Boletín original
- Anexo Decreto 342-2026 Adquisicion de Hormigon H-25.pdf59 KB
SUMARIO
La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.808.- Decretos: 339/2.026, 342/2.026, 343/2026, 348/2.026, 362/2.026, 363/2.026, 364/2.026, 367/2.026, 369/2.026, y 371/2.026.-
Concordia, 30 de Abril de 2026
Expte. Nº 29.015 SC
ORDENANZA MODIFICACION ORD. N° 36.423/2018 ENTE DE GESTION COSTANERA: CREACIÓN.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Articulo Nº 1 de la Ordenanza N° 36.423, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º.- CREACION - AMBITO DE ACTUACION: Crease el ENTE DE GESTIÓN COSTANERA, cuyo ámbito de actuación para el cumplimiento de sus funciones se encuentra dado por dos zonas. La ZONA 1 que se designa con el nombre de COSTANERA DE CONCORDIA, y comprende el siguiente perímetro: Al Norte por calle Salta; al Noroeste por calle Gastelacoto; al Sureste margen derecha del Río Uruguay; al Oeste por calle Urquiza, desde su intersección con Boulevard Chacabuco, hasta la intersección de las vías con calle Salta, incluyendo la zona portuaria, la cual queda bajo su exclusiva jurisdicción. La ZONA 2 que se designa con el nombre de COSTANERA EDUARDO NEBEL, y comprende el siguiente perímetro: Al NORTE por calle Av. Chabrillón; al ESTE el Río Uruguay; al SUR calle Asunción y calle 13; al OESTE calle 13, por ésta hasta calle Coldaroli vereda sur, por ésta hasta calle 6 de Caballería, calle Coldaroli vereda norte desde 6 de Caballería hasta calle 13, por ésta hasta calle Espejo, por ésta hasta calle Mayor Quinteros, por ésta hasta Av. San Lorenzo, por ésta calle Estévez Boero, por ésta hasta calle Néstor Garat, por ésta hasta calle Camino del Río y por ésta hasta calle Av. Chabrillón.”
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el Artículo Nº 2 de la Ordenanza N° 36.423, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º.- MISION: El ENTE DE GESTION COSTANERA funcionará como Organismo Autárquico, tendrá como misión la administración, dirección, gestión y promoción de la Costanera de Concordia y de la Costanera Nebel. Tendrá autonomía jurídica, financiera, contable y administrativa, para realizar los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones.”
ARTÍCULO 3º.- Modifíquese el Artículo Nº 3 de la Ordenanza N° 36.423, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3º.- FUNCIONES: Disponer que el objeto y funciones del ENTE DE GESTION COSTANERA, serán: a) Administrar, gestionar, dirigir, explotar y promover las zonas denominadas Costanera de Concordia y Costanera Nebel. b) Elaborar dictamen sobre las concesiones, locaciones y/o permisos en la referida zona, conforme al régimen legal respectivo, para la explotación comercial o recreativa de los predios y/o edificaciones existentes o que se construyan en el futuro, en inmuebles propiedad de la Municipalidad de Concordia, o de los cuales tenga la posesión. c) Ejercer los derechos que le correspondan respecto de las explotaciones mencionadas en el inciso anterior. d) Tramitar la ejecución de obras, la prestación de servicios y la administración de espacios comunes, dentro de las zonas denominadas Costanera de Concordia y Costanera Nebel. e) Administrar y prestar, por si o por terceros, los servicios de mantenimiento, seguridad y promoción turística en el ámbito de su actuación territorial. f) Celebrar convenios con entes públicos o privados, argentinos o extranjeros de cooperación, de asistencia técnica o científica, para el cumplimiento de su objeto y funciones. g) Ejercer en su ámbito de actuación, las funciones en la materia que expresamente les sean delegadas. h) Arbitrar los medios conducentes, adoptando las medidas apropiadas, tendientes a optimizar la eficiencia de los servicios portuarios en su ámbito de actuación.”
ARTÍCULO 4º.- Modifíquese el Artículo Nº 6 de la Ordenanza N° 36.423, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6º.- Dispónese que no podrán integrar el Directorio: a) Quienes con relación a otros Directores, sean cónyuges, parientes por consanguinidad en la línea recta, los colaterales hasta segundo grado inclusive y los afines dentro del segundo grado de parentesco. b) Quienes posean explotaciones comerciales en alguna de las zonas denominadas Costanera de Concordia y/o Costanera Nebel, o sean cónyuges, parientes por consanguinidad en línea recta, colaterales el hasta segundo grado inclusive y los afines dentro del segundo grado de parentesco, de una persona que posea una explotación comercial en alguna de las zonas mencionadas.”
