SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 995/2.025, 996/2.025, 999/2.025, 1001/2.025, 1004/2.025, 1007/2.025, 1008/2.025, 1012/2.025, 1032/2.025 y 1033/2.025.
DECRETO Nº 995/2.025.Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 995/2.025, 996/2.025, 999/2.025, 1001/2.025, 1004/2.025, 1007/2.025, 1008/2.025, 1012/2.025, 1032/2.025 y 1033/2.025.
Concordia, 19 de Agosto de 2.025.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°30 "G"/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agente Mensual Señora NANCY SOLEDAD GALLO D.N.I. N°28.333.174, Legajo N°6602, presenta su renuncia como empleada municipal, a partir del 1° de agosto de
2025, por razones personales.
Que a fojas 2, obra informe de la Dirección de Recursos Humanos.
Que a fojas 3, mediante Dictamen N°1203/25 de fecha 01/08/25, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica que: "... no encuentra objeción legal que formular al respecto".
Que a fojas 3 vuelta, el Subsecretario Legal y Técnico comparte lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese, partir del 1° de agosto de 2.025, la renuncia al cargo presentada por la Agente Mensual Señora NANCY SOLEDAD GALLO D.N.I. N°28.333.174, Legajo N°6602, en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 996/2.025.
Concordia, 19 de Agosto de 2.025.
Visto la necesidad de reglamentar lo dispuesto en la Ordenanza 38.648/2025.
CONSIDERANDO:
Que allí se establece que el Directorio del EMCONTUR será presidido en forma honoraria por el Sr. Presidente Municipal y en la forma ejecutiva será presidio quien designe el Presidente Municipal.
Que a los efectos de continuar con las distintas actividades asumidas por dicha Entidad y hasta tanto se designen los restantes miembros del directorio, es necesario realizar la designación de la Presidencia de la misma-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 — Régimen de Municipales de Entre Ríos — según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Disponese la designación del Presidente Honorario y del Presidente Ejecutivo del Directorio del Ente Mixto Concordiense de Turismo (EMCONTUR) de la ciudad de Concordia, organismo autárquico de la administración pública municipal de acuerdo a lo dispuesto en la ordenanza N° 38.648 a partir del día de la fecha:
A) Presidente Honorario: Dr. Azcue Francisco DNI 32.795.414
B) Presidente Ejecutivo: Lic. Schvartzman Lugrin Laureano Eric DNI 27.181.643
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO Nº 999/2.025.
Concordia, 20 de Agosto de 2.025.
VISTO,
El convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Federico Arnoldo Schattenhofer, por una parte y por otra parte, la Asociación Citricultores de Concordia, C.U.I.T. N° 30-54309627-6, representada por su Presidente, Sr. Orlando Malvasio, asistido por su Secretaria, Sra. Melania Zorzi, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicho Convenio consta de un Preliminar y Cinco (5) clausulas, y tiene como destino y finalidad, atender los gastos emergentes inherentes al monitoreo de HLB, que la Asociación viene realizando en la ciudad de Concordia.
Que, la Municipalidad realiza a la Asociación un aporte no reintegrable, con cargo de oportuna rendición.
Que, el plazo del convenio se acuerda en seis meses, a partir del 1° de Julio de 2025, venciendo en consecuencia el 31 de Diciembre de 2025.
Que, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran agregadas en el Convenio que se adjunta al presente y forma parte integrante del presente Decreto.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º incisos II),u), de la Ley Provincial Nº 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Federico Arnoldo Schattenhofer; por una parte y por otra parte, la Asociación Citricultores de Concordia, C.U.I.T. N° 30-54309627-6, representada por su Presidente, Sr. Orlando Malvasio, asistido por su Secretaria, Sra. Melania Zorzi, cuya copia forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Disponer, reconocer y abonar a partir del mes de Julio/2025 y los pagos que se devenguen, según el detalle obrante en la clausula primera del convenio antes mencionado hasta cumplimentar el período de seis meses a la Asociación Citricultores de Concordia, la suma total de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 30/100 ($ 11.710.424,30) redistribuidos en seis pagos de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIENTE CON 38/100 ($1.951.737,38) con cargo de oportuna rendición de gastos, en virtud del cumplimiento del Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y la citada Institución.
