).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de FEBRERO de 2024, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 61/100 ($ 1.883.960.243,61) conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° Letra 583 "D"/2.024.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 316/2.024
Concordia, 28 de febrero de 2028
 
VISTO, Expediente Interno N° 15 "P"/ 2024, donde el Agente Municipal POLLASTRI ENZO, D.N.I. N° 31.815.720, Legajo N° 5531, solicita pase a la Dirección de Notificaciones Masivas de la Secretaria de Gobierno y Hacienda y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto al Agente Municipal Mensualizado POLLASTRI ENZO, D.N.I. N° 31.815.720,. Legajo N° 5531.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Dirección Notificaciones Masivas de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus de la Dirección de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, a POLLASTRI ENZO, legajo N° 5531 y afectarlo a la Dirección Notificaciones Masivas de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N°0.1.50.01.01.01/Secretaria de Gobierno y Hacienda
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Municipal, POLLASTRI ENZO, legajo N° 5531, D.N.I. N° 31.815.720, presta servicios en este Municipio desde 01/03/2012. Revista como personal Mensualizado, dependiente de la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus de la Dirección de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°,de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus de la Dirección de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al Agente Municipal Mensualizado POLLASTRI ENZO, D.N.I. N° 31.815.720, Legajo N° 5531 y aféctese a la Dirección de Notificaciones Masivas de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación N° 801 “Convenio de Personal de Terminal de Ómnibus", por los motivos invocados en el Considerando de la presente.
 
ARTICULO 3°.- Incluir en los alcances del convenio firmado oportunamente con el personal de Notificaciones Masivas por Decreto N° 273/2023 que cumple funciones en el Departamento de Notificaciones Masivas, según corresponda mientras cumpla las funciones y tareas establecidas: A partir del 1° de Marzo de 2024.
 
ARTICULO 4°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° en la Partida Presupuestaria:
N° O.1.50.01.01. 01/Secretaria de Gobierno y Hacienda
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 317/2.024
Concordia, 28 de febrero de 2024
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 7 Letra "M"/2 024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado el Agente PATRICIO RUBÉN MEDINA, Legajo N° 6443, solicita el traslado desde el Departamento Sistema. Integral Municipal de Emergencias Sanitarias (S.I.M.E.S), actual Dirección de Prevención Civil y Emergencias de la Subsecretaría de Salud, hacia el Departamento de Logística Territorial y Vehículos Livianos de la Subsecretaría de Desarrollo Social, ambas dependencias de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente PATRICIO RUBÉN MEDINA, Legajo N° 6443, DNI N° 41.629.188, presta servicios en este Municipio desde el 01/12/2020, revista como personal mensual, Categoría 8, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humanos- SIMES.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 1 0.027 y modificatorias-Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctase al Agente Municipal PATRICIO RUBÉN MEDINA, Legajo N° 6443, del Departamento. Sistema Integral Municipal de Emergencias Sanitarias (S.I.M.E.S), actual Dirección de Prevención Civil y Emergencias de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo Humano, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior al Departamento de Logística Territorial y Vehículos Livianos de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.,
 
ARTICULO 3°.- Estableceseque los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01 - Secretaría de Desarrollo Humano.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes, Sub-Secretaria de Salud/Subsecretaría de Desarrollo Social y Secretaría de Desarrollo Humano.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------
 
DECRETO N° 318/2.024
Concordia, 28 de febrero de 2024
 
VISTO el Decreto Nº 966/23 y nota de la Dirección de Informática a fojas 142 obrante en Expediente Interno Nº 391"D"/2.023, y
 
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada nota en el Visto del presente, el Director de Informática, Sr. Gustavo Berón solicita se habilite la Compra Directa de los ítems desiertos, transcurridos dos llamados de la licitación Pública N° 31/2.923, correspondiente al Expediente Nº 391"D"2.023.
Que la Dirección de Informática, debido al tiempo transcurrido desde el inicio del expediente y la variación del dólar, solicita ampliar la cotización dólar futuro a $ 950 (Pesos Novecientos Cincuenta):
Que a fojas 143 obra informe de la Dirección de Compras y Suministros.
Que resulta necesario dar continuidad al presente trámite, disponiendo que se realice la Compra Directa por  los siguientes ítems 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, encuadrándola en el art. 12º lnc. d3 de la Ordenanza Nº 39.698.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que dicho gasto debe ser imputado a la siguiente partida 0.1.60.02.05.07.51 HACIENDA.
Que la Subsecretaría de Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer se realice la Compra Directa por los ítems que resultaron desiertos en la licitación pública Nº 31/2.023 "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO", se detallan de la siguiente manera: 
 
ARTICULO 2°.- Proceder conforme al Artículo 12 inciso d) 3, teniendo en cuenta el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación pública N° 31/2.023 "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO".
 