ARTÍCULO 5º.- Modifíquese el Artículo Nº 11 de la Ordenanza N° 36.423, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11º.- TESORERO. Participará con voz y voto en las reuniones del Directorio, refrendará conjuntamente con el Presidente todos los actos contables y financieros, y tendrá a su cargo la custodia del Tesoro y será el responsable conjuntamente con el Presidente, de los movimientos de ingresos y egresos que el Ente demandare para su funcionamiento. Deberá administrar las cuentas corrientes bancarias necesarias para el manejo de los fondos. Los pagos que se realicen deberán efectuarse mediante transferencia, en forma conjunta con el Presidente, y no podrá librarse pago alguno sin orden expresa de éste último. En casos excepcionales podrá efectuarse pago contado, adjuntando el recibo de pago correspondiente.”
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 30 de Abril de 2026.
Dr.FELIPE SASTRE
Vice-Presidente 1º
a/c Presidencia
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de mayo de 2.026
ORDENANZA N° 38.808
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO Nº 339/2.026.
Concordia, 22 de Abril de 2.026.
VISTO, el CONVENIO, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y el ENTE DESCENTRALIZADO OBRAS SANITARIAS (EDOS); y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido CONVENIO, se tiene por objeto encomendar al EDOS llevar a cabo las tareas de bacheo y reparaciones de calle en los lugares donde el Ente realice tareas de reparaciones, renovaciones y tendido de redes.
Que, asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el CONVENIO MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA-ENTE DESCENTRALIZADO OBRAS SANITARIAS (EDOS), que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo al mismo; y en consecuencia, disponer y autorizar la continuidad del presente trámite.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Inciso u), de la Ley N° 10.027 – y su Modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA-ENTE DESCENTRALIZADO OBRAS SANITARIAS (EDOS), suscripto por una parte, por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Francisco AZCUE, D.N.I. N° 32.795.414, con domicilio legal en calle Mitre N° 76, de esta ciudad, asistido en este acto por el Sr. Secretario de Gobierno Dr. Luciano DELL’ OLIO, D.N.I. N° 35.557.849 y el Sr. Secretario de Obras Públicas, Arq. Fernando Sebastián Ignacio ESQUIBEL, D.N.I. N° 25.288.213, y por la otra parte, el Contador Javier DEL CERRO, D.N.I. N° 13.987.653, en su carácter de Interventor del EDOS, con domicilio legal constituido en calle Entre Ríos N° 1300 de esta ciudad; que forma parte del presente Decreto, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese tome nota el Ente Descentralizado Obras Sanitarias (EDOS), la Subsecretaría de Obras Públicas y la Secretaría de Obras Públicas; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros y a la Contaduría Municipal, a sus efectos.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA-EDOS CONVENIO
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 13 días del mes de abril del año dos mil veintiséis, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por su presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido en este acto por la Secretaría de Obras Públicas, Arq. Esquibel, Fernando Sebastian Ignacio y el Secretario de Gobierno Dr. Luciano Dell'Olio, constituyendo domicilio en la calle Bartolomé Mitre N° 76, en de adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte; y, por la otra, el ENTE DESCENTRALIZADO OBRAS SANITARIAS, representado por el Cr. Javier Ariel Del Cerro, en su carácter de interventores, con domicilio legal en la calle Entre Ríos N° 1300 de la ciudad de Concordia, en adelante "EDOS", declaran y convienen de común acuerdo las siguientes condiciones:
PRIMERA:
LA MUNICIPALIDAD encomienda a EDOS llevar a cabo las tareas de bacheo y reparaciones de calles en los lugares donde el Ente realice tareas de reparaciones, renovaciones y tendido de redes.-
SEGUNDA:
Para el cumplimiento de las tareas establecidas en la cláusula Primera, EDOS proveerá los materiales, el personal y la Maquinaria necesaria.-
TERCERA:
Para el cumplimiento de los fines expuestos en las cláusulas precedentes, LA MUNICIPALIDAD entregará a EDOS un aporte no reintegrable de PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000,00) mensuales hasta la finalización del convenio.-
CUARTA: PLAZO:
El plazo de duración del presente convenio se establece en nueve (9) meses a partir del mes de abril del año 2026 pudiendo prorrogarse con acuerdo expreso de las partes.-
QUINTA:
El gasto correspondiente al presente convenio se imputará a la partida presupuestaria perteneciente a la jurisdicción de la Secretaría de Obras Públicas. La Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda deberá programar los desembolsos correspondientes a lo previsto en la cláusula TERCERA.-
SEXTA:
La Secretaría de Obras Públicas podrá inspeccionar y corroborar la ejecución de las tareas objeto del presente, pudiendo LA MUNICIPALIDAD suspender la vigencia del mismo en caso de constatarse incumplimiento de lo acordado en el-presente convenio.-
SÉPTIMA:
Para la ejecución de las tareas aquí contempladas, deberá el ENTE ajustarse al marco normativo vigente en materia de contrataciones.