ARTICULO 3°.- Facúltese a la Subsecretaria de Hacienda de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a arbitrar las medidas pertinentes para que se realice la trasferencia a la cuenta bancaria de la Asociación Citricultores de Concordia, en el Banco Galicia, Cuenta Corriente N° 6484-8 113-1 CBU 0070113220000006484815.-
ARTICULO 4°.- Imputar el gasto aprobado en el Articulo N° 2 del presente Decreto en la partida de la Secretaria de Desarrollo Productivo 3.4.90.01.03.04.34.25/34 – Subsidios a Instituciones del presupuesto 2025, y la que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y LA ASOCIACION DE CITRICULTORES DE CONCORDIA
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los treinta y un días (31) del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio legal en MITRE N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por el Sr. PRESIDENTE MUNICIPAL, Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414, asistido por el Sr. SECRETARIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Ing. FEDERICO ARNOLDO SCHATTENHOFER, DNI N° 18.556.637, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” y por otra parte la ASOCIACIÓN CITRICULTORES CONCORDIA, CUIT N° 30-54309627-6, representada en este acto por el Sr. ORLANDO MALVASIO, en su carácter de Presidente y la Sra. MELANIA ZORZI, en su carácter de Secretaria, en adelante “LA ASOCIACIÓN”, con domicilio legal en calle Pellegrini N° 304 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, acuerdan celebrar el presente Convenio, declarando las partes que se encuentran suficientemente facultadas y legitimadas para suscribir el mismo.
ANTECEDENTES
Que en el departamento Concordia se viene realizando un plan integral de monitoreo para prevenir, detectar y combatir la enfermedad denominada HBL (Huanglongbing o Greening de los cítricos) que comprende todo el macizo citrícola dentro de lo establecido por la Ley Nacional Nº 26.888 de lucha contra el HLB. Que esta acción la ejecuta un grupo de monitoreadores, en articulación y coordinación permanente con SENASA ENTRE RÍOS. Que como consecuencia a estas acciones permanentes, y superando todas las dificultades, se han podido detectar focos de la enfermedad y la presencia del insecto vector, asimismo se han realizado muestras de material vegetal y de insectos que fueron confirmadas mediante pruebas de laboratorio, los que fueron geo-posicionando los casos positivos, de modo de tener relevado el avance de la enfermedad casi en tiempo real, habiéndose realizado consecuentemente, tareas de extensión y mitigación entre casos confirmados, todo ello entre otras acciones.-
Que por lo expresado anteriormente, en el Departamento de Concordia y atento al avance de la enfermedad y su expansión en la región, se hace absolutamente necesario intensificar el monitoreo de diagnostico con fuerte presencia de los referidos monitoreadores.-
Que LA ASOCIACION tiene entre los objetivos estatutarios la colaboración con organismos gubernamentales, tanto públicos como privados, en la lucha contra plagas y enfermedades del citrus.
Que en virtud de lo expuesto, ambas partes expresan y reafirman la vocación de estrechar los esfuerzos y la colaboración mutua en la lucha contra tal enfermedad, que afecta la producción y en consecuencia genera perjuicios a la Comunidad de Concordia, suscribiendo consecuentemente el presente convenio, el que se regirá por las siguientes clausulas, a saber:
CLAUSULA PRIMERA.- “LA MUNICIPALIDAD” ofrece a LA ASOCIACIÓN realizar un aporte no reintegrable de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 30/100 ($ 11.710.424,30) redistribuidos en seis pagos de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIENTE CON 38/100 ($1.951.737,38). Los mismos tendrán como destino y finalidad atender los gastos y honorarios inherentes al monitoreo de HLB que realicen los monitoreadores, que especialmente designe “LA ASOCIACION”, para tal fin. Los referidos aportes serán transferidos a la cuenta bancaria de LA ASOCIACION CITRICULTORES DE CONCORDIA, Banco Galicia Cta. Cte. N° 6484-8 113-1 CBU 0070113220000006484815.____
CLAUSULA SEGUNDA.- “LA ASOCIACION” se compromete a rendir a “LA MUNICIPALIDAD” en forma mensual, el detalle de los gastos y erogaciones que en función del destino que conlleva este convenio se efectúen para la finalidad propuesta. Asimismo se faculta a “LA MUNICIPALIDAD” a solicitar todos los informes y/o explicaciones que crea pertinente, sobre el destino de los fondos, su aplicación al proyecto y el desarrollo del mismo.______
CLAUSULA TERCERA.- El plazo del presente convenio se establece exclusivamente por un período de SEIS (6) meses contados a partir del día Primero (01) de Julio del año 2025 venciendo indefectiblemente el día Treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año. ---
CLAUSULA CUARTA.- LAS PARTES aclaran que la celebración del presente contrato no implica otras obligaciones que las que emergen del presente instrumento, como así tampoco ningún tipo de relación o subordinación y/o dependencia laboral, previsional, ni de seguridad social entre ellas, ni entre los empleados y/o funcionarios de una u otra institución, derivadas del presente.------------------------
CLAUSULA QUINTA.- Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.-------------
En prueba de conformidad, se firman Tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut-supra._____________
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO N° 1.001/2.025
Concordia, 20 de Agosto de 2.025.
