SUMARIO
Los siguientes Decretos, conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
DECRETOS: 1.196/2.025, 1.197/2.025, 1.198/2.025, 1.206/2.025 y 1.219/2.025.-
DECRETO N° 1.196/2.025Los siguientes Decretos, conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
DECRETOS: 1.196/2.025, 1.197/2.025, 1.198/2.025, 1.206/2.025 y 1.219/2.025.-
Concordia, 21 de octubre de 2.025
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 38.527.
Que la Secretaría de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese,-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
3.3.10.01.01.02.20.03.01 Salud 1,000,000
3.1.90.02.05.07.57.12 Obras Pcas 70,000,000
3.1.90.02.05.07.57.12 D. Productivo 40,000,000
3.4.90.01.03.04.34.05 Gobierno 170,000,000
TOTAL 281,000,000
ANEXO II
3.1.90.02.05.07.57.14 D. Productivo 10,000,000
3.1.90.02.05.07.57.15 Obras Pcas. 15,000,000
3.1.90.02.05.07.57.16 Obras Pcas. 10,000,000
3.2.90.02.05.07.57.14 Servicios Pcos. 10,000,000
3.2.90.02.05.07.57.17 Servicios Pcos. 20,000,000
3.2.90.02.05.07.57.12 Servicios Pcos. 45,000,000
3.4.90.01.03.04.34.26 Gobierno 170,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 Salud 1,000,000
TOTAL 281,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.197/2.022
Concordia, 21 de octubre de 2.025
VISTO la Resolución Ministerial Número RESMI-2025-431-E-GER-SGOB del GOBIERNO DE ENTRE RIOS y;
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2025,
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2025 N° 38.527 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2025 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2025, en la partida presupuestaria 3.1.90.01.01.02.21.47 "VELADA DE BOXEO SOCIAL", de la Jurisdicción GOBIERNO en la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000)
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 38.527.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 1.198/2.025.
Concordia, 22 de Octubre de 2.025.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°35 Letra “A”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual RUBEN VIRGILIO AGUILAR, D.N.I. Nº14.021.622, Legajo N°1523, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Octubre de 2025, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que de fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº004634, de fecha 28/07/2025, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente RUBEN VIRGILIO AGUILAR, D.N.I. Nº14.021.622, Legajo N°1523.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que al mencionado Agente, se le descuenta una retención por alimentos; adjuntando de fojas 5 a 9, copias de los mismos.
Que a fojas 10, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el Agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 11, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente RUBEN VIRGILIO AGUILAR, D.N.I. Nº14.021.622, Legajo N°1523, presta servicios en este Municipio desde el 02 de Enero de 1980. Revista como personal mensual en la categoría 24º del Escalafón Municipal. Dependiente de la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Parques y Paseos. Dicho agente tendría pendiente, 30 (treinta) días de la licencia del año 2024 y 23 (veintitrés) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2° semestre-25. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 12, mediante Dictamen Nº1727/25 de fecha 08/10/25, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “ esta Dirección de Asuntos Jurídicos no tiene objeciones que formular a la aceptación de la renuncia debiéndose abonar las licencias pendientes de los años 2024 y proporcionales 2025, aguinaldo proporcional 2° semestre-25, y el beneficio establecido en el art.77 bis de la Ordenanza N°11275, debiendo retenerse el porcentaje de ley dispuesto en los despachos judiciales anexados en copia simple por la Dirección de Liquidaciones, exclusivamente sobre los conceptos remuneratorios,..-”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Octubre de 2025, la renuncia presentada por el Agente Mensual RUBEN VIRGILIO AGUILAR, D.N.I. Nº14.021.622, Legajo N°1523, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de la licencia del año 2024, 23 (veintitrés) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-25 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente RUBEN VIRGILIO AGUILAR, D.N.I. Nº14.021.622, Legajo N°1523.
ARTICULO 3º.- Téngase en cuenta, al momento de realizar la liquidación final, que se deberá retener del rubro haberes, en proporción de Ley el embargo por cuota de alimentos ordenada en autos: “ACOSTA ZULMA c/AGUILAR RUBEN VIRGILIO” y “LASSAGA BLANCA LUCIA C/AGUILAR CESAR RUBEN VIRGILIO y otro S/ ALIMENTOS (Expte. Nº12.826), de acuerdo a lo informado por la Dirección de Liquidación de Haberes, de fojas 4 a 9 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 4º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------DECRETO Nº 1.206/2.025.
Concordia, 23 de Octubre de 2.025.