OCTAVA:
Cualquier aspecto no contemplado en el presente se resolverá de ser posible, por acuerdo de las partes, considerándose prioritariamente la intención de favorecer lo relativo a la conservación de las calles, la preservación arquitectónica y la urbanística.
De no llegarse a un acuerde -por dicho medio, y ante cualquier controversia que pudiera suscitarse en ocasión del presente convenio, las partes se someter la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.-
Se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas
Cr. JAVIER DEL CERRO
Interventor Edos.
----------Secretario de Obras Públicas
Cr. JAVIER DEL CERRO
Interventor Edos.
DECRETO Nº 342/2.026.
Concordia, 22 de Abril de 2.026.
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 2603 del Año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Calles Pavimentadas, de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, eleva documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 22/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN H-25”; según Solicitud de Compra N° 3436/2.026, obrante en el mencionado expediente.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS SETENTA Y UN MILLONES CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 71.050.000,00); por lo que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria: Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 OBRAS PÚBLICAS (Fondo de Obra Pública) $ 71.050.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas (Anexo – Características Técnicas).
Que, asimismo, esa Dirección sugiere, para evitar demoras, que en caso que el Primer Llamado de la presente Licitación resultare desierto, se realice un Segundo Llamado.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza Nº 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente aprobar la documentación; y, en consecuencia, hacer lugar al Primer Llamado a Licitación Pública Nº 22/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN H-25”; según Solicitud de Compra N° 3436/2.026, y conforme el Anexo, que forman parte del presente Decreto. Como asimismo, en el caso de que el mismo resultara desierto, disponer la aprobación del Segundo Llamado de la presente Licitación, en virtud a lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación y dispónese se efectúe el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 22/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN H-25”; según Solicitud de Compra N° 3436/2.026, y conforme el Anexo, que forman parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en el Expediente Digital Nº 2603 del Año 2.026.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SETENTA Y UN MILLONES CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 71.050.000,00).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria: Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 OBRAS PÚBLICAS (Fondo de Obra Pública) $ 71.050.000,00.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de ley correspondientes para la presente licitación.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que, en el caso de que el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 22/2.026 resultara desierto, se realice el Segundo Llamado de la presente Licitación; y en consecuencia, se efectúen las gestiones tendientes, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Calles Pavimentadas y de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas; luego, pase a la Dirección de Compras y Suministros, a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO N° 343/2.026.
Concordia, 22 de abril de 2.026
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.026, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Direccion de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente se efectúa a fin de realizar una readecuación de los fondos correspondientes a la Ordenanza N° 38.756 y modificatorias.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.1.60.01.01.02.20.09.09 Coord. Gabinete y Hacienda 20,000,000
3.3.20.01.01.02.20.05.04 Servicios Pcos. 3,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.09 C. Deliberante 8,000,000
3.2.30.01.01.02.20.09.09 Servicios Pcos. 5,000,000
3.2.70.01.01.02.20.09.09 Servicios Pcos. 2,000,000
TOTAL 38,000,000
ANEXO II
3.1.90.01.01.02.21.05.05 Coord. Gabinete y Hacienda 20,000,000
3.1.90.01.01.02.20.02.02 Servicios Pcos. 10,000,000
3.1.90.01.01.02.20.09.09 C. Deliberante 3,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.07 C. Deliberante 5,000,000
TOTAL 38,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 348/2.026.
