SUMARIO
La siguiente conforma el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.362.-
Concordia, 5 de Julio de 2024.
La siguiente conforma el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.362.-
Concordia, 5 de Julio de 2024.
Expte. Nº 27.923-SS.CC.-2024.
ORDENANZA MODIF. ORD. Nº 35.549 REFORMA DEL REGLAMENTO INTERNO H. CONCEJO DELIBERANTE.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Modifíquense los Artículos que se detallan a continuación y suprímase la palabra “Honorable” de la Ordenanza N° 35.649 REFORMA DEL REGLAMENTO H. CONCEJO DELIBERANTE, que quedarán redactados de la siguiente manera:
TÍTULO I
DEL CONCEJO DELIBERANTE
“ARTÍCULO 2º.- El Concejo Deliberante entrará en funciones el primer día que fije la Ley respectiva y será presidida por el vicepresidente primero. En primer término recibirá el juramento del vicepresidente municipal, quien lo deberá prestar por la Patria y sus creencias o principios de acuerdo a la siguiente fórmula: "Yo (Nombre y apellido) juro por la Patria, mi honor, (creencias religiosas) y en su caso "sobre estos (libro religioso o Constitución) desempeñar con lealtad y honradez el cargo de Vicepresidente de la Municipalidad de Concordia con que he sido investido por el pueblo de esta ciudad de Concordia, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la Provincia, la ley Orgánica de Municipios Nº 10.027, y las ordenanzas y demás disposiciones que emanen de este Concejo. Si así no lo hiciera que Dios y la Patria me lo demanden". Inmediatamente asume la presidencia de la sesión y ante su presencia presta juramento el presidente municipal electo con igual fórmula”.-
TÍTULO II
DE LAS SESIONES EN GENERAL
"ARTÍCULO 3º bis.- Sesiones Virtuales. El Concejo Deliberante podrá realizar sesiones mediante la utilización de un sistema virtual de videoconferencia, cuando por situaciones que afecten el funcionamiento institucional, emergencia sanitaria, catástrofes naturales o de fuerza mayor, no resultare posible o se dificulte reunir en forma física a los concejales. La misma deberá ser convocada por el Presidente del Concejo Deliberante con acuerdo de los bloques.-
A los fines de su realización se deberá utilizar un sistema informático que garantice la participación de los concejales en el debate de forma simultánea y en tiempo real, que permita el uso de la palabra y la emisión del voto.
Asimismo, se deberá contar con la presencia física del Presidente o representante de cada Bloque al momento de celebrar la sesión.
En caso de que un concejal presente en el transcurso del debate, se ausente durante la votación por problemas técnicos, podrá dejar constancia del sentido de su voto ante la Presidencia del Concejo Deliberante, remitiendo nota firmada de dicho concejal dentro de las 24 horas de finalizada la sesión, la cual no modificará el sentido de la votación".
“ARTÍCULO 4º.- Las sesiones del Concejo serán siempre públicas, salvo que la mayoría simple resuelva en cada caso que sean secretas, por requerirlo así la índole de los asuntos a tratar.-
Se constituyen con un quórum de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, salvo para dictar la ordenanza de prórroga, en cuyo caso podrá sesionar con más de un tercio de sus miembros.-
Cuando hubiesen fracasado dos sesiones ordinarias consecutivas, el Cuerpo podrá sesionar con la tercera parte de sus miembros, de acuerdo al Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027.-
La determinación del quórum en caso de sesiones virtuales, se computará en base a la conexión del/la concejal en el sistema que se establezca para funcionar, sin perjuicio de los requisitos de presencialidad. Será de buenas prácticas que la conexión deberá estar disponible media hora antes de la fijada para sesionar."
TÍTULO III
DE LOS CONCEJALES
“ARTÍCULO 9º.- Cuando algún concejal se hiciere notar por su inasistencia, desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, indignidad o inhabilidad física o mental sobreviviente a su incorporación, que le impida el ejercicio del cargo, el presidente lo hará presente al Cuerpo para que éste adopte las medidas pertinentes, según lo establecido en los Artículos 98º y 99º de la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027”.-
TÍTULO V
DEL SECRETARIO
“ARTÍCULO 18º.- El Secretario y Sub-Secretario del Concejo son nombrados por el Concejo Deliberante a simple pluralidad de votos, en la primera sesión del cuerpo, sea ésta de carácter ordinaria o especial, y dependen inmediatamente del presidente, quien podrá suspenderlos dando cuenta de ello en la primera sesión, serán de carácter político, no tendrán estabilidad en el cargo, cesarán conjuntamente con la finalización del mandato de cada gestión y podrán ser designados nuevamente en períodos siguientes. Asimismo, una vez cesado el mandato deberán continuar cumpliendo sus funciones hasta el momento en que se designe nuevo Secretario y Sub-Secretario.
