SUMARIO
Los siguientes Decretos, Resoluciones y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 889/2.025, 891/2.025, 892/2.025, 893/2.025 y 899/2.025.- Resoluciones: 38.628, 38.639, 38.640, 38.641, 38.644, 38.645, 38.646 y 38.647.-
DECRETO N° 889/2.025.
CONCORDIA, 21/07/2.025.Los siguientes Decretos, Resoluciones y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 889/2.025, 891/2.025, 892/2.025, 893/2.025 y 899/2.025.- Resoluciones: 38.628, 38.639, 38.640, 38.641, 38.644, 38.645, 38.646 y 38.647.-
DECRETO N° 889/2.025.
VISTO, el Decreto N° 458/2024 de fecha 08/04/2024 y sus modificatorias, y el Decreto N° 181/2025 referente al PROGRAMA "CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO EN GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS", y;
CONSIDERANDO:
Que, la finalidad del mismo, es incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo a través de la capacitación teórica y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas, en beneficio para la comunidad, implementadas en el Centro Ambiental Nodo Concordia (CANC) Campo el Abasto.
Que, durante el año 2024 y el primer semestre del año 2025, se han desarrollado y evaluado los resultados del mismo alcanzando los objetivos propuestos, no obstante, se considera pertinente introducir mejoras operativas y administrativas para adecuar dicha iniciativa a la situación actual.
Que, el mencionado PROGRAMA "CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO EN GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS", a partir del 1 de febrero de 2025 se desarrolla en el ámbito de la Subsecretaría de Ambiente dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia.
Que, el mencionado PROGRAMA mediante Decreto N° 181/2025 tiene vigencia desde el 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que, dado que los participantes ingresaron al programa mediante la suscripción de un Acta Acuerdo, se hace necesario introducir modificaciones a dicho acuerdo. En consecuencia, se procederá a la firma de un nuevo Acta Acuerdo, con vigencia desde el 1 de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, con el fin de continuar el desarrollo del PROGRAMA. Dicho Acta Acuerdo se adjunta como ANEXO I al presente Decreto.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° inciso u), de la ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del Anexo I del Decreto N° 181/2025 del 27/02/2025 del PROGRAMA "CAPACITACION PARA EL TRABAJO EN GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS 2025 a partir del 1 de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, y que forma parte integrante de este Decreto.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
ANEXO I
PROGRAMA ''CAPACITACION PARA EL TRABAJO EN GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS 2025
ACTA ACUERDO
Entre la Municipalidad de Concordia, representado por la Subsecretaría de Ambiente con domicilio legal en Mitre 76 de esta Ciudad y “LA/EL ENTRENADA/O"…………….., D.N.I………….. C.U.I.L.N°…………., con domicilio en…………………de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo.
PRIMERA: OBJETO: EL PROGRAMA "CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO EN GESTION INTEGRAL DE, RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS" tiene por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo del "LA/EL ENTRENADA/O" a través de su capacitación teórica y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas, prestando especial atención a sus necesidades individuales para la consecución de estos objetivos. Se entiende como actividades comunitarias todas aquellas que redunden en beneficios para la comunidad implementadas a través de la Subsecretaría de Ambiente.
SEGUNDA: JORNADA: La jornada a cumplir por "LA/EL ENTRENADA/O" en tareas de capacitación o de práctica efectiva en el lugar de trabajo, será establecida de común acuerdo con la autoridad competente.
TERCERA: SEDE. Las actividades a desarrollar por “LA/EL ENTRENADA/O" se desarrollarán en Centro Ambiental Nodo Concordia Campo el Abasto dependiente de la Subsecretaría de Ambiente.
CUARTA: COMPROMISOS. "LA/EL ENTRENADA/O" se compromete a desarrollar adecuadamente las actividades asignadas, cumplir con la jornada acordada; comunicar y justificar sus inasistencias; atender a las sugerencias realizadas por el referente; aceptar y observar la pautas de organización, higiene y seguridad y de conservación de los equipos y herramientas, e informar las dificultades que pudieran entorpecer el normal desarrollo de sus actividades.
LA MUNICIPALIDAD se compromete a brindar la infraestructura, insumos y herramientas necesarios para que "LA/EL ENTRENADA/O" desarrolle sus actividades y contratar un Seguro de Accidentes Personales a favor de "LA/EL ENTRENADA/O".
QUINTA: AYUDA ECONÓMICA: "LA/EL ENTRENADA/O" percibirá un incentivo económico variable mensual, no remunerativo, a cargo de la Municipalidad de Concordia.
SEXTA: CAPACITACIÓN: Facultar a la Subsecretaría de Ambiente, a Suscribir acuerdos internos destinados a realizar capacitaciones que favorezcan la eficiencia y la eficacia del funcionamiento del Centro Ambiental. Nodo Concordia Campo el Abasto y se tomará con carácter de obligatorio la asistencia de "LA/EL ENTRENADA/O".
SEPTIMA: CONTROL Y SEGUIMIENTO. El control de la participación del "LA/EL ENTRENADA/O', efectiva, quedará demostrada mediante la recepción de una planilla de asistencia, la cual deberá ser presentada en forma MENSUAL, debidamente rubricada por autoridad competente y representada ante el Departamento Administrativo y Despacho de la Subsecretaría de Ambiente y/o la registración manual en un reloj de marcación entrada - salida. Las inasistencias que se produzcan deben estar debidamente justificadas.
Cuando se produjera inasistencia por motivos personales durante 30 días corridos, al siguiente mes, si continua la inasistencia del "LA/EL ENTRENADA/O", se producirá la baja definitiva sin opción a volver a reingresar al Programa.
