SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.708/2024, 1.709/2024, 1.712/2024, 1.713/2024, 1.714/2024, 1.715/2024, 1.717/2024, 1.723/2024, 1.715/2024, 1.728/2024, 1.730/2024 y 1.735/2024.-
DECRETO N° 1.708/2024
Concordia, 16 de diciembre de 2024Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.708/2024, 1.709/2024, 1.712/2024, 1.713/2024, 1.714/2024, 1.715/2024, 1.717/2024, 1.723/2024, 1.715/2024, 1.728/2024, 1.730/2024 y 1.735/2024.-
DECRETO N° 1.708/2024
VISTO el Expediente Interno 60 “P” 2023 y;
CONSIDERANDO:
Que obra nota de los agentes Rosalía Alejandra Araya, legajo N°2929, DNI N°22.660.627; María Alejandra Briglia, legajo N°2467, DNI N°13.519.221; y Carlos Esteves, legajoN°5071, DNI N°28.333.314, donde ponen en conocimiento los graves hechos de violencia y acoso laboral efectuados por parte de la agente María Cristina Jortok, Legajo N°2006, DNI N°17.088.328.
Que obra situación de revista de los agentes mencionados.
Que obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que obra Cédula de Notificación para efectuar descargo.
Que obra dictamen de la Dirección de Recursos Humanos.
Que obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos aconsejando la instrucción de una Información Sumaria.
Que obra dictamen del Subsecretario Legal y Técnico.
Que obra Decreto N°760/2024 de fecha 19 de junio de 2024 disponiendo la instrucción de una Información Sumaria Administrativa al Agente Municipal María Cristina Jortok, Legajo N°2006, DNI N°17.088.328.
Que obra avocamiento de la Instructora Sumariante.
Que obran ratificaciones de la denuncia efectuada.
Que obra declaración testimonial de María Cristina Jortok.
Que obra informe de antecedentes disciplinarios.
Que obra copia de exposición policial efectuada y acompañada por Jortok.
Que obran notas efectuadas y acompañadas por Jortok.
Que obra declaración testimonial del Director General de Rentas Cr. Fernando Marsicano.
Que obra informe de la Dirección de Recursos Humanos sobre constataciones efectuadas por la Unidad de Control a la agente Jortok.
Que obra resolución de la Instructora Sumariante. Dra. Celina E. González, manifestando que entiende, según las probanzas producidas, y atento a los hechos que se le atribuyen a la agente María Cistina Jortok, Legajo N°2006, DNI N°17.088.328, que los mismos fueron corroborados, encontrándose dicha conducta incursa en los alcances de los artículos 16°, 39° y 41° de la Ordenanza N°11.275 Ley Escalafón, por lo cual aconseja aplicar a la agente la sanción de SUSPENSIÓN DE CINCO (5) DÍAS, y se tenga en consideración lo expuesto en la declaración testimonial del Director Fernando Marsicano en cuanto aconseja derivarla a otra repartición.
Que obra dictamen N°1860/24 de fecha 23 de septiembre de 2024 emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos que aconseja disponer la formal aprobación de la Información Sumaria, debiendo tener presente al considerar y resolver la aplicación de la sanción disciplinaria la inexistencia de sanciones en el legajo personal de la agente municipal Jortok.
Que obra informe de los miembros del Tribunal de Disciplina donde aconseja aplicar a la agente mensual María Cristina Jortok, DNI N°17.088.328, Legajo N°2006, la sanción disciplinaria de cinco (5) días de suspensión, prevista en el artículo 39°, inciso b) de la Ordenanza de Escalafón Municipal.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo aprobar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de Municipales de Entre Ríos – según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Disponer la aplicación de la sanción disciplinaria de CINCO (5) días hábiles de suspensión al Agente Municipal María Cristina Jortok, DNI N°17.088.328, Legajo N°2006, sin goce de haberes, según lo dispuesto en el Artículo 39° inc. c) de la Ordenanza N° 11.275/49, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N°60 “P” 2023 y los considerando precedentes.
ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación de lo dispuesto en el artículo 1° al agente municipal María Cristina Jortok y resérvese en su legajo a los fines de tener como antecedente.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 1.709/2024
Concordia, 16 de diciembre de 2024
VISTO, la factura Tipo B Nº 0003-00000198 de GRUPO SIGNA SRL con domicilio en Paraguay 4467 Depto 401, Ciudad de Buenos Aires, por un importe de $ 10.974.690,00 ( PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 00/100) agregados a fojas 1 del Expediente Nº 1350311, y
CONSIDERANDO
Que la misma corresponde a una entrega total de la Licitacion Publica Nº 35/2024 “Adquisicion de Equipamientos y Elementos Informaticos” de la Dirección de Informatica haciendo constar que la mercadería fue recepcionada en conformidad.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la partida de gastos.
