DecretoPublicación: 4 de julio de 2022

Decreto N° 827/2022

Ajustes Monetarios Indice Precio Consumidor T Comercial, Inmueble , Sanitaria

DECRETO Nº 827 FECHA: 01.07.2022 PUBLICADO: 04.07.2022 ARTÍCULO 1°. AJUSTASE, de conformidad a la facultad conferida por el artículo 1° de la Ordenanza N° 37.542/2021, en un veinticinco por ciento (25%) los valores establecidos en el TÍTULO I: CAPÍTULO I, ARTÍCULO 3° correspondientes a la TASA SOBRE INMUEBLES, conforme se detalla en el ANEXO I que forma parte del presente, a partir del período 07/2022 inclusive.

ARTÍCULO 2°. AJUSTASE, de conformidad a la facultad conferida por el artículo 1° de la Ordenanza N° 37.542/2021, en un veinticinco por ciento (25%) los valores establecidos en el TÍTULO I: CAPÍTULO II, ARTÍCULO 8°; 9° y 10° correspondientes a la TASA POR SERVICIOS SANITARIOS, conforme se detalla en el ANEXO I que forma parte del presente, a partir del período 07/2022 inclusive.

ARTÍCULO 3°. AJUSTASE, de conformidad a la facultad conferida por el artículo 1° de la Ordenanza N° 37.542/2021, en un veinticinco por ciento (25%) los valores establecidos en el TÍTULO II: CAPÍTULO I, ARTÍCULO 19° (Régimen Pequeño Contribuyente), 21° y 22° correspondientes a la TASA COMERCIAL, conforme se detalla en el ANEXO I que forma parte del presente, a partir del período 07/2022 inclusive.

ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ANEXO I TASA SOBRE INMUEBLES

TITULO I: CAPITULO I - ORDENANZA N° 37.533/21

ARTICULO 3º.- Fijase las siguientes tasas mínimas anuales según artículo 9º del Anexo II- Parte Especial- del Código Tributario Municipal. 1.-Mínimos para: - inmuebles con superficie de Mejoras mayor a 100 m2 - inmuebles con categoría de construcción menor o igual a 3. - inmuebles Propiedad Horizontal cualquiera sea su superficie de Mejoras.

a) Propiedades ubicadas en la zona A. $ 14.604,00 b) Propiedades ubicadas en la zona B. $ 7.320,00 c) Propiedades ubicadas en la zona C. $ 4.284,00 d) Propiedades ubicadas fuera de las zonas mencionadas identificadas como: D1, D2 y D3. $ 4.284,00

2.-Mínimos para: - inmuebles con superficie de Mejoras menor a 100 m2 - inmuebles con categoría de construcción mayor a 3. - inmuebles bauleras y cocheras.

a) Propiedades ubicadas en la zona A. $ 7.320,00 b) Propiedades ubicadas en la zona B. $ 3.660,00 c) Propiedades ubicadas en la zona C. $ 2.160,00 d) Propiedades ubicadas fuera de las zonas mencionadas identificadas como: D1, D2 y D3. $ 2.160,00

3.-Mínimos para inmuebles BALDIOS con superficie mayor a 500 m2.

a) Propiedades ubicadas en la zona A. $ 13.524,00 b) Propiedades ubicadas en la zona B. $ 9.240,00 c) Propiedades ubicadas en la zona C. $ 5.580,00 d) Propiedades ubicadas fuera de las zonas mencionadas identificadas como: D1, D2 y D3. $ 5.580,00

4.-Mínimos para inmuebles BALDIOS con superficie menor a 500 m2.

a) Propiedades ubicadas en la zona A. $ 10.944,00 b) Propiedades ubicadas en la zona B. $ 7.320,00 c) Propiedades ubicadas en la zona C. $ 4.080,00 d) Propiedades ubicadas fuera de las zonas mencionadas identificadas como: D1, D2 y D3. $ 4.080,00

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS TITULO I: CAPITULO II - ORDENANZA N° 37.533/21

ARTICULO 8º.- Conforme a lo previsto en el Código Tributario Municipal - Parte Especial - se fijan los siguientes importes mínimos mensuales para el pago de la presente tasa, sobre inmuebles edificados:

ZONA I ZONA II ZONA III ZONA IV $ 675,24 $533,09 $ 408,70 $ 266,54

Estos importes, al igual que los establecidos en el Art.15º inc. n), como asimismo solo el cargo fijo por diámetros de suministros, en excedentes medidos de Categoría "A", aludidos en el Art.º 11 de la presente, podrán ser reducidos al 50% en los casos de haberse acordado TARIFA SOCIAL de acuerdo a la reglamentación vigente. Se establece para clubes e instituciones sociales que posean medidor instalado un básico de $520.18, sin base de consumo.-

ARTICULO 9º.- Fijase los siguientes valores mínimos mensuales para el pago de la tasa sobre inmuebles baldíos

