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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 466/2.025, 467/2.025, 469/2.025, 475/2.025, 477/2.025, 485/2.025 y 486/2.025.-
DECRETO Nº 466/2.025.
Concordia, 29 de Abril de 2.025.Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 466/2.025, 467/2.025, 469/2.025, 475/2.025, 477/2.025, 485/2.025 y 486/2.025.-
DECRETO Nº 466/2.025.
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 397/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el presente corresponde al llamado a licitación para la adquisición de insumos de laboratorio de análisis clínicos de la Secretaria de Salud.
Que obra intervención de la Dirección de Presupuesto
Que la Subsecretaria de Hacienda autoriza la erogación en cuestión.
Que obra proyecto de pliego de bases y condiciones particulares de la Licitación Privada Nº 20/2025 “ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE LABORATORIO PARA LA DIRECCION DE ESPECIALIDADES MEDICAS”, al cual no hay objeciones que formular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inc. ñ), q) y u) de la Ley Provincial 10.027 y modificatorias – Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado por la Dirección de Compras y Suministros para el 1° llamado a Licitación Privada Nº 20/2025 “ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE LABORATORIO PARA LA DIRECCION DE ESPECIALIDADES MEDICAS”, conforme antecedentes obrantes en Expediente Nº 397, en virtud a los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Impútese el gasto requerido para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior a las partidas presupuestarias Nº:
3.3.10.01.01.02.20.05.02 - $ 27.223.061,00 - SALUD
3.3.10.01.01.02.20.09.05 - $ 12.480.500,00 – SALUD
ARTÍCULO 3°.- Efectúese un 2º llamado a Licitación Privada Nº 20/2025 “ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE LABORATORIO PARA LA DIRECCION DE ESPECIALIDADES MEDICAS”, en caso de que el 1º llamado, resulte desierto o sus ofertas resulten inadmisibles o desestimadas, para lo cual se deberá tener en cuenta el Pliego de Bases y Condiciones que sirviera de base para el Primer llamado, cuyos antecedentes obran en el Expediente Nº 397.
ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión evaluadora integrada por un representante de la Secretaria de Salud, uno de la Subsecretaria de Hacienda, uno de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Directora de Compras y Suministros actuará como Secretaria, con voz y sin voto.
ARTICULO 5°.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuestas, efectúe las invitaciones, notifique a las áreas indicadas para conformar la Comisión evaluadora mencionada en el artículo anterior y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos, para su intervención.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, Publíquese Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario Salud.
----------DECRETO Nº 467/2.025
Concordia, 29 de Abril de 2.025.
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 182/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 225/2025 se dispuso efectuar el 1º llamado a Licitación Privada Nº 09/2025 “Adquisición de indumentaria de trabajo para el personal de la Secretaria de Salud”.
Que mediante dictamen de la comisión evaluadora se informa que se presentaron cinco ofertas:
- KUPERVASER Y CIA S.C.: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS TRECE MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($ 13.725.000,00.-), cotiza ítem 1, 6, 7.
- WARMA S.A.: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIEZ CON 00/100 ( $ 26.732.510,00.-).
- PABLO JAVIER GONZALEZ: No presenta contraseña
- ASCHIERO PAOLA VANESA: Cotiza la totalidad de lo solicitado por un importe total de PESOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL CON 00/100 ($ 15.613.000,00.-).
- VICENTIN DANIEL: Cotiza la totalidad de lo solicitado por un importe total de CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SEIS CON 00/100 ($ 14.289.906,00.-).
KUPERVASER Y CIA S.C, WARMA S.A y ASCHIERO PAOLA VANESA: cumplen con la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 6° del pliego de bases y condiciones particulares.
PABLO JAVIER GONZALEZ: No presenta contraseña. El incumplimiento de lo establecido en el inciso “k” contraseña para desencriptar el archivo ZIP con la oferta, motiva la declaración de inadmisibilidad de la oferta.
VICENTIN DANIEL: NO cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 6° incisos d), e), g), h),), j), l) del pliego de bases y condiciones particulares. El incumplimiento de lo establecido en los incisos e) y l) motiva la declaración de inadmisibilidad de la oferta.
Que analizada en su aspecto económico las ofertas admisibles se verifica que:
KUPERVASER Y CIA S.C: lo cotizado supera en 7.76% a la imputación preventiva.
WARMA S.A: lo cotizado supera en 20.36% a la imputación preventiva.
ASCHIERO PAOLA VANESA lo cotizado en la oferta original resulta ser 36.79% inferior a la imputación preventiva.
