SUMARIO
Los siguientes Decretos, Resoluciones y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
DECRETOS: 1.184/2.025, 1.187/2.025, 1.191/2.025, 1.192/2.025, 1.195/2.025, 1.203/2.025, 1.204/2.025 y 1.205/2.025.- 74/2.025, 1.176/2.025, 1.178/2.025, 1.180/2.025, 1.181/2.025 y 1.182/2.025.- Resoluciones: 38.719, 38.720 y 38.721.-
DECRETO Nº 1.148/2.025Los siguientes Decretos, Resoluciones y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
DECRETOS: 1.184/2.025, 1.187/2.025, 1.191/2.025, 1.192/2.025, 1.195/2.025, 1.203/2.025, 1.204/2.025 y 1.205/2.025.- 74/2.025, 1.176/2.025, 1.178/2.025, 1.180/2.025, 1.181/2.025 y 1.182/2.025.- Resoluciones: 38.719, 38.720 y 38.721.-
Concordia, 17 de octubre de 2.025
VISTO el contenido del Expediente Compra Digital Nº 842 del año 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Informática eleva la solicitud de adquisición de componentes tecnológicos según Solicitud de compra Nº 1295.
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación correspondiente al llamado a Licitación.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la partida de gastos vigente correspondiente.
Que la Subsecretaria de Hacienda ha tomado conocimiento y autorizado la presente erogación.
Que se adjunta PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES de la Licitación Publica Nº 17/2025 “ADQUISICION DE DISPOSITIVOS PARA ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE)”.
Que tomo intervención la Dirección de Compras y Suministros.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto Nº 4706 2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y el procedimiento realizado para el 1° LLAMADO a Licitación Pública Nº 17/2025, para la “ADQUISICION DE DISPOSITIVOS PARA ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE)” cuyos antecedentes obran en Expediente Compra Digital Nº 842 del año 2025, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
ARTICULO 3°.- Realizar las publicaciones de Ley de acuerdo con el Art 25° de la Ordenanza N° 34698.
ARTICULO 4°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 5º.- Aprobar la realización de un 2º LLAMADO en caso que el 1º LLAMADO resulte desierto o sus ofertas inadmisibles o desestimadas
ARTICULO 6°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría y la Dirección de Informática, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.187/2.025.
Concordia, 20 de Octubre de 2.025.
VISTO lo requerido en el Expediente Interno N° 1065 Letra "S"/2.025 por la Subsecretaria de Ambiente, solicitando se efectúe el llamado a Licitación Pública para llevar adelante la "COMERCIALIZACION DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS" y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Compras y Suministros eleva anteproyecto del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la Licitación Pública N° 02/2.025 "2° VENTA DE MATERIAL RECICLABLE".
Que la apertura de la Licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027, Incisos ñ), q) y u) y modificatorias— Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Compras y Suministros, para el llamado a Licitación Pública N° 02/2.025 "2° VENTA DE MATERIAL RECICLABLE", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1065 Letra "S"/2.025.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de la apertura de la propuesta, según lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando precedente. Asimismo, apruébese la realización de un segundo llamado en caso de que el primero resulte desierto o sus ofertas sean inadmisibles o desestimadas.
ARTICULO 3°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 4°.-Realizase las publicaciones de la Ley.
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus Efectos.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, registrase y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------DECRETO Nº 1.191/2.025.
Concordia, 20 de Octubre de 2.025.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Direccion de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.1.90.01.01.02.20.03.01 Obras Pcas. 4,000,000
3.2.90.01.01.02.20.04.01 Servicios Pcos. 10,000,000
3.2.90.01.01.02.21.05.04 Servicios Pcos. 13,000,000
3.1.90.01.01.02.20.09.09 C. Deliberante 2,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.09 C. Deliberante 2,000,000
3.3.50.01.01.02.21.03.02 Salud 3,000,000
3.3.10.01.01.02.20.05.02 Salud 3,000,000
3.3.10.01.01.02.20.04.04 Salud 7,000,000
3.3.10.01.01.02.20.04.01 Salud 4,000,000
3.1.90.01.01.02.21.07.02 Salud 1,000,000
3.1.90.01.01.02.20.09.09 Gobierno 12,000,000
TOTAL 61,000,000
ANEXO II
3.1.90.01.01.02.20.04.06 Obras Pcas. 4,000,000
3.2.90.01.01.02.20.05.06.01 Servicios Pcos. 23,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.09 C. Deliberante 1,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.02 C. Deliberante 2,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.01 C. Deliberante 1,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 Gobierno 12,000,000
3.3.10.01.01.02.21.04.02 Salud 18,000,000
TOTAL 61,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 1.192/2.025.
