Boletín Oficial N° 3366 - Concordia, 22 de abril de 2024

SUMARIO
 
 
Los siguientes  Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 507/2024, 508/2024, 509/2024 y 512/2024.-   
 
 
DECRETO N° 507/2.024
Concordia, 17 de abril de 2024
 
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Interno N° 1502 "D"/2023 y 2426 "D"/2023, y,
 
CONSIDERANDO:
Que obran en el expediente raferenciado documentación e informes anexados por la Dirección de Recursos Humanos, el Equipo de Control Horario y la División de Higiene y Seguridad Laboral, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual LEONARDO LUIS MIGUEL VENTOS, Legajo 6042, Documento Nacional de Identidad N° 35.446.186, quien de acuerdo a ellos no ha concurrido a su lugar de trabajo aprestar servicios los días a saber:
02/02/2023 06/02/2023 08/02/2023 09/02/2023 08/03/2023 09/03/2023 10/03/2023 13/03/2023 15/03/2023 16/03/2023 17/03/2023 20/03/2023 21/03/2023 22/03/2023 23/03/2023 27/03/2023 28/03/2023 29/03/2023 30/03/2023 31/03/2023 03/04/2023 04/04/2023 05/04/2023 11/04/2023 12/04/2023 13/03/2023 14/03/2023 18/04/2023 25/04/2023 02/05/2023 10/05/2023 18/05/2023 19/05/2023 22/05/2023 24/05/2023 08/06/2023 09/06/2023 26/06/2023 28/06/2023 29/05/2023 11/07/2023 10/08/2023
Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual LEONARDO LUIS MIGUEL VENTOS, Legajo 6042, presta servicios en este municipio desde 01/10/2.015. Revista como personal mensual categoría 6° dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano -Subsecretaria de Servicios Públicos, Dirección de Higiene Urbana y que en su foja de servicios registra las siguientes sanciones disciplinarias:
Resolución N° 3620 de fecha 12/04/2017 - Motivo: Inasistencias Injustificadas. Sanción: Apercibimiento.
Resolución N° 4463, de fecha 04/06/2018. Motivo: Falta de prestación de Servicios: Sanción: Un (1) día de suspensión.
Resolución N° 4436 de fecha 18/08/2020. Motivo: Inasistencias Injustificadas. Sanción: Tres (3) días de suspensión.
Que obran intervenciones de la Oficina de Control Horario, detallando días descontados al Agente Mensual LEONARDO LUIS MIGUEL VENTOS, Legajo 6042.
Que el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral informa que el Agente LEONARDO LUIS MIGUEL VENTOS, Legajo 6042, no ha presentado certificados médicos que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo.
Que mediante "Cédula de notificación de fecha 03/08/2023, obrante a fojas 10 del Expediente N° 1502 "D"/2023 y Cédula de notificación de fecha 07/12/2023, obrante a fojas 7 y 7 vuelta, del Expediente. N° 2426 "D" /2023, la Dirección de Recursos Humanos intima al agente LEONARDO LUIS MIGUEL VENTOS, Legajo 6042, en un plazo de 48 horas, realice el descargo correspondiente.
Que a fojas 11 y 11 vuelta, del Expediente N° 2426 "D"/2023, el Tribunal de Disciplina estima que: "...atento que de la documentación e informes anexados por la Dirección de Recursos Humanos, el Equipo de, Control Horario y la División de Higiene y Seguridad Laboral, sobre reiteradas inasistencias y ausencias a su lugar habitual de trabajo del agente Leonardo Luis Miguel Ventos." Legajo N° 6042, se desprende un posible incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del mismo; este Tribunal de Disciplina considera que atento a lo normado en el artículo 16° de la Ordenanza N° 11.275/49, que expresamente dispone:" Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías –a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- ... d)- Observar buena conducta…” el accionar del agente prenombrado se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el Artículo 31° de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo: a) -Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina, aconseja -en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un Sumario Administrativo al agente municipal Leonardo Luis Miguel Ventos, Legajo N° 6042, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, si" haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontrarla prima facie, incursa en el artículo 16° inciso a) y d); y artículo 31 inciso a) de la Ordenanza N°11.275/49 y sus modificatorias.
Que a fojas 23, obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a fojas 15 del Expediente N° 1502 "D"/2023, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 233/24, aconseja: "... teniendo en cuenta el dictamen del Tribunal de Disciplina a fs. 11 y 11 vuelta, esta Dirección comparte opinión, por lo que corresponde dictar el Acto Administrativo correspondiente designando como instructor sumarian te a la Dra. Celina Hvelyn González.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual LEONARDO LUIS MIGUEL VENTOS, Legajo 6042, Documento Nacional de Identidad N° 35.446.186, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Subsecretaría de Servicios Públicos, Dirección de Higiene Urbana, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, según Informes obrantes en los Expedientes mencionado en el visto del presente, considerando las ausencias de los registros de marcaciones de Ingresos y/o Egresos del Sistema de Control de Asistencias habilitado a tal efecto, como presunción de ausencia a saber: 
02/02/2023 06/02/2023 08/02/2023 09/02/2023 08/03/2023 09/03/2023 10/03/2023 13/03/2023 15/03/2023 16/03/2023 17/03/2023 20/03/2023 21/03/2023 22/03/2023 23/03/2023 27/03/2023 28/03/2023 29/03/2023 30/03/2023 31/03/2023 03/04/2023 04/04/2023 05/04/2023 11/04/2023 12/04/2023 13/03/2023 14/03/2023 18/04/2023 25/04/2023 02/05/2023 10/05/2023 18/05/2023 19/05/2023 22/05/2023 24/05/2023 08/06/2023 09/06/2023 26/06/2023 28/06/2023 29/05/2023 11/07/2023 10/08/2023
Que su conducta, "prima facie" podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° inciso a) y d) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y lo prescripto en las disposiciones del Artículo 39°, incisos f) de la, referida, Ordenanza, y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Desígnese Instructor Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese,  publíquese, regístrese y oportunamente,  archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 508/2.024
Concordia, 17 de abril de 2024
 