VISTO la presentación efectuada por el Sr Rojas Mario Ernesto, Legajo N° 2512, obrante a fs. 1 del Expediente N° 25"R"/25, por lo que se eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución 003228 de fecha 22 de Mayo de 2025, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Sr. Rojas Mario Ernesto, Legajo N°2512, presento la renuncia al cargo desde el 1° de Agosto de 2025.
Que la dirección de Liquidaciones informa que el Agente de referencia, tiene dos retenciones por alimento código N°271, se adjunta copia de las mismas.
Que el Dto. Administrativo de RRHH informa que el Agente0 antes mencionado, NO registra deuda de créditos especiales (adelanto de sueldo).
Que la dirección de Asuntos Jurídicos emitió Dictamen N° 1.261/25.
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 01 de Agosto de 2025, la renuncia presentada por el Sr. Rojas Mario Ernesto, Legajo N° 2512, D.N.I 16.235.253, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 2°.- Disponer se liquide y abone al Sr. Rojas Mario Ernesto, 7 (siete) días de licencia proporcionales del corriente año, aguinaldo proporcional 2° semestre/25 y el subsidio por jubilación establecido en el Articulo 77° ,Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de categoría 20°, según Dictamen N°1.261/25, por la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Liquidaciones, informa que el Agente de referencia, corresponde retener del rubro haberes en proporción de Ley el embargo por cuota de alimento ordenada en autos "TEJEIRA,MAIRA ESTHER S/HOMOLOGACION DE CONVENIO (CIVIL)"exp N°15327), cuyas constancias obran en el Expediente Interno N° 25"R"/25..-
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al Sr. Rojas Mario Ernesto, de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° del presente Decreto, cumplimentado pase a la Dirección de Liquidaciones.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO Nº 1.004/2.025.
Concordia, 21 de Agosto de 2.025.
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 17 Letra "A"/2025, iniciadas por la agente mensual SONIA MABEL AGUIRRE, Legajo N° 3425 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 obra solicitud presentada por la nombrada agente, por la que interesa acogerse al beneficio previsto en la Ordenanza N° 34.691/11, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse.
Que a fojas 10 la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente SONIA MABEL AGUIRRE, Legajo N° 3425, DNI N° 21.513.033, revista como personal mensualizado con categoría 22° del Escalafón Municipal, dependiente de la Secretaría de Salud; tiene 55 años de edad y revista una antigüedad de 21 años y 10 meses, ingresó el 01/06/2003.
Que, destaca a su vez la Dirección de Recursos Humanos, en referencia a la Ley 8732 de Jubilaciones, especifica que, el varón se jubila a los 62 años y la mujer a los 57 años de edad con 30 años de servicios cumplidos.
Que a fojas 20 toma nueva intervención la Dirección de Recursos Humanos a requerimiento de la Dirección de Asuntos Jurídicos, informando que según lo cargado en novedades del Sistema de Recursos Humanos, la agente SONIA MABEL AGUIRRE, Legajo N° 3425, estuvo como contratada con aportes desde el 14/02/2000 hasta el 31/05/2003.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictamen N° 1080/2025 de fojas 21 —rectificatorio de su anterior Dictamen N° 679/25 de fojas 11-, indicando que corresponde hacer lugar a lo establecido en la Ordenanza N° 34.691 para acceder a la asignación de categorías.
Que a fojas 22 la Subsecretaría Legal y Técnica toma la intervención de su competencia.
Que por consiguiente este Departamento Ejecutivo entiende corresponde hacer lugar a la petición efectuada y consecuentemente asignar a la agente SONIA MABEL AGUIRRE, Legajo N° 3425, la Categoría 24° del Escalafón Municipal, en los términos y condiciones de la normativa precitada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Dispónese hacer lugar a la solicitud formulada en el escrito de fojas 1 del Expediente Interno N° 17 Letra “A”/2025, por el que la agente mensual SONIA MABEL AGUIRRE, Legajo Nº 3425, DNI Nº 21.513.033, interesa acogerse al beneficio previsto en la Ordenanza Nº 34.691/11, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse, y en consecuencia asignase la categoría 24º del Escalafón Municipal a la nombrada agente, de conformidad con lo previsto en la tabla anexa de la mencionada Ordenanza, en virtud de lo señalado en los Considerandos que integran y forman parte del presente.
