SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.412 y 38.415 Resoluciones: 38.413 y 38.414.-
Concordia, 22 de Agosto de 2024.Las siguientes Ordenanzas y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.412 y 38.415 Resoluciones: 38.413 y 38.414.-
Expte N° 28.119-D.E.-2024
RTE.EXPTES REF. SOLICITUD REPARACIONES EN SALÓN DE USOS MÚLTIPLES DE LA ERMITA DE LA
MEDALLA MILAGROSA Y CESIÓN DE PORCIÓN DE TERRENO (1.325.141 y 1.324.348).-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en Comodato por el termino de Diez (10) años, renovables por igual termino, a favor de la Parroquia Inmaculada Concepción de la ciudad de Concordia, una porción de terreno (espacio público) que corresponde a la prolongación de la calle Damián P. Garat, con una superficie aproximada de 420,07m2, lindante con Inmueble registrado a nombre del Obispado de Concordia, conforme limites y linderos:
Al NORTE: 12,00m lindando con calle Damián P. Garat.
Al ESTE: dos rectas 20,83m y 15,85m lindando con Obispado de Concordia.
Al SUR: 12,00m lindando con calle Mons. D’ Andrea.
Al OESTE: dos rectas 15,85m lindando con Ex Vías del Ferrocarril y 20,83m lindando con calle D.P.Garat.-
ARTÍCULO 2º.- Determínese que la cesión dispuesta en el Artículo precedente se encuentra destinada a la implementación y desarrollo de actividades deportivas y de recreación, las que se autorizan por la presente, prohibiendo realizar construcciones de carácter permanente.-
ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de existir razones de orden y necesidad publica, debidamente justificadas, se procederá a la restitución de la superficie como espacio público a favor de la Municipalidad.-
ARTÍCULO 4º.- No hacer lugar a lo solicitado por las partes interesadas, respecto de la reparación de las instalaciones del Salón de Usos Múltiples de la Ermita de la Medalla Milagrosa B° Juan XXIII, conforme los fundamentos de la presente.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 22 de Agosto de 2024.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice-Presidente 1º
a/c Presidencia
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 2 de septiembre de 2024
ORDENANZA N° 38.412
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------Concordia, 29 de Agosto de 2024.-
Expte N° 28.167-S.C.2024.-
ORDENANZA ADHESIÓN AL REGIMÉN DE REGULARIZACIÓN ACTIVOS LEY NACIONAL N°27.743.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la adhesión de la Municipalidad de Concordia al Régimen de declaración voluntaria y excepcional denominado RÉGIMEN REGULARIZACION de ACTIVOS dispuesto por el Titulo II de la Ley Nacional N°27.734, de conformidad con la invitación prevista en el artículo N°42 de la misma y los alcances establecidos en la presente.-
ARTÍCULO 2°.- Establécese, en los términos del Artículo 1° de la presente, que los contribuyentes o responsables de la Tasa Comercial que declaren bienes en el país y/o en el exterior en el marco del régimen establecido Titulo II denominado RÉGIMEN REGULARIZACION de ACTIVOS previsto por la Ley Nacional N°27.743 gozarán de los siguientes beneficios que también alcanzarán a sus responsables solidarios:
a) Quedan exceptuados del pago de Tasa Comercial que hubieran dejado de abonar correspondiente al monto bruto de las operaciones que originaron los fondos con los que el bien regularizado fue adquirido o de los fondos en efectivo que sean regularizados.
