SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.394/2024, 1.399/2024, 1.406/2024, 1.414/2024, 1.417/2024, 1.418/2024, 1.420/2024, 1.421/2024, 1.429/2024, 1.430/2024, 1.434/2024, 1.435/2024, 1.445/2024, 1.451/2024, 1.455/2024 y 1.460/2024.-
DECRETO N° 1.394/2024
Concordia, 23 de septiembre de 2024Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.394/2024, 1.399/2024, 1.406/2024, 1.414/2024, 1.417/2024, 1.418/2024, 1.420/2024, 1.421/2024, 1.429/2024, 1.430/2024, 1.434/2024, 1.435/2024, 1.445/2024, 1.451/2024, 1.455/2024 y 1.460/2024.-
DECRETO N° 1.394/2024
VISTO, el contenido del Expediente Interno N º 1206 Letra “S” del año 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 971/2024 se aprueba la documentación y se dispone el llamado a Licitación Pública N° 45/2024 “ADQUISICIÓN DE RIPIO”.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura de fecha 22/08/2024, donde la Dirección de Compras y Suministros informa que se presentaron cuatro oferentes: VECCHIO S.R.L., REM S.A., CRISTIAN GABRIEL SCHVINDT Y GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L.
Que obra documentación presentada por los oferentes.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 06/09/2024, donde analizadas las ofertas en su aspecto formal se verifica que todas cumplen con la totalidad de lo solicitado en el Art. 5º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se observa que todas cotizan un importe inferior al Imputado.
Que la misma Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la Firma VECCHIO S.R.L., por ser el precio más conveniente a un importe total de PESOS SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 70.828.920,00), de acuerdo al detalle conforme en el ANEXO I – PLANILLA NOMENCLADORA.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027– Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante el Expediente Interno N º 1206 Letra “S” del año 2024, correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 45/2024 “ADQUISICIÓN DE RIPIO”, conforme ANEXO I – PLANILLA NOMENCLADORA dispuesto mediante Decreto N° 971/2024 de fecha 06/08/2024.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese la presente Licitación a la firma VECCHIO S.R.L. por un importe total de PESOS SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 70.828.920,00).
ARTÍCULO 3º.- Impútese la presente erogación en la partida: 0.7.90.02.05.08.61.05 de Obras Públicas $ 70.828.920,00.- Del presupuesto de gastos vigente, debiendo remitirse a la Dirección de Presupuesto a los efectos de que se realicen los ajustes necesarios, y acordes al presente gasto.
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9º del Pliego de Bases y Condiciones, comunicando la Adjudicación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidencia Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LÓPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
| Item | Descripción | Cant. | VECCHIO S.R.L | |
| P. Unit. | P. Total | |||
| 1 | Ripio según especificaciones del Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas | 9000 m3 | $ 7.869,88 | $ 70.828.920,00 |
| IMPORTE TOTAL | $ 70.828.920,00 | |||
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DECRETO N° 1.399/2.024
Concordia, 25 de septiembre de 2024
VISTO el Convenio suscripto el día 25 de Septiembre de 2.024, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL' OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante “LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI,N° 20.713.960, en su .carácter de Presidente y,
CONSIDERANDO
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artfculo Nº 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 25 de Septiembre de 2.024, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNIN° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno , Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante “LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
CONVENIO
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 25 días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. 'FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.=), con el fin de que ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por" LA MUNICIP ALIDAD" (estos últimos) deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales (estos últimos será ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor. Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para, cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Por cada pago que realice "LA CAJA" deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por "LA MUNICIPALIDAD".
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente "LA MUNICIPALIDAD" entregara a "LA CAJA" una planilla o listado por orden alfabético de los beneficiarios que percibirán el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.
TERCERA: "LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en, la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Secretaria de- Coordinación de Gabinete y Hacienda.
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA", deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), que se descontara de la suma entregada por "LA" MUNICIPALIDAD".
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
----------DECRETO N° 1.406/2.024
Concordia, 25 de septiembre de 2.024
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaria de Gobierno.
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario afectar a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaria de Gobierno a la agente municipal, FLEITAS RITA MABEL, D.N.I. 23.907.315, Legajo N° 5485 y desafectar a la misma del Departamento de Mayordomía dependiente de la Secretaria de Gobierno, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Dirección de Presupuesto eleva informe.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa al respecto.
