DECRETO Nº 033 FECHA: 09.01.2023 PUBLICADO: 10.01.2023
ARTICULO 1°.- Dispónese otorgar a la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, un adicional variable, de carácter no remunerativo que se liquidará mensualmente y exclusivamente a los contratados sin aportes de dicha dependencia, en función de las tareas que cada uno realiza en el período considerado para la liquidación, dado lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Autorízase a la Dirección de Liquidación de Haberes a crear un código específico para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Establécese que es facultad de la Secretaría Turismo, Cultura e Innovación disponer el importe que mensualmente abonará a cada agente contratado sin aportes, de corresponderle y en función de las tareas que cada uno realiza.
ARTICULO 4°.- Determínase que el código creado para dar cumplimiento al Artículo 1 ° del presente Decreto es exclusivo de la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, no pudiendo percibirlos empleados que dependan de otras Secretarías.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidaciones y Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
