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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Resoluciones, conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.254/2.025, 1.255/2.025, 1.257/2.025, 1.258/2.025, 1.260/2.025, 1.264/2.025 y 1.272/2.025.- Resoluciones: 38.757 y 38.758.-
DECRETO Nº 1.254/2.025.Los siguientes Decretos y Resoluciones, conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.254/2.025, 1.255/2.025, 1.257/2.025, 1.258/2.025, 1.260/2.025, 1.264/2.025 y 1.272/2.025.- Resoluciones: 38.757 y 38.758.-
Concordia, 06 de Noviembre de 2.025.
VISTO Decreto N° 1220/2025 de fecha 28 de Octubre de 2025 correspondiente a la Adjudicación de la Licitación Pública N° 21/2025 para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN” la cual se tramita en Expediente de Compra Digital N° 936/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que la Licitación antes mencionada, se refiere a la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN” para ser entregados a personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica que asisten a la Dirección de Asistencia Social dependiente de esta Subsecretaría de Desarrollo Social.
Que en los Artículos 2° y 3° del Decreto antes mencionado fueron adjudicadas las firmas CONSTRUCOM S.A. por los ítems n° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, y 16 por un importe total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($37.674.500,00) y la firma INAR S.A.S por los ítems 8, 17 y 18 por un total de PESOS CINCO MILLONES SESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON 10/100 ($5.638.926,10).
Que se indican de manera errónea los ítems adjudicados a la firma INAR S.A.S. en Considerando y Anexo del Decreto obrante en VISTO, por lo que corresponde rectificar cuadro descriptivo en base a los ítems antes mencionados, indicando como correcto el siguiente cuadro:
| Ítem | Título | Marcas | Cantidad | P. Unit. | P. Total |
| 8 | Malla De Hierro Ø 5 Mm. 15x25 Cm (Pesado 6x2 Mts.) | Acindar | 50 | $ 65.465,55 | $ 3.273.277,50 |
| 17 | Clavo Para Techo Cabeza De Plomo 3” X Bolsa De 100 Unidades | Acindar | 100 | $ 10.552,35 | $ 1.055.235,00 |
| 18 | Bacha Pileta Lavadero Pvc Blanca 24 Lts. + Sopapa | Water Plast | 40 | $ 33.885,34 | $ 1.355.413,60 |
| Total | $ 5.683.926,10 |
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese Decreto de Adjudicación N° 1220/2025 de fecha 28 de Octubre de 2025 correspondiente a la Licitación Pública N° 21/2025 para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN”, en base al cuadro descriptivo de adjudicación a la firma INAR S.A.S., conforme al siguiente cuadro y Anexo que forma parte del presente, de acuerdo a lo mencionado en Considerando precedente, que quedará redactado de la siguiente manera:
INAR S.A.S.: por un importe total de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON 10/100 ($5.683.926,10)
| Ítem | Título | Marcas | Cantidad | P. Unit. | P. Total |
| 8 | Malla De Hierro Ø 5 Mm. 15x25 Cm (Pesado 6x2 Mts.) | Acindar | 50 | $ 65.465,55 | $ 3.273.277,50 |
| 17 | Clavo Para Techo Cabeza De Plomo 3” X Bolsa De 100 Unidades | Acindar | 100 | $ 10.552,35 | $ 1.055.235,00 |
| 18 | Bacha Pileta Lavadero Pvc Blanca 24 Lts. + Sopapa | Water Plast | 40 | $ 33.885,34 | $ 1.355.413,60 |
| Total | $ 5.683.926,10 |
ARTÍCULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante de Decreto de Adjudicación N° 1220/2025 de fecha 28 de Octubre de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 1.255/2.025.