OCTAVA: La presente Acta Acuerdo, tendrá vigencia desde el 1 de Julio de 2025 hasta el 31 de Diciembre de 2025.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de
Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los…….. Días del mes de…………..de 2025.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 891/2.025
Concordia, 21 de julio de 2.025
VISTO el Convenio suscripto el día 21 de Julio de 2.025, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante “LA MUNICIPALIDAD", por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente y,
CONSIDERANDO
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 21 de Julio de 2.025, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414, asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante “LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNIN° 20.713.960, en su carácter de Presidente., que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTICULO 2°- Facultase a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
CONVENIO
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 21 días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.=), con el fin de que ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por "LA MUNICIPALIDAD" (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda)" contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor. Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Porcada pago que realice "LA CAJA" deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por "LA MUNICIPALIDAD".
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente "LA MUNICIPALIDAD" entregará a "LA CAJA" una planilla o listado por orden alfabético de los beneficiarios que percibirán el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.
TERCERA: "LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD".
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 892/2.025
Concordia, 21 de julio de 2.025
VISTO el Convenio suscripto el día 30 de Junio de 2025, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, asistido por el Secretario de Gobierno Dr. LUCIANO DELL'OLIO, y por otra, la Asociación de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad con domicilio en calle Hipólito Irigoyen N° 1588, representada por su Presidente, Don OSCAR ALBERTO ARCE, Documento Nacional de Identidad N° 12.126.450 y,
CONSIDERANDO:
Que el dicho Convenio, tiene como finalidad atender los gastos de combustible y demás erogaciones emergentes e inherentes al funcionamiento de la Asociación y también aquellas ocasionadas por la actividad desarrollada en beneficio de la comunidad.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a la ratificación del presente Convenio que consta de cinco (5) cláusulas.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad a lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto el día 30 de Junio de 2025 entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, asistido por el Secretario de Gobierno Dr. LUCIANO DELL´OLIO, y por otra, la Asociación de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad con domicilio en calle Hipólito Irigoyen N° 1588, representada por su Presidente, Don OSCAR ALBERTO ARCE, Documento Nacional de Identidad N° 12.126.450, que consta de cinco (5) cláusulas y cuya copia forma integrante del presente Decreto como Anexo I.-
ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar el mes de Julio de 2025 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de doce (12) meses a la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Concordia, el importe mensual que surge de la Clausula 1° del mismo, con cargo de oportuna rendición.
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida: 3.4.90.01.03.04.34.25 Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 4°.- Autorizar a la Contaduría y a Tesorería Municipal a emitir la orden y efectuar el pago correspondiente, del uno al diez de cada mes, previo cumplimiento de las obligaciones que al efecto se establece en el Convenio.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
CONVENIO LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y LA ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 30 días del mes de Junio de 2025, entre la Municipalidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUE, asistido por el Señor Secretario de Gobierno Dr. LUCIANO DELL´OLIO, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76, por una parte, y por la otra la Asociación Bomberos Voluntarios de la Ciudad dé Concordia, Entidad Civil con personería Jurídica N° 371 otorgada mediante Resolución N° 032, del día 17 de Noviembre de 1992, representada por su Presidente Don OSCAR ALBERTO ARCE, Documento Nacional de Identidad N° 12.126.450, constituyendo domicilio legal en calle Hipólito Irigoyen N° 1588, ambos de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, convienen en celebrar el presente convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen: ----------
PRIMERA: La Municipalidad realizará un aporte mensual equivalente a CINCO (5) sueldos categoría 24 del Escalafón Municipal vigente en el momento de la liquidación, hasta la finalización del presente Convenio. Todos los aportes realizados por éste Municipio son con cargo de oportuna rendición de gastos.------
SEGUNDA: La vigencia del presente Convenio, será contado a partir del 1° de Julio de 2.025 al 30 de Junio de 2.026.---
TERCERA: Los aportes acordados tendrán como destino final atender los gastos de Combustibles y demás erogaciones emergentes e inherentes al funcionamiento de la Asociación y también aquellas ocasionadas por la actividad desarrollada en beneficio de la comunidad.-----
CUARTA: La Asociación en carácter invocado asume las siguientes obligaciones:
a) Destinar los aportes que reciba de la Municipalidad de Concordia a los fines establecidos en la cláusula tercera del presente.
b) Facilitar las Instalaciones en los casos que lo requiera La Municipalidad por situaciones de emergencia por cualquier contingencia que así lo amerite.
QUINTA: Las partes acuerdan expresamente que toda controversia o conflicto derivado de la interpretación o ejecución del presente Convenio, será directamente resuelta por las partes, para cuyo efecto, se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para la solución armónica de las controversias con sustento en las reglas de la buena fe, y atendiendo a la común intención de las partes.-----
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, entregando cada ejemplar a cada institución firmante convenio.----
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 893/2.025
Concordia, 21 de julio de 2.025
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° y 13° la Ordenanza N° 38.527.
Que la Secretaría de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
5.8.10.04.10.14.96.11 Gobierno 70,000,000
3.1.90,01.02.03.25.11 Gobierno 20,000,000
3.7.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas 50,000,000
3.7.40.02.05.08.61.02 Obras Pcas 70,000,000
3.4.90.01.03.04.34.25 Gobierno 40,000,000
3.2.30.01.01.02.21.02.02 D. Ambiental 20,000,000
3.1.90.01.01.02.21.05.05 Coord. de Gab y Hacienda 15,000,000
3.1.20.01.01.02.21.05.07 Gobierno 20,000,000
3.1.90.01.01.02.21.02.01 Obras Pcas 3,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.09 Servicios Pcos 10,000,000
TOTAL 318,000,000
ANEXO II
5.8.10.04.10.14.96.02 Gobierno 90,000,000
3.4.90.01.03.04.34.26 Gobierno 40,000,000
3.4.90.02.05.08.61.02 Obras Pcas. 120,000,000
3.1.60.01.01.02.21.04.06 Coord. de Gab. y Hacienda 8,000,000
3.1.60.01.01.02.21.03.02 Coord. de Gab. y Hacienda 2,000,000
3.1.60.01.01.02.20.04.06 Coord. de Gab. y Hacienda 3,000,000
3.1.60.01.01.02.20.07.01 Coord. de Gab. y Hacienda 2,000,000
3.1.90.01.01.02.20.02.02 OBRAS Pcas. 3,000,000
3.1.90.01.01.02.20.02.02 D. Ambiental 8,000,000
3.1.90.01.01.02.21.02.02 D. Ambiental 4,000,000
3.2.30.01.01.02.20.04.01 D. Ambiental 8,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.09 Gobierno 20,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.11 Servicios Pcos. 10,000,000
TOTAL 318,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 899/2.025
Concordia, 21 de julio de 2.025
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°138 "C"/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agente Contratada MARIA TERESA COLMAN D.N.I. N°16.988.640, Legajo N°5353, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de mayo de 2025, para acogerse a los beneficios de la Jubilación, otorgada por ANSES.