Concordia, 23 de Abril de 2.026.
VISTO, el contenido del Expediente Pago Compra Digital N° 741 del año 2.025; y,
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 1 del mencionado Expediente, obra la Factura Tipo “B” Nº 00002-00001369, de la firma “COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.”, con domicilio en calle A. del Valle Nº 466, de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($22.476.960,00), correspondiente a la Licitación Privada Nº 03/2.025, para la “ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H-30 PARA BACHEO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”, entrega parcial de la Orden de Compra N° 527/2.025, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 26 del Año 2.025.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección de Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que obra intervención de la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, autorizando el presente gasto.
Que obra informe de la Contaduría Municipal observando que en el Decreto Nº 487/2.025, de fecha 30/04/2.025, de Adjudicación de la mencionada Licitación, se detalla de manera incorrecta la Partida Presupuestaria.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente; como asimismo, en virtud de lo informado por la Contaduría Municipal rectificar el Artículo 3º del Decreto Nº 487/2.025.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el presente gasto y dispónese el pago por la suma total de PESOS VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 22.476.960,00), de la Factura Tipo “B” 00002-00001369, correspondiente a la Licitación Privada Nº 03/2.025, para la “ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H-30 PARA BACHEO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”, entrega parcial de la Orden de Compra N° 527/2.025, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 26 del Año 2.025, y declarar dicho importe de legítimo abono a la firma “COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.”, en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Rectifíquese el Artículo 3º del Decreto Nº 487/2.025, de fecha 30/04/2.025, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria: Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 O. PÚBLICAS (Fondo de Obra Pública) $ 37.461.600,00”.
ARTÍCULO 3º.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto Nº 487/2.025.
ARTÍCULO 4º.- Impútese el presente gasto a la Partida Presupuestaria: Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 O. PÚBLICAS (Fondo de Obra Pública) $ 22.476.960,00.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que en caso que el proveedor al momento del pago mantenga deuda de Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115º de la Ordenanza Nº 34.698/11.
ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería, a sus efectos.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
-----------DECRETO N° 362/2.026
Concordia, 24 de abril de 2.026
VISTO:
Los Decretos N° 543/2024, N° 539/2025 y N° 342/2025 y;
CONSIDERANDO:
Que, a través de los mismos, este Departamento Ejecutivo reconoce el pago de Gastos de Representación a aquellos Funcionarios de la Administración Pública Municipal que han sido designados "ad honorem" y, en consecuencia, no perciben retribución por el cargo que desempeñan, liquidándose dicho concepto mediante el "Código 600".
Que, en el marco de la aplicación de la Ley N° 8732, se han suscitado distintas interpretaciones en tomo a la situación previsional de funcionarios políticos que revisten el carácter de jubilados, particularmente respecto del alcance del artículo 73 y su eventual incidencia sobre la compatibilidad entre la percepción de haberes previsionales y el desempeño de funciones públicas;
Que, en tal contexto, se estima conveniente adoptar medidas que contribuyan a dotar de mayor certeza y previsibilidad a la situación de los funcionarios políticos involucrados, hasta tanto se dirima la cuestión de fondo.
Que, sin perjuicio del dictado del presente acto, esta Administración ratifica que sostiene que los funcionarios políticos no se encuentran comprendidos en las previsiones del artículo 73 de la Ley N° 8732;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo N°107° de la Ley N° 10.027 modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto los adicionales bajo el código 600, otorgado en los Decretos N° 543/2024, N° 539/2025 y N° 342/2025, a los siguientes funcionarios:
Víctor Luis COSTA - DNI N° 12.126.623
Patricia Elena JALUF - DNI N° 14.998.126
María de los Angeles MENDEZ - DNI N° 16.794.181
Carlos Humberto GATTO - DNI N° 16.988.897
Nélida Elsa AMAN - DNI N° 18.059.760
Arnoldo Federico SCHATTENHOFER - DNI N° 18556637
María Carolina PÉREZ - DNI N° 21.952.430.
Carlos Daniel Alberto, BOGADO - DNI 20.882.744
A partir del 1 de Abril del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Establécese que la medida dispuesta se adopta a fin de resguardar la seguridad jurídica y evitar eventuales perjuicios en la situación previsional de los funcionarios políticos alcanzados, en el marco de la divergencia de interpretaciones existentes respecto del alcance de la normativa aplicable.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección de Liquidación de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
-----------DECRETO N° 363/2.026.
