SUMARIO
Los siguientes Decretos conforma el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 864/2024, 865/2024, 866/2024, 867/2024, 864/2024, 869/2024, 870/2024, 871/2024, 872/2024, 873/2024, 875/2024, 876/2024, 919/2024, 920/2024, 921/2024, 922/2024, 943/2024, 945/2024, 946/2024, 947/2024, 951/2024, 952/2024, 953/2024 y 954/2024.-
DECRETO N°864/2.024.
Concordia, 16 de Julio de 2.024Los siguientes Decretos conforma el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 864/2024, 865/2024, 866/2024, 867/2024, 864/2024, 869/2024, 870/2024, 871/2024, 872/2024, 873/2024, 875/2024, 876/2024, 919/2024, 920/2024, 921/2024, 922/2024, 943/2024, 945/2024, 946/2024, 947/2024, 951/2024, 952/2024, 953/2024 y 954/2024.-
DECRETO N°864/2.024.
VISTO: La Ordenanza N°38.292/2024 "Regulación Sistema Privado de Transporte de Pasajeros y Servicios Públicos de Taxis.-y;
CONSIDERANDO:
Que dicha normativa regula el sistema privado de transporte de pasajeros y el sistema público de taxis, las condiciones de su administración, prestación y planificación dentro de la ciudad de Concordia; comprendiendo en el sistema privado de transporte de pasajeros servicios de remises y transporte a través de plataformas electrónicas.
Que según los dispuesto por el Artículo 44° de la Ordenanza 38.292/2024 dispone que se otorgara a los vehículos una licencia por un periodo de un (1) año calendario siendo renovables sucesiva y consecutivamente por idéntico periodo y siempre que se cumplimenten los requisitos.
Que el Artículo 23° del Decreto 675/2024 de fecha 27 de junio de 2024, el cual reglamenta la Ordenanza antes mencionada, dispone que una vez aprobados los requisitos, deberán abonar una licencia anual según lo establecido en la Ordenanza Tributaria.
Que por motivo de la situación económica actual de nuestro país y al ser la primera vez que se implementa dicha licencia, se considera preciso exceptuar a los conductores y permisionarios del pago de la misma.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial N°10.027 y su modificatoria Ley N°10.082. - Régimen de Municipales de Entre Ríos - según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispóngase la exceptuación por única vez a los conductores y permisionarios de Remises, Taxis y/o Empresas de Transporte Privado por Plataformas Electrónicas, del pago de la licencia anual al momento de realizar la habilitación del vehículo, manteniendo la obligatoriedad de aprobar con los requisitos mencionados en la Ordenanza N°38.292/2024.
ARTICULO 2°.- Establézcase que dicho beneficio se otorgara a quienes soliciten la licencia y aprueben los requisitos, antes del último día hábil del mes de Diciembre del 2024.
ARTICULO 3°.- Pase a la Dirección de Rentas Municipales y a la Dirección de Tránsito y Transporte para su toma de conocimiento.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCUANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
----------DECRETO N°865/2.024.
Concordia, 16 de Julio de 2.024
VISTO, la Nota presentada por el Sr. Alexis Florentino Fuchineco; y,
CONSIDERANDO:
Que el Agente FUCHINECO, Alexis Florentino, Legajo N°3730, eleva su renuncia por motivos personales.
Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente aceptar la renuncia presentada por el Agente FUCHINECO, Alexis Florentino, D.N.I. N°36.102.948, agradeciendo los servicios prestados en beneficio de la comunidad y el acompañamiento en la Gestión.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107°, Inciso u), de la Ley N° 10.027 -Régimen Municipal, modificada a través de la Ley N° 10.082, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por el Sr. FUCHINECO, Alexis Florentino, D.N.I. N° 36.102.948, a partir del 30 de Junio de 2024.
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento, Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Hacienda.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO N° 866/2.024
Concordia, 16 de Julio de 2.024
VISTO, el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REFACCIÓN EN PALACIO ARRUABARRENA FINALIZACIÓN PARCIAL PRIMERA ETAPA"(SEGÚN ANEXO), suscripto entre la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA" y el Sr. RAÚL HUMBERTO BRUNEL; y,
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REFACCIÓN EN PALACIO ARRUABARRENA FINALIZACIÓN PARCIAL PRIMERA ETAPA" (SEGÚN ANEXO), tiene por objeto la provisión de materiales y mano de obra por parte de LA CONTRATISTA, para llevar adelante la ejecución hasta la total finalización de LA OBRA, a efectuarse mediante el sistema de Orden de Compra Directa N° 531/2024, conforme a la Ordenanza N° 34.698/11 Artículo 12° inciso D Punto 14.
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REFACCIÓN EN PALACIO ARRUABARRENA FINALIZACIÓN PARCIAL PRIMERA ETAPA" (SEGÚN ANEXO), que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de .las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley N° 10.027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.«
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REFACCIÓN EN PALACIO. ARRUABARRENA FINALIZACIÓN PARCIAL PRIMERA ETAPA" (SEGÚN ANEXO), suscripto por una parte, por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Francisco AZCUE, D.N.I. N° 32.795.414, con domicilio legal en calle Mitre N° 76, de esta ciudad, asistido en este acto por el Sr. Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. Alejandro Ernesto LÓPEZ, D.N.I. N° 25.157.399, y por la otra parte, el Sr. Raúl Humberto BRUNEL, D.N.I. N° 20.587.494, C.U.I.T.: 20-20587494-2, con domicilio legaren calle Echagüe N° 127, de esta ciudad; que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno, la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA
"PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REFACCIÓN EN PALACIO ARRUABARRENA FINALIZACIÓN PARCIAL PRIMERA ETAPA" (SEGÚN ANEXO).
En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los once días del mes de Julio del año 2024 (11/07/2024), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, C.U.I.T. 30¬99901172-8, con domicilio legal encalle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUE, Documento Nacional de Identidad N° 32.795.414, asistido por el Arq. ALEJANDRO ERNESTO LO PEZ, en su carácter de Secretario de Desarrollo Urbano, Documento Nacional de Identidad N° 25.157.399, en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD, por una parte, y por la otra parte, el Señor RAUL HUMBERTO BRUNEL, documento Nacional de Identidad N° 20.587.494, CUIT: 20-20587494-2, cuyo domicilio para todos los efectos derivados del presente contrato es en calle Echague N° 127 de la localidad de CONCORDIA, denominada en lo, sucesivo EL CONTRATISTA, y ambas, en conjunto denominadas LAS PARTES, convienen en celebrar el presente Contrato de ejecución de obra para la "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REFACCIÓN EN PALACIO ARRUABARRENA FINALIZACIÓN PARCIAL PRIMERA ETAPA"(SEGÚN' ANEXO), en adelante LA OBRA a efectuarse mediante el sistema de Orden de Compra Directa N° 53112024 según las disposiciones de la Ordenanza N° 34.698 Art 12 inciso d14, y que se regirá por las presentes cláusulas y condiciones, a saber:
PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto, provisión de materiales y mano de obra, por parte de EL CONTRATISTA para llevar adelante la ejecución total de la obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REFACCIÓN EN PALACIO ARRUABARRENA FINALIZACIÓN PARCIAL PRIMERA ETAPA" (SEGÚN ANEXO)--
1) Memoria descriptiva
1.a) Plano Sector a Intervenir.
2.b) Planilla Nomencladora.