Concordia, 7 de noviembre de 2.025
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°22 Letra "V"/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual SERGIO RUBEN VILLALBA, D.N.I. N° 14.998.045, Legajo N°1869, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Noviembre de 2025, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que de fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución N° 005153, de fecha 25/08/2025, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente SERGIO RUBEN VILLALBA, D.N.I. N° 14.998.045, Legajo N°1869.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el Agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente SERGIO RUBEN VILLALBA, D.N.I. N° 14.998.045, Legajo N° 1869, presta servicios en este Municipio desde el 20 de Noviembre de 1985. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Recolección de Residuos. Dicho agente tendría pendiente 12 (doce) días de la licencia del año 2020, 30 (treinta) días de la licencia del año 2.021, 30 (treinta) días de la licencia del año 2.022, 30 (treinta) días de la licencia del año 2.023, 30 (treinta) días de la licencia del año 2.024 y 25 (veinticinco) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2° semestre-25. Además comunica que:
"-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: "En caso de Jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°."
Que a fojas 7, mediante Dictamen N° 1815/25 de fecha 27/10/25, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "...esta Dirección de Asuntos jurídicos no tiene objeción legal que formular a la aceptación de la renuncia, y en consecuencia deberían liquidarse los siguientes rubros: 1) licencias ordinarias de los años 2023, 2024 y proporcionales del 2025, no correspondiendo se liquiden las de los años 2020, 2021 y 2022 por encontrarse prescriptas; 2) SAC proporcional segundo semestre 2025; 3) subsidio por jubilación del artículo 77° bis de la Ordenanza N°11.27549...-".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Noviembre de 2025, la renuncia presentada por el Agente Mensual Agente SERGIO RUBEN VILLALBA, D.N.I. N° 14.998.045, Legajo N° 1869, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de la licencia del año 2023, 30 (treinta) días de la licencia del año 2024, 25 (veinticinco) días proporcionales dé la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-25 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente SERGIO RUBEN VILLALBA, D.N.I. N° 14.998.045, Legajo N° 1869.
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------DECRETO N° 1.257/2.025.
Concordia, 7 de noviembre de 2025
VISTO la presentación efectuada por la Agente MEZA, Silvia Beatriz Legajo N° 1.983 obrante a fs. 1 del Expediente N° 89"M"/25, elevando su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 005211 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos se pone en conocimiento que la Agente MEZA, Silvia Beatriz D.N.I N° 16.794.074 se le ha otorgado el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente mensual MEZA, Silvia Beatriz Legajo N° 1.983, presento la renuncia al cargo desde el 1° de Noviembre de 2025.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que a la Agente de referencia NO se le efectúa descuentos en concepto de embargos privados y NO tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.
Que el Dpto. Administración Recursos Humanos informa que el agente no registra deuda de Créditos Especiales (adelanto de Sueldo).
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- ACEPTAR a partir del 1° de Noviembre de 2025 la renuncia presentada por la Agente MEZA, Silvia Beatriz Legajo N° 1.983 D.N.I N° 16.794.074, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone a la Ex Agente Municipal MEZA, Silvia Beatriz Legajo N° 1.983, Un (1) día de licencia pendiente del año 2023, treinta (30) días de licencia pendiente del año 2024 y veinticinco (25) días proporcionales de licencia del corriente año, aguinaldo proporcional por el segundo semestre 2025 y el subsidio establecido en el Articulo 77°, Bis de la Ordenanza N°11.275/49 correspondiente a (3) tres sueldos básicos de la categoría 20° en un todo de acuerdo a lo dictaminado a fs.07 Dictamen N° 1.864/25,por la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Recursos humanos, cuyas constancias obran en el Expediente Interno N° 89"M"/25.-
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos a la Ex Agente Municipal mencionada de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° del presente Decreto, cumplimentado pase a la Dirección de Liquidaciones.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Regístrese Publíquese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.258/2.025.
Concordia, 7 de noviembre de 2.025.