Que en consecuencia y conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectar del Departamento de Mayordomía; dependiente de la Secretaria de Gobierno a la agente mensual FLEITAS RITA MABEL, Legajo N° 5485, DNI 23.907.315, por los motivos invocados en los considerando del presente.
ARTICULO 2°.- Aféctese a la agente indicado en el Artículo 1°, a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno.
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria:
0.2.90.01.01.01/Secretaria de Gobierno.
ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, así como dar conocimiento a la Dirección de Prevención y Seguridad y a la Dirección de Liquidación a los fines de su liquidación y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
----------DECRETO N° 1.414/2.024
Concordia, 26 de septiembre de 2024
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 6 "Y"/24, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1 00/2024 se designo como Coordinador de Logística del Ente Permanente de Carnaval al Sr. Yelin Ortega Federico.
Que mediante nota obrante a fs. 1 del mencionado Expediente el Sr. Yelin Ortega Federico manifiesta fehacientemente la renuncia al cargo de Coordinador de Logística del Ente Permanente de Carnaval.
Que a fs. 7 obra intervención del Presidente del Ente Permanente de Carnaval tomando conocimiento y aceptando las renuncias.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, agradece al Señor Yelin por haber desempeñado las funciones requeridas con responsabilidad y esmero.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley N°10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por el Sr. Yelin Ortega Federico DNI N° 40.992.053 como Coordinador de Logística del Ente Permanente de Carnaval, a partir del 01/08/2024, según lo expresado en el considerando precedente, y agradécese al mencionado por el desempeño y dedicación a las funciones asignadas oportunamente.
ARTICULO 2°.- Déjese sin efecto Artículo 4° del Decreto N° 100/2024, mantener vigente el resto del contenido del mencionado Decreto.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidación de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
------------DECRETO N° 1.417/2.024
Concordia, 27 de septiembre de 2.024.
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Sr. Secretario de Desarrollo Humano, Ing. ARITIDE SEBASTIÁN a partir del día lunes 30 de Septiembre del corriente año a primer hora de la mañana y;
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaría de Desarrollo Humano, el Sr. Subsecretario de Desarrollo Social, NIEZ ROBERTO DOMINGO, desde el día 23 hasta el día 27 inclusive del mes de Septiembre año 2024.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082- Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo al Sr. Secretario de Desarrollo Humano, Ing. ARISTIDE, SEBASTIÁN a partir del día lunes 30 de Septiembre del corriente año a primer hora de la mañana.
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Sr. Subsecretario de Desarrollo Social, NIEZ ROBERTO DOMINGO, a partir del día lunes 30 de Septiembre del corriente año a primer hora de la mañana.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO NIEZ
Subsecretario de Desarrollo Social
a/c Secretaría
-----------DECRETO N° 1.418/2.024
Concordia, 27 de concordia, de 2.024
VISTO el Convenio "PROGRAMA PUNTO DE ACCESO DIGITAL (PAD)" suscripto el día 24 de Septiembre de 2.024, entre la Secretaria de Modernización de la Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Sr. Secretario EMANUEL GAINZA, por una parte y por la otra, Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, y,
CONSIDERANDO
Que el presente Convenio, tiene como finalidad llevar adelante la instalación e implementar espacios públicos de conectividad a internet libre con tecnología inalámbrica, que permitan y faciliten el desarrollo de actividades recreativas, educativas y culturales y que desarrollen la inclusión digital y capacitación tecnológica, para personas de todas las edades.
Que el presente Convenio consta de Ocho (8) cláusulas;
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos n), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio "PROGRAMA PUNTO DE ACCESO DIGITAL (PAD)" suscripto el día 24 de Septiembre de 2.024, entre la Secretaria de Modernización de la Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Sr. Secretario EMANUEL GAINZA, por una parte y por la otra, Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, que consta de Ocho (8) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo l.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
CONVENIO "PROGRAMA PUNTO DE ACCESO DIGITAL “(PAD)"
En la ciudad de Concordia. Provincia de Entre Ríos, a los 24 días del mes de septiembre del año 2024 entre la Secretaria de Modernización de la provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el señor Secretario Emanuel GAINZA por una parte, en adelante denominada "LA SECRETARIA" y, la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal Francisco AZCUÉ en adelante denominada "EL MUNICIPIO", por otra parte, convienen en celebrar el presente "CONVENIO PROGRAMA PUNTO DE ACCESO DIGITAL", el cual quedará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan llevar adelante la instalación e implementar espacios públicos de conectividad a internet libre con tecnología Inalámbrica, que permitan y faciliten el desarrollo de actividades recreativas, educativas y culturales y que desarrollen la inclusión digital y capacitación tecnológica para personas de todas edades.
