DecretoPublicación: 24 de enero de 2024

Decreto N° 78/2024

Planilla de Deuda Fiscal

DECRETO Nº 78 FECHA: 15.01.2024 PUBLICADO:24.01.24 RTICULO 1º.- Deróguese el Decreto Nº 315/2016 de fecha 28 de marzo de 2016.-

ARTICULO 2º.- Dispónese que determinada la deuda por los Organismos Competentes, las Áreas intervinientes, confeccionará la planilla de Deuda Fiscal, de acuerdo a los plazos de prescripción ( Art. 72 del CTM) y los criterios indicados por la Dirección de Rentas, debiendo quien emitió la planilla, proceder a cargar su alta en el Sistema Informático para la Administración Municipal ( SIPAM).-

ARTICULO 3º.- La Planilla de Deuda Fiscal se remitirá a la Dirección de Rentas para su aprobación y firma.-

ARTICULO 4º.- La Dirección de Rentas remitirá la planilla de Deuda Fiscal a la Secretaria de Gobierno para que emita la resolución correspondiente, que deberá ser firmada por el Sr. Presidente Municipal y el Subsecretario de Hacienda.-

ARTICULO 5º.- La Dirección de Rentas comunicará a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, respecto de aquellas Planillas de Deuda Fiscal que no hubiesen sido aprobadas, para su conocimiento y consideración.-

ARTICULO 6º.- Una vez aprobadas las Planillas de Deuda Fiscal, la Dirección de Rentas a través del Departamento de Apremios, procederá a distribuir los CDF a los procuradores designados de conformidad con lo preceptuado en el art. 7 y concordantes del presente.-

ARTÍCULO 7º.- Dispónese que a partir del dictado del presente, se procederá a la distribución de los CDF a los Procuradores designados de la siguiente manera: En la primera oportunidad, mediante un sorteo que se llevará a cabo sobre la nueva lista de Procuradores confeccionada por la Subsecretaría Legal y Técnica, a los que se anexarán un total de cinco abogados nóveles que propondrá el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, Sección Concordia y posteriormente mediante una evaluación que será realizada de manera conjunta por la Dirección de Rentas y el Departamento de Apremios, sobre la cantidad de los CDF asignados mensualmente a cada procurador y el nivel de cumplimiento de sus cargas y responsabilidades, descriptas en el Anexo 1, que forma parte integrante de esta norma, y que deberán ser notificadas fehacientemente al procurador de su designación.-

ARTICULO 8º.- Posteriormente el Departamento de Apremios cargará en el sistema informático la fecha en los CDF fueron entregados a los Procuradores, quienes dejaran constancia escrita de su recepción.-

ARTICULO 9º.- Por su parte el Departamento de Apremios tendrá a su cargo el contralor del fiel cumplimiento de las cargas y responsabilidades de cada uno de los procuradores.-

Para ello deberá: a)- Elevar mensualmente a la Dirección de Rentas un informe mensual, respecto de resultado de la gestión de los procuradores. b)- Realizar el seguimiento de juicios de apremios, para ello deberá controlar el cumplimiento de la carga de información en el Sistema Web de Procuradores de la Municipalidad y constatar la veracidad de la misma.- c) Controlar que los Procuradores Fiscales lleven a cabo el seguimiento sobre el cumplimiento de los convenios de pago, informando a la Dirección de Rentas los casos en que no se haya dado cumplimiento al mismo, para que esta aplique las sanciones pertinentes y, en su caso se continúe con la vìa de apremio pertinente.- d) Intimar a los procuradores cuando lo considere necesario a que, con carácter de declaración jurada, presenten un informe circunstanciado de todos o a un CDF en particular que le fueran asignados, a cuyo efecto se le otorgará un plazo único e improrrogable de 5(cinco) días hábiles administrativos.- e) Controlar que los Honorarios de los Procuradores Fiscales, se ajusten al Procedimiento de su determinación, que como Anexo II forma parte integrante de esta norma.- f) Controlar que los contribuyentes, en oportunidad de presentarse en la Dirección de Rentas a los efectos de cancelar su deuda, cumplan con los requisitos a los que se re refiere el art. 11º de la presente.- g) Comunicar a la Dirección de Rentas de las irregularidades detectadas, e informar los incumplimientos de las cargas y responsabilidades establecidos en el Anexo I de este decreto.-