ARTICULO 3°.- lmputar el presente gasto a la siguiente Partida Presupuestaria 0.1.60.02.05.07.57, HACIENDA.
 
ARTICULO 4°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros y Contaduría a los efectos-.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 319/2.024.
Concordia, 28 de febrero de 2024
 
VISTO la nota a fs. 1 del Expediente Interno N" 109 Letra "S" /2024 de la Subsecretaría de Desarrollo Social, solicitando un llamado a Licitación Pública para la adquisición de alimentos secos y,
 
CONSIDERANDO:
Que el costo total aproximado de lo solicitado asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CON 00/100 CENTAVOS ($208.893.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un Llamado a Licitación Pública.
Que ha tomado intervención la Dirección de Planificación y Presupuesto.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que la Sub Secretaria de Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que la Presente Medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley provincial N° 10027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ella,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación del Pliego de bases y condiciones Particulares y Planilla Nomencladora del Expediente Interno N° 109 Letra "S" /2024, elaborada por la Dirección de Compra y Suministros para el llamado a Licitación Pública N° 03/2024 para la ADQUISICION DE ALIMENTOS SECOS.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el art. 25° de la Ordenanza N° 34.898 Contrataciones del. Estado Municipal y Considerando procedente.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias: 0.4.30.01.03.04.34.01 - DESARROLLO SOCIAL - $ 208.893.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N° 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado procedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Girar a la Dirección de Compras y Sumisitos a sus efectos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------  
 
DECRETO N° 321/2024
Concordia, 28 de febrero de 2024
 
VISTO lo establecido en el Título XXI, Capítulo I, Artículo N° 76° de la Ordenanza Tributaria N° 38.225/23 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo VII, Art 30, Ord. 34958 y sus modificatorias: se establece lo siguiente.".... De la tarifa: se fija como tarifa el valor de la ficha cuyo monto será igual al último valor de la misma, más el promedio del incremento entre el índice de precios al Consumidor (I.P.C.) Cobertura Nacional del Instituto de Estadísticas Y Censos (INDEC) Nivel General y el aumento del combustible. Ambos se calcularán de la siguiente manera.
  • Aumento del índice de precios al Consumidor, cobertura nacional, nivel general disponible de la página Web del INDEC que se determina tomando el valor correspondiente a cada período (31 de Octubre, 31 de Enero, 30 de Abril y 31 de Julio).
  • Incremento de la nafta de menor valor, de tres expendedoras de combustible, al inicio y finalización de cada período.
  • Las actualizaciones se realizaran de manera trimestral, a partir del 1° de Diciembre, 1° de Marzo, 1° de Junio y 1° Septiembre de cada año.
Que mediante Ordenanza N° 37.969 se MODIFICA el Artículo 30° de la Ordenanza N° 34.958, que  establece ..."EI valor de la tarifa que arroje el cálculo de los Incisos a), b) y c), deberá ser en números enteros, sin decimales, debiéndose redondear siempre a favor del usuario".
Que se procede a actualizar el valor establecido oportunamente, en virtud de la variación del precio de combustible nafta menor valor y del aumento del índice de precios al Consumidor, entre el 31 de octubre de 2023 y el 31 de Enero de 2024.
Que las empresas prestatarias del servicio han solicitado que la tarifa por la bajada de bandera de reduzca a 17 fichas.
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Fijase en la suma de Pesos cincuenta y cinco ($ 55,00) a cada valor de la ficha correspondiente a la tarifa por trayecto recorrido, e importe que corresponde abonar a los Radio Móviles por el derecho de base y por día a las Estaciones Centrales a las que pertenezcan, dejándose establecidos que serán de aplicación de acuerdo a lo previsto y establecido en el Artículo 30 de la Ordenanza N° 34.958/12, y sus modificatorias.
 
ARTICULO 2°.- Fijase en diecisiete (17) fichas el valor de la Bajada de Bandera, conforme a lo informado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese establecer el valor indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, en los valores a abonar en concepto de derechos previstos en el Título XIII, de las Actuaciones Administrativas, Capítulo I, Actuaciones Administrativas, Artículo 58° inciso b) de la Ordenanza Tributaria 2023 N° 38.225 y en lo referido al servicio público previsto en la Ordenanza N° 34.958 y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27° inciso a) de la Ordenanza Tributaria.
 
ARTICULO 4°.- Remítase el presente Ad-Referendum del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretario de Gobierno y Hacienda.