VISTO el ACTA ACUERDO firmado entre la Municipalidad de Concordia y el Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales (S.T.E.M.), en fecha 15 de abril del presente año, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se acuerda modificar la Clausula DECIMA del Convenio celebrado con el personal que cumple funciones en la Dirección de Higiene Urbana, ratificado por Decreto N° 1.465/2.023 de fecha 23 de Octubre de 2.023, a fin de incrementar, por única vez, el cupo de jornales allí establecidos, que se liquidaran en el período de liquidación correspondiente al mes de Abril/24, considerando la readecuación del recurso humano afectado al Área, como así también el cúmulo de tareas, extraordinarias que el personal de esa Dependencia realiza diariamente.
Que en base a ello, este Departamento Ejecutivo Municipal, estima factible ratificar el presente ACTA ACUERDO que consta de tres (3) cláusulas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades dé Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratificase el ACTA ACUERDO firmado entre la Municipalidad de Concordia y el Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales (S.T.E.M.), en fecha 15 de abril del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección de Liquidación de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano
 
ACTA ACUERDO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, siendo el día 15 de Abril del año 2.024, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76 y el Secretario General del Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales, Señor PABLO CESAR AVALLONE, DNI N° 22.015.795, el Secretario Adjunto Señor SANTOS LUIS ALFREDO AVALLONE DNI N° 21.513.039 y el Secretario Gremial Señor GERARDO ANDRÉS HUERTA DNI N° 24.054.334, con domicilio en calle Pellegrini N° 1029, representando en este acto a los empleados municipales dependientes de la Dirección de Higiene Urbana - Secretaría de Desarrollo Urbano, convienen en suscribir el presente ACTA ACUERDO que se regirá por las siguientes Cláusulas.
 
PRIMERA: El presente ACTA ACUERDO tiene como finalidad modificar la cláusula DECIMA del Convenio celebrado con el personal que cumple funciones en la Dirección de Higiene Urbana, ratificado por Decreto N° 1.465/2.023 de fecha 23 de Octubre de 2.023, a fin de incrementar, por única vez, el cupo de jornales allí establecidos, considerando la readecuación del recurso humano afectado al Área, como así también el cumulo de tareas extraordinarias que el personal de esa Dependencia realiza diariamente.
 