Que el área solicitante realiza la evaluación de lo cotizado y emite informe correspondiente en el GESCOM, la cual resulta ser 4.79% inferior a la imputación preventiva.
Que teniendo en cuenta la recomendación de la Secretaria de Salud, la comisión evaluadora aconseja adjudicar, por la suma total de PESOS VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 23.515.810,00.-), de acuerdo al Anexo.
Que según lo mencionado precedentemente, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y modificatorias – Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente N° 182/2025, correspondiente al 1º llamado a Licitación Privada Nº 09/2025 “Adquisición de indumentaria de trabajo para el personal de la Secretaria de Salud”, conforme a los considerados precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma ASCHIERO PAOLA VANESA, los ítem 1/5/6 por un total de PESOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 14.483.600,00.-), según Anexo, en virtud de los considerados precedentemente.
ARTICULO 3°.- Adjudíquese a la firma WARMA S.A, los ítem 2/4 por un total de PESOS SIETE MILLONES CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 7.107.210,00.-), según Anexo, en virtud de los considerados precedentemente.
ARTICULO 4.- Adjudíquese a la firma KUPERVASER Y CIA S.C, los ítem 7 por un total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($ 1.925.000,00.-), según Anexo, en virtud de los considerados precedentemente.
ARTICULO 5°.- Declarar inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas PABLO JAVIER GONZALEZ y VICENTIN DANIEL, en virtud a los considerandos precedentes.
ARTICULO 6°.- imputar el presente gasto a la partida presupuestaria Nº: 3.3.10.01.01.02.20.02.02 - $ 8.121.600,00 – SALUD
3.3.90.01.01.02.20.02.02 - $ 15.394.210,00 – SALUD.
ARTICULO 7°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 64° de la Ordenanza Nº 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda oportunamente a iniciar los trámites de devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
ARTICULO 8º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 469/2.025
Concordia, 29 de abril de 2.025
VISTO el Decreto N° 361/2.025 y,
CONSIDERANDO:
Que por un error involuntario en el Art 2° se dispuso el pago por el término de 1 año siendo este de 2 años.
Que es necesario modificar dicho Artículo ya que en la Clausula Segunda, el plazo de duración del contrato es por el término de veinticuatro (24) meses.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Art 2° del Decreto 361/2.025 que quedara redactado de la siguiente manera "ARTICULO 2°.- Dispónese reconocer y abonar el mes de Abril de 2.025 y los pagos posteriores que se devenguen hasta cumplimentar el periodo de 2 años al Sr. Jacobo Samuel Fridman, de la siguiente forma: la suma de Pesos OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($800.000,00) durante los primeros SEIS (6)meses de contrato (es decir de 01 de ABRIL de 2.025 hasta el 30 de septiembre de 2.025) a partir del séptimo mes el pago se realizara conforme lo estipula la clausula tercera del contrato de locación ratificado por el presente Decreto.-
ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto N°361/2.025.
ARTICULO 3°.- Disponer que la Tesorería realice el descuento de la base imponible por alícuota del 1,9% al proveedor Fridman Jacobo Samuel, conforme a lo que establece el Decreto N° 1.615/2024.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 475/2.025
Concordia, 30 de abril de 2025
VISTO el contenido del Expediente Digital Nº 304/2.025, que surge a través de la Solicitud de Compra Digital N° 599 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, eleva documentación para el llamado a Licitación Privada Nº 13/2025, destinada a la “ADQUISICIÓN DE PIEDRA BASALTICA PARA ELABORACION DE ASFALTO EN CALIENTE PARA BACHEO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 41.120.250,00.-), por lo que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al llamado a Licitación Privada Nº 13/2025, destinada a la “ADQUISICIÓN DE PIEDRA BASALTICA PARA ELABORACION DE ASFALTO EN CALIENTE PARA BACHEO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”, cuyos ANEXOS I y II forman parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Privada Nº 13/2025, destinada a la “ADQUISICIÓN DE PIEDRA BASALTICA PARA ELABORACION DE ASFALTO EN CALIENTE PARA BACHEO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”, cuyos ANEXOS I y II forman parte del presente Decreto; dado los antecedentes obrantes en el Expediente de Compra Digital Nº 304 del año 2025; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 41.120.250,00.-).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto en la Partida Presupuestaria del Año 2025:
Nº 3.7.40.02.05.08.61.02 Obras Públicas $ 41.120.250,00.