Concordia, 21 de Octubre de 2.025.
VISTO el Expediente N° 224/C/2025, mediante el cual la agente municipal COELHO MARIA DEL CARMEN, Legajo N° 15026, solicita el beneficio establecido en el artículo 1° de la Ordenanza N° 34.691 (texto ordenado según modificacion introducida por Ord. N° 36.077); y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada normativa establece que el personal municipal que hubiere cumplido 25 años de servicios computables en el municipio y se encontrare a cinco (5) años de acceder a la jubilación ordinaria común o especial, podrá por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme al anexo que integra la citada ordenanza.
Que de las constancias obrantes en el expediente surge que la agente ingresó a prestar servicios en esta Municipalidad el 01/06/2003, acreditando a la fecha una antigüedad computable de veintidós (22) años y tres (3) meses, con una edad de 65 años.
Que según dictamen N° 1520/2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, se aconseja no hacer lugar al beneficio solicitado por no ajustarse a las prescripciones normativas aplicables.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107° incisos ñ), m) y u) de la Ley N° 10.027 y sus modificatorias —Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Deníégase la solicitud presentada por la agente municipal COELHO MARIA DEL CARMEN, Legajo N° 15026, tendiente a obtener el beneficio previsto en el artículo 1° de la Ordenanza N° 34.691 (t.o. según Ord. N° 36.077), por no encuadrar en los supuestos contemplados en dicha normativa, en virtud a los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la interesada, a través del Departamento Notificaciones Masivas.
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento y archivo en el legajo personal.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 1.195/2.025.
Concordia, 21 de Octubre de 2.025.
VISTO el Convenio suscripto el día 20 de Octubre de 2.025, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente y,
CONSIDERANDO
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/ o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 — Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente el Convenio suscripto el día 20 de Octubre de 2.025, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414, asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archivase.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
CONVENIO
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 20 días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL 'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis Nº 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000.=), con el fin de que ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por " LA MUNICIPALIDAD" (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicio esenciales (estos últimos será ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor. Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Por cada pago que realice "LA CAJA" deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por "LA MUNICIPALIDAD".
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente "LA MUNICIPALIDAD" entregará a "LA CAJA" una planilla o listado por orden alfabético de los beneficiarios que percibirán el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.
TERCERA: "LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000), que se descontara de la suma entregada por “LA MUNICIPALIDAD".
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 1.203/2.025
Concordia, 22 de octubre de 2.025.
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital N° 983 del año 2.025, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1.109/2.025, de fecha 19 de Septiembre de 2.025, se aprueba la documentación para efectuar el Primer Llamado a Licitación Pública N° 22/2.025, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN DE CALLE JUVENTUD UNIDA — BENITO LEGEREN".
Que, constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que, obra Acta de Apertura de fecha 09 de Octubre de 2.025, informando que en el acto de apertura se presenta una oferta correspondiente a:
- VECCHIO S.R.L.: cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO SETENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 72/100 ($ 160.760.221,72).
- Frente de la Póliza de Caución de IAPSER SEGUROSN° 00155007.
- Constancia de inscripción en el Registro de Constructores de la Municipalidad de Concordia.
Que analizada la oferta en su aspecto económico, se observa que lo cotizado por VECCHIO S.R.L. resulta ser un 0,055% inferior a la Imputación Preventiva.
Que en virtud del análisis de las condiciones técnicas de la propuesta, el área técnica emitió la recomendación en el Sistema GESCOM.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique la totalidad de la obra a la firma VECCHIO S.R.L., por un importe total de PESOS CIENTO SESENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 72/100 ($ 160.760.221,72), de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaria de Hacienda y Modernización, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN DE CALLE JUVENTUD UNIDA — BENITO LEGEREN", de la Licitación Pública N° 22/2.025, conforme a lo descripto en el Anexo adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, a la firma VECCHIO S.R.L., por un importe total de PESOS CIENTO SESENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 72/100 ($ 160.760.221,72), en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 983 del año 2.025, correspondiente a la Licitación Pública N° 22/2.025, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN DE CALLE JUVENTUD UNIDA — BENITO LEGEREN", dispuesto mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1.109/2.025, de fecha 19 de Septiembre de 2.025.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma VECCHIO S.R.L., la totalidad de la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN DE CALLE JUVENTUD UNIDA — BENITO LEGEREN", Licitación Pública N°22/2.025, por un importe total de PESOS CIENTO SESENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 72/100 ($ 160.760.221,72), conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2.025, en la Partida Presupuestaria:
N° 3.7.90.02.05.08.61.05 O. P. (Fondo de Obra Pública) $ 160.760.221,72.