SEGUNDA: Para facilitar el logro de los objetivos que persigue el presente Convenio, las partes se comprometen a brindarse, en forma permanente, la más amplia cooperación en los siguientes puntos:
a) LA SECRETARIA se encarga de la adquisición y distribución del equipamiento; b) De brindar el apoyo técnico en la instalación, mantenimiento del equipo, reposición en caso de rotura o vandalismo y capacitación para la utilización del mismo; EL MUNICIPIO; será responsable de brindar la infraestructura para alojar el equipo en el espacio elegido de mutuo acuerdo.
TERCERA: EL MUNICIPIO será el responsable de asumir los costos fijos para el funcionamiento adecuado del mismo, el cual consiste en el servicio de energía eléctrica para alimentar los equipos y el servicio de acceso del presente convenio.
CUARTA: Las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos en común con la celebración del presente convenio.
QUINTA: Las partes se comprometen a resolver en forma directa y amistosa entre ellos y por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse, y en caso de controversia o litigio se someterán a los Tribunales Competentes.
SEXTA: El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años, prorrogables automáticamente por periodos sucesivos de un (1) año, salvo notificación en contrario de cualquiera de las partes y entrara en vigencia a partir de la fecha de su firma.
SEPTIMA: EL MUNICIPIO se compromete, durante la vigencia del presente convenio, a mantener el nombre de la red y no modificarlo. El mismo será ModernizacionER.
OCTAVA: Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente convenio comunicándolo por escrito o por otro medio fehaciente a la otra parte con una antelación mínima de (30) días corridos. La rescisión no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaliza.
En prueba de conformidad, previa lectura y rectificación de las partes se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, Argentina, a los 24 días del mes de Septiembre del año 2024.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
----------DECRETO N° 1.420/2.024
Concordia, 27 de septiembre de 2024.
VISTO el Expediente Interno N° 554 "S "/2 024
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 880/2024, se procedió al llamado de Licitación Pública N° 28/2024 para la "ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD MUNICIPAL", conforme al Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
Que obra Acta de Apertura de Fecha 24/07/2024; donde consta que la dirección de compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que en dicho acto se presentaron de la firma: GASTO N DANIEL VICENTINI, CLAUDIO FABIAN CEFERINO BERTOLDI, KAKTUS PAMPA S.A, WARMAS.A y por ultimo COPACABANA S.A.-
Que la Dirección de Compras y Suministros, informa que de fojas Nº 51 a fojas Nº 229, se adjunta la documentación de las firmas antes mencionadas.-
Que la Comisión Evaluadora Dictamina, informando ente otras condiciones, que las firmas presentadas cumplen con la documentación solicitante el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, excepto COPACABANA S.A, a la que no registro la presunta documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, quien luego presento documentación completa solicitada por el área de Compras y Suministros.