ARTÍCULO 19º.- Son obligaciones del Secretario:
5º) Mandar encuadernar los diarios de sesiones aprobados por el Concejo Deliberante y con las firmas correspondientes al finalizar cada año.
14º) Desempeñar la función de jefe inmediato del personal de Secretaría del Concejo Deliberante, firmar y autorizar las licencias del personal a cargo y firmar las planillas de los sueldos correspondientes a los empleados de su dependencia y gastos de su Secretaría.
ARTÍCULO 21º.- Corresponde al Sub-Secretario, previo decreto de designación, desempeñar las funciones del Secretario en caso de impedimento de éste por un plazo que no exceda de diez (10) días hábiles y auxiliarle en todo cuanto convenga al mejor orden, servicio y expedición de la Secretaria.
En el caso de que el impedimento exceda el anteriormente nombrado, será competencia del Concejo Deliberante ratificar la continuidad del subsecretario en reemplazo del secretario o designar uno nuevo para ese período por simple mayoría en la primera sesión que corresponda”.
TÍTULO VI
DE LAS COMISIONES
“ARTÍCULO 22º.- Las Comisiones estarán conformadas como mínimo por cinco (5) miembros, en la primera reunión se designará un presidente y un vicepresidente, por simple mayoría del concejo.
Sus dictámenes y/o despachos deberán emitirse con al menos tres (3) firmas, siendo una de ellas la de su presidente o vicepresidente. De todas sus sesiones se labrará el acta en el libro de la comisión respectiva, en la que se describirá quien participó, los temas tratados y sus resoluciones.
Las comisiones podrán reunirse con la mayoría simple de sus miembros, pudiendo la minoría poner a consideración del Concejo la ausencia o impedimento de la mayoría. A su vez se puede producir despacho en disidencia en cada asunto que considere la Comisión, sin la exigencia de número de firmas mínimas”.
TÍTULO VIII
DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS
“ARTÍCULO 43º.- Todo proyecto deberá tener sanción del cuerpo en el plazo de un año contado desde la fecha de su último movimiento. Vencido dicho término, la Secretaria del cuerpo notificará la situación al Presidente del Concejo Deliberante y deberá resolverse en la próxima sesión ordinaria”.-
TÍTULO XV
DE LA POLICÍA DEL CONCEJO
“ARTÍCULO 95º.- Los funcionarios municipales y las fuerzas policiales que estén de facción en la casa del Concejo o en sus puertas, sólo recibirán órdenes del presidente del Concejo Deliberante”.-
ARTÍCULO 2°.- Incorpórense los siguientes artículos al texto de la Ordenanza N°35.649 REFORMA DEL REGLAMENTO HCD:
TÍTULO V
DEL SECRETARIO
“ARTÍCULO 18° Bis.- Cualidades para ser Secretario y Sub-Secretario. Deberán ser argentinos y reunir las mismas condiciones exigidas para ser concejal. Se ponderará y/o valorará la formación académica y cualquier otro estudio o especialización o preparación afín para ocupar dicho cargo”.
TÍTULO VII
DE LA PRESENTACIÓN Y REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS
“ARTÍCULO 31°.- Todas las presentaciones dirigidas al Concejo Deliberante deberán acompañarse en soporte digital, en formato Word, hoja tamaño A4, letra Arial 11, margen izquierdo de 3 cm, margen derecho de 2 cm, interlineado 1,15 y encabezado y pie de página de acuerdo a lo estipulado por decreto anual. En caso de acompañar documental respaldatoria, deberá ser escaneada y acompañada en formato PDF. El tamaño del archivo no deberá superar los 10 MB y deberá enviarse al correo oficial disponible en el sitio web del Concejo Deliberante secretariahcd@concordia.gob.ar. Exceptúense del cumplimiento de la presente, las comunicaciones y expedientes netamente administrativos o instrumentos que por su volumen o formato hagan dificultosa su digitalización”.
ARTÍCULO 3°.- Suprímase el inciso 16°) del Artículo 19° del Título V, del Secretario.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN”, 4 de Julio de 2024.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice-Pdte. 1°
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 16 de julio de 2024
ORDENANZA 38.362
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