ARTICULO 4°.- Dispénese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras, y Suministros se notifique a la firma VECCHIO S.R.L., que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo; y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTICULO 6°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Ingeniería y de la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ANEXO I
| Ítem | Titulo | Canti. | P. Unutario | Total |
| 1 | Movilización de obra | 1 | $ 4.653.721,50 | $ 4.653.721,50 |
| 2 | Base Suelo Cemento en m2 | 3234 | $ 8.604,22 | $ 27.826.047,48 |
| 3 | Construcción de Cordón Cuneta y Badenes en m2 | 88.46 | $ 135. 982,53 | $ 12.029.014,60 |
| 4 | Reconstrucción de Cordón Cuneta y Badenes en m2 | 43.09 | $ 159.568,73 | $ 6.875.816,58 |
| 5 | Fresado de Carpeta de Concreto asfáltico en m2 | 3257.73 | $ 2.104,01 | $ 6.854.296,50 |
| 6 | Carpeta de Concreto asfáltico e=0.05 m por m2 | 3234 | $ 31.701,09 | $ 102.521.235,06 |
| TOTAL | $ 160.760.221,72 |
----------
DECRETO N° 1.204/2.025.
Concordia, 23 de octubre de 2.025.
VISTO la presentación efectuada por el Sr Rojas Mario Ernesto, Legajo N° 2512, obrante a fs. 1 del Expediente N° 25"R"/25, por lo que se eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución 0032284 de fecha 22 de Mayo de 2025, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Sr. Rojas Mario Ernesto, Legajo N°2512, presento la renuncia al cargo desde el 1° de Agosto de 2025.
Que la dirección de Liquidaciones informa que el Agente de referencia, tiene dos retenciones por alimento código N° 271, se adjunta copia de las mismas.
Que el Dto. Administrativo de RRHH informa que el Agente antes mencionado, NO registra deuda de créditos especiales (adelanto de sueldo).
Que la dirección de Asuntos Jurídicos emitió Dictamen N° 1.763/25.
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Decreto N° 1.001/2.025 de fecha 20 de agosto de 2.025.
ARTICULO 2°.- Aceptar a partir del 01 de Agosto de 2025, la renuncia presentada por el Sr. Rojas Mario Ernesto, Legajo N° 2512, D.N.I 16.235.253, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la aja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 3°.- Disponer se liquide y abone al Sr. Rojas Mario Ernesto, 7 (siete) días de licencia proporcionales del corriente año, aguinaldo proporcional 2° semestre/25 y el subsidio por jubilación establecido en el Articulo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de categoría 20°, según Dictamen N° 1.261/25, por la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Liquidaciones, informa que el Agente de referencia, corresponde retener del rubro haberes en proporción de Ley el embargo por cuota de alimentos ordenadas en los autos, "ROJAS, MARIO ERNESTO S/HOMOLOGACION DE CONVENIO"(ex N° 13421) JUZGADO DE FAMILIA Y PENAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES N° 1" "MARTINEZ, ELIANA NOELIA c/ROJAS CRHISTIAN EDUARDO Y ROJAS MARIO ERNESTO S/ALIMENTOS"(ex N° 20.547 ), JUZGADO DE FAMILIA Y PENAL DE "TEJEIRA, MAIRA ESTHER S/HOMOLOGACION DE CONVENIO (CIVIL)"ex N° 15327), JUZGADO DE FAMILIA Y PENAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES N°3" "RUEDA, RENEE SILVANA S/HOLOGACION DE CONVEN10,(ex N° 7757/09), JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL Y PENAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES N° 2".- cuyas constancias obran en el Expediente Interno N° 25"R"/25.-
ARTICULO 4°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al Sr. Rojas Mario Ernesto, de lo dispuesto en el Artículo 2° y 3° del presente Decreto, cumplimentado pase a la Dirección de Liquidaciones.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.205/2.025
Concordia, 23 de octubre de 2.025
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 39 "O"/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agente Mensual Señora MARIA SOLEDAD ONETO D.N.I. N° 23.932.828, Legajo N°5939, presenta su renuncia indeclinable al cargo, a partir del 2 de julio de 2025.