Que analizando las opciones cotizadas, el representante del área solicitante considera que la firma WARMA S.A, CLAUDIO FABIAN CEFERINO BERTOLDI y GASTON DANIEL VICENTINI son las que se ajusta a lo pretendido.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese el procedimiento del llamado a Licitación Pública N° 28/2024, para la "ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD MUNICIPAL".-
ARTICULO 2º.- Adjudíquese los ítems 1°, 8°, 9° y 13° a la firma de WARMA S.A CUIT: 30-71419727-0 por un monto de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 24.736.250,00), Los ítems 2°, 3°, 4°, 5°, 10° y 11° a la firma de CLAUDIO FABIAN CEFERINO BERTOLDI CUIT: 20-28109687-8 Por un monto de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 39.855.000,00), y los ítems 60, 70 y 12° a la firma de GASTON DANIEL VICENTINI CUIT:20-28678175-7 PESOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 001100 ($19.916.540,00), correspondiente a la Licitación Pública Nº 28/2024, para la "ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA SUBSECREATRIA DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD MUNICIPAL".-
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el ARTICULO 2° a las siguientes partidas presupuestarias GOBIERNO:
0.2.90.01.01.02.20.11 UNIFORMES (SEGURIDAD) $ 19.916.540,00
0.2.90.01.01.02.20.03 UNIFORMES (SEGURIDAD) $ 64.591.250,00
ARTICULO 4°.- Díspónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a los dispuesto en el Articulo 64° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA, de la Ordenanza Nº 34.698/11.-
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las firmas que resultaron adjudicadas y procedan a iniciar los trámites de devolución de los Depósitos de Garantía que correspondieren.-
ARTICULO 6°.- Notifíquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
----------DECRETO N°1.421/2.024
Concordia, 27 de septiembre de 2.024
VISTO el Decreto N° 146/2.024 de fecha 26 de enero de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto mencionado en el Visto se creó el Programa de Apoyo a la Inserción Socio laboral "Construyendo Futuro 2024" en el ámbito de la Subsecretaria de Ambiente.
Que corresponde proceder a la continuidad del mismo a partir del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2024.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial N° 10027 Y modificatorias- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad del Programa de Apoyo a la Inserción Socio laboral "Construyendo Futuro 2024" en el ámbito de la Subsecretaria de Ambiente de la Municipalidad de Concordia, a partir del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2024, en virtud de los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Autorícese la suma total de hasta PESOS TRES MILLONES CON 00/100 ($ 3.000.000,00.-) hasta el 31 de diciembre de 2024, para el funcionamiento del programa.
ARTICULO 3°.- Téngase por único valido a partir del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2024 al listado de participantes que obran como anexo del presente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
ANEXO I
| Nº | Nombre y Apellido | DNI | |
| 1 | Gonzalez Paricia Noemi | 22015958 | |
| 2 | Nuñez Diego Alejandro | 30188288 | |
| 3 | Sanchez Eduardo Alexis | 43413696 | |
| 4 | Sanchez Gisela Marina | 26964449 | |
| 5 | Barrios Cielo Erika Vanina | 47731302 | |
| 6 | Mendez Yamil Horacio | 34681062 | |
| 7 | Chamorro Maximiliano Daniel | 43113540 | |
| 8 | Sotelo Eduardo Faustino | 20765828 | |
| 9 | Acosta Mario Ramon | 17571978 | |
| 10 | Medina Maria Del Carmen | 26964359 | |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
---------DECRETO N°1.429/2.024
Concordia, 30 de Septiembre de 2.024
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 1513 Letra “S”/2024 de la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaria de Servicios Públicos solicita se realice el procedimiento licitatorio para la “Adquisición de Mezcla Asfáltica en Frio” para tarea de bacheo y mejorar el servicio prestado a la comunidad.
Que la Secretaria de Desarrollo Urbano ha tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección de Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en las Partidas Presupuestarias:
N º 0.7.40.02.05.08.61.02 OBRAS PUBLICAS $ 24.601.668,07.-
N º 0.7.40.02.05.08.61.01.01 OBRAS PUBLICAS $ 12.898.331,93.-
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de Licitación Pública Nº 65/2024 para “ADQUISICIÓN DE MEZCLA ASFALTICA EN FRIO” y ANEXO I – PLANILLA NOMENCLADORA, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 37.500.000,00.-).
Que la adjudicación queda a criterio del Departamento Ejecutivo, según se considere más conveniente a los intereses municipales.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su modificatoria– régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ANEXO I - Planilla Nomencladora - de la Licitación Pública Nº 65/2024 para “ADQUISICIÓN DE MEZCLA ASFALTICA EN FRIO”, obrante de fojas 12 a 15 del presente Expediente Interno Nº 1513 Letra “S” /2024.
ARTICULO 2º.- Dispóngase el llamado a Licitación Pública Nº 65/2024 para “ADQUISICIÓN DE MEZCLA ASFALTICA EN FRIO”, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3º.- Sugiérase en caso de que el Primer Llamado resulte desierto o desestimado, se apruebe la realización del Segundo Llamado a la Licitación Pública Nº 65/2024.