3.c) Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares.
4.d) Imágenes estado actual de la obra.
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO: El monto total, del presente contrato por LA OBRA, asciende a la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA y TRES CON 23/100 ($ 36.704.783,23), que abonará LA MUNICIPALIDAD a El CONTRATISTA, de acuerdo al avance de LA OBRA, la Orden de Compra Directa N° 531/2024. LA OBRA, se fundamenta por la Ordenanza N° 34.698 Art 12 inciso d) punto 14----
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Y FECHA DE INICIO: EL CONTRATISTA deberá ejecutar LA OBRA, en un plazo de 90 (NOVENTA) días corridos, contados a partir de la confección del Acta de Inicio de Obra.
Dicho plazo solo podrá ser extendido como medida de excepción, si el impedimento en la ejecución de LA OBRA deviene por circunstancias de fuerza mayor-y a consideración del Inspector de Obra.
En caso de resultar aceptada dicha ampliación, se prorrogará el plazo de ejecución original., D no mediar causas justificadas en la demora de finalización original, EL CONTRATISTA será pasible de aplicación de las sanciones previstas en el presente contrato.
El Acta de inicio de obra deberá confeccionarse dentro de los cinco (5) días corridos desde la fecha de la firma del presente.----
CUARTA: ANTICIPO FINANCIERO: Previo al inicio de los trabajos aquí detallados, LA MUNICIPALIDAD abonará a EL CONTRATISTA el treinta por ciento (30%) del presupuesto en concepto de ANTICIPO FINANCIERO, el que deberá ser garantizado por una Póliza de Caución y a los efectos de realizar los primeros acopios de materiales necesarios a tal fin. De cada certificado se descontará el porcentaje correspondiente al anticipo otorgado.
Del importe de cada certificado de Obra se deducirá el cinco por ciento (5%) en concepto de FONDO DE REPARO. Estos importes retenidos como garantía de la ejecución de la obra serán devueltos a EL CONTRATISTA una vez efectuada la Recepción Definitiva de la misma. Estos Fondos, también podrán ser sustituidos por Pólizas de Caución. LA MUNICIPALIDAD exigirá a EL CONTRATISTA, antes del pago del certificado pertinente, la presentación de los comprobantes que acrediten el pago de los salarios del personal que emplee en las obras y el cumplimiento de las leyes previsionales, impositivas y de seguros a su cargo.-----
QUINTA: MEDICIÓN DE LA OBRA: LA MUNICIPALIDAD a través de su Inspector y en forma conjunta con el Representante Técnico de EL CONTRATISTA, realizará las mediciones mediante certificados mensuales de acuerdo al avance de obra, suscribiendo el mismo en forma conjunta por ambas partes, debiendo EL CONTRATISTA presentar la correspondiente factura para dar cumplimiento al régimen administrativo-contable de la Municipalidad.
SEXTA: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: EL CONTRATISTA será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a LA MUNICIPALIDAD o a terceros, por cualquier concepto, por actos u omisiones de sus operarios, así como también por aquellos derivados del negligente uso e incorrecta calidad de los materiales. A fin de evitar o minimizar accidentes dispondrá de los elementos de seguridad para este tipo de obras, según normas.------
En cumplimiento de estas responsabilidades y previo al inicio de LA OBRA, EL CONTRATISTA presentará un Seguro de Responsabilidad Civil por el plazo de Obra, por un monto del 10% del total de la obra, a favor de la Municipalidad de Concordia.---------------
La falta de contratación del Seguro de Responsabilidad Civil será causal de rescisión del Contrato por culpa del adjudicatario.-----
SEPTIMA: SEGURO ACCIDENTES PERSONALES: Es obligación de EL CONTRATISTA afiliar a su personal a una ART (Aseguradora de Riesgos de Trabajo). EL CONTRATISTA se obliga a presentar dicha afiliación, la constancia de vigencia de la prestación, las pólizas de seguro que amparen cualquier riesgo a su personal, seguro de Accidentes y/o riegos de trabajo conforme lo establecido en las normas vigentes en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo y las resoluciones de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo; la mismas deberán ser presentada previamente al inicio de la obra. La inspección de obra será la responsable de controlar esta documentación.
La falta de presentación de la documentación, que acredite la afiliación de su personal a una ART, será causal de rescisión del Contrato, por culpa del adjudicatario.---
OCTAVA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato (5% del total de obra), dentro del término de veinte días (20) días de notificada la adjudicación. Vencido dicho plazo se podrá dejar sin efecto la misma con la pérdida de la garantía de la oferta. Los depósitos de garantía establecidos, pueden cumplirse de las siguientes formas:
a) Mediante deposito en dinero efectivo en la cuenta" Garantía de Licitaciones y Otros" en Tesorería Municipal.
b) Seguro de Caución.
c) Las garantías constituidas en dinero en efectivo, ya sean ellas por la oferta o por cumplimiento, no devengarán intereses en ningún supuesto.-----
NOVENA: CARTEL DE OBRA: El Contratista estará obligado a proveer e instalar, en un lugar visible, un cartel de obra que confeccionará y montará a su exclusivo costo. El mismo tendrá una dimensión de 2 m x 3 m. con la leyenda normativa de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Municipalidad de Concordia (modelo a proveer por la Inspección) y el cual deberá ser colocado en un plazo de siete (7) días corridos a partir de la firma de Acta de Inicio respectiva. Este deberá ser de marco metálico y chapa lisa número 27 o material similar, resistentes a los factores climáticos y legibles hasta su finalización, todo a conformidad de la Inspección de obra.
DECIMA: OBRADOR DEPOSITO Y SANITARIO: El Contratista deberá construir el Obrador y el depósito en LA OBRA, los que deberán ser materializados de manera segura y permanecer en estado óptimo durante todo el desarrollo de la obra; una vez finalizada la misma, la Contratista deberá desmantelar todo, limpiar y dejar en óptimas condiciones el lugar. Si la Inspección de obra lo avala, se podrán usara locales del Palacio a tal fin. Esto se determinará y aprobará en común acuerdo con la Directora del mismo.
EL CONTRATISTA también deberá proveer un sanitario químico para usos del personal de obra; este deberá ser mantenido totalmente limpio e higienizado durante el tiempo necesario.-------
DECIMA PRIMERA: MORA EN CUMPLIMIENTO DE INICIO Y FINALIZACIÓN DE CONTRATO: Si EL CONTRATISTA no iniciare y/o finalizare LA OBRA, cualquiera de ambas en las fechas determinadas en la cláusula TERCERA, será pasible de una multa equivalente en pesos al uno por mil (1 por 1000) del monto de LA OBRA, por cada día de retraso hasta su cumplimiento. Trascurridos diez (10) días desde la confección del Acta de Inicio de Obra, sin su respondiente iniciación o continuación de la misma de acuerdo a lo establecido en la cláusula TERCERA, o de treinta (30) días corridos atraso y mora en la entrega de LA OBRA o terminación correcta de los trabajos, por finalización del plazo estipulado en la cláusula TERCERA, podrá dar derecho a LA MUNICIPALIDAD de realizar todos los actos necesarios para concluir con LA OBRA, por su cuenta y/o contratando terceras personas, las que serán a cargo exclusivo de EL CONTRATISTA, y exigir lo correspondiente a multas establecidas, más daños y perjuicios derivados de la conducta morosa, o bien, rescindir el presente, y exigir lo que corresponda a multas establecidas, más daños y perjuicios que del incumplimiento derivaren. La multa que se aplique por demora en la iniciación de LA OBRA no autoriza a EL CONTRATISTA a tener por prolongado el plazo de LA OBRA en el número de días correspondientes a aquellas. Sólo se incluirán en el cómputo del plazo contractual las prórrogas y ampliaciones.
DECIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Las obligaciones de LAS PARTES respecto de LA OBRA serán:
1) Obligaciones de EL CONTRATISTA:
1.a) Dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula PRIMERA, en el plazo pactado, arbitrando todos los medios a su alcance para la optimización de los recursos, utilizando toda la pericia, conocimiento y celo, logrando un trabajo eficiente y eficaz.—
1.b) Cumplir con lo dispuesto en cada una de las cláusulas redactadas en el presente contrato y conforme a lo indicado por la inspección de Obra. Su incumplimiento, previo a la intimación por medio fehaciente de exigibilidad en plazo determinado, será causal de rescisión contractual.------
1.c) Proveer materiales y mano de obra de calidad, de acuerdo a la importancia de LA OBRA, que garanticen el fiel cumplimiento de la misma y en el plazo de obra.—
1.d) Informar al Inspector de LA OBRA, los métodos de trabajo, las técnicas a implementar, y todo lo que se le solicite relativo a LA OBRA, en sus diferentes etapas.---
1.e) Utilizar materiales, equipos y técnicas constructivas que se utilizan de acuerdo a los usos y costumbres y la normativa vigente para LA OBRA, a fin de que la misma se realice de acuerdo a los o pactado.-----
1.1) Emplear personal competente y ejecutar todos los trabajos con idoneidad en la materia, para LA OBRA.-----
1.g) Responder sobre todo daño material y/o físico que se ocasionen durante el desarrollo de las tareas contratadas respecto de bienes y/o personas, sean estas a su cargo o a terceros, deslindando absoluta responsabilidad a LA MUNICIPALIDAD; respecto de la realización de LA OBRA se deberá designar un Representante Técnico con competencia e idoneidad en el tema, matriculado en la provincia que permanecerá mientras se ejecute la misma.
2) Obligaciones de LA MUNICIPALIDAD:
2.a) Permitir a EL CONTRATISTA tomar intervención en el predio donde se deberá llevar adelante LA OBRA, a fin de lograr el normal cumplimiento del presente contrato, de manera pacífica y sin intervenciones que las que nacieran del' presente y de sus atribuciones como órgano de contralor.-----
2.b) Facilitar a EL CONTRATISTA un lugar físico para la mejor disposición de su obrador, en caso de resultar necesario.---
2.c) No interrumpir el normal desarrollo de LA OBRA, en tanto y en cuanto no sea para inspeccionar, realizar las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias a través del Inspector de obra.----
DECIMA TERCERA: INSPECCIÓN DE OBRA POR LA MUNICIPALIDAD: LA MUNICIPALIDAD designará, a través del acto administrativo correspondiente, a un inspector de LA OBRA, con conocimientos técnicos específicos y será comunicado en el término de cuarenta y ocho (48) horas a EL CONTRATISTA a fin de que tome conocimiento respectivo. Dicho inspector tendrá la función de controlar, inspeccionar, realizar las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias, las veces que considere oportuno, y hacer cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato; además de cumplir con el rol que según la normativa vigente le corresponde a fin de que LA OBRA se realice de acuerdo a lo pactado en el presente y lo pondrá en conocimiento a EL CONTRATISTA, quien a su vez actuará a través de un Representante Técnico en LA OBRA, para cumplir con las tareas que de acuerdo a la normativa vigente le corresponde y hacer todas las aclaraciones y/o recomendaciones en LA OBRA, en caso de que lo considere pertinente, verificar el avance y estado de LA OBRA. EL CONTRATISTA no podrá negarse en ningún momento bajo ningún tipo de fundamento, respecto, de tales inspecciones por parte del personal municipal designado a realizar el control. EL CONTRATISTA, a través de su Representante Técnico lo asistirá en todo lo necesario para el correcto cumplimiento dejo aquí pactado.-----
DÉCIMA CUARTA: FONDO DE GARANTIA DE LA OBRA- FONDO DE REPARO: Del Certificado aprobado que se emitiere, en un trabajo en conjunto entre EL CONTRATISTA Y el Inspector de LA OBRA de LA MUNICIPALIDAD, -se deducirá el cinco por ciento (5%), del monto a abonar, en concepto de garantía de Fondo de Reparo, importes que serán retenidos y devueltos a EL CONTRATISTA, una vez efectuada la Recepción Definitiva de LA OBRA.
Este monto podrá ser reemplazado por la Contratista por un Seguro de Caución.---
DECIMA QUINTA: VIGILANCIA, ALUMBRADO Y LIMPIEZA DE LA OBRA: Será de exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA la vigilancia y control de los elementos, materiales, herramientas y maquinarias afectadas a los trabajos. Se arbitrarán los medios necesarios a fin de contar con sereno permanente en obra de acuerdo a lo que fije la Inspección, durante el plazo de ejecución y hasta la recepción de la misma.
También será responsabilidad de EL CONTRATISTA mantener la limpieza permanente de la obra, ya sea diaria y al finalizar la misma.-----
Su responsabilidad respecto de la vigilancia continua de la obra, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, se extiende a todo lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a personas o a bienes del Estado o de terceros, mientras se desarrollan los trabajos.-----
DECIMA SEXTA: PLAZO DE CONSERVACIÓN Y GARANTIA DE LA OBRA: El Plazo de Conservación y Garantía de LA OBRA se fija en ciento ochenta, (180) días corridos contados a partir de la fecha en que se firme el Acta de Recepción Provisoría de LA OBRA. Durante ese plazo, LA OBRA estará habilitada para su uso, siendo por exclusiva cuenta de EL CONTRATISTA, la conservación y garantía del buen funcionamiento sobre las mismas, las reparaciones y/o reemplazos requeridos por defecto o desperfectos que se produjeran por la mala calidad, ejecución deficiente de los trabajos, o cualquier otra causa imputable a EL CONTRATISTA respecto de LA OBRA. Si no se realizaren los trabajos de conservación, reparación y/o reemplazo, LA MUNICIPALIDAD podrá realizarlos o mandarlos a realizar por terceros por cuenta y cargo de EL CONTRATISTA, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponderle y las acciones que se puedan originar en consecuencia respecto de la responsabilidad de EL CONTRATISTA, luego de la entrega provisoria pe LA OBRA.—
DÉCIMA SEPTIMA: RECEPCIÓN PROVISORIA: Concluidos los trabajos encomendados por el presente, y en tanto no hubiere observaciones de la Inspección, LA MUNICIPALIDAD, a través de su Inspector de obra, extenderá dentro de los quince (15) días de solicitada por EL CONTRATISTA, el Acta de Recepción Provisoria de LA OBRA. Para el caso que LA OBRA no estuviera conformada al presente y a lo indicado por la "Inspección durante el transcurso de LA OBRA, se diferirá su Recepción Provisoria hasta que se proceda a corregir los defectos enunciados por la Inspección de Obra. Si EL CONTRATISTA no procede a la corrección observada en los plazos que fije la Inspección de Obra, LA MUNICIPALIDAD podrá hacerlo por cuenta de aquella afectando el gasto a las sumas que estuvieren pendientes de pago, o se descontará del fondo de garantía.----
DÉCIMA OCTAVA: RECEPCION DEFINITIVA: Transcurrido el plazo fijado en la cláusula DÉCIMO PRIMERA, se procederá a la Recepción Definitiva de LA OBRA, que se formalizará de la misma manera que la prevista para la Recepción Provisoría, previa verificación del buen estado de LA OBRA y su correcto funcionamiento.-----
DÉCIMA NOVENA: RESCISIÓN CONTRACTUAL: El contrato podrá rescindirse por las causales mencionadas en las cláusulas anteriores y además por las siguientes causas:--