Que a fojas 2, obra informe de la Dirección de Recursos Humanos.
Que se agregan, a las presentes actuaciones, los expedientes Nros. 565"S"/2025, 19 "A"/2025 y 1558"D"/2025, adjuntos referentes a reiteradas constataciones de inasistencias al lugar de trabajo, de la Agente precitada, que datan desde el 14 de abril de 2025 hasta el 3 de junio de 2025.
Que a fojas 37 del expediente N°1558"D"/25, mediante Dictamen N° 1050/25 de fecha 15/07/25, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica que no tiene objeciones legales que formular respecto a la renuncia presentada; dejando a criterio del D.E, la aceptación de la misma, teniendo en cuenta las constataciones e inasistencias comunicadas en los expedientes adjuntos.
Que a fojas 38, el Subsecretario Legal y Técnico comparte lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese, partir del 2 de julio de 2.025, la renuncia al cargo presentada por la Agente Mensual Señora MARIA SOLEDAD ONETO, Legajo N° 5939, D.N.I. N° 23.932.828, en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------Concordia, 23 de Octubre de 2025.
Nº 10.307
VISTO:
La destacada trayectoria del Maestro Miguel Ángel Paccot, 8º Dan de Taekwondo ITF, Vicepresidente de la Asociación de Taekwondo de la República Argentina (ATRA), Suboficial Principal (R) del Ejército Argentino, instructor de defensa personal, instructor de tiro deportivo, educador y ciudadano ejemplar de la ciudad de Concordia;
Su condición de formador de generaciones, referente del deporte y la educación marcial en Concordia y en la República Argentina, así como su invaluable aporte a la construcción de valores humanos, deportivos y sociales a lo largo de más de cinco décadas de servicio y compromiso con la comunidad; y
CONSIDERANDO:
Que el Maestro Miguel Ángel Paccot, nacido el 25 de mayo de 1954, ha dedicado más de cinco décadas ininterrumpidas a la enseñanza, práctica y promoción del Taekwondo, arte marcial que combina la técnica con la filosofía, el respeto, la disciplina y la superación personal;
Que inició su formación en 1975, y desde entonces, ha sido protagonista y testigo del crecimiento del Taekwondo ITF en la Argentina, habiendo participado en torneos nacionales e internacionales, cursos técnicos y seminarios dictados por grandes maestros, incluyendo al propio General Choi Hong Hi, creador del arte;
Que a lo largo de su extensa trayectoria, el Maestro Paccot ha formado más de 200 cinturones negros desde su instituto Yoo-Sin, fundado en 1995 en la ciudad de Concordia, consolidando un espacio que no sólo forja deportistas, sino que educa en valores, autoestima y respeto, transformando la práctica marcial en una escuela de vida;
Que su formación y su vocación docente se proyectan también en el tiro deportivo y profesional, ámbito en el cual se desempeña como Instructor de Tiro matriculado (RENAR Nº 2516) y Comisario de Tiro del Tiro Federal Argentino – Filial Concordia, habiendo obtenido múltiples campeonatos entrerrianos y nacionales en armas cortas en diversas categorías simultáneas, además de integrar el equipo argentino de tiro del Ejército, seleccionado entre los diez mejores tiradores del país;
Que su nombre se asocia también a una intachable carrera militar, como Suboficial Principal del Ejército Argentino (Retirado), Campeón Argentino de Pentatlón Militar, instructor de defensa personal policial y militar, comisario de tiro, integrante del equipo nacional de tiro del Ejército, y miembro de una misión de paz de la ONU en Chipre, donde desempeñó funciones de adiestramiento y conducción;
Que su compromiso social se refleja en su participación constante en actividades comunitarias y deportivas de la ciudad, especialmente en la Maratón Internacional de Reyes, en desfiles cívicos y en acciones conjuntas con instituciones educativas y de seguridad, consolidando la presencia del Taekwondo como herramienta de integración y ciudadanía;
Que ha recibido innumerables reconocimientos nacionales e internacionales, entre ellos el Premio San Antonio de Padua, distinciones por parte del Ejército Argentino, la Municipalidad de Concordia y organismos deportivos, así como menciones honoríficas de la ITF por su contribución a la difusión del arte marcial en la provincia de Entre Ríos;
Que en el ámbito del tiro deportivo ha alcanzado destacadas distinciones, siendo Campeón Entrerriano de Armas Cortas en cinco categorías simultáneas, logro que evidencia su disciplina y constancia, cualidades que ha sabido transmitir como instructor;
Que actualmente, en su calidad de Vicepresidente de ATRA, continúa desempeñando un papel protagónico en la organización de torneos nacionales e internacionales, exámenes y seminarios, siendo referente técnico y moral de generaciones de practicantes;
Que en el año 2025 ha sido propuesto para su promoción al grado de 9º Dan, la máxima distinción que la International Taekwondo Federation otorga a los Maestros cuya vida representa la esencia del Taekwondo: cortesía, integridad, perseverancia, autocontrol y espíritu indomable;
Que su trayectoria en el deporte marcial, el tiro, la defensa personal y la docencia constituye un legado cultural, educativo, deportivo y humano de valor incalculable, que merece ser reconocido.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese “Personalidad Destacada de la Ciudad de Concordia”, conforme lo dispuesto en la Ordenanza N° 38.537 de Régimen de Honores, al Maestro Miguel Ángel Paccot, en reconocimiento a su destacada trayectoria en el Taekwondo ITF, el tiro deportivo y la defensa personal, así como por su aporte a la formación de generaciones, el servicio y la difusión de las disciplinas marciales y del deporte en la ciudad de Concordia.
