ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Artículo 7° del Decreto 1150/25 por lo expuesto en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el resto del contenido del Decreto 1150/25.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