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que de resultar desierto el primer llamado, la Dirección de Compras y Suministros proceda a realizar un Segundo Llamado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
ANEXO I
ARTICULO 1º.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN – MODALIDAD DE LA PRESTACIÓN.
El presente llamado tiene por objeto la “ADQUISICIÓN DE PIEDRA BASALTICA PARA ELABORACION DE ASFALTO EN CALIENTE PARA BACHEO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”.
La adquisición de las mercaderías será según las cantidades y las características detalladas en los anexos del presente pliego.
Presupuesto Oficial: $ 41.120.250,00
ARTICULO 2º.- PRESENTACION DE OFERTAS
Excel para cotización
La cotización se realizará sobre el archivo Excel recibido y siguiendo las siguientes instrucciones:
Es necesario, a fin de procesar automáticamente las ofertas, un único archivo en formato Excel (xls, xlsx) donde se incluirán los ítems ofertados y las alternativas, si las hubiera.
Se deberá mantener el formato del archivo original recibido por correo electrónico, pudiendo solamente consignar datos para las columnas:
• características_oferta, donde se deberá indicar MARCAS de los productos
• cantidad,
• precio_unitario y
• sub_total.
POR FAVOR NO EDITAR EL FORMATO DEL ARCHIVO.
Si las columnas son alteradas (combinación de celdas, cambio de nombre de columna o cambio de tipo de datos) el archivo no será procesable y no se considerará válida la oferta.
El archivo Excel deberá contener datos para las siguientes columnas:
• nro_item
• item
• características_oferta
• cantidad
• precio_unitario
• sub_total
• iddetallepedido
• id_pedido
• idproveedor
En caso que no se oferte un ítem deberán dejarse en blanco los campos: características_oferta, cantidad, precio_unitario y sub_total.
Se deberá respetar el formato del archivo, pudiendo realizar aclaraciones en notas separadas, adjuntar folletos, catálogos y demás en sus ofertas.
Carga de alternativas
Deberá copiar la fila correspondiente al articulo que desea cotizar alternativa y pegarla en la fila siguiente a la de la oferta original.
Carga de las ofertas
Una vez realizada la carga de la cotización en el mencionado Excel, deberá generar un archivo zip o rar encriptado con clave en el cual incluirá:
• Archivo Excel con la oferta.
• Declaración Jurada de oferta firmada por el por el oferente y/o su representante legal o mandatario, adjuntando en este caso el poder correspondiente.
• Documentos PDF con características técnicas, aclaraciones, folletos, catálogos, etc. Si lo considera necesario o la solicitud se lo requiere.
El cifrado con contraseña será OBLIGATORIO a fin evitar el acceso a los datos y garantizar la confidencialidad de la oferta hasta la fecha y hora de apertura. No se podrán cargar ofertas una vez cumplido el horario estipulado.
El mencionado Archivo Zip o Rar deberá cargarse a través de la plataforma de https://proveedores.concordia.gob.ar, teniendo como plazo máximo para la carga de las ofertas la hora dispuesta para la apertura y siguiendo las instrucciones del video publicado en nuestro sitio Web:
https://www.concordia.gob.ar/gesti%C3%B3n/transparencia/compras.
En el caso de las ofertas enviadas con anterioridad, las mismas se mantendrán en reserva hasta el día y hora de la apertura, garantizando a los oferentes la confidencialidad correspondiente.
Por informes, los interesados deberán dirigirse mediante nota a la Dirección de Compras y Suministros de la Municipalidad de Concordia, sita en calle Mitre Nº 76, Planta Baja – Concordia, Entre Ríos – Teléfono: 429-1300 Int. 162-163; E-Mail: comprasysuministros@concordia.gob.ar.
ARTICULO 3º.- COTIZACIONES
Los proveedores deberán respetar el formato del archivo que reciben para realizar sus ofertas, pudiendo realizar aclaraciones en notas separadas, adjuntar folletos, catálogos y demás en sus ofertas. Así mismo deberán adjuntar la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
El pago de los sellados, comprobantes de pliego y el Depósito de Garantía (en caso de que se decida hacerlo en efectivo) podrá hacerse mediante transferencia en el CBU informado en el pliego y se adjuntará el comprobante correspondiente junto a la oferta.
Se recibirán las ofertas a través de la web del Municipio en base a lo establecido en la presente normativa. Dentro del archivo en formato zip o rar se pueden incluir aclaraciones en notas separadas, adjuntar folletos, catálogos y demás en sus ofertas. Así mismo deberán adjuntar la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 4º.- APERTURA DE OFERTAS.
