DecretoPublicación: 10 de febrero de 2025

Decreto N° 110/2025

Derogación del Decreto Nº 140/2024 y Establecimiento de Tasas de Intereses Resarcitorios y Punitorios

ARTICULO 1º.-Deróguese el Decreto Nº 140/2024 de fecha 25 de enero de 2024.-

ARTICULO 2º.-Establécense las tasas de los intereses resarcitorios y punitorios, que prevé el artículo 38º del Código Tributario Municipal, Parte General, en SIETE COMA VEINTISEIS POR CIENTO (7,26%), y OCHO COMA TREINTA Y OCHO (8,38%) mensual respectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º y 2º de la Resolución Nº 559/2022 APN-MEC.

ARTÍCULO 3º.-Establécese que las tasas referidas en el Artículo precedente se actualizarán automáticamente, adoptando las que sucesivamente reemplacen a las establecidas en los citados artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 559/2022 APN-MEC y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

ARTÍCULO 4º.- Establécese la tasa de interés de financiación prevista en el artículo 59º y 60° del Código Tributario Municipal, Parte General, en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa de Intereses Resarcitorios prevista en el Artículo Nº2 del presente Decreto.

ARTICULO 5º.- Establécese la tasa de interés previsto por el Artículo 61º aplicable a los casos de repetición, así como la de los intereses aplicables a los casos de devolución, reintegro o compensación de las tasa regidas por el Código Tributario Municipal, en el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de la Tasa de Intereses Resarcitorios prevista en el Artículo Nº 2 del presente Decreto.- Los intereses referidos en el párrafo precedente se devengaran desde la fecha de interposición del pedido de devolución, del reclamo administrativo o demanda judicial de repetición, o del pedido de reintegro o compensación, según corresponda, hasta la fecha de la efectiva devolución, reintegro o compensación.-

ARTICULO 6º.- Establécese que las tasas referidas en los artículos precedentes entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del mes de febrero del año 2025, debiendo la Dirección de informática tomar conocimiento y adecuar los sistemas correspondientes.

ARTICULO 7º.- Determínese que las actualizaciones referidas en el Artículo 3º de la presente norma entrarán en vigencia el primer día del mes inmediato siguiente a la modificación dispuesta por la norma nacional pertinente y por resolución de la Dirección de Rentas.

ARTICULO 8º.-Derógase toda otra norma de menor o igual jerarquía que se oponga a la presente.

ARTICULO 9º.-.Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, remítase a través de ésta copia autenticada a la Dirección de Rentas y a la Dirección de Informática y luego archívese.-

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