ZONA I ZONA II ZONA III ZONA IV $ 604,16 $ 497,54 $ 355,39 $ 231,00

ARTÍCULO 10º.- Fijase las siguientes tasas mínimas mensuales para cocheras y/o bauleras, en Propiedad Horizontal:

ZONA I ZONA II ZONA III ZONA IV $ 136,24 $ 124,39 $ 106,61 $ 88,85

Tasa Comercial TITULO II: CAPITULO I - ORDENANZA N° 37.533/21

ARTÍCULO 19º.- … Se establece para el régimen de los pequeños contribuyentes tres categorías que abonaran tasas fijas mensualmente, de acuerdo a los ingresos brutos devengados en el año inmediato anterior y a las magnitudes físicas que se indican a continuación:

Por ingresos brutos devengados mayores a pesos Ciento Setenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Ocho ($ 173.758,00) y hasta pesos Doscientos Veintiocho Mil Cincuenta y Ocho ($ 228.058,00) y hasta 100 m2 de superficie ocupada mínima. $1.134,00 Por ingresos brutos devengados mayores a pesos Ciento Cincuenta y Dos Mil Cuarenta ($ 152.040,00) y hasta pesos Ciento Setenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Ocho ($173.758,00) y hasta 50 m2 de superficie ocupada mínima. $ 879,00 Por ingresos brutos devengados entre Cero ($0) y pesos Ciento Cincuenta y Dos Mil Cuarenta ($152.040,00) y hasta 20 m2 de superficie ocupada mínima. $ 731,00

Los valores y magnitudes deben ser considerados en forma separada.

ARTÍCULO 21º.- Los anticipos mensuales mínimos a abonar para aquellos no categorizados como pequeños contribuyentes serán los siguientes: a) Mínimo General $ 1.821,00 b) Oficina Administrativa $ 1.402,00 c) Alojamiento por hora, por habitación $ 1.655,00 d) Bares, cafés y despacho de bebidas (incluso en clubes e instituciones sociales) pizzerías y sandwicherías $ 1.895,00 e) Confiterías bailables, cafés concerts, salones de fiestas y pistas de baile $ 5.191,00 f) Toda otra actividad de intermediación que se realice mediante la percepción de comisiones. $ 3.252,00 g) Consignatarios y comisionistas de Hacienda $ 3.596,00 h) Préstamo de dinero y compra venta de metales preciosos 1. Por montos imponibles menores a $ 34.907 2. Por montos imponibles de $ 34.908 a $ 46.543 3. Por montos imponibles superiores a $ 46.544 $ 11.007,00 $ 14.501,00 $17.006,00 i) Venta por cuenta propia o de sus propietarios de automotores usados: 1.- Con local cubierto o semi-cubierto para exhibiciones o guarda $ 7.564,00 2.- Sin local cubierto o semi-cubierto para exhibiciones o guarda $ 5.535,00 j) Bancos y compañías financieras $ 44.125,00 k) Agencias de cambio, encomiendas y navegación $ 5.535,00 l) Venta por cuenta propia o de sus propietarios de motocicletas, ciclomotores y similares usados $ 1746,00 ll) Kioscos y almacenes de carácter precario $ 627,00 m) Empresa prestataria de servicio de Radio Móvil: Empresas prestatarias de servicio de radio movil: por movil habilitado, el valor de fichas: Fichas 110 n) Administradores de Consorcios de propiedad horizontal: $ 1.119,00 o) Alquiler de autos particular sin chofer $ 2.817,00 p) Casas de Cumpleaños - Salones de Fiestas $ 3.789,00 q) Natatorios $ 3.789,00 r) Servicio de playa estacionamiento o servicios de garaje $ 2.817,00

ARTÍCULO 22º.- Se abonarán cuotas fijas por mes:

Agencias promotoras de espectáculos públicos $ 4.565,00 Agencias promotoras de rifas y similares $ 6.639,00 Hipódromos $ 9.069,00 Juegos mecánicos, electromecánicos,videojuegos y cibers: por juego ó máquina habilitada al efecto.- $ 926,00 Depósitos de mercaderías en general, de empresas con local de ventas habilitado en otra dirección: En zona "A" (Tasa General Inmobiliaria) $ 4.416,00 En las demás zonas $ 1.699,00 Locales o vidrieras destinadas a exhibir exclusivamente, sin venta $ 1.790,00 Locales o depósitos donde se embalen o clasifiquen frutas cítricas y otras, establecidos en la zona "A" de Tasa General Inmobiliaria: Hasta 10.000 cajones $ 6.654,00 Más de 10.000 cajones. Más $ 105,00.- (pesos ciento cinco) cada 1.000 cajones que excedan los 10.000. $ 6.654,00

Los mismos locales o depósitos establecidos dentro de las demás zonas de la Planta Urbana pagarán 2/3 partes y los ubicados fuera de la Planta Urbana 1/3 partes, ambos del importe correspondiente a la Zona A.

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