Que la Subsecretaria de Hacienda ha tomado conocimiento y autorizado la presente erogación.
Que obra Orden de Compra Nº 72/2024.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado intervención de su competencia.
Que las presentes actuaciones se encuadran en artículo 12ª inc. “A” de la Ordenanza Nº 34.698.
Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de su competencia.
Que obra el estado de cuenta del proveedor GRUPO SIGNA SRL.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por la Ley N° 10.027 y sus modificatorias - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Reconocer el gasto y disponer el pago a GRUPO SIGNA SRL con domicilio en Paraguay 4467 Depto 401, Ciudad de Buenos Aires, por un importe de $ 10.974.690,00 (PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 00/100) agregados a fojas 1 del Expediente Nº 1350311
ARTICULO 2º- El tipo de cambio que se utilizara al momento del pago sera la cotización publicada por el Banco Nación dólar vendedor, del dia anterior a que se realice el pago/ transferencia al proveedor. En caso de ser necesario se solicitara Nota de Crédito o Debito
ARTICULO 3º- Imputar el gasto aprobado por el artículo anterior en la siguiente partida de gastos vigente:
0.1.60.02.05.07.57 Gobierno $ 10.974.690,00
ARTICULO 4º- Encuadrar la presente erogación en el Articulo 12º Inc. “A” de la Ordenanza Nº34.698
ARTICULO 5º- Disponer que en caso que el proveedor al momento del pago mantenga deuda tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 115º de la Ordenanza Nº34.698
ARTICULO 6º- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos
ARTICULO 7º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.712/2.024
Concordia, 16 de diciembre de 2024
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 176 Letra "E" del año 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.646/2025 se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 78/24 "ALQUILER DE TRIBUNAS, TARIMAS Y TORRES PARA EL CARNAVAL DE CONCORDIA- EDICION 2025".
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que de acuerdo al Acta de Apertura de fecha doce de diciembre del corriente se presentaron dos oferentes:
• MYM ANDAMIOS S.R.L. cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CON 00/100 ($ 169.977.000,00).
• RIBRON S.A. cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL 00/100 ($ 154.574.000,00).
Que, luego de evaluar las ofertas presentadas y teniendo en cuenta la conveniencia económica; la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la firma RIBRON S.A. de acuerdo a lo cotizado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las municipalidades modificada por Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar el procedimiento realizado para el llamado a Licitación PUBLICA N° 78/2024 "ALQUILER DE TRIBUNAS TARIMAS Y TORRES PARA El CARNAVAL DE CONCORDIA- EDICION 2025", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 176 letra "E" del año 2024, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Adjudicar la totalidad de lo licitado a la firma RIBRON S.A. a un importe total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA y CUATRO MIL 00/100 ($ 154.574.000,00) y de acuerdo con el Anexo I.
ARTICULO 3°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos de notificar a la firma adjudicataria.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipa
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
ANEXO I
| Itam | Descripción | Cant | P. Unit | P. Total |
| 1 | Tribunas → con las características descriptas en el Art. 2° de el pliego de bases y condiciones | 04 |
$ 21.000.000,00 |
$ 84.000.000,00 |
| 2 | Tarimas VIP → con las características descriptas en el Art. 2° de el pliego de bases y condiciones | 02 |
$ 19.668.000,00 |
$ 39.336.000,00 |
| 3 | Tarimas VIP Turista con las características descriptas en el Art. 2° de el pliego de bases y condiciones | 01 |
$ 3.840.000,00 |
$ 3.480.000,00 |
| 4 | Torres → con las características descriptas en el Art. 2° de el pliego de bases y condiciones | 12 |
$ 1.441.500,00 |
$ 17.298.000,00 |
| 5 | Palcos según características descriptas en el Art. 2° pliego de bases y condiciones | 02 |
$ 2.600.000,00 |
$ 5.200.000,00 |
| 6 | Cabina de sonido → con las características descriptas en el Art. 2° de el pliego de bases y condiciones | 01 |
$ 4.900.000,00 |
$ 4.9000.000,00 |
| TOTAL | $ 157.574.000,00 |
----------
DECRETO N° 1.713/2.024
Concordia, 16 de diciembre de 2024
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 179 Letra "E" del año 2024,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.647/2024 se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 79/2024/CONCESION DE LA EXPLOTACION DE LAS CANTINAS DEL SECTOR VIP EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2025".
