Boletín original
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SUMARIO
La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.472.- Decretos: 1.464/2024, 1.466/2024, 1.468/2024, 1.469/2024, 1.471/2024, 1.472/2024, 1.473/2024 y 1.474/2024.-
La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.472.- Decretos: 1.464/2024, 1.466/2024, 1.468/2024, 1.469/2024, 1.471/2024, 1.472/2024, 1.473/2024 y 1.474/2024.-
Concordia, 10 de Octubre de 2024.
Expte N° 28.358-SC-2024.-
ORDENANZA AMPLIACIÓN DEL PRESUPUESTO GRAL.DE LA ADM.PÚBLICA MPAL. EJERCICIO 2024.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la ampliación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los Artículos siguientes.-
ARTÍCULO 2°.- Ampliase en la suma de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 13.500.000.000) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2024 con destino a las finalidades que se indican en el Cuadro 2 que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3°.- Ampliase en la suma de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 13.500.000.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados por el artículo 2º de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el Cuadro 1 anexo que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
Recursos Corrientes.......$.13.500.000.000.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 10 de Octubre de 2024.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice-Presidente 1°
a/c Presidencia
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de octubre de 2024
ORDENANZA N° 38.472
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N°1.464/2.024.
Concordia, 04 de Octubre 2.024.
VISTO, el Convenio suscripto, entre la Facultad de Ciencias de la Vida y la Salud y la Municipalidad de Concordia y;
CONSIDERANDO
Que en el marco del presente Convenio, la Facultad de Ciencias de la Vida y la Salud y la Municipalidad de Concordia acuerdan llevar a cabo la promoción de acciones conjuntas tendientes a crear lazos de cooperación y complementación, para el desarrollo e implementación del Curso de Formación de Cuidadoras/es de Personas Mayores aprobado por Res. FCVS CD N° 00376/2024.
Que a través del precitado Convenio la mencionada Facultad y la Municipalidad de Concordia, asumen el compromiso de capacitar a personas para el cuidado de Personas Mayores, en el desarrollo de tareas de apoyo socio comunitario de baja complejidad en los establecimientos asistenciales, geriátricos públicos y/o privados, o domicilios particulares, a personas que requieren servicios especializados.
Que el precitado Convenio consta de diez (10) clausulas, en donde se establecen las condiciones contractuales del mismo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todas sus partes, el Convenio celebrado entre la Facultad de Ciencias de la Vida y la Salud y la Municipalidad de Concordia, el cual forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.
ARTICULO 2°.- Dispóngase, reconózcase y abonase a la Facultad de Ciencias de la Vida y la Salud la suma de $ 3.000.000 (TRES MILLONES) a la cuenta 001000904294 CBU 3860001001000009042941 a los fines de dar cumplimiento con el plan de trabajo plasmado en el citado convenio, debiendo la Secretaría de Desarrollo Humano iniciar el trámite administrativo de pago.
ARTICULO 3°.- Autorícese a la Contaduría Municipal y a Tesorería Municipal a emitir la orden y efectuar el pago correspondiente, previo cumplimiento de las obligaciones que al efecto se establece en el Convenio.
ARTICULO 4°.- Impútese el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida:
0.4.90.01.03.04.34.02 DESARROLLO HUMANO
ARTICULO 5°.- Remítase una copia del presente Decreto, para su conocimiento, toma de razón e intervención, a la Facultad de Ciencias de la Vida y la Salud, cumplimentado dar conocimiento a la Contaduría y Tesorería Municipal.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
----------DECRETO N°1.466/2.024.
Concordia, 07 de Octubre 2.024.
VISTO el proceso de Licitación Pública N° 52/2024 “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS” la cual se tramita en Expediente N° 1346 “S”/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS” para ser entregados a las personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
Que el presente trámite fue autorizado mediante Decreto N° 1126/2024.
Que la Dirección de Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, ha autorizado el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que se realizaron las publicaciones correspondientes.