Concordia, 24 de abril de 2.026
VISTO, el Contrato de Locación de inmueble suscripto por la Municipalidad de Concordia por una parte y por otra parte el Sr. DIEGO RODOLFO LAGO, de fecha 30/4/2025 y su Decreto ratificatorio N° 979/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que dicho contrato corresponde a la Locación de un Inmueble propiedad del Sr. DIEGO RODOLFO LAGO, ubicado en Moulins y Feliciano, de la ciudad de Concordia, Matricula N° 0102522. Partida Municipal N° 109321, tendrá como destino funcionamiento de la Dirección de Recolección Tratamiento y Disposición Final de Residuos, actual Dirección de Recolección de Residuos.-
Que el término de la locación se estableció en Doce (12) meses contados a partir del día 01 de mayo de 2.025 al 30 de abril de 2.026.-
Que en su cláusula Tercera, estipula la renovación automática por un plazo idéntico, siempre que no hubiera manifestación en contrario.
Que tal circunstancia no ocurrió, por lo que queda automáticamente renovado el plazo por otros 12 meses.
Que el Decreto N° 979/2025, ratificó en todos sus términos el mencionado contrato y dispuso reconocer y abonar los pagos por el término de 12 meses.
Que debido a la renovación de plazos arriba indicada, deben reconocerse y ordenar abonarse los pagos que se devenguen en los 12 meses próximos, a partir del mes de mayo 2026 y hasta abril 2027, que no quedaron cubiertos en el Decreto ratificatorio.
Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente reconocer y ordenar el pago correspondiente a la renovación de los plazos del CONTRATO DE LOCACION, ratificado por Decreto N° 979/2025, cuyas copias se adjuntan, formando ambos documentos parte integrante de este Decreto como Anexos al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las actuaciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese reconocer y abonar el mes de mayo de 2.026 y los pagos posteriores que se devenguen hasta cumplimentar los doce meses de renovación de plazos al Sr. DIEGO RODOLFO LAGO, de la forma que establece en la Clausula Cuarta del CONTRATO DE LOCACION, ratificado por Decreto N° 979/2025, cuyas copias se adjuntan, formando ambos documentos parte integrante de este Decreto como Anexos al mismo.
ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12 Inc. d) 11 de la Ordenanza N° 34.698-
ARTICULO 3°.- Facultándose a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a arbitrar las medidas pertinentes para que se realicen los pagos mensuales y consecutivos, por mes adelantado del día (01) al día diez (10) de cada mes, mediante depósito bancario N° 0110212530021221903715 o donde posteriormente este lo indicare debiendo el área correspondiente iniciar el trámite administrativo correspondiente.
ARTICULO 4°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° a la Partida de la Secretaria de Servicios Públicos.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
-----------DECRETO N° 364/2.026.
Concordia, 24 de abril de 2.026
VISTO, el Contrato de Locación de inmueble suscripto por la Municipalidad de Concordia por una parte y por otra parte el Sr. DIEGO RODOLFO LAGO, de fecha 30/4/2025 y su Decreto ratificatorio N° 978/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que dicho contrato corresponde a la Locación de un Inmueble propiedad del Sr. DIEGO RODOLFO LAGO, ubicado en Moulins 867, de la ciudad de Concordia, Matricula N° 0103082. Partida Municipal N° 510756, tendrá como destino funcionamiento de la Dirección de Recolección Tratamiento y Disposición Final de Residuos, actual Dirección de Recolección de Residuos.-
Que el término de la locación se estableció en Doce (12) meses contados a partir del día 01 de mayo de 2.025 al 30 de abril de 2.026.-
Que en su cláusula Tercera, estipula la renovación automática por un plazo idéntico, siempre que no hubiera manifestación en contrario.
Que tal circunstancia no ocurrió, por lo que queda automáticamente renovado el plazo por otros 12 meses.
Que el Decreto N° 978/2025, ratificó en todos sus términos el mencionado contrato y dispuso reconocer y abonar los pagos por el término de 12 meses.
Que debido a la renovación de plazos arriba indicada, deben reconocerse y ordenar abonarse los pagos que se devenguen en los 12 meses próximos, a partir del mes de mayo 2026 y hasta abril 2027, que no quedaron cubiertos en el Decreto ratificatorio.
Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente reconocer y ordenar el pago correspondiente a la renovación de los plazos del CONTRATO DE LOCACION, ratificado por Decreto N° 978/2025, cuyas copias se adjuntan, formando ambos documentos parte integrante de este Decreto como Anexos al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las actuaciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Rgimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese reconocer y abonar el mes de mayo de 2.026 y los pagos posteriores que se devenguen hasta cumplimentar los doce meses de renovación de plazos al Sr. DIEGO RODOLFO LAGO, de la forma que establece en la Cláusula Cuarta del CONTRATO DE LOCACION, ratificado por Decreto N° 978/2025, cuyas copias se adjuntan, formando ambos documentos parte integrante de este Decreto como Anexos al mismo.
ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12 Inc. d) 11 de la Ordenanza N° 34.698-
ARTICULO 3°.- Facultándose a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a arbitrar las medidas pertinentes para que se realicen los pagos mensuales y consecutivos, por me adelantado del día uno (01) al día diez (10) de cada mes, mediante depósito bancario C.B.U N° 0110212530021221903715 o donde posteriormente este lo indicare debiendo el área correspondiente iniciar el trámite administrativo correspondiente.
ARTICULO 4°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° a la Partida de la Secretaria de Servicios,
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------DECRETO N° 367/2.026.
Concordia, 27 de abril de 2.026
VISTO el contenido de la Resolución N°22/2025 del Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia (E.D.A.A.C); y el expediente municipal N° 3"A" 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Directorio N° 22/2025 de Fecha 19 de diciembre de 2025 se aprueba el Procedimiento Licitatorio destinado a la "Contratación del Servicio de Limpieza y Mantenimiento de espacios verdes — Lado Aire — del Aeropuerto de Concordia.
Que a fs 36 obra intervención de la Subsecretaria Legal y Técnica de la Municipalidad de Concordia, no realizando objeciones a las mismas.
Que a fs 37 se adjunta Decreto del Poder Ejecutivo Municipal N° 060/2026 de fecha 21/01/2026, aprobando la documentación antes mencionada para el llamado a Licitación Pública.
Que dicho procedimiento es tramitado a través la Dirección de Compras y Suministros de la Municipalidad de Concordia mediante Expediente N°3 "A" del año 2026.
Que en dicho expediente constan actuaciones referidas a publicaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares efectuadas por la Dirección de Compras y Suministros.
Que el presupuesto oficial previsto para la presente licitación asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MILLONES ($360.000.000,00), habiéndose establecido un plazo de contratación de VEINTICUATRO (24) meses.
Que de fojas 94 a 97 Obra Acta de Apertura de fecha 18 de febrero de 2026, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de las ofertas correspondientes a la Licitación anteriormente mencionada.
Que de fojas 98 a 619 se adjuntan propuestas y documentación pertenecientes a los siguientes oferentes: Dezuliani Francisco Jesús, Centurion Diego, Berries del Centinella SRL, Cooperativa de trabajo El Silencio Ltda, Cantallops Diego A, Grass Master S.A.U, Peralta Alejandro Agustín, Stur María Laura, Altamirano Jorge Fabricio.
Que, analizado el aspecto formal de las ofertas presentadas, la Comisión Evaluadora entiende que corresponde declarar inadmisibles las propuestas de los oferentes Cooperativa de Trabajo El Silencio Ltda., Grass Master S.A.U., Peralta Alejandro Agustín y Stur María Laura, por no cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, encuadrándose dichas situaciones en lo previsto por el artículo 48 de la Ordenanza Nº 34.698.
Que, del análisis del aspecto formal de las ofertas presentadas, se constató que los oferentes Dezuliani Francisco Jesús, Centurion Diego, Berries del Centinela SRL, Cantallops Diego Alejandro y Altamirano Jorge Fabricio no dieron cumplimiento en forma íntegra a la documentación exigida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por lo que se procedió a su intimación a efectos de subsanar tales omisiones.
Que, en consecuencia, los mismos dieron cumplimiento a lo requerido dentro del plazo conferido, quedando regularizada su situación formal.
