SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 968/2024, 969/2024, 970/2024 y 971/2024.-
DECRETO N° 968/2.024
Concordia, 5 de agosto de 2024Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 968/2024, 969/2024, 970/2024 y 971/2024.-
DECRETO N° 968/2.024
VISTO el Contrato de Locación celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la Parroquia San Antonio de Padua de la Concordia, suscripto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido en este acto por el Señor Secretario de Gobierno, Sr. Alfredo Francolini y ratificado por Decreto N° 1342/2019 y,
CONSIDERANDO
Que la Cláusula cuarta del Contrato establece el monto a abonar a partir del 01/08/2019 y la modalidad de reajuste de manera semestral a partir del 01/01/2020.
El Contrato de locación se pacta por el término de cinco (5) años a partir del .1° de agosto de 2019, hasta el 31 de julio de 2024.
Que mediante Decreto 427/2024 se dispone abonar los meses de enero a junio de 2024.
Que por lo expuesto en la clausula cuarta, corresponde abonar a partir del 01/07/2024 y hasta el 31/07/2024 el monto equivalente al salario mínimo, categoría Maestranza A básico sin aumentos ni remunerativos, del sueldo de empleados de comercio correspondiente al mes de junio de 2024.
Que según la tabla vigente el sueldo mínimo de empleados de comercio para el mes de junio 2024 asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHO CON 00/100 ($ 441.108,00). El mismo corresponde al último aumento dispuesto a partir del mes de junio de 2024.
Que corresponde encuadrar los gastos emanados del mencionado Decreto en el artículo 12 inciso d.11 de la Ordenanza 34698.
Que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputaran ª la partida presupuestaria N° 0.5.90.01.01.02.21.08 Desarrollo Humano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 d I Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL.
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese aprobar y abonar a la Parroquia San Antonio de Padua de la Concordia debiendo extenderse el pago a nombre del Párroco, Presbítero Juan Ángel Percara DNI N° 10.487.351 el pago del alquiler que se tramita en las presentes actuaciones por la suma Total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHO CON 00/100 ($441.108,00) correspondiente al mes de julio de 2024.
ARTICULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputaran a la partida del Presupuesto de Gastos vigente. Partida presupuestaria N0 0.5.90.01.01.02.21.08 Desarrollo Humano.
ARTICULO 3°.- Encuadrar los gastos emanados del mencionado Decreto en el artículo 12 inciso d.11 de la Ordenanza 34698.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
----------DECRETO N°969/2.024
Concordia, 6 de agosto de 2024
VISTO que mediante Decreto N° 1.776/2023 se designo como Presidente del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a la Arq. Bruno María Alejandra, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante nota de fecha 05 de Agosto de 2024, la mencionada presento su renuncia al Cargo de Presidente del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, agradece a la Arq. Bruno María Alejandra DNI N° 18.006.120 por haber desempeñado las funciones requeridas con responsabilidad y esmero.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por la Arq. Bruno María Alejandra DNI N° 18.006.120, designada mediante Decreto N° 1.776/2023, según lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Agradécese a la Arq. Bruno María Alejandra DNI N° 18.006.120, por el desempeño y dedicación a las funciones asignadas oportunamente.
ARTICULO 3°.- Déjese sin efecto el Inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 1.776/2023 y mantener vigente el resto del contenido.
ARTICULO 4°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo pase a la Dirección de Liquidación a los efectos dispuesto en el presente Decreto.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
---------- DECRETO N° 970/2.024
Concordia, 6 de agosto de 2024
VISTO el Decreto 675/2024 del 27 de mayo de 2.024 y la Ordenanza 38.292/2024 "Regulación Sistema Privado de Transporte de Pasajeros y Servicios Públicos de Taxis" y,
CONSIDERANDO
Que dicha normativa regula el, sistema privado de transporte de pasajeros y el sistema público de taxis, las condiciones de su administración, prestación y planificación dentro de la ciudad de Concordia; comprendiendo en el sistema privado de transporte de pasajeros servicios de remises y transporte a través de plataformas electrónicas.
Que posterior a un análisis del Decreto 675/2024, habiéndose detectado un error en el Artículo 15° del mismo es que surge la necesidad de modificarlo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107 de la Ley N° 10.027 modificadas por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 15° del Decreto 675/2024 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 15°.- Dispóngase, según lo establecido en el Artículo 33° otorgando a la autoridad de aplicación a determinar los distintos tipos y características de paradas según el ordenamiento de tránsito en vigencia, establézcase que las paradas serán las siguientes:
a) Paradas Fijas: Estas serán aquellas que estarán asignadas al permisionario de taxis, teniendo un límite máximo y dando cumplimiento a los establecido por el Articulo 34° de la Ordenanza 38.292/2024.
b) Paradas Compartidas: Estas tendrán un máximo y podrán detenerse remises y taxis. Las mismas serán ubicadas en función a la necesidad del usuario"
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el resto del contenido del Decreto mencionado en Articulo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
---------- DECRETO N° 971/2.024
Concordia, 6 de agosto de 2024
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 1.206 Letra "S" del año 2.024; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos; de la Secretaria de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública N° 45/2024, para la "ADQUISICIÓN DE RIPIO".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo ala documentación adjunta, a la suma total de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES CON 00/100 ($ 117.000.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria N° 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P. (FONDO DE OBRA PCA.) $ 117.000.000,00.
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 10 a 13 vuelta del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la mencionada Licitación; y de fojas 14 a 15 el Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Articulo 25° de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente, en el marco de la Emergencia dispuesta por Ordenanza N° 38.364/24.
Qué, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación y en consecuencia; hacer lugar al Llamado a Licitación Pública N° 45/2024, para la "ADQUISICIÓN DE RIPIO", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10;027 y su Modificatoria Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos -.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación y dispónese se efectúe el Primer Llamado a Licitación Pública N° 45/2024, para la "ADQUISICION DE RIPIO", conforme a Anexo I que forma parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1.206 Letra "S" del año 2.024.
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES CON 00/100 ($ 117.000.000,00).
ARTICULO 3°.- lmpútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P. (FONDO DE OBRA PCA.) $117.000.000,00.
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25 de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley, para la presente Licitación.
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
ANEXO I
PLANILLA NEMENCALDORA
| Item | Descripción | Cant. | P Unit | P Total |
| 01 | RIPO según especificaciones del Pliego de bases y especificaciones técnicas | 9000 m3 |
||
| TOTAL |
SON PESOS:
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