Que a fs. 41 y 42 obra Acta de Apertura de fecha 24 de Septiembre de 2024, en donde se informa que abierto el primer sobre pertenece a la firma JOSE BERNASCONI, presupuestando lo solicitado por un importe total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($155.173.000,00) y presenta copia del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Abierto el segundo sobre resulta ser de la firma PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S cotizando por un importe total de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($150.481.800,00), presenta documentación y muestra del ítem 9 correspondiente a leche entera por 800 gramos. Abierto el tercer sobre la firma GLOBAL FOOD TRADING S.A. eleva documentación y presupuesta por el importe de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($120.690.000,00) y muestra de ítem 9, no cotiza los ítems 1, 2, 3, 7, y 8, a su vez aclara que la oferta de los ítems 4, 11 y 13 es válida solo por la adjudicación total. Abierto el cuarto y último sobre, pertenece a la firma LEONARDO MIGUEL KLOSTER quien cotiza la totalidad por un importe de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($157.536.000,00), presenta documentación solicitada y muestra de ítem 9.
Que de fs. 43 a 50 inclusive, obra documental de la firma JOSE BERNASCONI.
Que de fs. 51 a 71 inclusive, obra documental de la firma PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S.
Que de fs. 72 a 104 inclusive obra documental del oferente GLOBAL FOOD TRADING S.A.
Que de fs. 105 a 114 inclusive obra documental de la empresa LEONARDO MIGUEL KLOSTER.
Que a fs. 117 obra informe de la Subsecretaría de Desarrollo Social, en referencia a las ofertas elevadas.
Que a fs. 118 y 119 obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, que informa que la firma JOSE BERNASCONI no cumple con la presentación de documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por lo que se declara la inadmisibilidad de la oferta por el incumplimiento del inciso c) del Artículo 5° del mencionado Pliego. La firma PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S. no cumple con la presentación del comprobante de adquisición del Pliego de la presente Licitación, por lo que se decide intimar al oferente a la presentación de la documentación faltante en el plazo establecido en la normativa vigente. La empresa GLOBAL FOOD TRADING S.A. no cumple con la presentación de Sellado Municipal por la suma de PESOS DOSCIENTOS ($200,00), a su vez aclara que la oferta de los ítems 4, 11 y 13 es válida solo por la adjudicación total de la oferta, lo que produce la declaración de inadmisibilidad de la oferta, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del Artículo 48° de la Ordenanza N° 34.698. El oferente LEONARDO MIGUEL KLOSTER cumple con la totalidad de lo solicitado en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que a fs. 125 y 126 obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora, que informa que la firma PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S. cumple con la totalidad de la presentación de la documentación solicitada, faltante de acuerdo al Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Su cotización resulta ser un 24,78% inferior a la Imputación Preventiva. El oferente LEONARDO MIGUEL KLOSTER cotiza un 21,26% inferior a la Imputación Preventiva. La presente Comisión, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 118° inciso a) de la Ordenanza N° 34.698 consulta en el SIPAM y constata que los mencionados oferentes locales no poseen deuda en la Tasa Comercial. Asimismo informa que el Área solicitante procedió a realizar informe en relación a las ofertas presentadas. Por lo antes expuesto e informe presentado por la Subsecretaría de Desarrollo Social, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique de acuerdo a la siguiente descripción:
- PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S.: a un importe total de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($55.504.800,00).
| Ítem | Descripción | Cant. | P. Unit. | P. Total | Marca |
| 3 | Arvejas x 400 gr | 4000 | $ 520,70 | $ 2.082.800,00 | VERIZZIA |
| 5 | Cacao x 800 gr | 9000 | $ 2.600,00 | $ 23.400.000,00 | EMETH |
| 10 | Lentejas x 400 gr | 12000 | $ 903,00 | $ 10.836.000,00 | VERIZZIA |
| 12 | Puré de tomate x 530 gr | 17000 | $ 558,00 | $ 9.486.000,00 | PUPA |
| 13 | Yerba x 500 gr | 10000 | $ 970,00 | $ 9.700.000,00 | PRIMICIA |
| TOTAL | $ 55.504.800,00 |
- LEONARDO MIGUEL KLOSTER: a un importe total de PESOS NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL CON 00/100 ($91.726.000,00).
