SUMARIO
Los siguientes Decretos, Resolución y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 196/2.025 y 197/2.025.- Resolución: 38.560.
DECRETO N° 196/2.025
Concordia, 5 de marzo de 2.025Los siguientes Decretos, Resolución y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 196/2.025 y 197/2.025.- Resolución: 38.560.
DECRETO N° 196/2.025
VISTO el contenido de los Decretos Nº937/2.024, de fecha 01/08/2024 y Nº1.058/2024, de fecha 23/08/2.024, y;
CONSIDERANDO:
Que en los mencionados Actos Administrativos, se establecieron las designaciones, funciones y tareas de las dependencias que resultaron necesarias en la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que mediante Decreto N°937/2024, Artículo 1°, se designa al Señor Ing. LUIS VICTOR COSTA, D.N.I. N°12.126.623, Legajo N°1886, Subsecretario de Obras Públicas, para desempeñar las funciones asignadas en el Titulo III, Capitulo V, Artículo 75 º de la Ordenanza Nº38.363/24.
Que mediante Decreto Nº1.058/2024, Artículo 96º, se designa al Señor Ing. MATEO SASTRE DNI Nº40.805.167, Legajo Nº3728, Jefe del Departamento de Inspección de Obras dependiente de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento de la Subsecretaría de Servicios Públicos, para desempeñar las funciones previstas en el Artículo 95º del antes mencionado Decreto.
Que es decisión y voluntad política de esta Gestión de Gobierno efectuar modificaciones en las actuales designaciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente el dictado del presente derogando la designación del Señor Ing. LUIS VICTOR COSTA, D.N.I. N°12.126.623, Legajo N°1886, efectuada mediante Decreto N°937/2024, Artículo 1°, a partir del día 28 de febrero de 2.025.
Que este Departamento Ejecutivo agradece el desempeño y dedicación puesta de manifiesto, en esta Gestión de Gobierno en las funciones que le fueran asignadas.
Que conforme a las disposiciones previstas en la normativa vigente, este Departamento Ejecutivo considera atinado designar para desempeñar el cargo de Subsecretario de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Ing. MATEO SASTRE DNI Nº40.805.167, Legajo Nº3728, quien tendrá las funciones dispuestas en el Titulo III, Capitulo V, Artículo 75 º de la Ordenanza Nº38.363/24, a partir del día 1º de marzo de 2.025. Quien reúne los requisitos de idoneidad para el cumplimiento del mismo.
Que con el fin de asistir al Secretario de Desarrollo Urbano, en la organización, planificación y coordinación de los trabajos de obras públicas y servicios públicos que se llevan a cabo a través de las Subsecretarías de Obras Públicas, Servicios Públicos y Ambiente, resulta imprescindible crear la Unidad Coordinadora y de Supervisión dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el Ing Luis Víctor Costa, reúne las condiciones necesarias de idoneidad y responsabilidad para cubrir el cargo de Coordinador de la Unidad Coordinadora y de Supervisión de la S.D.U, dada su vasta experiencia en las gestiones inherentes a Planificación, Elaboración de Proyectos y Ejecución de obras públicas y servicios públicos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Derogase las designaciones efectuadas en el Artículo 1º del Decreto N°937/2024 y Artículo 96º del Decreto N°1.058/2024, a partir del día 28 de febrero de 2.025, en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Designase Subsecretario de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Ing. MATEO SASTRE DNI Nº40.805.167, Legajo Nº3728, quien tendrá las funciones dispuestas en el Titulo III, Capitulo V, Artículo 75º de la Ordenanza Nº38.363/24, a partir del día 1º de marzo de 2.025.
ARTÍCULO 3º.- Amplíase la Estructura Administrativa, Orgánica y funcional de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia establecidas en el Decreto Nº1.058/2024.
ARTÍCULO 4º.- Créase la Unidad Coordinadora y de Supervisión de la S.D.U: La que se encargará de asistir al Secretario de Desarrollo Urbano, en la organización y planificación de tareas; con el objetivo de coordinar los trabajos de obras públicas y servicios públicos a desarrollarse en conjunto con las Subsecretarías de Obras Públicas, Servicios Públicos y Ambiente. Además, identificará y unificará criterios respecto del desarrollo y cumplimiento de obras y servicios en curso. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 5º.- Designase Coordinador de la Unidad Coordinadora y de Supervisión de la S.D.U, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Ing Luis Víctor Costa, D.N.I Nº 12.126.623, Legajo N° 1886, quien tendrá las funciones dispuestas en el ARTICULO 4º del presente. Sin liquidación del cargo y a partir del día 1º de marzo de 2.025.