El Acto de apertura se realizará en la Dirección de Compras y Suministros el día y horario fijado al efecto.
Es requisito para la validez de las ofertas que el día y hora indicado el proveedor se comunique mediante el recurso que considere más apropiado (mail, teléfono, whatsapp) e informe la contraseña para desencriptar el archivo con su oferta, considerándose inadmisibles aquellas ofertas que no cumplan con este requisito.
Se labrará un Acta en donde constará el detalle de las ofertas presentadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 34.698.
FECHA APERTURA:
HORA LÍMITE PARA LA CARGA DE OFERTAS: 09,30 Hs.
HORA LIMITE LA RECEPCION DE CONTRASEÑA: 09,45 Hs.
HORA APERTURA DE OFERTAS: 10 Hs.
Se reitera que será inadmisible aquella oferta que para el horario fijado no se haya recibido la contraseña para desencriptar el archivo.
ARTÍCULO 5º.- APERTURA DE LAS OFERTAS. ACTA. La Directora de Compras y Suministros, en la fecha y hora indicadas, procederá a abrir las ofertas en presencia de los funcionarios y los interesados que concurran al acto. De lo actuado se labrará un acta, consignando todo lo referente a las presentaciones, y será firmada por los presentes.
ARTICULO 6º.- DOCUMENTACION. El archivo ZIP/RAR deberá contener la siguiente documentación:
a) Planilla Excel cotizando lo solicitado. No se aceptarán cotizaciones en Moneda Extranjera.
b) Declaración Jurada de oferta firmada por el por el oferente y/o su representante legal o mandatario, adjuntando en este caso el poder correspondiente.
c) Documentos PDF con características técnicas, aclaraciones, folletos, catálogos, etc. Si lo considera necesario o la solicitud se lo requiere.
d) Sellado Municipal por la suma de DOSCIENTOS PESOS ($200)
e) Comprobante del depósito de garantía de mantenimiento de la oferta.
f) El oferente deberá presentar declaración jurada por la cual se compromete a dirimir cualquier tipo de controversia con la Municipalidad de Concordia, sea en la interpretación, ejecución o cumplimiento del presente, a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que le pudiera corresponder, inclusive la Federal. Suscripta por el oferente al pie de la página.
g) Constitución expresa de domicilio en la ciudad de Concordia.
h) Constitución de domicilio electrónico.
i) En caso de sociedades comerciales, se deberá adjuntar:
• copia autenticada del acta de designación de autoridades y/o documentación que acredite mandato a favor del firmante de la propuesta con facultades suficientes para efectuar la presentación en nombre de la sociedad y contratar en nombre y representación de la misma.
• Estados Contables del último ejercicio económico.
j) Constancia actualizada de Inscripción en A.F.I.P., D.G.R. y Municipalidad.
k) Contraseña para desencriptar el Archivo ZIP con la oferta.
Para el envío de la misma podrá utilizar el medio que considere más apropiado:
Mail: proveedores@concordia.gob.ar
Teléfono: (0345) 154-174630
De conformidad con lo establecido por el artículo 161º de la Ley Provincial Nº 10.027, “no serán admitidos a contratar los deudores morosos del Municipio o aquéllos que no hubieran dado cumplimiento satisfactorio a contratos hechos anteriormente con el Municipio, en cualquiera de sus reparticiones…”.
La documentación detallada en los incisos a) y e) del presente artículo, deberán ser subscriptas al pie de cada una de las hojas que la integran por el oferente y/o su representante legal o mandatario.
El incumplimiento de lo establecido en los incisos a), b), e) y k) motivará la declaración de inadmisibilidad de la oferta.
El incumplimiento de la presentación detallada en los restantes incisos, podrá ser intimado a subsanar en el plazo de los cinco días siguientes de efectuado el requerimiento por la Comisión Evaluadora. Si no lo hiciere, la oferta será desestimada sin más trámite.
ARTÍCULO 7º.- GARANTÍAS: Los oferentes y adjudicatarios deberán afianzar el cumplimiento de sus obligaciones de la siguiente forma:
1.- Garantía de Mantenimiento de Oferta: dos por ciento (2%) sobre el monto total de la oferta efectuada.
Esta garantía será devuelta a quienes no resulten adjudicatarios dentro de los diez días de resuelta la licitación.
El depósito de garantía de oferta será perdido por el proponente, sin perjuicio de las mayores responsabilidades que les pudiere corresponder, en los siguientes supuestos:
Retiro de la Oferta, cualquiera sea el momento del mismo ó incomparencia a suscribir el contrato respectivo en caso de resultar adjudicatario.
