ARTICULO 1°.- Disponer la creación de un FONDO ESPECICIFO en efectivo de Pesos Trescientos Mil con 00/100 ($ 300.000,00), dentro de las disponibilidades del municipio a nombre de la Tesorería Municipal, para que ésta cumpla con los pagos de ayudas económicas en efectivo a personas físicas que no cuenten con una cuenta bancaria habilitada a su nombre, en función de las órdenes de pago que emita este Departamento Ejecutivo, en un todo conforme a los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Disponer que la Tesorería Municipal rinda cuentas del movimiento del fondo específico creado por el Artículo 1° del presente Decreto, en forma diaria.
ARTICULO 3°.- Disponer que la Tesorera Municipal en el ámbito de su oficina y competencia, determine el agente responsable de administrar el fondo creado por el Artículo 1° del presente Decreto.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
*DEROGADO POR DECRETO Nº 558/2025