b) Quedan liberados del pago de los intereses, de los recargos y multas por todo tipo de infracciones por incumplimientos formales o materiales que se hubieran dejado de abonar el inciso anterior.-
ARTÍCULO 3°.- La pérdida de los beneficios previstos en el Título II denominado RÉGIMEN REGULARIZACION de ACTIVOS previsto por la Ley Nacional N° 27.743 por cualquiera de las circunstancias previstas en la misma o en normas nacionales complementarias, provocará la pérdida automática de la totalidad de los beneficios regulados en el artículo 2° de la presente Ordenanza, quedando la Dirección General de Rentas dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda habilitada de pleno derecho, al inicio o la prosecución de las acciones administrativas y Judiciales pertinentes.-
ARTÍCULO 4°.- Los beneficios previstos en el artículo 2° no alcanzarán a las obligaciones que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nacional N° 27.743, se encuentren determinadas y notificadas, transitando la vía recursiva administrativa, en instancia de discusión o ejecución judicial, o firmes.-
ARTÍCULO 5°.- Los pagos efectuados por cualquiera de los conceptos que sean objeto o liberación o reducción prevista en el Título II-RÉGIMEN REGULARIZACION de ACTIVOS-previstos por la Ley Nacional N° 27.743, con anterioridad a su entrada en vigencia y sin los beneficios contemplados en los mismos y en su respectiva reglamentación, en ningún caso serán considerados indebidos o sin causa, y no darán lugar a demanda de repetición, solicitudes de devolución, compensación y/o acreditación o peticiones relacionadas con la reliquidación de las obligaciones ya canceladas.-
ARTÍCULO 6°.-La Dirección General de Rentas dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, exigirá a los sujetos comprendidos que declaren bienes en el país y/o en el exterior en el marco del régimen establecido Titulo II denominado RÉGIMEN REGULARIZACION de ACTIVOS previstos por la Ley Nacional N° 27.743, la presentación de una copia de la Declaración Jurada y/o documental que exija la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) en la forma, modo, plazo y condiciones que a efecto se establezca, perjuicio de la facultad de requerir el cumplimiento de otros mecanismos adicionales de información.
Todo dato y documentación que aporten los sujetos mencionados en el párrafo anterior, las consultas que efectúen y el contenido de todos y cada uno de los trámites conducentes a la realización de dicha declaración, están alcanzados por el secreto fiscal regulado en el artículo N° 78 de la Ordenanza N° 35.418(CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL) y sus norma complementarias.-
ARTÍCULO 7°.- Dispensase a los funcionarios municipales de la obligación de iniciar acciones administrativas y/o judiciales tendientes a exigir el pago de las obligaciones liberadas regularizadas conforme lo previsto en el artículo 2° de esta Ordenanza o tendientes a aplicar o hacer efectivas sanciones vinculadas con las mismas. Dicha dispensa regirá, en los casos previstos en esta Ordenanza desde la fecha de la adhesión del sujeto interesado al RÉGIMEN REGULARIZACION de ACTIVOS previstos por la Ley Nacional N° 27.743 y se mantendrá vigente mientras no opere pérdidas de los beneficios allí establecidos, considerándose extinguidas las acciones administrativas y/o judiciales de la Municipalidad de Concordia para exigir el pago de las obligaciones liberadas o reducidas y/o para aplicar o exigir sanciones vinculadas con las mismas, y se procederá al archivo definitivo de las actuaciones existentes, cualquiera fuera el estado en que se encuentren.-
ARTÍCULO 8°.- Invítase a los demás Municipios de la provincia de Entre Ríos a implementar beneficios similares a los establecidos en la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 9°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, proceda a dictar las normas reglamentarias de la presente. A tal fin dispondrá de un plazo de noventa (90) días.-
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 29 de Agosto de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de septiembre de 2024
ORDENANZA N° 38.415
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
----------Concordia, 29 de Agosto de 2024
N° 10.054
VISTO:
La nota presentada por la Profesora Patricia Peña, Rectora de Escuela de Educación Técnica Nº 2 “Independencia”, en relación al evento que se llevará a cabo en la institución los días 5 y 6 de septiembre del corriente año, bajo el nombre “Expo Técnica Nº 2 Muestra Educativa y de Producción”; y,
CONSIDERANDO:
Que la Escuela de Educación Técnica Nº 2 “Independencia” es una institución que cuenta con una rica historia de compromiso y lazos fuertes para el desarrollo y promoción de jóvenes y adultos. Ofrece en la actualidad tres especialidades técnicas: Administración de Empresas, Computación y Gastronomía, y ocho proyectos Formativos reconocidos y certificados por el Consejo General de Educación: Cocina, Pastelería, Panadería, Confeccionista a medida, Tejedores en Telar, Operadores de Imprenta, Artesanos de la Vitrofusión y Productores de Objetos decorativos;