a) Por incumplimiento de lo establecido en las cláusulas anteriores, total y/o parcial, respecto de deberes y obligaciones asumidas y deficiencias técnicas que comprometan la calidad de LA OBRA.-----
b) Por incumplimiento en los plazos pactados en el presente.----
c) Por abandono de LA OBRA.----
d) Por Concurso y/o Quiebra de EL CONTRATISTA.----
Para ello, LAS PARTES se comprometen a poner en comunicación una de la otra la rescisión, por medio fehaciente y en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.-----
VIGESIMA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se extinguirá por:
a) Cumplimiento del "objeto" establecido en la cláusula PRIMERA con su correspondiente pago, como contraprestación del mismo una vez cumplido el plazo de garantía.------
b) Alguna de las causales de rescisión del mismo, o por acuerdo de LAS PARTES de poner fin al mismo.---
VIGESIMA PRIMERA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. APLICACIÓN SUBSIDIARIA: Cualquier divergencia que pudiera surgir, tanto en la ejecución de LA OBRA encomendada como en la interpretación del presente contrato, que no estuviera previsto en el presente, se resolverá teniendo en cuenta la normativa que se detalla a continuación y en el siguiente orden de prelación: 1) Ordenanza N° 22.715 - de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia; 2) Ley Provincial N° 6.351 de Obras Públicas. Para todos los casos no previstos, serán de aplicación las prescripciones de la legislación vigente, provincial y local.----
VIGESIMA SEGUNDA: DOMICILIOS: LAS PARTES constituyen domicilio a todos los efectos del presente en los domicilios que se consignan en la presentación de este Contrato y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de tal domicilio deberá ser notificada por una parte a la otra, de un modo fehaciente, y producirá efectos a partir del quinto (5°) día hábil de recibida tal comunicación. Para todos los efectos legales del presente contrato, LAS PARTES acuerdan poner fin a, sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas. No logrando encontrarse una solución con los medios propuestos en la presente cláusula, procurarán por la vía judicial, Los tribunales competentes serán los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otro fuero y jurisdicción.----
No siendo para más previa lectura y ratificación del presente firman LAS PARTES, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, debiendo entregarse dos (2) ejemplares para LA MUNICIPALIDAD y un (1) ejemplar para EL CONTRATISTA, en lugar y fecha ya indicada “ut supra" .---------
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
Sr. RAUL HUMBERTO BRUNEL
Empresa.
---------- DECRETO N° 867/2.024
Concordia, 16 de julio de 2024I
VISTO, la Orden de Compra Directa N° 531/2024 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REFACCIÓN EN PALACIO ARRUABARRENA FINALIZACIÓN PARCIAL PRIMERA ETAPA"(SEGÚN ANEXO); y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, considerando que reúne las condiciones para realizar las tareas de control y supervisión, al Arquitecto Darlo Antonio Gabriel PELIZZARI, D.N.I. 16.989.460, Legajo N° 9008.
Que el Arquitecto Darlo Antonio Gabriel PELIZZARI designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 11 de Julio del 2024 y hasta que termine la misma.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente designar como Inspector de Obra al Arquitecto Darío Antonio Gabriel PELIZZARI, DNI N° 16.989.460, Legajo N° 9008, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REFACCIÓN EN PALACIO ARRUABARRENA FINALIZACIÓN PARCIAL PRIMERA ETAPA"(SEGÚN ANEXO), gestionada mediante la Orden de Compra Directa N° 531/2024.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REFACCIÓN EN PALACIO ARRUABARRENA FINALIZACIÓN PARCIAL PRIMERA ETAPA" (SEGÚN ANEXO), gestionada mediante la Orden de Compra Directa N° 531/2024, al Arquitecto Darlo Antonio Gabriel PELIZZARI, D.N.I. 16.989.460, Legajo N° 9008, quien tendrá a su cargo las tareas de control y supervisión de dicha Obra, a partir del día 11 de Julio del 2024 y hasta que termine la misma.
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Arquitectura de la Secretaria de Desarrollo Urbano; cumplido, girar a la Dirección de Compras y Suministros.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése a la Secretaria de Gobierno y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO N° 868/2.024
Concordia, 17 de julio de 2024
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a tos fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 13° la Ordenanza N° 38.231.
Que la Secretaría de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda
ANEXO I
| 0.8.10.04.10.14.96.11 | Gobierno | 258,000,000 |
| 0.1.90.01.02.03.25.11 | Gobierno | 100,000,250 |
| 0.3.10.01.01.02.20.03 | Salud | 4,000,000 |
| 0.3.10.01.01.02.20.03 | Salud | 3,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.20.05 | D. Humano | 3,000,000 |
| TOTAL | 368,250,000 |
ANEXO II
| 0.2.10.04.10.014.96.04 | Gobierno | 358,250,000 |
| 0.3.30.01.01.02.21.05 | Salud | 7,000,000 |
| 0.4.40.01.01.02.21.16 | D. Humano | 3,000,000 |
| TOTAL | 368,250,000 |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda.
---------- DECRETO N° 869/2024
Concordia, 17 de julio de 2024
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°39 Letra “R”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual Domingo Alberto ROMERO D.N.I. Nº12.755.744, Legajo N° 2228, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Julio de 2024, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº 001388, de fecha 08/04/2.024, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente Domingo Alberto ROMERO.
Que a fojas 3, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente ROMERO, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 5, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Domingo Alberto ROMERO D.N.I. Nº12.755.744, Legajo N° 2228, presta servicios en este Municipio desde el 1° de Julio de 1995. Revista como personal mensual en la categoría 24º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Higiene Urbana. Dicho agente tendría pendiente 30 (treinta) días de la licencia del año 2023; 15 (quince) días proporcionales de la licencia del corriente. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 7, mediante Dictamen Nº1222/24 de fecha 02/07/24, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “… esta Dirección de Asuntos Jurídicos, no tiene objeción legal que formular a la aceptación de la renuncia.
Asimismo entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes; 30 (treinta) días de licencia año 2023, 15 (quince) días proporcionales de la licencia del corriente año, y el subsidio por jubilación establecido por el art. 77º Bis de la Ordenanza Nº 11.275-49 correspondiente a 3 (tres) sueldos básicos de la categoría 20.-//,...”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETO:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Julio de 2.024, la renuncia presentada por el Agente Mensual Domingo Alberto ROMERO D.N.I. Nº12.755.744, Legajo N° 2228, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de la licencia del año 2023; 15 (quince) días proporcionales de la licencia del corriente año y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente Mensual Domingo Alberto ROMERO D.N.I. Nº12.755.744, Legajo N° 2228.