| Ítem | Descripción | Cant. | P. Unit. | P. Total | Marca |
| 1 | Aceite de girasol x 900 ml | 6000 | $ 1.375,00 | $ 8.250.000,00 | LEIRA |
| 2 | Arroz 0000 x 1kg | 19000 | $ 1.089,00 | $ 20.691.000,00 | INICIO/ BUEN COMER |
| 4 | Azúcar x 1 kg | 12000 | $ 655,00 | $ 7.860.000,00 | MELGAR/CAMPECHANA |
| 6 | Fideos x 500 gr | 19000 | $ 569,00 | $ 10.811.000,00 | DON GUIDO/ LIVORNO |
| 7 | Harina de Maíz x 1 kg | 2000 | $ 565,00 | $ 1.130.000,00 | MONARCA |
| 8 | Harina de trigo 000 x 1 kg | 19000 | $ 559,00 | $ 10.621.000,00 | BRUNING |
| 9 | Leche entera x 800 gr | 9000 | $ 2.990,00 | $ 26.910.000,00 | MILANO |
| 11 | Mermelada x 500 gr | 7000 | $ 779,00 | $ 5.453.000,00 | EMETH |
| TOTAL | $ 91.726.000,00 |
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento de Licitación Pública N° 52/2024 obrante en Expediente Interno N° 1346 “S”/2024 “ADQUISICION DE ALIMENTOS SECOS”, cuyos detalles obran como ANEXO, por un importe total de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 147.230.800,00).
ARTÍCULO 2°.- Adjudíquese a la firma PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S. los ítems 3, 5, 10, 12 y 13 de la presente contratación, por un importe total de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100 ($45.900.000,00).
ARTÍCULO 3°.- Adjudíquese a la firma LEONARDO MIGUEL KLOSTER los ítems 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9 y 11 de la presente Licitación por un importe total de PESOS NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL CON 00/100 ($91.726.000,00).
ARTÍCULO 4°.- Impútese el gasto aprobado en los artículos 2° y 3°, a la partida presupuestaria preventiva N°:
0.4.30.01.03.04.34.01 DESARROLLO SOCIAL $ 147.230.800,00
ARTÍCULO 5°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
ARTÍCULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
----------DECRETO N°1.468/2.024.
Concordia, 09 de Octubre 2.024.
VISTO, el Decreto Nº 356/2.024 de fecha 08/03/2.024, obrante a fojas 212 del Expediente Interno N° 388 Letra “S” del año 2.023; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 1.244/2.023, de fecha 12 de Septiembre del año 2.023, obrante de fojas 182 a 182 vta. del Expediente Interno N° 388 Letra “S” del año 2.023, se adjudicó la Licitación Privada Nº 69/2023, para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIONES”, a la firma REM S.A., de acuerdo a lo descripto en su Anexo I, el cual forma parte del mencionado Decreto.
Que, debido a un error de documentación obrante en el Expediente N° 388 Letra “S” del año 2.023, se redactó el Decreto Nº 356/2.024 de fecha 08/03/2.024.
Que, a fojas 209 del Expediente Nº 388 “S” del año 2.023, obra informe de Compras y Suministros, el cual hace referencia a las facturas Tipo “B” Nº 00001-00000112 y Nº 00001-00000118, cada una por un importe de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 2.995.000,00), de la firma REM S.A.
Que, a fojas 230 y 230 vta. la Subsecretaría Legal y Técnica, dictamina “…dar continuidad a las actuaciones y disponer al legítimo abono de las facturas pendientes de pago, y oportunamente, si así lo considera pertinente el D.E.M. disponer la instrucción del procedimiento previsto en la Ordenanza Nº 34.698 respecto a las posibles sanciones por posibles incumplimientos de la empresa prestataria del servicio”.