ARTICULO 2º.- Notifíquese por la Dirección de Recursos Humanos a la Agente Municipal SONIA MABEL AGUIRRE, Legajo Nº 3425, que la Ordenanza Nº 34.691 establece: “ARTICULO 6º.- El beneficio dispuesto en los artículos anteriores se perderá automáticamente si al reunir los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria o especial no se promovieran los tramites dentro de los 60 días…”
ARTICULO 3º.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos a los efectos de tomar conocimiento, proceder a realizar la carga en el Legajo electrónico y efectivizar la correspondiente notificación; a la Dirección de Liquidación de Haberes, Secretaria de Salud y oportunamente archívese en el legajo personal de la agente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 1.007/2.025.
Concordia, 21 de Agosto de 2.025.
VISTO la solicitud de licencia efectuada por la Tesorera Municipal a cargo, Sra. Carmela María Lucrecia Gómez y,
CONSIDERANDO
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal.
Que la Ordenanza N° 33.369 prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo éste último en el que se encuentra nombrada la Cra. María Belén Schiappacasse, Legajo N° 8005, Decreto N°261/2024.
Que en virtud de ello, es procedente que la agente Municipal Cra. María Belén Schiappacasse, Documento Nacional de Identidad N° 25.872.487, Categoría 20º del Escalafón Municipal, Legajo N° 8005, se haga cargo de la Tesorería Municipal.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Conceder Licencia a la Sra. Tesorera Municipal a cargo, Agente Carmela María Lucrecia Gómez, Legajo N° 2180, desde el día 25 de Agosto del corriente año y mientras dure su ausencia.
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria durante los días detallados en el Art. 1°) del presente a la Sub Tesorera Municipal a cargo, Agente María Belén Schiappacasse, DNI N° 25.872.487, Categoría 20º del Escalafón Municipal, Legajo N° 8005, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Subsecretaría de Hacienda y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1008/2.025.
Concordia, 22 de Agosto de 2.025.
VISTO el contenido del Expediente Compra Digital N° 328, Licitación Pública del año 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 570/2025, de fecha 28 de Mayo de 2025 obrante a fs. 13, se dispone el llamado a Licitación Pública N° 07/2025, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELECTRICOS PARA ALUMBRADO PUBLICO EN EL BARRIO 21 DE SEPTIEMBRE, BARRIO LA TERMINAL, CALLE ENTRE RIOS ENTRE J.J. SOLA, TTE. IBAÑEZ Y OTROS”.
Que, a fs. 11, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a entregas y remisiones de Pliego de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la licitación antes mencionada.
Que, a fs. 35 obra Acta de Apertura de fecha 10 de Junio de 2025, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentaron tres oferentes:
- HERNANDEZ ANGEL: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS DOS MILLONES CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 ($2.115.395,00). Cotiza ítems: 1, 3, 10, 15, 16, 20, 21 y 23.
- GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L.: cotizando parcialmente lo solicitado por un importe total de PESOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON 00/100 ($12.373.822,00). No cotiza ítems: 7,9,13,24,25,27,30,31,36,37,40,42.
- PEREZ HECTOR MARCELO: No presenta planilla Excel con cotización.
Que, a fs. 56 obra Dictamen 1 y a fs. 57 obra Dictamen 2, de la Comisión Evaluadora de fecha 11 de Junio de 2025 y 11 de julio de 2025 respectivamente, donde analizando el aspecto formal, en el Dictamen 2, se verifica que las mismas cumplen con la presentación de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que, analizada la oferta en su aspecto económico se observa que lo cotizado resulta ser: en 1) un 45.16% inferior a la imputación preventiva y en el 2) un 64.26% inferior que la preventiva. No obstante ello, el análisis efectuado por el área técnica en nota que se adjunta surge conveniente adjudicar al proveedor GUERRERO ELECTRICIDAD SRL un importe total de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 00/100 ($9.621.909,00), ítems: 3, 4, 5, 6, 8, 11, 12, 15, 17, 18, 19, 22, 23, 26, 28, 29, 32, 35, 38, 39. HERNANDEZ ANGEL un importe total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 ($1.467.645,00), ítems: 1, 10, 16, 21, 33.
Que, corresponde se realice un segundo llamado por los ítems: 2, 7, 9, 13, 14, 20, 24, 25, 27, 30, 31, 34, 36, 37, 40, 41 y 42.
