DecretoPublicación: 13 de enero de 2026

Decreto N° 1420/2025

Fíjanse los Vencimientos de Tasas y Contribuciones Municipales a partir del 1° de Enero de 2026

ARTICULO 1°.- Establécense los siguientes vencimientos para cada una de las tasas y contribuciones de la Ordenanza N° 38.538 - Código Tributario Municipal, Parte Especial - y que se operen a partir del 01 de Enero de 2.026, a saber: a) Tasa General Inmobiliaria. *01° Anticipo 1° Vencimiento: 24/02/2026 - 2° Vencimiento: 24/02/2026 02° Anticipo 1° Vencimiento 10/03/2026 - 2° Vencimiento 25/03/2026 03° Anticipo 1° Vencimiento 10/04/2026 - 2° Vencimiento 27/04/2026 04° Anticipo 1° Vencimiento 11/05/2026 - 2° Vencimiento 26/05/2026 05° Anticipo 1° Vencimiento 10/06/2026 - 2° Vencimiento 25/06/2026 #06° Anticipo 1° Vencimiento 13/07/2026 - 2° Vencimiento 27/07/2026 07° Anticipo 1° Vencimiento 10/08/2026 - 2° Vencimiento 25/08/2026 08° Anticipo 1° Vencimiento 10/09/2026 - 2° Vencimiento 25/09/2026 09° Anticipo 1° Vencimiento 13/10/2026 - 2° Vencimiento 26/10/2026 10° Anticipo 1° Vencimiento 10/11/2026 - 2° Vencimiento 25/11/2026 11° Anticipo 1° Vencimiento 10/12/2026 - 2° Vencimiento 28/12/2026 12° Anticipo 1° Vencimiento 11/01/2027 - 2° Vencimiento 25/01/2027

b) Tasa por Servicios Sanitarios *01° Anticipo 1° Vencimiento: 24/02/2026 - 2° Vencimiento: 24/02/2026 02° Anticipo 1° Vencimiento 10/03/2026 - 2° Vencimiento 25/03/2026 03° Anticipo 1° Vencimiento 10/04/2026 - 2° Vencimiento 27/04/2026 04° Anticipo 1° Vencimiento 11/05/2026 - 2° Vencimiento 26/05/2026 05° Anticipo 1° Vencimiento 10/06/2026 - 2° Vencimiento 25/06/2026 #06° Anticipo 1° Vencimiento 13/07/2026 - 2° Vencimiento 27/07/2026 07° Anticipo 1° Vencimiento 10/08/2026 - 2° Vencimiento 25/08/2026 08° Anticipo 1° Vencimiento 10/09/2026 - 2° Vencimiento 25/09/2026 09° Anticipo 1° Vencimiento 13/10/2026 - 2° Vencimiento 26/10/2026 10° Anticipo 1° Vencimiento 10/11/2026 - 2° Vencimiento 25/11/2026 11° Anticipo 1° Vencimiento 10/12/2026 - 2° Vencimiento 28/12/2026 12° Anticipo 1° Vencimiento 11/01/2027 - 2° Vencimiento 25/01/2027

c) Tasa Comercial Pagos mensuales a cuenta. Enero: día 18 del mes siguiente. Febrero: día 18 del mes siguiente. Marzo: día 18 del mes siguiente. Abril: día 18 del mes siguiente. Mayo: día 18 del mes siguiente. Junio: día 18 del mes siguiente. Julio: día 18 del mes siguiente. Agosto: día 18 del mes siguiente. Septiembre: día 18 del mes siguiente. Octubre: día 18 del mes siguiente. Noviembre: día 18 del mes siguiente. Presentación D.D.J.J. Anual y pago final Diciembre: día 18 del primer mes del año siguiente al período Fiscal. d) Tasa por Alumbrado Público. Enero: día 10 del mes siguiente. Febrero: día 10 del mes siguiente. Marzo: día 10 del mes siguiente. Abril: día 10 del mes siguiente. Mayo: día 10 del mes siguiente. Junio: día 10 del mes siguiente. Julio: día 10 del mes siguiente. Agosto: día 10 del mes siguiente. Septiembre: día 10 del mes siguiente. Octubre: día 10 del mes siguiente. Noviembre: día 10 del mes siguiente. Diciembre: día 10 del mes siguiente. e) Derechos, tasas y contribuciones y toda otra clase de ingresos establecidos. De pago anual: 18 de abril de cada año. De pago bimestral: en las fechas fijadas en el inciso b) del presente Art., en el Primer vencimiento. De pago mensual: el día 10 del mes siguiente. De pago semanal: el día martes de la semana siguiente. De pago diario o por vez: por anticipado. Cuando el importe a pagar deba determinarse por liquidaciones: a los diez (10) días de notificado. Cuando los vencimientos establecidos en el presente Decreto se produzcan en días inhábiles se trasladan al día hábil administrativo inmediato siguiente. Cuando la Tasa liquidada se liquide en la misma declaración jurada de Tasa Comercial, el vencimiento operará en la fecha de vencimiento de esta última.

ARTICULO 2°.- La Dirección General de Rentas podrá reglamentar el presente a fin de su cumplimiento.

ARTICULO 3°.- Derogase toda otra disposición legal que se oponga a la presente.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

* 1° Anticipo del Artículo 1°, incisos a) Tasa General Inmobiliaria y b) Tasa por Servicios Sanitarios MODIFICADOS POR DECRETO Nº 104/2026

#6º Anticipo del Artículo 1º,Inc. a)Tasa General Inmobiliaria y b)Tasa por Servicios Sanitarios Modificado por Decreto Nº 602/2026

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