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que según acta de apertura de la fecha trece de diciembre de 2024, se informa que no se presentaron oferentes para la Licitación en cuestión.
Que conforme a la normativa vigente, correspondería efectuar el 2° llamado a Licitación y aprobar el procedimiento realizado en las actuaciones mencionadas en el Visto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° , Inc. ñ) q) y u) de la Ley Provincial 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento administrativo realizado para la Licitación Pública N° 79/2024 "CONCESION DE LA EXPLOTACION DE LAS CANTINAS DEL SECTOR VIP EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2025" y declarar desierto el mismo en, virtud de los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Aprobar el pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado por la Dirección de Compras y Suministros, para el segundo llamado a Licitación Pública N° 79/2024 "CONCESION DE LA EXPLOTACION DE LAS CANTINAS DEL SECTOR VIP EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2025", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 179 Letra "E" del año 2024.
ARTICULO 3°.- Disponer el Segundo llamado a la Licitación Pública N° 79/2024 "CONCESION DE LA EXPLOTACION DE LAS CANTINAS DEL SECTOR VIP EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2025" que se regirá conforme al Pliego de Bases y condiciones del mismo.
ARTICULO 4°.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de las propuestas.
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.714/2.024
Concordia, 16 de diciembre de 2024
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 183 Letra "E" del año 2024
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.662/2024-"Se dispuso el llamado a Licitación Privada N° 81/2024 CONTRATACION DEL SERVICIO DE SONIDO OFICIAL EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA - EDICION 2025”.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que de acuerdo al Acta de Apertura de fecha doce de diciembre del corriente se presentó un único oferente:
• GUILLERMO HERNAN GOMEZ SCHWINDT cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de
PESOS TREINTA MILLONES 00/100 ($ 30.000.000,00)
Que, luego de analizar la única oferta presentada, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la firma GUILLERMO HERNAN GOMEZ SCHWINDT de acuerdo a lo cotizado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las municipalidades modificada por Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar el procedimiento realizado para el llamado a Licitación Privada N° 81/2024 "CONTRATACIONDEL SERVICIO DE SONIDO OFICIAL EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA - EDICION 2025" cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 183 Letra "E" del año 2024, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Adjudicar la totalidad de lo licitado a la firma GUILLERMO HERNAN GOMEZ SCHWINDT, a un importe total de PESOS TREINTA MILLONES CON 00/100 ($ 30.000.000,00), y de acuerdo con el Anexo I.
ARTICULO 3°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos de notificar a la firma adjudicataria.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
ANEXO I
| Ítem | Descripción | Costo total de servicios |
| 1 | Servicios de Sonido | $ 30.000.000,00 |
| TOTAL | $ 30.000.000,00 |
DECRETO N° 1.715/2024
Concordia, 17 de diciembre de 2024
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°65 Letra “R”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual CARLOS ALBERTO RAMIREZ, D.N.I. Nº11.979.108, Legajo N°2835, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Diciembre de 2024, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº004328, de fecha 13/09/2.024, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente CARLOS ALBERTO RAMIREZ, D.N.I. Nº11.979.108, Legajo N°2835.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente CARLOS ALBERTO RAMIREZ, D.N.I. Nº11.979.108, Legajo N°2835, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 1.999. Revista como personal mensual en la categoría 24º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Parques y Paseos. Dicho agente tendría pendiente, 30 (treinta) días de la licencia del año 2020, 30 (treinta) días de la licencia del año 2021, 30 (treinta) días de la licencia del año 2022, 30 (treinta) días de la licencia del año 2023, 28 (veintiocho) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2° semestre-24. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 7, mediante Dictamen Nº2291/24 de fecha 05/12/24, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “… esta Dirección de Asuntos Jurídicos no tiene objeción legal que formular a la aceptación de la renuncia.