ARTICULO 3º- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO N° 870/2.024
Concordia, 17 de julio de 2024
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 1.737 Letra "D" del año 2.024; y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Subsecretaria de Servicios Públicos, dependientes de la Secretaria de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Privada N° 29/2024, para la "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ASCENSQRN° 1 DEL CENTRO CIVICO-.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 17.400.000,00), por lo que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que a fojas 04 y 05, la Dirección de Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que a fojas 06, la Secretaria de Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 09 a 12 vta. del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que, por lo expuesto, este Departamento, Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y, en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Privada N° 29/2024, para la "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ASCENSOR N° 1 DEL CENTRO CIVICO", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Privada N° 29/2024 para la "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ASCENSOR N° 1 DEL CENTRO CIVICO", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 1.737 Letra "D" del año 2.024; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 17.400.000,00).
ARTICULO 3°.- lmpútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Varias e Imprevistas) $ 17.400.000,00.
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO N° 871/2.024
Concordia, 17 de julio 2.024.
VISTO, Expediente Interno N° 37 "R"/ 2024, donde el Agente Municipal ROMERO DIEGO ROBERTO, Legajo N° 6022, solicita pase a la Subsecretaria de Segundad Ciudadana y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto al Agente Municipal Mensualizado, ROMERO DIEGO ROBERTO, DNI: 28.502.522, Legajo N° 6022.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria General de la Intendencia al Agente Municipal, ROMERO DIEGO ROBERTO, Legajo N° 6022 y afectarlo a la Secretaria de Gobierno, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes a la Dirección de Prevención y Seguridad.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N°0.2.90.01.01.01/Sec. Gobierno.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Municipal, ROMERO DIEGO ROBERTO, Legajo N° 6022 DNI: 28.502.552, presta servicios en este Municipio desde 01/10/2015. Revista como personal Mensualizado, dependiente de la Secretaria General de la Intendencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria General de la Intendencia al Agente Municipal Mensualizado, ROMERO DIEGO ROBERTO, Legajo N° 6022 DNI: 28.502.552 y aféctese a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana dependiente de la Secretaria de Gobierno, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.2.90.01.01.01/Sec. Gobierno.
ARTICULO 3°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Lic. LORENA AGUILAR
Secretaria General de la Intendencia.
---------- DECRETO N° 872/2.024
Concordia, 17 de julio de 2024
VISTO,
La vacante producida en la Jefatura del Departamento Procuración Judicial de la Dirección de Asuntos Jurídicos y,
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesaria e imprescindible la cobertura de la vacante suscitada en la Jefatura del Departamento Procuración Judicial de la Dirección de Asuntos Jurídicos.-
Que dicho cargo se encuentra vacante siendo de importancia preponderante dictar el presente acto administrativo, designando a quien se encontrará a cargo del mencionado Departamento.
Que la Dra. Carolina Marisa Pertusatti, D.N.I. N° 33.510.328, Cuit N 27- 33510328-4 reúne suficientemente los requisitos de aptitud e idoneidad para desempeñar eficientemente el cargo para el cual resulta propuesta.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° incisos II), u), de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Designase a cargo del Departamento Procuración Judicial de la Dirección de Asuntos Jurídicos a la Dra. Carolina Marisa Pertusatti. DNI 33.510.328, Cuit N° 27-33510328-4, para el cumplimiento y funciones establecidas por la normativa de aplicación. Tendrá Rango de Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 2°.- Los alcances del artículo precedente comenzará a regir a partir del día 01 de Junio de 2024.
ARTICULO 3°.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
---------- DECRETO N° 873/2.024
Concordia, 17 de julio de 2024
VISTO las 16° "JORNADAS REGIONALES DE MEDICINA GENERAL y FAMILIAR" tituladas ''Actualización de las Problemáticas de Salud más Frecuentes de nuestra Región" a realizarse el día 20 de Septiembre de 2024, en el CCC, en el horario de 8:00hs a 18:00hs, organizadas por la Residencia de Medicina General y Familiar del Hospital Delicia Concepción Masvernat y,
CONSIDERANDO:
Que el objetivo de la misma es la actualización en el manejo, control y seguimiento de usuarios con patologías frecuentes que impactan en la morbimortalidad de la población, enfocados en la prevención primaria y secundaria de dichas afecciones.
Que las mismas están orientadas a profesionales de la salud, estudiantes avanzados de la facultad de medicina, estudiantes avanzados de la escuela de enfermería, promotores de salud, agentes sanitarios, docentes del profesorado de educación física y guardavidas, con un cupo total de 300 personas.
Que teniendo en cuenta la importancia de dicho evento, corresponde declarar la misma de interés Municipal.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) Inciso u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal las 16° "JORNADAS REGIONALES DE MEDICINA GENERAL Y FAMILIAR" tituladas "Actualización de las Problemáticas de Salud más frecuentes de nuestra Región" a realizarse el día 20 de Septiembre de 2024, en el CCC, en el horario de 8:00hs a 18:00hs, organizadas por la residencia de Medicina General y Familiar del Hospital Delicia Concepción Masvernat, con el acompañamiento de la Secretaria de salud de esta Municipalidad, conforme programa establecido en anexo adjunto, en virtud a los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
---------- DECRETO N° 875/2.024
Concordia, 18 de julio de 2024
VISTO, el PROGRAMA FEDERAL CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS "TECHO DIGNO" CONCORDIA, 82 VIVIENDAS, LIC. PÚBLICA N° 18/15, suscripto entre el INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA (I.A.P.V.) y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, y;
CONSIDERANDO:
Que, el referido PROGRAMA, tiene por objeto la cesión y transferencia de las obras de Infraestructura de Alumbrado Público y Trama Vial, en propiedad a la Municipalidad de Concordia, que las acepta y recibe de absoluta conformidad, sin cargo y para quedar afectada a la finalidad que le es propia, conforme se detalla en el Anexo que forma parte del presente Convenio.
Que, asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. .
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas, al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso ñ), q) y u), de la ley 10027 y su Modificatoria-Régimen de las Municipalidades es de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el PROGRAMA FEDERAL CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS "TECHO DIGNO" CONCORDIA, 82 VIVIENDAS, LIC. PÚBLICA N° 18/15, suscripto por una parte, por el INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA (IAPV), representado en este acto por el Director de la Regional Salto Grande de IAPV, Arq. ALFONSO A. SA, en su carácter de Cedente de las obras de infraestructura de Alumbrado Público y Trama Vial, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Señor Presidente Municipal, Dr. Francisco AZCUE, D.N.I. N° 32.795.414, con domicilio legal en calle Mitre N° 76, de esta ciudad, asistido en este acto por el Sr: Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. Alejandro Ernesto LÓPEZ, D.N.I. N° 25.157.399, con domicilio legal en la calle Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, que forma parte Integrante del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaria de Hacienda, la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaria Gobierno y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
Programa Federal Construcción de Viviendas “Techo Digno” Concordia 82 viviendas Lic. Pública N° 18/15
ACTA CESIÓN DE INFRAESTRUCTURA "ALUMBRADO PÚBLICO Y TRAMA VIAL"
En la Ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 30 (Treinta) días del mes de Mayo del año 2024 (Dos Mil Veinticuatro) se reúnen en el lugar donde se ejecutó la obra denominado Concordia 82 VIVIENDAS- Lic. Publica N° 18/15 - Programa Federal de Construcción de Viviendas Techo Digno - Obras de vivienda, infraestructura y Complementarias", terreno localizado en la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Padres capuchinos (Su), Sara Neira (norte), Pbro. Jorge Odiard (Oeste), Paula A. de sarmiento (Este); por una parte y en representación de la "Municipalidad de la Ciudad de Concordia", el Sr. Francisco Azcue, en su carácter de Presidente de la Municipalidad de la Ciudad de Concordia, y par la otra el Arq. Alfonso Sa, Director de la Regional Salto Grande de I.A.P.V, en Representación del "Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, en su carácter de Cedente de las obras de Infraestructura de Alumbrado Público y Trama Vial, ejecutadas para dicho Grupo Habitacional, convienen celebrar el presente Acta que se ajusta a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "El Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda" Cede y Transfiere las obras de Infraestructura de ALUMBRADO PÚBLICO Y TRAMA VIAL, en propiedad a la Municipalidad de Concordia que las Acepta y Recibe de absoluta conformidad, sin cargo y para quedar afectada a la finalidad que le es propia la obra, en este acto, de acuerdo a la documentación de Obra que oportunamente fuera aprobada por la Municipalidad de la ciudad de Concordia, denominada "Alumbrado Público Y Trama Vial" que forma parte de las Obras ejecutadas para el grupo habitacional "Concordia 82 VIVIENDAS - Lic. Publica N° 18/15 - programa Federal de Construcción de Viviendas Techo Digno".