ARTÍCULO 10º.- Establécese que los Procuradores Fiscales liquidarán sus honorarios, conforme el Procedimiento de Determinación de los mismos que como Anexo II forma parte integrante de esta norma.- Asimismo se establece que el Departamento de Apremios podrá controlar el cumplimiento efectivo de este articulando, informando al Director de Rentas cualquier anomalía que ocurra, a los fines de que se apliquen las sanciones correspondientes.-

ARTICULO 11º.- Establècese como requisito indispensable para la celebración de pago la presentación por parte del contribuyente ante el Departamento de Apremios: a) Autorización extendida por el Procurador Fiscal, b) Copia de la Factura o documento equivalente emitida por el mismo de acuerdo a las normas vigentes, y c) en su caso, copia del Convenio de Honorarios celebrado (cuando su cobro se disponga en más de un pago).-

ARTICULO 12º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.-

Dr. FRANCISCO AZCUÉ Presidente Municipal Dr. LUCIANO DELL'OLIO Secretario de Gobierno y Hacienda

ANEXO I CARGAS Y RESPONSABILIDADES DE LOS PROCURADORES

ARTÍCULO 1º.- Disponese que el profesional deberá ingresar en el Sistema Web de Procuradores del Municipio, todos los movimientos relacionados al CDF asignado, y una vez iniciado el Juicio de Apremio deberá cargar el juzgado de radicación y todas y cada una de las etapas del proceso de Apremio, el mismo día que se inicie la etapa respectiva y/o se produzca el acto jurídico declarado en el sistema.- Toda información consignada en el Sistema Web de Procuradores TIENE CARÁCTER DE DECLARACIÒN JURADA.-

ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente, así como la carga incorrecta de datos en el Sistema Web, será pasible de las siguientes sanciones: · En la primera oportunidad, se le entregará la mitad de los CDF que le hubiesen correspondido en esa instancia.- · En la segunda oportunidad, no recibirá los CDF correspondientes.- · En la tercera oportunidad, se le revocará el poder otorgado por la Municipalidad.- ARTICULO 3º.-Establecese que los Certificados de Deuda Fiscal deberán ser presentados a juicio en el termino de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de su entrega, a excepción de que la prescripción ocurra en menor plazo en cuyo caso deberá presentarse antes que se produzca la misma; en el caso de que no fueran presentados deberán ser devueltos al Departamento de Apremios, mediante nota explicativa de los motivos por los cuales no se ha promovido demanda judicial.-

ARTICULO 4º.- Es obligación del Procurador Fiscal, continuar con todas las instancias procesales previstas en el Código de Procedimiento de la Provincia de Entre Ríos para los juicios de Apremio Fiscal, hasta su conclusión definitiva. Para los casos que existan convenios de pago, el Procurador Fiscal deberá necesariamente controlar el fiel cumplimiento de los mismos, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones previstas en el art. 2º del presente.-

ARTICULO 5º.- Dispónese que en juicios de Apremio Fiscal, en los que el contribuyente pretenda suscribir convenio de pagos en cuotas, el mismo debe incluir la previsión de la suspensión del proceso judicial durante la vigencia del convenio respectivo, conteniendo la siguiente clausula: “En caso de incumplimiento en el pago y sin necesidad de notificación, la Municipalidad de Concordia, podrá continuar con la ejecución del proceso de Apremio Fiscal, que diera lugar a la deuda que se reclama”. Asimismo se deberá poner de manifiesto en el expediente la existencia de convenio en el juicio correspondiente acompañando su constancia, efectuar su seguimiento, y en caso de incumplimiento reanudar las actuaciones judiciales en el plazo de 60 (sesenta) días de producido el mismo.-