ARTICULO 4º.- Fíjese el Presupuesto Oficial de la presente Licitación Pública Nº 65/2024, en la suma total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 37.500.000,00.-).
ARTICULO 5º.- Autorícese a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos pertinentes para la realización del proceso licitatorio, dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6º.- Confórmese la Comisión Evaluadora de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 7º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman a la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8º.- Impútese los gastos que demande la presente licitación en las siguientes partidas presupuestarias vigente:
Nº 0.7.40.02.05.08.61.02 OBRAS PUBLICAS $ 24.601.668,07.-
Nº 0.7.40.02.05.08.61.01.01 OBRAS PUBLICAS $ 12.898.331,93.-
ARTÍCULO 9º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
-----------DECRETO N°1.430/2.024
Concordia, 30 de Septiembre de 2.024
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 1514 Letra “S”/2024 de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento de la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento solicita se realice el procedimiento licitatorio para la “ADQUISICIÓN DE EMULSIONES PARA PREPARACIÓN Y BACHEO”.
Que la Secretaria de Desarrollo Urbano, ha tomado intervención de su competencia.
Que la Subsecretaria de Servicios Públicos, ha tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección de Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en la Partida Presupuestaria: Nº 0.7.40.02.05.08.61.02 OBRAS PUBLICAS $ 35.461.280,00.-
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado intervención de su competencia.
Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de Licitación Privada Nº 66/2024 para la “ADQUISICIÓN DE EMULSIONES PARA PREPARACIÓN Y BACHEO”, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 35.461.280,00.-).
Que la adjudicación queda a criterio del Departamento Ejecutivo, según se considere más conveniente a los intereses municipales.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su modificatoria– régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ANEXO I - Planilla Nomencladora - de la Licitación Privada Nº 66/2024 para “ADQUISICIÓN DE EMULSIONES PARA PREPARACIÓN Y BACHEO”, obrante de fojas 11 a 14 del presente Expediente Interno Nº 1514 Letra “S” /2024.
ARTICULO 2º.- Dispóngase el llamado a Licitación Privada Nº 66/2024 para ADQUISICIÓN DE EMULSIONES PARA PREPARACIÓN Y BACHEO”, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3º.- Sugiérase en caso de que el Primer Llamado resulte desierto o desestimado, se apruebe la realización del Segundo Llamado a la Licitación Pública Nº 66/2024.
ARTICULO 4º.- Fíjese el Presupuesto Oficial de la presente Licitación Privada Nº 66/2024, en la suma total de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 35.461.280,00.-).
ARTICULO 5º.- Autorícese a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos pertinentes para la realización del proceso licitatorio, dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6º.- Confórmese la Comisión Evaluadora de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 6º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 7º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8º.- Impútese los gastos que demande la presente licitación en la siguiente partida presupuestaria vigente: Nº 0.7.40.02.05.08.61.02 OBRAS PUBLICAS $ 35.461.280,00.-
ARTÍCULO 9º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
----------DECRETO N°1.434/2.024
Concordia, 1 de Octubre de 2.024
VISTO el Decreto N° 954/2024 de fecha 01 de Agosto de 2024, por el que se realiza las designaciones para el cumplimiento de las funciones asignadas en el Título III, Capítulo IV, Artículo 64º de la Ordenanza N° 38.363/24 y,
CONSIDERANDO:
Que por motivos de reestructuración de las funciones asignadas a la Secretaria de Salud, se deben realizar modificaciones en el Decreto mencionado en el Visto.
Que resulta necesario dejar sin efecto el Artículo 8° del Decreto N° 954/2.024 de fecha 01/08/2.024, por el que se designa Director de Políticas de Fortalecimiento Social al Agente Municipal RUBEN ALBERTO MENDOZA, Legajo Nº 4843, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 72º de la Ordenanza Nº 38.363.
Que los alcances del presente comenzaran a regir a partir del día 01 de Octubre de 2024.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027/11 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto la designación del Agente Municipal RUBEN ALBERTO MENDOZA, Legajo Nº 4843, en el cargo de Director de Políticas de Fortalecimiento Social – Nivel 1, establecida por el Artículo 8° del Decreto N° 954/2.024 de fecha 01/08/2.024, para el cumplimiento de las funciones determinadas en el Artículo 72º de la Ordenanza Nº 38.363, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- Agradécese al Agente Municipal RUBEN ALBERTO MENDOZA, por las tareas y funciones desempeñadas en el cargo que le fuera encomendado.