ARTÍCULO 6º.- Manténgase firme el contenido restante de los Decretos Nº937/2024 de fecha 01/082.024 y Decreto Nº1.058/2.024, de fecha 23/08/24.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FARREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO ENRNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 197/2.025
Concordia, 5 de marzo de 2025
VISTO, las actuaciones obrantes en los Expedientes internos N° 2408 “D”/2023, Nº 2161 “D”/2023 y Nº 2339 “D”/2023 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº184/2024 de fecha 05 de Febrero de 2.024, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso la Instrucción de un Sumario Administrativo, previsto en la Ordenanza Escalafón Nº 11275/49 y sus modificatorias, al Agente Mensual HECTOR JAVIER RUIZ, Legajo N° 3478, D.N.I. N° 24.696.723.
Que la conducta del citado Agente “prima facie”, resultaría grave y podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los Artículos 16º incisos a); d) y 32º incisos a) y d) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y lo prescripto por las disposiciones del Artículo 39º de la referida Ordenanza y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40º del ordenamiento legal citado precedentemente. Designando a tal efecto como Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentín, de la División Sumarios de la Subsecretaría Legal y Técnica – Secretaría de Gobierno.
Que a fojas 116 y 116 vuelta, obra Avocamiento de la Instructora Sumariante.
Que a fojas 120 y 120 vuelta, obra ratificación de Denuncia de la Señora Gisela Grisel Fernández, a cargo de la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Concordia, en el momento de realizado el informe obrante a fojas 1 del Expediente Nº 2161 “D”/2023, ante la Oficina de División Sumarios de la Subsecretaría Legal y Técnica – Secretaría de Gobierno del mismo municipio.
Que de fojas 133 a 134, obra Acta de Declaración Indagatoria del Agente HECTOR JAVIER RUIZ, Legajo N° 3478.
Que a fojas 156, mediante Cédula de Notificación de fecha 28/11/2024, se le comunica a su Defensor Dr. Facundo Antonio Spinelli Galicho, de lo establecido en el art. 42° del Decreto N°2/70. S. G. G.
Que de fojas 157 a 159, la División Sumarios, considera y concluye: “…atento los hechos que se le atribuyen al Sumariado, Agente HECTOR JAVIER RUIZ, Legajo 3478, Documento Nacional de Identidad Nº 24.696.723, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones; este Departamento de Sumarios entiende que, atento la Cuestión de Hecho: por cuanto fue declarado, según copia de Sentencia Nº 187 de fecha 12/08/2.024 dictada en autos “R., H. J. – abuso sexual gravemente ultrajante agravado s/RECURSO DE CASACIÓN” – Expediente Nº 1156/23, por las Vocales de la Sala II de la Cámara de Casación de la Provincia, integrada por las Dras. María Evangelina BRUZZO, María del Luján GIORGIO y el Dr. Darío Gustavo PERROUD… “SENTENCIA: 1.- HACER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE CASACIÓN articulado por el Defensor Público, Dr. Joaquín Federico Garaycochea, contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2.023, dictada por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de la Ciudad de Concordia; y MODIFICAR el monto de la pena de doce (12) años de prisión originariamente impuesta a H.J.R., la que se fija en once (11) años de prisión, con mas accesorias legales del art. 12 del código penal, en orden al delito de Abuso Sexual gravemente ultrajante doblemente agravado reiterado – arts. 119 2º y 4º párrafos incisos b) y f) del código penal. Cuestión de Derecho: por encontrarse su conducta incursa en el cumplimiento de las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; establecidas en la Ordenanza Nº 11275/49, en el artículo 16º.- Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeciones a las reglamentaciones vigentes. b)… c)… d) Observar buena conducta… y artículos 32º EXONERACIÓN: Son causas para la exoneración: incisos a) Condena Judicial Infamante, b)… c)-… - y d) Las demás faltas graves a los deberes establecidos expresa e implícitamente en el presente que sean consideradas por el Departamento Ejecutivo de común acuerdo con el Tribunal de Disciplina” y el Artículo 39 establece “PENAS ADMINISTRATIVAS: Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)… b)… c)… d)… e)… f)…
g)- Exoneración. Atento lo expuesto, se aconseja aplicar al Agente Ruiz Héctor Javier, Documento Nacional de Identidad Nº 24.696.723, legajo Nº 3478, la sanción de EXONERACIÓN, conforme artículos 32º incisos a) y d), y el artículo 39º inciso g) de la Ordenanza Nº 11.275/49;…
Disponer sin más trámite la clausura del presente Sumario Administrativo. Separarme del procedimiento…”.