Que obra copia de Notificación de Acuerdo de Prestación, remitida por ANSES.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que la mencionada Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente RODRIGUEZ, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 8 y 10, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente MARIA TERESA COLMAN D.N.I. N° 16.988.640, Legajo N°5353, prestó servicios en este Municipio desde el 1° de octubre de 2023. Revistaba como personal contratado con aportes. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Subsecretaría de Deportes. Dicha agente tendría pendiente 3 (tres) días de la licencia del año 2023, 5 (cinco) días proporcionales de la licencia del año 2025 y Sueldo Anual Complementario primer semestre 2025, de acuerdo al tiempo trabajado.
Qué a fojas 11, obra Dictamen N°883/25 de fecha 6/06/25 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Qué el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de mayo de 2.025, la renuncia presentada por la Agente Contratada MARIA TERESA COLMAN D.N.I. N° 16.988.640, Legajo N°5353, para acogerse a los beneficios de la Jubilación otorgada por ANSES.
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de 3 (tres) días de la licencia del año 2023, 5 (cinco) días proporcionales de la licencia del año 2025 y Sueldo Anual Complementario primer semestre 2025, de acuerdo al tiempo trabajado a favor de la Agente Contratada MARIA TERESA COLMAN D.N.I. N° 16.988.640, Legajo N° 5353.
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
-----------Concordia, 07 de Agosto de 2025.
Nº 10.228
VISTO:
La solicitud de Declaración de Interés Municipal de la Exposición "Concordia Produce", y;
CONSIDERANDO:
Que la Exposición "Concordia Produce" se llevará a cabo los días 17 y 18 de Octubre de 2025, en el Parque Central Viñedos Moulins (Ex Estación Norte), contando con el respaldo de importantes entidades públicas y privadas, tales como el Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia, Cámaras Empresariales, Universidades, entre otros;
Que este evento de carácter multisectorial, se presenta como una de las primeras exposiciones de gran escala en la región, convocando a empresas, productores, proveedores de servicios y actores del sector comercial. Creando así un entorno para la promoción de negocios, el fortalecimiento de las redes productivas locales y el fomento del intercambio de conocimientos y experiencias;
Que en su propuesta, el evento contempla tres ejes fundamentales: Exposición, Ronda de Negocios y Ciclo de Conferencias, lo que lo convierte en un escenario propicio para la integración y el desarrollo económico de la región;
Que se estima la participación de más de 5.000 personas en este evento, generando importantes oportunidades laborales, dinamismo comercial y promoción turística para la ciudad y la región en general;
Que además la realización de esta exposición se alinea con el objetivo de impulsar la producción local y fortalecer el potencial comercial de la ciudad, destacando los valores de unidad, colaboración y progreso que caracterizan a nuestra comunidad;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal la Exposición "Concordia Produce" que se llevará a cabo los días 17 y 18 de Octubre de 2025 en el Parque Central Viñedos Moulins (Ex Estación Norte).
ARTÍCULO 2º.- Hágase entrega de copia de la presente resolución al organizador del evento.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 07 de Agosto de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de Agosto de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.638.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
-----------Concordia, 7 de Agosto de 2025.
Nº 10.234
VISTO:
La necesidad de declarar de Interés Municipal, Educativo y Cultural el 3er Congreso Iberoamericano de Ciencias Aplicadas al Fútbol, organizado por el Instituto Superior de las Especialidades de la Educación Física (ISEEF Concordia), a realizarse los días 13 y 14 de agosto de 2025 en la sede de la mencionada institución, y;
CONSIDERANDO:
Que el evento se enmarca en el Proyecto de Formación Continua de Institutos de Formación Docente, constituyendo un espacio de capacitación, reflexión crítica y actualización profesional para docentes, estudiantes de profesorados, entrenadores, directores técnicos, árbitros, periodistas deportivos y demás actores vinculados al fútbol, la actividad física y el desarrollo humano;
Que el Congreso plantea instancias de talleres teórico-prácticos, seminarios, mesas redondas y debates que abordan el fútbol como herramienta educativa integral, trascendiendo el enfoque técnico y valorando sus dimensiones formativas, sociales y culturales;
Que la realización de este tipo de actividades fortalece la calidad académica regional y promueve el intercambio de saberes entre profesionales, estudiantes y la comunidad, generando un aporte significativo al desarrollo cultural y educativo de Concordia;
Que en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 10.027 modificada por la Ley Nº 10.082 y la Ordenanza Nº 35.649.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal, Educativo y Cultural el 3er Congreso Iberoamericano de Ciencias Aplicadas al Fútbol, organizado por el Instituto Superior de las Especialidades de la Educación Física (ISEEF Concordia), a llevarse a cabo los días 13 y 14 de agosto de 2025 en la sede de la institución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 7 de Agosto de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de Agosto de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.639.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 7 de Agosto de 2025.
