ARTICULO 1º.- Apruébese la reglamentación de la Ordenanza Nº 38776/25, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
*ARTICULO 2º.- Facultase a la Secretaría de Gobierno a dictar las normas y disposiciones aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la Ordenanza Nº 38776/25 y del presente Decreto.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ANEXO
ARTÍCULO 1º.- (Reglamentación Articulo 1°) Establécese que la zona de Estacionamiento Medido será en el radio delimitado por las siguientes zonas: Zona B: El área comprendida por:
Al Norte: calles Saavedra y Estrada. Al Sur: calles Andrade y Carriego. Al Este: calle San Juan. Al Oeste: calle 25 de Mayo.
Zona A: Dentro del perímetro de la Zona B, establécese una subzona denominada "Zona A", delimitada por:
Al Norte: calles Vélez Sarsfield y Corrientes. Al Sur: calles Quintana y Buenos Aires. Al Este: calle Hipólito Yrigoyen. Al Oeste: calle San Luis.
En dichas zonas y a los fines de identificar el espacio de estacionamiento medido, los cordones estarán pintados de color verde.
ARTÍCULO 2º.- (Reglamentación Artículo 4°) Establécese que el valor de la hora del estacionamiento será:
Para la ZONA A: de 2.5% del valor jurista municipal o la fracción de minutos correspondiente, iniciando el pago mínimo en 30 minutos al iniciar sesión de estacionamiento desde la aplicación. Para la ZONA B: de 2% del valor jurista municipal o la fracción de minutos correspondiente, iniciando el pago mínimo en 30 minutos al iniciar sesión de estacionamiento desde la aplicación. Los usuarios de la aplicación, al iniciar el estacionamiento, deberán seleccionar la zona en la que se encuentra su vehículo. En caso de verificarse que el usuario ha declarado una zona con tarifa inferior a la correspondiente, el sistema procederá automáticamente a ajustar el registro desde el momento de la verificación. El valor de la hora de estacionamiento, expedida en kioscos y/opuntos de venta habilitados, se aplicara únicamente el valor correspondiente a "ZONA A".
El mismo será actualizado dos veces al año los días 1 de junio y 1 de diciembre, con la actualización del valor de referencia.
ARTICULO 3º.- (Reglamentación Artículos 7° y 9°) Los agentes municipales "controladores" del área de Estacionamiento Medido serán los responsables de constatar mediante dispositivos móviles, con conexión a internet, GPS e impresora portátil si el vehículo estacionado ha realizado el pago correspondiente para permanecer en el lugar. En caso de constatarse que el vehículo estacionado dentro del radio, no realizó el pago del estacionamiento, el agente municipal labrará un Acta Digital y dejará una copia en el parabrisas del vehículo. En el caso de que por algún motivo no se puede dejar el Acta Digital en el parabrisas, el agente dejará una notificación en papel con referencia al Acta a los fines de que la persona tome conocimiento y pueda realizar el pago voluntario.
El Acta Digital será confeccionada por el Agente Municipal en el dispositivo móvil, la que contendrá como requisitos mínimos: a-Lugar, fecha y hora de la infracción. b-Marca, modelo y dominio del vehículo. c-Apellido y nombre del agente municipal habilitado. d-Observaciones.
ARTÍCULO 4º.- (Reglamentación Artículo 8°) El Acta Digital (ticket) dejado en el parabrisas tendrá un código QR y código de barra, lo que habilitará el pago voluntario de la infracción dentro de las 72 horas por un importe equivalente al 30% de un (01) Jurista Municipal, el cual podrá realizarse en la aplicación móvil, en los puntos de venta habilitados y/o en otros medios que se determinen. En caso de no realizar el pago voluntario, el acta de infracción será remitida al Juzgado de Faltas para su tratamiento. La infracción por Falta de pago será sancionada por los Jueces de Faltas con una multa de 1 a 3 Juristas, la cual será graduada de acuerdo a los antecedentes del infractor, la reincidencia, etc.
ARTICULO 5º.- (Reglamentación Artículo 9°) Los controladores podrán labrar por día un máximo de 2 actas de infracción por falta de pago de estacionamiento medido a un mismo vehículo; 1 acta en la franja horaria de la mañana y otra en la franja horaria de la tarde. A tal fin, estos agentes realizarán controles permanentes en la/s zona/s de estacionamiento medido. Verificaran si la sesión de estacionamiento fue iniciada en la aplicación móvil ingresando la patente / dominio del vehículo. Al realizar la primer constatación mediante la aplicación, el sistema dará inicio a los 15 minutos de tolerancia que tiene el usuario para iniciar el estacionamiento o pagar la sesión en un punto de venta habilitado. Vencidos esos 15 minutos y estando el vehículo aun estacionado en el lugar, el controlador verificará el dominio por segunda vez y si el sistema informa falta de pago, procederá a labrar el acta de infracción.
* ART. Nº 2 DEJADO SIN EFECTO POR DECRETO Nº 497/2026