Que a fojas 161 y 161 vuelta, obra Dictamen Nº 2441/24 de fecha 20 de Diciembre de 2.024, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante el cual aconseja: “… habiéndose instruido el Sumario Administrativo pertinente, y notificado el Agente Municipal RUIZ, Héctor Javier, D.N.I. 24.696.723, legajo Nº 3748, quien ejerció su derecho de defensa con asistencia letrada, -cftar. Fs. 132, 133, 133 vta.- oportunamente se dispuso la apertura a prueba cuya notificación se practico en el domicilio procesal constituido en calle Buenos Aires Nº 224 planta baja, Concordia – cftar. Fs. 135- no habiendo el sumariado ofrecido y/o producido pruebas, y teniéndose presente el informe final de la Instructora Sumariante Dra. Gisela A. Trentin que fundamenta su resolución en la sentencia dictada por la Justicia Penal Ordinaria en primera Instancia y Casación – cfar. Fs. 67 a 90 y 137 a 154 respectivamente- que condenó al sumariado en los autos caratulados “RUIZ, HECTOR JAVIER S/ABUSO GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO REITERADO” Exp. Nº 6163, a la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de Prisión de cumplimiento efectivo por los delitos probados, y que configuran el encuadre conforme lo indicado a fs. 157 a 159 realizado por la Dra. Trentin, en los términos y alcances allí señalados, y aconseja se aplique la sanción de EXONERACIÓN al Agente Municipal por encontrarse su conducta –probada en sede penal- en las prescripciones de lo establecido en los art. 16º incisos a), y d), y 32º, incisos a) y d) y 39º inciso g), de la Ordenanza de Escalafón Municipal Nº 11.275/49 y sus modificatorias.
Por lo expuesto esta Dirección de Asuntos Jurídicos, aconseja dar formal aprobación al Sumario Administrativo,…”
Que de fojas 162 a 163 vueltas, obra informe del Tribunal de Disciplina, mediante el cual aconseja: “…aplicar al agente municipal Ruiz Héctor Javier, Legajo Nº 3478, DNI Nº 24.696.723, la sanción disciplinaria de EXONERACIÓN, prevista en el articulo 32º incisos a), d) y articulo 39º inciso g) respectivamente de la Ordenanza de Escalafón Municipal, todo ello en base a los argumentos de hecho y de derecho obrante en el presente Sumario Administrativo.” .
Que a fojas 164, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto Nº184/2024 de fecha 05 de Febrero de 2.024 y procédase a la clausura del mismo.
ARTICULO 2º.- Dispónese aplicar, a partir del dictado del presente, al Agente Mensual HECTOR JAVIER RUIZ, Legajo N° 3478, D.N.I. N° 24.696.723, la sanción de EXONERACIÓN prevista en el artículo 39° inciso g) de la Ordenanza N°11.275/49 y sus modificatorias; por cuanto fue declarado, según copia de Sentencia Nº 187 de fecha 12/08/2.024 dictada en autos “R., H. J. – abuso sexual gravemente ultrajante agravado s/RECURSO DE CASACIÓN” – Expediente Nº 1156/23, por las Vocales de la Sala II de la Cámara de Casación de la Provincia, integrada por las Dras. María Evangelina BRUZZO, María del Luján GIORGIO y el Dr. Darío Gustavo PERROUD… “SENTENCIA: 1.- HACER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE CASACIÓN articulado por el Defensor Público, Dr. Joaquín Federico Garaycochea, contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2.023, dictada por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de la Ciudad de Concordia; y MODIFICAR el monto de la pena de doce (12) años de prisión originariamente impuesta a H.J.R., la que se fija en once (11) años de prisión, con mas accesorias legales del art. 12 del código penal, en orden al delito de Abuso Sexual gravemente ultrajante doblemente agravado reiterado – arts. 119 2º y 4º párrafos incisos b) y f) del código penal; por encuadrarse su conducta personal incursa en el Artículo 16° incisos a) y d) y Artículo 32º incisos a), y d) de la misma Ordenanza y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.