VISTO la necesidad de adaptar el valor jurista a la resultante de la aplicación de los aumentos de la nafta de menor valor producidos desde la última adaptación de la tabla de valores, de acuerdo a lo nombrado en la Ordenanza Tributaria N° 38.539, y
CONSIDERANDO:
Que todos los años en los meses de Junio y Diciembre se adaptan los valores del jurista a los valores de nafta de menor valor y a la fechas dispuestas por la Ordenanza Tributaria de acuerdo a lo establecido en el Articulo 59° de la citada Ordenanza.
Que el Juzgado de Faltas informa el precio del litro de nafta de menor valor obtenido del cotejo entre tres expendedores de la Ciudad de Concordia, vigente al 30 de Octubre de 2.025, que asciende a la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS DIECIOCHO ($1.518,00).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 — Régimen Municipal — modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.0 Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Adaptar los valores del Jurista a la resultante de la aplicación de los aumentos producidos en la nafta de menor valor desde la última adaptación a la fecha, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Tributaria N° 38.539.
ARTICULO 2°.- Téngase por el Valor Jurista de PESOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SETENTA ($22.770,00), a partir de Diciembre 2.025.
ARTICULO 3°.- Girar a la Dirección de Rentas, Contaduría, Secretaria de Gobierno y Juzgado de Faltas.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.260/2.025
Concordia, 7 de noviembre de 2.025
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 799 "D"/2025, N° 899"D"/2025, N° 1579 "D"/2025 y N° 1844 "D"/2025,
CONSIDERANDO:
Que obran en los expedientes referenciados documentación e informes anexados por la Dirección de Recolección de Residuos, la Dirección de Recursos Humanos, el Equipo de Control Horario y la División de Higiene y Seguridad Laboral, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual BRIAN HUGO ANDRES ZABALA, Legajo N°9536, quien de acuerdo a ellos, no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días a saber:
18/03/2025, 19/03/2025, 28/03/2025, 31/03/2025, 14/04/2025, 30/04/2025, 06/05/2025, 23/05/2025, 04/06/2025.
Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que de fojas 2 a 8, del Expediente Interno N° 1844 "D"/2025, el Equipo Control Horario, eleva registros de marcaciones por los meses de Enero a Junio/2025, del Agente Mensual BRIAN HUGO ANDRES ZABALA, Legajo N° 9536.
Que a fojas 9, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual BRIAN HUGO ANDRES ZABALA, Legajo N° 9536, presta servicios en este municipio, desde el 01/01/2023. Revista como personal mensual categoría 6°, dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos, de la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y que registra en su foja de servicios sanciones disciplinarias.
• Resolución N° 6663 25/10/2024. Ausencias injustificadas. 1 día de suspensión sin goce de sueldo.
• Resolución N° 6060 01/10/2024. Ausencias injustificadas. Apercibimiento.
• Resolución N° 026/2025 14/01/2025. Ausencias injustificadas. 3 días de suspensión.
Que a fojas 11, obra Cédula de Notificación de fecha 25/07/2025, mediante la cual la Dirección de Recursos Humanos intima al agente BRIAN HUGO ANDRES ZABALA, Legajo N°9536, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida deberá presentar descargo correspondiente. Extremo que no fue acreditado.
Que a fojas 14, obra intervención de la División de Higiene y Seguridad Laboral, mediante el cual informa que el Agente BRIAN HUGO ANDRES ZABALA, Legajo N° 9536, no ha presentado certificados médicos que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo.
Que a fojas 15 y 15 vuelta, el Tribunal de Disciplina estima que: "...atento que de la documentación e informes anexados por la Dirección de Recolección de Residuos, Dirección de Recursos Humanos y Equipo de Control Horario respectivamente, sobre reiteradas inasistencias injustificadas del agente mensual Zabala Brian Hugo Andrés, DNI N° 41.381.881, Legajo N° 9536, se desprende un posible incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del mismo, este Tribunal de Disciplina considera que atento a lo normado en el artículo 16° de la Ordenanza N° 11.275/49, que expresamente dispone: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a)- La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- ...d)- Observar buena conducta .-...", el accionar del agente prenombrado se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31° de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año".
...Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina aconseja -en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual Zabala Brian Hugo Andrés, DNI N° 41.381.881, Legajo N° 9536, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16° incisos a), d); y artículo 31° inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias...".
Que de fojas 17 a 18, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 1419/25 de fecha 02/09/2025, considera y aconseja: "...que la conducta así descripta por el Agente Municipal "prima facie" se encuadra en lo previsto en la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11275/49 y modificatorias -arts. 16 y 31-, atento a in falta de efectiva prestación laboral de acuerdo a las obligaciones emergente del vinculo que une al Agente Municipal con la Municipalidad de Concordia que totalizan dieciséis (16) días debidamente constatados, sin que se le ubique en su puesto laboral de conformidad a las actas labradas oportunamente, incumpliéndose a lo establecido en el artículo 16° de establece: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes (1) b) Obediencia a toda orden emanada del Superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser Impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado", y entendiendo que le pudiere corresponder la aplicación delo previsto en el artículo 31° que prescribe: "Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año; b)- (+*) c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones" - d)-Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos; y 39°: "Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)- Apercibimiento.- b)- Suspensión menor hasta cinco días.- c)-Suspensión mayor de seis a treinta días. d) Postergación para el ascenso hasta dos años. e) Retrogradación en el Escalafón.-f) Cesantía. g)- Exoneración"; y el artículo 40° que dice: “El apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del sumario previo. Las restantes serán impuestas previa formación de sumario, con audiencia del interesado de común acuerdo con el Tribunal de Disciplina y disposiciones atingentes con la Ley N° 3289.- (4)" y 41° "Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, las circunstancias del caso y vida pública y privada",
Por todo expuesto esta Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja disponer se instruya Sumario Administrativo al Agente Municipal ya filiado ut supra, conforme a lo establecido por las normativas citadas, y artículo 39° del cuerpo legal precitado, ...
...designándose a la Dra. Gisela A. Trentin, como instructora Sumariante.-".
Que a fojas 19, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico.
Que de fojas 20 a 21, obra copia de Decreto N° 1012/2025 de fecha 22/08/2025, en el que se lleva adelante un Sumario Administrativo, al Agente en cuestión, por inasistencias reiteradas en fechas a saber: 11/11/2024; 15/11/2024; 25/11/2024, 29/11/2024; 02/12/2024; 04/12/2024; 5/12/2024; 21/11/2024; 22/11/2024; 09/12/2024; 12/12/2024; 13/12/2024; 16/12/2024; 20/12/2024; 06/12/2024; 10/12/2024; 02/01/2025; 07/01/2025; 13/01/2025; 22/01/2025; 31/01/2025; 23/12/2024; 26/12/2024; 12/02/2025; 14/02/2025; 21/02/2025; 24/02/2025; 25/02/2025; 10/02/2025; 13/02/2025; 05/03/2025; 06/03/2025; 07/03/2025 y 10/03/2025, 26/02/2025; 28/02/2025;
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual BRIAN HUGO ANDRES ZABALA, Legajo N° 9536, dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos - Secretaria de Servicios Públicos, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, el Equipo Control Horario, y la División Higiene y Seguridad Laboral, según informes de registro de Entradas y Salidas, obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente, como presunción de ausencia a saber:
18/03/2025, 19/03/2025, 28/03/2025, 31/03/2025, 14/04/2025, 30/04/2025, 06/05/2025, 23/05/2025, 04/06/2025.
Que su conducta "prima facie" podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° incisos a), b) y d), Artículo 31° inciso a), c) y d) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y sus modificatorias.
ARTICULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin, del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------DECRETO Nº 1.264/2.025.
Concordia, 10 de Noviembre de 2.025.