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 519 “S”/2025; 1382 “D”/2025; 1433 “D”/2025; 1521 “D”/2025; 1635 “D”/2025; 1872 “D”/2025; y,
CONSIDERANDO:
Que obran en los expedientes referenciados informes y documentación anexados por el Responsable de la División Puerto, la Dirección de Recursos Humanos, el Equipo de Control Horario y la División de Higiene y Seguridad Laboral, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual ELIAS GABRIEL ARAUJO, Legajo N° 9401, quien de acuerdo a ello no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días a saber:
07/05/2025 09/05/2025 12/05/2025 14/05/2025 15/05/2025 16/05/2025 19/05/2025 20/05/2025 21/05/2025 22/05/2025 23/05/2025 26/05/2025 27/05/2025 28/05/2025 29/05/2025 30/05/2025 02/06/2025 04/06/2025 05/06/2025 06/06/2025 12/06/2025 17/06/2025 18/06/2025 19/06/2025 23/06/2025 24/06/2025 25/06/2025 26/06/2025 27/06/2025 30/06/2025 01/07/2025 02/07/2025 03/07/2025 04/07/2025 08/07/2025 10/07/2025
Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que de fojas 4 a 6 del Expediente Interno N° 1872 “D”/2025, obra intervención de la Oficina de Equipo Control Horario, adjuntando copia de Informe de Entradas y Salidas por los Periodos de Junio y Julio/2025 del Agente Mensual ELIAS GABRIEL ARAUJO, Legajo N° 9401.
Que a fojas 8, la División de Higiene y Seguridad Laboral informa que el Agente ya filiado, no ha presentado certificados médicos o constancias actualizadas de tratamientos médicos que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo, durante los periodos mensuales consultados.
Que a fojas 9, mediante Cédula de fecha 18/08/2025, la Dirección de Recursos Humanos intima al agente, ELIAS GABRIEL ARAUJO, Legajo N° 9401, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida deberá presentar descargo. Extremo que no fue acreditado.
Que a fojas 10, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual ELIAS GABRIEL ARAUJO, Legajo N° 9401, presta servicios en este municipio desde fecha 01/01/2.023. Revista como personal mensual categoría 7º, dependiente de la Unidad Operativa Puerto. En su foja de servicios registra sanciones disciplinarias:
- Resolución N°29 del 06/01/2025. Ausencias en su lugar de trabajo. Apercibimiento.
… este Tribunal de Disciplina aconseja en virtud de los antecedentes señalados la instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual Araujo Elías Gabriel, Legajo N° 9401, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir, conducta que se encontraría prima facie, incursa en el articulo 16° incisos a), d); y articulo 31° inciso a) de la Ordenanza Nº 11.275/49 y sus modificatorias.”.
Que a fojas 13 y 13 vuelta, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 1669/25, aconseja: “…así descripto el proceder del agente municipal permite encuadrar su conducta "prima facie" en el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ordenanza N° 11.275/49, que en su artículo 16º establece: son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) "la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con prestación de las reglamentaciones vigentes".-
Articulo 31º son causas para la separación del empleo:
a) "inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año".
Y entendiendo que le pudiere corresponder la aplicación de lo previsto en el artículo 39° que prescribe: sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias:
c) suspensión mayor de seis a treinta días.-
d) postergación para el ascenso hasta dos años.-
e) retrogradación en el escalafón.-
f) cesantía.-
g) exoneración.-
Por todo lo expuesto precedentemente y lo informado en los presentes expedientes, esta Dirección de Asuntos Jurídicos comparte lo solicitado por el Tribunal de Disciplina, aconseja disponer se sustancie un Sumario Administrativo al Agente ARAUJO, ELIAS GABRIEL, LEGAJO N°9401, y se designe para su instrucción a la Dra. Celina E. González…”.
Que a fojas 14, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual ELIAS GABRIEL ARAUJO, Legajo N° 9401, dependiente de la División Puerto, Subsecretaría de Servicios Públicos, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, considerando las ausencias de los registros de marcaciones, constataciones efectuadas por la Unidad de Control e Informes realizados por el responsable de la División Puerto, y observados en los registros de marcación de Ingresos y/o Egresos del Sistema de Control de Asistencias habilitado a tal efecto, adjunto de fojas 4 a 6 del Expediente Interno N° 1872 “D”/2025, como presunción de ausencia a saber:
07/05/2025 09/05/2025 12/05/2025 14/05/2025 15/05/2025 16/05/2025 19/05/2025 20/05/2025 21/05/2025 22/05/2025 23/05/2025 26/05/2025 27/05/2025 28/05/2025 29/05/2025 30/05/2025 02/06/2025 04/06/2025 05/06/2025 06/06/2025 12/06/2025 17/06/2025 18/06/2025 19/06/2025 23/06/2025 24/06/2025 25/06/2025 26/06/2025 27/06/2025 30/06/2025 01/07/2025 02/07/2025 03/07/2025 04/07/2025 08/07/2025 10/07/2025
Que de su conducta “prima facie” se desprende un posible incumplimiento de las obligaciones laborales, pudiendo quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° inciso a) y d) y Artículo 31° inciso a) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, de la División Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------DECRETO Nº 1.219/2.025.
Concordia, 27 de Octubre de 2.025.