Que, obra intervención de la Dirección de Presupuesto y de la Subsecretaría de Hacienda.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 328, Licitación Pública del año 2025, correspondiente al Llamado de Licitación Pública N° 07/2025, para “ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELECTRICOS PARA ALUMBRADO PUBLICO EN EL BARRIO 21 DE SEPTIEMBRE, BARRIO LA TERMINAL, CALLE ENTRE RIOS ENTRE J.J. SOLA, TTE. IBAÑEZ Y OTROS”, dispuesto mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 570/2.025, de fecha 28 de Mayo de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Adjudíquese la Licitación Pública N° 07/2025 a las siguientes firmas:
GUERRERO ELECTRICIDAD SRL un importe total de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 00/100 ($9.621.909,00), ítems: 3, 4, 5, 6, 8, 11, 12, 15, 17, 18, 19, 22, 23, 26, 28, 29, 32, 35, 38 y 39.
HERNANDEZ ANGEL un importe total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 ($1.467.645,00), ítems: 1, 10, 16, 21 y 33.
Dada la oferta según Acta de Apertura obrante a fs. 35, y conforme a Anexo I que forma parte del presente Decreto, en virtud del considerando precedentemente.
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gastos en la Partida Presupuestaria:
N° 3.4.90.01.05.07.40 DESARROLLO PRODUCTIVO $11.089.554,00.
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las firmas que resultaron adjudicatarias, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución de los depósitos de garantía correspondientes.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHANTTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO Nº 1.012/2.025.
Concordia, 22 de Agosto de 2.025.
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 3923 “D”/2024, N° 3946“D”/2024, N° 4023 “D”/2024, N° 4306 “D”/2024, N° 75 “D”/2025, N° 78 “D”/2025, N° 218 “D”/2025, N° 456 “D”/2025, N° 540 “D”/2025 y N° 635 “D”/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que obran en los expedientes referenciados documentación e informes anexados por la Dirección de Recursos Humanos, el Equipo de Control Horario y la División de Higiene y Seguridad Laboral, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual BRIAN HUGO ANDRES ZABALA, Legajo Nº9536, quien de acuerdo a ellos, no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días a saber:
11/11/2024 15/11/2024 21/11/2024 22/11/2024 25/11/2024 29/11/2024 02/12/2024 04/12/2024 05/12/2024 06/12/2024 09/12/2024 10/12/2024 12/12/2024 13/12/2024 16/12/2024 20/12/2024 23/12/2024 26/12/2024 02/01/2025 07/01/2025 13/01/2025 22/01/2025 31/01/2025 10/02/2025 12/02/2025 13/02/2025 14/02/2025 21/02/2025 24/02/2025 25/02/2025 26/02/2025 28/02/2025 05/03/2025 06/03/2025 07/03/2025 10/03/2025
Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
ue a fojas 3 y 4, del Expediente Interno N° 635 “D”/2025, el Equipo Control Horario, eleva registros de marcaciones del Agente Mensual BRIAN HUGO ANDRES ZABALA, Legajo Nº 9536, correspondiente al mes de Marzo/2025. Adjuntando Informe del registro de Entradas y Salidas.
Que obra intervención de la División de Higiene y Seguridad Laboral, mediante el cual informa que el Agente BRIAN HUGO ANDRES ZABALA, Legajo Nº9536, no ha presentado certificados médicos que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo.
ue mediante Cédula de fecha 11/04/2025, la Dirección de Recursos Humanos intima al agente BRIAN HUGO ANDRES ZABALA, Legajo Nº9536, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida deberá presentar descargo, no habiendo efectuado descargo correspondiente.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual BRIAN HUGO ANDRES ZABALA, Legajo Nº 9536, presta servicios en este municipio, desde el 01/01/2023. Revista como personal mensual categoría 6º, dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos - Secretaría de Desarrollo Urbano y que registra en su foja de servicios sanciones disciplinarias.
Que el Tribunal de Disciplina estima que: “…atento que de la documentación e informes anexados por la Dirección de Recolección de Residuos, Dirección de Recursos Humanos y el Equipo de Control Horario respectivamente, sobre reiteradas inasistencias injustificadas, ausencias, llegadas tarde y salidas anticipadas del agente mensual Zabala, Brian Hugo Andrés, Legajo Nº 9536, se desprende un posible incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del mismo; este Tribunal de Disciplina considera que atento a lo normado en el artículo 16° de la Ordenanza Nº 11.275/49, que expresamente dispone: “ Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a)- La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- … d)- Observar buena conducta.-…”, el accionar del agente prenombrado se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el Artículo 31º de la referida Ordenanza que textualmente reza: “Son causas para la separación del empleo: a) – Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año …”.-
Que habiendo sido debidamente notificado en las presentes actuaciones, el agente en cuestión no presentó descargo alguno.