Analizado el aspecto económico se observa:
| Item | Descripción | Proveedor | Precio Estimado MENSUAL | Precio Cotizado MENSUAL | % Dif. |
| 1 | Global | Dezuliani Francisco Jesus | $ 15,000,000.00 | $ 23,804,715.89 | 58.70% |
| 2 | Global | Centurion Diego | $ 15,000,000.00 | $ 14,900,000.00 | -0.67% |
| 3 | Global | Berries Del Centinela S.R.L | $ 15,000,000.00 | $ 17,500,000.00 | 16.67% |
| 4 | Global | Cantallops Diego Alejandro | $ 15,000,000.00 | $ 14,375,000.00 | -4.17% |
| 5 | Global | Altamirano Jorge Fabricio | $ 15,000,000.00 | $ 13,350,000.00 | 11.00% |
Que de fojas 623 a 625 obra informe del jefe de Mantenimiento del Aeropuerto de Concordia, mediante el cual, en función del análisis técnico y económico efectuado, recomienda la adjudicación a la firma CANTALLOPS DIEGO ALEJANDRO por resultar su propuesta la más conveniente para los intereses del Ente, destacándose asimismo que la misma resulta un CUATRO COMA DIECISIETE POR CIENTO (4,17%) inferior a la imputación preventiva oportunamente establecida.
Que, en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el citado informe, la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar la Licitación Pública N°01/2026 "Contratación del Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Espacios Verdes — Lado Aire — del Aeropuerto de Concordia a la firma CANTALLOPS DIEGO ALEJANDRO, por un importe total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($345.000.000,00), conforme al detalle que se indica a continuación.
| Ítem | Descripción | Cant. | P. Unitario Mensual | Precio Total |
| 1 | Presupuesto económica – 1° año | 12 meses | $ 13.750.000,00 | $ 165.000.000,00 |
| Presupuesto económica – 2° año | 12 meses | $ 15.000.000,00 | $ 180.000.000,00 |
|
| TOTAL $ 345.000.000,00 | ||||
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N°10.027 — Régimen Municipal modificada por la Ley Provincial N°19.082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébese el Procedimiento Licitatorio tramitado a través de la Dirección de Compras y Suministros de la Municipalidad de Concordia mediante Expediente 3 "A" del año 2026, correspondiente al llamado a Licitación Pública N°01/2026, destinado a la "Contratación del Servicio de Limpieza y Mantenimiento de espacios verdes — Lado Aire — del Aeropuerto Comodoro J.J Pierrestegui", dispuesto mediante Resolución N° 22/2025 del Directorio del Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia (E.D.A.A.C.) de fecha 19 de Diciembre 2025.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese la Licitación Pública N° 01/2026 "Contratación del Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Espacios Verdes — Lado Aire — del Aeropuerto de Concordia a la firma CANTALLOPS DIEGO ALEJANDRO CUIT 20-18569771-2 por un importe total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($345.000.000,00) de acuerdo al siguiente detalle.
| Ítem | Descripción | Cant. | P. Unitario Mensual | Precio Total |
| 1 | Presupuesto económica – 1° año | 12 meses | $ 13.750.000,00 | $ 165.000.000,00 |
| Presupuesto económica – 2° año | 12 meses | $ 15.000.000,00 | $ 180.000.000,00 |
|
| TOTAL $ 345.000.000,00 | ||||
ARTICULO 3°: Impútese el presente gasto para el ejercicio económico 2026 por la suma de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES CON 00/100 ($110.000.000,00) a la Partida Presupuestaria: N°1.7.90.01.01.03.01 "Honorarios y Retribuciones a Terceros" del presupuesto del Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia (E. D.A.A.C.).
ARTICULO 4°.- Dispónese que, a través de la Dirección de Compras y Suministros de la Municipalidad de Concordia, se notifique del contenido del presente acto administrativo a la firma "CANTALLOPS DIEGO ALEJANDRO CUIT N°20-18569771-2", en su carácter de adjudicatario, como así también a la totalidad de los oferentes que participaron del procedimiento, y se proceda oportunamente a la devolución de las garantías de mantenimiento de oferta constituidas por aquellos que no resultaron adjudicatarios, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 5°.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros de la Municipalidad de Concordia a sus efectos y luego regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO Nº 369/2.026.----------
Concordia, 27 de Abril de 2.026.