Que, por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal dejar sin efecto el Decreto N° 356/2.024, de fecha 08 de Marzo del año 2.024, obrante a fojas 212 del Expediente Interno N° 388 Letra “S” del año 2.023; y en consecuencia ratificar el contenido del Decreto N° 1.244/2.023, de fecha 12 de Septiembre del año 2.023, obrante de fojas 182 a 182 vta. del presente Expediente, para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIONES”, perteneciente a la Licitación Privada Nº 69/2023, como asimismo disponer se proceda conforme lo dictaminado por la Subsecretaría Legal y Técnica, dado los antecedentes obrantes en el Expediente de referencia y lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto el Decreto N° 356/2.024, de fecha 08 de Marzo del año 2.024, obrante a fojas 212 del Expediente Interno N° 388 Letra “S” del año 2.023, conforme lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Ratifíquese el Decreto N° 1.244/2.023, de fecha 12 de Septiembre del año 2.023, obrante de fojas 182 a 182 vta., y en consecuencia, todo su contenido, para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIONES”, perteneciente a la Licitación Privada Nº 69/2.023, conforme las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 388 Letra “S” del año 2.023 y lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que a través del área que corresponda, se realicen las gestiones para el abono de las facturas pendientes de pago por la prestación del servicio, conforme surge de las presentes actuaciones.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma REM S.A. del contenido del presente acto administrativo, como asimismo dispónese la instrucción del procedimiento previsto por la Ordenanza Nº 34.698/11, en caso que correspondiere, respecto a las sanciones que le pudieren caber a la empresa prestataría del servicio por presuntos incumplimientos, dado lo dictaminado a fojas 230 y 230 vta. por la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 5°.- Girese a conocimiento de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano; luego, gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos en el Artículo 4° y a la Dirección de Presupuesto.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
----------DECRETO N°1.469/2.024.
Concordia, 08 de Octubre 2.024.
VISTO, el traslado solicitado por la Agente Contratada con Aportes Ailen Soledad LUCERO, D.N.I. N°44.624.014, Legajo Nº6903, en Expediente interno Nº30 “L”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agente Contratada con Aportes Ailen Soledad LUCERO, Legajo Nº6903, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas, solicita su traslado a la Subsecretaría de Ambiente, ambas dependientes de la de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el Subsecretario de Obras Públicas y la Subsecretaria de Ambiente, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Lucero Ailen Soledad, Legajo Nº 6903, D.N.I. Nº44.624.014, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2.023. Revista como personal Contratada con Aportes. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaría de Obras Públicas y aféctese a la Subsecretaría de Ambiente, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Agente Contratada con Aportes Ailen Soledad LUCERO, D.N.I. N°44.624.014, Legajo Nº6903, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° en la partida presupuestaria:
0.1.90.01.01.01/ SUBSECRETARIA DE AMBIENTE. (26).
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
----------DECRETO N°1.471/2.024.
Concordia, 08 de Octubre 2.024.
VISTO, el traslado solicitado por el Agente Mensual Alberto Ramón DARTUQUI, Legajo Nº 6301, en Expediente interno Nº2404 “D”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual Alberto Ramón DARTUQUI, Legajo Nº 6301, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, solicita su traslado a la Dirección de Recolección de Residuos de la Subsecretaría de Ambiente, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Dirección de Talleres y Depósitos y la Dirección de Recolección de Residuos, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, el Director de la Recolección de Residuos informa, que se deberá incluir en el convenio vigente del sector, en la función de Obrero Recolector, al Agente Alberto Ramón DARTUQUI, Legajo Nº 6301, según lo estipulado en el convenio vigente del sector.
Que a partir de la vigencia del presente Decreto, se deberá incluir en la función de Obrero Recolector, al Agente Alberto Ramón DARTUQUI, Legajo Nº 6301, en el Convenio vigente de la Dirección de Recolección de Residuos, ratificado mediante Decreto 1.101/2022.
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Alberto Ramón DARTUQUI, Legajo Nº 6301, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Marzo de 2.021. Revista como Mensual. Depende de la Subsecretaría de Servicios Públicos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Talleres y Depósitos al Agente Mensual Alberto Ramón DARTUQUI, Legajo Nº 6301, D.N.I N°27.124.968 y aféctese a la Dirección de Recolección de Residuos de la Subsecretaría de Ambiente, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente Mensual Alberto Ramón DARTUQUI, Legajo Nº 6301, D.N.I N°27.124.968, en el Convenio vigente de la Dirección de Recolección de Residuos, ratificado mediante Decreto 1.101/2022, para desarrollar tareas en la función de Obrero Recolector.
ARTÍCULO 3°- Impútese lo aprobado en los Artículos 1° y 2° en la partida presupuestaria:
0.2.30.01.01.01/Subsecretaría de Ambiente.
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
----------DECRETO N°1.472/2.024.
Concordia, 09 de Octubre 2.024.
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 2473 Letra “D”/2024 de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones solicita se realice el procedimiento licitatorio para adquirir el servicio de grúa para trabajos de altura.