ARTÍCULO 2°.- Entréguese una copia de la presente resolución y diploma de reconocimiento a su vida consagrada al deporte, la docencia y la promoción de los valores humanos en la ciudad de Concordia.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 23 de Octubre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de Octubre de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.719.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 23 de Octubre de 2025.
Nº 10.306
VISTO:
La realización del evento denominado “Cóctel Solidario - Aprender para Volar Alto”, organizado por Volando Alto ONG (Asociación Civil Ángeles Callejeros), a llevarse a cabo el día jueves 6 de noviembre de 2025, en el Club Progreso Concordia, con una capacidad prevista de trescientas (300) personas, y;
CONSIDERANDO:
Que el mencionado evento tiene como objetivo principal recaudar fondos para sostener y ampliar los programas educativos que actualmente acompañan a más de doscientos veinte (220) niños, niñas y adolescentes de los barrios La Bianca, Benito Legeren y Citrícola de Chajarí, promoviendo el acceso a la educación, la alimentación y el acompañamiento integral de las infancias;
Que durante la velada se compartirán testimonios, experiencias de vida y producciones audiovisuales que reflejan el impacto positivo de la educación en la transformación social y en la ruptura de los ciclos de exclusión;
Que Volando Alto ONG desarrolla desde hace años una labor sostenida en favor de la inclusión educativa, generando redes de apoyo y articulación con distintos sectores de la comunidad, constituyéndose en un referente de compromiso y responsabilidad social en la ciudad de Concordia y zonas aledañas;
Que resulta pertinente reconocer institucionalmente este tipo de iniciativas que promueven la educación, la igualdad de oportunidades y la participación comunitaria como herramientas para el desarrollo humano y social.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal, Social y Educativo el evento “Cóctel Solidario – Aprender para Volar Alto”, organizado por Volando Alto ONG (Asociación Civil Ángeles Callejeros, CUIT 30-71762110-3), a realizarse el día 6 de noviembre de 2025 en el Club Progreso de la ciudad de Concordia.
ARTÍCULO 2°.- Entréguese copia de la presente Resolución a la Directora Ejecutiva de Volando Alto ONG, Sra. Florencia Martínez.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 23 de Octubre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 20 de Octubre de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.720.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 23 Octubre de 2025.