ARTICULO 3°.- Téngase vigente la presente norma a partir del día 01 de Octubre de 2024.
ARTÍCULO 4º.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
-----------DECRETO N°1.435/2.024
Concordia, 1 de Octubre de 2.024
VISTO la Ordenanza Nº 38.363/2024 por la que se establece la organización funcional de la Administración Pública Municipal de Concordia y el Decreto Nº 954/2024 por el que se realizan las designaciones para el cumplimiento de las funciones asignadas en el Título III, Capítulo IV, Artículo 64º de la referida Ordenanza y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 64º de la Ordenanza Nº 38.363/2024 se estableció la creación de las Direcciones dependientes de la Secretaría de Salud y por el Artículo 72º de la misma norma se asignó las funciones de la Dirección de Políticas de Fortalecimiento Social.
Que este Departamento Ejecutivo estima necesario la designación de la Licenciada en Psicología ANABEL PATRICIA VERGARA, D.N.I. Nº 20.567.094, en el cargo de Directora de Políticas de Fortalecimiento Social, quien reúne las condiciones para desempeñar las tareas establecidas en el Artículo 72º de la Ordenanza Nº 38.363/2024.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º) de la Ley Nº 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase Directora de Políticas de Fortalecimiento Social a la Licenciada en Psicología ANABEL PATRICIA VERGARA, D.N.I. Nº 20.567.094, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 72º de la Ordenanza Nº 38.363. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 2º.- Téngase vigente la presente norma a partir del día 01 de Octubre de 2024.
ARTÍCULO 3º.- Remítase copia autenticada a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos y a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud
-----------DECRETO N°1.445/2.024
Concordia, 02 de Octubre de 2.024
VISTO el Expediente Interno 94 “M” 2024 y;
CONSIDERANDO:
Que obra presentación del Agente MARTINEZ LUIS HUMBERTO, Legajo N°1918, D.N.I N° 13.940.487 solicitando la renuncia al cargo a efectos de acogerse a la jubilación otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que por Resolución N° 003194 de fecha 19 de Julio de 2024, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de Jubilación.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que esté presente la renuncia a partir del 1° de Octubre del 2024.
Que obra intervención de la Dirección de Liquidaciones informando que el Agente MARTINEZ LUIS HUMBERTO, Legajo N° 1918 no registra embargos activos ni en espera.
Que la Oficina de Control de Deudas y Créditos Especiales informa que el agente en cuestión no registra deuda, en Créditos Especiales.
Que obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos informando que el Agente MARTINEZ LUIS HUMBERTO, Legajo N° 1918, D.N.I. N° 13.940.487, presta servicios en este Municipio desde el 01/04/1986. Revista como personal Mensualizado, Categoría 24°, Depende la Dirección de Tránsito y Transporte de la Secretaria de Gobierno.
Que la según Dictamen N° 1818/2024 de 20 de Septiembre de 2024 emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, esta no presenta objeciones legajes al respecto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 – Régimen Municipal – modificada por la Ley Provincial N°10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Aceptar a partir del 01 de Octubre de 2024 la renuncia presentada por el Agente Municipal MARTINEZ LUIS HUMBERTO, Legajo N° 1918, D.N.I N°13.940.487, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que se liquide y abone al Ex Agente Municipal MARTINEZ LUIS HUMBERTO, Legajo N° 1918, D.N.I N° 13.940.487, cinco (5) días de licencia del año 2022, treinta (30) días de licencia del año 2023, veintitrés (23) días proporcionales a la licencia del 2024 y aguinaldo proporcional 2° semestre 2024 y el subsidio establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en todo de acuerdo a constancias obrantes en el Expediente 94 “M” 2024.
ARTÍCULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al Ex Agente Municipal antes mencionado de lo dispuesto en el Artículo 1°.- y Artículo 2°.- del presente Decreto, hecho, pase a la Dirección de Liquidaciones.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y oportunamente archívese
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
----------DECRETO N°1.451/2.024
Concordia, 3 de Octubre de 2.024
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 50 Letra “R”/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado el Agente Municipal DIEGO RICARDO RUIZ DIAZ, Legajo Nº 5945, solicita el traslado desde el Departamento de Logística Territorial y Vehículos Livianos de la Secretaría de Desarrollo Humano hacia la Dirección de Discapacidad de la Secretaría de Salud.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre el legajo personal del agente.