Que el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral informa que el agente mensualizado Sr. Zabala Brian Hugo Andrés, Legajo N° 9536, no ha entregado en esa dependencia, certificados médicos ni constancias actualizadas de tratamientos médicos que justifiquen inasistencias a su lugar de trabajo, agregando que no fueron recibidos notas o permisos firmados por su encargado directo informando que el agente se haya retirado de su lugar de trabajo para concurrir a centros de atención médica en su horario habitual laboral, por lo que tampoco se justifican faltas de registraciones tanto al ingresar como al retirarse, durante el período consultado.
Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina aconseja –en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual Zabala Brian Hugo Andrés, Legajo Nº 9536, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16° incisos a), d); y artículo 31º inciso a) de la Ordenanza N°11.275/49 y sus modificatorias”.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 713/25 de fecha 13 de Mayo de 2025, considera y aconseja:“… el proceder del agente municipal permite encuadrar su conducta “prima facie” en el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ordenanza Nº 11.275/49, que en su artículo 16º, establece: son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes”.
Artículo 31º Son causas para la separación del empleo:
a) “inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año”.
Y entendiendo que le pudiere corresponder la aplicación de lo previsto en el artículo 39º que prescribe: sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias:
c) suspensión mayor de seis a treinta días.-
d) postergación para el ascenso hasta dos años.-
e) retrogradación en el Escalafón.-
f) cesantía.-
g) exoneración.-
Por todo lo expuesto precedentemente, esta Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja disponer se sustancie un Sumario Administrativo al Agente ZABALA, BRIAN HUGO ANDRÉS, LEGAJO Nº 9536, y se designe para su instrucción a la Dra. Trentin Gisela,…-”.
Que a fojas 12, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual BRIAN HUGO ANDRES ZABALA, Legajo Nº 9536, dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos - Subsecretaria de Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, el Equipo Control Horario, y la División Higiene y Seguridad Laboral, según informes de registro de Entradas y Salidas, obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente, como presunción de ausencia a saber:
11/11/2024 15/11/2024 21/11/2024 22/11/2024 25/11/2024 29/11/2024 02/12/2024 04/12/2024 05/12/2024 06/12/2024 09/12/2024 10/12/2024 12/12/2024 13/12/2024 16/12/2024 20/12/2024 23/12/2024 26/12/2024 02/01/2025 07/01/2025 13/01/2025 22/01/2025 31/01/2025 10/02/2025 12/02/2025 13/02/2025 14/02/2025 21/02/2025 24/02/2025 25/02/2025 26/02/2025 28/02/2025 05/03/2025 06/03/2025 07/03/2025 10/03/2025
Que su conducta “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° incisos a) y d) y Artículo 31° inciso a) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin, del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
---------DECRETO Nº 1.032/2.025.
Concordia, 29 de Agosto de 2.025.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°21 “I”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4, la Señora MACARENA YASMIN CEVEY D.N.I N°37.466.392, Legajo N°3626, presentó la renuncia al cargo a partir del día 30 de Junio de 2025, por motivos personales.
Que a fojas 7, mediante Dictamen Nº1064/25 de fecha 16/07/25, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “… no hay objeción legal que formular.-“.
Que a fojas 8 ampliado a fojas 10, obra informe de la Dirección de Recursos Humanos, mediante el cual informa situación de revista y comunica que dicha Agente tendría pendiente 6 (seis) días proporcionales de la licencia del corriente año.
Que este Departamento Ejecutivo agradece el desempeño y dedicación puesta de manifiesto por la Señora MACARENA YASMIN CEVEY D.N.I N°37.466.392, Legajo N°3626, en esta Gestión de Gobierno en las funciones que le fueran asignadas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese la renuncia presentada por la Señora MACARENA YASMIN CEVEY D.N.I N°37.466.392, Legajo N°3626, a partir del día 01 de Julio de 2025, por motivos personales.
ARTICULO 2º.- Agradécele a la Señora MACARENA YASMIN CEVEY D.N.I N°37.466.392, Legajo N°3626, el desempeño y dedicación puesta de manifiesto en esta Gestión de Gobierno, en las funciones que le fueron asignadas.
ARTICULO 3º.- Dispónese el pago de 6 (seis) días proporcionales de la licencia del corriente año, a favor de la Señora MACARENA YASMIN CEVEY D.N.I N°37.466.392, Legajo N°3626.
ARTICULO 4º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 1.033/2.025.
Concordia, 29 de Agosto de 2.025.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°716 “S”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Subsecretario Legal y Técnico de la Secretaria de Gobierno, eleva Telegrama colacionado, mediante el cual se notifica la renuncia efectuada por el Agente Mensual FEDERICO MARTIN GONZALEZ, Legajo N°5394.
