SUMARIO
El siguiente Decreto conforma el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 037/2.025.-
DECRETO N° 037/2.025
Concordia, 13 de enero de 2.025El siguiente Decreto conforma el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 037/2.025.-
DECRETO N° 037/2.025
VISTO la necesidad de incentivar la preservación del cuidado del espacio público a través del reconocimiento, monitoreo y control de las condiciones ambientales e incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo a través de capacitación teórica y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas para cada barrio de la Ciudad de Concordia y,
CONSIDERANDO:
Que para ello resulta necesario tomar en cuenta las necesidades individuales para la obtención de objetivos mediante la articulación de políticas públicas.
Que ante ello surge en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, la implementación de un Programa que en adelante se denominará PROGRAMA "CUIDA TU BARRIO".
Que el objetivo del programa tiene por objeto incrementar competencias, habilidades y destrezas para el trabajo, a través de fundamentos de un proceso de educación y cultura ambiental con el fin de conocer y manejar su entorno de manera preventiva ante el riesgo de contaminación ambiental.
Que se hace necesario implementar métodos para brindar ayuda a quienes la necesitan, optando por un enfoque que trascienda el asistencialismo social extremo, para que la ayuda se convierta en una herramienta generadora de beneficios.
Que el PROGRAMA"CUIDA TU BARRIO" estará a cargo de la Subsecretaría de Ambiente dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el mencionado programa tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que los, beneficiarios ingresarán mediante la suscripción de un acta acuerdo por un plazo de DOS (2) meses, a partir del 1 de enero de 2025.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial N° 10027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Créase el PROGRAMA "CUIDA TU BARRIO", en virtud de los considera dos precedentes.
ARTICULO 2°.- Impleméntase y supervísese por la Subsecretaría de Ambiente dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3°.- El programa creado en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
ARTICULO 4°.- Autorizar la suma total de hasta PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MILCON 00/100 ($ 3.500.000,00.-) mensuales, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 28 de febrero de 2025, para la implementación del programa creado. Este importe podrá ser modificado a partir de la fecha mencionada; de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del momento.
ARTICULO 5°.- Facúltase a la Subsecretaría de Hacienda dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a realizarlas modificaciones presupuestarias pertinentes de la Subsecretaría de Ambiente, con el fin de que la implementación del presente programa no se vea resentido en su implementación.
ARTICULO 6°.- Apruébese los Anexos I y II, que forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Ambiente
a/c Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
ANEXO I
NORMATIVA DEL PROGRAMA "CUIDA TU BARRIO 2025"
DE APLICACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA SUBSECRETARIA DE AMBIENTE
PRIMERA: OBJETO.
EL PROGRAMA "CUIDA TU BARRIO" tiene por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo del "EL PROMOTOR AMBIENTAL" a través de fundamentos de un proceso de educación y cultura ambiental con el fin de conocer y manejar su entorno de manera preventiva ante el riesgo de contaminación ambiental, prestando especial atención a sus necesidades individuales para la consecución de estos objetivos. Se entiende como actividades comunitarias todas aquellas que redunden en beneficios para la comunidad implementadas a través de la Subsecretaría de Ambiente.
"EL PROMOTOR AMBIENTAL" ingresará al programa mediante la suscripción de un acta de acuerdo (ANEXO II), entre las partes.
SEGUNDA: INGRESOS. BAJAS Y PERMANENCIA:
En caso de renuncia el "EL PROMOTOR AMBIENTAL", será dado de baja automáticamente, bastando una comunicación escrita del responsable del área específica donde prestaba servicios.
El programa "CUIDA TU BARRIO", será evaluado de manera bimensual, contados a partir del 01/01/2025. Entendiéndose esto, que al inicio de cada periodo, se deberán suscribir nuevamente, las actas acuerdos de los participantes que continúen afectadas al programa y se autorizarán nuevos ingresos en caso de necesidades operativas. El detalle de participantes se comunicará mediante Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal, indefectiblemente.
NO PODRÁN INGRESAR NUEVOS PARTICIPANTES DURANTE EL TRANSCURSO DE CADA PERIODO.
TERCERA: .JORNADA.
La jornada a cumplir por “EL PROMOTOR AMBIENTAL” en tareas de capacitación o de práctica efectiva en el lugar de trabajo, será de lunes a sábados y en el horario a convenir con la Subsecretaría de Ambiente. Dicha jornada en ningún caso podrá exceder", las CINCO (5) horas diarias ni las TREINTA (30) horas semanales, ni prever un horario fuera del rango comprendido entre las CINCO (5) y VEINTIDÓS (22) horas.
CUARTA: SEDE.
Las actividades a cumplimentar por "EL PROMOTOR AMBIENTAL" se desarrollarán en diversos puntos limpios distribuidos en la ciudad y dependencias de la Subsecretaría de Ambiente.
QUINTA: COMPROMISOS.