Que este año se llevará a cabo los días 5 y 6 de septiembre del corriente año en dicha institución la 5ta edición de la “EXPO TÉCNICA Nº 2 MUESTRA EDUCATIVA Y DE PRODUCCIÓN”. La misma contará con stands de la escuela secundaria Ciclo Básico, destacando los sectores de Tecnologías Específicas: Talleres de Computación, Gastronomía y Administración de Empresas, primer contacto de los futuros alumnos ingresantes con la modalidad técnica. Desde el Ciclo Superior se presentarán las propuestas de los Campos Formativos Técnicos Específicos y las Practicas Profesionalizantes, columna vertebral de las Especialidades Técnicas. Por su parte, la formación profesional desplegará mediante producción y ventas, todas las capacidades y habilidades adquiridas en lo que va de los respectivos Trayectos Formativos. Se ofrecerán charlas para orientar a los alumnos de escuelas primarias, con videos de la escuela y narrativa de experiencias de los futuros egresados y docentes de la Institución. Este evento contó en años anteriores con gran concurrencia de escuelas primarias y visitantes en general.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1º.- Declarar de INTERÉS EDUCATIVO MUNICIPAL, la 5ta. Edición de la “EXPO TÉCNICA Nº 2 - MUESTRA EDUCATIVA Y DE PRODUCCIÓN” organizada por la Escuela de Educación Técnica Nº 2 “Independencia” de Concordia, a realizarse los días 5 y 6 de Septiembre del corriente año, en la institución, y en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Entregar copia de la presente Resolución al Equipo Directivo de la Escuela de Educación Técnica Nº 2 “Independencia”.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 29 de Agosto de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 2 de septiembre de 2024
RESOLUCION N° 38.413
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 29 de Agosto de 2024
N° 10.052
VISTO:
Que el 4 de Septiembre del presente año, se conmemora el 120° Aniversario de Vida de la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos “Unión Meridional” de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, inscripta en el Registro Nacional de Mutualidades: Resolución Nº 120 del 16/10/1958, Matrícula Nº 73, de acuerdo con lo informado por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES); y,
CONSIDERANDO:
Que por iniciativa de un nutrido grupo de italianos afincados en la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, se funda el 4 de Septiembre de 1904, la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos “Unión Meridional”;
Que los italianos de ese entonces traían de su tierra natal, nuevas ideas, que para esa época representaban todo un adelanto; y, ante la necesidad de contar con una mutual, se agrupan y forman “La Unione Meridionale”, la cual atendía los servicios de farmacia, ayuda por fallecimiento, nichos en el Cementerio Nuevo de Concordia, entre otros servicios, sin contar con las actividades sociales de la entidad, a través de las cuales se unían para recordar su madre patria y mantener sus tradiciones;
Que esos italianos visionarios, tuvieron fe en la Argentina y llegaron a estas tierras esperanzados en poder encontrar su porvenir, dejando en su Italia amada, sus más caros sentimientos y echando raíces formaron su hogar, lucharon con todas sus fuerzas, para hacer grande a nuestro país, dejando una simiente que hoy fructifica en sus descendientes;
Que los años pasaron, los tiempos cambiaron y la Sociedad Italiana vio languidecer sus actividades, pero merced a la iniciativa de la Colectividad Italiana que es muy numerosa en Concordia, se logra reflotarla con el impulso de los italianos y sus descendientes, poniendo en marcha nuevamente la entidad, lo cual no ha resultado fácil en estos tiempos, pero el entusiasmo y esperanza han puesto a prueba a sus dirigentes, socios, descendientes y amigos, con el convencimiento, que el éxito acompañaría sus esfuerzos;
Que actualmente, la entidad cuenta con edificio propio, el cual data de 1916, proyectado y ejecutado por el Constructor Agrillo, ubicada en calle Pellegrini Nº 1094/96, siendo una edificación al más puro estilo italiano;
Que la propiedad ha sido declarada de Interés Patrimonial, Ordenanza Nº 29.113 y concordantes de la Municipalidad de Concordia (Consejo Asesor de Protección del Patrimonio);
Que merece especial atención la hermosa puerta de ingreso en madera enteramente tallada a mano, con motivos geográficos y “los 6 escudos de las regiones de: Puglia, Basilicata, Sardegna, Sicilia, Calabria, Campagna” que hacen referencia al lugar de origen de los fundadores, en excelente estado de conservación;
Que el edificio, entre otras características, se encuentra erigido en un lote entre medianeras, en su acceso a la propiedad presenta una reja seguida de un pequeño patio, que está por delante de su puerta de ingreso;