Nº 10.235
VISTO:
Que todos los años se celebra la semana de la Lactancia materna con el fin de comunicar concientizar sobre la importancia de este alimento natural, tanto en el sistema inmune como emocional de los bebés y sus madres, y;
CONSIDERANDO:
Que este año bajo el lema “Prioricemos la lactancia materna: construyendo sistema de apoyo sostenible”. El objetivo principal es destacar la importancia de crear entornos que respalden la Lactancia Materna, tanto para la salud de madres y bebés, como para el medio ambiente. Desde el Área de Inmunología del Hospital Masvernat, se marca un enfoque integral entre inmunización y lactancia, tomando en cuenta que la leche materna provee anticuerpos vitales para las defensas del recién nacido. En términos coloquiales “La primera vacuna que ayuda al desarrollo del sistema inmune” esto con el agregado de vacunas de calendario, garantiza la prevención de múltiples enfermedades, protegiendo la salud del individuo pero también de la comunidad;
Que invertir en la lactancia materna es invertir en el futuro, según el lema actual “Comienzos saludables, futuros esperanzadores”;
Que en el mes de la lactancia materna 2025, proponemos establecer espacios de capacitación periódica, continua tanto de los equipos de salud, como de la población en general, a través de todos los medios posibles;
Que en la etapa post-pandemia nos enfrentamos al gran desafío de que la población infanto-juvenil y en general completen sus inmunizaciones, en parte generada por información que se transmite y se difunde sin fundamentos, sobre todo ante la vacunación del covid, que se implementó en plena pandemia, considerando que no se pudo lograr con todas las etapas que habitualmente requiere una vacuna antes de aplicarse. Se generó en esta etapa un descenso marcado de la adhesión a las inmunizaciones en todas las edades, sobre todo en niños pequeños, sin sustento, ni basado en la evidencia, más que por la difusión de información en las redes y medios que tienen aún un efecto negativo;
Que pretendemos sumar esfuerzos, como agentes multiplicadores que puedan transmitir información basada en estudios, que con evidencia científica puedan generar conciencia respecto a la importancia del doble sistema de defensas, uno natural y gratuito y otro generado por desarrollo de la tecnología médica, que junto a los antibióticos disminuyó la morbimortalidad en todos los grupos etarios y aún más la discapacidad en quienes padecieron cuadros cómo neumonía, sepsia, meningitis, en la etapa pre antibiótica y previo a las vacunas;
Que aún podemos evidenciar casos de adolescentes y adultos con secuelas de poliomielitis, meningitis, totalmente evitables con las vacunas, a su vez, personas con secuelas post neumonía, post bronquiolitis severas, o persistencia de afecciones respiratorias crónicas por ejemplo por tuberculosis, entre otras. Debemos preguntarnos por qué, replantearnos la metodología utilizada, las herramientas y camino que podríamos haber utilizado de forma errónea para llegar a la realidad actual, local, provincial y nacional. Localmente no contamos aún con centros amigos de la lactancia materna, espacios reales de la lactancia materna, etc.;
Que con un esquema de inmunizaciones muy completo, amplio y gratuito que genera equidad en la población en su derecho al acceso en salud, la república Argentina logró implementar el actual sistema de inmunizaciones que lamentablemente por obstáculos diversos no logramos completar. En definitiva, hay mucho por elaborar y difundir. Hay falta de continuidad, en general reafirmamos el tema durante la semana de la lactancia materna o ante algún evento grave asociado a la falta de inmunizaciones;
Que tanto la leche humana como algunas vacunas previenen diversos tipos de cáncer lo cual tiene un gran impacto en la sociedad, también desde el punto de vista económico;
Objetivo:
- Asesorar a la población respecto a la importancia de la leche humana y de las inmunizaciones para el desarrollo sostenido de las comunidades.
- Fomentar la lactancia con leche humana en todos los niveles de atención y en todas las oportunidades posibles.
- Permitir el acceso a información basadas en la evidencia respecto a la leche humana y su importancia para la sociedad.
- Informar a la población respecto a las inmunizaciones, basadas en la evidencia.
- Efectos positivos del doble sistema de defensas, el natural y el generado por las inmunizaciones.
- Jornadas presenciales: destinadas a los equipos de salud.
- Asesoramiento de equipos de salud: modalidad virtual respecto a consultas específicas, casos clínicos, situaciones, etc.
- Asesoramiento de la población a través de diversas redes.
- Publicaciones, afiches, folletos virtuales enfatizando en la importancia del doble sistema de defensas.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese al mes de agosto como Mes de la concientización y promoción de la Lactancia “Prioricemos la lactancia materna: construyendo sistemas de apoyo sostenibles en el tiempo”.
ARTÍCULO 2º.- Declárese de Interés Municipal las actividades que se desarrollen en el marco del “Mes de la Lactancia Materna”.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 7 de Agosto de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente Municipal
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de Agosto de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.640.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 7 de Agosto de 2025.
Nº 10.230
VISTO:
La Jornada Hortícola 2025 "El futuro es hoy”, organizada por el Grupo Hortícola de INTA Concordia y la Asociación de Ingenieros Agrónomos del Nordeste de Entre Ríos (AIANER), que se llevará a cabo en la Estación Experimental Agropecuaria de INTA Concordia. Ruta 22 y vías del ferrocarril, el día jueves 16 de octubre de 2025 de 8 a 16hs, y;
CONSIDERANDO:
Que cada año se congrega a productores, técnicos, asesores, docentes y estudiantes de la región para participar de las Jornadas Hortícolas, este 2025 bajo el lema "El futuro es hoy”, con enfoque Agroecológico, contará con disertaciones por la mañana, abordando aspectos técnicos de manejo de suelo y plagas, uso de bioinsumos y experiencias comerciales asociativas.
Que por la tarde se recorrerá el predio experimental en el que se presentarán resultados de experiencias en cultivos hortícolas con material genético de empresas líderes en la región.
Que el formato de la jornada es presencial con el objetivo de reunir nuevamente a los actores de la Horticultura Entrerriana en un espacio de intercambio Técnico y tecnológico, teniendo en cuenta que 4 ediciones se desarrollaron de manera virtual quedando registro en el canal de Youtube de INTA Concordia y la edición 2024 se retornó a la modalidad presencial.
Que estas Jornadas Hortícolas tienen como objetivo aportar conocimientos para que la hortaliza pueda desarrollarse de manera óptima.
Que la producción hortícola estratégica genera trabajo genuino, alimento para la región y desarrollo local, por eso para nosotros es muy importante acompañar e impulsar esta presente en todas la regiones productivas de la provincia.