2.- Garantía de Cumplimiento de Contrato: cinco por ciento (5%) del monto total de la adjudicación, depósito que debe cumplimentar quien resulte adjudicatario. Ésta garantía responde por el fiel cumplimiento de la ejecución de contrato y se perderá en caso de incumplimiento, ello sin perjuicio de las mayores responsabilidades generadas por el mismo.
Los depósitos de garantía establecidos en los incisos 1) y 2) podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:
a) Mediante depósito de efectivo, débito o transferencia efectuado en la Tesorería Municipal.
La transferencia podrá realizarse a la siguiente cuenta:
NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A.
CBU: 38600034-01000000632880
N° de cuenta: 6328/8
Una vez realizada la misma deberá enviarse por e-mail el comprobante indicando: * licitación, * nombre del oferente o razón social, * CUIT y *dirección a efectos de que podamos realizar el ingreso correspondiente.
b) Con aval bancario a satisfacción del organismo contratante, garantizando a favor del Municipio el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el oferente.
c) Con seguro de caución, mediante pólizas de compañías de seguro aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA. Deberá adjuntar constancia de pago.
Las garantías constituidas en dinero en efectivo, ya sean ellas por la oferta o por cumplimiento de contrato, no devengarán intereses en ningún supuesto.
ARTICULO 8º.- COMISIÓN EVALUADORA – EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. La Comisión Evaluadora estará integrada por un representante de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento; de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda y de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
La Directora de Compras y Suministros actuará como Secretaria de la Comisión con voz y sin voto.
La Comisión tendrá a su cargo la evaluación de las ofertas, verificará que se reúnan todas las exigencias formales y que la documentación se encuentre completa, debidamente integrada y que se cumplimenten los requisitos establecidos. La Comisión aconsejará al Departamento Ejecutivo, adjudicar la oferta que considere más conveniente a los intereses de la Municipalidad. La circunstancia de no haberse presentado más de una oferta no impedirá la adjudicación si la estima conveniente. Asimismo, se podrán rechazar todas las propuestas, fundamentando las razones de rechazo, sin que ello genere derecho a reclamo por parte de los oferentes. La admisibilidad de las ofertas presentadas y la adjudicación de la licitación, siempre será competencia exclusiva del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 9º.- PERIODO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: Los oferentes se obligarán a mantener sus ofertas por el término de veinte días corridos, contados a partir de la fecha del acto de apertura.
Si no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial.
ARTÍCULO 10º.- NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta se emitirá la Orden de Compra y su notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato.
Vencido el plazo del artículo anterior, si no se hubiera efectivizado la notificación allí mencionada, el adjudicatario podrá desistir de su oferta.
La Notificación de la adjudicación se realizará mediante la remisión al oferente de una copia del decreto de adjudicación que será acompañada por la respectiva Orden de Compra.
ARTÍCULO 11º.- PLAZO, FORMA Y LUGAR DE ENTREGA.
La entrega de las mercaderías adjudicadas se realizará en forma TOTAL dentro de los treinta (30) días corridos de notificado de la adjudicación. Puesto en la ciudad de Concordia, en calle Urruzola y Vías del Ferrocarril (Planta Asfáltica Municipal).
El flete correrá por cuenta y orden del beneficiario.
En el momento de la entrega deberá conformarse el remito pertinente, por parte de los responsables autorizados por el Municipio y el proveedor.
ARTÍCULO 12º.- FORMA DE PAGO:
El pago de la mercadería licitada se realizará por intermedio de la Tesorería de la Municipalidad de Concordia, dentro de los treinta (30) días de la fecha de la factura correspondiente.
Se deberá adjuntar a la factura los remitos correspondientes a la entrega.
Las facturas y remitos deberán ser enviadas a la siguiente dirección de E-mail: proveedores@concordia.gob.ar.
ARTÍCULO 13º.- TRANSCRIPCION. En cumplimiento de lo dispuesto en el Art 179° del Capítulo XV de la Ley Provincial 10.027, se transcriben los artículos 176º, 177º y 178º y 179º del mismo cuerpo legal, los que forman parte del presente pliego:
ARTICULO 176º.- Las corporaciones municipales, como personas jurídicas, responden de sus obligaciones con todas sus rentas no afectadas a servicios públicos o en garantía de una obligación. La afectación para ser válida, será previa a la acción de los acreedores y sancionada por ordenanza.