ARTICULO 6º.- Es obligación del procurador fiscal, presentar por escrito cada tres meses, un seguimiento acabado y detallado de los CDF asignados, sin perjuicio de que el Departamento de Apremios de la Dirección de Rentas, podrá intimarlo a presentar informe en cualquier momento que considere pertinente.- El procurador, una vez que sea fehacientemente intimado, deberá, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles administrativos, presentar con carácter de Declaración Jurada, un informe circunstanciado del estado de los trámites correspondientes a los CDF, requeridos.- El incumplimiento de lo prescripto precedentemente, hará pasible al procurador de las sanciones previstas en el art. 2 del presente anexo.-

ARTICULO 7º.- En los casos de los informes presentados por los procuradores, o de las constataciones judiciales realizadas por el Departamento de Apremios de la Dirección de Rentas, o cuando por cualquier circunstancias se detecten irregularidades o anomalías, el Departamento de Apremios deberá elevar un informe a la Dirección de Rentas, a efectos de que proceda a disponer las medidas y sanciones que estime pertinente.-

ARTICULO 8º.- Establécese que los Procuradores Fiscales deberán entregar a los contribuyentes, en oportunidad de efectivizarse el pago de honorarios (conforme al procedimiento previsto en el Anexo II del presente Decreto, a excepción de que los mismos se encuentren regulados), una autorización escrita para ser presentada en el Departamento de Apremios, a los efectos de que el contribuyente pueda suscribir el respectivo convenio de pago.-

ARTICULO 9º.- Los Procuradores Fiscales podrán celebrar con el Contribuyente Convenios para el cobro, de honorario en la cantidad de cuotas que estime pertinentes, atendiendo al monto de la deuda reclamada o a circunstancias especiales, debiendo, en cuyo caso, conjuntamente con la constancia de autorización, remitir al Departamento de Apremios copia del mencionado Convenio y/o constancia de pago de los mismos.-

ANEXO II PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE HONORARIOS DE PROCURADORES FISCALES

Los Procuradores Fiscales de la Municipalidad de Concordia, deberán adherir voluntariamente al presente procedimiento para la fijación y cobro de honorarios, adhesión que se considerará cumplimentada y aceptada de conformidad, con el retiro de los CDF, asignados por la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Concordia, a través del Departamento de Apremios, que se regirá por las siguientes clausulas:

PRIMERA: Cuando exista regulación de honorarios por el juez o tribunal interviniente: los contribuyentes y/ o responsables deberán cumplir con el pago del importe que surja del auto regulatorio, con más los intereses que en caso de mora, correspondan hasta su efectivo pago. De no existir regulación o de no encontrarse firme: el monto de los honorarios de los Procuradores intervinientes se determinará siguiendo, como criterio general, los porcentajes mínimos establecidos en la Ley N° 7.046 de aranceles de Abogados y Procuradores.

SEGUNDA: GESTIONES EXTRAJUDICIALES. En aquellos supuestos en los que el contribuyente decida cancelar o regularizar su deuda fiscal y el Procurador fiscal haya efectuado gestiones extrajudiciales de cobro debidamente documentadas, sin llegar a interponer la demanda, se estimará en concepto de honorarios profesionales el equivalentes a 5 juristas municipales, cuando la planilla de apremio no supere el valor de PESOS SESENTA MIL ($60.000.-) y de 10 juristas municipales, siempre teniendo en cuenta que el valor de la planilla de apremio se encuentre entre la suma precedentemente mencionada y la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) al momento de su efectiva percepción.-

En caso de que los montos de la planilla otorgada supere las sumas antedichas el monto a percibir en concepto de honorarios profesionales no podrá ser superior en ningún caso al 10% de las sumas a abonar por el contribuyente.- Realizado el plan de pago por el contribuyente, para el hipotético caso de que el mismo se caiga por falta de pago, y el contribuyente deba recurrir nuevamente al Procurador, este tiene PROHIBIDO, percibir nuevamente honorarios referidos a ese CDF.-

TERCERA: Los honorarios de los Procuradores Fiscales, originados por las actuaciones en los juicios de Apremios o Monitorios promovidos, se efectuarán de conformidad a las etapas cumplidas y de acuerdo a los montos y porcentajes fijados en este Anexo. Para la liquidación de los mismos, se tomará como base de cálculo el monto nominal del CDF, con más los intereses establecidos en las normas vigentes, actualizado a la fecha de su efectivo pago.