VISTO el proceso de Licitación Pública N° 23/2025 “ADQUISICIÓN DE CORTES CÁRNICOS” la cual se tramita en Expediente de Compra Digital N° 1020/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que la Licitación antes mencionada, se refiere a la “ADQUISICIÓN DE CORTES CÁRNICOS” para ser entregados a personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica que asisten a la Dirección de Asistencia Social dependiente de esta Subsecretaría de Desarrollo Social.
Que el presente trámite fue autorizado mediante Decreto N° 1134/2025 de fecha 01 de octubre de 2025.
Que la Dirección de Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, ha autorizado el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que se realizaron las publicaciones correspondientes.
Que obra Acta de Apertura de fecha 23 de octubre de 2025 que expresa que se presentaron tres oferentes y abierta la primera oferta resulta ser de la firma ROBERTO HORACIO OLIVERI cotizando por un importe total de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($67.500.000,00), abierta la segunda oferta corresponde a la firma ANTONIO EDUARDO PUPO que cotiza por un total de PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($79.200.000,00) y la tercera y última oferta corresponde al oferente VITELLO S.R.L. que presenta por el importe total de PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($79.200.000,00).
Que en Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 28 de octubre de 2025, se informa que en Acta de Apertura se presentaron tres oferentes y que analizado el aspecto formal de cada una de las ofertas se verifica que, ROBERTO HORACIO OLIVERI no cumple con la totalidad de la documentación solicitada en Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el incumplimiento de lo requerido en inciso e) de dicho Pliego motiva a la declaración de INADMISIBILIDAD de la oferta. Los oferentes ANTONIO EDUARDO PUPO y VITELLO S.R.L. elevan la totalidad de la documentación solicitada en Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Analizadas las ofertas desde el aspecto económico se verifica que los proveedores admisibles ANTONIO EDUARDO PUPO y VITELLO S.R.L. cotizan por un importe igual a la estimación del área solicitante y la oferta inadmisible perteneciente a ROBERTO HORACIO OLIVERI, un 14.77% inferior al costo estimado. La dependencia solicitante realiza evaluación de las ofertas y emite informe correspondiente en GESCOM. La Comisión Evaluadora aconseja debido a la diferencia de precios entre las ofertas admisibles y la oferta inadmisible, desestimar las ofertas admisibles presentadas y proceder a la realización de un Segundo Llamado a Licitación.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento realizado en el 1° Llamado a Licitación Pública N° 23/2025 “ADQUISICIÓN DE CORTES CÁRNICOS”, cuyos antecedentes obran en Expediente de Compra Digital N° 1020/2025, de acuerdo a los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Declárense desestimadas las ofertas presentadas por los proveedores ANTONIO EDUARDO PUPO y VITELLO S.R.L.
ARTÍCULO 3°.- Declárese inadmisible la oferta elevada por el proveedor ROBERTO HORACIO OLIVERI.
ARTÍCULO 4°.- Apruébese la documentación para efectuar el Segundo Llamado a Licitación Pública N° 23/2025 para la “ADQUISICIÓN DE CORTES CÁRNICOS”, cuyos antecedentes obran en Expediente de Compra Digital N° 1020/2025.
ARTÍCULO 5°.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros realice el 2° Llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente
ARTÍCULO 6°.- Realícense las publicaciones de Ley.
ARTÍCULO 7°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos y notifíquese a los proveedores lo dictaminado en el proceso licitatorio.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO Nº 1.272/2.025.
Concordia, 11 de Noviembre de 2.025.
VISTO las actuaciones obrantes en el expediente Nº 44 “A” /2025, donde el Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia (E.D.A.A.C.) eleva la documentación referida al llamado a Licitación Pública Nº2/2025 para la “Concesión del uso y explotación de local situado en el aeropuerto de Concordia destinado a empresas gastronómicas de reconocida trayectoria, franquiciantes y desarrollos afines”, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo de la presente licitación es otorgar en concesión el uso y explotación gastronómica de un local ubicado en la terminal del Aeropuerto de Concordia de conformidad con el pliego de bases y condiciones particulares y el plano que se anexa.