Nº 10.309
VISTO:
La realización del 3er. Festival de la Chamarrita “Reivindicando nuestras raíces”, a realizarse el día 29 de Octubre de 2025 a partir de las 17:30 hs, en las instalaciones del gimnasio de la Escuela Nº 44 “Dr. Enrique Romero Brest”, sito en calle Libertad 157, organizado por docentes de la institución, y;
CONSIDERANDO:
Que este proyecto reivindica nuestras raíces, tradiciones y cultura popular;
Que el mismo se realiza desde el año 2023 con una gran aceptación por parte de la comunidad educativa, involucrando a distintas figuras representativas de nuestra ciudad;
Que en Entre Ríos la Chamarrita ocupa un lugar destacado junto con el Tanguito Montielero, la chacarera estirada y la milonga;
Que es un estilo musical y danza originarios de las islas Azores que llega a través de rutas comerciales controladas por la nación charrúa hasta nuestra provincia, es por ello que se da esta mezcla con el fondo cultural charrúa, africano y de gauchos cimarrones. El contenido de sus coplas incluye temáticas que integran al paisaje, las costumbres, personajes locales y el lenguaje de nuestra provincia;
Que este evento está destinado a alumnos de 5to. y 6to. año, y tiene como propósito generar situaciones de enseñanza que reproduzcan la cultura popular. Involucrar a otras instituciones de la zona; además de fortalecer las trayectorias escolares a través del trabajo interdisciplinario;
Que los estudiantes conozcan el género musical que nos representa como entrerrianos y experimenten las prácticas corporales a través de la danza, poniendo en juego la conquista de la disponibilidad corporal y motriz, participando en clases de danza brindadas por la profesora María Olivera. En el día mencionado se realizará la muestra institucional de lo trabajado a través de la puesta en escena de lo aprendido;
Que contarán con la participación de músicos locales e instituciones como: Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER), Casa de los abuelos, Iglesia Gruta de Lourdes, Academia de música Amadeus;
Que se llevará a cabo una evaluación de carácter formativo, contextualizado, teniendo en cuenta la conducta motriz, como resultante del entrecruzamiento de múltiples variables;
Que además se tendrá en cuenta el respeto, la asistencia, la responsabilidad, el compromiso, la cooperación y la reflexión crítica.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal, Educativo y Cultural la realización de 3er. Festival de la Chamarrita “Reivindicando nuestras raíces”, a realizarse el día 29 de Octubre de 2025 a partir de las 17:30 hs, en las instalaciones del gimnasio de la Escuela Nº 44 “Dr. Enrique Romero Brest”, sito en Calle Libertad 157, organizado por docentes de la institución y la participación de diferentes instituciones: Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER), Casa de los Abuelos, Iglesia Gruta de Lourdes, Academia de Música Amadeus.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 23 de Octubre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de octubre de 2025
RESOLUCION 38.721
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------EDICTO
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica e intima a los ocupantes de la traza de las calles de Gendarmería Nacional entre calles Mateo Araujo y Avda. Salto Uruguayo de nuestra ciudad para que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, a partir de su notificación, procedan a retirar las construcciones correspondientes a una vivienda ubicada en la traza de calle Gendarmería Nacional, lindera al inmueble de la Señora Ana María Soledad Rabellino, D.N.I. N° 31.565.350. El plazo resulta improrrogable y perentorio y de lo contrario, la Municipalidad de Concordia, procederá de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 10.027 y su modificatoria y normativa vigentes para tales efectos. Asimismo se dispone que vencido el plazo dispuesto precedentemente el Departamento de Obras Privadas dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, realice una inspección in situ e informe de la misma. Por último se autoriza a la Secretaría de Servicios Públicos, para el caso de constatarse la falta de cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, para que proceda al retiro de las construcciones correspondientes a una vivienda ubicada en la traza de las calles públicas sin la correspondiente autorización Municipal y en total contravención a las normativas vigentes, retire los elementos productos de la misma y los deposite en el Taller Municipal sito en calle Moulins y Tala de nuestra ciudad.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL. Secretario de Obras Públicas Municipalidad de Concordia.-
QUEDAN UDS DEBIDAMENTE NOTIFICA.
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica e intima a los ocupantes de la traza de las calles de Gendarmería Nacional entre calles Mateo Araujo y Avda. Salto Uruguayo de nuestra ciudad para que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, a partir de su notificación, procedan a retirar las construcciones correspondientes a una vivienda ubicada en la traza de calle Gendarmería Nacional, lindera al inmueble de la Señora Ana María Soledad Rabellino, D.N.I. N° 31.565.350. El plazo resulta improrrogable y perentorio y de lo contrario, la Municipalidad de Concordia, procederá de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 10.027 y su modificatoria y normativa vigentes para tales efectos. Asimismo se dispone que vencido el plazo dispuesto precedentemente el Departamento de Obras Privadas dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, realice una inspección in situ e informe de la misma. Por último se autoriza a la Secretaría de Servicios Públicos, para el caso de constatarse la falta de cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, para que proceda al retiro de las construcciones correspondientes a una vivienda ubicada en la traza de las calles públicas sin la correspondiente autorización Municipal y en total contravención a las normativas vigentes, retire los elementos productos de la misma y los deposite en el Taller Municipal sito en calle Moulins y Tala de nuestra ciudad.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL. Secretario de Obras Públicas Municipalidad de Concordia.-
QUEDAN UDS DEBIDAMENTE NOTIFICA.
Concordia, 29 de Octubre de 2.025.