CUARTA: A los fines de llevar a cabo la liquidación de honorarios, los Procuradores deberán observar los siguientes criterios de conformidad a las etapas por ellos informadas en el Sistema Web de Procuradores, y según el tipo de proceso de que se trate.

1-PROCESO MONITORIO: 1.1) PRIMERA ETAPA: Incluye todas las actuaciones realizadas por el procurador desde la interposición de la demanda hasta la notificación de la sentencia monitoria. 1.1.1) Sin oposición: se aplicara a esta etapa el siguiente porcentaje: CINCO POR CIENTO (5%). 1.1.2) Cuando se haya articulado oposición: a la sentencia monitoria, y el procurador haya contestado a la misma el porcentaje será: SEIS CON CUARENTA y TRES (6,43%). En los casos de apelación de sentencia monitoria, se adicionará la regulación judicial que corresponda, solo por la intervención en la alzada. 1.2) SEGUNDA ETAPA: Incluye todas las actuaciones posteriores a la sentencia monitoria firme y hasta su efectivo cumplimiento, por esta etapa se aplicarán los siguientes porcentajes: 1.2.1) Si no se han deducido planteos que requieran la intervención del procurador, el porcentaje será el de CINCO POR CIENTO (5%). 1.2;2) Con oposición o planteos que requieran la intervención del procurador y estos hayan sido contestados por este, el porcentaje será: SEIS CON CUARENTA y TRES POR CIENTO (6,43%).

2.- JUICIO DE APREMIO FISCAL: 2.1) PRIMERA ETAPA: Incluye todas las actuaciones realizadas por el Procurador desde la interposición de la demanda de apremio, hasta la notificación de la sentencia de trance y remate. Por esta etapa se aplicarán los siguientes porcentajes: 2.1.1) Si no se han opuesto excepciones o planteos que requieran la intervención del procurador (vgr. Caducidad, Nulidad) el porcentaje será: CINCO POR CIENTO (5%). 2.1.2) Con oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención y contestación del procurador el porcentaje que se aplicara es de: SEIS CON CUARENTA y TRES POR CIENTO (6.43%). 2.2) SEGUNDA ETAPA: Incluye todas las actuaciones posteriores a la notificación de la sentencia que manda llevar adelante la ejecución y hasta su efectivo cumplimiento (Ejecución de Sentencia). Por esta etapa se' aplicarán los siguientes porcentajes: 2.2.1) Si no se han deducidos planteos que requieran la intervención del procurador (vgr. Caducidad, Nulidad) el porcentaje será: CINCO POR CIENTO (5%). 2.2.2) Con oposición y planteos que requieran la intervención y contestación del procurador el porcentaje que se aplicara es de: SEIS CON CUARENTA Y TRES POR CIENTO (6.43%). En los casos de apelación de la sentencia, se adicionará la regulación judicial que corresponda, solo por la intervención en la alzada.

QUINTA: MONTOS MINIMOS: El honorario mínimo a liquidar se establece en un 5% de las sumas efectivamente percibidas por cada juicio Monitorio o de Apremio iniciado, siempre que el importe mínimo' aplicable, resultante de los porcentajes establecidos en la presente sea inferior a esta suma.

SEXTA: Cuando resultare procedente y los honorarios no estuviesen regulados judicialmente, los procuradores fiscales adicionarán a la liquidación de honorarios, los aportes a la Caja Forense de Entre Ríos corres0pondiente al juicio iniciado (Ley N° 9.005).

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