SEGUNDA: Que a partir de la fecha "La Municipalidad de Concordia" toma a su cargo el mantenimiento de las obras indicadas en la Cláusula Primera.-----
TERCERA: Que el presente acta se labra "ad-referéndum" de ratificación, mediante Resolución de Directorio del I.A.P.V.--------
No siendo para más, se cierra y firma la presente labrada en Original y 4 (Cuatro) copias de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba consignados.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
Arq. ALFONSO A SA
Director Regional Salto Grande
I.A.P.V.
---------- DECRETO N° 876/2.024
Concordia, 18 de julio de 2024
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual Jorge Emilio TOLEDO, D.N.I. N° 29.170.440, Legajo N° 6563, en Expediente interno N° 91 "T"/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual Jorge Emilio TOLEDO, Legajo N° 6563, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos, solicita su traslado a la Dirección de Recolección de Residuos, ambas dependientes de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que la Dirección de Talleres y Depósitos y la Dirección de Recolección de Residuos, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Toledo Jorge Emilio Legajo N° 6563, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Diciembre de 2.020. Revista como personal Mensual. Depende de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que a fojas 3, el Director de Recolección de Residuos informa, que se deberá incluir en el Convenio vigente del sector, al Agente Jorge Emilio TOLEDO, Legajo N° 6563, para realizar las tareas de Obrero Recolector.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las
Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Talleres y Depósitos y aféctese a la Dirección de Recolección de Residuos, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Agente Mensual Jorge Emilio TOLEDO, D.N.I N° 29.170.440, Legajo N° 6563, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente Mensual Jorge Emilio TOLEDO, D.N.I. N° 29.170.440, en el Convenio de la Dirección de Recolección de Residuos, ratificado mediante Decreto N° 1.101/2022 de fecha 13/09/2022, para desarrollar tareas de Obrero Recolector.
ARTICULO 3°.- lmpútese lo aprobado en el Artículo 1° y 2° en la partida presupuestaria:
0.2.30.01.01.01/Subsecretaria de Ambiente (26).
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO N° 919/2.024
Concordia, 29 de julio de 2024
VISTO, el Decreto N° 724/2024, y,
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEXTA del Convenio de Reparto Domiciliario de Boletas, Decreto N° 724/2024, de fecha 10/06/2024, prevee la actualización del importe en función de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.-
Que mediante Decreto N° 889 del 22 de JULIO de 2024, se dispuso la actualización de la escala salarial del TRECE por ciento (13%) a partir del mes de JULIO de 2024.
Que la Dirección General de Rentas toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Autorizase al Departamento Tasa General Inmobiliaria a actualizar el importe en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 889 del 22 de JULIO de 2024, por un porcentaje del TRECE por ciento (13 %), que rige a partir del mes de JULIO del año 2024 y que será de Pesos Ciento Treinta y Cuatro con Treinta y Seis Centavos ($ 134,36), de acuerdo a la Cláusula SEXTA del Convenio entre la Municipalidad de Concordia y agentes afectados al Reparto Domiciliario de Boletas.-
ARTICULO 2°.- Tomen Nota los Optas. Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasas y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda.
---------- DECRETO N° 920/2.024
Concordia, 29 de julio de 2024.
"VISTO el adicional especial que percibe el" personal de la oficina Automotores de la Municipalidad de Concordia, y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo N° 2, del Decreto N° 1235/2016, de fecha 11/11/2016, dispone la actualización del adicional especial Código 371 en función de las recomposiciones salariales que se establezcan.-
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 889 del 22 de JULIO de 2024, se aprobó la nueva escala salarial, en un TRECE por Ciento (13%), que rige a partir del mes de JULIO del año 2024.-
Que la Dirección General de Rentas toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 10.027, Orgánicas de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispónese que a partir del mes de JULIO de 2024, por un porcentaje del TRECE por ciento (13%), sea actualizada hasta la suma de PESOS VEINTISIETE MIL CIENTO CUARENTA y NUEVE CON 49/100 ($ 27.149,49), la liquidación del Adicional Especial Código 371 que percibe el personal de la oficina Automotores, incluido en el ANEXO I que forma parte del presente, en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 889 del 22 de JULIO de 2024, de acuerdo al Artículo N° 2 del Decreto N° 1235/2016.-
ARTICULO 2°.- lnstrúyase a las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidaciones a los efectos pertinentes.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda
ANEXO I
Personal incluido en el código 371
| Apellido y Nombre | Legajo N° |
| Araya, Rosalia Alejandra | 2929 |
| Briglia, Maria Alejandra | 2467 |
| Jortock, Maria Cristina | 2006 |
| Esteves, Carlos | 5071 |
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda.
---------- DECRETO N° 921/2.024.
Concordia, 29 de julio de 2.024.
VISTO el adicional especial que percibe el personal de la oficina Automotores de la Municipalidad de Concordia, y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo N° 2, del Decreto N° 1235/2016, de fecha 11/11/2016, dispone la actualización del adicional especial Código 371 en función de las recomposiciones salariales que se establezcan.-
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 889 del 22 de JULIO de 2024, se aprobó la nueva escala salarial, en un CINCO por ciento (05%), que rige a partir del mes de AGOSTO del año 2024.-
Que la Dirección General de Rentas toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 10.027, Orgánicas de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese que a partir del mes de AGOSTO de 2024, por un porcentaje del CINCO por ciento (05%), sea actualizada hasta la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SEIS CON 96/100 ($ 28.506,96), la liquidación del Adicional Especial Código 371 que percibe el personal de la oficina Automotores, incluido en el ANEXO I que forma parte del presente, en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 889 del 22 de JULIO de 2024, de acuerdo al Artículo N° 2 del Decreto N° 1235/2016.-
ARTICULO 2°.- lnstrúyase a las Direcciones de Recursos Liquidaciones a los efectos pertinentes.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda.
ANEXO I
Personal incluido en el código 371
| Apellido y Nombre | Legajo N° |
| Araya, Rosalia Alejandra | 2929 |
| Briglia, Maria Alejandra | 2467 |
| Jortock, Maria Cristina | 2006 |
| Esteves, Carlos | 5071 |
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda.