Que el cronograma de actividades se desarrollará de la siguiente manera:
JORNADA HORTICOLA 2025
"El futuro es hoy"
8:00 hs – Acreditaciones.
8:30 hs - Palabras de bienvenida.
8:40 hs - Presentación de Autoridades.
Bloque I
9:00 hs - Fertiriego en cultivos hortícolas.Dra. INIA Uruguay.
9:40 hs - Costos de producción. INTA Concordia.
10:10 hs - Relevamiento hortícola. INTA Concordia.
10:40 hs - Corte café.
11:00 hs - Doña Pupa. Oportunidades para el sector. Oscar Rodríguez, Doña Pupa.
11:40 hs - Bioestimulante. Raisan.
12:20 hs - Almuerzo.
Bloque II: Muestras dinámicas
13:30 hs -Sembradora neumática de Hortalizas.
14:10 hs -Trasplantadora y Cosechadora de batatas.
15:00 hs -Utilización de Drone en cultivos hortícolas.
15:30 hs –Finalización - Sorteo.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal la Jornada Hortícola 2025 "El futuro es hoy”, organizada por el Grupo Hortícola de INTA Concordia y la Asociación de Ingenieros Agrónomos del Nordeste de Entre Ríos (AIANER), que se llevará a cabo en la Estación Experimental Agropecuaria de INTA Concordia. Ruta 22 y vías del ferrocarril, el día jueves 16 de octubre de 2025 de 8 a 16hs.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 7 de Agosto de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de Agosto de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.641.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 7 de Agosto de 2025.
Nº 10.233
VISTO:
La Ordenanza Nº 33692/2008 “Régimen de Honores”, en su Art. 11°, y;
CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad cuenta con personas que se destacan en áreas deportivas, culturales, de la danza, ciencia, etc. y basados en la ordenanza referida, este cuerpo tiene la facultad y el deber de destacar a estas personas que con tanto esfuerzo, tenacidad y entrega, trabajan para superarse día a día en su disciplina;
Que el 24 de octubre del año 2024, los alumnos del Instituto Orange Jazz, audicionaron en Salto, República Oriental del Uruguay, en la disciplina de “Danza Clásica”, donde fueron seleccionados y obtuvieron becas de estudio para el American Academy Of Ballet 2025, en la ciudad de Nueva York:
• Bautista Gabriel Fochesatto, de 17 años beca del 60%.
• Morena Lechini, de 16 años beca del 40%.
• Leila Yamila Rebot Romero, de 15 años beca del 30%.
• Tatiana Alberro, de 15 años beca del 25%;
Junto a su Profesora María Esperanza Compá, quien también calificó para estudiar como alumna y maestra en la prestigiosa Academia de Nueva York;
Que gracias al inmenso sacrificio de sus familias, y el arduo trabajo que los llevó a concretar esta oportunidad, con su apoyo constante y su perseverancia a lo largo de estos meses, realizando diferentes ventas de comida, rifas, bonos contribución, participación de eventos, stands de comida, ferias de ropa, y demás actividades, para que sus hijos pudieron representarnos en Estados Unidos (Nueva York);
Que American Academy of Ballet (AAB) ofrece un programa de formación en ballet que atrae a estudiantes de todo el mundo, enfocándose en el desarrollo de la técnica, el talento artístico y presentaciones solistas, niveles progresivos, evaluación y reconocimiento del desempeño, participación de los padres y alcance global. Además, la AAB ofrece capacitación para profesores;
Que los alumnos y su profesora estudiaron y se capacitaron durante dos semanas en el mes de julio, del corriente año 2025, representando a la Ciudad de Concordia, y siendo los únicos de la Provincia de Entre Ríos. Es digno de destacar su participación internacional en esta institución que abarca aproximadamente 30 países, entre ellos España, México, Ecuador, Guatemala, Perú, Chile, Argentina, Estados Unidos, Italia, Francia, entre otros y con un total de aproximadamente 200 alumnos en el campus;
Que con clases intensivas de ballet y danza contemporánea de siete horas por día con virtuosos maestros, aprovecharon cada segundo para adquirir herramientas para su formación y perfeccionamiento. Los sábados de cada semana realizaban una gala en la que todos los estudiantes presentaban los diferentes fragmentos y coreografías en dos funciones al público de Nueva York;
Que en esta capacitación los alumnos también compitieron con el resto siendo evaluados y logrando destacarse representando diferentes estilos y performance:
• Bautista Gabriel Fochesatto: participó en la primera competencia de de Giros Fouettes, consagrándose ganador con 45 giros. En la segunda competencia, en categoría SOLOS, fue elegido en el podio número 3 de ganadores, en esta oportunidad con la coreografía de contemporáneo preparada por su profesora María E. Compá. Tenemos que destacar que Bautista dentro de las capacitaciones en el American Academy of Ballet, participó de los Performance Awards, esto consistió en clases personalizadas con diferentes maestros, que los preparaban técnicamente, con una carga de 10 horas diarias, con el fin de rendir un examen de nivel 10, en el que fueron evaluados por los directores de AAB: Simón y Lurence Kaplan. Además de la certificación de este examen, los alumnos reciben nuevas becas de estudio. El Concordiense obtuvo una beca del 75% para regresar en el 2026, y capacitarse en esta prestigiosa academia.
• Tatiana Alberro: Solista con una variación de clásico de repertorio del Ballet CARMEN y una variación de KITRI de Don Quijote. También “solo” de danza contemporánea y danza lírica 1.
• Leila Rebot Romero: hizo su presentación solista con una variación de clásico repertorio NIKITA.
En neoclásico un Tango fusión.
En danza contemporánea.
Danza árabe: fue la única representante de Argentina en esta difícil especialidad, compitiendo con más de 30 representantes de diferentes países, y en el cual llegó al podio ganador, al que solo accedían tres de todos los participantes, con una coreografía propia de danza árabe percusión.
Y como profesora de modelaje también realizó pasarela.