ARTICULO 177º.- Los inmuebles de propiedad municipal afectados a un uso o servicio público o destinados a estos fines por ordenanzas o leyes, no se considerarán prendas de los acreedores de la corporación ni podrán ser embargados.
ARTICULO 178º.- Cuando las corporaciones municipales fueren condenadas al pago de una deuda, sólo podrán ser ejecutadas en la forma ordinaria y embargadas sus rentas, hasta un 20%. Por Ordenanza podrá autorizarse un embargo mayor, que no podrá superar el 35 % de sus rentas.
ARTICULO 179º.- Los tres artículos anteriores serán incluidos obligatoriamente en todo contrato que celebren las Corporaciones Municipales y en todos los Pliego de Condiciones y Licitaciones Públicas.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N°477/2.025
Concordia, 30 de abril de 2.025
VISTO la nota obrante a fojas 1 del Expediente N° 1.354.340, elevada por el Subjefe de la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) de Adultos del Hospital "Delicia Concepción Masvernat" de la ciudad de Concordia, Dr. Guillermo Bossa, mediante la cual informa la realización en esta ciudad de la "Jornada Interdisciplinaria de la Región del Litoral de Cuidados Críticos - UCI Adultos y Pediatría", los días 9 y 10 de mayo de 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que dicha jornada constituye un evento académico de gran relevancia, en el que participarán destacados profesionales del ámbito de la medicina y disciplinas afines.
Que el programa previsto aborda temáticas fundamentales para el fortalecimiento de los equipos de cuidados intensivos, entre ellas: insuficiencia renal en pacientes críticos, manejo de pacientes traqueostomizados en pediatría, cuidados de enfermería en ventilación no invasiva (VNI), alimentación enteral y soporte nutricional post-UTI, insuficiencia cardíaca aguda en terapia intensiva, neurología y lesión medular aguda, historia clínica digital, uso de terapia VAC, y programación de monitores multiparamétricos, entre otros.
Que la organización de esta jornada por parte del Hospital "Delicia Concepción Masvernat", institución de reconocida trayectoria en la región, refuerza la importancia de promover la actualización profesional y el trabajo interdisciplinario entre médicos, enfermeros, kinesiólogos y nutricionistas.
Que el evento representa una valiosa oportunidad de capacitación, y articulación profesional para los trabajadores del sistema de salud 'de Concordia y de toda la región.
Que corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal respaldar iniciativas de carácter científico y académico que aporten al desarrollo profesional y sanitario de la comunidad.
Que el dictado del presente acto se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Presidente Municipal por el artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL-
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Municipal la "Jornada Interdisciplinaria de la Región del Litoral de Cuidados Críticos - UCI Adultos y Pediatría", organizada por el Hospital "Delicia Concepción Masvernat" de Concordia, a realizarse los días 9 y 10 de mayo de 2025 en esta ciudad.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 485/2.025
Concordia, 30 de abril de 2.025.
VISTO la nota presentada por la agente GIMENEZ ROSITA ADELAIDA, Legajo N° 3296, agregada a fojas 1 del Expediente Interno N° 7 "G" /2025.
CONSIDERANDO:
Que la referida agente presenta su renuncia al cargo a partir del 1 de Abril de 2025 con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Invalidez que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que a fojas 2 obra Resolución N° 000197 del 22 de Enero de 2025 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que a fojas 4 la Dirección de Liquidaciones informa que la mencionada agente no tiene embargos activos ni en espera.
Que a fojas 5 la Encargada Control Deudas Créditos Especiales informa que NO registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que a fojas 6 ha tomado intervención la Dirección de Recursos Humanos informando que a la agente le corresponden treinta (30) días de la licencia del año 2023, treinta (30) días de la licencia del año 2024, ocho (8) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional primer semestre - 2025, y el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma; dentro de un plazo" de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio "equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°".
Que a fojas 7 obra Dictamen N° 456/ 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a fojas 8 toma intervención la Dirección de Recursos Humanos.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipales de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aceptar la renuncia presentada por la agente GIMENEZ ROSITA ADELAIDA DNI N° 92.299.530 Legajo N° 3296 a partir del 1 de Abril de 2025, por acogerse a los beneficios de la Jubilación por Invalidez otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Disponer liquidar y abonar a la agente GIMENEZ ROSITA ADELAIDA el importe resultante de los siguientes conceptos: treinta (30) días de la licencia del año 2023, treinta (30) días de la licencia del año 2024, ocho (8) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional primer semestre - 2025, y el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°".