Asimismo entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes; 30 (treinta) días de licencia año 2022, 30 (treinta) días licencia año 2023 y 28 (veintiocho) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2º semestre 2024 y el subsidio por jubilación establecido por el art. 77º, Bis de la Ordenanza Nº 11.275-49 correspondiente a 3 (tres) sueldos básicos de la categoría 20.-”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Diciembre de 2.024, la renuncia presentada por el Agente Mensual CARLOS ALBERTO RAMIREZ, D.N.I. Nº11.979.108, Legajo N°2835, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de la licencia del año 2022, 30 (treinta) días de la licencia del año 2023; 28 (veintiocho) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2°semestre 2024 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente CARLOS ALBERTO RAMIREZ, D.N.I. Nº11.979.108, Legajo N°2835.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.717/2.024
Concordia, 17 de diciembre de 2024
VISTO el Convenio suscripto el día 05 de Diciembre de 2.024, entre la Corporación de Desarrollo de Salto Grande (CODESAL), representado en este acto por su Presidente, GRANTON GASTÓN RAÚL, y la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcué y,
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio, tiene como objetivo establecer los términos y condiciones para la coordinación conjunta en la prestación del servicio de guardavidas en las playas ubicadas en el Perilago de Salto Grande.
Que dicho servicio será implementado con el fin de garantizar la seguridad de los bañistas y usuarios de las playas, promoviendo un entorno seguro durante la temporada estival, comprendida entre Noviembre de 2.024 a Abril de 2.025.
Que el presente Convenio consta de Ocho (8) cláusulas, estimando atinado y pertinente, este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a su ratificación.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad a lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones, conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria ley N° 10.082-. Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el Convenio de Cooperación entre la Corporación de Desarrollo de Salto Grande (CODESAL), representado en este acto por su Presidente, GRANTON GASTÓN RAÚL, y la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcué, para la prestación del Servicio de Guardavidas en las playas del Perilago, que consta de Ocho (8) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.-
ARTICULO 2°.- Remítase nota da estilo, adjuntando copia del presente Decreto, a la Corporación de Desarrollo de Salto Grande (CODESAL), para su conocimiento y demás efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE SALTO GRANDE (CODESAL) y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
Entre la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE SALTO GRANDE (CODESAL), representada en este acto por su Presidente, GRANTON GASTON RAÚL, DNI N° 35.714.377, con domicilio legal en la intersección de las calles Mitre y Pellegrini, 4° Piso, en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, en adelante denominada' "CODESAL", por una parte; y por la otra la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por AZCUE FRANCISCO D.N.I. 32.795.414 con domicilio legal en Mitre N°41/76 ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, en adelante denominada "LA MUNICIPALIDAD"; quienes acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones para la coordinación conjunta entre la Municipalidad de Concordia y la Corporación de Desarrollo de Salto Grande (CODESAL) en la prestación del servicio de guardavidas en las playas ubicadas en el perilago de Salto Grande. Dicho servicio será implementado con el fin de garantizar la seguridad de los bañistas y usuarios de las playas, promoviendo un entorno seguro mediante la vigilancia, prevención y atención ante eventuales emergencias acuáticas durante la temporada estival comprendida entre los meses de noviembre de 2024 y abril de 2025.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE CODESAL
CODESAL se compromete a:
1. Coordinar el plantel de guardavidas, asegurando la provisión del servicio en las playas Médicos, Palmeras, Palmeritas, Viracho, Sol Norte, Sol Sur; Perdices y Península Soler.
2. Supervisar y controlar el cumplimiento de las jornadas y horarios laborales establecidos para el personal de guardavidas, siendo este el comprendido entre las 9.00hs y las 20.00 hs, todos los días de la semana, durante el periodo mencionado en la cláusula cuarta, asegurando que los mismos cumplan con los turnos designados y la cobertura necesaria en las áreas asignadas.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
La Municipalidad de Concordia se compromete a:
1. Realizar el proceso de selección y contratación del cuerpo de guardavidas necesario para cubrir las playas del perilago, cumpliendo con la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, y con los requisitos de habilitación profesional correspondientes.
2. Gestionar los trámites administrativos y financieros necesarios para la liquidación y pago de los haberes del personal contratado, de acuerdo con la legislación laborar aplicable.
3. Proveer los insumos y equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones del personal de guardavidas, incluyendo a: indumentaria adecuada, protectores solares, sombrillas, silbatos, flotadores de rescate, primeros auxilios, y cualquier otro elemento indispensable para el Correcto desempeño de sus funciones.
4. Asegurar el transporte del personal de guardavidas hacia y desde las playas asignadas, con el fin de garantizar su asistencia en los horarios establecidos.