• Morena Lechini: Por su parte en solista con una variación de clásico de repertorio Gamzatti, del ballet La Bayadera.
Y una variación de Esmeralda.
Solista de danza lyrical.
En la categoría Dúos/grupos, Morena y Bautista en la segunda competencia, llegaron al podio número 2 de ganadores, representando la coreografía “Bring me to life” preparada por su profesora María Compá. Y en el último día de competencia se consagraron ganadores con el puesto número 1 en el podio, con la coreo de repertorio del ballet El Cascanueces, preparada por la profesora Compá.
Que debemos destacar a la quinta integrante de este gran equipo que llevó la bandera de Concordia a tan sofisticado centro de danzas, y ella es la profesora María Esperanza Compá, que con sólo 25 años, alumna egresada y que actualmente forma parte del cuerpo docente del Instituto Orange Jazz, que cuenta con la dirección de Teresita Miñones y Teresita García, a quienes todos conocemos la trayectoria y excelencia en el ámbito de la danza. Esta Concordiense también realizó estudios en el teatro Colón de la ciudad de Bs. As. Al igual que sus alumnos ella también se capacitó y tomó clases en el América Academy of Ballet, teniendo la oportunidad de brillar en la gala de honor ofrecida al público de New York, recibiendo también las clases impartidas en el Teacher Seminare, del programa VAGANOVA, fue la preparadora de los cuatro alumnos en las coreografías presentadas en competencia, y como ya mencionamos, varias de ellas se consagraron ganadoras.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese Embajadores de La Cultura en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, a los alumnos del Instituto Orange Jazz:
Tatiana Alberro
Leila Rebot Romero
Morena Lechini
Bautista Gabriel Fochesatto
Y a su maestra preparadora:
María Esperanza Compá, que participaron en la Capacitación del American Academy of Ballet de la ciudad de New York, representando la grandiosidad de los artistas de nuestra ciudad, llevando a Concordia a un lugar destacado en el ámbito de la danza internacional, y representar los valores que queremos destacar e inculcar en los niños y jóvenes como lo son: la constancia, perseverancia, entrega, trabajo incesante para lograr metas, pero sobre todo el compañerismo y la excelencia no sólo como artistas también como seres humanos.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 7 de Agosto de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretario.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de Agosto de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.644.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 7 de Agosto de 2025.
Nº 10.231
VISTO:
La realización de la 2° Reunión Nacional de jóvenes FACPCE y de la XV Jornada Nacional de Dirigencia para Jóvenes Profesionales en Ciencias Económicas, a llevarse a cabo a los días 21 y 22 de noviembre, y;
CONSIDERANDO:
Que participarán profesionales de todo el país, así como representantes de instituciones educativas, organizaciones públicas y privadas y también expositores de renombre nacional;
Que las actividades promueven la formación integral de futuros dirigentes profesionales, impulsando valores como el liderazgo al compromiso institucional, el trabajo colaborativo, entre otros;
Que es un espacio de encuentros, aprendizaje y reflexiones, basados en un lema que nos hace ir más allá de la carrera que transitamos profesionalmente: “saber hacer, saber ser: la clave del crecimiento profesional”;
Que la realización del evento en nuestra cuidad constituye una importante aporte al desarrollo local, tanto en términos educativos y turísticos. Beneficiando a los distintos sectores de nuestra localidad.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal la realización de la 2° Reunión Nacional de jóvenes FACPCE y de la XV jornada Nacional de Dirigencia para Jóvenes Profesionales en Ciencias Económicas, a llevarse a cabo a los días 21 y 22 de Noviembre.
ARTÍCULO 2°.- Entréguese una copia de la presente resolución a la Comisión de Jóvenes.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 7 de Agosto de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de Agosto de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.645.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------Concordia, 07 de Agosto de 2025.
Nº 10.232
VISTO:
El 2do. Encuentro Artístico Literario Internacional, organizado por Artistas Independientes a realizarse los días 22, 23 y 24 de Agosto, en el que participarán varios escritores de diferentes lugares de nuestro país y de otros países como Uruguay y Chile, en las instalaciones del Hotel San Carlos, y;
CONSIDERANDO:
Que participarán varios escritores de diferentes lugares de nuestro país, como Formosa, Chaco, Jujuy, Santa Fe, Corrientes, Entre Ríos, Mar del Plata, Punta Alta, Mar de Ajó y CABA);
Que sus actividades son puramente culturales y artísticas, intérpretes musicales locales, artistas plásticos, escritores, poetas y actores;
Que dicho evento tiene por finalidad promover el arte y la literatura como medios de expresión, integración y enriquecimiento cultural, ofreciendo un espacio para artistas independientes y escritores de diversas procedencias;
Que el encuentro incluye lecturas literarias, presentación de libros, muestra de arte, talleres creativos, juegos florales, música en vivo y microteatro;
Que tendrá una duración de tres días y dos noches, con artistas plásticos, se dará difusión del evento y además será una actividad sin fines de lucro;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal y Cultural el 2do. Encuentro Artístico Literario Nacional a realizarse los días 22, 23 y 24 de Agosto, en el Hotel San Carlos.