ARTICULO 3°.- Comuníquese, notifíquese al referido agente, tome nota la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 486/2.025
Concordia, 30 de abril de 2.025
VISTO el artículo 2° del Decreto N° 467/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que se omitió mencionar "al ítem 3°" dentro de los artículos adjudicados al proveedor Aschiero Paola Vanesa.
Que correspondería rectificar dicho Artículo.
Que según lo mencionado precedentemente, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL.
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Rectifíquese el Artículo 2° del Decreto Na 467/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Adjudíquese a la firma ASCHIERO PAOLA VANESA, los ítem 1/3/5/6 por un total de PESOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 14.483.600,00.-), según Anexo, en virtud de los considerados precedentes."
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el resto del contenido del Decreto N° 467/2025.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. CALABRESE MARIA VERONICA, D.N.I. N° 32.795.189 que en los autos caratulados: REF.: ELEVA SOLICITUD DE RENUNCIA A PUESTO LABORAL POR MOTIVOS PERSONALES A PARTIR DEL MES DE FEBRERO DEL CORRIENTE - EXPTE. N° 4 "c" 2025 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que MEDIANTE Decreto N° 130/2025 DE FECHA 11 de Febrero del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente:
ARTICULO 1°.- Aceptase la renuncia presentada por la Agente Municipal MARIA VERONICA CALABRESE, Legajo N° 6212, D.N.I. N° 32.795.189, dependiente de la Secretaria de Salud - Dirección de Atención Primaria de la Salud, a partir del 01/02/2025, en virtud de lo expresado en el considerando de este Decreto y los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 4 Letra "C"/2025.
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los efectos de tomar conocimiento, proceder a realizar la carga en el legajo electrónico y efectivizar la correspondiente notificación. Cumplimentado, gírese a conocimiento de la Dirección de Liquidación de Haberes y Secretaria de Salud.
ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 05 de MAYO del 2.025.-
----------La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. CALABRESE MARIA VERONICA, D.N.I. N° 32.795.189 que en los autos caratulados: REF.: ELEVA SOLICITUD DE RENUNCIA A PUESTO LABORAL POR MOTIVOS PERSONALES A PARTIR DEL MES DE FEBRERO DEL CORRIENTE - EXPTE. N° 4 "c" 2025 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que MEDIANTE Decreto N° 130/2025 DE FECHA 11 de Febrero del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente:
ARTICULO 1°.- Aceptase la renuncia presentada por la Agente Municipal MARIA VERONICA CALABRESE, Legajo N° 6212, D.N.I. N° 32.795.189, dependiente de la Secretaria de Salud - Dirección de Atención Primaria de la Salud, a partir del 01/02/2025, en virtud de lo expresado en el considerando de este Decreto y los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 4 Letra "C"/2025.
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los efectos de tomar conocimiento, proceder a realizar la carga en el legajo electrónico y efectivizar la correspondiente notificación. Cumplimentado, gírese a conocimiento de la Dirección de Liquidación de Haberes y Secretaria de Salud.
ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 05 de MAYO del 2.025.-
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. ENRIQUEZ SILVIA ROSA, D.N.I. N° 31.458.666, LEGAJO 9560, que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 3522/2025 de fecha 2 de Junio del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente:
ARTICULO 1°: Disponer la no renovación de los contratos dependiente de la Secretaría de Gobierno, que reviste como contratado con aportes y sin aportes conforme anexo I, el cual forma parte de la presente Resolución, a partir del 1 de Julio del año 2025.
ARTICULO 2°._ Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento en cuanto a las renovaciones y, asimismo, proceder a la notificación de aquellos contratos que no serán renovados y la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.- ANEXO I CONTRATOS CON APORTES .... LEGAJO 9560 - ENRIQUEZ SILVIA ROSA ... –
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 05 de JUNIO del 2.025.-
----------La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. ENRIQUEZ SILVIA ROSA, D.N.I. N° 31.458.666, LEGAJO 9560, que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 3522/2025 de fecha 2 de Junio del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente:
ARTICULO 1°: Disponer la no renovación de los contratos dependiente de la Secretaría de Gobierno, que reviste como contratado con aportes y sin aportes conforme anexo I, el cual forma parte de la presente Resolución, a partir del 1 de Julio del año 2025.