---------- DECRETO N° 922/2.024
Concordia, 29 de julio de 2024
VISTO, el Decreto N° 724/2024, y,
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEXTA del Convenio de Reparto Domiciliario de Boletas, Decreto N° 724/2024, de fecha 10/06/2024, prevee la actualización del importe en función de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.-
Que mediante Decreto N° 889 del 22 de JULIO de 2024, se dispuso la actualización de la escala salarial del CINCO por ciento (05%) a partir del mes de AGOSTO de 2024.
Que la Dirección General de Rentas toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones .conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Autorizase al Departamento Tasa General Inmobiliaria a actualizar el importe en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 889 del 22 de JULIO de 2024, por un porcentaje del CINCO por ciento (05 %), que rige a partir del mes de AGOSTO, del año 2024 y que será de Pesos Ciento Cuarenta y Uno con Siete Centavos ($ 141,07), de acuerdo a la Cláusula SEXTA del Convenio entre la Municipalidad' de Concordia y agentes afectados al Reparto Domiciliario de Boletas.-
ARTICULO 2°.- tomen Nota los Dptos. Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasas y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda.
---------- DECRETO N° 943/2.024
Concordia, 1° de agosto de 2.024.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°16 Letra “L”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual Silvestre Atilio LUNA, D.N.I. Nº10.976.694, Legajo N° 2569, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Julio de 2024, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº001509, de fecha 15/04/2.024, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente Silvestre Atilio LUNA.
Que a fojas 3, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente LUNA, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 5, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Silvestre Atilio LUNA, D.N.I. Nº10.976.694, Legajo N° 2569, presta servicios en este Municipio desde el 1° de Enero de 1998. Revista como personal mensual en la categoría 23º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Departamento Integral de Relleno Sanitario. Dicho agente tendría pendiente, 30 (treinta) días de la licencia del año 2023; 15 (quince) días proporcionales de la licencia del corriente año. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 7, mediante Dictamen Nº1223/24 de fecha 02/07/24, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “… esta Dirección de Asuntos Jurídicos, no tiene objeción legales que formular a la aceptación de la renuncia… Asimismo entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes; 30 (treinta) días de licencia año 2023, 15 (quince) días proporcionales de la licencia del corriente año, y el subsidio por jubilación establecido por el art. 77º Bis de la ordenanza Nº 11.275-49; correspondiente a 3 (tres) sueldo básicos de la categoría 20.-”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Julio de 2.024, la renuncia presentada por el Agente Mensual Silvestre Atilio LUNA, D.N.I. Nº10.976.694, Legajo N° 2569, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de la licencia del año 2023; 15 (quince) días proporcionales de la licencia del corriente año y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente Mensual Silvestre Atilio LUNA, D.N.I. Nº10.976.694, Legajo N° 2569.
ARTICULO 3º- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 945/2.024
Concordia, 1° de agosto de 2.024.
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual José Luis ALEGRE, D.N.I. Nº 25.575.348, Legajo Nº 6052, en Expediente interno Nº56 “A”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual José Luis ALEGRE, D.N.I. Nº 25.575.348, Legajo Nº 6052, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana, solicita su traslado a la Dirección de Recolección de Residuos, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Dirección de Higiene Urbana y la Dirección de Recolección de Residuos, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Alegre José Luis Legajo Nº 6052, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Octubre de 2.015. Revista como personal Mensual. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Higiene Urbana.
Que a fojas 2, el Director de Recolección de Residuos informa, que se deberá incluir en el convenio vigente del sector, al Agente José Luis ALEGRE, Legajo Nº 6052, para realizar las tareas de Obrero Recolector
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Higiene Urbana y aféctese a la Dirección de Recolección de Residuos, ambas dependientes de la Subsecretaría de Ambiente – Secretaria de Desarrollo Urbano, al Agente Mensual Ramón José Luis ALEGRE, D.N.I. N°25.575.348, Legajo N°6052, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al AGENTE Mensual Ramon José Luis ALEGRE, D.N.I. N°25.575.348, Legajo N°6052, en el Convenio de la Dirección de Recolección de Residuos, ratificado mediante Decreto N°1.101/2022 de fecha 13/09/2022, para desarrollar tareas de Obrero Recolector.
ARTÍCULO 3°- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° y 2° en la partida presupuestaria:
0.2.30.01.01.01/SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE (26).
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO N° 946/2.024
Concordia, 1° de agosto de 2.024.
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual Gabriel Ramón Alejandro ERMOSID, D.N.I. Nº 23.433.248, Legajo Nº 3199, en Expediente interno Nº96 “E”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual Gabriel Ramón Alejandro ERMOSID, D.N.I. Nº 23.433.248, Legajo Nº 3199, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana, solicita su traslado a la Dirección de Recolección de Residuos, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Dirección de Higiene Urbana y la Dirección de Recolección de Residuos, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Ermosid Gabriel Ramón Alejandro Legajo Nº 3199, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2.003. Revista como personal Mensual. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que a fojas 8, el Director de Recolección de Residuos informa, que se deberá incluir en los alcances del convenio vigente del sector, al Agente Gabriel Ramón Alejandro ERMOSID, Legajo Nº 3199, para realizar las tareas de Obrero Recolector
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Higiene Urbana y aféctese a la Dirección de Recolección de Residuos, ambas dependientes de la Subsecretaria de Ambiente - Secretaría de Desarrollo Urbano, al Agente Mensual Gabriel Ramón Alejandro ERMOSID, D.N.I. Nº 23.433.248, Legajo Nº 3199, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente Mensual Gabriel Ramón Alejandro ERMOSID, D.N.I. Nº 23.433.248, Legajo Nº 3199, en el Convenio de la Dirección de Recolección de Residuos, ratificado mediante Decreto N°1.101/2022 de fecha 13/09/2022, para desarrollar tareas de Obrero Recolector.
ARTÍCULO 3°- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° y 2° en la partida presupuestaria:
0.2.30.01.01.01/SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE (26).
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO N° 947/2.024
Concordia, 1° de agosto de 2.024.
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual Néstor Rubén Darío CARDOZO, D.N.I N°12.426.169, Legajo N°4952, en Expediente interno N°176 “C”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual Néstor Rubén Darío CARDOZO, D.N.I. N°12.426.169, Legajo N°4952, dependiente de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, solicita su traslado a la Dirección de Recolección de residuos, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento y la Dirección de Recolección de Residuos, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 10, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Néstor Rubén Darío Cardozo Legajo N°4952, presta servicios en este municipio desde el 01 de Junio de 2.007. Revista como personal Mensual, Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que a fojas 12, el Director de Recolección de Residuos informa, que se deberá incluir en los alcances del convenio vigente del sector, al Agente Néstor Rubén Darío Cardozo Legajo N°4952, para realizar las tareas de Chofer Recolector.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento y aféctese a la Dirección de Recolección de Residuos, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Agente Mensual Néstor Rubén Darío CARDOZO, D.N.I. N°12.426.169 Legajo N°4952, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente Mensual Néstor Rubén Darío CARDOZO, D.N.I N°12.426.169, Legajo N°4952, en el Convenio de la Dirección de Recolección de Residuos, ratificado mediante Decreto N°1.101/2022 de fecha 13/09/2022, para desarrollar tareas de Chofer Recolector.