ARTÍCULO 2º.- Entréguese copia de la presente resolución a la Coordinadora de A.I., señora Margarita Soto Frossard.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 07 de Agosto de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de Agosto de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.646.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------
Concordia, 07 de Agosto de 2025.----------
Nº 10.229
VISTO:
La realización del Campeonato Argentino de SUP (Stand Up Paddle) los días 8 y 9 de noviembre en las aguas del Lago Salto Grande, zona Punta Viracho y playas aledañas, y;
CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad cuenta con la Escuela de Sup Concordia, deporte que se está imponiendo en la región y en zonas de aguas planas (ríos y lagos), como así también en el mar practicando el Sup Surf, que consiste en remar parados sobre una tabla impulsados con un remo;
Que en esta ocasión se ha designado a nuestra localidad para ser sede del Campeonato Argentino de Sup y cabe destacar que recibiremos a los mejores riders del país, recorriendo un circuito único de 12 km, enmarcados en la belleza natural de Concordia, su gente, su flora y su fauna, la actividad contará con más de 200 participantes, sus familias, amigos y acompañantes;
Que está prevista la participación desde Mar del Plata, Neuquén, Necochea, CABA, Paraná, Rosario, Bariloche, Santa Fe, Campana, La Plata, Corrientes y la República Oriental Uruguay;
Que la competición se dividirá en categorías: infantil, juvenil, participativa, all round, prone, race maratón y sprint;
Que este evento deportivo es organizado por Diana Conti, una figura clave en el mundo del Stand Up Paddle (SUP) en Concordia, Entre Ríos;
Que es conocida por ser una pionera y referente en la enseñanza y promoción de este deporte en la región, especialmente en la zona del lago de Salto Grande;
Que Diana Conti también organiza eventos relacionados con el SUP, incluyendo fechas del Campeonato Argentino de SUP en Concordia, y se dedica a su enseñanza, ofreciendo clases para todos los niveles, desde principiantes hasta aquellos con más experiencia;
Que ha organizado eventos como el Campeonato Argentino de SUP en Concordia, atrayendo a participantes de diferentes lugares, destacando la belleza natural de Concordia y el lago de Salto Grande como un lugar ideal para practicarlo, resaltando la conexión con la naturaleza que ofrece este deporte;
Que ha contribuido a que Concordia sea reconocida como un lugar destacado para la práctica del SUP en Argentina, tanto por su belleza natural como por la calidad de sus eventos.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal la realización del “Campeonato Argentino de SUP” (Stand Up Paddle) los días 8 y 9 de noviembre en las aguas del Lago Salto Grande, zona Punta Viracho y playas aledañas. Donde competirán más de 200 personas de todo el país, trayendo turismo y oportunidades a nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”,07 Agosto de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de Agosto de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.647.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------EDICTO
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. CARBALLO LILIANA ROSA, D.N.I. N° 25.976.781 que en el expediente administrativo N° 122 "D" 2024; se ha dispuesto la presente notificación que en su parte resolutiva expresa: DECRETO N° 933/2.025 - Concordia, 28/07/2.025: VISTO: ... CONSIDERANDO: ...EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTICULO 1°.- Aplicase a la Agente sumariada CARBALLO LILIANA ROSA, Documento Nacional de Identidad N° 25.976.781, Legajo N° 6414, dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Social, Secretaria de Desarrollo Humano la sanción disciplinaria de CESANTIA atento la cuestión de hecho: Que la agente Carballo Liliana Rosa, conforme las probanzas producidas en las presentes actuaciones, no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, estando probadas las ausencias de los registros de marcaciones de ingreso y/o egresos en planilla de control de asistencias durante los días: 23/10/2023, 26/10/2023, 27/10/2023, 06/11/2023, 07/11/2023, 08/11/2023, 09/11/2023, 15/11/2023, 16/11/2023, 17/11/2023, 21/11/2023, 22/11/2023, 23/11/2023, 24/11/2023, 27/11/2023, 29/11/2023, 30/11/2023, 01/12/2023, 04/12/2023, 05/12/2023, 19/01/2024, 22/01/2024, 24/01/2024, 25/01/2024, 26/01/2024, 29/01/2024, 30/01/2024, 31/01/2024, 01/02/2024, 02/02/2024, 05/02/2024, 06/02/2024, 07/02/2024, 08/02/2024, 09/02/2024, 14/02/2024, 15/02/2024, 16/02/2024, 19/02/2024, 20/02/2024, 21/02/2024, 22/02/2024, 23/02/2024, 26/02/2024, 27/02/2024, 28/02/2024, 01/03/2024, 04/03/2024, 05/03/2024, 06/03/2024, 07/03/2024, 08/03/2024, 11/03/2024, 12/03/2024, 12/03/2024, 13/03/2024, 14/03/2024, 15/03/2024, 18/03/2024, 19/03/2024, 20/03/2024, 21/03/2024, 22/03/2024, 25/03/2024, 26/03/2024, 27/03/2024, 03/04/2024, 04/04/2024, 05/04/2024, 08/04/2024, 09/04/2024, 10/04/2024, 11/04/2024, 12/04/2024, 15/04/2024, 16/04/2024, 17/04/2024, 18/04/2024, 19/04/2024, 22/04/2024, 22/04/2024, 23/04/2024, 24/04/2024, 25/04/2024, 26/04/2024, 29/04/2024, 30/04/2024, 02/05/2024, 03/05/2024, 06/05/2024, 07/05/2024, 08/05/2024, 09/05/2024, 10/05/2024, 13/05/2024, 14/05/2024, 15/05/2024, 16/05/2024, 17/65/2024, 20/05/2024, 21/05/2024, 22/05/2024, 23/05/2024, 24/05/2024, 27/05/2024, 28/05/2024, 29/05/2024, 30/05/2024, 31/05/2024, 03/06/2024, 04/06/2024, 05/06/2024, 06/06/2024, 07/06/2024, 10/06/2024, 11/06/2024, 12/06/2024, 14/06/2024, 18/06/2024, 19/06/2024, 24/06/2024, 25/06/2024, 26/06/2024, 26/06/2024, 27/06/2024, 28/06/2024, 01/07/2024, 02/07/2024 03/07/2024, 04/07/2024, 05/07/2024, 08/07/2024, 10/07/2024, 11/07/2024, 11/07/2024, 12/07/2024, 15/07/2024; 16/07/2024, 17/07/2024, 18/07/2024, 19/07/2024, 22/07/2024, 23/07/2024, 24/07/2024, 25/07/2024, 26/07/2024, 29/07/2024, 30/07/2024, 31/07/2024, 01/08/2024, 02/08/2024, 05/08/2024, 06/08/2024, 07/08/2024, 08/08/2024, 09/08/2024.- Cuestión de derecho: encontrándose la conducta de la Agente Carballo Liliana Rosa, incursa en el incumplimiento del Articulo16º inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49 y en los alcances de los artículos 31 inciso a), c) y h);.- El artículo 16° expresa: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes ... b) c) ,d): Observar buena conducta.