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital Nº 2615 del año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Calles Pavimentadas de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, eleva documentación para el Primer Llamado a Licitación Privada Nº 06/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE AGREGADO GRUESO Y FINO (ARENA MF 2,65) PARA ELABORACIÓN DE PAVIMENTOS DE HORMIGÓN Y ASFALTO”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación, de acuerdo a la documentación adjunta, asciende a la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 25.500.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares con su Anexo 1 y el Pliego de Especificaciones Técnicas, de la mencionada Licitación.
Que, asimismo, esa Dirección sugiere, para evitar demoras, que en caso que el Primer Llamado resultare desierto se realice un Segundo Llamado de la Licitación de referencia.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones correspondientes.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 28º de la Ordenanza Nº 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 O. P. (Fondo de Obra Pública) $ 25.500.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente aprobar la documentación; y, en consecuencia, hacer lugar al Primer Llamado a Licitación Privada Nº 06/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE AGREGADO GRUESO Y FINO (ARENA MF 2,65) PARA ELABORACIÓN DE PAVIMENTOS DE HORMIGÓN Y ASFALTO”, cuyo Anexo 1 forma parte del presente Decreto. Y como asimismo, en el caso de que el mismo resultare desierto, disponer la aprobación del Segundo Llamado de la presente Licitación, conforme a lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº10.027 y su Modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación y dispónese se efectúe el Primer Llamado de la Licitación Privada Nº 06/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE AGREGADO GRUESO Y FINO (ARENA MF 2,65) PARA ELABORACIÓN DE PAVIMENTOS DE HORMIGÓN Y ASFALTO”, conforme el Anexo 1 que forma parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en la Solicitud de Compra Nº 3025, Expediente Compra Digital Nº 2615 del año 2.026.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 25.500.000,00).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria: Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 O. P. (Fondo de Obra Pública) $ 25.500.000,00.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 28° de la Ordenanza Nº 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las invitaciones correspondientes para la presente Licitación.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que, en el caso de que el Primer Llamado de la Licitación Privada Nº 06/2.026 resultare desierto, se realice el Segundo Llamado de la presente Licitación, y en consecuencia, se efectúen las gestiones tendientes, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Calles Pavimentadas de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas; luego, pase a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO Nº 371/2.026.
Concordia, 28 de Abril de 2.026.
VISTO, el ACUERDO ESPECÍFICO, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) – FACULTAD REGIONAL CONCORDIA; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido ACUERDO, se tiene por objeto la Colaboración, Asistencia y Transferencia recíproca, para el diseño de obras hidraúlicas en la Cuenca del Arroyo Ayuí Chico, mediante el cual, el Municipio aporta servicios de topografía en dicha cuenca, para que la UTN complemente trabajos de investigación en ejecución denominado “Modelación hidrodinámica de flujos bidimensionales en áreas urbanas. Aportes a la gestión territorial de la ciudad de Concordia” (Código de Proyecto: MSECCD0008786), y luego le transfiera al Municipio dichos resultados, que son fundamentales para los diseños mencionados más arriba, que debe efectuar el Municipio en la ciudad de Concordia. Este Acuerdo no implica contraprestación dineraria para las partes.
Que, asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el ACUERDO ESPECÍFICO, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) – FACULTAD REGIONAL CONCORDIA, que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo al mismo; y en consecuencia, disponer y autorizar la continuidad del presente trámite.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Inciso u), de la Ley N° 10.027 – y su Modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el ACUERDO ESPECÍFICO, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) – FACULTAD REGIONAL CONCORDIA, suscripto por una parte, por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Francisco AZCUE, D.N.I. N° 32.795.414, con domicilio legal en calle Mitre N° 76, de esta ciudad, asistido en este acto por el Sr. Secretario de Obras Públicas, Arq. Fernando Sebastián Ignacio ESQUIBEL, D.N.I. N° 25.288.213 y el Sr. Subsecretario de Obras Públicas, Ing. Mateo SASTRE, D.N.I. Nº 40.805.167, y por la otra parte, el Ing. José Jorge PENCO, D.N.I. Nº 12.126.452, en su carácter de Decano, con domicilio legal en calle Salta N° 277, de esta ciudad, y la Ing. María Eugenia GARAT, D.N.I. N° 24.958.530, en su carácter de Directora del Grupo de Investigación en Hidrología e Hidraúlica Aplicada (GIHHA); que forma parte del presente Decreto, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese tome nota la Subsecretaría de Obras Públicas y la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