5. Asumir la responsabilidad legal y laboral respecto a cualquier reclamo, conflicto o litigio derivado de la relación de empleo del personal de guardavidas, incluyendo cuestiones relativas a accidentes de trabajo, cobertura de riesgos y cualquier otra obligación impuesta por la normativa vigente.
CUARTA: VIGENCIA DEL CONVENI•O
El presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, mediante la firma de una adenda antes de la fecha de vencimiento. Las condiciones de prórroga deberán ser acordadas y formalizadas con la debida antelación.
QUINTA: RESPONSABILIDAD
1 Responsabilidad de la Municipalidad de Concordia: La Municipalidad será la única y exclusiva responsable de la selección, contratación, pago de haberes, provisión de insumos y cumplimiento de las obligaciones laborales respecto al personal de guardavidas. Asimismo, absorberá todas las responsabilidades legales derivadas de la relación laboral establecida con dicho personal, y se compromete a mantener indemne a CODESAL de cualquier reclamo o acción regar que pudiera surgir en este sentido.
2. responsabilidad de CODESAL: CODESAL será responsable únicamente de las funciones de coordinación y supervisión mencionadas en la Cláusula Segunda. Queda expresamente excluida cualquier responsabilidad de CODESAL respecto a incumplimientos laborales, accidentes o conflictos legales derivados de la relación entre la Municipalidad de Concordia y el personal de guardavidas.
SEXTA: RELACIÓN ENTRE LAS PARTES
El presente convenio no implica la constitución de ninguna relación societaria, laboral, de subordinación o de cualquier otra naturaleza jurídica entre las partes firmantes, más allá de los compromisos específicos asumidos en virtud del mismo. Las partes acuerdan que la cooperación establecida en este convenio se basa en el respeto mutuo de las respectivas competencias y autonomía institucional.
SÉPTIMA: MODIFICACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
Cualquier modificación al presente convenio deberá realizarse por escrito y contar con el acuerdo de ambas partes. En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes, la perjudicada podrá resolver el convenio mediante notificación fehaciente a la otra parte, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
OCTAVA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Para todos los efectos judiciales derivados del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia: renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un soro efecto, en la ciudad de Concordia, a los 5 días del mes de diciembre de 2024.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud
GRANTON GASTON RAUL
Presidente Corporación de Desarrollo de Salto Grande
CODESAL.
----------DECRETO N° 1.723/2.024
Concordia, 18 de diciembre de 2.024
VISTO el decreto N° 3794 MHF del Poder Ejecutivo de Entre Ríos y;
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2024, Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2024 N° 38.231 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° ,10.027¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS CIENTO VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 122.329.380) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2024 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2024, en la partida presupuestaria 0.4.90.01.03.04.34.22 "MODULOS HABITACIONALES", de la Jurisdicción GOBIERNO en la suma de PESOS CIENTO VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($122.329.380).
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 38.231.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.725/2.024.
Concordia, 18 de diciembre de 2.024
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 188 Letra "E" del año 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Director Ejecutivo del Ente Permanente de Carnaval, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 82/24 para "CONCESION DE LA EXPLOTACION DE LA BARRA DEL SECTOR VIP TURISTA EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA ¬EDICION 2025".
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación correspondiente al llamado a Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que teniendo. en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente contratación se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Articulo 25° de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4706 2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1.- Aprobar la documentación para el 1° llamado a Licitación Pública N° 82/24 para "CONCESION DE LA EXPLOTACION DE LA BARRA DEL SECTOR VIP TURISTA EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA - EDICION 2025", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 188 Letra "E" del año 2024, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Articulo de 25° de la Ordenanza sobre Contrataciones vigentes y el con precedente.
ARTICULO 3°.- Realizar las publicaciones de Ley.
ARTICULO 4°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 5°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.728/2.024
Concordia, 19 de diciembre de 2024
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1772 Letra "S"/2024 de la Secretaría de Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de. Desarrollo Urbano solicita se realice el procedimiento Iicitatorio para la ADQUISICIÓN DE PIEDRA BASALTICA PARA ELABORACIÓN DE ASFALTO.
Que la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, ha tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección de Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en la Partida Presupuestaria: N° 0.7.90.02.05.08.61.01 OBRAS PUBLICAS $ 34.848.000,00.-
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado intervención de su competencia.
Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de Licitación Privada N° 76/2024 para la "ADQUISICIÓN DE PIEDRA BASALTICA PARA ELABORACIÓN DE ASFALTO", cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 34.848.000,00.-).