ARTICULO 3º.- Notifíquese al Agente Mensual HECTOR JAVIER RUIZ, Legajo N° 3478, D.N.I. N° 24.696.723, y a su Defensor Dr. Facundo Antonio Spinelli Galicho, de lo dispuesto mediante el presente Acto Administrativo.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------Concordia, 27 de Marzo de 2025
Nº 10.164
VISTO:
El proyecto presentado y posteriormente aprobado por la Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos, mediante Resolución Nº 4, Exp. Nº 27.949, solicitando la actualización automática del monto de transferencia de la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, para la ejecución del convenio de fecha 25 de febrero 2004, celebrado entre la Delegación y la Municipalidad de Concordia. El mismo cuenta como autor al Diputado Enrique Cresto y coautores a los Diputados: Carola Laner; Alcides Marcelo López; Rubén Rafael Rastelli; (Bloque Juntos por Entre Ríos); Diputada Gladys Liliana Salinas (Bloque LLA); Diputada Mariel Ávila (Justicialista); y,
CONSIDERANDO:
Que en 1999 la Municipalidad inició un juicio a Salto Grande por todos los daños que la represa le produce a la ciudad, como la erosión y el traslado de más de 20 barrios (por las variaciones del río Uruguay). Como consecuencia, acordaron un convenio por el equivalente a 200.000 dólares mensuales, que se fueron actualizando en los diferentes gobiernos;
Que la Delegación Argentina de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande y la Municipalidad de Concordia suscribieron el Convenio de fecha 25 de febrero de 2004, en el que se acordó que la DA-CTMSG abonaría a la Municipalidad una suma mensual con el objeto de que ésta realizara las acciones necesarias para limpiar, ordenar, urbanizar y/o cualquier acción conducente a convertir los predios ubicados en el ejido municipal hasta la cota 14 del hidrómetro del Puerto de Concordia, en terrenos socialmente útiles, efectuando los traslados de personas que fueren necesarios, debiendo mantener permanentemente los predios en perfectas condiciones y libre de ocupantes, permitiendo así que la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE (CTMSG) pueda operar hasta la cota señalada con la mayor flexibilidad técnica, todo ello a los efectos de la optimización hidroenergética en condiciones de seguridad para la presa;
Que la Cláusula Quinta del referido convenio establece que los fondos a aplicar para su ejecución serán descontados de los Excedentes del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande correspondientes a la Provincia de ENTRE RÍOS;
Que es imperativo respetar el convenio y necesario que el monto del mismo se actualice de forma automática para evitar la devaluación de dicho monto.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Adherir, en todos sus términos, al Proyecto presentado en la Cámara de Diputados de la Provincia Entre Ríos, por el Diputado Enrique Cresto como autor y como coautores a los diputados: Carola Laner, Salinas Liliana, Alcides Marcelo López, Rubén Rafael Rastelli, Silvia Mariel Ávila, mediante el que se solicita al Poder Ejecutivo Provincial inicie las acciones administrativas destinadas a la actualización automática del monto a transferir a la DELEGACIÓN ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, para la ejecución del Convenio de fecha 25 de febrero de 2004, celebrado entre la mencionada Delegación y la Municipalidad de la Ciudad de San Antonio de Padua de la Concordia de la Provincia de ENTRE RÍOS.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 27 de Marzo de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de Marzo de 2.025.