Que dentro del mismo existe un amplio salón utilizado para múltiples eventos sociales, dictado de idioma y capacitaciones varias, reuniones de asamblea, etcétera. Además, en su interior la estructura cuenta con locales anexos de servicios. A ambos lados de la puerta principal constan un par de salas con grandes ventanas al frente, una de ellas adaptada para la Secretaría;
Que en especial destacamos la ornamentada fachada, de alto valor patrimonial, no solo para atestiguar la presencia de los inmigrantes en el desarrollo de la ciudad, sino que también como testimonio de la importancia del sistema mutual y su acervo histórico. Contiene sobre la puerta de ingreso la fecha de fundación de la Institución y en italiano la denominación de la misma, de ella se deduce el tipo de sociedad “DI M. S.”. Al centro delicadamente detallados hay un escudo y otras figuras alegóricas a la colectividad, corona el edificio una llamativa escultura simbólica al mutualismo como previsor social de los obreros y la familia;
Que la “Societá Italiana DI M. S. Unione Meridionale”, es la tercera entidad de socorros mutuos fundada por la colectividad de italianos en la Ciudad de Concordia (“La Concordia” en 1877, “Roma Intangibile” en 1888), siendo la “Unione Meridionale” la única aún vigente;
Que allí se dictan clases de conversación del idioma italiano; y, en la medida que se vaya incrementando la cantidad de socios se irán sumando nuevos servicios, con lo cual el sueño de aquellos hombres y mujeres que crearon la “Sociedad Italiana de Socorros Mutuos”, se mantiene vigente, participando también de “Inmigrantes Unidos de Concordia”, la cual reúne a las diferentes colectividades; y, que próximamente en el mes de Noviembre celebrarán la “Fiesta Provincial del Inmigrante 2024” en la Ciudad de Concordia;
Que por todo lo expuesto, este Cuerpo Deliberativo entiende la necesidad de reconocer a todos los hombres y mujeres que en estos 120 años han contribuido a difundir la cultura italiana en la Ciudad de Concordia.
Que en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 y la Ordenanza N° 35.649.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Expresar beneplácito y reconocimiento con motivo de conmemorarse el 4 de Septiembre del presente año, el 120° Aniversario de Vida de la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos “Unión Meridional” de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 2°.- Declarar de Interés Educativo, Cultural, Municipal, todas las actividades, festejos y actos conmemorativos a realizarse en el marco del 120° Aniversario de Vida de la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos “Unión Meridional” de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 3°.- Entregar a su Comisión Directiva, un certificado que exprese este Acto Legislativo; y, una copia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 29 de Agosto de 2024.-
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 2 de septiembre de 2024
RESOLUCION N° 38.414
Téngase por Resolución Municipal, Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------EDICTO
La municipalidad de concordia, informa y hace saber, que se procederá al llamado a convocatoria a ELECCIONES DE COMISIONES VECINALES, de los siguientes barrios con su respectivos cronograma a saber: 1.- BARRIO, María Goretti – fecha de convocatoria es el día: 09/09/2024, fecha de inscripción de listas es el día: 23/09/2024 – fecha de presentación de requisitos es el día: 23/10/2024 – fecha de elección es el día: 03/11/2024. 2.- BARRIO, Tiro Federal – fecha de convocatoria es el día: 10/09/2024 – fecha de inscripción de listas es el día: 24/09/2024 – fecha de presentación de requisitos es el día: 24/10/2024 – fecha de elección es el día: 10/11/2024. 3.- BARRIO, Gruta de Lourdes – fecha de convocatoria es el día: 11/09/2024 – fecha de inscripción de listas es el día: 25/09/2024 – fecha de presentación de requisitos es el día: 25/10/2024 – fecha de elección es el día. 17/11/2024. 4.- BARIO, Ex Aero Club – fecha de convocatoria es el día: 12/9/2024 – fecha de inscripción de listas es el día: 26/09/2024 – fecha de presentación de requisitos es el día: 28/10/2024 – fecha de elección es el día 24/11/2024.- Establecese que aquellos integrantes a conformar cada comisión vecinal, deberán cumplimentar con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 21470 y sus modificatorias y lo prescrito en su Estatuto. Deberán presentarse con toda la documentación en la Dirección de Comisiones Vecinales sito en calle Roque Saenz Peña Nº 225 1er. Piso (Ex Policlínico Ferroviario) en el horario de 7 a 13 horas en días hábiles.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE – Presidente Municipal de Concordia – Dr. LUCIANO DELL´OLIO - Secretario de Gobierno – Municipalidad de Concordia. Concordia, 9 de Septiembre de 2024.-