"EL PROMOTOR AMBIENTAL" se compromete a desarrollar adecuadamente las actividades asignadas, cumplir con la jornada acordada; comunicar y justificar sus inasistencias; atender a las sugerencias realizadas por el referente; aceptar y observar las pautas de organización, higiene y seguridad y de conservación de los equipos y herramientas, e informar las dificultades que pudieran entorpecer el normal desarrollo de sus actividades.
LA MUNICIPALIDAD se compromete a brindar los recursos necesarios para que "EL PROMOTOR AMBIENTAL" desarrolle sus actividades y contratar un Seguro de Accidentes Personales a favor de "EL PROMOTOR AMBIENTAL".
SEXTA: AYUDA ECONÓMICA.
"EL PROMOTOR AMBIENTAL" percibirá un incentivo económico variable mensual, no remunerativo, a cargo de la Municipalidad de Concordia.
SÉPTIMA: CAPACITACIÓN
Facultar a la. Subsecretaría de Ambiente dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a suscribir acuerdos internos destinados a realizar capacitaciones que favorezcan la eficiencia y la eficacia del funcionamiento del programa "CUIDA TU BARRIO".
OCTAVA: CONTROL Y SEGUIMIENTO.
El control de la participación efectiva del "EL PROMOTOR AMBIENTAL", quedará demostrada mediante la recepción de una planilla de asistencia, la cual deberá ser presentada en forma MENSUAL, debidamente rubricada por autoridad competente y representada ante la Coordinación Administrativa y Despacho de la Subsecretaría de Ambiente. Las inasistencias que se deben estar debidamente justificadas.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Ambiente
a/c Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
ANEXO II
ACTA DE ACUERDO PROGRAMA "CUIDA TU BARRIO"
Entre la Municipalidad de Concordia, representada por la Subsecretaría de Ambiente dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, con domicilio legal en Mitre 76 de esta Ciudad y "EL PROMOTOR AMBIENTAL",…………….. D.N.I.N°....................... C.U.I.L.N°.............…………….,con domicilio en.............……………………de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo.
PRIMERA: OBJETO. EL PROGRAMA "CUIDA TU BARRIO" tiene por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo del "EL PROMOTOR AMBIENTAL" a través de fundamentos de un proceso de educación y cultura ambiental con el fin de conocer y manejar su entorno de manera preventiva ante el riesgo de contaminación ambiental, prestando especial atención a sus necesidades individuales para la consecución de estos objetivos. Se entiende como actividades comunitarias todas aquellas que redunden en beneficios para la comunidad implementadas a través de la Subsecretaría de Ambiente dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano:
SEGUNDA: JORNADA. La jornada a cumplir por "EL PROMOTOR AMBIENTAL" en tareas de capacitación o de práctica efectiva en el lugar de trabajo, será de lunes a sábados y en el horario a convenir con la Subsecretaría de Ambiente. Dicha jornada en ningún caso podrá exceder las CINCO (5) horas diarias ni las TREINTA (30) horas semanales, ni prever un horario fuera del rango comprendido entre las CINCO (5) y VEINTIDÓS (22) horas.
TERCERA: SEDE. Las actividades a cumplimentar por "EL PROMOTOR AMBIENTAL" se desarrollarán en diversos puntos limpios distribuidos en la ciudad y dependencias de la Subsecretaría de Ambiente.
CUARTA: COMPROMISOS. "EL PROMOTOR AMBIENTAL" se compromete a desarrollar adecuadamente las actividades asignadas, cumplir con la jornada acordada; comunicar y justificar sus inasistencias; atender a las sugerencias realizadas por el referente; aceptar y observar las pautas de organización, higiene y seguridad y de conservación de los recursos asignados, e informar las dificultades que pudieran entorpecer el normal desarrollo de sus actividades.
LA MUNICIPALIDAD se compromete a brindar recursos necesarios para que "EL PROMOTOR AMBIENTAL" desarrolle sus actividades y contratar un Seguro de Accidentes Personales a favor del "PROMOTOR AMBIENTAL".
QUINTA: AYUDA ECONÓMICA. "EL PROMOTOR AMBIENTAL" percibirá un incentivo económico variable mensual, no remunerativo, a cargo de la Municipalidad de Concordia.
SEXTA: CAPACITACIÓN. Facultar a la Subsecretaría de Ambiente dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a suscribir acuerdos internos destinados a realizar capacitaciones que favorezcan la eficiencia y la eficacia del funcionamiento del programa "CUIDA TU BARRIO".
SÉPTIMA: CONTROL Y SEGUIMIENTO. El control de la participación efectiva del "PROMOTOR AMBIENTAL", quedará demostrada mediante la recepción de una planilla de asistencia, la cual deberá ser presentada en forma MENSUAL, debidamente rubricada por autoridad competente y representada ante la Coordinación de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Ambiente. Las inasistencias que se produzcan deben estar debidamente justificadas.
OCTAVA: El presente acta de acuerdo, tendrá vigencia desde el 01 de Enero de 2025 al 28 de Febrero de 2025.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 02 días del mes Enero de 2025.
Firma del participante - Firma de Autoridad competente
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Ambiente
a/c Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