Que, el E.D.A.A.C tiene por objeto administrar el Aeropuerto J.J. Pierrestegui, según sus programas, manuales y obligaciones ante la autoridad aeronáutica civil (A.N.A.C.) y el Organismo Regulador del Sistema Nacional Aeroportuario (O.R.S.N.A.), sistema al cual pertenece el aeropuerto; representando a la Municipalidad de Concordia como propietaria y su figura de explotador del aeropuerto.
Que, dentro de sus objetivos se encuentra el de llevar adelante las políticas de gobierno para el desarrollo de la Región de Salto Grande en el sector de su incumbencia, garantizando el cumplimiento de las normativas nacionales y municipales que rigen para los aeropuertos y sus zonas aledañas.
Que, en virtud de las facultades conferidas al Directorio del EDAAC por Ordenanza N°38.186, mediante Resolución E.D.A.A.C. N°17/2028, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones particulares para la concesión del uso y explotación gastronómica del local ubicado en la terminal del Aeropuerto de Concordia.
Que en consecuencia resultan necesario aprobar la documentación elevada a fin de llevar a cabo el proceso licitatorio en cuestión.
Que, por lo tanto, se considera conveniente iniciar el proceso licitatorio a través de la Dirección de Compras y Suministros de la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 – Régimen Municipal – modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación elevada por el Ente de Desarrollo Aerocomencial del Aeropuerto Concordia (EDAAC) para el llamado a Licitación Pública Nº2/2025 “Concesión del uso y explotación de local situado en el aeropuerto de Concordia destinado a empresas gastronómicas de reconocida trayectoria, franquiciantes y desarrollos afines” Pliego de Bases y Condiciones Particulares, obrante en Expediente Nº 44 “A”/2025, de acuerdo a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros, tome conocimiento y proceda en consecuencia, fije fecha de apertura, realice las publicaciones correspondientes, según el procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 34698, Compras y Contrataciones Municipales.
ARTICULO 3º.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, aprobado precedentemente.
ARTICULO 4º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, debiendo tomar conocimiento la Contaduría Municipal.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------Concordia, 27 de Noviembre de 2025.
Nº 10.341
VISTO:
Que la comunidad educativa de la Escuela San Martín, junto a la promoción 2025, desarrollaron un proyecto pedagógico, histórico y simbólico; la creación de una cápsula del tiempo, y;
CONSIDERANDO:
Que el proyecto fue diseñado y coordinado por la profesora de Geografía Lidia Monzón Guichón, se inscribe en la línea de acciones institucionales que fortalecen la identidad, el sentido de pertenencia, la memoria colectiva y la participación activa de la comunidad educativa;
Que los estudiantes que hoy integran la promoción 25 representan una confluencia histórica única: son la promo 25, egresan en el año 25 de la institución y pertenecen a la escuela secundaria número 25 de la ciudad. Este hecho motivó la creación de una cápsula que será abierta en el año 2050, cuando la escuela cumpla 50 años y esta promoción cumpla 25 años como egresados, generando un puente temporal de enorme valor histórico, educativo y emocional;
Que este plan educativo se desarrolló de manera abierta e inclusiva: diversas personas de la comunidad escolar (docentes, directivos, ordenanzas y estudiantes) aportaron objetos, escritos, cartas y testimonios destinados a ser resguardados durante las próximas décadas;
Que cabe destacar que el proyecto incorpora un compromiso institucional a futuro: cuando la cápsula sea abierta en 2050, la comunidad educativa de ese momento (autoridades, docentes y estudiantes) se comprometerán a dar continuidad a esta tradición, elaborando una nueva cápsula que será enterrada para las generaciones venideras. De esta manera, la propuesta deja de ser un hecho aislado y se convierte en un legado intergenacional que proyecta a la escuela dentro de una línea histórica sostenida, fortaleciendo la memoria activa, la identidad institucional y la construcción de ciudadanía;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal, Educativo, Histórico y Cultural al proyecto realizado por la comunidad educativa de la Escuela Secundaria Nº 25 “General San Martín” denominado “Cápsula del tiempo - Promo 25”, desarrollado con motivo de 25º aniversario de la institución, la cual será abierta en el año 2050, con el compromiso de mantener este legado a futuras generaciones.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 27 de Noviembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente Municipal
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 28 de Noviembre de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.757.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 27 de Noviembre de 2025.