VISTO el contenido del Decreto N° 1188 de fecha 20 de octubre de 2.025 y;
CONSIDERANDO
Que en el mismo se procede a designar al personal a cargo de las distintas dependencias de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que en su Artículo 45° corresponde rectificar dicha denominación, debiendo ser la correcta Coordinación Administradora de Establecimientos Deportivos, con rango de Departamento, a los fines de mantener la adecuada estructura orgánica y jerárquica dentro de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que como consecuencia de la rectificación antes mencionada, corresponde modificar el Artículo 112° del mismo acto, en lo referido a la designación correspondiente a la Coordinación Administradora de Establecimientos Deportivos, a fin de adecuar su denominación a la estructura orgánica vigente
Que asimismo, en los Artículos 46°, 47° y 48° del mismo acto se mencionan Áreas dependientes de la Unidad Administradora de Establecimientos Deportivos, las cuales deberán entenderse en adelante como dependientes de la Coordinación Administradora de Establecimientos Deportivos.
Que en el Artículo 48° del citado acto es necesario efectuar una modificación, debiendo mencionarse correctamente como Departamento de Clínica del Deporte;
Que como consecuencia de la rectificación antes mencionada, corresponde modificar el Artículo 115° del mismo acto, en lo referido a la designación correspondiente al Departamento de Clínica del Deporte, a fin de adecuar su denominación a la estructura orgánica vigente;
Que además, en las designaciones previstas en los Artículos 90° y 113° no se menciona la condición de “político” en el rango de las personas designadas, debiendo establecerse que dichas funciones tendrán rango de Departamento Político;
Que corresponde asimismo rectificar el Artículo 144°, en el cual se establece el inicio de las Áreas y las designaciones, debiendo aclararse que existe una excepción en la designación prevista en el Artículo 111° de acuerdo a un informe realizado por la Dirección de Recursos Humanos, la cual regirá a partir del 1° de Noviembre del 2025.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Artículo N° 45 del Decreto 1.188/2025, en virtud de lo expresado en el considerando precedente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 45°.- Créase la Coordinación Administradora de Establecimientos Deportivos: tendrá como función asesorar, asistir, ordenar, organizar y generar proyectos, programas y acciones existentes o no propias de la subsecretaría y para el desarrollo de esta Dirección, en una orientación hacia la planificación estratégica situacional. Vinculando con organismos de gestión pública y/o privada de diferentes niveles con los cuales se generan vínculos que fomenten el desarrollo de la educación física y el deporte, buscando la interacción y ampliación de los propios límites, e involucrando iniciativas y recursos. Tendrá injerencia en lo referido a la organización y cumplimiento de las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento de las coordinaciones, departamentos, divisiones y áreas que la componen. Se relacionará en forma directa con la Subsecretaría de Deportes. Tendrá Rango de Departamento Político Nivel 1 en la escala salarial “
ARTÍCULO 2°.- Modificase el Artículo N° 112 del Decreto 1.188/2025, en virtud de lo expresado en el considerando precedente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 112º.- Designase en el cargo Coordinadora Administrativa de Establecimientos Deportivos de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a BALIN LAURA ALEJANDRA, Legajo Nº 3715, para el cumplimiento y las funciones establecida en el Artículo 45° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.”
ARTICULO 3°.- Establécese que las Áreas mencionadas en los Artículos 46°, 47° y 48°, que dependían de la Unidad Administradora de Establecimientos Deportivos, pasarán a depender de la Coordinación Administradora de Establecimientos Deportivos.
ARTICULO 4°.- Modificase el Artículo N° 48 del Decreto 1.188/2025, en virtud de lo expresado en el considerando precedente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 48°.- Créase el Departamento Clínica de Deporte, tendrá a su cargo la organización y coordinación de la Sala de Evaluación Deportiva y los demás consultorios que funcionan en la clínica o fuera de él, que se relacionen con atenciones psicológicas deportivas, servicio de cardiología, kinesiología y nutrición. Se relacionará con la Subsecretaría de Deportes a través de la Coordinación Administradora de Establecimientos deportivos municipales.”
ARTICULO 5°.- Modificase el Artículo N° 115 del Decreto 1.188/2025, en virtud de lo expresado en el considerando precedente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 115º.- Designase en el cargo de Jefe de Departamento Clínica del Deporte de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a VALDEZ JOSE ANTONIO, Legajo Nº 7027, para el cumplimiento y las funciones establecida en el Artículo 48° del presente Decreto. Tendrá Departamento Político nivel 3, de acuerdo con la normativa vigente.”
ARTICULO 6°.- Establécese que las designaciones dispuestas en los Artículos 90° y 113° del Decreto 1.188/2.025 tendrán rango de Departamento Político, incorporando dicha condición al texto correspondiente.
ARTÍCULO 7°.- Modificase el Artículo N° 144 del Decreto 1.188/2025, en virtud de lo expresado en el considerando precedente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 144.- Establécese que las áreas creadas en el presente Decreto, como también las designaciones del personal a cargo de las mismas, comenzarán a regir a partir del 1 de octubre del presente año, a excepción de la designación efectuada en el Artículo 111° que regirá a partir del 1° de Noviembre del presente año”
ARTICULO 8°.- Manténgase firme el contenido restante de Decreto N° 1188/2.025 de fecha 20 de Octubre de 2025.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