Que asimismo, la Dirección de Discapacidad solicita se incluya al citado agente en el beneficio previsto en el Convenio suscrito entre la Municipalidad de Concordia y los choferes y acompañantes de vehículos para traslados de personas con capacidades diferentes, ratificado por Decreto Nº 1.509/2022, en relación a las funciones que desempeña como CHOFER.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107º) de la Ley Nº 10.027 y modificatorias-Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desafectase al Agente Municipal DIEGO RICARDO RUIZ DIAZ, Legajo Nº 5945, DNI Nº 27.812.447, del Departamento de Logística Territorial y Vehículos Livianos de la Secretaría de Desarrollo Humano, en virtud de lo expresado en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior a la Dirección de Discapacidad de la Secretaría de Salud, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 3º.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01 Secretaría de Salud -33.
ARTÍCULO 4º.- Incorpórase al agente DIEGO RICARDO RUIZ DIAZ, Legajo Nº 5945, en el beneficio previsto en el Convenio suscrito entre la Municipalidad de Concordia y los choferes y acompañantes de vehículos para traslados de personas con capacidades diferentes, ratificado por Decreto Nº 1.509/2022, debiendo abonarse al nombrado el importe estipulado para CHOFER, en relación a las funciones que desempeña, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que el adicional que por el presente se otorga al agente municipal DIEGO RICARDO RUIZ DIAZ, será abonado siempre y cuando el mismo desempeñe y realice las tareas y funciones indicadas al efecto por la autoridad superior del área de la que depende, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas.
ARTÍCULO 6º.- Girese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines de su liquidación y Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud
----------DECRETO N°1.455/2.024
Concordia, 4 de Octubre de 2.024
VISTO lo requerido en el Expediente Interno Nº 1200 Letra “S”/2.024 por la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Higiene Urbana, solicitando se efectúe el llamado a Licitación Pública para llevar adelante la CONTRATACION DEL SERVICIOS DE LIMPIEZA EN VARIOS CIRCUITOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA y,
CONSIDERANDO:
Que el costo aproximado de lo solicitado asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CON 00/100 ($635.808.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Compras y Suministros eleva anteproyecto del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la Licitación Pública Nº 54/2.024 “Contratación del servicio de limpieza en varios circuitos de la ciudad de Concordia”.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que la apertura de la Licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º) de la Ley Nº 10.027, Incisos ñ), q) y u) y modificatorias– Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Compras y Suministros, para el llamado a Licitación Pública Nº 54/2.024 “Contratación del servicio de limpieza en varios circuitos de la ciudad de Concordia”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 1200 Letra “S”/2.024.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de la apertura de la propuesta, según lo establecido en el Artículo 25º de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando precedente.
ARTÍCULO 3°.-Imputese el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias:
0.2.30.01.01.02.21.05 DESARROLLO AMBIENTAL $635.808.000,00
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 6°.-Realizase las publicaciones de Ley.
ARTÍCULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus Efectos.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
-----------DECRETO N°1.460/2.024.
Concordia, 4 de octubre de 2024
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 2544 Letra "D" del año 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Subsecretario de Desarrollo y Emprendedurismo, Gabriel Enguelberg y el Secretario de Desarrollo Productivo Ing. Federico Schattenhofer elevan documentación para el llamado a Licitación Pública N° 62/2024 para la "Adquisición de juegos infantiles destinados a distintas plazas y parques de la ciudad de Concordia"
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación correspondiente al llamado a Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria r Régimen de las Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones realizado para el 1° llamado a Licitación Pública N° 62/2024 para la "ADQUISICIÓN DE JUEGOS INFANTILES DESTINADOS A DISTINTAS PLAZAS Y PARQUES DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 2544 Letra "D" del año 2024, conforme a lo expresado en el Considerando precedente. En el caso de que el 1° llamado resulte desierto o desestimado se aprueba la realización del 2° llamado.
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
ARTICULO 3°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 4°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