Nº 10.342
VISTO:
La presentación del Proyecto Interdisciplinario Pedagógico–Didáctico Social, Artístico y Musical denominado “METANOIA”, desarrollado por la Escuela Primaria N° 2 “Almafuerte”, destinado a estudiantes de 6° grado, Divisiones A, B y C, bajo la coordinación de los profesores Francisco Ferreira y Violeta Prada, durante el Ciclo Lectivo 2025, a realizarse el día 6 de diciembre a las 20 hs en el ingreso al Castillo San Carlos, y;
CONSIDERANDO:
Que el proyecto “Metanoia” constituye una propuesta educativa innovadora, basada en una profunda reflexión sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje, orientada a promover una auténtica transformación pedagógica en clave de creatividad, sensibilidad y pensamiento crítico;
Que el concepto de metanoia, entendido como un cambio profundo en la manera de pensar, sentir y actuar, se convierte en el eje central de esta propuesta, invitando a repensar las prácticas educativas tradicionales y a situar al arte, la introspección y la reflexión como pilares esenciales en la formación integral de niñas y niños;
Que el proyecto aborda de manera interdisciplinaria los espacios de Educación Musical y Artes Visuales, proponiendo un recorrido estético, simbólico y conceptual a partir de obras fundamentales como “Alicia en el País de las Maravillas” de Lewis Carroll, y de la obra musical de Charly García, ícono de la cultura argentina y referente de pensamiento crítico y sensibilidad artística;
Que esta propuesta integra diversas corrientes estéticas —como el impresionismo, el cubismo y la abstracción — permitiendo ampliar el horizonte perceptivo y expresivo de los estudiantes, promoviendo la libertad creativa, la multiplicidad de miradas y la construcción subjetiva del conocimiento;
Que el proyecto “Metanoia” impulsa una educación sensible, inclusiva y humanizadora, donde el arte se concibe como lenguaje fundamental para comprender la realidad, expresar emociones, construir identidad y generar procesos de transformación interior y colectiva;
Que el desarrollo del proyecto favorece la continuidad pedagógica, la co–creación, el trabajo colaborativo, la experimentación sonora y visual, el desarrollo de competencias críticas y la revalorización del arte como herramienta de emancipación educativa;
Que la comunidad educativa participa activamente en las diversas instancias del proyecto, involucrándose en prácticas que integran lo emocional, lo cognitivo y lo expresivo, con fuerte impacto en la formación integral de los estudiantes y en la vida institucional;
Que iniciativas como esta permiten resignificar la escuela como un espacio ético, poético, artístico y profundamente humano, donde enseñar implica acompañar procesos de descubrimiento, habilitar sentidos, abrir horizontes y promover libertad de pensamiento.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Educativo, Cultural Y Pedagógico la presentación Proyecto Interdisciplinario “METANOIA”, desarrollado en la Escuela Primaria N°2 “Almafuerte”, destinado a estudiantes de 6° grado, Divisiones A, B y C, bajo la coordinación de los profesores Francisco Ferreira y Violeta Prada, durante el Ciclo Lectivo 2025, por su valioso aporte a la formación integral de los estudiantes y su contribución a la innovación educativa a través del arte, a realizarse el día 6 de diciembre a las 20 hs en el ingreso al Castillo San Carlos.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 27 de Noviembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 28 de Noviembre de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.758.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