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° y 2° en la partida presupuestaria:
0.2.30.01.01.01/Subs. De Medio Ambiente.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO N° 951/2.024
Concordia, 1° de agosto de 2024
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1419 Letra "D"/2024 de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones solicita se realice el procedimiento licitatorio para la "ADQUISICIÓN DE ARTEFACTOS DE ILUMINACIÓN LED PARA ALUMBRADO PÚBLICO EN DIFERENTES ZONAS DE LA CIUDAD".
Que la Secretaria de Desarrollo Urbano, ha tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección de Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en la Partida Presupuestaria: N° 0.2.10.02.05.08.61.01 Obras Publicas $ 27. 720.000,00.
Que la Secretaría de Hacienda ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado intervención de su competencia.
Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de Licitación Privada -N° 42/2024 para la "ADQUISICIÓN DE ARTEFACTOS DE ILUMINACIÓN LED PARA ALUMBRADO PÚBLICO EN DIFERENTES ZONAS DE LA CIUDAD", cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 27.720.000,00.-).
Que la adjudicación queda a criterio del Departamento Ejecutivo, según se considere más conveniente a los intereses municipales.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su modificatoria- régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ANEXO I - Planilla Nomencladora - de la Licitación Privada N° 42/2024 para la "ADQUISICIÓN DE ARTEFACTOS DE ILUMINACIÓN LED. PARÁ ALUMBRADO PÚBLICO EN DIFERENTES ZONAS DE LA CIUDAD", obrante de fojas 14 a 18 del presente Expediente Interno N° 1419 Letra "D" /2024.
ARTICULO 2°.- Dispóngase el llamado a Licitación Privada N° 42/2024 para la "ADQUISICIÓN DE ARTEFACTOS DE ILUMINACIÓN LED PARA ALUMBRADO PÚBLICO EN DIFERENTES ZONAS DE LA CIUDAD", conforme a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Fíjese el Presupuesto Oficial de la presente Licitación Privada N° 42/2024, en la suma total de PESOS VEINTICIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 27.720.00,00.-).
ARTICULO 4°.- Autorícese a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos pertinentes para la realización del proceso licitatorio, dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 7°.- Impútese los gastos que demande la presente licitación en la siguiente partida presupuestaria vigente: N° 0210.02.05.08.61.01 Obras Publicas $ 27.720.000,00.
ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO N° 952/2.024
Concordia, 1° de agosto de 2024
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Subsecretaria Unidad Especial de Proyectos Estratégicos y,"
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de Secretaria de Salud a la Agente Municipal Amelia Viviana Pérez Lindo, DNI N° 32.695.999, Legajo N° 6207 y afectarla a la Subsecretaria Unidad Especial de Proyectos Estratégicos dependiente de la Secretaria de Gobierno.
Que la Secretaria de Gobierno, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la oficina mencionada en el Visto, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Salud a la Agente Municipal Amelia Viviana Pérez Lindo, DNI N° 32.695.999, Legajo N° 6207, y afectarla a la Subsecretaria Unidad Especial de Proyectos Estratégicos, dependiente de la Secretaria de Gobierno, a partir del dictado del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia de la citada agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01 - Secretaria de Gobierno.
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los filies de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Subsecretaria Unidad Especial de Proyectos Estratégicos, Dirección Liquidaciones a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la Agente Municipal mencionada.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
---------- DECRETO N°953/2.024
Concordia, 1° de agosto de 2024
VISTO el contenido de las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1131 "S"/2024 y,
CONSIDERANDO:
Por ello,
Que en las mismas se lleva a cabo el proceso licitatorio para la Adquisición de Materiales de Construcción", destinado a asistir a personas en situación de vulnerabilidad habitacional desde la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social, que requieren de la colaboración del Estado Municipal.
Que la presente Licitación Pública estima un presupuesto oficial de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS con 00/100 ($ 57.312.400,00.-).
Que la Dirección de Presupuesto ha procedido a imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora para el llamado a Licitación Pública N° 38/2024 "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN".
Que la apertura de la Licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que él dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos - modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, referido al llamado a Licitación Pública N° 38/2024 "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 1131 Letra "S"/2024, de acuerdo a las consideraciones expresadas precedentemente.
ARTICULO 2°.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto aprobado a la partida presupuestaria preventiva N°:
0.4.20.01.03.05.44.01 Desarrollo Social $ 57.312.400,00.
ARTICULO 4°.- Dispóngase que el pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 11 ° del, Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 6°.- Efectúense las publicaciones de Ley.
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
---------- DECRETO N° 954/2.024.
Concordia, 01 de Agosto de 2.024
VISTO la Ordenanza N°38.363 y,
CONSIDERANDO:
Que el Titulo I - Capítulo I de dicha normativa establece las distintas Secretarías que asistirán en su ejercicio al Departamento Ejecutivo.
Que el Titulo III - Capítulo IV - Artículo 63°, fija las competencias de la Secretaría de Salud y el Artículo 64° establece la estructura orgánica para dicha jurisdicción, hasta el nivel de Dirección.
Que el Artículo 110° dispone la entrada en vigencia de la Ordenanza N°38.363 a partir del 01 de Agosto de 2024.
Que en consecuencia corresponde dictar el presente Acto Administrativo, designando a los funcionarios que desempeñarán dichos cargos.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley N°10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Designase Subsecretario de Salud al Dr. GERMAN JOSE MARGARITINI, DNI N°12.437.886, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 65° de la Ordenanza N°38.363 Sin liquidación del cargo.
ARTICULO 2°.- Designase Directora de Atención Primaria de la Saluda la Dra. KARINA VIVIANA GRECO, DNI N°22.614.218, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 66° de la Ordenanza N°38.363. Tendrá rango de Director político Nivel 1.
ARTICULO 3°.- Designase Director de Especialidades Médicas a la Dra. LAURA YAMINA ROMAN, DNI N°26.407.970, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 67° de la Ordenanza N° 38.363. Tendrá rango de Directora política Nivel 1.
ARTICULO 4°.- Designase Director de Protección Civil y Emergencias Sanitarias al agente municipal, DIEGO EDUARDO, ABALOS BRANDON, Legajo N°2458, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 68° de la Ordenanza N°38.363. Tendrá Nivel 1.
ARTICULO 5°.- Designase, Director de Discapacidad al Klgo. ALEJANDRO MAXIMILIANO, NAVARRO JAURENA, D.N.I. N°33.068.714, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 69° de la Ordenanza N° 38.363 Tendrá rango de Director político Nivel 1.
ARTICULO 6°.- Designase Directora de Bromatología a la agente municipal Ing. HILDA FABIANA ROUSSERIE, Legajo N°4634, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 70° de la Ordenanza N° 38.363. Tendrá Nivel 1.
ARTICULO 7°.- Designase Director de Administración y Despacho al agente municipal, JUAN CARLOS IMOBERDOFF, Legajo N°5402, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 71° de la Ordenanza N° 38.363. Tendrá Nivel 1.
ARTICULO 8°.- Designase Director de Políticas de Fortalecimiento Social al agente municipal, RUBEN ALBERTO MENDOZA, Legajo N°4843, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 72° de la Ordenanza N°38.363. Tendrá Nivel 1.
ARTICULO 9°.- Téngase vigente la presente Norma a partir del día 01 de Agosto de 2024.
ARTICULO 10°.- Deróguese toda norma similar o de menor jerarquía a la presente.
ARTICULO 11°.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
ARTICULO 12°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FEREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