Que la adjudicación queda a criterio del Departamento Ejecutivo, según se considere más conveniente a los intereses municipales.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.047 y su modificatoria- régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ANEXO I - Planilla Nomencladora de la Licitación Privada N° 76/2024 para la "ADQUISICIÓN DE PIEDRA BASALTICA PARA ELABORACIÓN DE ASFALTO", obrante de fojas 11 a 14 del presente Expediente Interno N° 1772 Letra "S" 12024.
ARTICULO 2°.- Dispóngase el llamado a Licitación Privada N°76/2024 para la "ADQUISICIÓN DE PIEDRA BASALTICA PARA ELABORACIÓN DE ASFALTO", conforme a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Fíjese el Presupuesto Oficial de la presente Licitación Privada N° 76/2024, en la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 34.848.000,00.-).
ARTICULO 4°.- Autorícese a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos pertinentes para la realización del proceso licitatorio, dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 7°.- Impútese los gastos que demande la presente licitación en la siguiente partida presupuestaria vigente: N° 0.7.90.02.05.08.61.01 Obras Públicas $ 34.848.000,00.-
ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.730/2/024
Concordia, 19 de diciembre de 2024
VISTO que la Dirección de Atención Primaria de la Salud dependiente de la Secretaria de Salud, peticiona el apoyo de esta Municipalidad, para la continuidad del Curso de Capacitación en inmunización denominado "HABLEMOS UN MISMO IDIOMA ", el cual se viene desarrollando en nuestra ciudad, desde hace más de una década y,
CONSIDERANDO:
Que el mismo está dirigido al personal de los Centros de Salud Municipales, Provinciales y a estudiantes del 30 año de la carrera de enfermería con orientación a atención primaria.
Que esta actividad, cuenta con el aval de la Secretaria de Salud, la cual estableció, como condición para desarrollar tareas en vacunatorios, la aprobación del mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°) Inciso u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal el Curso de inmunización denominado "HABLEMOS UN MISMO IDIOMA", destinado a la capacitación, actualización y formación de nuevos vacunadores, destinado al personal de los Centros de Salud Municipales, Provinciales y a estudiantes del 30 año de la carrera de enfermería con orientación a atención primaria, en virtud a los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archives.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 1.735/2024
Concordia, 23 de diciembre de 2024
VISTO el Decreto N° 1003/2024 de fecha 13 de agosto del presente año y;
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se crean las Delegaciones Contables, dependientes de la Contaduría Municipal, con la finalidad de brindar asesoramiento contable a las distintas Secretarias de este Departamento Ejecutivo.
Que dicho asesoramiento permitirá, mediante el control de los trámites administrativos, mejorar la gestión de los procesos del gasto público, dando cumplimiento de esta manera, a lo establecido en la Ordenanza N° 33.369/2007 Sistema de Administración Financiera y Control del Sector Público de la Municipalidad de Concordia.
Que en el Anexo del citado Decreto establece el Reglamento de las funciones que tendrán a su cargo los Contadores que llevarán a cabo dicha tarea.
Que actualmente resulta necesario designar un Asesor Contable en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que el agente municipal Contador TONINA, Maximiliano Andrés -legajo N° 8174 cumple con los requisitos de capacidad e idoneidad para asesorar contablemente a esta secretaria.
Que a los efectos de jerarquizar las tareas encomendadas, se entiende necesario ampliar la estructura orgánica de la secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda, creando la División de Asesoramiento Contable para la Secretaria de Desarrollo Urbano, con dependencia directa de la Contaduría Municipal.
Que la presente medida se dicta en Liso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la ley N° 10.027 modificadas por la Ley N° 10.082¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda, la División de Asesoramiento Contable para la Secretaría de Desarrollo Urbano, que tendrá las funciones de control sobre las operaciones que esta secretaria gestione, como también brindar asesoramiento y asistencia técnica a la misma. Deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Reglamento de la funciones de los Contadores Delegado, detallados en el Anexo del Decreto N° 1003/2024. Se relacionará con la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a través de la Contaduría Municipal.
ARTICULO 2°.- Designase Jefe de la División de Asesoramiento Contable para la Secretaria de Desarrollo Urbano al agente municipal Contador TONINA, Maximiliano Andrés -legajo N° 8174, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 1° del presente Decreto. Tendrá Nivel 2.
ARTICULO 3°.- Establécese que la presente medida comenzará a regir a partir del 1 de diciembre del presente año.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes, Dirección de Recursos Humanos, regístrese y oportunamente archivase.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