Que la Secretaria de Desarrollo Urbano, ha tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección de Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en la Partida Presupuestaria: Nº 0.7.90.02.05.08.61.01 Obras Públicas $ 25.780.000,00.-
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado intervención de su competencia.
Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de Licitación Privada Nº 53/2024 para “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GRÚA PARA TRABAJO DE ALTURA EN EL ALUMBRADO PUBLICO DE LA CIUDAD DE CONCORDIA” y ANEXO I – PLANILLA NOMENCLADORA, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 25.780.000,00.-).
Que la adjudicación queda a criterio del Departamento Ejecutivo, según se considere más conveniente a los intereses municipales.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su modificatoria– régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ANEXO I - Planilla Nomencladora - de la Licitación Privada Nº 53/2024 para “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GRÚA PARA TRABAJO DE ALTURA EN EL ALUMBRADO PUBLICO DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, obrante de fojas 06 a 10 del presente Expediente Interno Nº 2473 Letra “D” /2024.
ARTICULO 2º.- Dispóngase el llamado a Licitación Privada Nº 53/2024 para “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GRÚA PARA TRABAJO DE ALTURA EN EL ALUMBRADO PUBLICO DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3º.- Fíjese el Presupuesto Oficial de la presente Licitación Privada Nº 53/2024, en la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 25.780.000,00.-).
ARTICULO 4º.- Autorícese a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos pertinentes para la realización del proceso licitatorio, dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 5º.- Confórmese la Comisión Evaluadora de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 6º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 6º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman a la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 7º.- Impútese los gastos que demande la presente licitación en la siguiente partida presupuestaria vigente: 0.7.90.02.05.08.61.01 Obras Públicas $ 25.780.000,00.-
ARTÍCULO 8º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
----------DECRETO N°1.473/2.024.
Concordia, 09 de Octubre 2.024.
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1077/S/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1.004/24 se dispuso efectuar el 1º llamado a Licitación Pública Nº 33/2024 “Adquisición de insumos para el laboratorio de análisis clínico” de la Dirección de Especialidades Médicas de la Secretaria de Salud.
Que mediante dictamen de la comisión evaluadora se informa que se presentaron dos ofertas:
• BIO FAB S.R.L:: cotizando parcialmente lo solicitado por un importe total de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ( $ 43.064.200,00.-) cotizando parcialmente lo solicitado ( NO cotiza ítem: 2,4, 13,21,30,47,51,65,66,67,68,69,71,91,92).
• SEISEME S.A: cotizando parcialmente lo solicitado por un importe total de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 795.580,00.-). Cotiza ítems 2, 3, 4,30 y 69.
Que analizada la oferta en su aspecto formal se verifica que las dos firmas cumplen con lo solicitado en el Artículo 5° del pliego de bases y condiciones particulares.
Que analizadas, en su aspecto económico se verifica que:
• BIO FAB S.R.L: Lo cotizado resulta ser un 34,39% inferior a la imputación preventiva.
• SEISEME S.A: Lo cotizado resulta ser un 97,40% inferior a la imputación preventiva.
Que el área solicitante procedió a efectuar la evaluación correspondiente de las ofertas y presenta informe al respecto, mediante el cual se advierte que existe la diferencia de precios en algunos ítems justificando la misma, reconociendo errores en la estimación, pero verificando que los productos cotizados coinciden con los solicitados.
Que por lo expuesto, la comisión aconseja se adjudique a la firma:
BIO FAB S.R.L, por un importe total de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 45.461.700,00.), conforme anexo I.
SEISEME S.A: por un importe total de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 795.580,00.-), conforme anexo II
Que el total adjudicado asciende a la suma total de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ( $ 46.257.280,00.-), lo que resulta ser un 55,18% inferior a la imputación preventiva.
Que corresponde declarar desiertos los ítems: 13, 21, 47, 51, 65, 66, 67, 68, 71, 91 y 92, conforme anexo III, para los cuales correspondería realizar un 2ª llamado
Que según lo mencionado precedentemente, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y modificatorias – Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 1077/S/2024, correspondiente al 1º llamado a Licitación Pública Nº 33/2024 “Adquisición de insumos para el laboratorio de análisis clínico” de la Dirección de Especialidades Médicas de la Secretaria de Salud, conforme a los considerados precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma BIO FAB S.R.L, según Anexo I, por un total de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 45.461.700,00.-), en virtud de los considerados precedentemente.
ARTICULO 3°.- Adjudíquese a la firma SEISEME S.A: según Anexo II, por un total de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 795.580,00.-), en virtud de los considerados precedentemente.
ARTICULO 4°.- Declarase desierto los ítem detallados en el Anexo III y proceder a realizar su 2° llamado, con las bases y condiciones utilizadas para el 1º Licitación Pública Nº” 33/2024 “Adquisición de insumos para el laboratorio de análisis clínico”.
ARTICULO 5°.- corresponde realizar los ajustes presupuestarios pertinentes al momento de la presentación de la facturación por parte de los adjudicatarios.
ARTICULO 6°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 64° de la Ordenanza Nº 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda oportunamente a iniciar los trámites de devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
ARTICULO 7º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud
----------DECRETO N° 1.477/2.024
Concordia, 10 de octubre de 2024
VISTO Ley Provincial 9826/08, Resolución Provincial 049/23 y Ordenanza Municipal 33.709 del 11 de septiembre 2.008 y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario actualizar los parámetros para el otorgamiento de la reválida, demostrando la idoneidad de los Guardavidas, preservando la salud de los mismos como de los ciudadanos que deben cuidar.
Que la mencionada ley establece en su Artículo 6º "El Guardavidas deberá realizar anualmente un examen psicofísico ante la autoridad sanitaria del lugar donde se presente como aspirante laboral.
Que por tal motivo la Secretaría de Deportes estableció por medio de la Resolución 049/2023 los requisitos necesarios para obtener la reválida anual.
Que por lo establecido en la Ordenanza 33.709/08 es competencia de esta municipalidad instaurar los mismos parámetros, para la reválida, que fueron dictados oportunamente por la Secretaría de Deportes de la Provincia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107 de la Ley N0 10.027 modificadas por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Disponer las condiciones, objetivos y propósitos que serán exigibles a los Sres. Guardavidas para la reválida anual de su libreta, conforme al Anexo I del presente Decreto.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
ANEXO I
La Revalida, tiene los siguientes PROPOSITOS:
Tener un relevamiento del estado actual de la planta de guardavidas y su formación.
Brindar una actualización de conocimientos.
Equiparar los conocimientos de los diferentes grupos de Guardavidas.
OBJETIVOS de la reválida:
Demostrar la condición física y psíquica del Guardavidas-Esto lo tendrá que demostrar por un certificado, según la Ley 9.826 Art. 6.
Poner en práctica la vigencia de los conocimientos de las técnicas de salvamento y transporte en el agua.
Actualizar las maniobras y los conocimientos adquiridos en RCP - DEA Primeros auxilios.
Incorporar algunos conocimientos actuales que permita complementar su formación base.
DOCUMENTACION necesaria al rendir la reválida:
Evaluación física que permita evaluar sus capacidades.
Evaluación física en el agua, que permita evaluar su desempeño acuático.
Evaluación de técnicas de salvamento y transporte de victimas.
Instancia de actualización de conocimientos de RCP, DEA y Primeros Auxilios.
EVALUACIONES FISICAS ESPECIFICAS EN EL AGUA:
Nadar 200 metros estilo crol, en 4 minutos.
Nadar 25 metros subacuáticos.
Realizar 2 remolques seguidos de 25 metros c/u.
• 1º Remolque over.
• 2º Remolque pecho invertido.
Nota: Los docentes a cargo del examen podrán ajustar o quitar evaluaciones de acuerdo a las condiciones hidrometeorologícas o según la disposición de instalaciones en el momento de la evaluación. Lo mismo ocurre en caso de no estar dadas las condiciones climáticas para el desarrollo de la prueba, por lo tanto la misma podrá suspenderse. En ambos casos la decisión debe ser acordada conjuntamente con las autoridades costeras responsables de la seguridad, quedando asentadas las causas de la suspensión.
- EVALUACION DE CONOCIMIENTOS DE RCP y PRIMEROS AUXILIOS
- PRACTICO: Aplicación en muñeco de practica de los conocimientos de RCP y DEA
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
