DecretoPublicación: 25 de enero de 2024

Decreto N° 116/2024

Restricciones para Nombramiento de Funcionarios Municipales

DECRETO Nº 116 FECHA: 24.01.2024 PUBLICADO: 25.01.24

ARTICULO 1°.- Establézcase que no podrán ser funcionarios de la Municipalidad de la ciudad de Concordia quienes posean antecedentes penales de cualquier tipo y específicamente: a) Posean condena por hechos de corrupción incompatibles con la función pública y tipificados en el Código Penal en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del título XI del Libro Segundo del Código Penal y en el inciso 5) del artículo 174.- b) Posean condena por delitos contra la integridad sexual (artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del título III del Libro Segundo del Código Penal de la Nación).- c) Posean condena por delitos contra la libertad previsto en los artículos 140, 141, 142, 142 bis, 142 ter, 143, 144 bis, 144 ter, 145,145 bis, 145 ter y 146 del título V del Libro segundo del Código Penal.- d) Posean condena por delitos de homicidio cometido con violencia de género.-

ARTICULO 2°.- En todos los casos la imposibilidad para ser funcionarios lo será por el plazo de 10 años contados a partir de la fecha en que quedara firme la sentencia condenatoria. A los efectos de este Decreto, es aplicable la inhabilitación cuando exista sentencia condenatoria coincidente con Cámara Revisora, asegurando la doble instancia conforme en igual sentido sin perjuicio de los recursos extraordinarios que pudieran corresponder.-

ARTICULO 3°.- Dispónese que aquellas personas que sean designadas para desempeñarse como funcionarios de la Municipalidad de la ciudad de Concordia deberán presentar ante la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de la ciudad de Concordia, y dentro de los 30 días de haber sido designados, certificado de antecedentes penales emitidos por el Registro Nacional de Reincidencia. Asimismo para aquellos funcionarios que se encuentren actualmente en actividad deberán presentar el certificado precedentemente enunciado dentro de los 30 días de ser notificados del presente. En caso de advertirse la falta de presentación del certificado de Antecedentes Penales, el organismo de Recursos Humanos, previa notificación a la Jefatura de Gabinete y Secretario del área donde desempañara tareas el funcionario; intimará por única, vez al cumplimiento de la presentación en un plazo de 72 horas.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese personalmente a los funcionarios actuales por intermedio de la Dirección de Recursos Humanos a quien se le otorga intervención, regístrese, y archívese.-

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