El artículo 31ª) de la Ordenanza N° 11.275/49 expresa textualmente" ... Son causas para la separación del empleo: a) inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año. B) c).- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.- d) Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos ... e) f) g) h).- Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina". El artículo 39ª de la Ordenanza N° 11.275/49 cita:" ... Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las sanciones disciplinarias f) Cesantía".- ARTICULO 2°: Notifíquese a la Agente CARBALLO LILIANA ROSA, Documento Nacional de Identidad N° 25.976.781, Legajo N°, 6414.- ARTICULO 3°: Dese noticia a la Secretaria de Gobierno; a la Dirección de Recursos Humanos; a la Dirección de Liquidaciones.- ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE. Presidente Municipal de Concordia. Ing. SEBASTIAN ARISTIDE. Secretario de Desarrollo Humano.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. CARBALLO LILIANA ROSA, D.N.I. N° 25.976.781 que en el expediente administrativo N° 122 "D" 2024; se ha dispuesto la presente notificación que en su parte resolutiva expresa: DECRETO N° 933/2.025 - Concordia, 28/07/2.025: VISTO: ... CONSIDERANDO: ...EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTICULO 1°.- Aplicase a la Agente sumariada CARBALLO LILIANA ROSA, Documento Nacional de Identidad N° 25.976.781, Legajo N° 6414, dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Social, Secretaria de Desarrollo Humano la sanción disciplinaria de CESANTIA atento la cuestión de hecho: Que la agente Carballo Liliana Rosa, conforme las probanzas producidas en las presentes actuaciones, no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, estando probadas las ausencias de los registros de marcaciones de ingreso y/o egresos en planilla de control de asistencias durante los días: 23/10/2023, 26/10/2023, 27/10/2023, 06/11/2023, 07/11/2023, 08/11/2023, 09/11/2023, 15/11/2023, 16/11/2023, 17/11/2023, 21/11/2023, 22/11/2023, 23/11/2023, 24/11/2023, 27/11/2023, 29/11/2023, 30/11/2023, 01/12/2023, 04/12/2023, 05/12/2023, 19/01/2024, 22/01/2024, 24/01/2024, 25/01/2024, 26/01/2024, 29/01/2024, 30/01/2024, 31/01/2024, 01/02/2024, 02/02/2024, 05/02/2024, 06/02/2024, 07/02/2024, 08/02/2024, 09/02/2024, 14/02/2024, 15/02/2024, 16/02/2024, 19/02/2024, 20/02/2024, 21/02/2024, 22/02/2024, 23/02/2024, 26/02/2024, 27/02/2024, 28/02/2024, 01/03/2024, 04/03/2024, 05/03/2024, 06/03/2024, 07/03/2024, 08/03/2024, 11/03/2024, 12/03/2024, 12/03/2024, 13/03/2024, 14/03/2024, 15/03/2024, 18/03/2024, 19/03/2024, 20/03/2024, 21/03/2024, 22/03/2024, 25/03/2024, 26/03/2024, 27/03/2024, 03/04/2024, 04/04/2024, 05/04/2024, 08/04/2024, 09/04/2024, 10/04/2024, 11/04/2024, 12/04/2024, 15/04/2024, 16/04/2024, 17/04/2024, 18/04/2024, 19/04/2024, 22/04/2024, 22/04/2024, 23/04/2024, 24/04/2024, 25/04/2024, 26/04/2024, 29/04/2024, 30/04/2024, 02/05/2024, 03/05/2024, 06/05/2024, 07/05/2024, 08/05/2024, 09/05/2024, 10/05/2024, 13/05/2024, 14/05/2024, 15/05/2024, 16/05/2024, 17/65/2024, 20/05/2024, 21/05/2024, 22/05/2024, 23/05/2024, 24/05/2024, 27/05/2024, 28/05/2024, 29/05/2024, 30/05/2024, 31/05/2024, 03/06/2024, 04/06/2024, 05/06/2024, 06/06/2024, 07/06/2024, 10/06/2024, 11/06/2024, 12/06/2024, 14/06/2024, 18/06/2024, 19/06/2024, 24/06/2024, 25/06/2024, 26/06/2024, 26/06/2024, 27/06/2024, 28/06/2024, 01/07/2024, 02/07/2024 03/07/2024, 04/07/2024, 05/07/2024, 08/07/2024, 10/07/2024, 11/07/2024, 11/07/2024, 12/07/2024, 15/07/2024; 16/07/2024, 17/07/2024, 18/07/2024, 19/07/2024, 22/07/2024, 23/07/2024, 24/07/2024, 25/07/2024, 26/07/2024, 29/07/2024, 30/07/2024, 31/07/2024, 01/08/2024, 02/08/2024, 05/08/2024, 06/08/2024, 07/08/2024, 08/08/2024, 09/08/2024.- Cuestión de derecho: encontrándose la conducta de la Agente Carballo Liliana Rosa, incursa en el incumplimiento del Articulo16º inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49 y en los alcances de los artículos 31 inciso a), c) y h);.- El artículo 16° expresa: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes ... b) c) ,d): Observar buena conducta.
El artículo 31ª) de la Ordenanza N° 11.275/49 expresa textualmente" ... Son causas para la separación del empleo: a) inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año. B) c).- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.- d) Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos ... e) f) g) h).- Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina". El artículo 39ª de la Ordenanza N° 11.275/49 cita:" ... Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las sanciones disciplinarias f) Cesantía".- ARTICULO 2°: Notifíquese a la Agente CARBALLO LILIANA ROSA, Documento Nacional de Identidad N° 25.976.781, Legajo N°, 6414.- ARTICULO 3°: Dese noticia a la Secretaria de Gobierno; a la Dirección de Recursos Humanos; a la Dirección de Liquidaciones.- ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE. Presidente Municipal de Concordia. Ing. SEBASTIAN ARISTIDE. Secretario de Desarrollo Humano.-
