DecretoPublicación: 30 de abril de 2021

Decreto N° 467/2021

Convenio con ENOHSA

DECRETO Nº 467 FECHA: 29.04.2021 PUBLICADO: 30.04.2021 ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN ENOHSA - MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA PROVINCIA DE ENTRE Ríos sobre el "PROYECTO PARA LA EJECUCIÓN DE NÚCLEOS SANITARIOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD UNIDADES SANITARIAS BÁSICAS - USB", suscripto por una parte, por el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, representado por el Dr. Enrique Tomás CRESTO y por la otra parte, el MUNICIPIO DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, representado por el Sr. Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154, asistido en este acto por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, la Contaduría, la Tesorería Municipal, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.

CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN ENOHSA - MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA PROVINCIA DE ENTRE RIOS

En presencia del Señor GOBERNADOR de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, Sr. Gustavo Eduardo BORDET, entre el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO, en adelante el "ENOHSA", representado por su Administrador, Dr. Enrique Tomás CRESTO, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, en adelante la "MUNICIPALIDAD", representada en este acto por su Intendente Alfredo FRANCOLINI, por la otra, conjuntamente denominadas "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN, en adelante el "CONVENIO", y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) con el fin de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a los objetivos y las políticas de la nueva gestión de gobierno.

Que en virtud de la necesidad de centralizar la política de obras públicas y obras hídricas nacionales, se creó el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN que, conforme lo dispuesto en el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios, tiene entre sus competencias ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, como así también, entender en el diseño y ejecución de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su cumplimiento.

Que es decisión del GOBIERNO NACIONAL darle prioridad a la ejecución y reactivación de las obras de saneamiento, dado el alto impacto que generan en el mejoramiento de la calidad de vida de amplios sectores de la sociedad.

Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS de la NACIÓN, a través del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO -ENOHSA-, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HIDRICA ejecuta las políticas formuladas para el desarrollo de los servicios de provisión de agua potable y de saneamiento en general.

Que el Artículo 7° del Decreto N° 107/97 y sus modificatorias, establece que son destinatarios de las actividades y acciones que ejecute el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, entre otros, las Provincias y Municipalidades, a nivel de sus organismos centralizados, descentralizados, autárquicos y/o empresas o sociedades, o aquellas que bajo otra conformación jurídica, participen de la explotación, expansión, regulación y control de los servicios mencionados en el Considerando precedente.

Que en cumplimiento de sus objetivos, el ENOHSA administra diferentes Programas que tienen por objeto el financiamiento de diferentes proyectos y actividades a fin de otorgar y mejorar los servicios de agua potable y/o desagües cloacales, como así también, tendientes a la inclusión de todos los sectores sociales a la prestación de los citados servicios.

Que mediante Resolución RESOL-2020-12-APN-MOP de fecha 09 de Marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se instituyó el PLAN "ARGENTINA HACE" el cual tiene entre sus objetivos garantizar los derechos, mejorar el nivel de empleo, la distribución de los ingresos y el acceso a servicios urbanos e infraestructura social básica, a través de una de sus áreas temáticas fundamentales que es el Agua y Saneamiento, ello, a fin de mejorar la calidad vida de la población a través del servicio de agua potable y de desagües cloacales.

Que el saneamiento constituye la base de muchos otros desafíos de desarrollo, ya que las deficiencias en este ámbito tienen impactos en la salud pública, la educación y el medio ambiente.

Que el Proyecto para la ejecución de núcleos sanitarios para personas con discapacidad "Unidades Sanitarias Básicas - USB", se enmarca en la misión y objetivos estratégicos del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, en particular, el mejoramiento de la calidad de vida de las personas a través del acceso a los servicios de agua y saneamiento en regiones vulnerables del país, la generación de fuentes de trabajo de "participación colectiva, el mejoramiento de la cobertura y la calidad de los servicios de saneamiento, el fortalecimiento de los prestadores de servicios en el mantenimiento y operación de la infraestructura y las redes de saneamiento, la concientización sobre uso racional del recurso hídrico y el fortalecimiento institucional del "ENOHSA" para el eficiente cumplimento de sus fines.

Que la estrategia del proyecto procura, mediante intervenciones a la infraestructura sanitaria de las viviendas y el acompañamiento social, y en algunos casos la mejora en las condiciones edilicias de personas que por sus condiciones físicas o mentales duraderas se enfrenta con notables barreras de acceso, generar capacidades en las familias para alcanzar un desarrollo progresivo, contribuir a la dismlnuclón.de las Necesidades Básicas Insatisfechas del contexto habitacional y mejorar hábitos saludables en la población destinataria.

Que a fin de fomentar la mejora en la calidad de vida de la población mediante intervenciones a la infraestructura sanitaria de distintas viviendas ubicadas en la mencionada jurisdicción municipal, resulta necesaria la ejecución mancomunada de las partes de planes, proyectos e ingeniería de valor.

Que por ello, "LAS PARTES" acuerdan las acciones indicadas en las siguientes CLÁUSULAS:

CLÁUSUL PRIMERA: El "CONVENIO" tiene por objeto la asistencia mutua entre "LAS PARTES" a efectos de llevar a cabo la ejecución de CUARENTA Y NUEVE (49) núcleos sanitarios para personas con discapacidad "Unidades Sanitarias, Básicas - USB"

CLÁUSULA SEGUNDA: A los efectos del cumplimiento del objeto del "CONVENIO", el "ENOHSA" se compromete a entregar a la "MUNICIPALIDAD" el instructivo de forma de presentación de la documentación que deberá completar en el marco del Proyecto antes referido,

CLÁUSULA TERCERA: La "MUNICIPALIDAD" asume el compromiso de completar la misma con los datos requeridos en relación a los beneficiarios de las intervenciones sanitarias a ejecutar, a efectos de su análisis técnico por parte del "ENOHSA".

CLÁUSULA CUARTA: Para la implementación de las acciones necesarias a los fines de dar cumplimiento al objeto del presente "CONVENIO", se podrán suscribir entre "LAS PARTES" los Acuerdos Específicos que resulten pertinentes una vez analizada y aprobada la documentación remitida.

CLÁUSULA QUINTA: Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente "CONVENIO" y/o de los Convenios Específicos que como consecuencia se celebren, "LAS PARTES" intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someter la cuestión a los Tribunales con competencia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CLÁUSULA SEXTA: "LAS PARTES" fijan los domicilios especiales que se denuncian más adelante, en los cuales serán válidas todas las notificaciones que recíprocamente se cursaren, a saber: el "ENOHSA" en la Av. Corrientes N° 1750 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la "MUNICIPALIDAD" en calle Entre Ríos N° 1300 de la ciudad de CONCORDIA, Provincia de ENTRE Ríos.

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