ARTICULO 2°._ Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento en cuanto a las renovaciones y, asimismo, proceder a la notificación de aquellos contratos que no serán renovados y la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.- ANEXO I CONTRATOS CON APORTES .... LEGAJO 9560 - ENRIQUEZ SILVIA ROSA ... –
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 05 de JUNIO del 2.025.-
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BARRIOS FERNANDO DAVID, D.N.I. N° 34.681.109, LEGAJO 6767, que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 3522/2025 de fecha 2 de Junio del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente:
ARTICULO 1°: Disponer la no renovación de los contratos dependiente de la Secretaría de Gobierno, que reviste como contratado con aportes y sin aportes conforme anexo I, el cual forma parte de la presente Resolución, a partir del 1 de Julio del año 2025.
ARTICULO 2°._ Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento en cuanto a las renovaciones y, asimismo, proceder a la notificación de aquellos contratos que no serán renovados y la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.- ANEXO I CONTRATOS CON APORTES ... LEGAJO 6767 - BARRIOS FERNANDO DAVID .
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 05 de JUNIO del 2.025.-
----------La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BARRIOS FERNANDO DAVID, D.N.I. N° 34.681.109, LEGAJO 6767, que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 3522/2025 de fecha 2 de Junio del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente:
ARTICULO 1°: Disponer la no renovación de los contratos dependiente de la Secretaría de Gobierno, que reviste como contratado con aportes y sin aportes conforme anexo I, el cual forma parte de la presente Resolución, a partir del 1 de Julio del año 2025.
ARTICULO 2°._ Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento en cuanto a las renovaciones y, asimismo, proceder a la notificación de aquellos contratos que no serán renovados y la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.- ANEXO I CONTRATOS CON APORTES ... LEGAJO 6767 - BARRIOS FERNANDO DAVID .
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 05 de JUNIO del 2.025.-
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. SAID PEDRO PABLO, D.N.I. N° 22.402.327, LEGAJO 3477, que en los autos caratulados: REF.: INASISTENCIA INJUSTIFICADA DE AGENTE SAID PEDRO PABLO, LEG. N° 3477 - EXPTE. N° 865 "D" 2024 Y SUS ANEXOS EXPTES. 127 "D" 2024, 85 "S" 20241403 "D" 2024 Y 2000 "D" 2024, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 553/2025 de fecha 22 de Mayo del año 2.025 se ha dispuesto lo siguiente:
ARTICULO 1°: Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 1.425/2024 de fecha 30 de Septiembre de 2024 y procédase a la clausura del mismo.
ARTICULO 2°._ Dispónese aplicar al agente mensual PEDRO PABLO SAID, LEGAJO 3477, Documento Nacional de Identidad N° 22.402.327, la sanción de CESANTIA, prevista en el artículo 39° inciso f) de la Ordenanza N° 11.275/49 Y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el artículo 16° inciso a) y 31° incisos a), e) d) y h) de la misma Ordenanza, en virtud de los considerandos precedentes.-
ARTICULO 3°._ Notifíquese al Agente Mensual PEDRO PABLO SAID, Legajo N° 3477, Documento Nacional de Identidad N° 22.402.327, de lo dispuesto mediante el presente Acto Administrativo.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese y, oportunamente, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano,
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 05 de Junio del 2.025.La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. SAID PEDRO PABLO, D.N.I. N° 22.402.327, LEGAJO 3477, que en los autos caratulados: REF.: INASISTENCIA INJUSTIFICADA DE AGENTE SAID PEDRO PABLO, LEG. N° 3477 - EXPTE. N° 865 "D" 2024 Y SUS ANEXOS EXPTES. 127 "D" 2024, 85 "S" 20241403 "D" 2024 Y 2000 "D" 2024, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 553/2025 de fecha 22 de Mayo del año 2.025 se ha dispuesto lo siguiente:
ARTICULO 1°: Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 1.425/2024 de fecha 30 de Septiembre de 2024 y procédase a la clausura del mismo.
ARTICULO 2°._ Dispónese aplicar al agente mensual PEDRO PABLO SAID, LEGAJO 3477, Documento Nacional de Identidad N° 22.402.327, la sanción de CESANTIA, prevista en el artículo 39° inciso f) de la Ordenanza N° 11.275/49 Y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el artículo 16° inciso a) y 31° incisos a), e) d) y h) de la misma Ordenanza, en virtud de los considerandos precedentes.-
ARTICULO 3°._ Notifíquese al Agente Mensual PEDRO PABLO SAID, Legajo N° 3477, Documento Nacional de Identidad N° 22.402.327, de lo dispuesto mediante el presente Acto Administrativo.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese y, oportunamente, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano,
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