RESOLUCION N° 38.560.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------EDICTO
La Dirección General de Rentas de la Municipalidad de Concordia en el uso de las facultades otorgadas por el Artículo 10° del Código Tributario Municipal (Ord. 38.538) - Parte General y sus modificatorias – Hace saber a UBER ARGENTINA SRL-SOCIEDAD EN FORMACIÓN-, CUIT N° 30- 71546224-5, UBER TECHNOLOGIES INC., NEBEN LLC, RASIER OPERATION BV Y UBER BV -EMPRESAS EXTRANJERAS- como partes integrantes del conjunto económico, integrado además por: UBER INTERNACIONAL HOLDING BV, UBER INTERNACIONAL BV, MIETEN BV, BESITZ BV, UBER PORTIER BV - EMPRESAS EXTRANJERAS- HINTER ARGENTINA SRL, UTI ARGENTINA SAS, CUIT 30-71617745-5 Y TECHNOLOGY SUPPORT SERVICE ARGENTINA SA, 30-71533496-4 que se ha constatado el desarrollo de actividad comercial en esta jurisdicción. La misma se corresponde al Servicio de Transporte Privado por Plataformas Electrónicas por intermedio de vehículos prestadores del servicio vinculados a su empresa a través de su plataforma electrónica, los cuales se encuentran inscriptos en el registro de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Concordia.
La Ordenanza N° 38.292 Regulación Sistema Privado de Transporte de pasajeros y servicios publico de Taxis dispone en su Titulo II - Capítulo IV - Articulo 31° inciso a) la obligación de las empresas de transporte privado por plataforma electrónica deben poseer habilitación comercial extendida por la Municipalidad de Concordia.
Que en consecuencia de la normativa mencionada, se solicita la inscripción en Tasa Comercial, a través de la Ventanilla Única On Line conforme al Artículo 4° y siguientes del Decreto Reglamentario N° 1367/2022 dentro de los 5 (CINCO) días de publicado el presente.
Se le informa que en caso de incumplimiento dará lugar a las sanciones que correspondan, que podrán ser la suspensión temporal o inhabilitación permanente según el Artículo 25° de la Ordenanza N° 38.292.
La presente publicación se realiza en los términos del Artículo 106° Código Tributario Municipal - Parte General.-
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA – Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda – Cr. FERNANDO MARTIN MARSICANO – Director General de Rentas.-
La Dirección General de Rentas de la Municipalidad de Concordia en el uso de las facultades otorgadas por el Artículo 10° del Código Tributario Municipal (Ord. 38.538) - Parte General y sus modificatorias – Hace saber a UBER ARGENTINA SRL-SOCIEDAD EN FORMACIÓN-, CUIT N° 30- 71546224-5, UBER TECHNOLOGIES INC., NEBEN LLC, RASIER OPERATION BV Y UBER BV -EMPRESAS EXTRANJERAS- como partes integrantes del conjunto económico, integrado además por: UBER INTERNACIONAL HOLDING BV, UBER INTERNACIONAL BV, MIETEN BV, BESITZ BV, UBER PORTIER BV - EMPRESAS EXTRANJERAS- HINTER ARGENTINA SRL, UTI ARGENTINA SAS, CUIT 30-71617745-5 Y TECHNOLOGY SUPPORT SERVICE ARGENTINA SA, 30-71533496-4 que se ha constatado el desarrollo de actividad comercial en esta jurisdicción. La misma se corresponde al Servicio de Transporte Privado por Plataformas Electrónicas por intermedio de vehículos prestadores del servicio vinculados a su empresa a través de su plataforma electrónica, los cuales se encuentran inscriptos en el registro de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Concordia.
La Ordenanza N° 38.292 Regulación Sistema Privado de Transporte de pasajeros y servicios publico de Taxis dispone en su Titulo II - Capítulo IV - Articulo 31° inciso a) la obligación de las empresas de transporte privado por plataforma electrónica deben poseer habilitación comercial extendida por la Municipalidad de Concordia.
Que en consecuencia de la normativa mencionada, se solicita la inscripción en Tasa Comercial, a través de la Ventanilla Única On Line conforme al Artículo 4° y siguientes del Decreto Reglamentario N° 1367/2022 dentro de los 5 (CINCO) días de publicado el presente.
Se le informa que en caso de incumplimiento dará lugar a las sanciones que correspondan, que podrán ser la suspensión temporal o inhabilitación permanente según el Artículo 25° de la Ordenanza N° 38.292.
La presente publicación se realiza en los términos del Artículo 106° Código Tributario Municipal - Parte General.-
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA – Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda – Cr. FERNANDO MARTIN MARSICANO – Director General de Rentas.-
Concordia, 1° de Abril de 2.025.