Que a fojas 2, obra Telegrama del Agente Mensual FEDERICO MARTIN GONZALEZ, Legajo N°5394, D.N.I. N°27.507.322, presentando la renuncia al cargo a partir del día 01 de Julio de 2025, por motivos personales.
Que a fojas 3 ampliado a fojas 7, obra informe de la Dirección de Recursos Humanos, mediante el cual informa situación de revista y comunica que dicho Agente tendría pendiente 14 (catorce) días de la licencia del año 2024 y 13 (trece) días proporcionales de la licencia del corriente año.
Que a fojas 4, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N°1026/25 de fecha 07/07/2025, aconseja: “… esta Dirección no tiene objeción legal que formular al respecto.-”.
Que este Departamento Ejecutivo agradece el desempeño y dedicación puesta de manifiesto por el Señor FEDERICO MARTIN GONZALEZ D.N.I. N°27.507.322, Legajo N°5394, en esta Gestión de Gobierno en las funciones que le fueran asignadas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese la renuncia presentada por el Señor FEDERICO MARTIN GONZALEZ D.N.I. N°27.507.322, Legajo N°5394, a partir del día 01 de Julio de 2025, por motivos personales.
ARTICULO 2º.- Agradécele al Señor FEDERICO MARTIN GONZALEZ D.N.I. N°27.507.322, Legajo N°5394, el desempeño y dedicación puesta de manifiesto en esta Gestión de Gobierno, en las funciones que le fueron asignadas.
ARTICULO 3º.- Dispónese el pago de 14 (catorce) días de la licencia del año 2024 y 13 (trece) días proporcionales de la licencia del corriente año, a favor del Agente FEDERICO MARTIN GONZALEZ D.N.I. N°27.507.322, Legajo N°5394.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. CORRADO CAMILA, D.N.I. N° 39.033.171 que en el expediente administrativo N° 106 "S" 2024, 1470 "d" 2024 y 2003 "D" 2024; se ha dispuesto la presente notificación que en su parte resolutiva expresa: DECRETO N° 989/2.025 - Concordia, 18/08/2.025: VISTO: ... CONSIDERANDO: ...EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTICULO 1º.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 1522/2024 de fecha 25 de Octubre de 2024 y procédase a la clausura del mismo.- ARTICULO 2°: Dispónese aplicar a la Agente Mensual CAMILA BEATRIZ CORRADO, legajo 6380, D.N.I. N° 39.033.171, la sanción de CESANTIA, prevista en el artículo 39° inciso f) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su Conducta personal de inasistencias a su puesto de trabajo los días 11/12/2023, 12/12/2023, 13/12/2023, 14/12/2023, 15/12/2023, 18/12/2023, 19/12/2023, 20/12/2023, 21/12/2023, 22/12/2023, 23/12/2023, 26/12/2023, 27/12/2023, 28/12/2023, 29/12/2023, 02/01/2024, 03/01/2024, 04/01/2024, 05/01/2024, 08/01/2024, 09/01/2024, 10/01/2024, 11/01/2024, 12/01/2024, 15/01/2024, 16/01/2024, 17/04/2024, 18/01/2024, 23/01/2024, 26/01/2024, 30/02/2024, 31/01/2024, 02/02/2024, 05/02/2024, 06/02/2024, 07/02/2024, 08/02/2024, 09/02/2024, 14/02/2024, 15/02/2024, 16/02/2024, 19/02/2024, 20/02/2024, 21/02/2024, 22/03/2024, 23/02/2024, 26/02/2024, 27/02/2024, 28/02/2024, 29/02/2024, 01/03/2024, 04/03/2024, 05/03/2024, 06/03/2024, 07/03/2024, 08/03/2024, 11/03/2024, 12/03/2024, 13/03/2024, 14/03/2024, 15/03/2024, 18/03/2024, 19/03/2024, 20/03/2024, 21/03/2024, 22/03/2024, 25/03/2024, 26/03/2024, 27/03/2024, 03/04/2024, 04/04/2024, 05/04/2024, 08/04/2024, 09/04/2024, 10/04/2024, 11/04/2024, 12/04/2024, 15/04/2024, 16/04/2024, 17/04/2024, 18/04/2024, 19/04/2024, 22/04/2024, 23/04/2024, 24/04/2024, 25/04/2024, 26/05/2024, 29/04/2024, 30/04/2024, 02/05/2025, 03/05/2024, 06/05/2024, 07/05/2025, 08/05/2024 ,09/05/2024, 10/05/2024, 13/05/2024, 14/05/2024, 15/05/2024, 16/05/2024, 17/05/2024, 20/05/2024, 21/05/2024, 22/05/2024, 23/05/2024, 24/05/2024, 27/65/2024, 28/05/2024, 29/05/2024, 30/05/2024, 31/05/2024, 03/06/2024, 04/06/2024, 05/06/2024, 05/06/2024, 06/06/2024, 07/06/2024, 10/06/2024, en el artículo 16° incisos a) y d) y 31° incisos a) y c) de la misma Ordenanza. ARTICULO 3°: Notifíquese a la Agente Mensual CAMILA BEATRIZ CORRADO, Legajo 6380, D.N.I. N° 39.033.171, de lo dispuesto mediante el presente Acto Administrativo. ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese oportunamente, archívese.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOIFICADA.- Dr. LUCIANO DELL´OLIO – Secretario de Gobierno a/c Presidencia Municipal de Concordia.- Ing. SEBASTIAN ARISTDE – Secretario de Desarrollo Humano - Municipalidad de Concordia.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. CORRADO CAMILA, D.N.I. N° 39.033.171 que en el expediente administrativo N° 106 "S" 2024, 1470 "d" 2024 y 2003 "D" 2024; se ha dispuesto la presente notificación que en su parte resolutiva expresa: DECRETO N° 989/2.025 - Concordia, 18/08/2.025: VISTO: ... CONSIDERANDO: ...EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTICULO 1º.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 1522/2024 de fecha 25 de Octubre de 2024 y procédase a la clausura del mismo.- ARTICULO 2°: Dispónese aplicar a la Agente Mensual CAMILA BEATRIZ CORRADO, legajo 6380, D.N.I. N° 39.033.171, la sanción de CESANTIA, prevista en el artículo 39° inciso f) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su Conducta personal de inasistencias a su puesto de trabajo los días 11/12/2023, 12/12/2023, 13/12/2023, 14/12/2023, 15/12/2023, 18/12/2023, 19/12/2023, 20/12/2023, 21/12/2023, 22/12/2023, 23/12/2023, 26/12/2023, 27/12/2023, 28/12/2023, 29/12/2023, 02/01/2024, 03/01/2024, 04/01/2024, 05/01/2024, 08/01/2024, 09/01/2024, 10/01/2024, 11/01/2024, 12/01/2024, 15/01/2024, 16/01/2024, 17/04/2024, 18/01/2024, 23/01/2024, 26/01/2024, 30/02/2024, 31/01/2024, 02/02/2024, 05/02/2024, 06/02/2024, 07/02/2024, 08/02/2024, 09/02/2024, 14/02/2024, 15/02/2024, 16/02/2024, 19/02/2024, 20/02/2024, 21/02/2024, 22/03/2024, 23/02/2024, 26/02/2024, 27/02/2024, 28/02/2024, 29/02/2024, 01/03/2024, 04/03/2024, 05/03/2024, 06/03/2024, 07/03/2024, 08/03/2024, 11/03/2024, 12/03/2024, 13/03/2024, 14/03/2024, 15/03/2024, 18/03/2024, 19/03/2024, 20/03/2024, 21/03/2024, 22/03/2024, 25/03/2024, 26/03/2024, 27/03/2024, 03/04/2024, 04/04/2024, 05/04/2024, 08/04/2024, 09/04/2024, 10/04/2024, 11/04/2024, 12/04/2024, 15/04/2024, 16/04/2024, 17/04/2024, 18/04/2024, 19/04/2024, 22/04/2024, 23/04/2024, 24/04/2024, 25/04/2024, 26/05/2024, 29/04/2024, 30/04/2024, 02/05/2025, 03/05/2024, 06/05/2024, 07/05/2025, 08/05/2024 ,09/05/2024, 10/05/2024, 13/05/2024, 14/05/2024, 15/05/2024, 16/05/2024, 17/05/2024, 20/05/2024, 21/05/2024, 22/05/2024, 23/05/2024, 24/05/2024, 27/65/2024, 28/05/2024, 29/05/2024, 30/05/2024, 31/05/2024, 03/06/2024, 04/06/2024, 05/06/2024, 05/06/2024, 06/06/2024, 07/06/2024, 10/06/2024, en el artículo 16° incisos a) y d) y 31° incisos a) y c) de la misma Ordenanza. ARTICULO 3°: Notifíquese a la Agente Mensual CAMILA BEATRIZ CORRADO, Legajo 6380, D.N.I. N° 39.033.171, de lo dispuesto mediante el presente Acto Administrativo. ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese oportunamente, archívese.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOIFICADA.- Dr. LUCIANO DELL´OLIO – Secretario de Gobierno a/c Presidencia Municipal de Concordia.- Ing. SEBASTIAN ARISTDE – Secretario de Desarrollo Humano - Municipalidad de Concordia.-