SEGUNDA: Por consiguiente, se acuerda modificar la Cláusula DECIMA en virtud de lo establecido precedentemente, por (mica vez, en la liquidación del mes de Abril del presente año, la que quedará redactada de la siguiente manera:
"DÉCIMA: Por el cumplimiento efectivo del compromiso asumido en la cláusula QUINTA, "LA MUNICIPALIDAD" acuerda abonar a "EL PERSONAL" un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 3% de la categoría 22° del Escalafón Municipal por cada jornal realizado, valor que se duplicará en el caso de realizar trabajos en los días detallados en la cláusula SEXTA. Los Jornales no deberán superar la cantidad de Un Mil (1.000) en total.".
 
TERCERA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 509/2.024
Concordia, 17 de abril de 2024
 
VISTO, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Director de Obras Viales y Mantenimiento, avalado por el Secretario de Desarrollo Urbano, comunica que los Agentes Contratados Fernando Iván GALEANO, Legajo N° 9959 y Francisco Elián OVIEDO, Legajo 9960, prestan servicios como operarios, en la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento y solicita su inclusión en los alcances del Adicional Variable denominado "Retribución Productividad en Obras Viales" - código 513.
Que en virtud de ello, se estima conveniente la actualización e inclusión de los agentes antes mencionados, en los alcances del adicional mensual variable dispuesto mediante Decreto 360/2017, denominado "Retribución Productividad en Obras Viales" - código 513.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente el dictado de la presente disposición aprobando la modificación del Anexo precitado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Actualícese e inclúyase, en los alcances del adicional mensual variable dispuesto mediante Decreto 360/2017, denominado "Retribución Productividad en Obras Viales".- código 513, Él los Agentes Contratados Fernando Iván GALEANO, Legajo N° 9959 y Francisco Elián OVIEDO, Legajo 9960, a partir del 01/04/2.024.-
 
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Liquidación de Haberes, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno
Cr. PABLO SEBASTINA FERREIRA
Secretario de Hacienda
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 512/2.024.
Concordia, 17 de abril de 2024
 
VISTO:
La renuncia presentada por el Arq. Osvaldo Alfredo PEREZ, DNI N° 14.998.445, en fecha 17 de abril de 2024 al cargo de Secretario de Desarrollo Urbano; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Titulo I, Articulo 1° de la Ordenanza N° 38.253/24, se establece la creación de la Secretaria de Desarrollo Urbano, indicando por su parte en el Titulo III, Capítulo VI, Articulo 64° de la norma mencionada las funciones y competencias inherentes a la misma.
Que en el Decreto N° 439/2024 se designó como Secretario de Desarrollo Urbano al Arq. Osvaldo Alfredo PEREZ, DNI N° 14.998.445, quien cumplió los objetivos previstos oportunamente por esta Administración Municipal al efectuar dicha designación.
Frente a lo expuesto anteriormente, el hasta ahora Secretario, de Desarrollo- Urbano ha elevado en el día de la fecha su renuncia a la responsabilidad cívica con la que fue honrado.
En tal sentido y previo a tomar una decisión, y a instancias de haberse realizado un encuentro personal con el Arq. Osvaldo Alfredo PEREZ, se ha analizado que las razones invocadas resultan inobjetables.
Que por lo tanto, se impone" hacer lugar a lo peticionado y, en consecuencia, se hace necesario poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Arq. Alejandro Ernesto LOPEZ, DNI N° 25.157.399, por reunir las condiciones para el cumplimiento de las funciones y competencias propias de dicha secretaría.
Que el dictado de la presente disposición se realiza de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 107° incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia del Arq. Osvaldo Alfredo PEREZ, DNI N° 14.998.445, al cargo de Secretario de Desarrollo Urbano en que fuera designado en el artículo 1° del Decreto N° 439/2024, agradeciéndole por el esmero y dedicación con que desempeñara las funciones que le fueran asignadas, en razón de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Desígnese Secretario de Desarrollo Urbano, al Arq. Alejandro Ernesto LOPEZ, DNI N° 25.157.399, quien tendrá las funciones dispuestas en el Titulo III, Capítulo VI, artículo 64°, de la Ordenanza N° 38.253/2024.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidación de Haberes y, oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno.