Boletín original
- Anexo I Decreto 1679-2024 Convenio Municipios de Pie.pdf1,7 MB
SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.594/2024, 1.653/2024, 1.655/2024, 1.665/2024, 1.666/2024, 1.668/2024, 1.676/2024, 1.678/2024, 1.679/2024, 1.681/2024 y 1.685/2024.- -
DECRETO N° 1.594/2.024
Concordia, 19 de noviembre de 2.024Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.594/2024, 1.653/2024, 1.655/2024, 1.665/2024, 1.666/2024, 1.668/2024, 1.676/2024, 1.678/2024, 1.679/2024, 1.681/2024 y 1.685/2024.- -
DECRETO N° 1.594/2.024
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1780 Letra "S" del año 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que de fojas 1 a fojas 3, la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública N° 70/2024, destinada a la "ADQUISICIÓN DE CUBIERTAS, CAMARAS y PROTECTORES".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CIENTO CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 114.257.356,00), por lo que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que a fojas 5 la Dirección de Presupuesto efectuó la imputación Preventiva correspondiente.
Que a fojas 7 la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 8 a 12 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública N° 70/2024, para la "ADQUISICIÓN DE CUBIERTAS, CAMARAS y PROTECTORES", cuyo ANEXO I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública N° 70/2024 para la "ADQUISICIÓN DE CUBIERTAS, CAMARAS y PROTECTORES", cuyo ANEXO I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 1780 Letra "S" del año 2024, y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CIENTO CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y SEIS CON 00/100 ($ 114.257.356,00.-),
ARTICULO 3°.- lmpútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.2.90.01.01.02.20.08 Servicios Públicos $ 114.257.356,00.-
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, desea la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.653/2024
Concordia, 29 de noviembre de 2024
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°25 Letra “F”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual CARLOS OSCAR FLORES, D.N.I. Nº11.352.570, Legajo N° 1397, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Noviembre de 2024, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº 003713, de fecha 13/08/2.024, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente CARLOS OSCAR FLORES, D.N.I. Nº11.352.570, Legajo N° 1397.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente CARLOS OSCAR FLORES, D.N.I. Nº11.352.570, Legajo N° 1397, presta servicios en este Municipio desde el 1° de Enero de 1.979. Revista como personal mensual en la categoría 24º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones. Dicho agente tendría pendiente, 30 (treinta) días de la licencia del año 2022, 30 (treinta) días de la licencia del año 2023, 25 (veinticinco) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2° semestre 24. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 7, mediante Dictamen Nº2217/24 de fecha 25/11/24, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “… esta Dirección de Asuntos Jurídicos no tiene objeción que formular a la aceptación de la renuncia.
Asimismo entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes; 30 (treinta) días licencia 2022, 30 (treinta) días licencia 2023 y veinticinco (25) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional por el segundo semestre 2024 y el subsidio por jubilación establecido en el art. 77º Bis de la Ordenanza Nº 11.275-49 correspondiente a 3 (tres) sueldos básicos de la categoría 20.-”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Noviembre de 2.024, la renuncia presentada por el Agente Mensual CARLOS OSCAR FLORES, D.N.I. Nº11.352.570, Legajo N° 1397, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de la licencia del año 2022, 30 (treinta) días de la licencia del año 2023; 25 (veinticinco) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2°semestre 2024 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente Mensual CARLOS OSCAR FLORES, D.N.I. Nº11.352.570, Legajo N° 1397.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.655/2024
Concordia, 2 de diciembre de 2024
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 2661 “D”/2022, y N° 560 “D”/2023;
CONSIDERANDO:
Que obran en los expedientes referenciados documentación e informes anexados por la Dirección de Higiene Urbana, la Dirección de Recursos Humanos, el Equipo de Control Horario y la División de Higiene y Seguridad Laboral, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual PROSPERO MARIO BENÍTEZ, Legajo 3038, DNI N° 23.613.258, quien de acuerdo a ellos, no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días a saber:
05/12/2022 13/02/2023 14/02/2023 15/02/2023 16/02/2023 17/02/2023 22/02/2023 23/02/2023 24/02/2023 27/02/2023 28/02/2023 01/03/2023 02/03/2023 03/03/2023 06/03/2023 07/03/2024 08/03/2024 09/03/2024.
Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que a fojas 5 vuelta, del Expediente Interno N° 2661 “D”/2022, obra informe de la División de Higiene y Seguridad Laboral, mediante el cual comunica que el Agente PROSPERO MARIO BENÍTEZ , Legajo 3038, no ha presentado en esa dependencia, certificados médicos que justifiquen sus inasistencias al lugar de trabajo, durante el período mensual consultado.
Que de fojas 2 a 18 del Expediente Interno N° 560 “D”/2023, obran constataciones efectuadas por la División Unidad de Control, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos.
Que mediante Cédula de fecha 20/01/2023, obrante a fojas 6 del Expediente interno Nº 2661 “D”/2022, la Dirección de Recursos Humanos intima, al Agente PROSPERO MARIO BENÍTEZ, Legajo 3038, DNI N° 23.613.258, a efectuar el descargo correspondiente en un plazo de 48 horas.
Que a fojas 23, del Expediente Interno N° 560 “D”/2023, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual PROSPERO MARIO BENÍTEZ, Legajo 3038, DNI N° 23.613.258, presta servicios en este municipio, desde el 01/06/1999. Revista como personal mensual categoría 16º, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y en su foja de servicios registra sanciones disciplinarias.
Que a fojas 27 y 27 vuelta, obra Resolución N° 2717/2023 de fecha 12/04/2023, mediante la cual se dispuso efectuar el descuento de Diecisiete (17) días y bonificación por asistencia y puntualidad, en los haberes del mes de Marzo/2023, al Agente Mensual PROSPERO MARIO BENÍTEZ, Legajo 3038, por haber incurrido en inasistencias injustificadas.
Que a fojas 30, obra informe de la Dirección de Liquidación de Haberes en lo referente a la percepción de la Bonificación por Asistencia, Puntualidad y Días del mes de Marzo/2.023.
Que a fojas 32, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 763/23 de fecha 17/05/2023, rectificado mediante Dictamen N° 587/24 de fecha 26/03/2024, obrante a fojas 34, considera y aconseja que: “… se podría encuadrar su conducta en los artículos de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275: “ARTÍCULO 16°: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. (1) b)...- c)...- d) Observar buena conducta.-…”.-
De la compulsa del presente expediente se desprende prima facie un posible incumplimiento de su obligación laboral, no habiendo observado las reglas de orden y conducta, por lo que esta Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja disponer la instrucción de Sumario Administrativo a los efectos de aplicar la sanción establecida en el art 39 inc. g) de la Ley 11.275 y determinar las responsabilidades que pudieran corresponder.-“.
… designar como instructora sumariante a la Dra. Gisela A. Trentin.-”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual PROSPERO MARIO BENÍTEZ, Legajo 3038, DNI N° 23.613.258, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana, Subsecretaría de Ambiente, Secretaría de Desarrollo Urbano; por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios, según informe de inasistencia de la Dirección de Higiene Urbana, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 2661 “D”/2022 y las constataciones realizadas por la División Unidad de Control, los días 13/02, 14/02, 15/02, 16/02, 17/02, 22/02, 23/02, 24/02, 27/02, 28/02, 01/03, 02/03, 03/03, 06/03, 07/03, 08/03 y 09/03/2023, acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, según Actas de Constatación, obrantes de fojas 2 a 18 del Expediente Interno N° 560 “D”/2023. Que su conducta “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Artículo 16° incisos a) y d); y Artículo 39° inciso g) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese como Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin, de la División Sumarios, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.665/2024
Concordia, 4 de diciembre de 2024
VISTO, lo dispuesto en el Decreto N° 1553/2.024 de fecha 01 de Noviembre de 2024, y.
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 1° del mencionado Decreto, se designa Subsecretario de Obras Públicas al Ing. LUIS VICTOR COSTA, DNI N° 12.126.623, Legajo Nº 1886, para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capitulo V, Articulo 75° de la Ordenanza N° 38.363/24, sin liquidación de haberes, a partir 01 de Noviembre.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal, considera atinado compensar las funciones asignadas, al Ing. LUIS VICTOR COSTA, abonándole un adicional no remunerativo para gastos de representación jerárquica, el que deberá ser abonado bajo el Código de Liquidación 600 denominado GASTOS DE REPRESENTACIÓN JERARQUICA (N.R), por un importe de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 28/100 ($ 1.940.744,28), a partir 01 de Noviembre de 2024, fecha de su designación.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Asígnese un adicional no remunerativo para gastos de representación jerárquica al Subsecretario de Obras Públicas Ing. LUIS VICTOR COSTA, DNI N° 12.126.623, Legajo Nº 1886, por un importe de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 28/100 ($ 1.940.744,28), el que deberá ser abonado bajo el Código de Liquidación 600 denominado GASTOS DE REPRESENTACIÓN JERARQUICA (N.R), a partir 01 de Noviembre de 2024, fecha de su designación y de acuerdo a lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Desarrollo Urbano
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.666/2024
Concordia, 4 de diciembre de 2024
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°372 Letra “C”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual VICTOR EDUARDO CABRERA, D.N.I. Nº14.711.222, Legajo N°1570, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Diciembre de 2024, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº 004452, de fecha 13/09/2.024, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente VICTOR EDUARDO CABRERA, D.N.I. Nº14.711.222, Legajo N°1570.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente VICTOR EDUARDO CABRERA, D.N.I. Nº14.711.222, Legajo N°1570, presta servicios en este Municipio desde el 06 de Noviembre de 1.980. Revista como personal mensual en la categoría 24º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Parques y Paseos. Dicho agente tendría pendiente, 30 (treinta) días de la licencia del año 2020, 30 (treinta) días de la licencia del año 2021, 30 (treinta) días de la licencia del año 2022, 30 (treinta) días de la licencia del año 2023, 28 (veintiocho) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2° semestre-24. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 7, mediante Dictamen Nº2223/24 de fecha 26/11/24, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “… esta Dirección de Asuntos Jurídicos no tiene objeción legal que formular a la aceptación de la renuncia.
Asimismo entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes; 30 (treinta) días de licencia año 2022, 30 (treinta) días licencia año 2023 y 28 (veintiocho) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2º semestre 2024 y el subsidio por jubilación establecido por el art. 77º, Bis de la Ordenanza Nº 11.275-49 correspondiente a 3 (tres) sueldos básicos de la categoría 20.-”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Diciembre de 2.024, la renuncia presentada por el Agente Mensual VICTOR EDUARDO CABRERA, D.N.I. Nº14.711.222, Legajo N°1570, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de la licencia del año 2022, 30 (treinta) días de la licencia del año 2023; 28 (veintiocho) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2°semestre 2024 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente VICTOR EDUARDO CABRERA, D.N.I. Nº14.711.222, Legajo N°1570.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.668/2024
Concordia, 4 de diciembre de 2024
VISTO la proximidad de la temporada de estival en la que se habilitan las playas de Concordia para los ciudadanos y para aquellos turistas que escogen nuestra Ciudad para descansar en sus vacaciones y;
CONSIDERANDO:
Que el Municipio debe velar por la seguridad en cada playa habilitada disponiendo del personal necesario que cumpla funciones de guardavidas en cada una de ellas, formado y entrenado para vigilar, prevenir, atender, supervisar, orientar y asistir técnica y profesionalmente a las personas que asisten al lugar.
Que en base a ello se entiende necesario disponer la contratación de profesionales guardavidas, cuyas tareas serán:
- Tender en su labor a la prevención de accidentes que pongan en riesgo la integridad física de las personas.
- Orientar y dar seguridad a las personas.
- Atender situaciones de emergencia.
- Ejecutar técnicas de rescate acuático necesarias, cumpliendo los protocolos de salvataje vigentes.
- Suministrar los primeros auxilios de emergencia necesarios para mantener la vida de la víctima hasta que llegue la asistencia especializada.
- Conservar en buen estado los materiales, el equipo, las herramientas y el área de trabajo asignada, dando cuenta de los deterioros y necesidades de reparación y reposición.
- Desempeñar eficaz y lealmente las tareas inherentes al cargo.
- Proteger, defender y hacer respetar el ejercicio de su profesión.
- Cumplir con los requerimientos dispuestos por sus superiores Jerárquicos.
Que la modalidad de contratación será con aportes, por un período de cinco (5) meses, desde el 1 de Diciembre del 2024 al 30 de abril del 2025.
Que el valor del contrato ascenderá a un importe mensual de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 87/100 ($ 659.264,87).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la contratación de los profesionales que cumplirán funciones de guardavidas, cuyo detalle obra en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto, en la modalidad con aportes, desde el 1º de diciembre de 2024 al 30 de abril del 2025, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese como valor de contrato el importe mensual de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 87/100 ($ 659.264,87).
ARTÍCULO 3º.- Otórgase al personal detallado en el Anexo del presente Decreto, los siguientes adicionales, que se liquidarán mensualmente durante el período de contratación:
- Tareas riesgosas: 25 % del valor del contrato.
- Antigüedad: 3% del valor del contrato por cada año de prestación en temporada estival, con un tope máximo de veinticinco (25) años.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que el personal de guardavidas, contratados en el Artículo 1° del presente Decreto, dependerán del Departamento Servicio Municipal de Guardavidas y Prevención en Playas – Dirección de Prevención Civil y Emergencias Sanitarias, dependiente de la Secretaría de Salud, que se encargará de supervisar el servicio prestado, el control del cumplimiento de las horas asignadas, la distribución y asignación de puestos de trabajos y todo lo concerniente al manejo administrativo y funcional de los mismos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
ANEXO I
N° Apellido Nombres Dni Antigüedad Legajo
1 Acosta Fernando Sebastián 40.991.819
2 Baroni Edgardo Emmanuel 32.987.219 1 Año 5830
3 Barrientos Lucas Leonel 42.164.800
4 Bellafiore Juan Ariel 37.466.073
5 Boggia Matias Ignacio 42.355.535
6 Bourlot Gustavo Emanuel 38.055.110 2 Años 9627
7 Castell Raúl Armando 38.055.047 5 Años 6713
8 Challiol Simioni Santiago Fernando 41.250.347
9 Conti Matias Alberto 35.082.117
10 Dal Molin Néstor Oscar 25.173.937 12 Años 4511
11 Dal Molin Schmidt Benjamín Tahiel 45.757.409
12 Ducasse Melania Agustina 43.826.673
13 Ferreyra Vadnal José Francisco 40.409.673
14 Fruto Alejandra Analia 45.027.137
15 Fuerte Thomas 42.600.527
16 Garcia Mateo Joaquín 42.852.107
17 Gonzalez Diaz Carlos Javier 30.015.654 2 Años 6788
18 Icolano Francesca 44.441.180 1 Año 5368
19 Legarreta Jose Maria 13.940.027 25 Años 4524
20 Libardoni Esteban 39.028.507
21 Luna Yael Daniela 43.680.680
22 Maschio Diego Martin 43.113.456
23 Meza Gonzalo Gabriel 40.804.904
24 Michellod Maia Daniela 35.559.985
25 Miño Lucas Leonardo 35.698.984
26 Molinari Ivan Gabriel 42.165.161
27 Nicules Joaquin Santiago 45.386.476 5312
28 Ortega Lucas Alfredo 43.147.893
29 Parise Vanesa Soledad 32.296.382 13 Años 5834
30 Pedro Maria Soledad 28.109.954 5419
31 Portillo Carlos Javier 37.565.628 2 Años 6784
32 Quintana Karen Yamile 39.716.664 6649
33 Reinaudo González Micol 19.078.864
34 Rodriguez Natalia Belen 37.289.491 7 Años 6642
35 Rodríguez Néstor Javier 33.568.830
36 Santi Diego Alonso 28.911.177 1 Año 6625
37 Scheifler Gastón Ezequiel 33.317.004
38 Simeone Jorge Joaquin 30.691.290 1 Año 6624
39 Toledo Caceres Lautaro Sebastián 44.875.841
40 Tosonotti Gastón Andres 37.152.687 2 Años 6786
41 Vera Dana 44.763.837
42 Veron Kevin Manuel 40.160.780
43 Villalba Brenda Mariel 37.908.665 7 Años 6613.
----------
DECRETO N° 1.676/2024
Concordia, 6 de diciembre de 2024
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA de la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES, EQUPAMIENTO Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE UNA PERFORACIÓN EN EL Bº OSVALDO MAGNASCO”, de la Licitación Privada N° 58/2023, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la Empresa “O´CONNOR PATRICIA MARÍA”, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 3931 “D” 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año 2024, en la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Ingeniero Cristian Luis Alberto BUFFA, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Ingeniero Juan Ramón ITURBURU, en su carácter de Representante Técnico de la empresa “O´CONNOR PATRICIA MARÍA”, se procede a firmar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES, EQUPAMIENTO Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE UNA PERFORACIÓN EN EL Bº OSVALDO MAGNASCO”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 559 Letra “D” del Año 2.023 que corresponde a la Licitación Privada N° 58/2023.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES, EQUPAMIENTO Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE UNA PERFORACIÓN EN EL Bº OSVALDO MAGNASCO”, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa “O´CONNOR PATRICIA MARÍA”.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 22 de Noviembre del año 2024, correspondiente a la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES, EQUPAMIENTO Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE UNA PERFORACIÓN EN EL Bº OSVALDO MAGNASCO”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 559 Letra “D” del Año 2.023, que corresponde a la Licitación Privada N° 58/2023, efectuada por el Ingeniero Cristian Luis Alberto BUFFA, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Ingeniero Juan Ramón ITURBURU, en su carácter de Representante Técnico de la empresa “O´CONNOR PATRICIA MARÍA”; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Tome nota la Dirección de Ingeniería y la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.678/2024
Concordia, 6 de diciembre de 2024
VISTO, el Convenio de Obra – Proyecto Nº 11471 suscripto entre la Cooperativa Eléctrica y otros Servicios de Concordia Limitada, la Municipalidad de la Ciudad de Concordia y la Delegación Argentina de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, y;
CONSIDERANDO:
Que obra nota de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.
Que obra presupuesto emitido por la Cooperativa Eléctrica de Concordia.
Que obra intervención del Presidente de E.D.A.A.C., presentando copia de documentación del Proyecto para traslado de la Subestación Transformadora.
Que obra intervención de la Subsecretaria Legal y Técnica.
Que dicho Convenio de Obra corresponde a la reubicación de la subestación transformadora de distribución (S.E.T.) Nº 1224, sita en Av. Monseñor Rösch y Tte. M-R. Bordagaray, lo que comprende el desmontaje de un tramo de línea aérea de media tensión (33kV) y la extensión de línea subterráneas trifásicas de baja tensión en reemplazo de las existentes que alimentan el Autódromo de Concordia, para dar cumplimiento a la no vulnerabilidad de la superficie de aproximación contemplada en las Normativas de Aviación vigentes y que son requeridas por la obra denominada “Diseño, Construcción y Recaudación del Aeropuerto Comodoro Pierrestegui, Concordia Entre Ríos – L.P.I. Nº 01/2020” y abastecer los requerimientos actuales de energía eléctrica del mismo.
Que, asimismo las demás consideraciones pactadas entre las partes, obran en consecutivas clausulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado Convenio de Obra que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso ñ), q) y u) de la Ley Provincial Nº 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Ratificase en todos sus términos el Convenio de Obra – Proyecto Nº 11471, suscripto entre la Cooperativa Eléctrica y otros Servicios de Concordia Limitada con domicilio legal en calle Urquiza Nº 600, de la Ciudad de Concordia representada en este acto por los Señores Marcelo Rubén Spinelli, D.N.I. Nº 13.940.174, Carlos Oscar Gorbato, DNI Nº 8.562.831 y Gustavo Rubén Ibarra, DNI Nº 16.989.445, en carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, por otra parte; la Municipalidad de la Ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. Francisco Azcué, con domicilio en calle Mitre 76 de la Ciudad de Concordia, y por la otra parte la Delegación Argentina de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, representada por su Presidente, el Embajador Alejandro Carlos Daneri, con domicilio legal en Av. Leandro N. Alem Nº 449, 8º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que forma parte del presente Decreto, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda, la Contaduría Municipal y la Secretaria de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
CONVENIO DE OBRA – PROYECTO N° 11471 ENTRE LA COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LIMITADA Y DELEGACIÓN ARGENTINA DE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE.
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los 12 días del mes de noviembre de 2024, entre la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LIMITADA, representada en este acto por los Señores Marcelo Rubén SPINELLI, DNI 13.940.174, Carlos Oscar GORBATO, DNI 8.562.831 y Gustavo Rubén IBARRA, DNI 16.989.445, en carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, constituyendo domicilio legal en Urquiza Nº 600 de la ciudad de Concordia, en adelante denominada "LA COOPERATIVA" por una parte; por otra la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. Francisco AZCUÉ, con domicilio en Mitre 76 de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, República Argentina, en adelante la "MUNICIPALIDAD"; y por la otra la Delegación Argentina de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, representada por su Presidente, el Embajador Alejandro Carlos DANERI, con domicilio legal en Av. Leandro N. Alem N° 449, 8° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, en adelante denominado "DA-CTMSG", y en conjunto "LAS PARTES", convienen en celebrar el presente CONVENIO DE OBRA, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERA: ANTECEDENTES: La Municipalidad de Concordia solicita a LA COOPERATIVA la reubicación de la subestación transformadora de distribución (S.E.T.) Nº 1224, sita en AV. Monseñor Rosch y Tte. M. R. Bordagaray, lo que comprende el desmontaje de un tramo, de línea aérea de media tensión (33 kV) y la extensión de líneas subterráneas trifásicas de baja tensión en reemplazo de las existentes que alimentan al Autódromo de Concordia para dar cumplimiento a la no vulnerabilidad de la superficie de aproximación contemplada en las Normativas de Aviación vigentes y que son requeridas por la obra denominada "Diseño, Construcción y Readecuación del Aeropuerto Comodoro Pierrestegui, Concordia, Entre Ríos - L.P.I. N° 01/2020" y abastecer los requerimientos actuales de energía eléctrica del mismo, por lo que, la Cooperativa confecciona un Proyecto N° 11471 donde se determina el importe a cargo de la Municipalidad de Concordia.
Que la Municipalidad mediante Notas recibidas en fechas 18.10.2024 y 06.11.2024, le solicita a la DACTM la colaboración para el pago total del Proyecto y Ejecución de la reubicación de la Subestación Transformadora de Distribución (S.E.T.) N° 1224 en el predio del Aeropuerto de la Ciudad mencionada.--
Que la Municipalidad adjunta tomo anexo informe de inspección N° 20/23 de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios - Administración Nacional de Aviación Civil, realizado desde 13/06/23 a 15/06/23, en el cual en la página 3/5 se deja constancia de la comprobación de una línea que se constituye como obstáculo, debiendo reubicarla y/o soterrarla para no vulnerar la superficie y brinda informe detallado al respecto.
Que la DACTM, mediante Nota DA 055/24 dirigida a la Municipalidad hace saber que con los objetivos de solucionar los obstáculos para la habilitación del Aeropuerto y disminuir los tiempos para su apertura, dará curso favorable a la solicitud de colaboración recibida.
SEGUNDA: OBJETO: La Municipalidad contrata a LA COOPERATIVA la ejecución del Proyecto N° 11471 y la DA-CTMSG solamente se obliga a abonar -en concepto de colaboración con la Municipalidad- el costo total del Proyecto que asciende a la suma total de $ 78.006.879,26 + IVA (pesos setenta y ocho millones seis mil ochocientos setenta y nueve con 26/100 + impuesto al valor agregado). La Cooperativa deberá emitir el comprobante fiscal a nombre de la DA-CTMSG. Formando parte del presente, se adjunta memoria descriptiva, especificaciones técnicas y planos con los detalles del Proyecto en cuestión.
TERCERA: FORMA DE PAGO: Por la ejecución del Proyecto detallado en el punto primero, la DA-CTMSG se obliga a pagar a LA COOPERATIVA el 30% como anticipo de la obra dentro de los QUINCE (15) días de firmado el presente Convenio y el saldo restante a los QUINCE (15) días de finalizada, previa conformidad técnica expresa de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Municipalidad de Concordia.
CUARTA: PLAZO DE OBRA: El plazo de obra será de 150 (ciento cincuenta) días corridos.
El mismo se computará a partir de la cancelación del anticipo de obra, dicho plazo se extenderá en casos -extraordinarios, fortuitos o de fuerza mayor y por razones meteorológicas anormales, debiendo poner en aviso a todas las partes, explicitando motivos de la extensión y, en su caso, nuevos plazos estimados.
QUINTA: APROBACIÓN DE LA OBRA: La Municipalidad por intermedio de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones deberá certificar y dar conformidad a la obra, debiendo realizar la inspección e informe dentro de los 10 días de finalizada la misma, en caso que existan desvíos o deficiencias la Cooperativa tendrá un plazo de 30 días para subsanarla. En caso de que la Municipalidad no realice la inspección y certificación dentro del plazo previsto, deberá resarcir a la Cooperativa por la demora en el cobro de la obra, asumiendo a su cargo un interés conforma a la Tasa Activa del Banco Nación Argentina por el período de mora en el cumplimiento de la aprobación.----
SEXTA: DONACIÓN DE OBRAS: Las obras ejecutadas por el presente son obras internas dentro del inmueble y quedan en propiedad de la Municipalidad de Concordia, quedando la operación y mantenimiento hasta el puesto de medición a cargo de la Cooperativa.
SEPTIMA: INTRANSFERIBILIDAD: El presente convenio es intransferible a terceros sin la conformidad previa de LA COOPERATIVA Y LA MUNICIPALIDAD. En ambos casos se debe dar aviso fehaciente a la DACTM.
OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales del presente convenio, LAS PARTES constituyen los domicilios señalados al principio donde se tendrán por válidas las notificaciones que pudieran tener con motivo o en relación con el mismo.
NOVENA: JURISDICCIÓN: LAS PARTES convienen, que, ante cualquier conflicto en la ejecución o interpretación del presente CONVENIO, que no pueda ser superado en forma previa por LAS PARTES, se someterán a -la Jurisdicción del Tribunal Arbitral Internacional Salto Grande, con prescindencia de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, constituyen domicilios legales y especiales en los mencionados en el exordio, donde se tendrán por válidas todas la comunicaciones que se cursen.
DECIMA: SELLADO: El convenio será habilitado con el sellado de ley de acuerdo a las normas que rigen en la Provincia de Entre Ríos, debiendo el importe de este sellado ser soportado por LA COOPERATIVA y LA MUNICIPALIDAD en partes Iguales.---
Conforme a la ley 3430, Resolución 1069 DGR E.R. Y al Decreto Nº 2359 MHE, la C.E.C. está exenta del impuesto a los sellos…
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha de su otorgamiento.
----------DECRETO N° 1.679/2024
Concordia, 6 de diciembre de 2024
VISTO, el CONVENIO – ENTRE LA SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR Y EL MUNICIPIO DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES “MUNICIPIOS DE PIE”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONVENIO, entre la Secretaría de Provincias y Municipios de la Vicejefatura de Gabinete del Interior y la Municipalidad de Concordia, tiene por objeto el de asistir técnicamente a los municipios para la innovación de los sistemas administrativos locales y el fortalecimiento de su capacidad de gestión.
Que, asimismo, corresponde a la Secretaría de Provincias y Municipios impulsar la realización de acuerdos entre los municipios para la solución de problemáticas regionales o de interés común y a la optimización de la cooperación internacional dirigida a éstos, siendo la encargada de participar en la suscripción de convenios con dichos entes además de coordinar la implementación de los proyectos referidos al mejoramiento de la capacidad de gestión, la modernización de los sistemas administrativos y de gestión y el fortalecimiento de la capacidad de gerenciamiento de las políticas públicas de los gobiernos municipales.
Que, las partes ajustarán sus conductas a las pautas establecidas en el referido Convenio.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONVENIO – ENTRE LA SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR Y EL MUNICIPIO DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES “MUNICIPIOS DE PIE”, suscripto entre la Secretaría de Provincias y Municipios de la Vicejefatura de Gabinete del Interior y la Municipalidad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo; y en consecuencia, disponer y autorizar la continuidad del presente trámite.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Inciso u), de la Ley 10027 – y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO – ENTRE LA SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR Y EL MUNICIPIO DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES “MUNICIPIOS DE PIE”, suscripto por una parte, por la Secretaría de Provincias y Municipios de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, representada por su Secretario Contador Público Javier Ricardo MILANO RODRÍGUEZ, con domicilio legal en 25 de Mayo Nº 101 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Francisco AZCUE, D.N.I. N° 32.795.414, con domicilio legal en calle Mitre N° 76, de esta ciudad, asistido en este acto por el Sr. Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. Alejandro Ernesto LÓPEZ, D.N.I. N° 25.157.399, respectivamente; que forma parte del presente Decreto, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Subsercretaría de Obras Públicas y la Subsercretaría de Servicios Públicos, tomen debida nota; luego, gírese a la Contaduría Municipal, a sus efectos.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.681/2.024
Concordia, 9 de diciembre de 2024
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 45 Letra "H"/2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1.491/ 2.024 de fecha 17 de Octubre de 2024 obrante a fs. 22, se aprueba la documentación para el llamado a Licitación Privada N° 581 2024 para la "Adquisición de Equipamiento Informático para el Concejo Deliberante".
Que se ha confeccionado la documentación pertinente, Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Presupuesto Oficial y Planilla Nomencladora para la Licitación antes aludida.
Que a fojas 29, obra Acta de Apertura, de fecha veintinueve de Octubre de dos mil veinticuatro donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se han desestimado las presentaciones de los oferentes, por no cumplir con los requisitos.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente realizar el Segundo llamado a Licitación Privada N° 58/2024.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u)de la Ley 10027 y su modificatoria - Régimen Municipal de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación para efectuar el Segundo llamado a Licitación Privada N° 58/ 2024 "Adquisición de Equipamiento Informático para el Concejo Deliberante" cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 45 Letra "H"/2024, de acuerdo a los considerandos precedentes.-
ARTICULO 2°.- Declárese desierto el Primer llamado a Licitación Privada N° 581 2024 "Adquisición de Equipamiento Informático para el Concejo Deliberante" cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 45 Letra "H"/2024, en virtud de lo expresado por la Comisión Evaluadora en fojas 99,
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice el segundo llamado Licitación Privada y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
ARTICULO 4°.- Realícese las publicaciones de Ley.
ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Vice intendente
Presidente Concejo Deliberante.
----------DECRETO N° 1.685/2024
Concordia, 10 de diciembre de 2024
VISTO, el contenido del Expediente Interno N º 2352 Letra “D” del año 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1.550/2024 se dispone el SEGUNDO Llamado a Licitación Privada N° 57/2024 “ADQUISICION DE DRIVERS PARA REPARACIÓN DE ARTEFACTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO” Y ANEXO I – PLANILLA NOMENCLADORA, para el Ítem 1.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura de fecha 12/11/2024, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de sobres, presentándose un solo oferente de la mencionada licitación.
Que obra documentación presentada por el oferente.
Que obra intervención de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 15/11/2024, donde consta que se presentó una oferta correspondiente a ENLUZ S.A. y cumple con la documentación solicitada en el Art. 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares
Que analizada la oferta es su aspecto económico se verifica que lo cotizado resulta ser 2,79 % inferior a la imputación Preventiva.
Que el área técnica efectuó la evaluación de la oferta informando que puede advertirse que lo cotizado no responde a las características técnicas solicitada, por lo expuesto la Comisión Evaluadora procede a desestimar la oferta ya que no cumple con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027–Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desestímese la única oferta recibida correspondiente al Segundo Llamado a Licitación Privada N° 57/2024 “ADQUISICION DE DRIVERS PARA REPARACIÓN DE ARTEFACTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO” Y ANEXO I – PLANILLA NOMENCLADORA, según lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase el Tercer llamado a Licitación Privada N° 57/2024 “ADQUISICION DE DRIVERS PARA REPARACIÓN DE ARTEFACTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO” Y ANEXO I – PLANILLA NOMENCLADORA, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- Apruébese el Pliego de bases y Condiciones Particulares de la Licitación Privada Nª 57/2024, “ADQUISICIÓN DE DRIVERS PARA REPARACIÓN DE ARTEFACTOS DE ALUMBRADO PUBLICO – 3º LLAMADO” obrante el Expediente Interno Nº 2352 Letra “D” del año 2024.
ARTÍCULO 4º.- Fíjese el Presupuesto Oficial de la presente Licitación Privada N° 57/2024, en la suma total de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 5.600.000,00.-).
ARTÍCULO 5º.- Impútese la presente erogación en la partida: 0.2.10.02.05.08.61.01 de Obras Públicas $ 5.600.000,00.-
ARTÍCULO 6º.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 8º del Pliego de Bases y Condiciones, comunicando la Adjudicación.
ARTICULO 7º.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6º Pliego de Bases y Condiciones Particulares, aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
ANEXO I
| Ítems | Descripción | Cant. | P. Unitario | P. Total |
| 1 |
Driver Para artefacto de A°P° de 240 a 280W., corriente de saluda: 4200-90000 mA, tensión entrada: AC 100-265 V., tensión de salid DC 12 – 48 V., protección IP65, temperatura de trabajo: -40°C a +50°C | 40 |
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Dra. MARIA DE LOS ANGELES PETIT, D.N.I. N° 16.866.682 que en los autos caratulados: REF.: ELEVA CONSULTA ON LINE RESUMENES DE TARJETAS) DE LAS TARJETAS CORPORATIVAS Q TIENE CON LA ENTIDAD BANCO MACRO S.A. EL IPTE. DEBITADO...- EXPTE. N° 181 “T” 2023 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a que proceda en el plazo de CINCO DIAS a efectivizar las aclaraciones respecto del gasto realizado mediante Tarjeta Corporativa el día 27/10/2023 en el comercio individualizado PERUTI. Todo ello en cumplimiento de lo normado por el Decreto 1275/2022 y de acuerdo a lo requerido por la Dirección de Contaduría Municipal bajo los apercibimientos de Ley.
Francisco Azcue Presidente Municipal – Dr. Luciano Dell´Olio Secretario de Gobierno.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO E INTIMADO.-
Concordia, 7 de Enero del 2.025.-
----------La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Dra. MARIA DE LOS ANGELES PETIT, D.N.I. N° 16.866.682 que en los autos caratulados: REF.: ELEVA CONSULTA ON LINE RESUMENES DE TARJETAS) DE LAS TARJETAS CORPORATIVAS Q TIENE CON LA ENTIDAD BANCO MACRO S.A. EL IPTE. DEBITADO...- EXPTE. N° 181 “T” 2023 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a que proceda en el plazo de CINCO DIAS a efectivizar las aclaraciones respecto del gasto realizado mediante Tarjeta Corporativa el día 27/10/2023 en el comercio individualizado PERUTI. Todo ello en cumplimiento de lo normado por el Decreto 1275/2022 y de acuerdo a lo requerido por la Dirección de Contaduría Municipal bajo los apercibimientos de Ley.
Francisco Azcue Presidente Municipal – Dr. Luciano Dell´Olio Secretario de Gobierno.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO E INTIMADO.-
Concordia, 7 de Enero del 2.025.-
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. MENENDEZ LUCIA BELEN, LEGAJO N° 3603 que en los autos caratulados: REF.: SOL. DE ADELANTOS OTORGADOS A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES - EXPTE. N° 381 "C" 2023 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que deberá proceder a la rendición del adelanto otorgado por Expediente N° 2116 "D" 2019 por un saldo de $49.500, cuyo último pago se registró el 06/09/2019, caso contrario se deberá proceder al reintegro de los fondos mas las aclaraciones pertinentes bajo apercibimiento de que se inicien las acciones judiciales tendientes al recupero de fondos según lo exigido por el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Dr. Luciano Dell´Olio, Secretario de Gobierno.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, 6 de Enero del 2.025.-
----------La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. MENENDEZ LUCIA BELEN, LEGAJO N° 3603 que en los autos caratulados: REF.: SOL. DE ADELANTOS OTORGADOS A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES - EXPTE. N° 381 "C" 2023 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que deberá proceder a la rendición del adelanto otorgado por Expediente N° 2116 "D" 2019 por un saldo de $49.500, cuyo último pago se registró el 06/09/2019, caso contrario se deberá proceder al reintegro de los fondos mas las aclaraciones pertinentes bajo apercibimiento de que se inicien las acciones judiciales tendientes al recupero de fondos según lo exigido por el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Dr. Luciano Dell´Olio, Secretario de Gobierno.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, 6 de Enero del 2.025.-
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a los Sres. KLARIC DIAZ MAX DAVID. LEGAJO 3587 que en los autos caratulados: REF.: SOL. DE ADELANTOS OTORGADOS A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES - EXPTE. N° 381 "C" 2023 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que deberá proceder a la rendición del adelanto otorgado por Expediente N° 279 "C" 2023 por un saldo de $1.000.000, cuyo último pago se registró el 28/08/2023, caso contrario se deberá proceder al reintegro de los fondos mas las aclaraciones pertinentes bajo apercibimiento de que se inicien las acciones judiciales tendientes al recupero de fondos según lo exigido por el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Dr. Luciano Dell´Olio – Secretario de Gobierno.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, 6 de Enero del 2.025.-
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La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a los Sres. KLARIC DIAZ MAX DAVID. LEGAJO 3587 que en los autos caratulados: REF.: SOL. DE ADELANTOS OTORGADOS A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES - EXPTE. N° 381 "C" 2023 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que deberá proceder a la rendición del adelanto otorgado por Expediente N° 279 "C" 2023 por un saldo de $1.000.000, cuyo último pago se registró el 28/08/2023, caso contrario se deberá proceder al reintegro de los fondos mas las aclaraciones pertinentes bajo apercibimiento de que se inicien las acciones judiciales tendientes al recupero de fondos según lo exigido por el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Dr. Luciano Dell´Olio – Secretario de Gobierno.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, 6 de Enero del 2.025.-
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN, D.N.I. N° 25.597.801, Legajo N° 5641 que en los autos caratulados: REF.: ELEVA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE ADSCRIPCIÓN DEL AGENTE BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN CONSULTA LEG. N° 5641 - EXPTE. N° 1339143 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 1593/2024 de fecha 19/11/2024 se ha dispuesto dejar sin efecto el Decreto N° 904/2024 de fecha 24/07/2024 hasta tanto el Honorable Senado de la Nación informe si la adscripción requerida lo es con o sin haberes.
Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal – Dr. Luciano Dell´Olio Secretario de Gobierno.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOIFICADO E INTIMADO.-
Concordia, 6 de Enero del 2.025.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN, D.N.I. N° 25.597.801, Legajo N° 5641 que en los autos caratulados: REF.: ELEVA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE ADSCRIPCIÓN DEL AGENTE BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN CONSULTA LEG. N° 5641 - EXPTE. N° 1339143 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 1593/2024 de fecha 19/11/2024 se ha dispuesto dejar sin efecto el Decreto N° 904/2024 de fecha 24/07/2024 hasta tanto el Honorable Senado de la Nación informe si la adscripción requerida lo es con o sin haberes.
Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal – Dr. Luciano Dell´Olio Secretario de Gobierno.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOIFICADO E INTIMADO.-
Concordia, 6 de Enero del 2.025.-
