DecretoPublicación: 8 de febrero de 2021

Decreto N° 134/2021

Aceptacion de Inmuebles destinados a Espacios Verdes y Relevamiento

DECRETO N° 134 FECHA: 01.02.2021 PUBLICADO: 08.02.2021 ARTICULO 1°.- Dispóngase la aceptación de los inmuebles descriptos en el Articulo 2° de la Resolución N°1156 (15/5/2019 del Directorio del IAPV (Expte N°17885-190616-2019 IAPV), es decir Plano de Mensura N°61.44 y N° 64.076 a “Espacio Verde” y de Regularizar Dominialmente las viviendas existente en los inmuebles Plano de Mensura N°61.440, N° 61.441, N°61.443, 64.073, N°64.074, N° 64.077, N° 64.079, N° 64.080 y N° 64.088, inmuebles identificados con los siguientes datos catastrales: a) Plano de Mensura N° 61.440 Manzana N° 4127 - Superficie 5.000 m2 (cinco mil metros cuadrados) b) Plano Mensura N° 61.441 Manzana N° 4132 - Superficie 5.000 m2 (cinco mil metros cuadrados) c) Plano de Mensura N° 61.442 Manzana N° 4137 - Superficie 2.750 m2 (dos mil doscientos setecientos cincuenta metros cuadrados) d) Plano de Mensura N° 61.443 Manzana N° 4137 - Superficie 2.250 m2 (dos mil doscientos cincuenta metros cuadrados) e) Plano de Mensura N° 61.444 Manzana N° 4149 y Manzana N° 4155 - Superficie 11.842 m2 (once mil ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados) f) Plano de Mensura N°64.073 Manzana N° 4125 - Superficie 4.200,55 m2 (cuatro mil doscientos metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados) g) Plano de Mensura N°64074 Manzana N° 4126 - Superficie 4.757,56 m2 (cuatro mil setecientos cincuenta y siete metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados) h) Plano de Mensura N° 64.076 Manzana N°4129 - Superficie 3.178,37 m2 (tres mil ciento setenta y ocho metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados) i) Plano de Mensura N°64.077 Manzana N° 4151 j) Plano de Mensura N° 64.079 Manzana N° 4150 k) Plano de Mensura N° 64.080 Manzana N° 4144 l) Plano de Mensura N° 64088 Manzanas N° 4130-4131-4135-4136-4141 y 4142 - Superficie 37.410 m2 (treinta y siete mil cuatrocientos diez metros cuadrados)

ARTICULO 2°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar las medidas pertinentes que posibiliten la verificación y cumplimiento efectivo de la presente Ordenanza y de los destinos propuestos en la misma, evitando desvirtuar el uso para el que fueron ofrecidos en donación.

ARTICULO 3°.- Facúltese al señor Presidente Municipal a firmar la escritura Traslativa de Dominio correspondiente.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

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